Post on 12-Apr-2016
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CONTABILIDAD BANCARIAEXPOSICIÓN
Integrantes: Chacha Paola
Chicaiza Jaqueline Pilatasig Jessy Romero CintyaNivel: Séptimo
Tutor: Dra. Anita QuispeNRC: 3616
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
ASPECTOS GENERALES DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
Fecha de creación: 1 de abril de 1851
Capital: Latacunga, fundada en 1534’
Superficie: 5.956 km2
DATOS GEOGRÁFICOS
El territorio de la provincia de Cotopaxi ocupa la cuarta hoya desde el norte, denominada la
Hoya Central Oriental del Patate. Se encuentra limitada al norte por el nudo de Tiopullo y la
hoya cuenta con extensos valles y páramos. Se extiende desde los 78 grados y 23 minutos en la
parte oriental hasta los 79 grados y 20 minutos en el sector occidental, en la longitud de
Greenwich; en sus extremos desde Ogrados y 20 minutos hasta 1 grado y 12 minutos de Latitud
Sur. La cordillera luce altas cumbres nevadas como el Cotopaxi, Los I1inizas y el Quilindaña.
En el oriente, al pie del Quilindaña reposa la laguna de Yuracocha y cerca de Salcedo, al sur, la
laguna de Yambo, que puede divisarse desde la carretera Panamericana. Cerca del Cotopaxi
están los páramos de Chalupas, Pasanche, Langoa, Baños, Salayambo y Mulatos. En la
cordillera Occidental se encuentra el volcán Quilotoa (inactivo), en su cráter está la laguna del
mismo nombre cuyas aguas son ricas en minerales. En el ramal Oriental se encuentran los
Llanganates y en el otro extremo las elevaciones de Chugchilán y el ramal de Sigchos.
LÍMITES
NORTE: Cerro Rumiñahui hasta las faldas del norte de los Ilinizas; continúa desde los
orígenes del río Sarapullo aguas abajo hasta la confluencia con el río Toachi y San Pablo en
Alluriquin, donde limita con la provincia de Pichincha.
SUR: Desde la confluencia de los ríos Calaba y Sillagua hasta la confluencia con el río Las
Juntas y Piñanatu; continúa hasta el Cerro Milín, cruza los cerros Cóndor Armina hasta la
quebrada Sánchez, de ahí hasta el río Yanayacu en la zona de Guapante, que limita con las
provincias de Bolívar y Tungurahua.
ESTE: Río Yanayacu, hacia el norte por los cerros Verde Pifo, Danta Sirina hasta las
confluencias de Tollín y río Tambío, tras las faldas del volcán Cotopaxi, hasta el Cerro
Rumiñahui que limita con la provincia de Napo.
OESTE: Desde la zona de Alluriquín hasta las nacientes del río Toachi, desde ahí hasta el río
Quindigua. Aguas abajo hasta la confluencia de los ríos Calope y Guapara hasta el Sillagua que
es el límite entre las provincias de Pichincha y Los Ríos.
AREA POR CANTONES
Latacunga 1506 Km2
La Maná 663 Km2
Pangua 721 Km2
Pujilí 1308 Km2
Salcedo 433 Km2
Saquisilí 150 Km2
Sigchos 1175 Km2
Total provincial 5956 Km2
De los 7 cantones antes mencionados, 4 se ubican en la Sierra (Latacunga, Pujilí, Saquisilí y
Salcedo), Sigchos comparte territorios entre la región serrana y la ceja de montaña de la
cordillera occidental y 2 cantones (La Maná y Pangua), ubicados en la zona occidental de la
provincia, pertenecen a la zona subtropical y están articulados a la región Costa. Existen 45
parroquias, 33 rurales y 12 urbanas.
ENTIDADES BANCARIAS EN LA PROVINCIA DE COTOPAXI
En la provincia de Cotopaxi existen 12 Entidades Bancarias las cuales serán mencionadas a
continuación:
• BANCO PRODUBANCO
Visión /Misión
El GRUPO FINANCIERO PRODUCCIÓN (GFP) produce servicios de calidad para satisfacer
todas las necesidades financieras de sus clientes. La ética en los negocios y el trabajo eficiente
son principios fundamentales que guían su actividad.
El GFP quiere ser reconocido por la sociedad por la solidez de sus resultados y por apoyar al
desarrollo económico del país a través de una administración financiera segura y eficiente.
• BANCO PROCREDIT
Misión
Banco ProCredit es un banco comercial orientado al
desarrollo. Ofrecemos un servicio de excelente calidad a las pequeñas y medianas empresas y a
clientes privados interesados en ahorrar. En nuestras operaciones nos adherimos a una serie de
principios esenciales: Valoramos la transparencia en la comunicación con nuestros clientes, no
promovemos el crédito al consumo, nos esforzamos por reducir al mínimo nuestra huella
ecológica, y prestamos servicios basados tanto en el entendimiento de la situación de cada
cliente en particular, como en un análisis financiero sólido.
En nuestras operaciones con clientes empresariales, nos centramos principalmente en las
pequeñas y medianas empresas, ya que estamos convencidos de que son ellas las que generan
empleo y contribuyen significativamente a las economías en las que operan. Aspiramos a
fomentar una cultura de ahorro y de responsabilidad financiera ofreciendo servicios de
depósitos simples y accesibles, además de otros servicios bancarios, y dedicando numerosos
recursos a la educación financiera.
Si bien nuestros accionistas buscan obtener una rentabilidad sostenible de su inversión a largo
plazo, su objetivo no es obtener el máximo beneficio a corto plazo. Invertimos fuertemente en
el desarrollo y capacitación de nuestro personal, a fin de crear un ambiente de trabajo abierto y
eficiente, y de ofrecer a nuestros clientes un servicio atento y competente.
• BANCO BOLIVARIANO
Misión
Somos una organización privada ecuatoriana de alcance
nacional dedicada a la prestación de servicios financieros que responden a las necesidades de
nuestros clientes personales y corporativos con calidad y eficiencia.
Visión
Mantener al Banco Bolivariano como una de las
instituciones financieras más importantes del
Ecuador, conservando una óptima situación financiera y la excelencia en el servicio de nuestro
personal, con rapidez de respuesta y creando nuevos productos a la medida de las necesidades
de cada segmento de clientes.
• BANCO PICHINCHA
Misión
Somos un equipo líder que contribuimos al desarrollo sostenible y responsable del Ecuador y
los países donde tenga presencia, apoyando las necesidades financieras de las personas, de sus
instituciones y de sus empresas.
Visión
Ser el Banco líder de su mercado en imagen, participación, productos y calidad de servicios
enfocando su esfuerzo hacia el cliente, anticipándose a sus necesidades, desarrollando a su
personal y otorgando rentabilidad sostenible a sus accionistas.
• BANCO GENERAL RUMIÑAHUI
Misión
Aportamos bienestar a nuestros colaboradores, soluciones
financieras de calidad a nuestros clientes y valor a nuestros accionistas y al país.
Visión
Ser el mejor Banco mediano del país.
• BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Misión
Impulsar con la participación de actores locales y
nacionales, la inclusión, asociatividad y control social, mediante la prestación de servicios
financieros que promuevan las actividades productivas y reproductivas del territorio, para
Visión
Al 2017 consolidarse como la institución articuladora del desarrollo rural, mediante la
provisión de servicios financieros confiables,
eficientes y eficaces, que promuevan en el espacio rural el desarrollo de las familias,
comunidades y sectores productivos estratégicos para el país.
• BANCO SOLIDARIO
Visión
“Ser líderes en calidad de servicio financiero con misión social”
Misión
“Somos una organización ecuatoriana que contribuye a reducir la pobreza y a mejorar la
calidad de vida de los segmentos menos favorecidos, a través de la satisfacción de sus
necesidades, con productos y servicios financieros de calidad e innovadores. Retribuimos la
confianza de nuestros depositantes, inversionistas, accionistas y colaboradores c on
rentabilidad financiera, social y ambiental, con base en la gestión competitiva de un equipo
humano íntegro, responsable, solidario y entusiasta que hace de estos principios parte de su
misión de vida.”
• BANCO GUAYAQUIL
Misión
Estar siempre un paso adelante para que nuestros clientes también lo puedan estar, sabiendo
que lo mejor está por venir.
Visión
Ser la marca líder en servicios bancarios y financieros de los ecuatorianos, acompañándolos en
cada etapa de sus vidas, estando siempre un paso adelante.
• BANCO DEL PACÍFICO
Misión
la visión estratégica del Banco del Pacífico incluye convertirse en el principal apoyo del
desarrollo productivo del país, con una amplia red de puntos y canales que le permitirán
atender a un mayor número de clientes, en todas las provincias, con la mejor calidad de servicio
del sector y la práctica de programas diferenciadores de responsabilidad social que sean
sustentables.
La filosofía
Desde sus inicios, la filosofía del Banco del Pacífico ha estado orientada a promover el
desarrollo del país y ofrecer bienestar a sus clientes.
Su orgullo es haber contribuido a la modernización de la banca ecuatoriana, rompiendo
conceptos tradicionales. Los ejes de esta tarea han sido la innovación tecnológica, una mayor
apertura democrática al crédito, la incorporación de la mujer a la fuerza laboral del sector, y la
introducción de prácticas de responsabilidad social empresarial, como por ejemplo el Programa
de Desarrollo de la Comunidad. Este programa brindaba acceso a crédito, capacitación
financiera y asesoría al microempresario de las zonas urbano marginal de todo el país.
• BANCO DE MACHALA
Misión
Contribuir en el crecimiento y desarrollo económico del país, bajo principios de un buen
gobierno corporativo y con una adecuada administración de los riesgos, generando valor a
nuestros clientes, accionistas y colaboradores; atendiendo en forma oportuna y competitiva las
necesidades financieras de los clientes con productos y servicios de calidad
Visión
Nos vemos como una institución importante dentro de los bancos medianos del país, brindando
a la sociedad productos y servicios de acuerdo a sus necesidades, alcanzando altos estándares
de eficiencia y productividad
• BANCO DEL AUSTRO
Misión
"Somos un banco ecuatoriano con presencia internacional, que logra la
fidelidad de sus clientes, al brindarles productos y servicios innovadores de calidad que superan
sus expectativas; a través de un equipo humano motivado y calificado, gestión personalizada y
adecuada tecnología, promoviendo el desarrollo y bienestar de la comunidad"
Valores
Honestidad, integridad, profesionalismo y buen servicio para con nuestros clientes, lealtad,
justicia y equidad con nuestro personal. Transparencia y compromiso para con la comunidad
puntualidad y eficiencia con los proveedores respeto a las normas y las leyes.
• BANCO INTERNACIONAL
Misión
Gestionar recurso y servicios finaneros con alto grado
de calidad, a fin de obtener la satisfacción de nuestros clientes, aportar al desarrollo nacional y
crear valor para nuestro capital humando y nuestris accionistas.
Visión
Ser el mejor Banco del Ecuador
• Contaremos con el mejor talento Humano
• Brindaremos servicios de la más alta calidad.
• Alcanzaremos altos estándares de eficiencia y productividad.
• Incrementaremos las capacidades sostenida y diversificadamente.
• Gestionaremos con prudencia la cartera de crédito.
TABLA 1
ENTIDADES BANCARIAS Y SU ANO DE CREACIÓN
BANCO AÑO DE CREACIÓN AÑO ACTUAL (2015) AÑOS CUMPLIDOS
BANCO DEL AUSTRO 1977 2015 38BANCO BOLIVARIANO 1980 2015 35BANCO RUMIÑAHUI 1988 2015 27BANCO GUAYAQUIL 1923 2015 92BANCO PICHINCHA 1906 2015 109BANCO SOLIDARIO 2006 2015 9BANCO PROCREDIT 2004 2015 11BANCO DEL FOMENTO 1961 2015 54BIESS 2009 2015 6
BANCO PICHINCHA
DESCRIPCIÓN
BAL. jun-15 BAL. sep-15
TOTAL INGRESOS 569.241 857.802
INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS 404.603 600.346
ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
(En miles de dólares)
INTERESES CAUSADOS 90.854 136.929
MARGEN NETO INTERESES 313.749 463.417
COMISIONES GANADAS 23.043 35.920
INGRESOS POR SERVICIOS 56.596 87.814
COMISIONES CAUSADAS 3.528 5.298
UTILIDADES FINANCIERAS 19.840 33.071
PERDIDAS FINANCIERAS 24.267 37.164MARGEN BRUTO FINANCIERO 385.432 577.761
PROVISIONES 60.052 101.910
MARGEN NETO FINANCIERO 325.380 475.850
GASTOS DE OPERACION 293.532 442.248
MARGEN DE INTERMEDIACION 31.848 33.603
OTROS INGRESOS OPERACIONALES 41.724 68.468
OTRAS PERDIDAS OPERACIONALES 23.505 39.248
MARGEN OPERACIONAL 50.067 62.823
OTROS INGRESOS Y GASTOS
OTROS INGRESOS 23.435 32.182
OTROS GASTOS Y PERDIDAS 18.096 18.678
GANANCIA O (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS 55.406 76.327
IMPUESTOS Y PARTICIPACION A EMPLEADOS 17.341 25.233
GANANCIA O (PERDIDA) DEL EJERCICIO 38.065 51.094
BANCO PICHINCHA
DESCRIPCIÓN
BAL. JUN-15 BAL. SEP-15
ACTIVO
FONDOS DISPONIBLES 992.435 1.179.221OPERACIONES INTERBANCARIAS - -INVERSIONES 1.389.579 1.141.824CARTERA DE CREDITOS 5.441.344 5.190.619DEUDORES POR ACEPTACIONES 5.465 4.794CUENTAS POR COBRAR 135.637 121.151
BIENES REALIZABLES, ADJUDICADOS POR PAGO, DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y NO UTILIZADOS POR LA INSTITUCION
34.385 29.900
PROPIEDADES Y EQUIPO 137.639 133.706OTROS ACTIVOS 1.181.198 1.191.454
ACTIVO 9.317.683 8.992.669
PASIVOOBLIGACIONES CON EL PUBLICO 7.591.642 7.319.365OBLIGACIONES INMEDIATAS 46.453 41.428ACEPTACIONES EN CIRCULACION 5.465 4.794CUENTAS POR PAGAR 289.062 312.430OBLIGACIONES FINANCIERAS 177.320 199.720VALORES EN CIRCULACION 20 -OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES Y APORTES PARA FUTURACAPITALIZACION 143.505 143.256
OTROS PASIVOS 193.523 92.165
PASIVOS 8.446.989 8.113.156
PATRIMONIOCAPITAL SOCIAL 556.900 556.900PRIMA O DESCUENTO EN COLOCACION DE ACCIONES - -RESERVAS 206.543 207.367OTROS APORTES PATRIMONIALES - -SUPERAVIT POR VALUACIONES 62.874 57.839RESULTADOS 44.377 57.406
PATRIMONIO 870.694 879.512
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 9.317.683
8.992.669
BALANCE GENERAL
(en miles de dólares)
BANCO PICHINCHA BANCOS PRIVADOS
DESCRIPCIÓN
mar-15 jun-15 mar-15
jun-15
COBERTURA PATRIMONIAL DE ACTIVOS 3,264.8 87,539. 372.2 368SOLVENCIA (PTC/ ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO) 11.1 11.3 12.9 13
.0PATRIMONIO SECUNDARIO VS. PATRIMONIO PRIMARIO 48.4 37.8 21.0 18
.5
CALIDAD ACTIVOSMOROSIDAD DE LA CARTERA DE CREDITOS COMERCIALES 1.3 1.3 1.0 1.1MOROSIDAD DE LA CARTERA DE CREDITOS DE CONSUMO 7.6 8.2 6.5 7.0MOROSIDAD DE LA CARTERA DE CREDITOS DE VIVIENDA 2.8 3.0 2.0 2.2MOROSIDAD DE LA CARTERA DE CREDITOS PARA LA MICROEMPRESA 6.3 6.4 6.2 6.2MOROSIDAD DE LA CARTERA TOTAL 4.4 4.6 3.5 3.6
PROVISIONES/ CARTERA DE CRÉDITO IMPRODUCTIVA 249.0 245.6 183.8 180.5
COBERTURA DE LA CARTERA COMERCIAL 738.2 763.3 502.2 507.0COBERTURA DE LA CARTERA DE CONSUMO 101.1 99.1 92.8 90
.6COBERTURA DE LA CARTERA DE VIVIENDA 123.7 120.6 123.1 116.0COBERTURA DE LA CARTERA DE MICROEMPRESA 129.0 127.1 108.7 110.0
MANEJO ADMINISTRATIVOACTIVOS PRODUCTIVOS/PASIVOS CON COSTO 151.5 149.2 140.5 138
.5GASTOS DE OPERACIÓN/ MARGEN FINANCIERO 87.5 90.2 84.2 84.2GASTOS DE PERSONAL /ACTIVO TOTAL PROMEDIO 1.6 1.6 1.7 1.7
GASTOS OPERATIVOS / ACTIVO TOTAL PROMEDIO 5.8 6.2 5.2 5.3
RENTABILIDADRENDIMIENTO OPERATIVO SOBRE ACTIVO ROA 0.9 0.8 1.0 1.0
RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO ROE 10.4 9.0 10.1 10.3
LIQUIDEZFONDOS DISPONIBLES/TOTAL DEPÓSITOS A CORTO PLAZO 13.3 15.5 23.0 23
.4COBERTURA 25 MAYORES DEPOSITANTES 368.1 429.3 * 182.4 181
.8*
COBERTURA 100 MAYORES DEPOSITANTES 200.9 224.5 * 119.1 118.0
*
INDICADOR DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL - Liquidez de primera línea 24.2 23.6 30.9 30.6INDICADOR DE LIQUIDEZ ESTRUCTURAL - Liquidez de segunda línea 22.5 21.4 27.6 26.7
* En JUNIO 2015, el saldo que se utiliza para calcular los indicadores de cobertura de los 25 y 100 mayores depositantes corresponde al mes anterior.
INDICES FINANCIEROS
(en porcentajes)
CuentasVALORES
VARIACION ABSOLUTA
VARIACION RELATIVA
2013 2014
TOTAL INGRESOS 569.241 857.802 288.561 50,69
INTERESES Y DESCUENTOS GANADOS 404.603 600.346 195.743 48,38
INTERESES CAUSADOS 90.854 136.929 46.075 50,71
MARGEN NETO INTERESES 313.749 463.417 149.668 47,70
COMISIONES GANADAS 23.043 35.920 12.877 55,88
INGRESOS POR SERVICIOS 56.596 87.814 31.218 55,16
COMISIONES CAUSADAS 3.528 5.298 1.770 50,17
UTILIDADES FINANCIERAS 19.840 33.071 13.231 66,69
PERDIDAS FINANCIERAS 24.267 37.164 12.897 53,15
MARGEN BRUTO FINANCIERO 385.432 577.761 192.329 49,90
PROVISIONES 60.052 101.910 41.858 69,70
MARGEN NETO FINANCIERO 325.380 475.850 150.470 46,24
GASTOS DE OPERACION 293.532 442.248 148.716 50,66
MARGEN DE INTERMEDIACION 31.848 33.603 1.755 5,51
OTROS INGRESOS OPERACIONALES 41.724 68.468 26.744 64,10
OTRAS PERDIDAS OPERACIONALES 23.505 39.248 15.743 66,98
MARGEN OPERACIONAL 50.067 62.823 12.756 25,48
OTROS INGRESOS Y GASTOS
OTROS INGRESOS 23.435 32.182 8.747 37,32
OTROS GASTOS Y PERDIDAS 18.096 18.678 582 3,22
GANANCIA O (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS 55.406 76.327 20.921 37,76
IMPUESTOS Y PARTICIPACION A EMPLEADOS 17.341 25.233 7.892 45,51
GANANCIA O (PERDIDA) DEL EJERCICIO 38.065 51.094 13.029 34,23
ANALISIS HORIZONTAL
DESCRIPCIÓN 2013 2414 VARIACION ABSOLUTA
VARIACION RELATIVA
ACTIVO
FONDOS DISPONIBLES 992.435 1.179.221 186.786 18,82
OPERACIONES INTERBANCARIAS - -INVERSIONES 1.389.579 1.141.824 -247.755 -17,83
CARTERA DE CREDITOS 5.441.344 5.190.619 -250.725 -4,61DEUDORES POR ACEPTACIONES 5.465 4.794 -671 -12,28
CUENTAS POR COBRAR 135.637 121.151 -14.486 -10,68
BIENES REALIZABLES, ADJUDICADOS POR PAGO, DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y NO UTILIZADOS POR LA INSTITUCION
34.385 29.900 -4.485 -13,04
PROPIEDADES Y EQUIPO 137.639 133.706 -3.933 -2,86
OTROS ACTIVOS 1.181.198 1.191.454 10.256 0,87
ACTIVO 9.317.683 8.992.669 -325.014 -3,49
PASIVO
OBLIGACIONES CON EL PUBLICO 7.591.642 7.319.365 -272.277 -3,59
OBLIGACIONES INMEDIATAS 46.453 41.428 -5.025 -10,82
ACEPTACIONES EN CIRCULACION 5.465 4.794 -671 -12,28
CUENTAS POR PAGAR 289.062 312.430 23.368 8,08
OBLIGACIONES FINANCIERAS 177.320 199.720 22.400 12,63
VALORES EN CIRCULACION 20 -
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES Y APORTES PARA FUTURA
CAPITALIZACION
143.505 143.256 -249 -0,17
OTROS PASIVOS 193.523 92.165 -101.358 -52,38
PASIVOS 8.446.989 8.113.156 -333.833 -3,95
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL 556.900 556.900
PRIMA O DESCUENTO EN COLOCACION DE ACCIONES
- -
RESERVAS 206.543 207.367 824 0,40
OTROS APORTES PATRIMONIALES - -
SUPERAVIT POR VALUACIONES 62.874 57.839 -5.035 -8,01
RESULTADOS 44.377 57.406 13.029 29,36
PATRIMONIO 870.694 879.512 8.818 1,01
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO9
.317.6838
.992.669-325.014 -3,49
ANALISIS VERTICAL
DESCRIPCIÓN 2013 2414 VARIACION 2013
VARIACION 2014
ACTIVO
FONDOS DISPONIBLES 992.435 1.179.221 10,65 13,11
OPERACIONES INTERBANCARIAS - - 0,00
INVERSIONES 1.389.579 1.141.824 14,91 12,70
CARTERA DE CREDITOS 5.441.344 5.190.619 58,40 57,72
DEUDORES POR ACEPTACIONES
5.465 4.794 0,06 0,05
CUENTAS POR COBRAR 135.637 121.151 1,46 1,35
BIENES REALIZABLES, ADJUDICADOS POR PAGO, DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y NO UTILIZADOS POR LA INSTITUCION
34.385 29.900 0,37 0,33
PROPIEDADES Y EQUIPO 137.639 133.706 1,48 1,49
OTROS ACTIVOS 1.181.198 1.191.454 12,68 13,25
ACTIVO 9.317.683 8.992.669 100,00 100,00
PASIVO
OBLIGACIONES CON EL PUBLICO
7.591.642 7.319.365 89,87 90,22
OBLIGACIONES INMEDIATAS 46.453 41.428 0,55 0,51
ACEPTACIONES EN CIRCULACION
5.465 4.794 0,06 0,06
CUENTAS POR PAGAR 289.062 312.430 3,42 3,85
OBLIGACIONES FINANCIERAS
177.320 199.720 2,10 2,46
VALORES EN CIRCULACION 20 - 0,00
OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES Y APORTES PARA FUTURA
143.505 143.256 1,70 1,77
CAPITALIZACION
OTROS PASIVOS 193.523 92.165 2,29 1,14
PASIVOS 8.446.989 8.113.156 100,00 100,00
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL 556.900 556.900 63,96 63,32
PRIMA O DESCUENTO EN COLOCACION DE ACCIONES
- -
RESERVAS 206.543 207.367 23,72 23,58
OTROS APORTES PATRIMONIALES
- -
SUPERAVIT POR VALUACIONES
62.874 57.839 7,22 6,58
RESULTADOS 44.377 57.406 5,10 6,53
PATRIMONIO 870.694 879.512 100,00 100,00
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO
9.317.683 8.992.669
ANALISIS FINANCIERO
En 2014 CREDI FE concedió $ 480,1 millones en créditos y alcanzó una cartera de $
528,4 millones. Esta empresa, que es parte del Segmento de Microfinanzas de Banco
Pichincha, tiene el objetivo de prestar atención financiera integral y de calidad a un
segmento muy importante: los microempresarios, quienes se benefician también de
otros servicios y de la asesoría directa de un grupo humano calificado y distribuido a lo
largo del país.
CREDI FE Desarrollo Microempresarial es la empresa del Grupo Financiero Pichincha
que provee servicios financieros integrales y de calidad a un segmento muy importante
de la población ecuatoriana: los microempresarios. Durante 2014, CREDI FE concedió
$ 480,1 millones en 123.024 operaciones crediticias, de las cuales, 34,5% (42.412)
correspondió a clientes que no habían sido atendidos previamente por la entidad. Con
esto la cartera administrada se incrementó en $ 75,1 millones para llegar a un saldo, a
finales de año, de $ 528,4 millones, lo que corresponde a un crecimiento de 16,5%. El
portafolio de productos que se comercializan de forma directa se complementa con la
fuerza comercial de CREDI FE. En 2014 se abrieron 24.250 cuentas de ahorro
programado y se vendieron 54.780 microseguros: VIDAFÉ (seguro de vida) y MEDIFÉ
(seguro de cobertura médica) son productos diseñados en función de las características,
necesidades y posibilidades del segmento microempresarial.
El sistema bancario privado participó con el 92,7% de los activos; 90,7% de cartera;
93,0% de pasivos, 94,3% de depósitos del público; 89,7% del patrimonio y 82,2% en
los resultados; del total del sistema financiero privado (bancos, sociedades financieras y
mutualistas), respectivamente. Excluyendo las cooperativas de ahorro y crédito, se
puede establecer que el sistema de bancos participa con el 96% del total de puntos de
atención disponibles por las instituciones privadas controladas por la Superintendencia
de Bancos. A marzo de 2014, los activos del sistema llegaron a la suma total de 27.698
millones de dólares; 9,0% adicional a lo alcanzado hasta el mismo mes del año 2012. La
cartera bruta se situó en 15.742 millones de dólares, registrando un crecimiento de
12,0%; la cartera comercial lo hizo mayoritariamente en 1.269 millones de dólares
(20,4%). El 47,7% del total de la cartera bruta estuvo concentrada en la modalidad
comercial y 35,5% en consumo. En 5 bancos se concentra el 70,1% de la cartera total.
La morosidad del sistema subió 0,4 puntos porcentuales. Un año atrás se situaba en
2,8%, mientras que en marzo de 2013 llegó a 3,2%. Por líneas de negocio, consumo
deterioró la cartera, al pasar su morosidad de 4,5% a 6,0%; microempresa, subió de
4,2% a 5,7%; vivienda se movió en 0,1 pp llegando a 2,1%, mientras la cartera
comercial lo hizo disminuyendo 0,3 pp hasta situarse en 0,9%. Los resultados del
sistema alcanzaron la cifra de 55,3 millones de dólares lo cual implica un decremento de
39,4 millones de dólares (-41,6%). Durante el primer trimestre de 2014 las entidades
tuvieron dificultades para alcanzar los niveles de utilidades logrados en similar período
del año 2013, lo cual se confirma, puesto que 20 de los 25 bancos disminuyeron sus
resultados. Seis bancos concentraron las tres cuartas partes de las utilidades obtenidas
entre enero y marzo de 2013. La solvencia tuvo un decremento de medio punto
porcentual, al pasar de 13,0% a 12,5%. El ROE decreció 7,2 puntos porcentuales y el
ROA lo hizo en 0,7 puntos. La Liquidez experimentó una contracción de 4,2 puntos
porcentuales, al pasar de 30,5% a 26,3%, confirmando una menor disponibilidad de
recursos a la fecha final.
ENTIDADES FINANCIERAS
De acuerdo con la teoría convencional de la intermediación financiera aportada por
GURLEY Y SHAW (1955, 1960), las entidades bancarias son intermediarios que toman
depósitos de los ahorradores-generalmente familias- y los canalizan hacia loa
prestatarios normalmente empresas y gobiernos y en este proceso transforman esos
fondos en términos de tipos de instrumentos, valor nominal, vencimiento y seguridad.
Los intermediarios financieros bancarios existen porque la transformación que hacen de
los flujos financieros es productiva, e incrementa su valor social al permitir que se haga
un uso más eficiente del mismo.
Sin embargo, la nueva teoría de la intermediación basada en los trabajos de ALLEN
(1990), BHATTACHARYA Y THAKOR (1993), entre otros, se centra en analizar
aquello que las entidades bancarias pueden hacer mejor que otros intermediarios
financieros no bancarios y que los mercados financieros. Afirman que estas entidades
son intermediarios que pueden, bajo condiciones específicas, solventar problemas
concretos de información asimétrica con sus clientes, prestamistas y prestatarios, de
mejor manera a como lo harían los mercados y los intermediarios financieros no
bancarios, los bancos son especialistas n financiar proyectos.
(Introducción al sistema financiero, Fernando Pampillon Fernández, Marta María de la
Cuesta Gonzales, Universidad nacional de educación a distancia Madrid 2012, edición
digital 2012. ISBN electrónico 978-84-362-5824-0).
CARACTERIZACIÓN DE UN BANCO
Este trabajo hace una contribución a la caracterización de las entidades sistémicas
así como las vías mediante las cuales este riesgo se presenta en el sistema. Inicialmente,
siguiendo la metodología propuesta por Zhou (2010), se estiman y analizan indicadores
de riesgo sistémico para los establecimientos de crédito en Colombia y se estudia cuál
es la relación de estas medidas con el tamaño de las entidades en el sistema y el nivel de
interconexión en el mercado interbancario. Finalmente se realiza un ejercicio de estrés y
se analiza el efecto del mismo en los indicadores de importancia sistémica calculados.
Modo de operación.-Cualquier entidad que sea autorizada para abrir Cuentas de
Depósito en el Banco de la República, adquirirá automáticamente la calidad de entidad
autorizada en el CUD, debiendo para ello estar afiliada a los Servicios Electrónicos del
Banco de la Republica – SEBRA.
Características
• Se pueden realizar operaciones en moneda nacional o extranjera.
• Impuestos tales como el IVA y el GMF se cobran en línea con la realización de
cada operación en el CUD, de tal forma que la entidad ordenante debe contar con los
recursos suficientes para cubrir la totalidad de los respectivos valores.
• El CUD brinda a las entidades consultas y reportes en línea de sus movimientos
de cuenta y de sus saldos en las diferentes monedas, así como archivos planos diarios
para que puedan efectuar conciliaciones automáticas.
• El CUD permite realizar transferencias individuales a través de las estaciones
que cada entidad tiene en sus oficinas o en batch mediante el envío de archivos por un
medio seguro y protegido con firmas digitales. (Manual de banca, finanzas y seguros,
coordinado por: Dr Jose Daniel Barquero Cabrero, Ferran Josep Huertas Colomina,
ediciones Gestion 2000 S.A. Barcelon 2004 ISBN: 84-8088-598-X)
En todo Sistema Financiero tienen que existir al menos tres elementos fundamentales
que lo integran.
• Instituciones que realizan la actividad.
• Los medios de pago que estas instituciones transfieren.
• Los mercados en donde se realizan estas transacciones.
Las instituciones financieras se crean en función de la necesidad que de las mismas
tiene la sociedad. Inicialmente estas no existen, hasta que la complicación de la
actividad económica exigió la especialización de empresas que realizasen estas
funciones.
Los medios de pago son el elemento financiero más antiguo. El más importante de
todos, el dinero, nace en el siglo IV A. de C. en Lidia, y rápidamente se extendió por
todos los países del Mediterráneo. En la actualidad las entidades financieras,
normalmente emiten los medios de pago necesarios para realizar su actividad, léase
cheques, talones pagares letras etc., que a su vez tienen que estar soportados por otros
medios de pago existentes en sistema económico. Los mercados financieros son el
"lugar" donde se realizan las operaciones financieras. Hasta hace pocos años las
operaciones financieras se realizaban en establecimientos dedicados estas actividades,
tales como las bolsa de valores o los mercados de futuros. En la actualidad dada la
extensión de la actividad financiera y la globalización de las operaciones, se puede
considerar que el citado "lugar" es todo el mundo.
Resumiendo los elementos integrantes del sistema financiero son:
- Los activos financieros.
- Los intermediarios financieros.
- Los mercados financieros.
Los activos financieros son activos intangibles con un determinado valor de
cambio, que no depende de sus características físicas, y que nos dan el derecho de unos
determinados beneficios futuros. Los intermediarios financieros, son de especial
importancia, ya que canalizan el ahorro que generan determinados agentes económicos
hacia otros que lo necesiten, adaptando los plazos y los importes a sus preferencias. Los
mercados nacen por la necesidad de la realización de estos intercambios, los cuales
tendrán un coste y una necesidad de análisis de las distintas operaciones que en ellos se
realizan. Todo Sistema Financiero tiene que cumplir tres características fundamentales:
El Sistema Financiero ha de ser transmisor de Depósitos de las unidades con superávit a
las unidades con déficit. En todo Sistema Financiero se produce un elemento de riesgo,
tanto para los inversores, como para los que aceptan esa inversión. En todo Sistema
Financiero está presente la rentabilidad. El simple hecho de ser preciso el traspaso de
recursos de las unidades con superávit a las que tienen déficit implica un riesgo, dado
que la operación puede no obtener el resultado apetecido y que se produzcan las
correspondientes pérdidas. Esta posibilidad es en ambas partes tanto para el que realiza
la inversión como para el que toma prestada cualquier cantidad.
La presencia de rentabilidad es necesaria para el funcionamiento del Sistema
Financiero ya que se está demandando e introduciendo un recurso inexistente o escaso,
todo recurso que guarde estas características, siempre tendrá un precio. (Gestión
Bancaria factores claves en un entorno competitivo, Joaquín L. pascual, Altina S.
Gonzales, 3°edicion, ISBN:978-481-481-4029-8 depósito legal: M. 50,992-2007)
¿QUE ES LA CARACTERIZACIÓN?
Según (pág. 238 Jose Antonio Quezada Placios y Eduardo Gomez Alcala 2011
Normatividad Bancaria)
Nos dice que: Cuando se habla de caracterización se podrá estar haciendo
referencia a la determinación de aquellos atributos peculiares que presenta una persona
o una cosa y que por tanto la distingue claramente del resto de su clase. Por tanto la
caracterización bancaria es distinguir los servicios que ofrece una entidad bancaria al
compararlo con otra entidad bancaria
Por ejemplo:
Caracterización del BANCO DEL AUSTRO
(AUSTRO, s.f.)
Características de la banca virtual
Cuentas
• Consultas de Saldos
• Consultas de Movimientos
• Transferencias entre cuentas propias
• Transferencias a cuentas de terceros del Banco del Austro
• Transferencias Interbancarias
• Anulación de Tarjeta de Débito
Tarjetas de Crédito
• Consultas
• Pagos de tarjetas propias
• Consultas
• Pagos de tarjetas propias
• Pagos de tarjetas de terceros del Banco del Austro
• Pagos de tarjetas de otros bancos
• Activación para consumos en el exterior
• Difieralooó
• Anulación de Tarjeta de Crédito
Servicios Plus Nuevo
• Recarga Celular
• Agencias y Oficinas
• Promociones
• Noticias Importantes
• Cambio de clave
• Olvidó su clave
Caracterización del BANCO DE GUAYAQUIL
(GUAYAQUIL, s.f.)
Características de la banca virtual
• Accede desde cualquier parte del mundo, con seguridad y rapidez a nuestros
siguientes servicios:
• Consulta de cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjeta de crédito
• Consulta y pago de servicios como luz, agua, teléfono, impuestos prediales,
matrículas de vehículo.
• Transferencias internas, interbancarias y entre las columnas de nuestra Libreta
de Ahorros Múltiple (Acumulativo y Meta).
• Pagos de tarjetas de crédito BG y de otros bancos.
• Solicitud de Productos.
• Consulta de inversiones, apertura y renovación de pólizas.
• Conciliación y control de pagos.
• Bloqueo de tarjetas de crédito y débito.
Realiza todas estas transacciones en cuestión de segundos, en tiempo real y con la
mayor seguridad a través de sus claves personales desde un computador con Internet.
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4.-CARACTERIZACION DE LA LEY PARA ENTIDADES BANCARIAS
Dentro del Ecuador las entidades financieras están reguladas bajo las siguientes leyes:
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Artículo 13.- Conformación. Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera , parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores.
La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de
Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas
públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la
República. Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el
Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco
Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Artículo 61.- Presupuesto. El presupuesto de la Superintendencia de Bancos formará
parte del Presupuesto General del Estado y se sujetará a las normas y procedimientos
establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su normativa
secundaria.
Artículo 67.- Superintendente. La Superintendencia de Bancos estará dirigida y
representada por la o el Superintendente.
Artículo 68.- Designación y requisitos. La designación del Superintendente de Bancos y
el tiempo de duración en su cargo son los establecidos en la Constitución de la
República, la ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 425.- Control de la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de
Bancos, tendrá a su cargo el control de las entidades financieras privadas.
Artículo 458.- Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de
ahorro. Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de
ahorro son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica, que se forman
por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno,
administración, representación, auto control social y rendición de cuentas y tendrán la
obligación de remitir la información que les sea solicitada por la superintendencia.
Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se
forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan
captar fondos de terceros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros bajo las
regulaciones que expida la Junta, y se inscribirán en el registro correspondiente.
LEY GENERAL DEL SISTEMA SEGUROS PRIVADOS
Art. 21.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros deberán constituir
mensualmente las siguientes reservas técnicas: a) Reservas de riesgos en curso; b)
Reservas matemáticas; c) Reservas para obligaciones pendientes; d) Reservas para
desviación de siniestralidad y eventos catastróficos.
Art. 25.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determinará las
cláusulas que obligatoriamente contendrán las pólizas, así como las cláusulas
prohibidas, las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas en caso de
existir. Las tarifas de primas y notas técnicas requerirán autorización previa de la
Superintendencia. Copias de las pólizas, tarifas y notas serán remitidas a la
Superintendencia, por lo menos treinta días antes de su utilización, para fines de
verificación, control y sanción.
Art. 29.- Las entidades del sistema de seguro privado llevarán su contabilidad y
conservarán sus archivos, sujetándose a las disposiciones que imparta la
Superintendencia de Bancos y Seguros a quien presentarán por lo menos mensualmente
los estados financieros y sus anexos en la forma que ésta establezca.
Art. 64.- La resolución que declare la liquidación de una entidad controlada se publicará
en el Registro Oficial y en el o los diarios que designe el Superintendente de Bancos y
Seguros y se inscribirá en el registro mercantil.
LEY DE BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Art. 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la constitución, organizacion, funcionamiento
y extinción de los burós de información crediticia, cuya actividad exclusiva ser• la
prestación de los servicios de referencia crediticia.
Art. 2.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se entender• como: Buros de
información crediticia (burós).- Son las sociedades anónimas cuyo objeto social
exclusivo es la prestación de servicios de referencias crediticias del titular de la
información crediticia.
Art. 3.- Los servicios de referencias crediticias, sólo podrán ser prestados por los burós
autorizados para operar por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Art. 4.- El capital social mínimo requerido para la constitución de los burós, deber• estar
Íntegramente suscrito y pagado al momento de su constitución. Su cuantía ser• fijada
por resolución general de la Superintendencia de Bancos y Seguros; pero en ningún
caso ser• inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América. TÕTULO II
DEL MANEJO DE LA INFORMACI”N CREDITICIA
Art. 5.- La información de riesgos que obtengan y mantengan los burós tendrá• por
exclusiva finalidad destinarla a la prestación del servicio de referencias crediticias y
deberán mantenerla en el país. 3 La información histórica crediticia requerida sobre
personas naturales y jurídicas, no podrá• exceder de 6 años, por tanto, a los burós de
información crediticia les está• prohibido expresamente recabar y proporcionar
información anterior a este límite.
Art. 6.- Los burós solo podrán recolectar, acopiar, almacenar, actualizar, grabar,
organizar, sistematizar, elaborar, seleccionar, confrontar, interconectar en sus bases de
datos, información referente al riesgo crediticio. En consecuencia, no podrán manejar la
siguiente información: a) Aquella que, por afectar el derecho a la intimidad personal o
familiar, lesione las garantías previstas en los numerales 8, 11 y 21 del artículo 23 de la
Constitución Política de la República, a través de la difusión de características físicas,
morales o emocionales de una persona o cualquier otra información relacionada con
circunstancias de su vida afectiva o familiar, hábitos personales y de consumo,
ideologías, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud
físico o psicológico, vida sexual o información genética
Art. 7.- Los burós sólo podrán prestar servicios de referencias crediticias a clientes
debidamente identificados. Solo podrán ser clientes de los burós de información
crediticia: a) Las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros; b) Las personas jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades legalmente
autorizadas y que otorguen crédito; y, c) Las personas naturales que se dediquen a
actividades económicas, que cuenten con el Registro ⁄Nico de Contribuyentes
actualizado y que otorguen crédito. Los burós no podrán comercializar a título universal
sus bases de datos ni entregar toda la información crediticia contenida en las mismas, ni
podrán dar a conocer esta información por medios de comunicación colectiva tales
como radio, prensa, televisión u otros medios.
Art. 8.- Los clientes de los burós y cualquier otra persona que por diversas causas
lleguen a tener acceso a reportes emitidos por los burós (incluyendo a funcionarios,
empleados, agentes, entre otros), deberán obligatoriamente guardar confidencialidad
sobre la información contenida en ellos, siendo prohibido utilizarla para fines distintos
del análisis de riesgo crediticio. Quien empleare o divulgare indebidamente la
información contenida en un reporte de crédito o alterare la información proporcionada
por la fuente, estar• sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 201 del Código
Penal, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles a las que hubiere lugar.
Art. 11.- Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros imponer sanciones
administrativas y disponer medidas correctivas a los burós que infrinjan las
disposiciones de esta Ley y las normas emitidas por la Junta Bancaria.
Art. 12.- Son infracciones administrativas: a) Cualquier violación de las prohibiciones
contenidas en el artículo 6 de esta Ley; y, b) El desconocimiento de cualquiera de los
derechos de los titulares de la información crediticia determinados en esta Ley.
.
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CHEQUES
ARTÍCULO 1.- El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el
girador dispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario.
ARTÍCULO 3.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones de este capítulo se
entenderá que las calidades de titular, girador, firma conjunta, firma autorizada, tienen
individual, conjunta y solidariamente las mismas responsabilidades en el manejo de la
cuenta corriente, con las excepciones previstas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 4.- La apertura de una cuenta de depósitos monetarios, o cuenta corriente,
requiere de un contrato escrito que se celebrará entre el titular de ella y el girado que lo
reconozca como tal, previa presentación de una solicitud aprobada por éste, bajo su
responsabilidad.
ARTÍCULO 6.- Por el contrato de depósito en cuenta corriente, el cuentacorrentista
depositará sumas de dinero o cheques en una institución financiera y a cambio puede
disponer, total o parcialmente de sus saldos disponibles mediante el giro de cheques u
otros mecanismos de pago y registro.
ARTÍCULO 7.- De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos
o más personas, la cual se denominará "cuenta colectiva" o "cuenta corporativa", podrán
disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra modalidad con la
institución financiera, como firmas conjuntas o alternativas.
ARTÍCULO 9.- Las instituciones financieras al disponer de red interconectada entre sus
oficinas, deberán instruir a sus clientes sobre la posibilidad de que se realicen depósitos
en la cuenta y de que se cobren, devuelvan o protesten cheques girados sobre ella, en
cualquiera de las plazas donde mantengan oficinas.
ARTÍCULO 10.- Constituye prueba del depósito o abono en cuenta corriente, el
comprobante debidamente autenticado y numerado, que expida la institución financiera,
en el cual se harán constar, entre otros, los siguientes datos:
10.1 Nombre del titular de la cuenta corriente y de quien efectúa el depósito;
10.2 Número de la cuenta corriente;
10.3 Cantidad depositada en números o letras; y,
10.4 Lugar, fecha y hora en que se realiza el depósito.
ARTÍCULO 11.- Las instituciones financieras están obligadas a verificar el
cumplimiento de los requisitos legales y las disposiciones reglamentarias e instrucciones
que dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros, para la elaboración de los
formularios de cheques; la secuencia correlativa de los números de los libretines
(chequeras) que reciba de la industria gráfica que los elabora; y, a la conservación de los
libretines (chequeras) con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad hasta que
éstos sean suministrados a los cuentacorrentistas, momento en el cual registrarán los
formularios de cheques entregados, que deberán tener una numeración en sucesión
ordenada e individual para cada cuenta corriente
ARTÍCULO 12.- En los libretines (chequeras) que se entreguen al cuentacorrentista, se
incluirá en una hoja no desprendible el texto de las normas legales y reglamentarias que
determine la Superintendencia de Bancos y Seguros, respecto del correcto uso del
cheque.
ARTÍCULO 13.- Las instituciones financieras podrán autorizar a determinados
cuentacorrentistas la impresión de formularios especiales de cheques, pero estarán
obligados a verificar que los mismos cumplan con los requisitos legales y
reglamentarios vigentes establecidos para el efecto. En la institución financiera se
registrarán esos formularios especiales y pedirá al titular de la cuenta corriente, o a
quien actúa a su nombre, le otorgue un recibo detallado de los mismos, en el que se
señale las características generales y especiales. La institución financiera que autorice la
impresión de formularios especiales de cheques, al momento del registro, cobrará y
retendrá el impuesto correspondiente.
ARTÍCULO. 14.- Las instituciones financieras podrán conceder a sus clientes créditos
en cuenta corriente contratados o sobregiros ocasionales de conformidad con las
disposiciones de la ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 15.- El cheque es pagadero siempre a la vista, aunque fuere antedatado o
posdatado.
ARTÍCULO 16.- El girador ha de utilizar el idioma español para la emisión de cheques
en moneda de curso legal. Para la emisión de cheques en moneda extranjera pagaderos
en el Ecuador, puede utilizar indistintamente, el idioma español o el del país al que
corresponda la moneda.
ARTÍCULO 17.- Al girar un cheque se debe indicar con claridad el lugar y la fecha de
emisión. Para el lugar de emisión, se podrá utilizar abreviaturas de uso corriente en el
espacio o casillero correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe poner en el cheque sellos o leyendas que condicionen su
pago, salvo los establecidos en la Ley de Cheques o en este capítulo, los demás se
considerarán como no existentes.
ARTÍCULO 19.- El cheque debe girarse “a la orden de persona determinada” o “no a la
orden”, con los efectos legales del caso.
ARTÍCULO 20.- El cheque que contenga la expresión "no a la orden" u otra
equivalente (nominativo) como: “no endosable", "no negociable", "no transferible”, no
es transferible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. La institución
financiera girada que reciba un cheque con cualquiera de las expresiones antes indicadas
únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario, o
pagarlo en numerario al propio beneficiario o al cesionario.
ARTÍCULO 21.- El cheque girado a favor o a la orden de una institución pública,
únicamente podrá recibirse mediante depósito en una cuenta de esa institución. La
institución financiera que recibiere en depósito un cheque de esta naturaleza, al
acreditarlo en una cuenta que no pertenezca a esa institución pública, será responsable
del pago. Se prohíbe el pago de estos cheques en numerario.
ARTÍCULO. 22.- Para el cobro por remesa o a través de la cámara de compensación,
bastará que las instituciones financieras presenten al Banco Central del Ecuador
ARTÍCULO 25.- Para la declaración de la responsabilidad que debe asumir en el pago
de un cheque presuntamente falsificado o alterado, a que se refiere el artículo 60 de la
Ley de Cheques, deberán considerarse, en lo que concierne al girador, y exclusivamente
respecto de los formularios de cheques entregados por la institución financiera, aspectos
tales como: la negligencia del titular, de sus familiares, factores o dependientes
ARTÍCULO 34.- En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de cheques
o de formularios de cheques, el titular de la cuenta o el beneficiario, según corresponda,
podrán solicitar al girado la adopción de una de las siguientes acciones: suspensión
transitoria del pago del cheque o que se deje sin efecto el cheque o la anulación del
formulario de cheque.
ARTÍCULO 35.- La solicitud para dejar sin efecto cheques que hubieren sido perdidos,
sustraídos, deteriorados o destruidos al cuentacorrentista o al tenedor o beneficiario, el
girador por su cuenta o a pedido del tenedor o beneficiario deberá presentar la
correspondiente solicitud por escrito en cualquier oficina de la institución financiera
girada en las horas de atención al público, sea en horario normal o diferido.
ARTÍCULO 36.- A petición del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el
girador está obligado, como medida de protección, a solicitar a la institución financiera
girada la suspensión transitoria de pago por hasta setenta y dos (72) horas, por una sola
vez, transcurridas las cuales si el girador no solicitare dejar sin efecto el o los cheques
que se presentaren al cobro, deberán ser pagados o protestados, según corresponda.
ARTÍCULO 38.- Para admitir la suspensión transitoria de pago de un cheque, el girado
verificará si el cheque ha sido o no pagado. Si se ha pagado no procede la suspensión, si
no se ha pagado para admitir la suspensión transitoria del pago de un cheque, la
institución financiera girada verificará que existan fondos suficientes y disponibles en la
cuenta corriente y procederá a retener el importe del cheque suspendido hasta que el
girador deje sin efecto la suspensión mediante solicitud escrita dirigida al girado o hasta
el vencimiento de las setenta y dos (72) horas que rigen para la vigencia de la
suspensión transitoria de pago.
ARTÍCULO 39.- Admitida la suspensión transitoria de pago del cheque, si éste se
presentara al cobro, la institución financiera girada lo devolverá con la leyenda:
"DEVUELTO POR SUSPENSIÓN TRANSITORIA”. Si el cheque tuviere cantidad
mayor a la señalada en la solicitud de suspensión transitoria de pago del cheque la
institución financiera girada, examinando debidamente que no tenga alteración o
adulteración apreciable a simple vista, retendrá la diferencia. Si no hay fondos
suficientes, protestará el cheque, pero mantendrá la retención.
ARTÍCULO 40.- Cuando el girador deje sin efecto la suspensión transitoria de pago de
un cheque, o presenta a la institución financiera girada el original del cheque
suspendido, la institución financiera girada acreditará inmediatamente los fondos que
hubiere retenido en su cuenta corriente.
ARTÍCULO 49.- Cuando el girador deje sin efecto la revocatoria de un cheque, el
girado acreditará inmediatamente los fondos que hubiere retenido en su cuenta
corriente. Si se presentare al cobro el cheque cuya revocatoria se hubiere dejado sin
efecto por el girador, la institución financiera girada procederá a pagarlo o a protestarlo,
según el caso.
ARTÍCULO 50.- Se prohíbe a la institución financiera girada admitir la revocatoria de
un cheque cuando éste haya sido girado sobre cuenta corriente cerrada o cancelada, por
cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro cuyo cierre o
cancelación o inhabilidad se hubiere notificado al titular. Si se presentare al cobro, la
institución financiera lo protestará con la leyenda “PROTESTADO POR
INSUFICIENCIA DE FONDOS”, “PROTESTADO POR CUENTA CERRADA",
“PROTESTADO POR CUENTA CANCELADA", según fuere el caso.
ARTÍCULO 51.- Las instituciones financieras están obligadas a llevar un registro de
pedidos de revocatoria de cheques, con mención del titular, número de la cuenta y del
cheque, fecha y hora del pedido.
ARTÍCULO 56.- Se entenderá por deterioro de cheques o formularios de cheques al
efecto de cualquier clase de agente externo que menoscabe la calidad e integridad de
tales documentos, pero que permita identificarlo.
ARTÍCULO 57.- Se entenderá por destrucción de cheques o formularios de cheques al
efecto de cualquier clase de agente externo que le ocasione un grave daño a la calidad o
integridad de tales documentos imposibilitando su identificación.
ARTÍCULO 65.- Las personas jurídicas titulares de cuentas corrientes corporativas
estarán sujetas a las mismas inhabilidades previstas en los artículos precedentes,
únicamente cuando los protestos de cheques se generen en las cuentas corrientes
abiertas a su nombre, independientemente de la o las personas que giraron los mismos.
ARTÍCULO 66.- El cierre de todas las cuentas corrientes previsto en los artículos 63 y
64 de este capítulo, se efectuará dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas
contadas a partir de la fecha de notificación que realiza la Superintendencia de Bancos y
Seguros a las instituciones financieras. A la institución financiera que incumpla con lo
dispuesto en este artículo, se le impondrá las sanciones previstas en este capítulo.
ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de personas naturales o jurídicas, como empresas,
fundaciones u otras sociedades, y se evidencie documentadamente, que una persona
natural que constaba como firma autorizada de una o más cuentas corrientes, ha dejado
de tener tal calidad desde el día siguiente a la fecha de giro del o los cheques, no será
sancionada conforme lo establecido en este capítulo; y, si ya se estableció la sanción de
inhabilidad será automáticamente levantada a petición
ARTÍCULO 79.- La Superintendencia de Bancos y Seguros dispondrá a las
instituciones financieras la inhabilidad de los titulares de las cuentas corrientes cuyas
multas se encuentren impagas por más de sesenta (60) días, aún cuando no lleguen al
límite máximo de los protestos establecidos en los artículos 62, 63 y 64 del presente
capítulo.
ARTÍCULO 80.- La cancelación por parte de la institución financiera y la cancelación
por parte del cliente, deberá ser reportada a la Superintendencia de Bancos y Seguros
con la periodicidad y en la forma que ésta establezca.
ARTÍCULO 81.- Las instituciones financieras transferirán los saldos de las cuentas
corrientes cerradas y canceladas a una cuenta especial de depósitos monetarios, que se
denominará "Cuentas corrientes cerradas o canceladas". fundamentada de la institución
financiera, del interesado o por disposición del organismo de control, para lo cual se
deberán remitir las rectificaciones en la estructura correspondiente.
ARTÍCULO 100.- El Banco Central del Ecuador emitirá las normas referentes al
funcionamiento de la cámara de compensación dentro del ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 101.- El titular de la cuenta corriente cerrada deberá acercarse a la
institución financiera y devolver los formularios de cheques no utilizados. (reformado
con resolución No. SBS-2014-745 de 3 de septiembre del 2014)
ARTÍCULO 102.- Los casos no contemplados en este capítulo, así como los que
produjeren duda en la aplicación del mismo, serán resueltos por el Superintendente de
Bancos y Seguros, quien dictará las pertinentes instrucciones al sistema.
ARTÍCULO 103.- Una vez cumplido el plazo establecido en la segunda disposición
transitoria de la presente resolución quedarán derogadas las resoluciones No. SBS-
2011- 644 de 8 de agosto del 2011 y No. SBS- 2011-712 de 6 de septiembre del 2011.
LEY DE CREACION DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA DE LAS
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
Art. 1.- El artículo 40 dirá: Las instituciones del sistema financiero deben constituir un
fondo de reserva legal que ascenderá al menos al cincuenta por ciento (50%) de su
capital suscrito y pagado. Para formar esta reserva legal, las instituciones financieras
destinarán, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus utilidades anuales.
Art. 2.- A continuación del artículo 40, agregar los siguientes artículos innumerados:
Art. ...- Créase el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano que actuará en
calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las
instituciones financieras privadas que se hallan sujetas a la obligación de mantener
encaje de sus depósitos en el Banco Central del Ecuador, que mantengan su patrimonio
técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por la Ley y demás normas aplicables y
que hayan administrado su liquidez de conformidad con las normas de carácter general
dictadas por la Junta Bancaria. Todas las instituciones financieras privadas controladas
por la Superintendencia de Bancos y Seguros que mantienen depósitos sujetos a encaje,
tienen la obligación de participar como adherentes en el Fondo de Liquidez del Sistema
Financiero Ecuatoriano.
Art. ...- El Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano contará con la
siguiente estructura organizacional: a. El Directorio, integrado por el Superintendente de
Bancos y Seguros; el Gerente General del Banco Central del Ecuador; y un
representante de la Junta Bancaria, designado de entre sus miembros; un delegado del
Presidente de la República, dos representantes de las instituciones financieras privadas
quienes tendrán sus respectivos suplentes; b. El Presidente del Directorio será elegido
de entre sus miembros, por un período de dos años y ejercerá la representación legal del
Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano
Art. 4.- El artículo 167 dirá:
Artículo 167.- En la liquidación de una institución del sistema financiero privado,
constituyen créditos privilegiados de primera clase los siguientes, en el orden que se
determina: a. Los depósitos de la institución financiera hasta el monto legalmente
asegurado; b. Los que se adeuden a los trabajadores por remuneraciones,
indemnizaciones, utilidades, fondos de reserva y pensiones jubilares con cargo al
empleador, hasta por el monto de las liquidaciones que se practiquen en los términos del
Código del Trabajo, y las obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social derivadas de las relaciones laborales; c. Los depósitos por los montos que
excedan el valor asegurado siguiendo los criterios que determine la Junta Bancaria,
mediante normas de carácter general, a fin de privilegiar el cobro de los depositantes
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria y a las personas adultas mayores; y,
de cuantías menores; d. El resto de los pasivos por fondos captados por la institución
financiera bajo modalidades no cubiertas por los literales anteriores, con excepción de
los depósitos de quienes tengan créditos u otros activos vinculados en la entidad en
liquidación; e. Los valores pagados por la Corporación del Seguro de Depósitos; f. Las
costas judiciales que se causen en interés común de los acreedores; g. Los que se
adeuden por impuestos, tasas y contribuciones; y, h. Otros pasivos, de acuerdo al orden
y forma determinados en el Código Civil. Los accionistas y administradores, las
personas naturales y jurídicas vinculadas, tanto por sus acciones como por cualquier
otro tipo de acreencia, las cobrarán exclusivamente al final de la liquidación y en el
remanente, siempre que se hubiera satisfecho todas las obligaciones y créditos
originales, cedidos o subrogados. No será válido ningún acuerdo, acto, contrato,
fideicomiso, privilegio, medida cautelar, ni decisión administrativa o judicial que de
alguna manera modifique o contraríe lo establecido en este inciso. Serán responsables
civil y penalmente y en forma solidaria, las personas naturales o jurídicas y sus
representantes legales, según el caso, incluyendo las deudoras, los fiduciarios, los
jueces, autoridades de control y administrativas en general, los registradores de la
propiedad y mercantiles, que de alguna manera contravengan lo expresado en esta
norma legal, aún cuando indebidamente aleguen orden judicial o administrativa anterior.
En el proceso de liquidación de la respectiva institución financiera, deberá cobrarse por
vía coactiva la responsabilidad solidaria de quienes queden incursos en el ilícito que
aquí se menciona.
Art. 5.- El artículo 170 dirá: Artículo 170.- A fin de proteger adecuadamente los
depósitos del público, y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una
institución financiera inviable, la Junta Bancaria dispondrá la suspensión de operaciones
para viabilizar la exclusión y transferencia de lo sactivos y pasivos a otra u otras
instituciones financieras
Art. 6.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 172 por los siguientes: Los miembros
de la Junta Bancaria, el Superintendente de Bancos y Seguros, los intendentes de la
Superintendencia, los administradores, liquidadores, auditores y funcionarios que sean o
hayan sido designados por la Superintendencia de Bancos y Seguros para participar en
los procesos de supervisión, regularización, resolución y liquidación; y, los miembros
del Directorio y los Gerentes Generales de la Corporación de Seguro de Depósitos y de
Agencia de la Garantía de Depósitos gozarán de fuero de Corte Nacional.
Art. 8.- Al final de la letra b) del artículo 180 inclúyase el siguiente texto: ... , mediante
la supervisión permanente extra situ y visitas de inspección in situ, de acuerdo a las
mejores prácticas internacionales, sin restricción alguna y que permitan determinar la
situación económica y financiera de la entidad, el manejo de sus negocios, evaluar la
calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que
genera.
Art. 9.- Sustitúyase el segundo inciso de la letra f) del artículo 180 por el siguiente
texto: Los programas de vigilancia preventiva deberán disponer a las instituciones
controladas, en forma inmediata las acciones correctivas necesarias y tendrán un plazo
improrrogable de hasta 12 meses; deberán identificar los responsables de su ejecución; e
incluirán los indicadores de cumplimiento de las acciones dispuestas tanto en términos
cuantitativos como cualitativos.
Art. 10.- A continuación de la letra f) del artículo 180, añádase una letra que diga: ff)
Disponer a las instituciones controladas, aumentos de capital o de patrimonio en
efectivo, según corresponda, como una medida de carácter preventivo y prudencia
Art. 17.- En el tercer inciso del artículo 61 de la Ley de Seguridad Social elimínese las
siguientes frases: "equitativamente por regiones, a través de las Bolsas de Valores" y ",
y atenderán los requisitos de colocación y compraventa señalados en el artículo 34 de la
Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social.
Art. 19.- En el literal c) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y
Banco del Estado, suprimir la palabra "exclusivamente"; sustituir la frase "y, los bonos
del Estado de propiedad del Banco Central del Ecuador, en el monto necesario para
asegurar la equivalencia entre el activo y el pasivo de este sistema" por la frase "e,
inversiones en instrumentos financieros emitidos por residentes y aportes en organismos
internacionales".
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
Art. 2.- Ambito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y
demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento,
promoción y acompañamiento.
Art. 6.- Registro.- Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán
inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del ministerio de Estado que tenga
a su cargo los registros sociales. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la
presente Ley.
Art. 9.- Personalidad Jurídica.- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que
contemplará el Reglamento de la presente Ley. La personalidad jurídica se otorgará
mediante acto administrativo del Superintendente que se inscribirá en el Registro
Público respectivo.
Art. 21.- Sector Cooperativo.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como
sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus
necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho
privado e interés social.
Art. 55.- Emisión de Obligaciones.- Las cooperativas podrán emitir obligaciones de
libre negociación, de acuerdo con las regulaciones del mercado de valores y las que
dicte el regulador previsto en esta Ley, en cuanto a redención, intereses y una
participación porcentual en las utilidades o excedentes, obligaciones que no conceden a
sus poseedores, la calidad de socios, derecho de voto, ni participación en la toma de
decisiones en la cooperativa.
Art. 86.- Cupo de créditos.- Las cooperativas de ahorro y crédito manejarán un cupo de
crédito y garantías de grupo, al cual podrán acceder los miembros de los consejos,
gerencia, los empleados que tienen decisión o participación en operaciones de crédito e
inversiones, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocidas y
sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad.
CONCLUSIONES:
Definir lo que hacen las entidades bancarias no es tarea sencilla ya que se trata
de empresas multiproducto que ofrecen una gama de servicios cada vez más
amplia (de pasivo, activo, medios de pago prestación de servicios). Mediante
estos análisis hemos podido evidenciar que la caracterización de un banco se
basa netamente en el contacto con las herramientas y equipos de medición, hace
que el analista sea capaz de analizar y tomar decisiones cuando se incorpore al
mercado laboral de manera efectiva, utilizando estrategias que aseguren el buen
desarrollo y funcionamiento de las operaciones que actualmente operan y sea
capaz de sugerir nuevos cambios para mejorar y tecnificar los procesos
productivos del ente.
De acuerdo con el análisis financiero realizado a Banco Pichincha podemos
deducir que sus ingresos del año 2015 son mayores con respecto al año 2014, es
decir que su cartera de crédito presentó un incremento y lo cual nos refleja que
es una de las entidades más sobresalientes y con un gran número de sucursales
dentro del país.
Todas las Entidades Bancarias están regidas a las leyes de Constitución de la
República, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley de Seguridad Social,
Ley de Buhrós de Información, Reglamento a la Ley de Cheques, Ley de la
Creación de la Red de Seguridad Financiera, Ley del Banco del Iess, Ley
Orgánica de Economía Popular Y Solidaria” las cuales nos menciona que son
organismos de control para todas las entidades bancarias.
BIBLIOGRAFÍA
ABC, D. (s.f.). Definicion ABC. Obtenido de
http://www.definicionabc.com/general/caracterizacion.php
AUSTRO, B. D. (s.f.). BANCO DEL AUSTRO. Obtenido de BANCA
ELECTRONICA: http://movil.bancodelaustro.com/caracteristicas.php
GUAYAQUIL, B. D. (s.f.). BANCA VIRTUAL. Obtenido de
http://www.bancoguayaquil.com/responsive/personas/canalesdeatencion/
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http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=55&vp_tip=2