Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio...

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Universidad Nacional de CuyoFacultad de Derecho

Cátedra Derecho Privado VIIDerecho Sucesorio

Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso

Sucesorio.

Dr. Leopoldo E. André.

Concepto Medidas Precautorias

“Las medidas precautorias significan una pretensión de tutela

anticipada de la garantía jurisdiccional, al servicio de un proceso

contencioso o “voluntario”, adoptadas a pedido de parte o de oficio, en

orden al aseguramiento de bienes o personas o la satisfacción de sus

necesidades urgentes, con abstracción de que, para decretarlas se deba

sustanciar el pedido o se las disponga sin intervención de la contraria,

como sucede comúnmente…”

MEDIDAS CAUTELARES

DELICADO EQUILIBRIO

DERECHOSDE LAS PARTES

SEGURIDADJURÍDICA

FACTOR TIEMPO

PRESUPUESTOS PROCESALES (art. 212 C.P.C.)

ADMISIBILIDAD

EJECUTABILIDAD

• VEROSIMILITUD DEL DERECHO

• PELIGRO EN LA DEMORA

• CONTRACAUTELA

CARACTERES

• INSTRUMENTALIDAD

• PROVISIONALIDAD

• FLEXIBILIDAD O MUTABILIDAD

• AUTONOMÍA

Instrumentalidad

“ La garantía tutelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que

deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho.”

…la misma esta destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra…”

- CALAMANDREI -

Provisionalidad

• Art 112, inc 6 CPCMza: “…son siempre provisorias, subsisten mientras

duren las circunstancias que las determinaren…”

• Art 112, inc 7 CPCMza: “…el auto que acoge o rechaza el pedido, será

apelable, en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la

solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o

de derecho, sujetándose al mismo trámite…”

Flexibilidad - Mutabilidad• Ampliación• Mejora• Sustitución

• AFECTADO

• JUEZ

• Sustitución por otra menos gravosa• Reemplazo de bienes• Reducción del monto

• Disponer una distinta• Limitarla• Innominada (Art 115 CPCMza)

• REQUIRENTE

Autonomía

• Estructura y condiciones de admisibilidad propias y características de este tipo de medidas.

• Pretensión provisoria y distinta a la del proceso principal.

• Grado de conocimiento para su adopción (superficialidad).

Otros Caracteres• A pedido de parte e “inaudita pars”:

• Art 112, inc 4 CPCMza: “La sustanciación, resolución y

cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni

conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio,

inmediatamente después de cumplidas…”

• Caducidad:

• Art 112, inc 8 CPCMza: “…Las medidas precautorias cumplidas

antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los

15 días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de

oficio, dispondrá su levantamiento…”

CLASIFICACIÓN

• FINALIDAD

Tutela de la integridad o valor de los bienes

Tutela de la Integridad Física o Moral de las Personas y SatisfacciònDe sus Necesidades urgentes

Garantizar ejecución forzada

Mantenimiento de un determinado estadode hecho o de derecho

Otorgar publicidad al litigio

• EFECTOS

Conservativas

Innovativas

Clasificación de las Medidas Cautelares según su finalidad en la sucesión

• B- Las que tutelan la integridad física o moral de las personas y la satisfacción de sus necesidades urgentes.

• 1.- Guarda de Personas (Art. 127 del C.P.C.) y Alimentos Provisorios (art. 129 del C.P.C.)

• 2.- Art. 315 del C.P.C. Medidas Previas para la determinación de la composición del caudal hereditario y de seguridad y preservación cuando no existen herederos declarados y los mismos son menores o incapaces.

A.- Las que tutelan la integridad o el valor económico de los bienes.

1.- Medidas para garantizar la ejecución forzada. Ej. Embargo.

2.- Medidas para el mantenimiento de un cierto estado de hecho o de derecho. Ej. Prohibición de contratar, inventario, depósito.

3.- Medidas para otorgar publicidad al litigio. Ej.: Anotación de litis.

Las Medidas Cautelares en el Proceso Sucesorio.

• Las medidas cautelares no se encuentran circunscriptas al campo del

proceso contencioso sino que son aplicables también al proceso

voluntario aplicable a las sucesiones.

PERFIL EN EL PROCESO SUCESORIO

• INSTRUMENTALIDAD

• PROVISIONALIDAD

• CONTRACAUTELA

Individualizar y asegurar todos los bienes que componen el patrimonio del causante

Hasta la partición de los bienes

En principio, no se exige (Art. 3357 Cód. Civ.)

• PROVEIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE

También de Oficio (Art 315 CPCMza)

• CADUCIDAD No procede

• Art. 3357: “Hasta pasados los nueve días de la muerte de aquél de cuya

sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna en contra del heredero

para que acepte o repudie la herencia. Los jueces, a instancia de los

interesados, pueden entre tanto dictar las medidas necesarias para la

seguridad de los bienes.”

• Art. 3363, 3365 y 3367. El inventario como medida precautoria dentro

del proceso sucesorio. www.legalmendoza/blog

Medidas Precautorias relacionadas con la sucesiones y contempladas

por el Código Civil

Medidas Precautorias del Proceso Sucesorio contempladas en el C.P.C.

• 1.- Art. 315, dispone que las Medidas Urgentes sobre los bienes

y en su caso sobre las personas de los herederos –menores-

podrá tomarlas también el Juez incompentente y de oficio.

• 2.- Art. 336 ap. I y II, Administrador provisorio: Tiene funciones

estrictamente conservatorias y no reviste el carácter de

mandatario, necesitando autorización judicial expresa para todo lo

que exceda de la simple administración de los bienes sucesorios.

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