Post on 22-Jul-2015
Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias jurídicas y políticasEscuela de Derecho
Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental
Autor:González Verónica 25.037.928
Profesora: Keydis Pérez
Sección:SAIA/A
BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
En Venezuela, el Derecho
Ambiental tiene bases sólidas
definidas dentro de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
El derecho ambiental es el
conjunto de principios y
normas jurídicas que tienen
por objeto, la preservación,
conservación y
mejoramiento del ambiente.
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 107
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal
Es de obligatorio cumplimiento la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de Venezuela
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo diversificado
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 127
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente ya que cada persona tiene derecho de disfrutar de una vida sana, segura y ecológicamente equilibrado
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica
Es obligación del Estado, con participación de la sociedad, garantizar un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, protegidos, de conformidad con la ley.
De los Derechos Ambientales
Articulo 128
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geológicas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas y políticas
De acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, se incluirá la información, consulta y participación ciudadana
Articulo 129
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas
Del Poder Publico Estatal y Del Poder Publico Municipal
En el ordinal N.5 indica que es competencia del Estado:
“ El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley”
Artículo 164
En el ordinal N.4 indica que es competencia del Municipio:
“Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.”
Artículo 178
Del Régimen Socioeconómico y de la función del Estado en
la economía
Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad…
Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
De los Principios de seguridad de la Nación
El artículo 326 consagra los principio de
seguridad de la Nación, donde se puede
observar el principio de protección al
ambiente:
“La seguridad de la Nación se fundamenta
en la corresponsabilidad entre el Estado y
la sociedad civil………………... El principio
de la corresponsabilidad se ejerce sobre
los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar”