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7/25/2019 Teoria Del rgano
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Concepto de rgano
Las personas jurdicas, como el Estado, deben expresar su voluntad cuando
desarrollan los cometidos para los que fueron creadas, esto es, por ejemplo,
cuando realizan un contrato . Entonces corresponde preguntarse cmo la
voluntad de uno o varios hombres valdr como voluntad de esos conjuntos debienes ! personas. "e dnde puede extraerse que las consecuencias de su
accionar recaern sobre la persona colectiva ! no sobre sus propios autores. #e
han ensa!ado m$ltiples teoras al respecto siendo las ms importantes las que
siguen
%& 'eora del mandato. "e acuerdo a esta teora existe un mandato donde las
personas humanas tienen un mandato de la persona jurdica para expresar su
voluntad. (ero esta teora es fcilmente refutable cuestionando el inicio de la
situacin, esto es, cmo act$a la persona jurdica para otorgar el mandato
)& 'eora de la representacin donde la persona humana act$a como
representantes de la persona jurdica. La situacin es similar a lo expuesto
respecto a la teora del mandato
*& +inalmente, la aceptada es la 'eora del rgano. Las personas jurdicas
expresan su voluntad por rganos que la integran . La teora del rgano es de
origen alemn ! explica el procedimiento de imputacin de la voluntad humana a
la persona jurdica.
o es dable hablar de mandato o representacin porque supone dos sujetos de
derecho frente a frente- mandante ! mandatario. En realidad existe una sola
persona ! la cuestin es slo de organizacin interna.
#e han intentado diversos conceptos de rgano. s encontramos-
%& /n concepto sociolgico. Los grupos colectivos tienen una vida similar a ladel hombre.
Los cultores de esta teora comparan los rganos de las personas jurdicas con los
que dan vida a las personas fsicas. Con el respeto que se merece la opinin
ajena la 0gura es ms literaria que jurdica
)& 1tros identi0can el rgano con la persona que act$a expresando la
voluntad de la
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persona jurdica. "e esta forma el (residente de la 2ep$blica o el (rimer
3inistro, son rganos del Estado. Esta teora deja de lado la caracterstica
fundamental de la teora del rgano esto es , despersonalizar el soporte
4enti5ndase la persona fsica que ocupa el cargo& del rgano del mismo rgano.
o olvidemos que, en todo caso, el rgano permanece ! el hombre que lo ocupa,generalmente, no contin$a en su ejercicio sino por un plazo limitado en el
tiempo. Lo expuesto no olvida los rganos con cargos hereditarios que se
ejercen, de principio, de por vida .
*& La ma!ora de la doctrina estima que el rgano es una institucin que
comprende un c$mulo de funciones ! las personas llamadas a ejercerlas.
Ese complejo de voluntades, formas ! atribuciones, reconocido como unidad por
el "erecho, constitu!e el instrumento de accin de las colectividades
personi0cadas, sus rganos.
(or lo expuesto el rgano es la (orcin t5cnica del Estado a la que se atribu!en
funciones ! cometidos de0nidos ! los correspondientes cargos .
(orcin re0ere a una fraccin o parte del Estado entendido en sentido amplio !
como aparato, estructurada instrumental ! sistemticamente
Es t5cnica en el sentido de que no vincula sujetos de derechos. #i existiera ese
vnculo nos encontraramos con relaciones intersubjetivas que el rgano, de
principio, no desarrolla
o debe confundirse el rgano con el cargo. El rgano es la (residencia de la
2ep$blica, ! (residente de la 2ep$blica es el cargo, ocupado por una persona
fsica a la que se denomina soporte . La teora del rgano, aplicada
correctamente, permite la distincin que se realiza que se estima fundamental.
3ientras el rgano permanece, el soporte del rgano que ocupa el cargo, varade acuerdo a la forma de designacin.
"ebe tenerse presente que los rganos no son sujetos de "erecho. 6ntegran las
personas jurdicas que s son sujetos de "erecho !, por eso, asumen
obligaciones ! poseen derechos
http-77888.ilustrados.com7tema79:):7'eoria;rgano.html
*. 'eora de la funcin administrativa
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diferencia de la legislativa ! de la jurisdiccional que se pueden considerar
funciones p$blicas intermitentes, la funcin administrativa requiere de ejercicio
permanente ! constante< prueba de ello es que los rganos legislativos se re$nen
slo durante sus periodos de sesiones, ! los rganos judiciales act$an dentro de
ciertos horarios de determinados das de la semana en ejercicio de sus funciones,en tanto que las funciones administrativas se desempe=an permanente !
constantemente, as las corporaciones policiales, por ejemplo, act$an en el
mantenimiento del orden p$blico ! de la seguridad p$blica las veinticuatro horas
de los *>? o *>> das del a=o.:
Empero, la funcin administrativa resulta ser de mu! difcil acotamiento !
precisin, lo cual ha llevado a algunos autores a tratar de de0nir por exclusin de
la funcin legislativa ! de la jurisdiccional, al decir que ser administrativa toda
funcin p$blica diferente de la legislativa ! judicial,@ lo que dista mucho dedeterminar su g5nero prximo ! diferencia espec0ca, aunado a lo cual, la
aparicin de funciones administrativas emergentes, como la contralora, la
electoral, la de regulacin monetaria ! la registral, hacen actualmente
inaceptable ese procedimiento de0nitorio.
La funcin administrativa, como todas las funciones p$blicas tiene por objeto la
satisfaccin de necesidades p$blicas, distintas de las necesidades de carcter
general, suma de muchas necesidades individuales, en las que podemos
identi0car o escindir nuestra propia necesidad< el ejercicio de la funcin
administrativa implica el cumplimiento del mandato legal con miras al logro de
los 0nes del Estado, concretamente del bien p$blico, del establecimiento !
mantenimiento de la paz ! del orden p$blicos< en este sentido Aans Belsen
a0rma- "efnese la administracin como aquella actividad del Estado
encaminada al cumplimiento de los 0nes ! tareas del mismo, especialmente los
0nes de poder ! de cultura.%D
En principio, la funcin administrativa pertenece formalmente al rgano
depositario del (oder Ejecutivo, sin perjuicio de que los depositarios de los otros
poderes la ejerciten materialmente, como ocurrira si el Congreso determinaracambiar la residencia de los supremos poderes de la +ederacin, o como
acontece cuando la #uprema Corte de usticia de la acin nombra a su
secretario general de acuerdos ! dems funcionarios a que se re0ere la fraccin
F6G del artculo %% de la Le! 1rgnica del (oder udicial de la +ederacin.
http-77888.juridicas.unam.mx7publica7rev7boletin7cont7@@7art7art%.htm