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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE JURISPRUDENCIA
MACHALA2017
LEMA MELENA MIGUEL ANGELABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRALA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE JURISPRUDENCIA
MACHALA2017
LEMA MELENA MIGUEL ANGELABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICACONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE JURISPRUDENCIA
MACHALA15 de agosto de 2017
LEMA MELENA MIGUEL ANGELABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJERY MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR
MACHALA, 15 DE AGOSTO DE 2017
SUQUI ROMERO GABRIEL YOVANY
EXAMEN COMPLEXIVO
- 1 -
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http://www.eluniverso.com/noticias/2014/08/31/nota/3620396/coip-violencia-contra-mujer http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5397/1/TUAEXCOMMDP055-2016.pdf http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/6583/1/T-UCE-0013-Ab-262.pdf http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4926/1/TUBAB021-2016.pdf
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11
U R K N DU
- 1 -
Resumen
La presente investigación bibliográfica analiza la tipificación de la violencia
psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, para lo cual se realizó
una revisión sistemática de artículos científicos, así como también de los cuerpos
legales como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley contra la violencia a
la mujer y la familia, dentro de este trabajo se planteó como objetivo realizar una
revisión bibliográfica actual de las últimas investigaciones acerca de la tipificación en
el delito de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, por
medio de lo cual se pudo establecer conclusiones tales como la existencia de
modificaciones en el COIP en cuanto a la violencia intrafamiliar de carácter
psicológico, los delitos de violencia contra la mujer y la familia han sido cambiados
de denominación por delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
incorporándose reglas que permiten proteger a las víctimas de violencia,
incluyéndose además tres tipos penales y una contravención de violencia contra las
mujeres o miembros del núcleo familiar.
Palabras clave: tipificación, violencia, delito, psicológica
Abstract
The present bibliographic research analyzes the typification of psychological
violence against women and members of the family nucleus, for which a systematic
review of scientific articles was carried out, as well as of legal bodies such as the
Comprehensive Criminal Organic Code (COIP) and the Law against violence against
women and the family, for which the objective was to carry out a current
bibliographic review of the latest research on the criminalization of psychological
violence against women and members of the family, through Conclusions could be
drawn such as the existence of changes in COIP regarding intra-family violence of a
psychological nature, crimes against women and the family have been renamed for
crimes against women or members of the family, Incorporating rules to protect
victims of violence, i Including three types of crime and a contravention of violence
against women or members of the family.
Keywords: typification, violence, crime, psychological
Indice 1. Introducción……………………………………………………………………………..4 2. DESARROLLO………………………………………………………………………….6 2.1. El Código Penal y la violencia psicológica contra la mujer…………………......6 2.2. Imputación de la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo 7 2.3. Consecuencias de la violencia intrafamiliar………………………………………..8 2.4. Ley contra la violencia a la mujer y la familia……………………………………..9 2.4. Violencia Intrafamiliar……………………………………………………………….10 2.5. Formas de violencia intrafamiliar…………………………………………………..11 2.6. Conducta penal……………………………………………………………………...12 2.7. Relación de la causalidad………………………………………………………….13 3. Conclusiones…………………………………………………………………………..15 4. Bibliografía……………………………………………………………………………...17
La tipicidad en el delito de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar
1. Introducción Es frecuente ver en las transmisiones televisivas cuestiones de violencia familiar que acontecen en las diferentes partes del país. Estas notas periodísticas ya no causan sorpresa en la comunidad, sin embargo, en estas se ve reflejado el notable incremento de conflictos intrafamiliares, en los cuales es característico ver el hostigamiento, desvalorización de la persona por medio de insultos, etc. (Guzmán y Cary 2015).
La entrada en vigencia de la "Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia"
constituye una forma de reconocimiento a la necesidad de ajustar los modelos
jurídicos vigentes a las exigencias sociales de protección jurídico-penal tanto de
ciertos estados del ser humano, como de ciertos estados sociales ideales que
requieren de dicha protección en función de hacer posible la convivencia organizada
pacífica.
El cambio de legislación en la materia debe traer consigo el cambio en la mentalidad
colectiva con respecto a los comportamientos que en ella se consagran como
delictivos. Estamos en la obligación de imprimir eficacia a estas nuevas normas
jurídicas y esta obligación pasa por un cambio de actitud.
La violencia intrafamiliar desde la perspectiva punitiva es un tema tratado con
mucha frecuencia en juzgados de garantías penales y fiscalías, etc., entre las más
frecuentes consta la conducta ofensiva contra los miembros de la familia tales como,
el abuso físico o la amenaza, abuso psicológico, ataque sexual, aislamiento social,
castigo, intimidación y la restricción económica, formas de conducta son ejecutadas
por un miembro de la familia contra otro familiar que puede ser la esposa e hijos.
Esta problemática ha sido objeto frecuente de la atención por parte de la sociedad
moderna y principalmente del legislador penal.
Las diferentes conductas acontecidas en la violencia familiar han sido legítimas por
décadas, sin embargo, en los últimos años ha venido ganando presencia política y
mediática a nivel global, es así que, los expertos y activistas del campo de los derechos
humanos han establecido diferentes doctrinas, entre ellas el establecimiento de la
responsabilidad por parte de los estados para las diligencias en razón de la prevención,
indagación y el correspondiente castigo de las diferentes violaciones del derecho
internacional, acompañado de la oportuna compensación justa.
Las conductas de violencia intrafamiliar suelen ser incluidas en delitos existentes tales como
amenazas, lesiones, etc., sin embargo, estos encuentran su fundamento formal cuando son
vinculados a los tratados internacionales de derechos humanos los cuales prohíben las
diferentes formas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Villegas 2012).
En el Ecuador, el tema de la violencia intrafamiliar se asumió como tema que concierne a lo
público, en base a las propuestas presentadas por los movimientos de mujeres en el año
1994, las mismas que dieron origen a la creación de las comisarías de la mujer y la familia,
con el objetivo de administrar justicia en los respectivos casos, principalmente mediante la
aplicación de la ley 103, la cual tiene por objeto “garantizar el derecho de las mujeres a una
vida sin violencia” (Asamblea Nacional 2012).
El análisis típico de las normas jurídicas en las que se consagran estos tipos penales obliga
a tener en consideración las nociones y criterios jurídico-penales a partir de los cuales se
aborda el delito de lesiones personales en el Código Penal.
Por lo expuesto se plantea como objetivo:
Objetivo general: Analizar de manera bibliográfica la tipificación en el delito de violencia psicológica contra la
mujer y miembros del núcleo familiar.
Objetivos específicos:
- Analizar desde el punto de vista psicológico la tipificación del delito de maltrato
familiar
- Entender los factores que influyen en la violencia psicológica contra la mujer y la
familia.
2. DESARROLLO
2.1. El Código Penal y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del
núcleo familiar
Los tratados internacionales obligan a los Estados del mundo a tutelar de forma
permanente los derechos humanos tanto a la mujer como a los miembros de la
familia, razón por la cual es ineludible la creación constituyente de tipo penal, la
misma que será la encargada de sancionar la violencia familiar (Narez, Martínez, y
Colín 2015).
Las infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, así
como también aquellos delitos en contra de la integridad sexual están contemplados
en el COIP, dando respuesta al mandato 81 de la Constitución, el cual establece los
procedimientos especiales para juzgar y sancionar este tipo de delitos.
El sistema jurídico pasa en un constante proceso de adaptación en base a los
constantes cambios sociales, entre los tópicos tratados consta el hecho de tipificar
delitos, así como también aplicar las respectivas sanciones para aquellas personas
que incurriesen en conductas no toleradas por el núcleo social, esto en vista del
constante estado de inseguridad ciudadana (Vargas 2016).
Frases amenazadoras como “te voy a matar, te voy a echar ácido, etc.,” son las que
más daño hacen al ser humano, ocasionando padecimientos neuróticos, los cuales
incluso pueden finalizar en suicidio; generalmente existe un gran número de
personas agredidas que pertenecen al género femenino y con frecuencia es
causado por cónyuges, novios o convivientes.
2.2. Imputación de la violencia psicológica contra la mujer y miembros del
núcleo familiar
El Código Orgánico Integral Penal tiene como característica su sistematicidad, ser
preciso y claro, posibilitando de esta manera la certeza preceptiva; el mismo, en su
artículo 157 manifiesta que toda aquella persona que se manifieste de forma
violenta contra la mujer o algún miembro del núcleo familiar, causase algún perjuicio
a la salud mental por amenaza, perturbación, chantaje, manipulación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de sus creencias, decisiones y acciones será
sancionada de acuerdo a las estipulaciones de dicho cuerpo legal (Zúñiga 2014).
De acuerdo a como lo estipula el Código Orgánico Integral Penal, serán privados de
su libertad por el tiempo de 30 a 60 días aquellas personas que provoquen perjuicio
en el funcionamiento integral de la persona, tanto en ámbitos cognoscitivos,
afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin llegar a causar algún
impedimento en el ejercicio de sus actividades diarias (Asamblea Nacional
Constituyente 2014).
En el Ecuador, los delitos de violencia psicológica eran sancionados por medio de la
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, sin embargo, en la actualidad, el
nuevo código integral penal (COIP) contempla la intimidación como es el caso de la
amenaza grave en contra de alguna persona o personas vinculadas entre sí,
causando de esta manera un daño psicológico o mental a su víctima, lo cual será
sancionado con privación de libertad de 30 a 60 días en casos de daño leve, y hasta
seis meses o un año por daño moderado y hasta tres años en casos de daño
severo.
En caso de verse afectada de forma moderada alguna de las áreas del
funcionamiento personal de la persona afectada, en su situación laboral, escolar,
familiar o social, por ende causando daño e incumplimiento de las actividades que
realiza a diario, requiriendo algún tipo de tratamiento en su salud mental, la pena
para la persona agresora será de seis meses hasta un año de prisión; Si el daño
psicológico causado es severo, no siendo suficiente con la intervención
especializada, en estos casos la privación de libertad será de uno a tres años
(Asamblea Nacional Constituyente 2014).
No todas las formas de agresión serán consideradas como delito, es función de los
jueces especializados solicitar conocimiento respecto a las contravenciones o
infracciones menores, Es decir, en el caso de una mujer que haya sido agredida y
su tiempo de curación merece ser tratada como delito, en este caso ya no pasaría a
los jueces de violencia contra la mujer sino a los penales; lamentablemente la
cultura de nuestra población nos hace indiferentes a este tipo de situaciones, razón
por la cual, el COIP es una herramienta para cambiar esta situación.
Para sancionar a los agresores la fiscalía práctica los respectivos peritajes a las
víctimas, los cuales permiten detectar el nivel de depresión, el nivel de autoestima,
miedos posibles causados, pérdida del deseo de alimentarse, entre los principales
trastornos, para lo cual ya existen escalas previamente establecidas.
2.3. Consecuencias de la violencia intrafamiliar
Entre las formas de relaciones sociales se encuentra la violencia, la cual tiene como
parte implícita el ejercicio del poder con el objetivo de dominar, esto se ve traducido
en padre-hijo, profesor-alumno, hombre-mujer, atentando de esta manera en contra
de la integridad biopsicosocial de quienes la padecen, así como también de las
personas del medio en el cual interactúa (Díaz, Fornaris, y Segredo 2013).
Existen múltiples y variadas consecuencias de la violencia intrafamiliar, siendo estas
más dramáticas en los menores de edad, los cuales pueden sufrir de depresión,
desórdenes afectivos que se harán presentes en la etapa adulta, agresividad,
dificultades al momento de interactuar en la sociedad, interpretación hostil de la
conducta de los demás, problemas de egocentrismo cognitivo y social,etc.
Entre los síntomas que se suelen presentar como consecuencia de la violencia
intrafamiliar están la depresión, la misma que, cuando se presenta en la niñez
puede traer como consecuencia los desórdenes afectivos en etapa adulta, las
cuales se verán reflejadas en el comportamiento psicosocial del individuo, trayendo
además implicancias negativas para la salud (Huerta et al. 2015).
Producto del maltrato psicológico se presentan algunas enfermedades como
ansiedad, depresión, aislamiento social, trastornos psicosomáticos y sexuales; en
algunos casos, aunque los menores de edad no sean los afectados directos, sin
embargo, los hijos son siempre testigos y víctimas indirectas, razón por la cual
sufren similares síntomas a los de las personas adultas.
2.4. Ley contra la violencia a la mujer y la familia
De acuerdo con esta ley en su artículo 1, la misma tiene por objeto proteger la
integridad física, psíquica, así como también la libertad sexual de la mujer y de los
miembros de la familia, por medio del uso de alternativas como la prevención y la
sanción de las conductas violentas (Congreso Nacional de Ecuador 2014).
En el COIP se encuentra tipificada la violencia psicológica, la misma que se
caracteriza por insultos, vigilancia, control, amenazas, humillaciones, entre otras
(Art. 570), los cuales deberán ser tramitados ante jueces ordinarios, denominados
de garantías penales.
La constitución del Ecuador, en su artículo 67, establece que el estado será el
encargado de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad,
garantizando además las condiciones que favorezcan la consecución adecuada de
sus fines, basado en la igualdad de derechos y oportunidades (Congreso Nacional
de Ecuador 2015).
2.5. Violencia Intrafamiliar
De acuerdo con las estadísticas nacionales, son mujeres y niñas los más afectados
por la violencia intrafamiliar, es por esta razón que se vuelve necesario establecer
un tratamiento jurídico diferenciado por el hecho de ser sujetos más vulnerables,
reivindicando de esta forma sus derechos (Solano 2017).
De acuerdo con la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, en su artículo 2, se
considerará como violencia intrafamiliar todo tipo de acción u omisión en la cual
conste el maltrato físico, psicológico o sexual, el mismo que sea ejecutado por un
miembro de la familia en contra de la mujer o algún otro integrante del núcleo
familiar (Congreso Nacional de Ecuador 2014).
Según la constitución del Ecuador, el estado garantizará el derecho a la integridad
personal, es decir, la integridad física, psíquica, moral y sexual, además de la
libertad de violencia tanto en el ámbito público como privado, para lo cual serán
tomadas las respectivas medidas a fin de prevenir, eliminar y sancionar todas las
formas de violencia, principalmente aquellas ejercidas en contra de mujeres, niños y
adolescentes y adultos mayores; incluye además aquellas personas con algún tipo
de discapacidad y situación de desventaja o vulnerabilidad (Asamblea Nacional de
Ecuador 2015).
Lamentablemente un elemento sustancial en los casos de maltrato psicológico
consiste en el acostumbramiento a la violencia por parte de la persona agredida, lo
cual es detectado con frecuencia en los hogares en base a indicios como
depresiones, ansiedades, personas que usan gafas para ocultar moretones.
Para efectos legales serán considerados miembros del núcleo familiar el o la
cónyuge, “pareja en unión de hecho o conviviente, ascendientes, descendientes,
hermanas y hermanos, además de parientes en los cuales se incluirá hasta el
segundo grado de afinidad, y todas aquellas personas con las cuales el inculpado
haya mantenido o mantenga algún tipo de vínculo familiar, íntimo, afectivo,
conyugal, de convivencia, noviazgo o de cohabitación” (Asamblea Nacional 2014).
Los entornos en los cuales se presentan los hechos de violencia intrafamiliar presentan
variaciones, generalmente es en las áreas rurales donde prima la interacción en diferentes
microsistemas, es decir, ser familia de él o de ella o de los dos, compartir amistades, ser
compañeros de trabajo, siendo muy permeables las vinculaciones afectivas, lo cual es
diferente en las localidades urbanas (Boira, Carbajosa, and Méndez 2015).
2.6. Formas de violencia intrafamiliar
Entre las diferentes formas de violencia intrafamiliar establecidas en la Ley contra la
violencia a la mujer y la familia son consideradas la violencia física, psicológica, violencia
sexual (Asamblea Nacional 2014).
Para este efecto, el estado en busca de asegurar la integridad de niñas, niños y
adolescentes adoptará las siguientes medidas: protección integral de los derechos menores
de seis años, amparo contra las prácticas de explotación laboral, integración social para
aquellos que tengan alguna discapacidad, salvaguardia contra todo tipo violencia, maltrato,
explotación de diferente índole, prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos,
así como también del uso de bebidas alcohólicas, en caso de desastres o emergencias la
respectiva atención prioritaria, resguardo frente a la influencia de mensajes difundidos por
medio de los diferentes medios, los cuales sean promovedores de violencia, discriminación
racial o de género (Congreso Nacional de Ecuador 2015).
Del mismo modo, resulta relevante para entender la dinámica de violencia el análisis de los
diferentes microsistemas en los que víctima, victimario y otros miembros de la comunidad
participan. En concreto, en este trabajo aparecen con fuerza la familia de la víctima y del
agresor, las redes informales/vecinales dentro de la comunidad y los agentes e instituciones
de apoyo a la víctima.
A falta de una escala de violencia establecida para diagnosticar los tipos y severidad de las
diferentes formas de violencia intrafamiliar, en la Facultad de Ciencias Médicas de la
Universidad de Cuenca se procedió a la elaboración de la herramienta de diagnóstico
VIFJ4, la misma que plantea seis dimensiones: agresión física, psicológica, sexual, social,
patrimonial y de género, la misma que mantiene su fiabilidad en el tiempo (Jaramillo et al.
2014).
Las diferentes formas de violencia detectadas sugieren riesgos para niños, adolescentes y
mujeres, razones que motivan a las instituciones a brindar servicios completos, tal es el
caso del Instituto de Criminología, Criminalística e Intervención Psicosocial Familiar, entre
los servicios que prestan se mencionan Protección infantil, juvenil y al discapacitado,
Asistencia médica a víctimas de abuso sexual, así como también la consulta directa, las
cuales buscan disminuir y modificar las prácticas familiares disfuncionales y las
consecuencias indeseables en miembros de la familia, principalmente niños (Ullauri et al.
2015).
2.7. Conducta penal
De acuerdo al artículo 18 de la constitución, una infracción penal hace referencia a la
conducta típica, antijurídica y culpable, la misma que consta con su debida sanción en el
Código Orgánico Integral penal (COIP) (Asamblea Nacional 2014).
El ser humano cuenta con dos formas de comportamiento, positivo o negativo, los cuales
tienen siempre un fin o propósito, lo cual es básico en la existencia de un delito, siendo esta
de donde se desprenden los demás elementos de la acción como son la voluntad, actividad,
resultado y nexo de causalidad.
El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal,
voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la
ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber
legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.
Según un estudio realizado en la ciudad de Riobamba, en el caso de las mujeres víctimas
de violencia intrafamiliar, la predominancia es de mujeres entre 19 y 29 años, amas de casa
y con nivel de instrucción secundaria; los casos más generalizados fueron de tipo
psicológica, siendo el principal violentista el cónyuge y asociado a ingestión alcohólica,
presentando como secuelas la presencia de emociones negativas, abandono del hogar y
problemas con los hijos (Rodríguez 2017).
La ausencia de conducta es el elemento negativo de la conducta, el mismo va desde la
ausencia de acción o de omisión de la misma, en el cometido de un acto ilícito y se puede
presentar por fuerza física superior irresistible o por movimientos reflejos del ser humano.
Los datos estadísticos de trabajos realizados sugieren como necesidad la distinción entre
adolescentes en contexto de victimización ocasional y frecuente, presentando estos últimos
un peor ajuste psicosocial pudiendo llegar a ser más vulnerables en etapas adultas a ser
víctimas de violencia de pareja, así como también dificultades de adaptación (Carrascosa,
Cava, and Buelga 2016).
Una vez identificada la conducta del individuo, el paso siguiente consiste en
determinar el plano real de esa conducta, elementos que la fundamentan y
caracterizan y lo injusto reflejado en la conducta, en caso de no existir los
fundamentos respectivos, dicha conducta real será declarada atípica.
Las evaluaciones forenses deberán contar con todo el rigor y fundamento teórico,
por medio de la utilización de la metodología apropiada y con total conocimiento del
fenómeno de violencia y del respectivo maltrato psicológico, caso contrario las
conclusiones e interpretaciones que se obtengan podrían ser inválidas, llevando a
condicionar las respectivas recomendaciones y discusiones periciales (Fátima,
Pérez, and Díez Jorro 2016).
2.8. Relación de la causalidad
Entre los más afectados por este tipo de violencia se encuentran los menores de edad, sea
por agresión de sus padres o por aquellas personas encargadas de sus cuidados, con
frecuencia se observa estos casos en los hogares disfuncionales, así como también
considerables elementos de riesgo hacia la violencia (S. Díaz, Arrieta, and González 2015).
Si bien es cierto, la conducta ilícita se integra por los elementos subjetivo y el objetivo, no
siempre es posible reconducir a estos dos únicos elementos, es por esta razón que, en
muchos de los casos se hace uso de un elemento suplementario como es la relación de
causalidad, la misma que permite completar la conducta ilícita, la misma que deberá ser
verificada entre la conducta delictiva y la producción del resultado lesivo.
La violencia intrafamiliar, tanto maltrato físico como psicológico que se da en el hogar, en
muchos de los casos es producto del uso de métodos de disciplina distintas formas de
maltrato, no solo para el que lo sufre, sino también para aquellos que lo padecen en calidad
de observadores, generando esto graves consecuencias en su desarrollo afectivo, salud y
calidad de vida (Arrom et al. 2015).
Tomando en cuenta el vínculo existente entre madre-hijo y la interacción que se produce
entre ambos, es de trascendencia investigar dichas particularidades, más aún en los casos
de aquellos niños que por razones varias han resultado ser testigos de casos de violencia
intrafamiliar, es por esta razón que dichas mujeres podrían tener problemas a la hora de
establecer vínculos con sus hijos, debido a las situaciones que han vivido en su hogar
(Hughes 2014).
3. Conclusiones
La violencia psicológica emerge en las familias de todos los niveles socio-económicos,
siendo las de clase media o suficiente donde se da la mayor incidencia y prevalencia de
esta violencia. En los extremos porcentuales aparecen de igual manera representadas las
familias de clase alta y de clase baja.
El uso de la violencia tiene como fin la obtención de poder y control sobre los miembros de
la familia. El maltrato es consciente, reiterado, a lo largo del tiempo y con intención de
causar daño a sus víctimas. Este maltrato intrafamiliar puede generar un ciclo de violencia,
cuya escalada es progresiva, sobre todo por parte del jefe de hogar agresor.
La violencia intrafamiliar es una problemática que se presenta por ciclos, en la que el
agresor pasa a ser víctima: el padre golpea a la madre, ésta al hijo y éste cuando crece
golpea al padre, y de esta forma se termina el ciclo y aumentan los índices de violencia.
También se presentan ciclos respecto a los episodios violentos: el agresor ofende a la
familia y luego vuelve a ser un miembro tranquilo y confiable, para después de un tiempo
volver a agredirlos por períodos de tiempo cortos pero de gran intensidad en cuanto al daño
psicológico.
Las causas principales de violencia intrafamiliar son el alcoholismo, la drogadicción y los
celos. Estos en sí mismos son consecuencias de otras situaciones que caracterizan a este
sector, como por ejemplo, el desempleo, la pobreza, el resquebrajamiento de la estructura
familiar y el machismo, que estereotipa a los individuos.
El código Orgánico Integral Penal (COIP), en busca de un equilibrio entre las necesidades
de seguridad ciudadana, los derechos de los procesados y los respectivos derechos de las
víctimas, presenta modificaciones en cuanto a la violencia intrafamiliar de carácter
psicológico, para lo cual se ha elaborado una tabla de multas para cada uno de las formas
de delito, los delitos de violencia contra la mujer y la familia han sido cambiados de
denominación por delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, incorporándose
reglas que permiten proteger a las víctimas de violencia, incluyéndose tres tipos penales y
una contravención de violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar.
Reactivo práctico 7349
Diana Patricia Palacios Torres denuncia que como consecuencia de una
manifestación de violencia, producida por amenazas, humillación, de parte de su
cónyuge Diego Esteban Romero Rojas, sufre una afectación en su salud mental y
que es un daño leve que afecta en los ámbitos cognoscitivos y afectivos; afectación
que aun existiendo no causa impedimento en el desempeño de sus actividades
cotidianas. Resuelva la situación jurídica en virtud de los hechos planteados.
Resolución del problema:
De acuerdo al artículo 157, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se
determina que en caso de daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos,
de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus
actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta
días.
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