Post on 14-Mar-2016
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Aspectos Legales
[2]
Contenido
1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................ 3
1.1. Objetivos. ................................................................................ 3
1.2. Duración. ................................................................................. 3
1.3. Desarrollo del módulo. ............................................................... 3
2. CONTENIDO ................................................................................... 4
2.1 GENERALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO ........................... 4
2.1.1 Introducción. ....................................................................... 4
2.1.2 Nombres de Dominio. ........................................................... 6
2.1.3 Previo al comercio electrónico. ............................................... 9
2.1.4 Otros contratos informáticos. ................................................ 13
2.2. LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO. .............................................................. 16
2.2.1. Introducción. ..................................................................... 16
2.2.2. El principio de libre prestación de servicios. ........................... 23
2.2.3. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios de
la sociedad de la información. ....................................................... 25
2.2.4. Las comunicaciones comerciales por vía electrónica. ............... 32
2.2.5. La contratación electrónica. ................................................. 33
2.2.6. Solución judicial y extrajudicial de conflictos. ......................... 38
2.2.7. Infracciones y sanciones. .................................................... 39
2.3. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SU APLICACIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO. ................ 45
2.3.1. Introducción. ..................................................................... 45
2.3.2. Agencia de protección de datos. ........................................... 54
2.3.3 Derechos en protección de datos. Los derechos de arco. .......... 63
2.3.4. La seguridad en la protección de datos. ................................. 69
2.3.5. Infracciones y sanciones. .................................................... 81
2.4. PROPIEDAD INTELECTUAL. ........................................................ 86
2.4.1. Páginas Web. Alcance ......................................................... 86
2.4.2. Páginas Web. Medios de protección ...................................... 87
2.4.3. Afectación de derechos de terceros en contenidos de una Página Web. .......................................................................................... 91
2.5. PUBLICIDAD. ........................................................................... 93
2.6. PROPIEDAD INDUSTRIAL. LEY DE PATENTES Y MARCAS. ............ 103
2.6.1. Definiciones y conceptos básicos ........................................ 105
2.7. TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD. .................................................. 109
2.7.1. ¿Qué se entiende por comercio electrónico? ......................... 109
2.7.2. ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica? ... 110
2.7.3. Régimen especial de tributación del comercio electrónico. ..... 115
2.8. ANEXO .................................................................................. 117
2.8.1. Guía de aspectos a tener en cuenta ante la puesta en marcha de una actividad de comercio electrónico. ......................................... 117
Casos Prácticos ............................................................................... 119
Anexo Cláusulas .............................................................................. 124
[3]
DETALLE DEL CONTENIDO DE LA ACCIÓN FORMATIVA
MÓDULO ASPECTOS LEGALES.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Objetivos.
El objetivo fundamental de este módulo es ofrecer al alumno una perspectiva de la normativa legal europea y nacional sobre comercio
electrónico, así como, analizar y conocer las posibles barreras jurídicas existentes para la implantación de modelos de negocio en el comercio
electrónico y otros aspectos legales en la contratación de proveedores y distribuidores.
1.2. Duración.
El módulo de aspectos legales está calculado para desarrollarse a lo largo
de 4 horas. La limitación de tiempo impone necesariamente concisión, brevedad y centrarse en los aspectos más importantes.
1.3. Desarrollo del módulo.
El módulo de aspectos legales se desarrollará en 7 bloques fundamentales:
Bloque Contenido
Generalidades del
Comercio Electrónico.
Introducción. Nombres de Dominio, utilidad, estructura,
importancia, fundamentos Jurídicos, frente a Marcas,
agentes registradores, contratos, Otros contratos
informáticos.
Ley de Servicios de la
Sociedad de la
Información y de
Comercio Electrónico.
Introducción. Base Legal. Definiciones. Aplicación.
Exigencias Legales Formales. Aviso Legal. Publicidad.
Exigencias contractuales previas. LSSI + Venta a distancia.
Infracciones y Sanciones.
La Ley Orgánica de
Protección de Datos de
Carácter Personal y su
aplicación al Comercio
Electrónico.
Introducción a la protección de datos. Situación Actual
Legislativa. Plazos de Implantación. Conceptos básicos.
Ficheros excluidos y casos especiales. Novedades.
Principios de protección de datos. Comunicación, cesión y
encargado de tratamiento. Supuestos especiales. Derechos
afectados. Medidas de Seguridad. Aportación del nuevo RD.
Agencia de Protección de Datos. Infracciones y Sanciones.
Propiedad Intelectual. Páginas Web. Alcance. Medios de protección. Afectación de
derechos de terceros en contenidos de una Página Web.
Publicidad. Formatos. Sistema Ad Server. Cookies. Contrato
Publicitario. Contratos. Contratos en Internet.
Propiedad Industrial. Ley
de Patentes y Marcas.
¿Qué regula la legislación de patentes y marcas? registro
de marcas y nombres comerciales.
[4]
Tributación y Fiscalidad. ¿Qué regula la legislación sobre fiscalidad del comercio
electrónico? introducción al entorno legal. ¿Cómo tributan
los servicios prestados por vía electrónica? régimen
especial de tributación del comercio electrónico.
Se dará prioridad absoluta a la claridad en la exposición y los conceptos.
Todas las partes prácticas utilizarán el análisis de casos reales. La práctica
será fundamentalmente interactiva con los alumnos, permitiendo que
planteen sus dudas o preguntas e invitándoles a dar su opinión o exponer
su experiencia propia.
2. CONTENIDO
2.1 GENERALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
2.1.1 Introducción.
Análisis práctico-teórico en su conjunto. Desde los albores hasta el
completo desarrollo de una plataforma tecnológica.
Nombres de Dominios: Relación con marcas, nombres comerciales,
denominación social.
Plataforma Tecnológica: Servidores, contratos, Página Web, back-
office, protección legal.
Contenidos: Propios, de terceros, transaccionales, foros, blog.
Aspectos legales afectos: propiedad intelectual, propiedad industrial,
derechos de imagen, intimidad, privacidad.
Servicios y/o productos ofertados: normativa afecta directa y/o
conexa: LOPD, LSSI, Consumidores y Usuarios, Publicidad.
Afectación interna de la normativa de protección de datos de carácter
personal.
Fiscalidad en las transacciones de comercio electrónico.
Otros ámbitos de actuación relacionados con el comercio electrónico:
juego, concursos, sorteos, menores, seguridad, firma electrónica y
dni-electrónico.
Responsabilidades de los titulares de un negocio electrónico: civiles,
penales, administrativas.
Visión conjunta de la mayoría de los extremos enunciados a través de
ejemplos prácticos. Estudio, valoración, diseño y puesta en marcha
de un negocio electrónico.
Plataforma Tecnológica
Dominios
Marcas
Nom. Comerciales
Den. Social
Registradores
Reseller
Código
Contratos Contenidos
Propios
LSSI
LOPD
Consum. Usuarios
Prop. Intelectual
Prop. Industrial
Publicidad
Terceros
Acuerdos
Contratos
Responsabilidad
Prop. Intelectual
Prop. Industrial
Publicidad
Servidor
Housing
Hosting Cloud Computing
Contratos
2.1.2 Nombres de Dominio.
Utilidades
Nombres de dominio e Internet (direcciones IP).
– El IP (Internet Protocol) es el sistema básico de comunicación
que se utiliza en Internet, a través del cual se asignan
direcciones de carácter numérico a cada ordenador conectado
a Internet.
Domain Name System (DNS).
– Sistema de asignación de nombres a direcciones numéricas.
Origen de los Nombres de Dominio y finalidad.
– Nacieron como un sistema creado por la "University of
Southern California, USC", con el fin de ayudar al usuario de
Internet relacionando las direcciones numéricas con nombres
de dominio.
Estructura
Estructura jerárquica. www.montemosunnegocio.com
– Http Hypertext Transfer Protocol. Protocolo de comunicación
utilizado por la World Wide Web para la comunicación de los
equipos conectados a Internet.
Dominios de primer nivel, genéricos y geográficos (gTLDs y
ccTLDs).
– Grupo de letras que va desde el final hasta el primer punto.
Existen dos grupos principales de dominios.
• GENÉRICOS: Atienden a una distribución por actividades
(.gov, .mil, .edu, .com, .org, .net).
• GEOGRÁFICOS: suelen representar a países,
constituyéndose por las dos iniciales de cada país (uk,
es, fr, sk, cf).
Dominios de segundo nivel.
– Corresponde en este caso al nombre con el que deseamos ser
conocidos: organización, nombre comercial, producto, servicio
en la que reside la página, en nuestro caso MONTEMOS UN
NEGOCIO.
[7]
Importancia
Identificación de personas físicas y jurídicas.
Nombres vs. Números.
Fácil búsqueda de nombres de dominio.
Fácil memorización de Nombres de Dominio.
Identificación con signos distintivos de la actividad empresarial
(nombre comercial, marca, etc.).
Fundamentos Jurídicos
Normativa de referencia: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
– El artículo 34.2 establece el derecho de “ius prohibendi” de los
titulares de una marca determinada para que puedan evitar el
uso de su marca en nombres de dominio o signos en redes de
comunicación telemática. Este apartado se aplica para los
casos previstos en el apartado anterior del mismo artículo:
marcas idénticas para productos idénticos; marcas semejantes
para productos semejantes; y marcas notorias o renombradas.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
– Para aquellos supuestos que, en principio, pueden verse
afectados los nombres de dominio como los del artículo 6 de la
LCD, que regula los actos susceptibles de generar confusión o
asociación en el mercado, y los del art. 11, que regula la
explotación de la reputación ajena.
Marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva
para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa
de los de otras (art. 4).
El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a
utilizarla en el tráfico económico (art. 34.1).
Se reconocen al titular de la marca una serie de derechos y
obligaciones; en particular un ius prohibendi (art.34.2).
El ius prohibendi tiene por objeto impedir que se pueda inducir a
errores, que se pueda ocasionar una confusión en el mercado o que se
pueda generar un riesgo de asociación con otros signos distintivos.
[8]
Relación con la Ley de Competencia Desleal. Actos prohibidos:
• Actos susceptibles de generar confusión o asociación en
el mercado (artículo 6 LCD).
• Explotación de la reputación ajena (artículo 11 LCD).
Frente a Marcas
TIPOLOGÍA DE CONFLICTOS.
– Ocupación de Dominios o “cybersquatting”.
– Piratería.
– Otros.
POSIBLES SOLUCIONES.
– Comprar el dominio.
– Utilizar otro dominio.
– Resolución alternativa de conflictos.
• Mediación.
• Arbitraje.
– Vía judicial.
Agentes Registradores
Hay muchos prestadores de servicios que pueden prestarnos el
servicio de registro del dominio.
Solamente algunos de ellos se encuentran reconocidos por las
entidades gestoras que establecen las políticas de uso y registro.
Los que no se encuentran reconocidos son los denominados Reseller.
Cuidado a la hora de registrar: Titularidad del dominio a nombre del
prestador del servicio.
Whois: Conocer de antemano a quién pertenece el nombre de
dominio: libre, ocupado, expiración.
Procedimiento de registro: Efectuemos un registro de un nombre de
dominio.
[9]
2.1.3 Previo al comercio electrónico.
Contratos
Como en toda relación contractual y/o actividad con un tercero se
hace imprescindible la aceptación o suscripción de contratos.
Principales contratos informáticos para poder desarrollar la actividad
de comercio electrónico:
– Contrato de Diseño de Página Web.
– Contrato de Hosting.
– Contrato de Housing.
– Contrato de Suministro de Contenidos.
– Contrato de Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual.
– Contratos Publicitarios.
CONTRATO DE DISEÑO WEB
Contrato en virtud del cual una persona física o jurídica -cliente-
encarga a una empresa especializada o profesional del diseño la
construcción de un Sitio Web a cambio de una remuneración bajo la
conformidad de las necesidades y contenidos que el cliente demande.
– Objeto.
– Características y descripción del Sitio Web a desarrollar.
– Duración.
– Remuneración y Forma de Pago.
– Responsabilidad de las partes.
– Exclusividad.
– Derechos de Propiedad Intelectual.
– Subcontratación.
– Resolución.
– Legislación aplicable y Tribunales.
[10]
CONTRATO DE HOSTING
Contrato en virtud del cual una empresa de servicios de Internet
aloja o alberga el Sitio Web del cliente destinando un espacio en su
servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del
servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su
propiedad para distintos servicios: alojamiento; gestión;
mantenimiento; actualización de la Página Web del cliente por un
tiempo determinado y a cambio de un precio.
– Objeto.
– Duración.
– Remuneración y Forma de Pago.
– Espacio destinado al cliente en el servidor.
– Recursos técnicos del prestador de servicio.
– Obligaciones de las partes.
– Responsabilidad de las partes.
– Confidencialidad y Protección de Datos.
– Resolución.
– Legislación aplicable y Tribunales.
CONTRATO DE HOUSING
Contrato en virtud del cual una empresa dedicada a la prestación de
servicios informáticos se compromete a ubicar en sus instalaciones un
determinado hardware propiedad del cliente y a prestar al cliente una
serie de servicios adicionales como el mantenimiento del hardware a
cambio de un precio.
– Objeto.
– Duración.
– Remuneración y Forma de Pago.
– Instalación de los equipos.
– Recursos técnicos del prestador de servicio.
– Servicios adicionales.
– Garantías.
– Condiciones de uso.
[11]
– Responsabilidad de las partes.
– Confidencialidad y Protección de Datos.
– Resolución.
– Legislación aplicable y Tribunales.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS
Contrato en virtud del cual una de las partes, el suministrador –
creador o titular de los derechos de explotación sobre determinados
contenidos- suministrará y pondrá a disposición de la otra parte, el
suministrado, determinados contenidos para que sean comunicados
públicamente a través de una determinada Página Web a cambio de
una contraprestación.
– Objeto.
– Duración.
– Remuneración y Forma de Pago.
– Descripción de los contenidos suministrados.
– Régimen de exclusividad.
– Derechos de propiedad intelectual.
– Subcontratación.
– Responsabilidad de las partes.
– Resolución.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS
Se pueden diferenciar tres tipos de contenidos:
– Creados por los empleados del cliente: se presume que los
derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva al
empresario (artículo 51 TRLPI).
– Que han pasado al dominio público: posibilidad de uso siempre
que se respete la autoría e integridad de las obras.
– Contenidos ajenos: es necesario la cesión de los derechos de
explotación por parte de los titulares (artículo 43 TRLPI), salvo
que se trate de una cita o reseña.
[12]
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE P.I.
Contrato en virtud del cual el creador de una obra cede los derechos
de explotación –reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación- a otra a cambio de una contraprestación.
– Objeto.
– Duración.
– Remuneración y forma de pago.
– Descripción de los derechos que se ceden.
– Límites.
– Régimen de exclusividad.
– Causas de resolución.
– Responsabilidad de las partes.
– Legislación aplicable y Tribunales.
CONTRATO PUBLICITARIO
Contrato en virtud del cual un sitio Web y un anunciante de una
marca comercial o de un producto, acuerdan la inclusión de publicidad
en dicho sitio Web mediante el alquiler de un espacio en éste, por
ejemplo a través de banners, a cambio de un precio.
– Objeto.
– Duración.
– Características de tamaño, animación y duración.
– Remuneración y forma de pago.
– Modificaciones.
– Propiedad intelectual.
– Recursos del portal.
– Régimen de exclusividad.
– Causas de resolución.
– Responsabilidad de las partes.
– Legislación aplicable y Tribunales.
[13]
2.1.4 Otros contratos informáticos.
CONTRATO DE LICENCIA DE USO
Contrato en virtud del cual una parte, el titular de los derechos de
explotación, concede a la otra parte, el usuario, el derecho a utilizar un
programa informático o software a cambio de un precio que éste se
compromete a pagar, conservando el titular la propiedad sobre el
mismo.
Es uno de los tipos contractuales más comunes.
Principales característica del derecho de uso.
– No exclusividad.
– Intrasmisibilidad.
– Cesión de uso definido en el tiempo.
– Territorialidad.
CONTRATO DE LICENCIA DE USO
Licencia individual/corporativa.
Licencia personalizada/estándar.
– Definiciones.
– Objeto.
– Condiciones de la licencia.
– Entrega del software.
– Precio y forma de pago.
– Responsabilidad de las partes.
– Propiedad intelectual.
– Causas de resolución.
– Confidencialidad.
– Protección de datos de carácter personal.
– Ley aplicable y jurisdicción competente.
[14]
CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Contrato por el cual una parte, la empresa de mantenimiento, se
obliga a prestar el servicio de mantenimiento sobre un equipo físico o
lógico, a cambio de un precio que la otra parte, el cliente, se
compromete a pagar.
Dos características de la importancia del presente contrato:
– Los programas de ordenador están sometidos a constantes
cambios, mejoras y deterioros por el transcurso del tiempo o
simples errores que requieren que se corrijan.
– Cuando el cliente no dispone de personal técnico procede a la
contratación de una empresa especializada que suele ser la
que desarrolló el software.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Mantenimiento preventivo.
Mantenimiento correctivo:
– De primera línea.
– De segunda línea.
Mantenimiento evolutivo.
Mantenimiento formativo.
– Definiciones.
– Objeto.
– Duración.
– Precio y forma de pago.
– Tiempos de respuesta.
– Deber de colaboración.
– Causas de resolución.
– Responsabilidad de las partes.
– Confidencialidad.
– Protección de datos de carácter personal.
– Compromiso de no contratación.
– Cláusula de cobertura de días festivos.
– Ley aplicable y tribunales competentes.
[15]
CONTRATO DE DESARROLLO A MEDIDA
Contrato en virtud del cual una de las partes, el desarrollador, se
compromete a la realización del diseño, desarrollo e implantación de
una aplicación informática de acuerdo con los requerimientos o
especificaciones funcionales de la otra parte, el cliente, establecidos en
un documento que se suele incorporar al contrato como anexo llamado
Análisis Funcional, a cambio de un precio.
Fases:
– Análisis y diseño de la aplicación (análisis funcional).
– Desarrollo o programación de la aplicación.
– Entrega e implantación.
– Pruebas.
– Posible mantenimiento.
Definiciones.
Objeto.
Fases.
Precio y forma de pago.
Duración del desarrollo de la aplicación.
Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de
entrega.
Lugar de prestación de los servicios.
Servicio de mantenimiento.
Gestión de cambios.
Comité de Seguimiento.
Pruebas.
Garantía.
Deber de colaboración.
Responsabilidad de las partes.
Propiedad intelectual de lo desarrollado.
Confidencialidad.
Protección de datos de carácter personal.
Causas de resolución.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
[16]
2.2. LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
2.2.1. Introducción.
LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de
Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley
34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y
Comercio Electrónico.
El objeto de la LSSI es la regulación del régimen jurídico de los servicios de
la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo
referente a:
- Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que
actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las
redes de telecomunicaciones.
- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
- La información previa y posterior a la celebración de contratos
electrónicos.
- Las condiciones relativas a su validez y eficacia.
- El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la
sociedad de la información.
Antes de conocer las estipulaciones legales, conviene conocer una serie de
conceptos básicos en esta materia, y la definición que se da a los mismos.
Son los siguientes:
Servicios de la sociedad de la información o servicios:
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual del destinatario.
[17]
RECUERDE:
Los elementos que definen un Servicio de la Sociedad de la Información,
serán:
- Carácter oneroso.
- Que sea a distancia.
- Por vía electrónica.
- Petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también
los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que
constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que
representen una actividad económica, los siguientes:
- La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
- La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de
mercados y centros comerciales virtuales.
- La gestión de compras en la red por grupos de personas.
- El envío de comunicaciones comerciales.
- El suministro de información por vía telemática.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los
que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este
apartado y, en particular, los siguientes:
- Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
- El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la
actividad económica de quienes lo utilizan.
- Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de
cuasivídeo a la carta), contemplados en la Ley 25/1994 de 12 de
Julio.
- Los servicios de radiodifusión sonora,
- El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías
electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas
televisivas.
SERVICIO DE INTERMEDIACION:
[18]
Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación
o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a
la información
RECUERDE:
Son servicios de intermediación:
- la provisión de servicios de acceso a Internet,
- la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
- la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por
los usuarios,
- el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios
suministrados por otros
- la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos
o de enlaces a otros sitios de Internet.
- de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios,
- el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios
suministrados por otros.
- la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos
o de enlaces a otros sitios de Internet.
PRESTADOR / PRESTADOR DE SERVICIOS
Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la
información.
DESTINATARIO DEL SERVICIO/ DESTINATARIO:
Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un
servicio de la sociedad de la información.
CONSUMIDOR:
Persona física o jurídica en los términos establecidos en la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (A los efectos de esta Ley, son
consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren,
utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles,
productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la
naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen,
facilitan, suministran o expiden).
[19]
COMUNICACIÓN COMERCIAL:
Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de
la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o
persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o
profesional.
No tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que
permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u
organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo
electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la
imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin
contraprestación económica.
PROFESIÓN REGULADA:
Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un
título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias (abogado,
médico, ingeniero, etc).
CONTRATO ELECTRÓNICO O CONTRATO CELEBRADO POR
VIA ELECTRONICA:
Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio
de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
conectados a una red de telecomunicaciones.
AMBITO NORMATIVO COORDINADO:
Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad
de la información, ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas
que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por
las leyes generales que les sean de aplicación, y que se refieran a los
siguientes aspectos:
o Comienzo de la actividad, titulaciones profesionales o cualificaciones
requeridas, la publicidad registral, las autorizaciones administrativas o
colegiales precisas, los regímenes de notificación a cualquier órgano u
organismo público o privado,
o Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la
actuación del prestador de servicios, a la calidad, seguridad y contenido
del servicio, o los que afectan a la publicidad y a la contratación por vía
electrónica y a la responsabilidad del prestador de servicios.
[20]
No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las
mercancías y bienes tangibles, a su entrega ni a los servicios no prestados
por medios electrónicos.
ÓRGANO COMPETENTE:
Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración
General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades
locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que
actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.
EJEMPLO:
Como vemos, la interpretación de lo que se considera incluido dentro del ámbito de
aplicación de la LSSI se basa en que la actividad que se realice ha de "suponer
una actividad económica para el prestador".
Esto no significa, necesariamente, que deba existir una contraprestación susceptible
de valoración pecuniaria.
Por ejemplo, una persona física que tiene una página de información sobre
aeromodelismo, sin desarrollo ninguna actividad que le suponga una remuneración
derivada de dicha actividad, no parece que haya de sujetarse a esta Ley.
Si la página incluyera publicidad, entonces sí pasa a serle de aplicación la LSSI.
Sin embargo, podrá haber páginas informativas sin publicidad e incluso sin ingresos
que constituyan servicios de la sociedad de la información, al suponer una actividad
económica para el prestador.
Por ejemplo, una página web en la que un abogado laboralistas informa de forma
gratuita de las últimas novedades en materia de legislación laboral sería un servicio
de la sociedad de la información y le sería de aplicación lo dispuesto en la LSSI,
pues aunque el acceso sea gratuito, la información está relacionada con una
actividad económica del titular de la misma.
2.2.1.1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la LSSI se establece tanto en función del
destinatario de los servicios, como de la ubicación del prestador de los
mismos, lo cual es una lógica consecuencia del carácter transnacional de las
nuevas tecnologías.
Así, se distinguen tres supuestos, dependiendo del lugar donde esté
establecido el prestados de servicios.
[21]
1. Prestadores de servicios establecidos en España.
La LSSI será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de
la información establecidos en España y a los servicios prestados por
ellos.
Se entiende que un prestador de servicios está establecido en España
cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español,
siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro
caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
También será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información
que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a
través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considera que un prestador opera mediante un establecimiento
permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de
forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los
que realice toda o parte de su actividad.
Se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España
cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el
Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera
necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación
o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo,
el establecimiento en España del prestador.
[22]
2. Prestadores de servicios establecidos en otro estado
miembro de la unión o del espacio económico europeo.
La LSSI se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios
radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
Derechos de propiedad intelectual o industrial.
Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de
establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas
que tengan la condición de consumidores.
Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación
aplicable a su contrato.
Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de
derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los
requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento
jurídico español.
3. Prestadores de servicios establecidos en un estado no
perteneciente a la unión Europea o al espacio económico
europeo.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio
español quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la LSSI, siempre
que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios
internacionales que sean aplicables.
Es decir, que basta con que los servicios estén específicamente dirigidos a
territorio español para que sea de aplicación la LSSI.
[23]
2.2.1.2. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la ley.
Existen unas actividades que se regulan por su normativa específica, sin
que le sea de aplicación lo dispuesto en la LSSI:
Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio
de sus funciones de representación y defensa en juicio.
Por otro lado, aunque la LSSI es aplicable a los juegos de azar que
impliquen apuestas de valor económico, quedan exceptuados de su
aplicación los juegos de azar prestados por prestadores establecidos en
algún país de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en
aplicación del principio de libre prestación de servicios.
2.2.2. El principio de libre prestación de servicios.
Hay dos principios fundamentales en materia de prestación de servicios de
la sociedad de la información:
2.2.2.1. No sujeción a autorización previa.
La autorización previa se refiere a la necesidad de contar con un acto
medida o resolución administrativa para poder iniciar una determinada
actividad.
En materia de servicios de la sociedad de la información, no es precisa
autorización administrativa alguna para comenzar a prestar los mismos.
2.2.2.2. Libre prestación de servicios.
La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de
un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación
de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los
mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto
cuando el prestador de servicios se encuentre en la Unión Europea y los
servicios se refieran a:
- Derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
[24]
- Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de
establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
- Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas
físicas que tengan la condición de consumidores.
- Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación
aplicable a su contrato.
- Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
Restricciones a la prestación de servicios:
Se podrán adoptar medidas para interrumpir la prestación de los
servicios o retirar los datos que los vulneran con las siguientes
finalidades:
- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la
seguridad pública y la defensa nacional.
- La protección de la salud pública o de las personas físicas o
jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios,
incluso cuando actúen como inversores.
- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión,
nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal
o social,
- La protección de la juventud y de la infancia.
Para la adopción de estas medidas restrictivas se deberán respetar, en todo
caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento
jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la
protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad
de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los
respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo
la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en
este artículo.
[25]
La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la
información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá
seguir un procedimiento específico de cooperación intracomunitario
2.2.3. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de
servicios de la sociedad de la información.
A continuación expondremos lo que un prestador de servicios de la sociedad
de la información debe tener siempre presente a la hora de prestar los
servicios, tanto en lo relativo a las obligaciones que debe cumplir, como a
las posibles responsabilidades en que pueda incurrir en su actividad.
2.2.3.1. Obligaciones.
Información general:
El prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a
disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de
forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
o Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su
defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en
España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
o Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su
caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo
estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos
efectos de publicidad.
o En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de
autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su
supervisión.
o Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso,
pertenezca y número de colegiado.
- El título académico con el que cuente.
[26]
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso,
la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su
profesión y los medios a través de los cuales se puedan
conocer, incluidos los electrónicos.
o El número de identificación fiscal que le corresponda.
o Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a
precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del
producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables
y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que
dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia.
o Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la
manera de consultarlos electrónicamente.
RECUERDE:
La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el
prestador la incluye en su página o sitio de Internet.
Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de
tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la
sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del
prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas
informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el
consentimiento previo, informado y expreso del usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la
siguiente información:
Las características del servicio que se va a proporcionar.
Las funciones que efectuarán los programas informáticos
que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se
marcará.
El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación
adicional, incluyendo una explicación del momento
concreto en que se producirá dicho fin,
[27]
El procedimiento necesario para restablecer el número de
conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de manera
claramente visible e identificable.
Deber de colaboración de los prestadores de servicios de
intermediación:
Los prestadores de servicios están obligados a cooperar con los órganos
competentes cuando estos hayan ordenado la interrupción de la prestación
de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de
determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en
España
Dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el
correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del
servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya
interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción
de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de
un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea
o al Espacio Económico Europeo, el órgano competente estimara necesario
impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la
colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos
en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de
servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de
intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la
información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido
ordenados respectivamente.
Para la adopción y cumplimiento de dichas medidas, se respetarán, en todo
caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento
jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la
[28]
protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad
de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
Asimismo, cuando la Constitución, las normas reguladoras de los
respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las
diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de
forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos,
sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas
en este artículo.
RECUERDE:
En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de
su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de
expresión e información y demás amparados en los términos
establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida
por los órganos jurisdiccionales competentes.
Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas,
proporcionadas y no discriminatorias, y se podrán adoptar de forma
cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten.
Obligaciones de información sobre seguridad:
Los proveedores de servicios de intermediación establecidos en España que
realicen actividades consistentes en la prestación de servicios de acceso a
Internet, estarán obligados a informar a sus clientes de forma permanente,
fácil, directa y gratuita, sobre
los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles
de la seguridad de la información y permitan, entre otros, la
protección frente a virus informáticos y programas espía, y la
restricción de los correos electrónicos no solicitados.
las herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso
a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o
que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.
[29]
las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de
Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos
penales y por la vulneración de la legislación en materia de
propiedad intelectual e industrial.
Asimismo, los proveedores de servicios de acceso a Internet y los
prestadores de servicios de correo electrónico o de servicios similares
deberán informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y
gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de los
mencionados servicios.
RECUERDE:
Dichas obligaciones de información se darán por cumplidas si el
correspondiente proveedor incluye la información exigida en su página o
sitio principal de Internet.
2.2.3.2. Responsabilidad de los prestadores de servicios.
TODOS Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están
sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con
carácter general en el ordenamiento jurídico.
Las redes de telecomunicaciones (en especial Internet) son ámbitos donde
se pueden desarrollar actividades ilícitas, por lo que resulta fundamental
delimitar la responsabilidad de os prestadores de servicios por el ejercicio
de actividades de intermediación. Dicha responsabilidad se regula en la ley
de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de
acceso:
No serán responsables por la información transmitida, salvo que
ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o
seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
[30]
RECUERDE:
No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de
los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su
transmisión.
Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia
temporal de los datos solicitados por los usuarios:
Estos prestadores de lo que se conoce como “caching” o “memoria
tampón” no serán responsables por el contenido de esos datos ni
por la reproducción temporal de los mismos, si:
o No modifican la información.
o Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que
cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el
destinatario cuya información se solicita.
o Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas
por el sector para la actualización de la información.
o No interfieren en la utilización lícita de tecnología
generalmente aceptada y empleada por el sector, con el
fin de obtener datos sobre la utilización de la información
o Retiran la información que hayan almacenado o hacen
imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento
efectivo de:
- Que ha sido retirada del lugar de la red en que se
encontraba inicialmente.
- Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o
- Que un tribunal u órgano administrativo competente
ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a
ella.
Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o
almacenamiento de datos:
Estos prestadores no serán responsables por la información almacenada a
petición del destinatario, siempre que:
[31]
o No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la
información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o
derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
o Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer
imposible el acceso a ellos.
Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten
enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda:
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten
enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o
instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la
información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre
que:
o No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la
información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que
lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de
indemnización, o
o Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace
correspondiente.
DEFINICIONES:
Se entenderá que el prestador de servicios tiene conocimiento efectivo
de la ilicitud de una conducta cuando un órgano competente haya declarado
la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso
a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el
prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los
procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores
apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de
conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
[32]
2.2.4. Las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
2.2.4.1. Información exigida sobre comunicaciones comerciales,
ofertas promocionales y concursos.
Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser
claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en
nombre de la cual se realizan también deberán ser claramente identificable.
RECUERDE:
En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente, incluirán al comienzo del
mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.
En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan
descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales,
previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las
normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados
como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación
sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
2.2.4.2. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a
través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica
equivalentes.
Lo aquí estipulado es parte de la lucha contra el llamado SPAM o “correo
basura”, uno de los ámbitos en que más sanciones por incumplimiento se
están imponiendo.
El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente queda
prohibido, salvo que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Se establece una excepción: Lo dispuesto en el apartado anterior no será
[33]
de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el
prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del
destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales
referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares
a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
RECUERDE:
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de
oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de
los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
EJEMPLO:
Una librería jurídica que envía a un cliente, a través del correo electrónico
publicidad sobre novedades relacionadas productos similares a los
adquiridos no estaría vulnerando la LSSI, siempre que en todos los envíos
facilitara una forma de oponerse a dichas comunicaciones.
2.2.4.3. Derechos de los destinatarios de los servicios.
El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento
prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple
notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán
habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los
destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que
hubieran prestado.
facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos
procedimientos.
2.2.5. La contratación electrónica.
La contratación a través de medios electrónicos ha constituido una auténtica
novedad para la que no bastaba la regulación tradicional de la legislación en
materia de contratos.
[34]
Por ello, en la LSSI se han determinado los criterios para determinar los
elementos fundamentales en la contratación por vía electrónica.
2.2.5.1. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía
electrónica.
Estos contratos producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento
jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos
necesarios para su validez.
Para su validez no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la
utilización de medios electrónicos.
Cuando la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con
el mismo consten por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el
contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a:
los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.
Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley
determine para su validez o para la producción de determinados
efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la
intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de
la propiedad y mercantiles o autoridades públicas.
2.2.5.2. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
Respecto a la prueba de su celebración, son de aplicación las reglas
generales del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, cuando los contratos celebrados por vía electrónica estén
firmados electrónicamente se remite a lo establecido en el artículo 3 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
[35]
RECUERDE:
Recordemos que la firma electrónica proporciona las mismas garantías que
la firma manuscrita en la contratación tradicional.
En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado
por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
2.2.5.3. Ley aplicable.
Determinar la ley aplicable en materia de contratación electrónica es una
cuestión fundamental cuando las partes de la contratación están ubicadas
en diferentes países, lo que es cada día más habitual en este tipo de
contratación.
No obstante, no pretendemos en este curso entrar en profundidad en esta
materia, por entender que excede de los objetivos del mismo.
Por ello, nos limitaremos a señalar que, según el Convenio de Roma,
cuando una de las partes es un consumidor, la ley aplicable será la del
domicilio habitual del consumidor siempre que la celebración del contrato
haya sido precedida por una oferta o publicidad especialmente dirigida al
consumidor y este hubiera realizado en ese país todos los actos necesarios
para la celebración del contrato
2.2.5.4. Obligaciones previas a la contratación.
Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que
veíamos anteriormente, el prestador de servicios de la sociedad de la
información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la
obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el
procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de
comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información
clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el
contrato.
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se
formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
[36]
Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y
corregir errores en la introducción de los datos,
La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
RECUERDE:
Esta obligación previa de información se dará por cumplida si el prestador la
incluye en su página o sitio de Internet.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación
electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con
pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación
establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil,
directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta
a disposición del destinatario.
No será obligatorio facilitar dicha información en los siguientes casos:
Cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos
tenga la consideración de consumidor,
Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante
intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación
electrónica equivalente.
Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica
serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto,
durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del
servicio.
RECUERDE:
En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de
contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del
destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse
el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y
reproducidas por el destinatario.
[37]
2.2.5.5. Información posterior a la celebración del contrato.
Una vez aceptada la oferta, la parte oferente está obligada a confirmar la
recepción de la aceptación por alguno de los siguientes medios:
El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección
que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro
horas siguientes a la recepción de la aceptación.
La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el
procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan
pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento,
siempre que la confirmación pueda ser archivada por su
destinatario.
En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un
destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha
obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios
indicados anteriormente. Esta obligación será exigible tanto si la
confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las
partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse
de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida
constancia desde que aquel haya sido almacenado en el servidor en que
esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo
utilizado para la recepción de comunicaciones.
No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta
cuando:
Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la
consideración de consumidor,
El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante
intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación
electrónica equivalente, cuando estos medios no sean
[38]
empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento
de tal obligación.
2.2.5.6. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como
parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste
tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de
pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté
establecido el prestador de servicios
2.2.6. Solución judicial y extrajudicial de conflictos.
2.2.6.1. Solución judicial: La acción de cesación.
Esta acción tiene por finalidad obtener una sentencia que condene al
demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir
su reiteración futura.
También podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta
cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen
indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente.
Se podrá interponer contra las conductas contrarias a la presente Ley que
lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores.
Están legitimados para interponer la acción de cesación:
a. Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés
legítimo.
b. Los grupos de consumidores o usuarios afectados.
c. Las asociaciones de consumidores y usuarios.
d. El Ministerio Fiscal.
e. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de
las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
competentes en materia de defensa de los consumidores.
[39]
f. Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea
constituidas para la protección de los intereses colectivos o difusos de
los consumidores.
2.2.6.2. Solución extrajudicial de conflictos.
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información
podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de
arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los
procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por
medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.
2.2.7. Infracciones y sanciones.
Al igual que hemos visto en lo relativo a la protección de datos, es muy
importante conocer cuáles son las conductas en esta materia que la ley
tipifica como infracciones, y la consecuencia que dichas conductas llevan
aparejadas.
2.2.7.1. Infracciones.
La LSSI clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
o El incumplimiento del deber de información sobre
seguridad.
o El incumplimiento del deber de información general.
o El incumplimiento de lo previsto para las comunicaciones
comerciales, ofertas promocionales y concursos.
o El envío de comunicaciones comerciales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los
requisitos establecidos en la LSSI y no constituya
infracción grave.
o No facilitar la información previa a la contratación, cuando
las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario
sea un consumidor.
[40]
o El incumplimiento de la obligación de confirmar la
recepción de una petición, cuando no se haya pactado su
exclusión o el contrato se haya celebrado con un
consumidor, salvo que constituya infracción grave.
o El incumplimiento de las obligaciones de información o de
establecimiento de un procedimiento de rechazo del
tratamiento de datos, cuando no constituya una infracción
grave.
o El incumplimiento de la obligación del prestador de
servicios en relación con los procedimientos para revocar
el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no
constituya infracción grave.
o El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 de
la LSSI (relativo a la utilización y la descarga de
programas informáticos que efectúen funciones de
marcación, que deberán realizarse con el consentimiento
previo, informado y expreso del usuario) .cuando no
constituya infracción grave.
Infracciones graves:
o El incumplimiento significativo de lo establecido en los
párrafos a y f del artículo 10.1.de la LSSI. Recordemos
que dichos apartados se refieren a la obligación de
informar sobre:
- Su nombre o denominación social; su residencia o
domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de
sus establecimientos permanentes en España; su
dirección de correo electrónico y cualquier otro dato
que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva.
- Cuando el servicio de la sociedad de la información
haga referencia a precios, se facilitará información
clara y exacta sobre el precio del producto o
servicio, indicando si incluye o no los impuestos
aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o
[41]
en su caso aquello que dispongan las normas de las
Comunidades Autónomas con competencias en la
materia.
o El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de
tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a
un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se
cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
o El incumplimiento significativo de la obligación del
prestador de servicios, en relación con los procedimientos
para revocar el consentimiento prestado por los
destinatarios.
o No poner a disposición del destinatario del servicio las
condiciones generales a que, en su caso, se sujete el
contrato.
o El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la
recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado
su exclusión o el contrato se haya celebrado con un
consumidor.
o La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora
de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo
a esta Ley.
o El incumplimiento significativo de lo establecido en el
artículo 10.3 de la LSSI.
o El incumplimiento significativo de las obligaciones de
información o de establecimiento de un procedimiento de
rechazo del tratamiento de datos.
Infracciones muy graves:
Tras la entrada en vigor de la LGT, tan sólo se tipifica como
infracción grave la siguiente:
El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el
alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier
otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano
[42]
administrativo competente lo ordene.
Sanciones:
INFRACCIONES SANCIONES
LEVES Hasta 30.000€
GRAVES Entre 30.001€ y 150.000€
MUY GRAVES Entre 150.001€ y 600.000€
La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy
graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus
circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante
un plazo máximo de dos años.
Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación
de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, en el BOE, o en el
diario oficial de la Administración pública que, en su caso, hubiera impuesto
la sanción; en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincida con el de
actuación de la citada Administración pública o en la página de inicio del
sitio de Internet del prestador, una vez que aquélla tenga carácter firme.
Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de
la infracción cometida, por el número de usuarios o de contratos afectados,
y la gravedad del ilícito.
Si las infracciones son cometidas por prestadores de servicios establecidos
en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, se podrá ordenar a los prestadores de servicios de
intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso
desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un período máximo
de:
Dos años en el caso de infracciones muy graves,
Un año en el de infracciones graves
Seis meses en el de infracciones leves.
[43]
Graduación de las infracciones:
Como vemos, existe una amplia horquilla dentro de la sanción que
puede ser impuesta por una infracción. Para graduar la infracción se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad.
Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo
la infracción.
La reincidencia por comisión de infracciones de la misma
naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución
firme.
La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
Los beneficios obtenidos por la infracción.
Volumen de facturación a que afecte la infracción
cometida.
Medidas provisionales:
Durante la tramitación del procedimiento sancionador, podrán
acordarse las siguientes medidas:
Suspensión temporal de la actividad del prestador de
servicios y, en su caso, cierre provisional de sus
establecimientos.
Precinto, depósito o incautación de registros, soportes y
archivos informáticos y de documentos en general, así
como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo.
Advertir al público de la existencia de posibles conductas
infractoras y de la incoación del expediente sancionador de
que se trate, así como de las medidas adoptadas para el
cese de dichas conductas.
Para la adopción de tales medidas, se deberá respetar el principio de
proporcionalidad de la medida a adoptar con los objetivos que se
pretendan alcanzar en cada supuesto.
[44]
En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses
implicados, las medidas provisionales previstas en el presente
artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente
sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o
levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá
efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual
podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el
procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de
iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las
mismas.
Multa coercitiva:
El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento
sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no
exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las
medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
2.2.7.2. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Prescripción de las infracciones:
Los plazos de prescripción de las infracciones tipificadas en la LSSI son:
- Prescripción de las sanciones:
Los plazos de prescripción de las sanciones serán: Sanciones impuestas por infracciones leves: Un año.
Sanciones impuestas por infracciones graves: Dos años.
Sanciones impuestas por infracciones muy graves: Tres años.
Infracciones leves: Seis meses.
Infracciones graves: Dos años.
Infracciones muy graves: Tres años.
[45]
2.3. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SU APLICACIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO.
2.3.1. Introducción.
2.3.1.1. Origen e importancia de la protección de datos
El origen de la protección de datos.
Los dos aspectos fundamentales, a tener en cuenta en la regulación de la
materia, son:
a) El uso y tratamiento de un gran volumen de datos de los
ciudadanos tanto por parte de los Estados como de entidades
privadas.
b) El reconocimiento de los derechos y libertades de aquellos, entre
los que se encuentran la intimidad personal y familiar, y el
establecimiento de un sistema de garantías de ésta.
Por tanto las normas que regulan esta materia tienen un doble objetivo:
Garantizar el respeto de los derechos y libertades de los individuos.
Establecer límites y obligaciones a las organizaciones que disponen de
los datos personales de los individuos.
En cuanto al reconocimiento del derecho a la protección de datos en el
marco jurídico español, el mismo se halla contemplado dentro de lo
dispuesto por el artículo 18.4 de la Constitución Española, que
establece que:
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos".
Debemos tener presente, pues, que la protección de datos es un derecho de
reconocimiento constitucional al que se le otorga la máxima protección.
La importancia de la protección de datos.
En cuanto a la responsabilidad de la empresa en la materia, debe tenerse
siempre presente que la seguridad de los datos de sus clientes está en
manos de todos y cada uno de los miembros de su empresa que hagan uso
y tratamiento de los
[46]
mismos. La concienciación y capacitación en materia de Protección de
Datos es imprescindible para garantizar una adecuada aplicación de las
recomendaciones y pautas de actuación necesarias.
La formación es la herramienta clave que permite al personal comprender
la importancia de actuar conforme a unas buenas prácticas, así como
asumir la responsabilidad de trasladarlas al uso y tratamiento de datos que
lleven a cabo en su actividad diaria.
Existen, además, poderosos argumentos para que las empresas se adapten
a la normativa sobre protección de datos, pudiéndose destacar los
siguientes:
Mejora de la imagen corporativa.
Mejora de la seguridad de los sistemas de trabajo.
Mejora de la gestión.
Obligatoriedad de su cumplimiento.
Evitar sanciones.
Recordemos que la media anual de sanciones impuestas por la AEPD
(Agencia Española de Protección de Datos) entre 2007 y 2009 fue de
22.333.333 euros, imponiéndose en 2009 sanciones por importe de
24.800.000 euros, con una media de 66.800 euros por sanción.
Muchas de las sanciones que viene imponiendo la AEPD se debe a errores
cometidos por el personal que maneja las bases de datos de carácter
personal debido a la falta de formación en la materia.
2.3.1.2 Ámbito de aplicación de la LOPD
Ámbito territorial:
En lo relativo al ámbito territorial la LOPD (Ley Orgánica de Protección de
Datos), será de aplicación en los siguientes casos:
[47]
Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el
marco de las actividades de un establecimiento del responsable del
tratamiento.
Cuando al responsable del tratamiento no establecido en
territorio español, le sea de aplicación la legislación española
en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en
territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de
datos, medios situados en territorio español, salvo que tales
medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
Ámbito Subjetivo. Los datos de carácter personal:
La LOPD establece que será de aplicación a:
Los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los
haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores público y privado.
2.3.1.3 Los datos de carácter personal.
Se entiende por datos personales a “cualquier información numérica,
alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Con esta definición se disipa cualquier posible duda sobre la cualidad de
datos personales de, por ejemplo, las fotografías, o las grabaciones de
imágenes o sonidos.
Asimismo, también son considerados datos personales el número de DNI, el
domicilio, dirección de correo postal o electrónico, etc.
Igualmente, son datos personales los datos de características personales
(nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento...); datos académicos, laborales,
profesionales y de detalles del empleo; o datos de información comercial,
económico-financieros o de transacciones.
[48]
La Ley, además, especifica que estos datos deben ser referidos a:
Personas físicas.
Se está, por tanto, excluyendo del ámbito de aplicación a cualquier
tipo de dato relativo a personas jurídicas.
Personas identificadas o identificables.
Es decir, que no se considerarán datos personales aquellos que no
permitan identificar a los titulares de los mismos ni directa ni
indirectamente. Sería lo que se denomina como “datos disociados”.
2.3.1.4 ¿Qué es tratamiento de datos?
Se entiende por tratamiento de datos, las operaciones y procedimientos
técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida,
grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización,
cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que
resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Ficheros a los que No es de aplicación la LOPD.
Se excluye del régimen de protección de los datos de carácter personal que
se establece en la LOPD a los siguientes ficheros:
Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales o domésticas (como
pueden ser las agendas de teléfonos y direcciones en un ordenador o
teléfono móvil).
Ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias
clasificadas.
Ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de
formas graves de delincuencia organizada.
Fuentes legítimas de obtención de datos.
Las fuentes legítimas de obtención de datos son:
[49]
Datos obtenidos del propio interesado o con su
consentimiento.
El consentimiento legitima el tratamiento de datos para la finalidad
para la que fueron recabados.
Datos obtenidos de fuentes accesibles al público.
Las fuentes accesibles al público son las siguientes:
- El censo promocional. (las guías telefónicas, como las
populares “páginas amarillas”).
- Listas de personas pertenecientes a grupos de
profesionales. Siempre que contengan sólo los datos de: nombre,
título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación
de su pertenencia al grupo.
- Diarios y boletines oficiales.
Como el BOE, los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.
- Medios de comunicación. (Periódicos, revistas, radios,
televisiones, etc.)
Recuerde:
Internet no es considerada como fuente accesible al público. Por tanto, la
información encontrada en una página web, aunque sea de libre acceso, no
tiene consideración de datos obtenidos legítimamente y no podrán ser
objeto de tratamiento sin consentimiento de su titular.
Datos obtenidos de una cesión amparada por Ley. Cuando los
datos hayan sido obtenidos al amparo o por imperativo de una norma
con rango de Ley, su tratamiento será legítimo.
Responsable y encargado del tratamiento de datos.
- El tratamiento de datos de carácter personal.
Cualquier manejo de datos personales durante el desempeño de
nuestro trabajo habitual, supone la realización de un tratamiento de
datos (la recogida de datos personales del cliente en la hoja de
encargo, el archivo de la documentación, enviar al banco los recibos
de cobro a los clientes, etc).
[50]
a. El responsable del fichero o tratamiento.
Responsable del fichero es la persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Lo que define al responsable no es, pues, la realización material del
tratamiento sino el poder de decisión que tiene sobre el tratamiento.
Ejemplo:
Un abogado será responsable del fichero o tratamiento cuando sea el que
decida sobre la finalidad para la que se recogen y tratan los datos, cuando
decida cuál va a ser el contenido del fichero, de qué datos de carácter
personal va a estar compuesto y sobre qué uso se le va a dar a los datos
que componen el fichero. Sería el caso de un abogado que ejerce por
cuenta propia en su propio despacho y lleva sus propios casos y
expedientes. En este caso, además, será el encargado del tratamiento.
Si, por el contrario, el abogado trabaja para una firma o despacho de
abogados, podrá ser encargado del tratamiento, pero el responsable del
fichero sería la firma para quien trabaja.
Diferencias ente el responsable del fichero y el
responsable del tratamiento:
a) Responsable del fichero es quien decide la creación del fichero, su
aplicación, finalidad, contenido y uso.
b) Responsable del tratamiento es quien adopta decisiones sobre las
concretas actividades de un determinado tratamiento de datos.
Obligaciones del responsable del fichero:
- Declarar los ficheros de datos personales, tanto
informatizados como manuales, previa identificación e inventario.
- Informar de modo expreso, preciso e inequívoco a los
interesados que se les soliciten los datos.
- Recoger y tratar adecuadamente los datos. La fase de
[51]
recogida y tratamiento debe cumplir con los principios rectores de
la protección de datos. El tratamiento debe ser legal y leal.
- Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO (acceso,
rectificación, cancelación y oposición) a los interesados que lo
soliciten
- Garantizar también estos aspectos, en su caso, cuando el
tratamiento de datos personales sea realizado por un tercero.
- Garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos
personales, mediante la elaboración e implementación de
documentos de seguridad.
- Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología y los riesgos a que
están expuestos.
b. El encargado del tratamiento.
Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro
organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por
cuenta del responsable del fichero, como consecuencia de una relación
jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación
para la prestación de un servicio.
Habitualmente, dicha relación jurídica se formaliza mediante la firma de un
contrato de Prestación de Servicios.
Cesión de datos y transferencia internacional.
- La cesión de datos.
Se define la cesión o comunicación de datos como el “tratamiento de datos
que supone su revelación a una persona distinta del interesado”.
En el caso de la cesión de datos rige el principio de consentimiento.
[52]
Así, se establece que los datos de carácter personal únicamente podrán ser
objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado
previamente su consentimiento para ello.
El consentimiento en estos casos será siempre revocable.
Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por
el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la
presente Ley.
Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será
aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
Recordemos que los datos disociados son aquellos que no permiten la
identificación de un afectado o interesado.
Excepciones al consentimiento:
En materia de cesión de datos, se establecen unas excepciones a este
principio de consentimiento como por ejemplo, cuando la cesión responda a
la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo,
cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso
la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la
justifique.
EJEMPLO:
Una agencia de viajes podría realizar una cesión de los datos de un cliente a
un hotel con la finalidad de formalizar la reserva.
Es evidente que en este caso quien contrata con la agencia de viajes asume
que la gestión lleva implícita la cesión de datos, si bien con límites: sólo
será legítima la cesión de los datos imprescindibles para la eficacia de la
relación jurídica y para la finalidad que los justifica (reserva hotelera).
Derecho de información:
Es obligación del responsable del fichero informar a los afectados de la
cesión, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los
datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.
[53]
La transferencia internacional de datos.
Se entiende por transferencia internacional de datos:
“tratamiento de datos que supone una transferencia de los mismos fuera
del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o
comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un
tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en
territorio español”
Como vemos, la transferencia internacional de datos puede referirse a dos
supuestos:
- Supuestos de cesión de datos.
- Supuestos en que la transferencia se efectúa para el tratamiento
de datos por cuenta de terceros.
Además, en la transferencia de datos debemos tener en cuenta las
definiciones de otros sujetos intervinientes:
Exportador de datos: persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo situado en territorio español que realiza una transferencia de
datos de carácter personal a un país tercero.
Importador de datos: persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo receptor de los datos.
En principio, toda transferencia internacional de datos deberá respetar lo
estipulado por la LOPD.
A continuación distinguiremos los supuestos en función de que precisen, o
no, autorización de la AEPD para su realización.
La autorización previa de la AEPD:
Cuando la transferencia tenga por destino un Estado respecto del que no se
haya declarado que existe un nivel adecuado de protección, será necesario
recabar la autorización del Director de la AEPD.
[54]
RECUERDE:
En todos los casos, las transferencias internacionales de datos deberán
ser notificadas al Registro General de Protección de Datos a fin de
proceder a su inscripción, precisen autorización o no.
2.3.2. Agencia de protección de datos.
Introducción La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo público
fundamental sobre el que se estructura toda la aplicación del sistema de
protección de datos.
www.agpd.es Es el máximo garante de su cumplimiento y el intérprete más cualificado del
alcance y la correcta aplicación de las disposiciones en materia de
protección de datos.
ACUDE A LA WEB: www.agpd.es
Además, la LOPD estableció que las funciones de la AEPD serán ejercidas,
cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o
gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local
de su ámbito territorial, por los órganos competentes de cada Comunidad.
RECUERDE:
Los ficheros de titularidad privada serán siempre competencia de la
AEPD.
Por otra parte, también se prevé la posibilidad de que las Comunidades
Autónomas creen y mantengan sus propios registros de ficheros para el
ejercicio de las competencias que tengan reconocidas.
Naturaleza y régimen jurídico.
La AEPD es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de
las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
[55]
Actuará de conformidad con la Ley 30/1992 (Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Funciones de la AEPD.
La AEPD tiene asignadas, principalmente, las siguientes funciones:
Como función principal, la AEPD debe velar por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en
especial en lo relativo a los derechos de información, acceso,
rectificación, oposición y cancelación de datos.
En relación con los afectados, la AEDP tendrá las funciones de:
- Atender a sus peticiones y reclamaciones.
- Información de los derechos reconocidos en la Ley.
- Promover campañas de difusión a través de los medios.
En lo relativo con los encargados y responsables de ficheros y
tratamiento, tiene las funciones de:
- Emitir autorizaciones previstas en la Ley.
- Requerir medidas de corrección.
- Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la
cancelación de los datos.
- Ejercer la potestad sancionadora.
- Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e
información estime necesaria.
- Autorizar las transferencias internacionales de datos.
2.3.2.2. El registro general de protección de datos.
La inscripción de ficheros.
- ¿Qué ficheros deben ser inscritos?
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de
carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u
objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las
garantías establecidas en la LOPD.
[56]
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de
carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de
Protección de Datos.
Los ficheros de titularidad privada deberán ser notificados a la AEPD por
la persona o entidad privada que pretenda crearlos con carácter previo a su
creación.
- ¿Quién debe inscribir el fichero?
Están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el
RGPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o
privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros
que contengan datos de carácter personal.
Procedimiento de inscripción.
La presentación de las solicitudes de inscripción de ficheros podrá realizarse
indistintamente en soporte papel, informático o telemático, aunque en
cualquiera de los casos, su cumplimentación debe realizarse a través del
formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (sistema
NOTA).
- Formatos de presentación:
- Telemático, a través de Internet, incorporando la posibilidad de utilizar
firma electrónica.
- En formato papel, cumplimentada mediante el formulario NOTA,
incluyendo un código óptico de lectura para agilizar su inscripción.
- Para aquellos responsables de ficheros que requieran de un sistema más
ágil de intercambio de información y quieran cumplir con sus obligaciones
mediante sus propias aplicaciones informáticas, así como para aquellos
desarrolladores de programas de protección de datos que quieran ofrecer a
sus clientes la posibilidad de presentar las notificaciones de sus ficheros, se
ha previsto un sistema de comunicación con la AEPD en formato XML a
través de Internet con y sin certificado de firma electrónica reconocido.
[57]
EJEMPLO INSCRIPCIÓN FICHERO
[58]
[59]
[60]
DONDE SE PRESENTA LA NOTIFICACION:
o Notificaciones realizadas a través de Internet con certificado de firma
electrónica. Se remiten al Registro Telemático de la AEPD creado
mediante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos
de 12 de julio de 2006 (BOE núm. 181 de 31 de julio de 2006). Una
vez cumplimentada la notificación y la Hoja de solicitud de forma
correcta, será necesario indicar al formulario que no se van a realizar
más cambios mediante el botón «Finalizar formulario» antes de
proceder a la firma de la notificación. De esta manera el formulario
establecerá el control de la integridad de la notificación que se va a
enviar. En este momento aparecerá un icono en el lugar previsto para
la firma de la persona que efectúa la notificación.
Pulsando el icono que aparece, se firmará la notificación con el
certificado de firma reconocido correspondiente a la persona que, con
representación suficiente del responsable del fichero, formula la
notificación. Su sistema le informará de los certificados de firma de
los que dispone, ya sea instalados en su navegador o en su tarjeta
criptográfica. Una vez firmada, se enviará la notificación mediante el
formulario electrónico al Registro Telemático de la AEPD mediante el
[61]
botón «Generar/Enviar».
Una vez recibida la notificación en el Registro Telemático de la AEPD,
se emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la
solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el
interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que
produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.
El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser
impreso o archivado informáticamente por el interesado y que
garantizará la identidad del registro y tendrá el valor de recibo de
presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real
Decreto 772/1999.
o Notificaciones realizadas a través de Internet sin firma electrónica.
Una vez cumplimentada la notificación y la Hoja de solicitud de forma
correcta, deberá ser enviadas mediante el formulario electrónico
pulsando el botón «Generar/Enviar» que se encuentra en la Hoja de
solicitud. El formulario le indicará que se está conectando con el
servidor de la AEPD y, acto seguido, el sistema le enviará la Hoja de
solicitud (en formato PDF) que confirma que la notificación ha sido
enviada correctamente.
Dicha Hoja de solicitud, firmada por la persona que efectúa la
notificación, es la que deberá remitir a la AEPD.
Las solicitudes por internet (con o sin certificado de firma electrónica)
pueden realizarse en las siguientes páginas web:
[62]
ACUDE A LA WEB:
Para ficheros de titularidad pública:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros
/Notificaciones_tele/obtencion_formulario/common/pdfs/Titularidad_Publica
Para ficheros de titularidad privada:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros
/Notificaciones_tele/obtencion_formulario/common/pdfs/Titularidad_Privada
o Notificaciones en soporte papel. Deben enviarse a la dirección de la
AEPD (C/ Jorge Juan 6 28001 Madrid)
RECUERDE:
Si se acredita que se ha solicitado la inscripción en el RGDP y que ha
transcurrido más de un mes, el fichero se considera legalmente inscrito,
aunque no haya habido respuesta a la solicitud y aunque no se haya
procedido a su inscripción.
En este caso, el responsable no podrá ser sancionado, pues no es el
responsable de la no inscripción del fichero.
RECUERDE:
La inscripción de los ficheros de titularidad privada debe instarse de forma
previa a su creación. No hacerlo así puede constituir una infracción leve
del art. 44.2.c) de la LOPD.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un
fichero en el RGPD deberá comunicarse a la AEPD, mediante una solicitud
dirigida a la AEPD, solicitando la modificación o supresión de la
inscripción.
[63]
2.3.3 Derechos en protección de datos. Los derechos de
arco.
Los denominados “Derechos ARCO” son el conjunto de derechos a través
de los cuales, la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal- Ley Orgánica 15/1999, reconoce a los titulares de tales
datos una serie de derechos, como son el derecho de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de sus datos personales (derechos ARCO).
Aspectos comunes a todos los derechos ARCO:
- Son derechos de carácter personalísimo.
Esto significa:
Que son derechos que sólo pueden ser ejercidos por el afectado.
Cuando el afectado esté incapacitado o sea menor de edad,
podrán ser ejercitados por su representante legal.
El interesado podrá designar un representante para el ejercicio
de los derechos.
- Son derechos independientes.
El ejercicio de un derecho no puede ser condición previa para el ejercicio de
otro.
No podrá, por ejemplo, denegarse la cancelación de datos porque
previamente no se haya ejercido el derecho de acceso.
- Obligación de contestar.
El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija
en todo caso, figuren o no datos personales del afectado en sus fichero.
- Carga de la prueba del cumplimiento del deber de respuesta.
Corresponde al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del
deber de respuesta.
[64]
- Subsanación de defectos
En el caso de que la solicitud no reúna los responsable del fichero deberá
solicitarse la subsanación de los mismos.
- Facilitar el ejercicio de los derechos.
Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el
ejercicio de los derechos ARCO.
- Procedimiento.
El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación
dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
o Nombre y apellidos del interesado;
o Fotocopia de DNI, Pasaporte o documento de identidad equivalente
(del interesado y en su caso, de la persona que lo represente).
o Petición en que se concreta la solicitud.
o Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
o Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
o Fecha y firma.
RECUERDE:
Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento.
Si el derecho se ejercita ante un encargado del tratamiento, el encargado
deberá dar traslado al responsable del mismo, para que resuelva.
No obstante, puede preverse en la relación existente con el responsable (en
un contrato que debe suscribirse) que sea el encargado quien atenderá, por
cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO.
Derecho de acceso.
El Derecho de Acceso es la facultad o capacidad que se reconoce al afectado
a obtener información sobre si sus datos de carácter personal:
- Están siendo objeto de tratamiento.
- La finalidad del tratamiento, si existe.
- La información disponible sobre el origen de dichos datos.
- Las comunicaciones realizadas o previstas de dichos datos.
[65]
El ejercicio del derecho de acceso se deberá atender tanto si se tienen datos
del interesado como si no se tuvieran.
Una vez recibida la solicitud, el Responsable del fichero (o, en su caso, el
encargado del tratamiento, como vimos anteriormente) dispone de un mes
para contestar a la solicitud. (a contar desde el día de recepción de la
carta).
Si no se contesta en un mes, la solicitud se entenderá desestimada.
Denegación del acceso:
Podrá denegarse el acceso a los datos en los siguientes casos:
- Cuando el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses
anteriores a la solicitud, salvo interés legítimo al efecto.
- En los supuestos en que así lo prevea una Ley o una norma de
derecho comunitario de aplicación directa.
En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su
derecho a recabar la tutela de la AEPD.
Derechos de rectificación y cancelación.
- Disposiciones comunes y disposiciones específicas.
El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se
modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
El derecho de cancelación es el derecho a la supresión de los datos que
resulten ser inadecuados o excesivos.
Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación:
En caso de solicitud de rectificación, la solicitud, además de los datos
comunes que vimos anteriormente, deberá especificar:
- A qué datos se refiere.
[66]
- La corrección que deba realizarse.
- Deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo
solicitado.
En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se
refiere, aportando en su caso la documentación que lo justifique.
Otorgamiento del derecho de rectificación o cancelación:
El responsable del fichero deberá resolver la solicitud formulada en el plazo
de 10 días, a contar desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido el plazo de diez días sin que el Responsable del fichero haya
contestado, la solicitud se entenderá desestimada.
Cesión de datos:
En caso de que los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos
previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o
cancelación efectuada al cesionario. Para ello, tiene el mismo plazo de diez
días.
El cesionario deberá proceder, igualmente, a rectificar o cancelar los datos
en el plazo de diez días desde que reciba la comunicación.
Denegación de los derechos de rectificación o cancelación:
La rectificación o cancelación podrá ser denegada:
- Cuando así lo establezca una Ley o una norma de Derecho
Comunitario.
- Cuando la Ley o Norma Comunitaria impidan al responsable del
tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los
que se refiera el acceso.
Además, la cancelación podrá ser denegada cuando los datos de carácter
personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las
disposiciones aplicables o en las relaciones contractuales entre el
[67]
responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento.
En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho
a recabar la tutela de la AEPD.
Cancelación, borrado y bloqueo de datos:
En principio, como hemos visto, cuando se estima el derecho de
cancelación, la consecuencia debe ser el borrado de los datos del fichero o
tratamiento.
Sin embargo, muchas veces el borrado físico de los datos no será posible,
por no permitirlo la ley o disposiciones contractuales aplicables.
Por ejemplo, la Administración Tributaria obliga a la conservación de los
datos con trascendencia tributaria durante 5 años.
En estos casos, lo que se hará es proceder al bloqueo de los datos.
El bloqueo de datos supone su conservación, de una forma separada de los
demás datos personales con los que cuente la organización y con acceso
restringido únicamente a personas debidamente autorizadas y sólo para
tareas de mantenimiento o para cumplir las finalidades por la que se ha
procedido al bloqueo de los datos.
Oposición:
El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a
cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el
mismo.
Límites:
El RLOPD limita el ejercicio de este derecho a los siguientes supuestos:
- Cuando no sea necesario el consentimiento para el tratamiento y
siempre que concurra un motivo legítimo y fundado, referido a su
concreta situación personal que lo justifique.
Sería el caso, por ejemplo del tratamiento de datos recabados de una
fuente accesible al público
[68]
- Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de
actividades de publicidad y prospección comercial.
- Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión
referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento
automatizado de sus datos de carácter personal destinado a evaluar
determinados aspectos de su personalidad, tales como su
rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.
Existen dos excepciones a este apartado:
a) Cuando la decisión esté autorizada por una Ley.
b) Cuando la decisión se haya adoptado en el marco de la celebración o
ejecución de un contrato a petición del interesado.
Ejercicio del derecho de oposición:
Igual que sucede con los otros derechos ARCO, el derecho de oposición se
ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento.
El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el
plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido el plazo de diez días sin que el Responsable del fichero haya
contestado, la solicitud se entenderá desestimada.
La tutela de los derechos.
Como hemos visto, las personas que han ejercido sus derechos ARCO ante
un responsable de un tratamiento, pueden solicitar la tutela de la AEPD
cuando:
- Se ha denegado el derecho (denegación expresa).
- No se ha contestado la solicitud en el período de tiempo legalmente
establecido para ello (denegación presunta).
Por tanto, resulta requisito imprescindible el que los derechos ARCO hayan
sido previamente ejercidos ante el titular del fichero. Sólo en caso de
denegación (expresa o presunta) a dicha solicitud, cabrá solicitar la tutela
de la AEPD.
[69]
RECUERDE:
En la reclamación presentada ante la AEPD el afectado debe acreditar que
había ejercido el derecho ante el responsable del fichero y la solicitud fue
denegada o no fue contestada en el plazo legal establecido.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de
tutela de derechos será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada
de la reclamación en la AEPD.
Si en dicho plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se aplica
el silencio administrativo positivo, por lo que el afectado podrá
considerar legalmente estimada su reclamación.
Si la resolución de tutela fuese estimatoria (sea por resolución expresa o
presunta), se requerirá al responsable del fichero, quien dispondrá de diez
días (a contar desde el día siguiente a la notificación) para hacer efectivo
el ejercicio del derecho (o derechos) objeto de la tutela.
El responsable del fichero deberá dar cuenta por escrito de dicho
cumplimiento a la Agencia Española de Protección de Datos en idéntico
plazo.
2.3.4. La seguridad en la protección de datos.
El documento de seguridad
- Obligación de elaborar el documento de seguridad.
El responsable del fichero o tratamiento debe elaborar un documento de
seguridad que será de obligado cumplimiento y recogerá las medidas de
seguridad de índole técnica y organizativas que aplicará de acuerdo con el
nivel de medidas de seguridad correspondiente (básico, medio o alto) y las
que considere necesarias para garantizar la seguridad de los datos. El
Documento de Seguridad deberá describir las medidas de seguridad
adoptadas para el tratamiento de sus ficheros de datos de carácter
personal.
[70]
IMPORTANTE:
El Documento de Seguridad no debe ser registrado ni comunicado a la
AEPD, pero deberá estar a disposición de la Agencia Española de Protección
de Datos en caso de que la misma lo solicite; en ese caso, la Agencia
comprobará que lo establecido y recogido en el Documento de Seguridad
responde con veracidad a las medidas efectivamente adoptadas.
- Contenido mínimo del documento de seguridad.
El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de
los recursos protegidos.
Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares
encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este
reglamento.
Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento
de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y
descripción de los sistemas de información que los tratan.
Se deberá incorporar una relación de campos identificativos que
conforman el fichero.
Se especificará también el nombre de la aplicación informática
(programa) que se utiliza para el tratamiento de los datos.
Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las
incidencias. Una incidencia es cualquier evento que pueda
producirse esporádicamente y que pueda suponer un peligro para la
seguridad del Fichero, entendida bajo sus tres vertientes de
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos
Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de
[71]
recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos
automatizados.
Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de
soportes y documentos, así como para la destrucción de los
documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
Si las medidas son de aplicación a los niveles de seguridad medio o
alto, el documento deberá contener, además:
- La identificación del responsable o responsables de seguridad.
- Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el
documento de seguridad deberá contener la identificación de los
ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con
referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones
del encargo, así como de la identificación del responsable y del período
de vigencia del encargo.
El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento
actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes
en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su
organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o
tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos
realizados.
Los niveles de seguridad.
- Nivel básico.
Por tanto, se aplica el nivel básico a todos los datos de carácter personal a
los que no les sea aplicable el nivel medio o alto de seguridad.
[72]
- Nivel medio.
Deberán implantarse las medidas de nivel medio, en los siguientes
ficheros o tratamientos de datos:
Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.
Servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias.
Aquellos de los que sean responsables las entidades financieras para
finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.
Aquellos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social y en relación con sus
competencias.
Datos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Aquellos que contengan un conjunto de datos de carácter personal
que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad
de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de
la personalidad o del comportamiento de los mismos.
Por ejemplo, los datos obtenidos de un test psicotécnico por parte del
departamento de recursos humanos obtenidos en procesos de selección
de personal.
- Nivel alto.
Las medidas de nivel alto (además de las de nivel básico y medio, como
hemos visto) se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos
de carácter personal:
Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión,
creencias, origen racial, salud o vida sexual.
Son datos de este tipo, por ejemplo la asignación tributaria a la Iglesia
Católica en la declaración anual del IRPF o la retención de la cuota
sindical en la nómina de un trabajador.
Datos relativos a la salud pueden ser los relativos a la minusvalía de
un trabajador y las bajas por enfermedad.
Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales
sin consentimiento de las personas afectadas.
[73]
Aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de
género.
RECUERDE:
Las medidas de seguridad son acumulativas. Es decir, para los datos de
nivel alto se deberán aplicar las medidas de nivel básico, medio y alto y
para los datos de nivel medio las medidas de nivel básico y medio.
Medidas de seguridad ESQUEMA CONCEPTUAL:
- Medidas de seguridad de nivel básico.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de
usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de
información estarán claramente definidas y documentadas en el documento
de seguridad.
También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas
por el responsable del fichero o tratamiento.
El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias
NIVEL BÁSICO
Medidas de seguridad de nivel básico
NIVEL MEDIO
Medidas de seguridad de nivel básico +
medidas de seguridad de nivel medio.
NIVEL ALTO
Medidas de seguridad de nivel básico +
medidas de seguridad de nivel medio +
medidas de seguridad de nivel alto
[74]
para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de
seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las
consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Registro de incidencias.
Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias
que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el
que se haga constar:
- el tipo de incidencia,
- el momento en que se ha producido, o en su caso,
detectado,
- la persona que realiza la notificación,
- a quién se le comunica,
- los efectos que se hubieran derivado de la misma
- las medidas correctoras aplicadas.
Control de acceso:
Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen
para el desarrollo de sus funciones.
El responsable del fichero se encargará de que exista una relación
actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados
para cada uno de ellos.
El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un
usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.
En caso de que exista personal ajeno al responsable del fichero que tenga
acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y
obligaciones de seguridad que el personal propio.
GESTION DE SOPORTES Y DOCUMENTOS:
Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal
deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser
inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado para
[75]
ello en el documento de seguridad.
Se exceptúan estas obligaciones cuando las características físicas del
soporte imposibiliten su cumplimiento, debiendo quedar constancia
motivada de ello en el documento de seguridad.
La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter
personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico,
fuera de los locales bajo el control del responsable del fichero o tratamiento
deberá ser autorizada por el responsable del fichero o encontrarse
debidamente autorizada en el documento de seguridad.
En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a
evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información.
Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que
contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o
borrado.
La identificación de los soportes que contengan datos de carácter personal
que la organización considerase especialmente sensibles se podrá realizar
utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que
permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y
documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el
resto de personas.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACION:
El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que
garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios.
El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que
permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel
usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de
que está autorizado.
[76]
Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de
contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y
almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.
Cambio de contraseñas: El documento de seguridad establecerá la
periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen
que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se
almacenarán de forma ininteligible.
COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACION:
Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como
mínimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho período no se
hubiera producido ninguna actualización de los datos.
Asimismo, se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos
que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se
encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.
El responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la
correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de
realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de
información que traten ficheros con datos de carácter personal no se
realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad
correspondiente al tratamiento realizado y se anote su realización en el
documento de seguridad.
- Medidas de seguridad de nivel medio.
RESPONSABLE DE SEGURIDAD:
En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios
responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas
definidas en el mismo.
RECUERDE:
[77]
La designación de un responsable de seguridad no supone una
exoneración de la responsabilidad que corresponde al responsable
del fichero o al encargado del tratamiento de acuerdo con este
reglamento.
AUDITORIA:
A partir del nivel medio, los sistemas de información e instalaciones de
tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos
años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del
presente título.
Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoria siempre que se
realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que
puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad
implantadas con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia
de las mismas.
Esta auditoría extraordinaria reiniciaría el cómputo de dos años señalado en
el párrafo anterior.
GESTION DE SOPORTES Y DOCUMENTOS:
Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes que
permita, directa o indirectamente, conocer
- el tipo de documento o soporte,
- la fecha y hora,
- el emisor,
- el número de documentos o soportes incluidos en el envío,
- el tipo de información que contienen,
- la forma de envío
- la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente
autorizada.
[78]
Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de
soportes que permita, directa o indirectamente, conocer
- el tipo de documento o soporte,
- la fecha y hora,
- el destinatario,
- el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de
información que contienen,
- la forma de envío
- la persona responsable de la entrega, que deberá estar debidamente
autorizada.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACION:
El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que
limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al
sistema de información.
CONTROL DE ACCESO FISICO:
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá
tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que
den soporte a los sistemas de información.
REGISTRO DE INCIDENCIAS:
En el registro de incidencias deberán consignarse, los procedimientos
realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el
proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario
grabar manualmente en el proceso de recuperación.
- Medidas de seguridad de nivel alto.
GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES:
La identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de
etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con
acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su
contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas.
[79]
La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se
realizará cifrando dichos datos o bien utilizando otro mecanismo que
garantice que dicha información no sea accesible o manipulada durante su
transporte.
Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles
cuando éstos se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo el
control del responsable del fichero.
Deberá evitarse el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos
portátiles que no permitan su cifrado.
COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACION:
Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los
procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de
aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que
deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este
título, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de
la información, de forma que sea posible su recuperación.
RECUERDE:
Aunque el RLOPD no lo especifica, se entiende que por lugar diferente debe
entenderse una ubicación diferente, no otro lugar dentro del mismo edificio
u oficina, pues la finalidad de esta medida es evitar la destrucción de la
información en caso de desastre (incendio, inundación, etc).
Registro de accesos:
De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo,
- la identificación del usuario,
- la fecha y hora en que se realizó,
- el fichero accedido,
- el tipo de acceso
- si ha sido autorizado o denegado.
[80]
En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la
información que permita identificar el registro accedido.
Los mecanismos que permiten el registro de accesos estarán bajo el control
directo del responsable de seguridad competente sin que deban permitir la
desactivación ni la manipulación de los mismos.
El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos
años.
El responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al
mes la información de control registrada y elaborará un informe de las
revisiones realizadas y los problemas detectados.
No será necesario el registro de accesos definido en este artículo en caso de
que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el responsable del fichero o del tratamiento sea una persona
física.
- Que el responsable del fichero o del tratamiento garantice que
únicamente él tiene acceso y trata los datos personales.
La concurrencia de las dos circunstancias a las que se refiere el apartado
anterior deberá hacerse constar expresamente en el documento de
seguridad.
TELECOMUNICACIONES:
Cuando deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la
transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o
redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando
dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que
la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.
[81]
RESUMEN:
2.3.5. Infracciones y sanciones.
2.3.5.1. Infracciones y sanciones.
Se dividen las infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
o No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de
rectificación o cancelación de los datos personales objeto de
tratamiento cuando legalmente proceda.
o No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección
de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente
atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección
de datos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD NIVEL DE SEGURIDAD
BASICO MEDIO ALTO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD X X X
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
DEL PERSONAL X X X
REGISTRO DE INCIDENCIAS X X X
IDENTIFICACIÓN Y
AUTENTICACIÓN X X X
CONTROL DE ACCESO X X X
GESTION DE SOPORTES X X X
COPIAS DE RESPALDO Y
RECUPERACIÓN X X X
RESPONSABLE DE SEGURIDAD X X
CONTROL DE ACCESO FISICO X X
AUDITORIA X X
PRUEBAS CON DATOS REALES X X
DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES X
REGISTRO DE ACCESOS X
TELECOMUNICACIONES X
[82]
o No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en
el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea
constitutivo de infracción grave.
o Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios
afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5
de la presente Ley.
o Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta
Ley, salvo que constituya infracción grave.
Infracciones graves:
o Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la
recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin
autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» o Diario oficial correspondiente.
o Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la
recogida de datos de carácter personal para los mismos con
finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la
empresa o entidad.
o Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el
consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en
que éste sea exigible.
o Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con
conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente
Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que
impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no
constituya infracción muy grave.
o El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de
acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea
solicitada.
o Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las
rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente
procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que
la presente Ley ampara.
o La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de
[83]
carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos
relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales,
Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de
solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que
contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para
obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
o Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan
datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad
que por vía reglamentaria se determinen.
o No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones
previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como
no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e
informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales
efectos.
o La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
o No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro
General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello
por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
o Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5,
28 y 29 de la LOPD, cuando los datos hayan sido recabados de
persona distinta del afectado.
Infracciones muy graves:
o La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
o La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de
los casos en que estén permitidas.
o Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso
del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del
artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya
consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el
apartado 4 del artículo 7.
o No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter
personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia
[84]
de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de
acceso.
o La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal
que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para
someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no
proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del
Director de la Agencia de Protección de Datos.
o Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con
menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación,
cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los
derechos fundamentales.
o La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de
carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del
artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales
sin consentimiento de las personas afectadas.
o No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
o No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la
inclusión de datos de carácter personal en un fichero.
Sanciones de la LOPD.
En el siguiente cuadro vemos cuales son las sanciones que pueden llegarse
a imponer.
INFRACCIONES SANCIONES
LEVES Entre 900 € y 40.000 €
GRAVES Entre 40.001 € y 300.000 €
MUY GRAVES Entre 300.000 € y 600.000 €
[85]
2.3.5.2. Procedimiento sancionador.
Prescripción de infracciones y sanciones.
- Prescripción de las infracciones:
Los plazos de prescripción de las infracciones tipificadas en la LOPD son
Infracciones leves: Un año.
Infracciones graves: Dos años.
Infracciones muy graves: Tres años
RECUERDE:
El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que la
infracción se haya cometido.
En caso de infracciones que se prolonguen en el tiempo, el plazo de
prescripción no comenzaría a contar hasta el último día en que se haya
cometido la infracción.
RECUERDE:
La incoación de un procedimiento sancionador interrumpe el plazo
de prescripción.
Sin embargo, si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por
causas no imputables al presunto infractor, el plazo de prescripción se
reanudaría.
EJEMPLO:
Si una compañía telefónica inscribe a una persona de forma indebida en un
fichero de solvencia patrimonial el día 25/01/2010 y le da de baja el
25/11/2010, el plazo de prescripción comenzaría a computar desde esta
segunda fecha, pues la infracción se ha seguido cometiendo hasta ese día.
Al tratarse de una infracción grave, la infracción no prescribiría hasta el
25/11/2012.
[86]
- Prescripción de las sanciones:
Los plazos de prescripción de las sanciones son de
o Sanciones impuestas por faltas leves: Un año.
o Sanciones impuestas por faltas graves: Dos años.
o Sanciones impuestas por faltas muy graves: Tres años.
2.4. PROPIEDAD INTELECTUAL.
2.4.1. Páginas Web. Alcance
- LA PÁGINA WEB COMO OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
- ¿QUÉ ES UNA PÁGINA WEB?
o La página web no está regulada de forma explícita dentro del
conjunto de obras definidas en el TRLPI, a diferencia de las obras
audiovisuales, literarias, bases de datos, programas de
ordenador, etc.
o ¿Es la suma de varias obras (audiovisuales, fotográficas,
literarias, software, base de datos,...)?
o ¿Es una obra multimedia?
o ¿Es en programa de ordenador + obra de diseño o gráfica?
o ¿Es una base de datos?
o ¿Es una obra audiovisual?
- CONTENIDOS DE UNA PÁGINA WEB
o Código fuente (Html, xml, vrml, Java,...).
o Diseño gráfico.
o Textos: Obra literaria.
o Gifs animados y vídeos: Obra audiovisual.
o Fotografías.
o Sonidos y música: Obras musicales.
o Programas de ordenador, Bases de Datos: Obras jurídicamente
protegidas por la Propiedad Intelectual.
- LA PÁGINA WEB COMO OBRA MULTIMEDIA. Posición doctrinal
dominante.
[87]
- Creación única expresada en un mismo soporte digital compuesta de
diferentes obras (programas de ordenador, diseño gráfico, textos,
fotografías, música, bases de datos, gifs animados y vídeos) cuya
estructura y acceso están regidos por un programa de ordenador que
permite la interactividad.
PLURALIDAD DE AUTORES Y MULTIPLICIDAD DE CONTENIDOS
o En todo caso, si consideramos que una página web es original
(en tanto que nueva e inexistente hasta el momento de su
creación), al estar siempre expresada en un medio o soporte
(servidor en el que está alojada, CD, papel), no habrá ningún
inconveniente para que fuera protegible por la Propiedad
Intelectual.
o Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual:
Se introduce, por primera vez en nuestra legislación, referencia
expresa a la posibilidad de inscribir obras multimedia y páginas
web.
2.4.2. Páginas Web. Medios de protección
LA PROTECCIÓN MEDIANTE EL SÍMBOLO ©
o El símbolo de copyright es un medio preventivo de mostrar
de forma clara que los derechos de explotación sobre una obra o
producción están reservados al titular o cesionario de la misma.
o Supone una especie de publicidad posesoria que puede ser
valiosa para intentar demostrar la mala fe del posible imitador,
plagiador o, en definitiva, infractor de derechos de Propiedad
Intelectual.
o Dicho símbolo se antepondrá al nombre del titular de los
derechos de explotación sobre una obra y deberá ir acompañado
del lugar y año de divulgación de la misma (Art. 146 TRLPI).
o Además, dicho símbolo junto con el año y el lugar han de estar
colocados de manera tal que puedan mostrar de forma clara e
[88]
inequívoca que tales derechos están reservados (art. 146 in fine
TRLPI). De este modo, la inserción del símbolo de copyright
quedaría de la siguiente manera:
Copyright © _______ 2012. España. Todos los derechos reservados.
LA PROTECCIÓN DEL AVISO LEGAL
o Texto en el que se explica la titularidad o licencia de los
derechos de Propiedad Intelectual de todos los elementos
integrantes de la página web, así como de las prohibiciones de
uso de los mismos.
o Este texto se suele poner a disposición del tercero a través de
un link titulado “Propiedad Intelectual” o “Copyright”, o bien como
un apartado dentro del propio “Aviso legal”.
o La inscripción en el RPI es voluntaria. El sólo hecho de la
creación de una obra genera los derechos de Propiedad
Intelectual, independientemente de que se lleve a cabo o no su
inscripción (Art. 1 TRLPI).
o El RPI es declarativo, no constitutivo de derechos.
o Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
(Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo) introduce, por primer
vez, referencia expresa a la posibilidad de inscribir las obras o
producciones multimedia y las páginas web, como tales,
habilitando una sección concreta para ello, y no como una
conjunción de elementos separados, susceptibles cada uno de
ellos de ser encuadrados dentro de una categoría.
o Por lo tanto, hay dos posibilidades de inscripción de las páginas
web:
Inscripción de cada una de las obras que integran la
página web en la sección que les corresponda: Texto,
fotografía, música, bases de datos, código fuente, etc.
Inscripción de la página web como unidad en la sección
del RPI para páginas web.
[89]
Art. 14 Reglamento RPI se establecen los requisitos
específicos de las solicitudes de inscripción de las
páginas web:
Descripción por escrito que relacione de forma
individualizada cada creación para la que se solicita el
registro, identificada con el nombre del fichero
informático que la contiene y nombre y apellidos de su
autor.
Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido
en este artículo, para la identificación y descripción de
las obras, actuaciones o producciones con tenidas en la
página electrónica o multimedia.
Copia de la página web o multimedia en soporte cuyo
contenido pueda ser examinado por el registro (Memoria
en soporte papel y la totalidad de las pantallas de la
página web en papel o, si fuera muy extenso, en soporte
CD-ROM o disquete).
En su caso, número de depósito legal.
DEPÓSITO NOTARIAL
o Depósito ante un Notario de los contenidos de la página web, el
diseño gráfico, el código fuente, así como cualquier elemento
identificativo de la misma.
o Objetivo: De cara a futuros conflictos o reclamaciones, probar,
con el respaldo de un fedatario público, que en un determinado
día esos contenidos o la página web ya existían y que fueron
depositados por una determinada persona o entidad.
o Problema: Dinamismo de las páginas web y modificaciones de
contenidos.
Solución: Realizar un depósito notarial cada vez que se
ponen a disposición de los usuarios un contenido
innovador o de forma periódica, cada 15 o 30 días.
[90]
MUESCAS NOTARIALES
o Introducción de errores intencionadamente en obras cuyos
derechos de propiedad intelectual se ostenta, con el objeto de
poder probar en el futuro que un tercero las ha copiado.
o Sistema de protección utilizado, con carácter general, en
programas de ordenador y bases de datos (Sentencia caso
Aranzadi).
o Requisitos básicos para su plena operabilidad:
Los errores introducidos no deben causar ningún tipo de
disfunción o daño en la obra en la que se implantan.
Los errores introducidos no deben influir, de ninguna
forma, en la funcionalidad del programa o base de
datos.
Las muecas se deben protocolarizar ante Notario,
haciendo constar dónde se han introducido los errores y
la fecha.
LA PROTECCIÓN CONTRACTUAL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS:
En virtud del contrato de suministro de contenidos, el suministrador
(creador o titular de derechos de explotación sobre unos determinados
contenidos) pone a disposición del titular de la página web determinados
contenidos y cede los correspondientes derechos de explotación para que
puedan ser incluidos y explotados a través de su página web (en todo caso,
reproducción y comunicación pública). De este modo, el proveedor
garantiza la plena titularidad de los correspondientes derechos de Propiedad
Intelectual relativos a los contenidos y, por tanto, la posesión pacífica de los
mismos frente a posibles reclamaciones de terceros.
[91]
2.4.3. Afectación de derechos de terceros en contenidos de una
Página Web.
o Es lícito “bajarse” la fotografía de un futbolista en Internet,
guardarla en el disco duro y posteriormente publicarla en otra
página web?
o ¿Es lícita la difusión de fotografías de personas que han sido
escaneadas de una revista y posteriormente publicadas en un
página web?
o ¿Es necesaria la autorización?
o ¿Qué ocurre con los personajes famosos?
NORMATIVA:
o Art. 18 CE: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen” = DERECHO
FUNDAMENTAL
o Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
o Sólo corresponde a las personas físicas como un derecho
inherente a su personalidad = No son titulares de este derecho
los animales, dibujos animados, bienes muebles o inmuebles.
o Representación gráfica de la figura humana, mediante un
procedimiento mecánico o técnico de reproducción.
o Derecho a impedir a un tercero la captación, reproducción y
publicación de la propia imagen sin tener el consentimiento del
afectado = Intromisión ilegítima.
o Contenido moral: Derecho irrenunciable, imprescriptible e
inalienable.
o Contenido patrimonial: Derecho transmisible y objeto de
negocio = derechos de imagen
o La cesión de la imagen de una persona a otra se permite
cuando el titular del derecho lo consiente expresamente (Art. 2.2
Ley 1/1982), normalmente por contrato.
[92]
o Excepciones: No necesidad de consentimiento en los siguientes
supuestos:
o Existencia de un interés histórico, científico o cultural
relevante.
o Captación, reproducción o publicación de la imagen de
personas famosas o notorias, en lugares públicos o abiertos al
público, si existe un interés informativo.
o El titular podrá revocar, en cualquier momento, su
consentimiento otorgado, sin perjuicio de las indemnizaciones por
daños y perjuicios a que pudiera dar lugar.
o El consentimiento puede limitarse en el tiempo o cederse para
un momento concreto, transcurrido el cual se extinguirá.
o Problemática de Internet: Cesión derecho de imagen para un
caso y medio de difusión concreto distinto de Internet (p.e. una
revista). Posteriormente, el que reprodujo la fotografía, la “sube”
(Uploading) a Internet. ¿Quién es el responsable, el que la publica
en Internet o el portal de Internet?
o “Principio del conocimiento efectivo” (Art. 14 y 16 LSSI): El
Portal es responsable si tiene conocimiento efectivo de la
existencia de esa fotografía alojada en su web, o hubiera debido
tenerlo con el ejercicio de una diligencia media y no hubiera
hecho nada para eliminarla o suprimirla.
o El “Principio del conocimiento efectivo” también se aplica en
aquellos casos que se incluyan imágenes, aunque sean
suministradas por terceros, que atenten contra la dignidad de la
persona, los derechos humanos o tengan un carácter ilícito o
delictivo (p.e. pornografía infantil).
o No existe una definición expresa de lo que se entiende por
protección al derecho al honor. Entre la intromisiones ilegítimas
se encuentran: “la divulgación de expresiones o hechos
concernientes a una persona cuando la difame, o la haga
desmerecer en la consideración ajena” (art. 7.7 L.O. 1/1982).
o No sólo se encuentran protegidas las personas físicas sino que
también se extiende a las personas jurídicas.
[93]
o Importante cuestión, son las entidades titulares de páginas
web que den opción a los usuarios de las mismas a dejar
opiniones o informaciones que puedan atentar contra el derecho
al honor de las personas. Relevancia extrema alcanzan los foros y
chats.
o Por lo tanto, habrá de atenderse a la colisión de los derechos al
honor y a la libertad de información, es decir, a recibir y trasmitir
la misma.
o Si la información se basa en hechos veraces prima esta sobre
el derecho al honor, pero la veracidad no ha de ser absoluta,
basta con que sea comprobable. En este sentido se han
manifestado diversas sentencias del TS y del TC.
o Asimismo la inclusión de opiniones o juicios de valor
amparados por el derecho fundamental de libertad de expresión
han de reunir dos requisitos:
Veracidad.
No inclusión de expresiones injuriosas.
o El prestador de servicios deberá atender a que las
informaciones seas:
Veraces.
No injuriosas.
Interés general.
2.5. PUBLICIDAD.
Formatos o BANNER.
o BANNER ANIMADO.
o INFOBANNER.
o BANNER EXTENSIBLE.
o BOTÓN.
o ENLACE (LINK) DE HIPERTEXTO.
o POP-UP.
o BANNER-MICROSITE.
o CURSOR ANIMADO.
o
[94]
o ESCAPARATE.
o INTERSTITIAL.
o PATROCINIO.
o NEWS LETTER.
o PALABRAS CLAVE.
Sistema Ad Server
o Un sistema ad server es el que permite la inserción de
publicidad en un espacio Web con todos los criterios
seleccionados según las necesidades de una campaña.
o También es responsable de la obtención completa de
información y estadística en tiempo real que aseguran un mayor
control de las inserciones.
o Gracias a este sistema la configuración de una campaña puede
verse modificada durante el transcurso de la misma para obtener
los mejores resultados.
o Objetivo de Publicidad ------------------- Captar Clientes
o Siguiente Paso ----------------------- Fidelizados
o Técnicas:
Marketing directo: Las comunicaciones se dirigen a
personas concretas, con nombre y apellidos.
Marketing One to One: Persigue, fundamentalmente,
la satisfacción y crecimiento de determinados segmentos
de clientes, en lugar de captar nuevos.
Cookies o Los “cookies” son pequeños ficheros de datos que se generan a
través de las instrucciones que los servidores web envían a los
programas navegadores, y que se guardan en un directorio
específico del ordenador del usuario.
o Poderoso instrumento de obtención de información. Pueden
obtener datos personales.
o Artículo 3 a) Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD) define datos de carácter personal: cualquier
[95]
información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
o Los datos se obtienen sin el consentimiento del usuario.
o CONFLICTO: Los datos obtenidos pueden servir para elaborar
el perfil de los usuarios, pudiendo personalizar la oferta, y ello
puede vulnerar la intimidad de las personas.
o CONCLUSIÓN: Declarar ilícitas las cookies activas.
Contrato Publicitario
o Artículo 15 a 18 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad:
Por este contrato un anunciante encarga a una agencia
de publicidad, mediante un contrato de prestación, la
ejecución de publicidad y la creación, preparación o
programación de la misma.
o Cláusulas Relevantes:
Facultad de las partes respecto de la publicidad ya
realizada.
Objeto.
Duración.
Contraprestación.
Contratos
CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA
o Artículo 19 a 21 LGP:
Aquel por el que, a cambio de una contraprestación
fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a
favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización
publicitaria de unidades de espacio o de tiempo
disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria
para lograr el resultado publicitario.
[96]
CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA
o Artículos 22 y 23 LGP:
Aquel por el que, a cambio de una contraprestación, una
persona física o jurídica se obliga a favor de un
anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de
campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier
otro elemento publicitario.
CONTRATO DE PATROCINIO
o Artículo 24 LGP:
Aquel por el que le patrocinado, a cambio de una ayuda
económica para la realización de su actividad deportiva,
benéfica, cultural o de otra índole, se compromete a
colaborar en la publicidad del patrocinador.
o Cláusulas Relevantes:
Objeto.
Duración y renovación.
Obligaciones de las partes.
Precio y forma de pago.
Confidencialidad.
CONTRATO DE CO-BRANDED
DEFINICIÓN
Contrato mediante el cual se establece un acuerdo de
colaboración entre dos empresas de Internet, que deriva
en la elaboración de una página web conjunta.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
El co-branded implica el mutuo aprovechamiento de las
respectivas marcas y del tráfico de internautas que
generan sus páginas web.
En la página común aparecerán los logos y marcas de
ambas empresas, y estará directamente
[97]
enlazada con las páginas web de cada una de ellas.
La gestión y explotación de dicha página de manera
conjunta también ha de ser regulada en el contrato.
Contratos en Internet
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
o Características de la colaboración
Determinar quien se encarga del diseño y el coste que
conlleva.
La dirección URL en que estará integrada y ubicada la
página.
La publicidad que se va a insertar y las tarifas aplicables.
Cómo se establecen los enlaces a las secciones de las
respectivas páginas web de las partes.
o Derechos y obligaciones de las partes
Gestión y explotación página web.
Mantenimiento.
Gastos.
o Publicidad y Contabilización de visitas
Es necesario determinar el porcentaje que una parte
abonará a la otra sobre el beneficio que se obtenga de la
publicidad insertada en la página, así como del beneficio
que se obtenga de cada venta, en caso de que se
realicen transacciones económicas a través de la web.
Es necesario determinar el método de contabilización de
las visitas que realicen los usuarios de la página, a
efectos de estadísticas de entrada por ambas partes.
o Datos personales
Intercambio de informes sobre operaciones efectuadas
en la página co-branded.
o Propiedad Industrial e Intelectual.
o Garantías e indemnización.
[98]
CONTRATO DE FRAMING
o DEFINICIÓN
Contrato que permite exhibir simultáneamente dos o más
páginas web en la misma pantalla, permitiendo que la
página web inicial permanezca en el “marco” de la pantalla,
mientras se exhibe el contenido de otra página web.
o ASPECTOS A TENER EN CUENTA
El usuario puede no ser consciente de que el contenido
al que está accediendo proviene de otra página web.
El framing causa confusión respecto de la titularidad de
la página web.
La dirección de la página web no varía.
Se puede generar un conflicto respecto de la fuente de
la que proviene la información o sobre la existencia de
una relación entre las páginas web.
Toda esta problemática hace recomendable solicitar una
licencia o permiso por parte del titular de un sitio en
Internet, a favor del propietario de otro sitio, para que
lleve a cabo una derivación hacia la página del primero.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
o Propiedad Industrial e Intelectual
o Contenidos
Mantener los contenidos y estructuras existentes en el
momento de la firma del contrato y comunicar cualquier
modificación sustancial.
Derecho control periódico sobre dichos elementos.
o Garantías
Garantizar que las páginas webs no violan la Ley ni
derechos de terceros.
[99]
El uso que se haga del gráfico/texto que acciona el
enlace, no implicará la violación de derechos de
terceros.
No incorporación en la web de material dañoso,
pornográfico, abusivo, que incite a realizar actividades
racistas o ilegítimas...
o Indemnización
El “framer” indemnizará y mantendrá indemne a la otra
parte del contrato frente a todas las reclamaciones de
terceros derivadas de las actividades del “framer” o de
su página web.
CONTRATO DE LINKING
o DEFINICIÓN
Contrato por el que un sitio web y un anunciante de una
marca comercial acuerdan la inclusión de publicidad del
anunciante en el sitio web, mediante el alquiler del
espacio en dicho sitio web.
o ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Ventajas del Banner:
Resulta económico y es aceptado en todas las páginas
web.
Sencillo de producir su tamaño es reducido y su
descarga es rápida.
o Desventajas del Banner:
Puede ser molesto para el internauta.
El índice de clics ha descendido y el internauta puede
fugarse a través del Banner.
o Se trata de un contrato de difusión publicitaria sometido a la
LGP (artículo 19 a 21).
[100]
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
o Especificaciones técnicas
Dimensión del banner (en pixels).
Tamaño máximo del banner (en kilobytes).
Formatos permitidos: GIF estático, GIF animado,
formulario HTML, JavaScript, Flash, etc.
Restricciones al diseño del banner.
Página de inserción y lugar dentro de la página.
Velocidad de descarga y enlace con el sitio web del
anunciante.
Fechas límites para su envío.
Número máximo de banners a enviar (si has contratado
la fórmula de rotar varios banners).
o Garantía e indemnización
Se deberá reducir el precio pactado e indemnizar por
daños y perjuicios:
En caso de falta de accesibilidad o disponibilidad
de la web en que se inserte el Banner.
En caso de defectos y alteraciones en el Banner
contratado.
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
Suspensión y cancelación del Banner
Porque los contenidos a los que se accede son
ilícitos, inmorales...
Porque el Banner se refiere a actividades que no
interesan al gestor de la web donde se inserta el
Banner, entre otras.
Condiciones económicas
Retribución variable vs. Retribución fija.
CONTRATO DE CLICK-THROUGH
o DEFINICIÓN
[101]
Contrato publicitario mediante el cual, un sitio web y el
anunciante acuerdan la inserción de un banner, en el
que la contraprestación pactada estará basada en
función de las pulsaciones que recibe el banner insertado
en la página web, es decir, las veces que se enlazan las
páginas de dicho anunciante a través de la pancarta
publicitaria.
o ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Establecer estadísticas, cada cierto tiempo, para
observar la ratio de pulsaciones y las ganancias
obtenidas.
Limitar las ganancias bajo la ratio de banners que la
página web muestre y el número de click-through que se
produzcan.
Establecimiento de la ratio de visualización respecto del
pinchado del banner.
Facilidad de inserción y de descarga.
Molesto para el internauta.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
o Especificaciones técnicas
Dimensión del banner (en pixels).
Tamaño máximo del banner (en kilobytes).
Formatos permitidos: GIF estático, GIF animado,
formulario HTML, JavaScript, Flash, etc.
Restricciones al diseño del banner.
Página de inserción y lugar dentro de la página.
Velocidad de descarga y enlace con el sitio web del
anunciante.
Fechas límites para su envío.
Número máximo de banners a enviar (si has contratado
la fórmula de rotar varios banners).
[102]
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
o Garantía e indemnización
Se deberá reducir el precio pactado e indemnizar por
daños y perjuicios:
En caso de falta de accesibilidad o disponibilidad
de la web en que se inserte el Banner.
En caso de defectos y alteraciones en el Banner
contratado.
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
Suspensión y cancelación del Banner
Porque los contenidos a los que se accede son
ilícitos, inmorales...
Porque el Banner se refiere a actividades que no
interesan al gestor de la web donde se inserta el
Banner, entre otras.
Condiciones Económicas
En función de la ratio de visualización y pinchado
del banner.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
Contraprestación
Por clic.
Por impresión.
Por lead: Por objetivo cumplido, como por
ejemplo el rellenar un formulario.
Por venta.
La Ratio
Establecer un sistema capaz de medir las veces
que un banner es pinchado respecto a las veces
que es visualizado.
CTR (Click Through Ratio) es uno de los sistemas
encargados de la medición.
[103]
2.6. PROPIEDAD INDUSTRIAL. LEY DE PATENTES Y MARCAS.
Definición:
Se entiende por Propiedad Industrial el conjunto de derechos exclusivos
que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos
productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad
mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y
servicios ofrecidos en el mercado.
La protección de la propiedad industrial es un elemento de vital importancia
en la actividad de cualquier empresa.
No obstante, en el caso de pequeñas y medianas empresas, no es extraño
que, si bien se comprende el interés que reviste el uso de las marcas para
diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son
conscientes de lo importante que es la protección de dichas marcas a través
del registro de las mismas.
Y ello a pesar del auge de la piratería y falsificación, que alcanzan cada día
mayor sofisticación y extensión, gracias al desarrollo de las nuevas
tecnologías. Baste mencionar que en 2009, los objetos incautados en
operaciones policiales contra la piratería industrial alcanzaron el valor de
438 millones de euros.
Por ello, las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial
necesitan ser protegidas por ser elementos que pueden aportar un valor
añadido y es esencial para ello tanto la concienciación de los ciudadanos
sobre los peligros del mismo, como la formación y la difusión acerca de la
importancia del respeto de estos derechos, y el ejercicio de los derechos de
propiedad industrial por parte de los titulares de los mismos.
Los derechos de propiedad industrial que pueden ser protegidos son los
relativos a:
Marcas y nombres comerciales
[104]
Invenciones Industriales
Diseños Industriales
Topografías de Productos Semiconductores
En esta unidad nos centraremos en el primer punto (marcas y nombre
comerciales) por entender que son las que pueden resultar de interés para
el objetivo y destinatarios del mismo.
ACUDE A LA WEB:
www.oepm.es
(Oficina Española de Patentes y Marcas)
Como elementos que hacen necesario proteger tanto las marcas como
las invenciones y diseños industriales podríamos mencionar:
Las marcas diferencian el producto de una empresa y garantizan que
los consumidores distingan los productos existentes.
Son un instrumento de comercialización que permite proyectar la
imagen y la reputación de una empresa.
Pueden tener por sí mismas un valor económico, al ser objeto de
concesión de licencias (franquicias) proporcionando una fuente
directa de ingresos.
Pueden ser útiles para obtener financiamiento o inversiones para el
mantenimiento y mejora de la calidad del producto.
Fortalecer la posición competitiva, pues al registrar un diseño se
adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte
de la competencia.
Los diseños industriales son activos empresariales que pueden
incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos.
Cuanto más éxito tiene un diseño, mayor es su valor comercial para
la empresa.
[105]
Un diseño protegido puede también cederse (o venderse) a otros
mediante la concesión de una licencia y el pago de un cantidad
determinada, lo que puede permitir acceder a mercados inabordables
de otra manera.
Reducción de los riesgos de infracción. Al obtener la protección por
patente, podrá impedir que otros patenten la misma invención, y
reducirá también los riesgos de infringir los derechos de otros al
comercializar sus productos.
Aumento de la capacidad de obtener financiación a un tipo de interés
razonable. La titularidad de patentes (o la licencia para utilizar las
patentes detentadas por otros) puede aumentar su capacidad para
obtener capital para poner un producto en el mercado.
2.6.1. Definiciones y conceptos básicos
MARCA.
Es todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado
"productos o servicios" de distintas personas
Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de un signo para la identificación de un producto o un
servicio en el mercado.
Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras,
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su
representación), los sonidos, o cualquier combinación de los
anteriores elementos.
Si bien no es obligatorio registrar la marca, el hacerlo es una garantía
de que nadie más pueda apropiarse de la misma en un futuro.
¿Dónde y cómo se registra una marca?
Ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:
- Donde tenga su domicilio
[106]
- Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y
efectivo
- Donde el representante designado por el solicitante, tenga su
domicilio
- Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva
Ante el órgano competente, por correo o en registro autorizado (ventanilla
única)
Régimen Transitorio:
Ante la OEPM
Ámbito de protección: la Marca internacional y Marca comunitaria
La marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede
renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años
La protección obtenida con el registro de la marca se extiende a todo el
territorio nacional.
Es posible obtener una protección internacional de la marca a nivel
comunitario y/o internacional, solicitando el procedimiento de registro de
MARCA INTERNACIONAL o MARCA COMUNITARIA
NOMBRE COMERCIAL.
Es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico
mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que
desarrollan actividades similares
Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a
la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de
una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como
títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de
las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es
de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y
pueden ser renovados indefinidamente.
Mientras que la marca hace referencia a los productos o servicios, el
nombre comercial identifica a la empresa en el tráfico económico y
[107]
comercial (publicidad, tarjetas de visita, membrete en papel de la
empresa, etc).
No deben confundirse estos conceptos con el tercer elemento identificador
de una empresa: la denominación social.
La denominación social sería el elemento identificador en el tráfico jurídico
(firma de contratos, facturas, CIF, etc).
La marca, el nombre comercial y la denominación social pueden o no
coincidir. Incluso podría ocurrir que una misma empresa (con una única
denominación social) utilice varias marcas o nombre comerciales en
diferentes sectores de actividad.
RESUMEN:
La marca: hace referencia a los productos o servicios y se puede
registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pueden
coexistir registralmente marcas idénticos o similares, pertenecientes
a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles
distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión
El nombre comercial: hace referencia a la empresa y también se
puede registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
También pueden coexistir registralmente nombres comerciales
idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero
destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de
error o confusión
La denominación social: es el nombre de la sociedad y se registra
en el Registro Mercantil Central. Es el único obligatorio si se va a
constituir una sociedad (no es necesario en el caso de autónomos).
No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a
otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean
distintas.
[108]
PATENTE
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en
exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación,
venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida,
la Patente se pone a disposición del público para general
conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación,
el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente,
que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y
singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación,
utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en
el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato
nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los
mismos.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha
de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso
pagar tasas anuales a partir de su concesión.
MODELO DE UTILIDAD.
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo
que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a
un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna
utilidad o ventaja práctica.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de
Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su
"estética" como ocurre en el diseño industrial.
El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al
conferido por la Patente.
La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la
presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es
preciso el pago de tasas anuales.
[109]
DISEÑO INDUSTRIAL.
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a
utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su
consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de
un producto, que se derive de las características de, en particular, las
líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto
en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales
o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es
de cinco años contados desde la fecha de presentación de la
solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos
sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años
computados desde dicha fecha.
2.7. TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD.
2.7.1. ¿Qué se entiende por comercio electrónico?
Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que
consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por
medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el
almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y
recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:
suministro y alojamiento de sitios informáticos.
mantenimiento a distancia de programas y equipos.
suministro de programas y su actualización
suministro de imágenes, texto, información y la puesta a
disposición de bases de datos
suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de
dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,
artísticas, deportivas, científicas o de ocio
suministro de enseñanza a distancia
[110]
RECUERDE:
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen
por correo electrónico no implica, que el servicio prestado tenga la
consideración de servicio prestado por vía electrónica.
La contratación por vía telemática no es lo mismo que la transmisión del
bien o servicio a través de la Red, siendo esto último lo que confiere el
carácter de servicio prestado por vía electrónica.
2.7.2. ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía
electrónica?
1. Si el prestador del servicio está establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro
de la Unión Europea.
a) Si el prestador del servicio está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.
Ejemplo:
Una empresa de suministros de imágenes ubicada en Barcelona, presta servicios a sus clientes a través de internet.
a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica
es:
b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un
empresario o profesional establecido en el territorio español
de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).
el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el
territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A)
a) Ley 37/1992.
Debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del
Impuesto en España, el 18 por ciento en la actualidad.
Ejemplo:
Esta empresa establecida en Barcelona suministra imágenes a su
principal cliente establecido en Madrid. La empresa debe repercutir el
[111]
IVA del 18% (tipo general establecido en España).
b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado
miembro de la Unión Europea distinto de España:
el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta
Directiva 77/388/CEE.
No debe repercutir el IVA español.
El sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el
empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta
Directiva 77/388/CEE.
Ejemplo: Esta empresa establecida en Barcelona suministra imágenes a un
profesional establecido en Francia.Este servicio tributa en Francia. (la empresa española no debe repercutir el IVA español).
b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la
Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
del destinatario.
No debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o
explotación efectivos de estos servicios se realiza en España
(Península e Islas Baleares):
o el lugar de realización es el territorio español de aplicación del
Impuesto.
o Sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 18 por
ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta
Directiva).
Ejemplo: Además del suministro de imágenes, esta empresa también se dedica
a la actualización de software a través de Internet. El pasado mes,
realizó varias actualizaciones de un software cuyo profesional está
establecido en Andorra. Esta venta se realizó fuera de la Unión
Europea, por lo que la empresa no debe repercutir el IVA Español.
[112]
b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias,
Ceuta o Melilla:
El lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del
Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario
(Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del
IVA).
No debe repercutir el IVA.
Ejemplo:
Esta empresa realiza una venta de imágenes a un empresario
establecido en Ceuta.
b- V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el
territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b)
Ley 37/1992).
Debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del
Impuesto en España, el 18 por ciento.
el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio.
Ejemplo:
Un particular domiciliado en Sevilla y otro ubicado en Inglaterra
compran varias imágenes a esta empresa. La empresa debe
repercutir el IVA del 18% establecido en España.
b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
del destinatario.
No debe repercutir el IVA en ningún caso.
Ejemplo: Esta empresa dedicada al suministro de imágenes y actualización de
software, realiza a un cliente particular ubicado en Suiza una
actualización de un software a través de Internet.
[113]
El lugar de realización es el estado destinatario, por lo que la
empresa no debe repercutir el IVA Español.
B) Si el prestador del servicio está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de
España.
Ejemplo: Una empresa establecida en Francia presta sus servicios de
actualización de base de datos a través de Internet.
.a) - Aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) - Si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
b-I) - un empresario o profesional establecido en el mismo
Estado miembro en el que Ud. está establecido.
el lugar de realización será dicho Estado miembro.
Debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho
Estado.
Ejemplo: Esta empresa ubicada en Francia presta sus servicios a un
empresario establecido en Francia.
La empresa debe repercutir el IVA de tipo general vigente en este
Estado.
b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido.
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
miembro donde está establecido el destinatario.
No debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido.
El sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional
destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva).
Ejemplo: Esta empresa ubicada en Francia presta sus servicios a un profesional
ubicado en Italia. La empresa no debe repercutir el IVA ya que el
sujeto pasivo de esta operación es el empresario de Italia.
[114]
b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
del destinatario.
No debe repercutir el IVA comunitario.
No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se
realiza en el interior del Estado miembro en el que el prestador esté
establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales
servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:
deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado
en que Ud. esté establecido
Ejemplo:
Esta empresa ubicada en Francia presta sus servicios a un profesional
ubicado en Noruega. La empresa no debe repercutir el IVA ya que el
sujeto pasivo de esta operación es el empresario de Noruega.
b-IV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:
el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
miembro en el que Ud., prestador, esté establecido.
Debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho
Estado.
Ejemplo: La empresa cuya actividad es la actualización de bases de datos,
presta sus servicios a un particular establecido en España. Este
servicio puede tributar conforme al Régimen Especial. La empresa
deberá percutir el IVA al cliente español aplicando el 18%,
entregándole factura.
b-V) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:
el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado
del destinatario.
No debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso.
[115]
Ejemplo:
La empresa también realiza una venta a un particular establecido en
Suiza. Esta operación se realiza en el estado del particular suizo. El
lugar de realiación de este servicio es el estado del destinatario.
2.7.3. Régimen especial de tributación del comercio electrónico.
La persona física o jurídica debe identificarse en un solo estado
miembro, en el que, no obstante, debe declarar todos los servicios
prestados por vía electrónica, a particulares, en todos y cada uno de los
estados miembros.
En el caso de que opte por identificarse en España, tiene derecho a pedir
la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en España
(península y Baleares) por la adquisición o importación de bienes y
servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica.
Para ello debe presentar el modelo 361 que encontrará en el apartado
“Modelos tributarios”, “IVA” desde la página www.aeat.es y cumplir con las
siguientes obligaciones formales:
Declarar, vía electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las
operaciones incluidas en este régimen especial. Para darse de alta en
dicho régimen, se debe remitir, vía electrónica, el formulario que se
le facilite a través de www.aeat.es, sin que sea necesario disponer de
certificado de firma electrónica.
Presentar, vía electrónica, una declaración-liquidación trimestral del
IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral (trimestre
natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica. El plazo
para presentar esta declaración-liquidación es de 20 días a partir del
final del período a que se refiere la declaración, es decir, hasta el 20
de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.
Ingresar el IVA en el momento de presentar la declaración-
liquidación. El ingreso se hará en euros en la cuenta bancaria que
designe la Agencia Tributaria.
Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen
especial. Este registro debe estar a disposición tanto del Estado
miembro de identificación
[116]
(España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquellos en
los que están establecidos los particulares que sean destinatarios de
los servicios).
Expedir y entregar factura por las operaciones, acogidas a este
régimen especial, que tengan por destinatarios a particulares
establecidos o domiciliados en España (Península y Baleares). Esta
obligación debe ser cumplida incluso cuando Ud, prestador del
servicio, haya optado por identificarse en otro Estado miembro
distinto de España.
Para obtener esta devolución:
- NO ES NECESARIO acreditar la reciprocidad de trato en su país a favor de
empresarios o profesionales establecidos en España
- NO ES NECESARIO nombrar representante ante nuestra Administración
Por tanto, recuerde que si presta servicios por vía electrónica a particulares establecidos en la unión europea:
Y dispone de un establecimiento en España (península y
baleares) sólo deberá repercutir el IVA español (18 por ciento) sea
cual sea el estado miembro en el que esté domiciliado o establecido
el particular, destinatario de los servicios.
Y no dispone de un establecimiento en España (península y
baleares) o en algún otro estado miembro, es susceptible de tributar
conforme al régimen especial, optando por identificarse, a estos
efectos, en algún estado miembro y repercutiendo el iva que esté
vigente, no en el estado miembro de identificación sino el que esté
vigente en los estados miembros en los que estén domiciliados o
establecidos los particulares que sean destinatarios de estos servicios
[117]
2.8. ANEXO
2.8.1. Guía de aspectos a tener en cuenta ante la puesta en
marcha de una actividad de comercio electrónico.
A continuación expondremos en forma esquemática, para su mejor
comprensión, un resumen de los puntos que deberemos tener en cuenta a
la hora de iniciar una actividad de comercio electrónico en los cuatro
ámbitos que hemos estudiado.
LOPD
En lo relativo a la protección de datos personales, no deberemos olvidarnos
de revisar el cumplimiento de los siguientes puntos:
Inscripción del fichero. Recordemos que dicha inscripción
debe realizarse de forma previa a la existencia del fichero.
Elaborar un documento de seguridad.
Determinar, en función de los datos que estemos tratando,
cual es el nivel de seguridad de nuestro fichero.
Aplicar las medidas de seguridad correspondientes al nivel
de seguridad que hayamos determinado.
Realizar, al menos, las auditorias de seguridad obligatorias
por ley.
Establecer registros de entradas y salidas de soportes cuando
sean necesarios.
Establecer un registro de incidencias cuando sea necesario.
Determinar los controles de acceso a los datos personales
(contraseñas, llaves, etc)
Asegurarse de que se incluyen las preceptivas cláusulas
informativas en los documentos o notificaciones que se
realizan.
Firma de un contrato de prestación de servicios en caso de
existir un encargado del tratamiento.
Disponer de formularios para contestar las solicitudes de
derechos ARCO.
Si existe transferencia internacional de datos, solicitud de
autorización a la AEPD cuando sea necesaria.
[118]
LSSI
En lo relativo a la LSSI deberemos revisar los siguientes puntos para
adecuar nuestra actividad a la ley:
Comprobar si en nuestra actividad es de aplicación la LSSI o es
de las excluidas de su aplicación.
Cumplimiento del deber de información general (aviso
legal).
Cumplimiento, cuando sea necesario, del deber de
información sobre seguridad (aviso legal).
Comunicaciones comerciales: aviso sobre su naturaleza y
procedimiento para oponerse a su recepción.
Evitar el SPAM.
En caso de que se produzca contratación electrónica, incluir
condiciones generales de contratación.
Asegurar el cumplimiento de obligaciones previas a la
contratación.
Asegurar el cumplimiento de obligaciones posteriores a la
contratación.
PATENTES Y MARCAS
En esta materia habrá que:
Registrar la denominación social, si no se había hecho
previamente (obligatorio).
Registrar el nombre comercial (recomendable).
Registrar las marcas o modelos de utilidad que pensemos usar
y que puedan diferenciar el producto que ofrecemos
(recomendable).
A efectos fiscales, lo determinante en materia de comercio electrónico será:
Factura electrónica. Si tenemos intención de emitirlas, solicitar
autorización a la AEAT.
Determinar cuál es el establecimiento del prestador del
servicio.
Determinar el lugar de residencia de quien recibe el servicio.
[119]
Casos Prácticos
FORMACION EN COMERCIO ELECTRONICO
CASOS PRACTICOS
1. LOPD
a) ¿Puedo tratar sin necesidad de consentimiento o autorización del
interesado una fotografía de una persona obtenida por internet?
b) Nuestra empresa (agencia de viajes) decide, dentro de su plan de
formación, grabar las llamadas telefónicas de clientes que solicitan
información sobre ciertos destinos. En dichas llamadas, la empresa se
limita a facilitar la información solicitada.
¿Se consideran dichas grabaciones como datos personales de los
protegidos por la LOPD? ¿Habría que inscribir el fichero en la AEPD?
c) La matrícula de un vehículo particular ¿podría considerarse un dato
disociado? ¿Puede realizarse un fichero de matrículas sin necesidad
de consentimiento?
d) Si el encargado del tratamiento de datos no ha suscrito un contrato
con el responsable del fichero ¿tiene alguna responsabilidad en caso
de incumplimiento?
e) Un videoclub tiene un fichero de clientes. Dado que entre las películas
que se alquilan se encuentran películas pornográficas, ¿se
considerarían dichos datos como especialmente protegidos?
f) Nuestra empresa ha recibido devueltos dos cargos correspondientes
telefonía móvil al consumo de teléfono de nuestro cliente BB durante
esos dos meses. Se ha intentado contactar telefónicamente con el
cliente pero no ha sido posible. ¿Podríamos incluir a B en un fichero
de incumplimiento de obligaciones dinerarias (“fichero de morosos”)?
[120]
g) Sospechamos que una de nuestras trabajadoras está sustrayendo
dinero de la caja registradora. Decidimos colocar una cámara de
vigilancia oculta sin informar de ello a los trabajadores, mediante la
cual obtiene pruebas de la conducta de la trabajadora. ¿Habríamos
vulnerado la LOPD con dicha actuación?
h) Nuestra empresa recibe una solicitud de un particular pidiendo
información sobre los datos personales suyos de que dispone la
empresa. Consultando los ficheros, se comprueba que no se dispone
de dato alguno de esta persona. ¿Qué deberíamos responder al
interesado?
i) CCC ha pasado unos días de vacaciones en un hotel. Al abandonar el
hotel, le dan a firmar un documento en el que le informan que sus
datos van a ser cedidos a la policía. ¿Es legal este proceder?
j) Nuestra empresa recibe un solicitud de ejercicio del derecho de
acceso sin firmar y sin copia del DNI del solicitante. ¿Cuál debe ser
nuestra actuación?
k) En caso de no querer que mis datos consten en un directorio
telefónico ¿puedo solicitar el ejercicio de mi derecho de oposición
directamente ante la AEPD?
l) Nuestra empresa solicita la inscripción de un fichero de datos
personales en la AEPD. Pasados dos meses todavía no hemos recibido
respuesta, por lo que decidimos, por ser necesario para nuestra
actividad, crear de todas formas el fichero. ¿Estaríamos infringiendo
la LOPD?
[121]
m) El Ayuntamiento “A” encomienda a nuestra empresa la tarea de
gestión del polideportivo municipal. Para ello nuestra empresa
gestionará durante un año las altas y bajas de usuarios y organizará
actividades por nombre y cuenta del Ayuntamiento.
¿Quién es responsable del tratamiento de datos y quien el
encargado?
n) Recibimos un currículum por correo ordinario, de una persona
interesada en prestar sus servicios en nuestra empresa como auxiliar
administrativo. Nuestra empresa” lleva guardando durante años los
currículos de aquellas personas que le interesan, destruyendo el
resto.
A) ¿Existe alguna responsabilidad de nuestra empresa al
respecto?
B) En caso afirmativo ¿qué obligaciones tenemos?
o) Nuestra empresa quiere hacer un estudio de mercado en una
provincia para la eventual apertura de un centro comercial. Para ello
adquiere una base de datos de la empresa “B” en la que se incluyen
los siguientes datos de personas físicas:
� Edad
� Estado civil
� Aficiones (a elegir entre un numero tasado)
� Salario
� Nivel de estudios
� Sexo.
� Propiedad o no de un automóvil.
¿Tiene nuestra empresa alguna responsabilidad respecto a esta
cesión conforme a la LOPD?
2. LSSI
a) ¿Qué información general debería incluir en su web un despacho de
abogados que preste asesoramiento personalizado on-line en
diferentes materias.
[122]
b) ¿Se aplica la LSSI a un blog personal que incluya publicidad?
c) ¿Se aplica la LSSI a un blog de un arquitecto que no incluya
publicidad?
d) Estoy desarrollando una página comercial en varios idiomas, con
alojamiento en un servidor de España. ¿Tiene repercusiones legales
el que esté en varios idiomas?
¿Hay que incluir algo en especial en el aviso legal?
e) Un particular va a crear una web. No tiene empresa registrada, y en
principio no sería una página web propia, sino un alojamiento
ofrecido por una empresa,
¿Es necesario que ponga los datos del hosting, (Nif, nombre,
Dirección, etc) o basta con incluir los datos del particular?
f) Una web se dedica a organizar concursos gastronómicos, por lo que
no percibe contraprestación alguna, ni existe cuota para inscribirse en
los concursos.
Tiene alojada publicidad de diferentes marcas y entidades.
¿Tiene la obligación de incluir algún aviso legal en su página?
g) ¿Podemos enviar publicidad de un nuevo vehículo a una persona que
figuraba como cliente en nuestro fichero como comprador de un
vehículo del mismo tipo?
¿Qué requisitos tendríamos que cumplir para poder realizar este tipo
de envíos?
3. PATENTES Y MARCAS
a) ¿Una fotografía de internet de libre acceso puede tener derechos de
propiedad? ¿Puedo usarla libremente para la web de un negocio?
¿Y para una web de una asociación sin ánimo de lucro?
b) ¿Puedo registrar mi nombre más una frase como una marca o diseño
de utilidad? (Ej: Pepe Pérez... ¡todo melones¡)
c) ¿Puedo registrar una combinación de colores como elemento
[123]
distintivo de mi actividad? ¿En qué concepto?
d) ¿Un empresario autónomo debe inscribirse en el Registro Mercantil
para asegurar que su nombre no es utilizado por la competencia?
e) Decido abrir un blog sin ánimo de lucro en el que compartir ideas
para decorar muebles de la conocida marca NIKEA. El blog se llamara
www.piratasdenikea.com. No he solicitado permiso a dicha marca
para ello.
¿Estoy vulnerando los derechos de marca de dicha empresa?
4. FISCALIDAD
a) Una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de
programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios a
través de Internet:
- Actualiza las bases de datos de un abogado alemán establecido
en Berlín, el cual no dispone de establecimiento permanente en
España aunque sí presta servicios de abogacía a clientes
domiciliados en España.
- Actualiza las bases de datos de un abogado español
establecido en Murcia
- Vende un programa informático a un empresario establecido
en Suiza
- Actualiza una base de datos de un particular domiciliado en
Moscú
- Vende un programa informático a particulares domiciliado en
Madrid y París
¿Cómo tributará cada operación? ¿Cuándo debe repercutir el IVA?
[124]
b) Una empresa establecida exclusivamente en Canadá presta los
siguientes servicios a través de Internet:
- Vende programas informáticos de enseñanza de idiomas a una
empresa establecida en Madrid, a otra establecida en Roma y a
particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.
¿Cómo tributará cada operación? ¿En qué casos debe repercutir el
IVA?
Anexo Cláusulas
CLÁUSULA INFORMATIVA PARA INCORPORAR EN LOS CONTRATOS
DE TRABAJO,
En ____________, a _________ de ___________de 20_____
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, le informamos de que
sus datos personales recogidos con ocasión de la relación laboral que le une
con la Empresa ______________, han pasado a formar parte del fichero de
Personal de la empresa con la finalidad de gestionar correctamente la
relación laboral existente, siendo cedidos, en su caso, a la correspondiente
Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(______________ ) y a las Administraciones públicas, en cumplimiento de
la normativa laboral, de seguridad social y tributaria.
En este sentido, usted autoriza a ______________ , SL a conservar
dichos datos incluso después de finalizar, en su caso, la relación existente,
con la finalidad de poder ofrecer futuras oportunidades laborales.
De acuerdo con la precitada Ley Orgánica 15/1999, Vd. tiene derecho
en cualquier momento a acceder, rectificar o cancelar los datos
referentes a su persona incluidos en nuestro fichero en la siguiente
dirección: C/ ______________
Nombre y firma del trabajador.
[125]
CLÁUSULA PARA INCLUIR EN PRESUPUESTOS O FACTURAS
En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos usted autoriza a _____________ , SL a
tratar los datos personales contenidos en este presupuesto/factura con la
finalidad de mantener la relación negocial y a cederlos a la empresa
______________ , SL (dirección ______________ ) con la finalidad de
______________ , entendiendo prestado su consentimiento a no ser que en
el plazo de treinta días se oponga por escrito. Le informamos, además, de la
posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como a solicitar, en su
caso, su rectificación, cancelación u oposición a los tratamientos
descritos, en los términos establecidos por la Ley, mediante una
comunicación escrita indicando tal circunstancia y acreditando
fehacientemente su identidad a la dirección: _______________________
CLAÚSULA PARA INCLUIR EN CADA COMUNICACION AL
INTERESADO CUANDO SUS DATOS SE OBTUVIERON DE UNA
FUENTE DE ACCESO PÚBLICO (Listados de colegios profesionales,
“páginas amarillas”, BOE, et
Los datos utilizados para esta promoción/comunicación provienen de
fuentes consideradas de acceso público, concretamente -
__________________,
según autoriza la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su
Reglamento de desarrollo.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición
dirigiéndose por escrito ante el responsable del fichero:
_________________ SL, con dirección en __________________
[126]
CLÁUSULA INFORMATIVA CUANDO LOS DATOS NO SE OBTUVIERON
DEL INTERESADO
Los datos utilizados para esta promoción han sido comunicados o cedidos
por ____________________ SL, con su consentimiento, revocable en todo
momento, según lo autoriza la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
Datos, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, con las
finalidades de mantenimiento de la relación negocial y comercial.
Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición, dirigiéndose por escrito a ____________________, con
dirección _______________________________