Post on 04-Jul-2015
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ESTRUCTURA DEL SECTOR
CONATEL CONARTEL
SNT
SUPERTEL
REGULACIÓN
EJECUTOR DE POLÍTICAS
DEL CONATEL
CONTROL
EJECUTOR DE POLÍTICAS DEL
CONARTEL
Gestión del espectro de Rd y Tv
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
MARCO JURÍDICO PARA EL CONTROL
• Ley Especial de Telecomunicaciones, expedida en el año 1992 y sus reformas.– Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones.
• Ley de Radiodifusión y Televisión– Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión
• Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos– Reglamento a la Ley de comercio electrónico, firmas
electrónicas y mensajes de datos • Reglamentos y Normas específicas dictadas por el
regulador• Contratos de concesión, permisos y autorizaciones
expedidas por el regulador
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODERPODERCapítulo quinto: Función de Transparencia y Control Capítulo quinto: Función de Transparencia y Control SocialSocialSección primera: Naturaleza y funciones Sección primera: Naturaleza y funciones Art. 204 Art. 204 (cont.)(cont.)La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER.TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER.Capítulo quinto: Función de Transparencia y Control Social.Capítulo quinto: Función de Transparencia y Control Social.Sección cuarta: Superintendencias. Sección cuarta: Superintendencias. Art. 213Art. 213
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MISIÓN: Vigilar, auditar, intervenir y controlar técnicamente la prestación de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y uso del espectro radioeléctrico, para que se proporcionen con eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad, transparencia y equidad; fomentando los derechos de los usuarios a través de la participación ciudadana, de conformidad al ordenamiento jurídico e interés general.
SERVICIO MÓVIL AVANZADO
SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR
SERVICIO MÓVIL AVANZADO
2.599 2.621 2.676 2.680 2.709 2.853 2.934 2.953 2.957 2.948 2.992 3.123 3.173 3.177
7.015 7.090 7.166 7.231 7.307 7.230 7.373 7.528 7.669 7.823 7.943 8.124 8.255 8.356
472 482 531 565 609 637 441 378 444 392 344 303 305 306
-500
500
1.500
2.500
3.500
4.500
5.500
6.500
7.500
8.500
ene-08
feb-08
mar-08
abr-08
may-08
jun-08
jul-08
ago-08
sep-08
oct-08
nov-08
dic-08
ene-09
feb-09
Número de Abonados
Millares
CRECIMIENTO DE ABONADOS DE TELEFONÍA MÓVIL. AÑO 2008 a 2009
TOTAL OTECEL TOTAL CONECEL TOTAL TELECSA
Datos a Febrero de 2009● Teléfonos de abonados: 11.838.618
CONECEL S.A.
• Autorización para prestar el servicio de telefonía móvil celular:
– 26 de agosto de 1993.
– Finalizó 26 de agosto de 2008.
• Autorización para prestar el servicio móvil avanzado:
– 26 de agosto de 2008.
– Duración de la concesión: 15 años.
TECNOLOGÍAS: GSM/GPRS/EDGE. UMTS/WCDMA/HSDPA.
OTECEL S.A.
• Autorización para prestar el servicio: – 29 de noviembre de 1993.– Finalizó 29 de noviembre de 2008
• Autorización para prestar el servicio móvil avanzado: – Suscripción: 20 de noviembre de 2008.– Entrada en vigencia: 30 de noviembre de 2008.– Duración de la concesión: 15 años.
TECNOLOGÍAS - GSM/GPRS/EDGE. - CDMA 2000 1XRTT.
TELECSA S.A.
• Autorización para prestar el servicio: –3 de abril de 2003
• Duración de la concesión: 15 años–3 de abril de 2018.
TECNOLOGÍAS
- CDMA 2000 EV-DO Rev 0. - GSM/GPRS/EDGE.
CONTROL DE TELÉFONOS PERDIDOS, ROBADOS O
HURTADOS
• Mediante Resolución No. 006-01-CONATEL-2009 de 15 de enero de 2009, el CONATEL expide el “PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TELÉFONOS PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS”, mismo que señala en sus Artículos No. 1, 4, y 5:
Artículo No. 1: “…Las operadoras deberán implementar los mecanismos o procedimientos pertinentes, ya sea por medios físicos, electrónicos, call center, etc., para que los abonados consignen la información antes indicada, en el término de treinta (30) días; con el fin de contar con una herramienta de control respecto de los equipos comercializados”.
Artículo No. 4: “Se dispone que las empresas operadoras que prestan el SMA inicien dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, el empadronamiento de sus abonados para obtener la información señalada en el artículo primero de la presente Resolución…”
RESOLUCIÓN No. 006-01-CONATEL-2009.
Artículo No. 5: “ Las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), implementarán dentro del término de quince días(15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, un sistema para recepción y registro de reporte de los abonados por robo o pérdida de equipos terminales de telefonía móvil, que permita al operador suspender de forma inmediata el servicio y a su vez bloquear el terminal y el chip reportado. Este procedimiento deberá realizarse sin perjuicio de que el usuario presente la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes (policía o fiscalía, según información específica respecto de un terminal reportado a la Operadoras como perdido, robado o hurtado podrá ser requerida por la Policía Nacional o autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de Ley.Se prohíbe expresamente a las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), la activación de equipos terminales y/o sim card que consten en la base de datos anteriormente mencionada.En todos los casos, cuando la operadora reciba un reporte de pérdida, robo o hurto de equipos terminales de telefonía móvil, notificará al usuario o abonado reportante, de su obligación de presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes, para los efectos de carácter judicial que podrían derivarse del uso delictivo del terminal y/o sim card reportado.”
RESOLUCIÓN No. 006-01-CONATEL-2009.
• Artículo No. 6: “Las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), mantendrán actualizadas diariamente las listas de teléfonos reportados como perdidos, robados o hurtados. Esta base de datos será intercambiada entre éstas y se pondrá a disposición de la Policía Nacional o Autoridad Competente, cuando así lo requiera, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de Ley”.
RESOLUCIÓN No. 006-01-CONATEL-2009.
Respecto al registro y bloqueo de terminales robados, la SUPERTEL ha efectuado las siguientes tareas:
Verificar que la operadora cuenta con un sistema, el cual permite registrar los incidentes que los abonados reportan a la operadora, sea por pérdida, robo, extravío, etc, del terminal móvil.
Verificar que una vez que se reporte el robo o hurto a la operadora, existe el procedimiento para bloquear el terminal.
Verificar que se haya implementado el proceso de registro de los incidentes en una base de datos, la cual en forma diaria debe ser puesta en conocimiento a las otras dos operadoras, de tal manera que el equipo reportado por cualquier motivo, no pueda ser utilizado.
PROCESO DE CONTROL POR PARTE DE LA SUPERTEL A LAS OPERADORAS
SUSPENSIÓN DE LÍNEAS ROBADAS POR PARTE DE LA OPERADORA
• Para la suspensión de líneas, se ha verificado que las operadoras receptan las denuncias personalmente o por medio del Call Center, luego de lo cual se suspende en el Sistema y el terminal entra en la lista negra del HLR (EIR Equipment Identity Register).
• La operadora tiene como opciones el bloqueo a la sim card y/o al terminal; de igual manera en el Sistema se puede desbloquear la Sim o el terminal luego de recibir una contraseña del usuario.
PROCESO DE CONTROL POR PARTE DE LA SUPERTEL A LAS OPERADORAS
Datos obtenidos del Informe presentado por las operadoras a este Organismo Técnico de Control
El formato de líneas que se encuentran reportadas como robadas, y el formato de la base de datos (listas negras) generadas por el sistema de registro, se indican a continuación.
SUSPENSIÓN DE LINEAS
IMEI/ESN MODELO TERMINAL31XXXXXXX NOKIA 616553XXXXXXX KYOCERA28XXXXXXX NOKIA 211586XXXXXX38F MOTOROLA W31522XXXXXXXX NOKIA 211531XXXXXXX NOKIA 6165
BLOQUEO SIM CARD Y/O DEL TERMINAL
El mismo proceso para el bloqueo de Sim Card y Terminal
DESBLOQUEO SIM CARD Y/O DEL TERMINAL
PROPUESTA DE CONTROL POR PARTE DE LA
SUPERTEL
• La base de datos deberá ser actualizada en tiempo real por cada una de las operadoras (No en forma diaria).
• Debe ser una base de datos centralizada cuya administración esté a cargo de esta Superintendencia; y su actualización y respaldo, responsabilidad de cada una de las operadoras, la misma que además estará a disposición de la Policía.
• De manera que se permita realizar las siguientes actividades de control:– Verificación de que toda la base de terminales y/o simcards
reportados, se encuentre en la lista negra de los HLRs de cada operadora.
– Verificación de que ninguno de los terminales y/o simcards reportados se encuentren activos en el HLR de cada operadora.
RESPECTO A LA BASE DE DATOS
La SUPERTEL recomienda incluir estas disposiciones respecto a la Base de Datos en la “NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO,(SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS”
PROPUESTA RESPECTO A LA BASE DE DATOS
• No podrán comercializar teléfonos móviles que hayan sido reportados como sustraídos o extraviados por sus respectivos propietarios o arrendatarios:
– Los Prestadoras de SMA;
– Los representantes de ventas;
– Agentes revendedores;
– Distribuidores; o,
– Cualquier persona que comercialice al público estos terminales
• Previo a la activación deberán verificar que:
El IMEI indicado a través del software del terminal (Ejm: mediante el código *#06#) coincide con el señalado físicamente en el equipo.
PROPUESTA A LA COMERCIALIZACIÓN Y ACTIVACIÓN
• Se debe realizar el control a los establecimiento que realizan el cambio del número IMEI.
• El cambio de IMEI se lo efectúa mediante software, ejemplo:
CONTROL DE LA ADULTERACIÓN DE IMEI
PROPUESTA NORMATIVA REGIONAL
Proponer una normativa regional referente a que la bases de datos de los terminales reportados sea compartida entre todos los operadoras de telefonía móvil de América Latina.
• A más de lo señalado la Superintendencia considerando que con el robo de un equipo celular activado se viola derechos constitucionalmente protegidos; y,
• Además puede convertirse en una fuente o instrumento para la comisión de una serie de infracciones, incluidas las penales.
• Considera se debe tipificar sanciones de tipo administrativo y penal.
PROPUESTA SUPERTEL
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal…
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, … Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
DERECHOS CONSTITUCIONALES A PROTEGERSE
CONDUCTAS A SER REPRIMIDAS
• El robo y hurto de equipos celulares.
• La comercialización de equipos robados
• La alteración del IMEI (International Mobile Equipment Identity ) o ESN (Electronic Serial Number)
• La activación de números incluidos en la lista de negros en los HLR.
Son responsables penal y administrativamente, todos los que forman parte de la cadena de comercialización y activación de terminales reportados como robados, hurtados o extraviados.
PROPUESTA SUPERTEL
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y SANCIÓN
• INFRACCIÓN: La operadora del Servicio Móvil Avanzado, será responsable por la activación de terminales reportados como robados, incluyendo las activaciones realizadas por sus distribuidores.
• SANCIÓN PECUNIARIA SIGNIFICATIVA
Vía: Reforma Ley Especial de Telecomunicaciones
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CAUTELARES
Los sitios de comercialización de equipos celulares robados y de alteración del IMEI, serán clausurados y se procederá a la incautación de los equipos y materiales, en forma inmediata, por el Intendente o autoridad competente de Policía de la respectiva jurisdicción a la que pertenezca dicha ubicación, a pedido del Superintendente de Telecomunicaciones, quien además, denunciará tal hecho ante la autoridad competente, a fin de determinar la responsabilidad penal correspondiente.
REFORMA LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES(Similar a lo que sucede con la Ley de Radio y Tv).
INFRACCIÓN PENAL Y SANCIÓNAPROPIACIÓN ILÍCITA
Art. ... (1).- Apropiación ilícita.- (Agregado por el Art. 62 de la Ley 2002-67, R.O. 557-S, 17-IV-2002).- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos, mensajes de datos y equipos celulares.
Quienes alteren los números de serie físicos y electrónicos que identifican un equipo celular, o estén en tenencia de infraestructura para el efecto, quienes activen y comercialicen equipos robados o hurtados; serán reprimidos con las penas señaladas. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y adopción de medidas cautelares conforme a la Ley Especial de Telecomunicaciones.
RECLAMOS
1800 567567
GRACIAS