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==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00 Diecisiete horas del día 30 Treinta de Julio del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. =================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ====================== En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =============================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. =========================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.========================================== en Esta Ocasión Queda pendiente la Aprobación de Acta Numero 25.- ============= PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ==== COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. =========== DICTAMEN HDA-141/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. ABEL SANTOS RODRIGUEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

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Page 1: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00 Diecisiete horas del día

30 Treinta de Julio del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de

esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica

Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento

Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador

Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa,

C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como

el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ===================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes

del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Novena Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento. ===============================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ===========================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS

ANTERIORES.==========================================

en Esta Ocasión Queda pendiente la Aprobación de Acta Numero 25.- =============

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====

COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el

Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de

que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará

lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por

lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. ===========

DICTAMEN HDA-141/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. ABEL SANTOS

RODRIGUEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento garantizará a los

servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

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Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el Oficio D.P.-00476/2013 de fecha 20 de junio del 2013, suscrito por los CC. Directora de

Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la

solicitud de jubilación por vejez del C. ABEL SANTOS RODRIGUEZ, quien desempeña el

puesto de Policía Tercero en la Dirección de Policía Municipal. En virtud de que la persona

referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años de servicios ininterrumpidos y 65 años

de edad, es de otorgarse la pensión por el equivalente al 55% de su salario toda vez que

cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo

11. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de

cabildos para su aprobación. Su pensión mensual ascienda a un monto de $6.066.56 (seis mil

sesenta y seis pesos 56/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se

tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C.

ABEL SANTOS RODRIGUEZ, por el equivalente al 55% de su salario mensual. Mismo que

no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la

Oficialía Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se

de la alta como pensionado al C. ABEL SANTOS RODRIGUEZ, en la catorcena inmediata

siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

01 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad. =================================

DICTAMEN HDA-143/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-126/2013, mediante el cual se aprobó el

Procedimiento de Reversión de un inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Monte

Olimpo al interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque

Celanese al Sur-Oriente de esta ciudad. CONSIDERANDO.- Que en la Décima Sexta Sesión

Ordinaria de fecha 29 de mayo de 2013, mediante el Dictamen HDA-126/2013 de fecha 27

de mayo de 2013, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, aprobó el Procedimiento de

Reversión de un inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las

nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta

ciudad; por lo que el citado Dictamen contiene 1 (uno) error involuntario, el cual corresponde

en: incluir la información correspondiente al donatario y objeto, así como los datos de

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, citado en el

Resolutivo Primero. Por lo anterior, la Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato a

través del C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de Unidad de la Dirección de Asesoría y

Capacitación Legal, mediante Oficio con número de Folio 492, de fecha 17 de junio de 2013,

dirigido al C. Presidente Municipal, en el cual solicita se incluya en el Dictamen HDA-126/2013

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la información correspondiente al donatario y objeto; así como los datos de Publicación en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales

errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica el Resolutivo Primero

del Dictamen HDA-126/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, aprobado en la Décima Sexta

Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013, que a la letra: En el Resolutivo Primero

del Dictamen HDA-126/2013 que a la letra dice: PRIMERO.- Se revierte a favor del

Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al

interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-

Oriente de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en

12.79 mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al

Poniente: En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts.,

ambas con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la

segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad

Municipal. DEBE DECIR: PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el

terreno donado a favor de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Delegación Celaya, Gto., para que se lleve a cabo la construcción del edificio que albergara al

Centro México Emprende, ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las

nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta

Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en 12.79 mts.,

la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al Poniente: En dos

líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts., ambas con calle. Al

Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la segunda en 87.17

mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad Municipal. Según

acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 39, de fecha 09 de

marzo del 2010, en donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya a desafectar del dominio

público el bien inmueble propiedad Municipal descrito en el presente Dictamen. SEGUNDO.-

Queda intacto el resto del Dictamen HDA-126/2013, de fecha 27 de mayo de 2013,

aprobado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013.

TERCERO.- Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su

aprobación el presente Dictamen. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 01 de Julio de 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. ================================================

DICTAMEN HDA-144/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-127/2013, mediante el cual se aprobó el

Procedimiento de Reversión de un inmueble ubicado entre las calles Circuito Misión de San

Ignacio esquina Circuito Misión de San Patricio en el Fraccionamiento La Misión de esta

ciudad. CONSIDERANDO.- Que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo de

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2013, mediante el Dictamen HDA-127/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, el H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, aprobó el Procedimiento de Reversión de un inmueble

ubicado entre las calles Circuito Misión de San Ignacio esquina Circuito Misión de San Patricio

en el Fraccionamiento La Misión de esta ciudad; por lo que el citado Dictamen contiene 1

(uno) error involuntario, el cual corresponde en: incluir la información correspondiente al

donatario; así como los datos de publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de

Guanajuato, citado en el Resolutivo Primero. Por lo anterior, la Secretaria de Gobierno del

Estado de Guanajuato a través del C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de Unidad de la

Dirección de Asesoría y Capacitación Legal, mediante Oficio con número de Folio 491, de

fecha 17 de junio de 2013, dirigido al C. Presidente Municipal, en el cual solicita se incluya en

el Dictamen HDA-127/2013 la información correspondiente al donatario; así como los datos

de Publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta

Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se

modifica el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-127/2013 de fecha 27 de mayo de 2013,

aprobado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013, que a la letra:

En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-127/2013 que a la letra dice:

PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las

calles Circuito Misión de San Ignacio esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el

Fraccionamiento La Misión de esta ciudad, con una superficie de 2,768.70 m2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte: 79.16 mts., con Circuito Misión de San Ignacio. Al

Suroeste: 36.69 mts., con Circuito Misión de todos los Santos. Al Sureste: 47.42 mts., con

Misión de San Patricio. Al Poniente: 45.76 mts., con propiedad privada. DEBE DECIR:

PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno donado a favor del

Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la

construcción de un Jardín de Niños, ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio

esquina con Circuito Misión de San Patricio en el Fraccionamiento La Misión de esta ciudad,

con una superficie de 2,768.70 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 79.16

mts., con Circuito Misión de San Ignacio. Al Suroeste: 36.69 mts., con Circuito Misión de

todos los Santos. Al Sureste: 47.42 mts., con Misión de San Patricio. Al Poniente: 45.76 mts.,

con propiedad privada. Según acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado número 142, Segunda Parte de fecha 04 de septiembre del 2012, en donde autoriza

al H. Ayuntamiento de Celaya a desafectar del dominio público el bien inmueble propiedad

Municipal descrito en el presente Dictamen. SEGUNDO.- Queda intacto el resto del

Dictamen HDA-127/2013, de fecha 27 de mayo de 2013, aprobado en la Décima

Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013. TERCERO.- Sométase a la

consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente

Dictamen. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad

de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 01 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ============

DICTAMEN HDA-146/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

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Pública, mediante el cual se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal,

ubicado en la calle Morelos No. 102 Zona Centro de esta ciudad, a favor de

“Telecomunicaciones de México”, Organismo Descentralizado. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los

cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán

su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus

integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen

un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se

establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que

se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo

y el contrato respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato,

y 76 fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes

donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio

cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el

procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron

donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la

dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen

correspondiente 4.- Que con fecha 28 de enero de 1998 se firmo el Contrato de Comodato

con una vigencia hasta el 10 de octubre del 2000, entre la Presidencia Municipal de Celaya,

Gto., y TELECOM Telégrafos a través del Ing. Eleazar Ambriz Hernández, Gerente Estatal; en

donde se estableció como Clausula la ratificación correspondiente del Comodato por las

subsecuentes Administraciones Municipales. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Bajo ese contexto, “Telecomunicaciones de

México”, Organismo Descentralizado, otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas

Notariado a favor de la C. Lic. Iris Roció Arango Salazar, con el Poder número 36,056 del

Libro 1333 de fecha 08 de octubre del 2012, pasada ante la fe del Licenciado Francisco

Talavera Autrique, Notario Público número 221, del Distrito Federal. Escritura Pública que se

anexa al presente Dictamen. 6.- Acto seguido mediante Oficio 995/2013-DCP de fecha 07 de

junio de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública se analice el Contrato de Comodato referido en el Considerando

anterior, para su ratificación o cancelación correspondiente. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Que en reunión de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 08 de julio de 2013, se analizaron los

motivos de su solicitud, y sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos

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otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el comodato de un bien

inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Morelos número 102 Zona Centro de esta

ciudad, a favor de “Telecomunicaciones de México”, Organismo Descentralizado, con una

superficie de 19.52 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 3.07 mts., con

propiedad Municipal. Al Sur: 3.07 mts., con calle Morelos No. 102, que es su frente. Al

Oriente: 6.36 mts., con propiedad Municipal. Al Poniente: 6.36 mts., con propiedad Municipal.

SEGUNDO.- El bien inmueble ratificado en comodato será para realizar funciones de

atención al Público en general. TERCERO.- La vigencia de ratificación del comodato será

vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo ser ratificado, revisado y en

su caso modificado por las Administraciones subsecuentes. CUARTO.- Se instruye a la

Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho lo anterior se realice lo

conducente para la ratificación del comodato que en derecho proceda; incluyendo en éste el

clausulado correspondiente para que las administraciones Municipales subsecuentes

ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las condiciones establecidas en el mismo. Además

deberá incluir en el comodato que en el supuesto de que el bien inmueble se utilice a un fin

distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en

un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado de dicho Contrato de Comodato y

por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien inmueble en el estado en que se

encuentre. QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a

que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye

al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente SÉPTIMO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de

Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento,

C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ========================================

DICTAMEN HDA-147/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza una prorroga a favor de la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado, sobre un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en el área de

reserva en el Fraccionamiento “Viñas de la Herradura” de esta ciudad. CONSIDERANDO.-

1.- Que con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado

por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten

al patrimonio Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e

Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo

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acuerdo de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de

sus integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que

representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo

se establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social

que se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el

acuerdo y el contrato respectivo. 3.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e

Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo

acuerdo de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de

sus integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que

representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo

se establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social

que se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el

acuerdo y el contrato respectivo. 4.- Con fecha 26 de febrero del 2004, en la Décima Primera

Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento aprobó el Dictamen HDA-031/004, en el cual se otorga

en Comodato un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado, ubicado en el Fraccionamiento Viñas de la Herradura, con una

superficie de 400.00 m2, donde se instalo un tanque elevado de agua potable con capacidad

de 300 metros cúbicos a 300,000 litros. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 5.- Acto seguido mediante Oficio 927/2013-DCP de fecha 28

de mayo de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública se analice el comodato referido en el Considerando anterior,

para su posible firma del contrato o cancelación correspondiente. Documento que se tiene

por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que en reunión de la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 08 de julio de 2013, se analizaron los

motivos de su solicitud, y sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos

otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza una prorroga a favor de

la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), sobre un bien inmueble

propiedad Municipal ubicado en el área de reserva entre las calles Circuito Acelga y Andador

Legumbres en el Fraccionamiento “Viñas de la Herradura” de esta ciudad, con una superficie

de 400.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 20.00 mts., con resto del área

de donación. Al Sur: 20.00 mts., con Circuito Acelga. Al Oriente: 20.00 mts., con Andador

Legumbres. Al Poniente: 20.00 mts., con resto del área de donación. SEGUNDO.- La

vigencia del Contrato de Comodato será vigente por el periodo de la presente Administración,

pudiendo ser ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones

subsecuentes. TERCERO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites

necesarios, y hecho lo anterior se realice lo conducente para la celebración del Contrato

respectivo de Comodato que en derecho proceda; incluyendo en éste el clausulado

correspondiente para que las administraciones Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y

en su caso modifiquen las condiciones establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el

Contrato de Comodato que en el supuesto de que el bien otorgado en comodato se utilice a

un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se

Page 8: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

concluya en un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado de dicho Contrato de

Comodato y por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien inmueble en el estado

en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los

movimientos a que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de

Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial

vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==========================

DICTAMEN HDA-148/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal

ubicado en el Camellón de la Avenida Irrigación de esta ciudad, a favor de la Junta Municipal

de Agua Potable y Alcantarillado. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo

115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción

XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los

Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a

la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras

facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que los artículo

51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.,

y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mencionan que el

Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus integrantes, cuando estos sean a

favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen un beneficio social para el

Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se establecerá los términos y

condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que se persigue con la

donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo y el contrato

respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del Reglamento

de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato, y 76

fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes

donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio

cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el

procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron

donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la

dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen

correspondiente 4.- En la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento aprobó el

Dictamen HDA-372/2003, en el cual se otorga en Comodato un bien inmueble propiedad

Page 9: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Municipal a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, ubicado en el

Camellón de la Avenida Irrigación de esta ciudad, con una superficie de 112.50 m2, para la

construcción de un colector pluvial a lo largo del camellón de la Avenida Irrigación, que se

ubicara bajo la superficie del Camellón a la altura de la calle Presa Falcón. Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Acto seguido mediante

Oficio 959/2013-DCP de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal solicita

a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se analice el comodato referido en el

Considerando anterior, para su posible firma del contrato o cancelación correspondiente.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que

en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 08 de julio de

2013, se analizaron los motivos de su solicitud, y sustentada en el artículo 206 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto

y con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en el Camellón de

la Avenida Irrigación a la altura de la calle Presa Falcón de esta ciudad, a favor de la Junta

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), con una superficie de 112.50 m2, con

las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 15.00 mts., con carril Oriente de la Avenida

Irrigación. Al Sur:15.00 mts., con carril Poniente de la Avenida Irrigación. Al Oriente: 7.50

mts., con el mismo camellón. Al Poniente:7.50 mts., con el mismo camellón. SEGUNDO.- La

ratificación del comodato será vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo

ser ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones subsecuentes.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho

lo anterior se realice lo conducente para la celebración del comodato que en derecho

proceda; incluyendo en éste el clausulado correspondiente para que las administraciones

Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las condiciones

establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el comodato que en el supuesto de que

el bien inmueble se utilice a un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un

plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado

de dicho Contrato de Comodato y por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien

inmueble en el estado en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal,

a que realice los movimientos a que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad

Municipal. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. =================================================

Page 10: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

DICTAMEN HDA-149/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal

ubicado en la calle Santa Cecilia de la Colonia Santa Cecilia de esta ciudad, a favor de la

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los

cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán

su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus

integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen

un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se

establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que

se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo

y el contrato respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato,

y 76 fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes

donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio

cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el

procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron

donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la

dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen

correspondiente 4.- En la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento aprobó el

Dictamen HDA-468/2006, en el cual se otorga en Comodato un bien inmueble propiedad

Municipal a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, ubicado en el Lote

09 de la Manzana 04 en la calle Santa Cecilia de la Colonia Santa Cecilia de esta ciudad, con

una superficie de 187.68 m2, para reponer el pozo Santa Cecilia, con una superficie de

187.68 m2. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 5.- Acto seguido mediante Oficio 925/2013-DCP de fecha 28 de mayo de 2013,

suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública se analice el comodato referido en el Considerando anterior, para su posible firma del

contrato o cancelación correspondiente. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 6.- Que en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública de fecha 08 de julio de 2013, se analizaron los motivos de su solicitud, y

sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por

lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los artículos 76

fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad

Municipal ubicado en el Lote 09 de la Manzana 04 en la calle Santa Cecilia de la Colonia

Page 11: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Santa Cecilia de esta ciudad, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

(JUMAPA), con una superficie de 187.68 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

12.00 mts., con límite del Fraccionamiento. Al Sur:12.00 mts., con calle Santa Cecilia. Al

Este: 15.72 mts., con Lote 10. Al Oeste: 15.56 mts., con Lote 8. SEGUNDO.- La ratificación

del comodato será vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo ser

ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones subsecuentes.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho

lo anterior se realice lo conducente para la ratificación del comodato que en derecho

proceda; incluyendo en éste el clausulado correspondiente para que las administraciones

Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las condiciones

establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el comodato que en el supuesto de que

el bien inmueble se utilice a un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un

plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado

de dicho Contrato de Comodato y por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien

inmueble en el estado en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal,

a que realice los movimientos a que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad

Municipal. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. =================================================

DICTAMEN HDA-150/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Venta Fuera de Subasta Pública, de un bien inmueble propiedad

Municipal, a favor de la C. Norma Rodríguez Tovar. CONSIDERANDO: 1.- Con fundamento

en lo establecido en el artículo 115, fracciones II y III, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículos 107 y 117 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, cada Municipio, será gobernado por un Ayuntamiento y no habrá autoridad

intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los Municipios, están investidos de

personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el artículo

117, fracción II, inciso d), y fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato,

corresponde al Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito

de su competencia, y emitir resoluciones que afecten el patrimonio municipal en los términos

de la Ley. 3.- El artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

establece en su fracción II, que el patrimonio municipal se constituye, por los bienes del

dominio público y privado. 4.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su

artículo 198, determina que la Hacienda Pública Municipal se constituirá por los rendimientos

de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos

Page 12: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

que establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien este autorice

conforme a la ley. 5.- Que el artículo 199 y 200 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; señala que los bienes del dominio público del Municipio son inalienables,

imprescriptibles e inembargables y solo podrán enajenarse previa desafectación y

autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- En relación a la

solicitud presentada por la C. Norma Rodríguez Tovar, sin número de oficio de fecha 15 de

abril del 2010, donde menciona lo siguiente: soy propietaria de la vivienda ubicada en

Circuito Ríos No. 165-A de la Colonia Brisas del Valle en esta ciudad de Celaya, Gto., al lado

de mi propiedad existe una pequeña Área Verde a la cual una servidora le da mantenimiento,

y es mi intención adquirir la propiedad legal de este pequeño predio Fuera de Subasta, por

medio de compra al Municipio, por lo anterior hago mi formal petición. Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto el

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE), emitió el

Dictamen de Opinión mediante Oficio 044/IMIPE-TEC/2013, EXP. 008-DOP/2013 de fecha 16

de enero de 2013, mediante el cual determina: NO FACTIBLE desde el punto de vista técnico,

la Compraventa, del predio propiedad Municipal, ubicado entre las calles Hermosillo, Circuito

Ríos y Av., de las Presas, del Fraccionamiento Brisas del Valle; y que por las características

urbanas, del fraccionamiento y del predio, esa área debe permanecer en el Uso de Suelo de

Área Verde AV, y al venderlo perdemos la seguridad de que se conserve así. Documento que

se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el

Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 34731, Tomo 600

Seiscientos de fecha 24 de junio del 2005, pasado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez

Lemus, Titular de la Notaria Pública número 3, del Partido Judicial de Celaya, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo

el Folio Real: R07*078029. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- En base

a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,

realizó el Avalúo Fiscal número 016/2013 de fecha 31 de enero de2013, del cual se

desprende que la superficie solicitada en venta fuera de subasta pública es de 75.60 m2

(setenta y cinco punto sesenta metros cuadrados), que tiene un valor de $128,709.00

(CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 20/100 M.N.). Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la

Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta con el Oficio D.J./258/2013

de fecha 02 de mayo de 2013; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA VENTA FUERA DE

SUBASTA PÚBLICA, a favor de la C. NORMA RODRÍGUEZ TOVAR, del predio ubicado en la

MANZANA 2 LOTE 2 del FRACCIONAMIENTO DEL VALLE la SUPERFICIE 75.60 m2., esta

venta representaría un incremento al patrimonio municipal, mismo que será aplicado a

satisfacer las necesidades colectivas del Municipio; así como el fundamento legal Documento

que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Por lo anterior,

la Tesorería Municipal mediante Oficio: 0824/2013-DCP de fecha 10 de mayo de 2013,

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la

petición de compraventa de un inmueble propiedad Municipal ubicado entre las calles

Hermosillo, Avenida de las Presas y Circuito Ríos en el Fraccionamiento Brisas del Valle de

esta ciudad, con una superficie de 75.60 m2, que presenta la C. Norma Rodríguez Tovar, por

Page 13: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

colindar con su propiedad. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la

letra se insertare. Una vez practicadas las investigaciones correspondientes y atentos a lo

dispuesto por el artículo 812 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el que hace

referencia a que cuando se enajene una vía pública, los propietarios de los predios

colindantes, gozaran del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se

les dará aviso de la enajenación. Por lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad

Municipal, ubicado en el Lote 2 de la Manzana 2, de las calles Hermosillo, Avenida de las

Presas y Circuito Ríos en el Fraccionamiento Brisas del Valle de esta ciudad, con una

superficie de 75.60 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Noroeste: 2.48 mts., con

calle Hermosillo. Al Sur: 4.41 mts., con calle Circuito Ríos. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote

33. Al Poniente:3.04 mts., con Av. de las Presas, quiebra en 11.30 mts., con Av. de las

Presas. SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de un bien inmueble

Propiedad Municipal, a favor de la C. NORMA RODRÍGUEZ TOVAR, ubicado en el Lote 2 de la

Manzana 2, de las calles Hermosillo, Avenida de las Presas y Circuito Ríos en el

Fraccionamiento Brisas del Valle de esta ciudad, con una superficie de 75.60 m2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Noroeste: 2.48 mts., con calle Hermosillo. Al Sur: 4.41 mts.,

con calle Circuito Ríos. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 33. Al Poniente:3.04 mts., con Av. de

las Presas, quiebra en 11.30 mts., con Av. de las Presas. TERCERO.- El importe a pagar será

la cantidad de $128,709.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 00/100

M.N.), que será pagado en una sola exhibición en el Área de Ingresos perteneciente a la

Tesorería Municipal; lo anterior, debido a que representa un incremento al patrimonio

municipal; mismo que será aplicado a la cuenta que se apertura en el Dictamen HDA-DUOET-

001/2013 aprobado el 10 de abril de 2013 en la Décima Tercera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, haga entrega física y material del bien

inmueble descrito en el Resolutivo Segundo del Presente Acuerdo a la C. NORMA

RODRÍGUEZ TOVAR, y levante Acta de Entrega Recepción; así como, realice los trámites

necesarios para la celebración del Contrato de Compraventa ante Notario Público, y que una

vez cubierta la totalidad del importe señalado en el Resolutivo Tercero, realice la

formalización mediante Escritura Pública que en derecho proceda, corriendo los gastos y

honorarios que se generen a cargo de la C. NORMA RODRÍGUEZ TOVAR. SEXTO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal, dar de baja del padrón de bienes inmuebles propiedad

Municipal, la superficie descrita en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo. SÉPTIMO.-

Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,

realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

OCTAVO.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo

establecido por el artículo 128, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013.

Page 14: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. =================================================

DICTAMEN HDA-151/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Venta Fuera de Subasta Pública, de un bien inmueble propiedad

Municipal, a favor del C. Alfredo López Acevedo. CONSIDERANDO: 1.- Con fundamento en

lo establecido en el artículo 115, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, artículos 107 y 117 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato,

cada Municipio, será gobernado por un Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre

este y el Gobierno del Estado. Los Municipios, están investidos de personalidad jurídica propia

y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el artículo 117, fracción II, inciso d), y

fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, corresponde al

Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia, y emitir resoluciones que afecten el patrimonio municipal en los términos de la

Ley. 3.- El artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece

en su fracción II, que el patrimonio municipal se constituye, por los bienes del dominio

público y privado. 4.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo

198, determina que la Hacienda Pública Municipal se constituirá por los rendimientos de los

bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos que

establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien este autorice

conforme a la ley. 5.- Que el artículo 199 y 200 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; señala que los bienes del dominio público del Municipio son inalienables,

imprescriptibles e inembargables y solo podrán enajenarse previa desafectación y

autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- En relación a la

solicitud presentada por el C. Alfredo López Acevedo, sin número de oficio de fecha 16 de

enero de 2013, donde menciona lo siguiente: solicito la compraventa fuera de subasta del

lote No. 106, de la calle Saltillo, de la Colonia Independencia ya que no escriture en su

momento. Acreditando ser el dueño de acuerdo a documentos que me solicitaron y entregue

desde el 10 de julio del 2012 a: Tesorería, Síndico del H. Ayuntamiento y Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE), emitió el Dictamen de Opinión

mediante Oficio 284/IMIPE-TEC/2013, EXP. 004-DOP/2013 de fecha 21 de marzo de 2013,

mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Compraventa, del

predio propiedad Municipal, ya que la superficie que tiene, si bien es apta, para poder llevar a

cabo una permuta futura, también es cierto que el predio ya lo había adquirido el solicitante

previamente a la regularización de la colonia. Todas las pruebas documentales con que

cuenta este instituto nos permiten afirmar que el Municipio es el propietario del lote en

cuestión por el proceso de regularización mencionado y que los testimonios del C. Alfredo

López Acevedo son insuficientes y no demuestran que en algún momento haya sido

propietario del predio, objeto de este Dictamen, todo parece configurarse en una venta

irregular e ilegal, por lo que deberá resolverse esta cuestión entre los particulares. Se

propone que el precio de venta sea resultado de un avaluó comercial y que el importe se

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asigne para la adquisición de Preservas Territoriales. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la

propiedad mediante el Instrumento Público número 4321, Tomo XXX Trigésimo de fecha 13

de septiembre de 1999, pasado ante la fe del Licenciado Romualdo Orozco Vargas Titular de

la Notaria Pública número 36, del Partido Judicial de Celaya, inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real:

R07*007323 de fecha 9 de diciembre de 1999. Escritura Pública que se anexa al presente

Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería

Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo Fiscal número 59/2013 de fecha 03 de mayo de

2013, del cual se desprende que la superficie solicitada en venta fuera de subasta pública es

de 196.00 m2 (ciento noventa y seis metros cuadrados), que tiene un valor de $127,400.00

(CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 20/100 M.N.). Documento que se tiene

por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección

Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta con el Oficio D.J./257/2013 de fecha

02 de mayo de 2013; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA VENTA FUERA DE SUBASTA

PÚBLICA, a favor del C. ALFREDO LÓPEZ ACEVEDO, del predio ubicado en la MANZANA 3

LOTE 27, CALLE SALTILLO S/N de la COLONIA INDEPENDENCIA la SUPERFICIE 196.00 m2.,

esta venta representaría un incremento al patrimonio municipal, mismo que será aplicado a

satisfacer las necesidades colectivas del Municipio; así como el fundamento legal Documento

que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Por lo anterior,

la Tesorería Municipal mediante Oficio: 0928/2013-DCP de fecha 28 de mayo de 2013,

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la

petición de Compraventa de un inmueble propiedad Municipal identificado como lote 27 de la

manzana 3, ubicado en calle Saltillo sin número en la Colonia Independencia de esta ciudad,

con una superficie de 196.00 m2, que solicita el C. Alfredo López Acevedo, quien en su

escrito de petición, expone los motivos de compra. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. Una vez practicadas las investigaciones

correspondientes y atentos a lo dispuesto por el artículo 812 del Código Civil para el Estado

de Guanajuato, el que hace referencia a que cuando se enajene una vía pública, los

propietarios de los predios colindantes, gozaran del derecho del tanto en la parte que les

corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. Por lo que en merito de lo

expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de

Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de

Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en el Lote 27 de la Manzana 3 de la calle

Saltillo sin número en la Colonia Independencia de esta ciudad, con una superficie de 196.00

m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:8.00 mts., con calle Saltillo. Al Sur: 8.00

mts., con limite del Fraccionamiento. Al Oriente: 24.48 mts., con Lote 28. Al Poniente:24.50

mts., con Lote 26. SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de un bien

inmueble Propiedad Municipal, a favor del C. ALFREDO LÓPEZ ACEVEDO, ubicado en el Lote

27 de la Manzana 3, de la calle Saltillo sin número en la Colonia Independencia de esta

ciudad, con una superficie de 196.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

8.00 mts., con calle Saltillo. Al Sur:8.00 mts., con limite del Fraccionamiento. Al Oriente:

24.48 mts., con Lote 28. Al Poniente: 24.50 mts., con Lote 26. TERCERO.- El importe a

pagar será la cantidad de $127,400.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS PESOS

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00/100 M.N.), que será pagado en una sola exhibición en el Área de Ingresos perteneciente a

la Tesorería Municipal; lo anterior, debido a que representa un incremento al patrimonio

municipal; mismo que será aplicado a la cuenta que se apertura en el Dictamen HDA-DUOET-

001/2013 aprobado el 10 de abril de 2013 en la Décima Tercera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las

publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, haga entrega física y material del bien

inmueble descrito en el Resolutivo Segundo del Presente Acuerdo al C. ALFREDO LÓPEZ

ACEVEDO, y levante Acta de Entrega Recepción; así como, realice los trámites necesarios

para la celebración del Contrato de Compraventa ante Notario Público, y que una vez

cubierta la totalidad del importe señalado en el Resolutivo Tercero, realice la formalización

mediante Escritura Pública que en derecho proceda, corriendo los gastos y honorarios que se

generen a cargo del C. ALFREDO LÓPEZ ACEVEDO. SEXTO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal, dar de baja del padrón de bienes inmuebles propiedad Municipal, la superficie

descrita en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos

necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Se instruye a la

Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128,

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. NOVENO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los

presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo

a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ===================

DICTAMEN HDA-152/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien

inmueble ubicado en una fracción del Área de Donación 1 de la Manzana 3 de las calles Villa

del Sol y Villa Verde, en el Fraccionamiento Villas de la Hacienda de esta ciudad.

CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con apoyo en lo

dispuesto por los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208 fracciones II, III,

IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los cuales señalan que

dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal

encontramos el ejercer la reversión de los bienes donados, también se precisa que los bienes

del Municipio donados, revertirán a su patrimonio cuando no se inicie la obra en el término

especificado y además se establece el procedimiento de reversión de aquellos bienes

inmuebles Propiedad Municipal que fueron donados a alguna Institución Pública ó Privada,

mismo que será iniciado y tramitado por la dependencia Municipal que el Ayuntamiento

determine mediante el dictamen correspondiente. 3.- Que con fecha 25 de septiembre del

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2008 en la Quincuagésima Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó el

inicio al procedimiento de reversión mediante Dictamen HDA-335/2011 de fecha 04 de abril

del 2011, de un bien inmueble ubicado en una fracción del Área de Donación 1 de la

Manzana 3 de las calles Villa del Sol y Villa Verde, en el Fraccionamiento Villas de la Hacienda

de esta ciudad, a favor de Asociación Civil “Talleres para Capacitar en el Trabajo a Personas

con Discapacidad Todo Por Ellos, A.C.”, para la construcción de sus instalaciones, con una

superficie de 1,563.41 m2. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a

la letra se insertaren. 4.- Con oficio sin número de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por la

C. Rosa Yrene Molina Luque, Presidenta de la Asociación Civil “Talleres para Capacitar en el

Trabajo a Personas con Discapacidad Todo Por Ellos, A.C.”, manifiesta a la Comisión de

Hacienda del H. Ayuntamiento que ya NO deseamos continuar con la donación del bien

inmueble ubicado en el Área de Donación 1, manzana 3 de la calle Villa del Sol en el

Fraccionamiento Villas de la Hacienda de esta ciudad de Celaya, Gto., por no contar con los

recursos económicos suficientes para la edificación de nuestras instalaciones. Documento que

se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que nos conceden los artículos 76 fracción IV inciso h), 81,

207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el

terreno donado a favor de la Asociación Civil “Talleres para Capacitar en el Trabajo a

Personas con Discapacidad Todo Por Ellos, A.C.”, para la construcción de sus instalaciones,

ubicado en una fracción del Área de Donación 1 de la Manzana 3 de las calles Villa del Sol y

Villa Verde, en el Fraccionamiento Villas de la Hacienda de esta ciudad de Celaya,

Guanajuato, con una superficie de 1,563.41 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al

Norte: 31.72 mts., con limite del Fraccionamiento. Al Sur: 56.64 mts., con propiedad

Municipal. Al Oriente: 36.50 mts., con calle Villa Verde. Al Poniente: 42.82 mts., con calle

Villa del Sol. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice el movimiento de alta

necesario en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la protocolización de la escritura a

favor del Municipio de Celaya, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 08 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================

DICTAMEN HDA-153/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al

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Centro de Actualización del Magisterio Plantel Celaya. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No.

DREE-063/2013 de fecha 06 de marzo de 2013, suscrito por el C. Mtro. José Laguna Laguna,

Delegado Regional de Educación de la Zona V Este, solicita la donación y posterior

desafectación de la superficie que actualmente ocupa el Centro Educativo CAM “Centro de

Actualización del Magisterio”, a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la

Secretaria de Educación de Guanajuato, sino también a las Oficinas de Supervisiones

Escolares, ubicadas en la calle de Mutualismo número 428-B, Colonia Residencial de esta

ciudad. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.

6.- Que mediante Oficio No. 0929/2013-DCP de fecha 28 de mayo de 2013, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se

estudie y dictamine la petición de Donación de una fracción de un inmueble propiedad

Municipal ubicado entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza y Sor Juana Inés

de la Cruz en la Colonia Residencial de esta ciudad, con una superficie de 961.95 m2, que

solicita el Maestro José Laguna Laguna, Delegado Regional de Educación Este, a favor del

Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a

regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro de Actualización del

Magisterio Plantel Celaya; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., bajo el Oficio

300/IMIPE-TEC/2013, EXP.019-DOP/2013 de fecha 03 de abril de 2013, suscrito por el Sub-

Director del IMIPE, en el cual determina lo siguiente: el IMIPE determina FACTIBLE desde el

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punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 961.95

m2, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato S.E.G., para

la regularización del “Centro de Actualización del Magisterio Plantel Celaya”, ubicado entre las

calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza y Sor Juana Inés de la Cruz en la Colonia

Residencial de este Municipio de Celaya, Gto. Que el destino de uso del predio será el

establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será

causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados

y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la

propiedad mediante el Instrumento Público número 687 Volumen Quinto de fecha 10 de

junio de 1971, pasada ante la fe del Licenciado Romualdo Orozco Vargas, Titular de la

Notaria Pública número 36, en ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, e inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo

la Partida número 203 del Tomo LXXI de la Sección de Propiedad del Municipio de Celaya,

Gto. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la

Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios de la Tesorería Municipal realizó la estimación

de valor Comercial de fecha 03 de mayo de 2013, del cual se desprende que la superficie

solicitada en donación es de 961.95 m2 (novecientos sesenta y uno punto noventa y cinco

metros cuadrados), que tiene un valor comercial de $2,967,362.50 (DOS MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.).

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo

ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio

No. D.J./254/2013 de fecha 30 de abril de 2013; en el cual SE CONSIDERA FACTIBLE LA

DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE

EDUACIÒN DE GUANAJUATO el predio ubicado en CALLE MUTUALISMO S/N de la MANZANA

1, SUPERFICIE 1 DE LA COLONIA RESIDENCIAL de esta ciudad, la SUPERFICIE 961.95 M2

(sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 3,621.12 M2.) de una

propiedad municipal para la REGULARIZACIÓN DEL CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL

MAGISTERIO PLANTEL CELAYA, así como, el fundamento legal. Documento que se anexa y

se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes

expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado

entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza y Sor Juana Inés de la Cruz en la

Colonia Residencial de esta ciudad, con una superficie de 961.95 M2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: 41.25 mts., con Complejo Educativo Ignacio Allende. Al Sur:

41.20 mts., con calle Martín Enríquez de Almanza. Al Oriente: 23.32 mts., con calle Sor Juana

Inés de la Cruz. Al Poniente: 23.14 mts., con calle Mutualismo. SEGUNDO.- Se otorga en

Donación a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato con destino al Centro de Actualización del Magisterio Plantel Celaya, un bien

inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de

Almanza y Sor Juana Inés de la Cruz en la Colonia Residencial de esta ciudad, para la

regularización del inmueble, con una superficie de 961.95 M2, con las siguientes medidas y

linderos: Al Norte: 41.25 mts., con Complejo Educativo Ignacio Allende. Al Sur: 41.20 mts.,

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con calle Martín Enríquez de Almanza. Al Oriente: 23.32 mts., con calle Sor Juana Inés de la

Cruz. Al Poniente: 23.14 mts., con calle Mutualismo. TERCERO.- El objeto: es para la

regularización del inmueble ubicado entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza

y Sor Juana Inés de la Cruz en la Colonia Residencial de esta ciudad. CUARTO.- En el

supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la

obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado

revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se

instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes

Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,

realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en

Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de julio de 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. ================================================

DICTAMEN HDA-155/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. MARIO

AVELLA CAMPOS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento garantizará a los

servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el Oficio D.P.-00515/2013 de fecha 02 de julio del 2013, suscrito por los CC. Directora de

Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la

solicitud de jubilación por vejez del C. MARIO AVELLA CAMPOS, quien desempeña el

puesto de Peón nivel 2 en Aseo Publico. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha

una antigüedad de 24 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgarse

la pensión por el equivalente al 70% de su salario toda vez que cubrió los requisitos

señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se

solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su

aprobación. Su pensión mensual ascienda a un monto de $2,715.72 (dos mil setecientos

quince pesos 72/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en

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el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C. MARIO

AVELLA CAMPOS, por el equivalente al 70% de su salario mensual. Mismo que no se

podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía

Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la

alta como pensionado al C. MARIO AVELLA CAMPOS, en la catorcena inmediata siguiente

a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

08 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad. ===================================

DICTAMEN HDA-156/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor de la C.

Alejandra Guadalupe Chávez García, para la realización del evento del Día del Niño.

CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c),

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto

podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga

saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de

sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio: SP/379/2013 de fecha 04 de julio del

2013, suscrito por el Secretario Particular del C. Presidente Municipal, Lic. Alejandro

Hernández Arvizu, solicita la aprobación del apoyo económico con una cantidad de

$53,900.00 (cincuenta y tres mil novecientos pesos 00/100 m.n.), donde 12 miembros del H.

Ayuntamiento, incluido el Secretario del H Ayuntamiento y la Secretaria Particular, somos

participes. Lo anterior para poder sufragar gastos de la realización de evento del día del niño

que año con año se lleva a cabo en homenaje a niños con escasos recursos; esto con cargo a

las partidas de gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda

extraordinaria. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar un apoyo económico único por la cantidad de $53,900.00 (cincuenta y

tres mil novecientos pesos 00/100 m.n., a favor de la C. Alejandra Guadalupe Chávez García,

Page 22: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

para la realización del evento del Día del Niño. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria

Particular dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, elaborando el convenio

correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con actividades culturales,

deportivas y de ayuda extraordinaria de cada uno de los que en el convenio intervienen.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal hacer el pago correspondiente de

conformidad al resolutivo primero. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de julio de

2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad. =============================================

DICTAMEN HDA-159/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección

de Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento

en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales

establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. 2.- Que con Oficio: 1257/2013-DCP de fecha 01 de julio de 2013, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja

de una impresora Epson FX-890 serie E8BY369296, con clave de inventario 1211-0002-

00643-R, con un valor de $6,093.49 pesos, mismo que ya fue descontado del finiquito del C.

Gerardo E. García Venegas, adscrito a la Dirección de Sistemas de la Tesorería Municipal.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual

se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,

una impresora de matriz de puntos marca: EPSON, modelo: FX-890, serie: E8BY369296,

color gris, con clave de inventario número 1211-0002-00643-R, asignado a la Dirección de

Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del

Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

Page 23: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo

a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================

DICTAMEN HDA-160/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección

de Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento

en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales

establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. 2.- Que con Oficio: 1254/2013-DCP de fecha 01 de julio de 2013, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja

de una silla Offino modelo OHS-20, con clave de inventario 1214-0856-01006-R, con un valor

de $1,300.00 pesos, mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Claudio Koelliker

Delgado, adscrito a la Dirección de Sistemas de la Tesorería Municipal. Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud

de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida total, además de que

se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual se hace ineludible las

baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76

fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar

las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de

ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de

baja, del padrón de bienes muebles propiedad Municipal, una silla secretarial marca: OFFINO,

modelo: OHS-20, color negra, con clave de inventario número 1214-0856-01006-R, asignado

a la Dirección de Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a

la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes

mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.================================================

DICTAMEN HDA-161/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

Page 24: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1304/2013-

DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de una lámpara Streamlight mod. 75001 S.

2168269, con clave de inventario 1212-0456-00412-T, con un valor de $1,485.99 pesos,

mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Alfredo Álvaro Olvera Villaseñor, adscrito a

la Policía Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se

dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien

mueble, motivo por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y

con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles

propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal

esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal, una lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT,

modelo: 75001, serie: 2168269, color negro, con clave de inventario número 1212-0456-

00412-T, asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a

realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================

DICTAMEN HDA-162/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1303/2013-

DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de una cámara fotográfica Canon S.

1003770, con clave de inventario 1244-6200-00114-p, con un valor de $890.00 pesos, mismo

que ya fue descontado del finiquito del C. Jacobo Sánchez Salmerón, adscrito a la Policía

Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.

3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por

los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que

nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Page 25: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,

una cámara para rollo fotográfico SURE SHOT 80U, marca: Canon, serie: 1003770, con clave

de inventario número 1244-6200-00114-P, asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien

antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.

TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de

2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad. ==============================================

DICTAMEN HDA-163/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1305/2013-

DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de un radio portátil Motorola S.

687CJX3185, con clave de inventario 1215-1216-00859-R, con un valor de $27,957.11 pesos,

mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Miguel Flores Escobar, adscrito a la Policía

Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.

3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por

los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que

nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un

Radio portátil troncal digital c/cargador, marca: Motorola, modelo: XTS1500, serie:

687CJX3185, color negro, con clave de inventario número 1215-1216-00859-R, asignado a

Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite

correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

Page 26: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================

DICTAMEN HDA-164/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C. J.

CARMEN BOLAÑOS SANCHEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el Oficio D.P.-0306/2013 de fecha 25 de abril del presente año, suscrito por

los CC. Director de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el

cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio realizada por el C. J. CARMEN

BOLAÑOS SANCHEZ, quien actualmente desempeña el puesto de Peón nivel 2 en Aseo

Publico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona referida tiene

una antigüedad de 32 años de servicios ininterrumpidos y 55 años de edad, es de otorgase la

pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados

en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a

consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación.

Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios al C. J. CARMEN

BOLAÑOS SANCHEZ, por el equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se

podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía

Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la

alta como pensionado al C. J. CARMEN BOLAÑOS SANCHEZ, en la catorcena inmediata

siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

15 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad. ====================================

DICTAMEN HDA-166/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor del Colegio de Cirugía

Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato, A.C., para el VI Seminario y Concurso de

Residentes. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,

Page 27: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción

IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento

tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por la Dra. Martha Nélida Guillen Luna, hace del

conocimiento que el Colegio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato, A.C., ha

organizado el VI Seminario y Concurso de Residentes, siendo la sede ganadora nuestra

ciudad de Celaya entre las ciudades de León y San Miguel de Allende, para ser llevado a cabo

el evento del 22 al 24 de Agosto del año en curso. Uno de los objetivos del Colegio, es poder

facilitar la educación continua ya que en el área medico-odontología es necesaria mantenerla.

Día a día existen cambios tanto en conceptos, tecnología, investigación que tienen un

impacto directo sobre la atención brindada a la población pediátrica y adulta. En esta ocasión

el conferencista invitado será el Dr. Christopher Gordon del Cincinnati Children’s Hospital

Medical Center, Cincinnati, OH, EUA. Que amablemente accedió a ésta invitación que sin

duda alguna será relevante su contribución como conferencista y tenerlo a la vez como

visitante en Celaya, será una oportunidad para que conozca nuestro municipio. Por otro lado,

se llevara a cabo el concurso de Residentes de México que se encuentran haciendo la

especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial a nivel hospitalario presentado exposiciones orales

de trabajos realizados en cada uno de sus hospitales sedes. Dentro del marco del }Seminario

se llevara a cabo la Reunión de la zona centro del Consejo Mexicano de Cirugía Oral y

Maxilofacial el cual es el Órgano regulador que certifica la actividad profesional de esta

especialidad. En esta ocasión solicitamos a Usted de la manera más atenta el apoyo para

cubrir los gastos de traslado del conferencista de las ciudades de Cincinnati-Silao, Silao-

Celaya, Silao-Cincinnati teniendo presupuestado $15,000.00 aproximadamente. Documentos

que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez

analizada la solicitud en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y

por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga

un apoyo económico único hasta por un monto de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100

m.n.), a favor del Colegio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato, A.C., para

el VI Seminario y Concurso de Residentes. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor dar

cumplimiento al punto anterior elaborando el convenio correspondiente conforme a los

requisitos establecidos en el Dictamen HDA-006/2012, con cargo a la partida de Ayudas con

número de cuenta 31111-0601-0136-4411. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal,

realizar el pago correspondiente conforme al convenio elaborado por la Oficialía Mayor.

CUARTO.- Se le solicita al Colegio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato,

A.C., a través de su presidente, haga llegar un informe detallado a ésta Comisión y a la

Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo otorgado para dicho evento. En el supuesto

de que dicho evento resulte rentable, el apoyo otorgado será devuelto al municipio.

Page 28: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 22 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================

DICTAMEN HDA-167/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1282/2013-

DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de una lámpara Streamlight mod. 75001 S.

2168069, con clave de inventario 1212-0456-00292-T, con un valor de $1,485.99 pesos,

mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Guadalupe Hugo Delgado Sánchez, adscrito

a Policía Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se

dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien

mueble, motivo por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con

la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad

Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles

Propiedad Municipal, una lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo:

75001, serie: 2168069, color negro, con clave de inventario número 1212-0456-00292-T,

asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el

trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de

Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 22 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================

DICTAMEN HDA-168/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Page 29: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1337/2013-

DCP de fecha 08 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de los siguientes activos: ==========

Clave de

Inventario Artículo Descripción Valor Responsable

1212-0456-

00242-T

Lámpara

Sreamlight

De bolsillo uso

táctico s.

2024395

$1,485.99

Moisés

Javier

Sánchez

Guzmán

1244-6200-

00183-R

Cámara

Fotográfica

SONY S.

8272843 $3,999.99

Moisés

Javier

Sánchez

Guzmán

Cabe hacer mención que respecto al faltante de un Radio portátil con clave de inventario

1215-1216-00875-R y bajo el resguardo de Salvador Chávez Camacho, al momento del robo

lo portaba el C. Moisés Javier Sánchez Guzmán según anexo copia de vale interno, copia de

Averiguación previa AP-07-AI02 15586/2012 y copia de oficio DGOM-047/2013, firmado por

el Oficial Mayor quien informa sobre este adeudo; bienes muebles adscritos a Policía

Municipal. Documentos que se tiene por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertaren. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se

dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los

bienes muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes

expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes

muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento

legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal, los siguientes activos: ======================

Clave de

Inventario Artículo Descripción

1212-0456-

00242-T

Lámpara

Sreamlight

De bolsillo uso

táctico serie

2024395, color negro

1244-6200-

00183-R

Cámara

Fotográfica

Marca SONY, serie

8272843

Bienes muebles asignados a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del

Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

Page 30: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 22 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo

a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================

DICTAMEN HDA-172/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal suscriba el Convenio de

colaboración administrativa en materia fiscal de alcoholes a celebrarse entre el Municipio de

Celaya, Gto., y la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado

de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que de conformidad a lo establecido por los artículos

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32, 33, 106, 108

y 117 fracción II inciso I) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 1, 2, 3 y

5 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Municipio es una Institución

de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen

interior y libre en la administración de su hacienda. Ahora bien, que mediante oficio:

149/2013 D.J. de fecha 24 de julio del 2013, suscrito por la Tesorera Municipal se dirige con

la finalidad de que se ponga a consideración de la Comisión de Hacienda, se autorice la firma

del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal de alcoholes a celebrarse entre

el Municipio de Celaya, Gto., y la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración. Por lo

que en mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 76 fracción I

inciso K) 77 fracciones I, XIII, XXII, XXIII, 81, 117 Y 128 fracciones IX Y XI de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE PRIMERO.-

Se faculta y autoriza al C. Presidente Municipal a suscribir el Convenio de colaboración

administrativa en materia fiscal de alcoholes a celebrarse entre el Municipio de Celaya, Gto.,

y la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de

Guanajuato. SEGUNDO.- Se instruye al área Jurídica de la Tesorería Municipal, revise el

convenio autorizado en el resolutivo primero del presente Dictamen, de conformidad al

Convenio Modelo emitido por la Secretaria. TERCERO.-, Se autoriza que la vigencia del

Convenio será indefinida, mientras las partes no manifiesten voluntad expresa en contrario,

pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo, en cualquier tiempo a

petición expresa de las partes. CUARTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, dé

cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a consideración del pleno del Honorable

Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia, los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de julio del 2013. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.================================================

DICTAMEN HDA-173/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Page 31: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/040/13 de fecha

26 de julio del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación

de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el

propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.

Ayuntamiento, los siguientes: ======================================

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento (Dirección Jurídica) Fecha: 19/07/2013

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca.- ========================

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0502 0046 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $2,500.00

31111-

0502 0046 2171 1-CP13

Material y útiles de

enseñanza $2,000.00

31111-

0502 0046 2212 1-CP13

Productos

Alimenticios $2,500.00

31111-

0502 0046 3511 1-CP13

Conservación y

matto de

inmuebles

$800.00

31111-

0502 0046 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $3,000.00

31111-

0502 0046 3852 1-CP13 Gtos de Oficina SP $10,800.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,800.00 $10,800.00

JUSTIFICACIÓN: Para complementar los gastos de Fondo Fijo de Julio a Diciembre del

presente año.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 22/07/2013

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba.- ========================

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 32: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

to

31111-

0506 0055 3391 1-CP13

Servicios

Profesionales,

científicos y

técnicos

$20,000.00

31111-

0506 0055 4411 1-CP13

Gastos

relacionados a

actividades cult,

deport y ayuda

$20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Apertura la cuenta para adquirir mensualmente 10 despensas que se

entregarán como incentivos a los agentes que realicen las infracciones mejor requisitadas

y fundamentadas.

DEPENDENCIA: Dirección de Impuestos Inmobiliarios Fecha: 18/07/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0704 0075 2491 1-CP13 Materiales Diversos $3,000.00

31111-

0704 0075 2112 1-CP13

Equipos menores

de Oficina $3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00

JUSTIFICACIÓN: Transferencia para dar suficiencia a la partida de Materiales Diversos

para la compra de cintas para tasadores.

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 22/07/2013

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 3812 1-CP13

Gastos

Ceremoniales y

Titulares

$19,000.00

31111-

0801 0090 3361 1-CP13

Impresiones y

documentos

oficiales

$3,000.00

31111-

0801 0090 3111 1-CP13

Servicio de Energía

Eléctrica $16,000.00

Page 33: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $19,000.00 $19,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago por servicios de energía eléctrica de la Contraloría Municipal en

periodos próximos e impresión de dos lonas de 4x3 mts, para el programa de Contraloría

Social Permanente, con motivo de no existir suficiente saldo para cubrir el total del pago

de energía por periodo y de la factura 1878.

DEPENDENCIA: Desarrollo Urbano Fecha: 18/07/2013

TITULAR: Arq. Antonio Fuentes Malacatt

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1001 0097 2711 1-CP13

Vestuario y

uniformes $23,526.00

31111-

1001 0097 3321 1-CP13 Servicios de diseño $23,526.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,526.00 $23,526.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia presupuestal que complemente el vestuario y

uniformes de la Dependencia.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 17/07/2013

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 0055 2721 1-CP13

Prendas de

Seguridad

$450,000.0

0

31111-

0506 0055 2821 1-CP13

Materiales de

Seguridad Pública $450,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.0

0 $450,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de uniformes para esta Dirección.

DEPENDENCIA: Dirección General de Protección Civil Fecha: 12/07/2013

TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0504 0050 2721 1-CP13

Prendas de

Seguridad

$173,500.0

0

Page 34: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

31111-

0504 0050 3854 1-CP13

Gastos de

Seguridad Pública $173,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $173,500.0

0 $173,500.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de uniformes para personal de esta

Dirección.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 16/07/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0104 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $14,476.56

31111-

1101 0106 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $25,452.00

31111-

1101 0107 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $47,094.30

31111-

1101 0108 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $2,361.60

31111-

1101 0109 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $836.00

31111-

1101 0110 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $702.20

31111-

1101 0111 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $32,374.43

31111-

1101 0104 3381 1-CP13

Servicios de

Vigilancia $97,844.99

31111-

1101 0106 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$25,452.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $123,296.9

9 $123,296.99

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de uniformes para personal de las

diversas áreas de Servicios Municipales

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 16/07/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 35: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

31111-

1101 0108 2721 1-CP13

Prendas de

Seguridad $3,000.00

31111-

1101 0111 2721 1-CP13

Prendas de

Seguridad $7,000.00

31111-

1101 0113 2721 1-CP13

Prendas de

Seguridad $69,030.00

31111-

1101 0190 2721 1-CP13

Prendas de

Seguridad $22,428.00

31111-

1101 0104 3381 1-CP13

Servicios de

Vigilancia $101,458.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $101,458.0

0 $101,458.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de Equipo de Seguridad de alumbrado

público y aseo.

DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 24/07/2013

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0707 0083 2711 1-CP13

Vestuario y

Uniformes $22,308.00

31111-

0701 0071 3852 1-CP13 Gasto de Oficina SP $13,498.00

31111-

0701 0071 3853 1-CP13

Gastos de

Representación $2,308.00

31111-

0701 0071 3611 1-CP13

Difusión de

actividades

Gubernamentales

$6,502.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,308.00 $22,308.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de vestuario y uniformes de

Fiscalización, ya que el año pasado no hubo compra de dichos productos

DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 19/07/2013

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 0037 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal de las

$50,000.00

Page 36: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

instalaciones

31111-

0101 0037 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00

JUSTIFICACIÓN: Transferencia para solvencia a la partida de Consumos del C. Presidente

y Secretario Particular. Esto con motivo de los diversos compromisos de agenda que se

tienen con diversos sectores de la población.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 19/07/2013

TITULAR: Ing. Rosa Isela Hernández Herrera

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0108 0001 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal de las

instalaciones

$8,000.00

31111-

0108 0001 3852 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

$18,000.00

31111-

0108 0001 4411 1-CP13

Gastos

relacionados a act,

culturales y depor

$25,000.00

31111-

0108 0001 5111 1-CP13

Muebles de Oficina

y estantería $5,000.00

31111-

0108 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $33,000.00 $33,000.00

JUSTIFICACIÓN: Transferencia para solvencia a la partida de alimentos y gastos

relacionados con actividades culturales, deportivas y ayudas económicas.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 25/07/2013

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 0037 3853 1-CP13

Gastos de

Representación $2,000.00

31111-

0101 0037 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $2,000.00

Page 37: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00

JUSTIFICACIÓN: Transferencia para solvencia a la partida de Gastos de representación

para realizar el pago de facturas por diversas atenciones del C. Presidente Municipal.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 24/07/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0113 3261 1-CP13

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$650,000.0

0

31111-

1101 0109 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$650,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $650,000.0

0 $650,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar cobertura a renta de maquinaria con motivo de

acondicionamiento de acceso al Relleno Sanitario y para pago de adeudos pendientes.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 24/07/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0113 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$120,000.0

0

31111-

1101 0109 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$120,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $120,000.0

0 $120,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar cobertura a renta de maquinaria con motivo de

acondicionamiento de acceso al Relleno Sanitario el cual se ha deteriorado a consecuencia

de lluvias.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

Page 38: ==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL ......==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/040/13, anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de julio del 2013. Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.================================================

DICTAMEN HDA-174/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la autorización de uso provisional de un área propiedad Municipal

ubicada en la 3ª Sección de la Colonia Valle de los Naranjos a favor de Delegación de

Educación V Este de esta ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo

establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio

conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes

de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Que con Oficio No. DREE-1351/2013 de fecha 09 de julio de 2013,

suscrito por el C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este,

solicita al C. Presidente Municipal el préstamo provisional del área de amortiguamiento

localizada entre las calle Manantial y del Pantano, en la Colonia Tercera Sección de los

Naranjos; lo anterior, para instalar cercado perimetral y aulas móviles en lo que concluye con

la construcción de la Escuela Primaria de nueva creación por parte del INIFEG, en el área

donada por el H. Ayuntamiento en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del pasado 21 de mayo

del 2010, correspondiente al Acta número 23/2010, HDA-126/2010. Documento que se anexa

y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio:

1361/2013-DCP de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se autorice el préstamo provisional de

un área propiedad Municipal ubicada en la 3ª Sección de la Colonia Valle de los Naranjos, a

favor del C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este.

Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo

que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción

IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el uso provisional de un área propiedad

Municipal ubicada entre las calle de Manantial y del Pantano en la 3ª Sección de la Colonia

Valle de los Naranjos a favor de Delegación de Educación V Este de esta ciudad de Celaya,

Guanajuato, a través del C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de

Educación Este. SEGUNDO.- La ocupación será únicamente por el tiempo que dure la

Secretaria de Educación de Gobierno del Estado en la construcción de una Escuela Primaria

de nueva creación por parte del INIFEG. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

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Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 29 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================

DICTAMEN HDA-175/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez a la C. SANDRA ARROYO

MELESIO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a los

servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. De conformidad con el Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Guanajuato, en su

artículo 16, otorga a todos los empleados que hayan cumplido con un mínimo de dos años de

servicio en alguna o algunas Dependencias, la Pensión por Invalidez. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el oficio No. D.P.-0567/2013, de fecha 19 de julio del 2013, suscrito por los

CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de Jubilación por invalidez derivado de una enfermedad general de la C.

SANDRA ARROYO MELESIO, quien estuvo prestando sus servicios en este municipio de

Celaya, Gto., como SECRETARIA “B” nivel 3 en el departamento de Eventos Especiales del 19

de agosto de 2009 al 04 de octubre del 2012, fecha en que causo baja de esta Dependencia

Mpal., de Celaya, Gto., y a la fecha cuenta con 38 años de edad, por lo que de conformidad

con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de

Celaya, Gto., en su artículo 20 dice textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por

enfermedades o riesgos NO profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo

a la tabla del artículo 11 de este Reglamento…” derivado de lo anterior se determina que por

tener 03 años de servicios ininterrumpidos, le corresponde una pensión mensual equivalente

al 40% *50% = 20% de su sueldo, dicha pensión asciende a $1,442.82 (mil cuatrocientos

cuarenta y dos pesos 82/100 m.n.) mensuales. No obstante a lo anterior, el artículo 3 del

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones a la letra dice: “Las pensiones que otorgue este

Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente de un salario mínimo general de la

zona…”, es decir, a la C. Sandra Arroyo Melesio le corresponde una pensión mensual de

$1,772.40 (mil setecientos setenta y dos pesos 40/100 m.n.) –salario mínimo mensual

correspondiente al año 2012. Derivado de lo anterior se anexa el Dictamen de invalidez

(formato ST-4) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y

con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por Invalidez a la C.

SANDRA ARROYO MELESIO, por el equivalente a un salario mínimo general de la zona,

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mismo que ascienda a la cantidad de $1,772.40 (mil setecientos setenta y dos pesos 40/100

m.n.) de manera mensual. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar los

trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

29 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad. ====================================

DICTAMEN HDA-176/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-481/2010, mediante el cual se autorizo

la Permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal por un bien inmueble propiedad

particular. CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha

14 de diciembre del 2011, mediante el Dictamen HDA-481/2011, de fecha 06 de diciembre

del 2011, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, desafecto y permuto unos bienes

inmuebles propiedad Municipal ubicados en la calle Cuarto Centenario sin número de la

Colonia Rinconada Nuevo Celaya de esta ciudad, por un bien inmueble propiedad de los CC.

María Josefina García Oviedo, Bernardo García García, Ma. de la Luz Díaz Espitia y Juana

Vázquez Patiño cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, por lo que el citado

Dictamen contiene 1 (uno) error involuntario, el cual corresponde a la especificación de los

datos relativos a los bienes inmuebles que los particulares permutaran, citado en el

Resolutivo Segundo. Por lo anterior, el C. Secretario del H. Ayuntamiento solicita a la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio No. S.A. 245/2013 de

fecha 22 de abril de 2013, el cual anexa el oficio número 911 de 04 de diciembre del 2012

suscrito por el C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de Unidad de la Dirección de Asesoría y

Capacitación Legal de la Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante el cual

hace observaciones al acuerdo de un bien inmueble propiedad municipal por otro propiedad

de los CC. María Josefina García Oviedo, Bernardo García García, Ma. de la Luz Díaz Espitia y

Juana Vázquez Patiño cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, para que se analice

por parte de la Comisión de Hacienda y se realicen las adecuaciones a que haya lugar en el

Dictamen de origen. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tal error y se emite

la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-

481/2011, de fecha 06 de diciembre del 2011, aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión

Ordinaria, de fecha 14 de diciembre del 2011, que a la letra: En el Resolutivo Segundo

del Dictamen HDA-481/2011 que a la letra dice: PRIMERO.-…Se autoriza la permuta

entre el bien inmueble propiedad Municipal con una superficie total de 672.46 m2

(seiscientos setenta y dos punto cuarenta y seis metros cuadrados), el cual según avalúo

practicado por el Colegio de Valuadores de Celaya, A.C., arroja un valor de $580,000.00

(QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); por los siguientes bienes inmuebles los

cuales se describen a continuación: a).- La C. María Josefina García Oviedo, Lote 01 de la

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Manzana 3, de la Colonia Fracción 2da. de la Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San

Román) de esta ciudad, con una superficie de 105.00 mts., con las siguientes medidas y

linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña

propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 02. Al Poniente: 15.00 mts., con calle el Naranjo.

b).- El C. Bernardo García García, Lote 02 de la Manzana 3, de la Colonia Fracción 2da. de la

Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San Román) de esta ciudad, con una superficie de

105.00 mts., con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto

Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 03. Al

Poniente: 15.00 mts., con Lote 01. c).- La C. Ma. de la Luz Díaz, Lote 04 de la Manzana 3, de

la Colonia Fracción 2da. de la Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San Román) de esta

ciudad, con una superficie de 105.00 mts., con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente:

15.00 mts., con Lote 05. Al Poniente: 15.00 mts., con Lote 03. d).- La C. Juana Vázquez

Patiño cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, Lote 05 de la Manzana 3, de la

Colonia Fracción 2da. de la Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San Román) de esta

ciudad, con una superficie de 105.0 mts., con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente:

15.00 mts., con Lote Permutado con Jorge Alanís Chávez. Al Poniente: 15.00 mts., con Lote

04. Dando una superficie total de 450.00 m2, el cual según avalúo practicado por la Dirección

de Catastro Municipal, arroja un valor total de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL

PESOS 00/100 M.N.); Estando de acuerdo en el valor de sus bienes inmuebles. DEBE

DECIR: PRIMERO.-…Se autoriza la Permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal

ubicados en la calle Cuarto Centenario de la Colonia Rinconada Nuevo Celaya los cuales se

detallan a continuación: a) Lote 01 de la Manzana 03, de la calle Cuarto Centenario No. 214,

con una superficie de 105.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts.,

con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00

mts., con Lote 02. Al Poniente: 15.00 mts., con calle el Naranjo. b) Lote 02 de la Manzana 3,

de la calle Cuarto Centenario No. 212, con una superficie de 105.00 m2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con

pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 03. Al Poniente: 15.00 mts., con Lote

01. c) Lote 04 de la Manzana 3, de la calle Cuarto Centenario No. 208, con una superficie de

105.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto

Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 05. Al

Poniente: 15.00 mts., con Lote 03. d) Lote 05 de la Manzana 3, de la calle Cuarto

Centenario No. 206, con una superficie de 105.00 m2, con las siguientes medidas y

linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña

propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote permutado con Jorge Alanís Chávez. Al Poniente:

15.00 mts., con Lote 04. Con una superficie total de 420.00 m2, el cual según los avalúos

practicados por la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal, arroja un

valor comercial total de $420,000.00 pesos. Por el siguiente bien inmueble propiedad de los

CC. María Josefina García Oviedo, Bernardo García García, Ma. de la Luz Díaz Espitia y Juana

Vázquez Patiño este último cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, inmueble que

cuenta con una superficie de 672.46 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Noreste:

42.13 mts., con camino a San José de Guanajuato. Al Sureste: 16.14 mts., con predios

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regularizados con Gobierno del Estado. Al Suroeste: 42.44 mts., con Eje Nor-Poniente

(Manuel J. Clouthier). Al Noroeste: 15.66 mts., con Club Deportiva Quetzali. El cual según

avalúo practicado por el Colegio de Valuadores de Celaya, A.C., arroja un valor comercial de

$580,000.00 pesos. SEGUNDO.- Quedando intacto el resto del Dictamen HDA-481/2011, de

fecha 06 de diciembre de 2011, aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria, de

fecha 14 de diciembre de 2011. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya

lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a

la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de Bienes

Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice todos los

tramites que en derecho procedan para la realización del Contrato de Permuta, así como, la

protocolización en documento Notarial ante Fedatario Público, dando cabal cumplimiento a lo

establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles

del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo los gastos y honorarios que se originen

con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada una de las partes involucradas,

según su naturaleza. SÈPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan

de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica,

el 29 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad. ====================================

COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- En uso de la

voz el Sindico Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario

del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la

propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos del dictamen al que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por

lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. ===========

DICTAMEN GOB-035/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O

S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

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funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar,de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, llevó a cabo el análisis del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto en 5 reuniones, concluyéndose

dicho análisis el día 11 de julio de 2013., en el cual se establecerán las bases e instrumentos

idóneos para su operación; para la integración y funcionamiento del Sistema Municipal de

Planeación, y las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del

municipio. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.

Se emite Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para

el Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística para el Municipio de Celaya, Gto., publicado el 7 de octubre de 2003, en el

Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. TERCERO. Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Notifíquese al

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, para su cumplimiento. SEXTO.

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos

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y Justicia Municipal en fecha 23 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ===================

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL .- En uso de la voz el Regidor Rodolfo Segura Montes, Presidente de la

Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos del dictámen al que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los

mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes de Hacienda. =======================================

DICTAMEN DUOET 041/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se aprueba el “Plan de Acción

Climática Municipal” (PACMUN), para el Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A

N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a un medio ambiente

adecuado para su desarrollo y bienestar. También, el artículo 115, fracción V, incisos a) y d)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios, en los

términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular,

aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar,

controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales.”. Igualmente en el artículo 73, párrafo XXIX-G, de la Carta Magna,

señala que el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes que establezcan la

concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el

ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de

preservación y restauración del equilibrio ecológico. 2.- Así mismo, en la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato, en el artículo 117 fracción II, incisos d) y g), se señala que al

Ayuntamiento le compete: d) “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el

ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”; y d) “Participar en la creación y

administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas

de ordenamiento y fomento en esta materia”. 3.- Así también, en la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, en el artículo 3 indica que:” El Municipio será gobernado y

administrado por un Ayuntamiento,…”. De la misma manera, el artículo 76, fracción II, Inciso

f), del ordenamiento en cita, establece que en materia de Obra Pública y Desarrollo Urbano,

tiene como atribución el Ayuntamiento: “Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente

en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;..”

4.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece en su

artículo 33, fracción II como atribución del Ayuntamiento “Aprobar e implementar los

proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar

el equilibrio ecológico;..” 5.- Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente asienta en su artículo 2º , fracción V, que se considera de utilidad pública: “La

formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”; y en su

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artículo 5º, fracción XXI, establece como facultad de la Federación: “La formulación y

ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”; estableciéndolo en la

fracción XVI de su artículo 8 como una competencia a los municipios. A su vez el artículo 41

establece que en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios fomentarán

investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y

procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el

aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, determinar la

vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. 6.- En

el artículo 1º. De la Ley General de Cambio Climático, se establece que es de orden público e

interés general en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su

soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar el cambio climático, dando

facultades en su aplicación a la Federación, al Estado y al Municipio. El artículo 2 señala que

esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la

concurrencia de facultades de la federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la

elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la

mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, De acuerdo al artículo 9

de la ley en cita son atribuciones del Municipio: formular, conducir y evaluar la política

municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política Nacional y Estatal;

formular e instrumentar las políticas y las acciones para enfrentar el cambio climático en

congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Plan Estatal en

materia de Cambio Climático y con las leyes aplicable; desarrollar estrategias, programas y

proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y

sustentable, público y privado; fomentar la investigación científica y tecnológica, el

desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y

adaptación al cambio climático; realizar campañas de educación e información en

coordinación con el Gobierno Federal y Estatal, para sensibilizar a la población sobre los

efectos adversos del cambio climático; gestionar y administrar recursos para ejecutar

acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; entre otras. Con fundamento

en lo anterior en la Vigésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano

y Preservación Ecológica, celebrada el día 24 de Julio del 2013, se presentó Oficio sin

número, signado por el Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, Director General del Instituto

Municipal de Ecología de Celaya (IMEC), mediante el cual solicita la aprobación del “Plan de

Acción Climática Municipal” (PACMUN), para el Municipio de Celaya, Gto., de acuerdo a los

siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: El calentamiento global actual se ha producido por

el aumento de GEI (Gases de Efecto Invernadero) en la atmósfera, y esto se debe

principalmente a la inadecuada utilización de los recursos naturales, así mismo a la

desigualdad social y económica en el mundo, que dan lugar a un proceso tan serio como es

la degradación ambiental, social y económica en el planeta, donde los factores

preponderantes son: los procesos productivos, el transporte, producción del cemento, la

generación de electricidad y los sistemas domésticos, los cuales dependen principalmente de

la energía derivada del consumo de combustibles fósiles. El aumento de las emisiones de

gases invernadero ha modificado el clima y continuará repercutiendo en el mismo durante

varios cientos de años, aún en la hipótesis de que se redujeran las emisiones de GEI y se

estabilizara su concentración en la atmósfera. SEGUNDO: Las emisiones GEI (Gases de

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Efecto Invernadero), en unidades equivalentes de dióxido de carbono para el Municipio

fueron de 1618389.68ton de CO2eq. en el año 2010, donde la mayor contribución a las

emisiones totales proviene de la categoría de Energía que en 2010 aportó el 82.4%de las

emisiones totales, según el análisis, la principal subcategoría es el transporte (CO2) pues

constituye la principal fuente de emisión municipal, ya que contribuye con el 45.25% de las

emisiones de CO2 de Celaya. En segundo lugar se ubica la subcategoría Manufactura e

industria, que contribuye con un 28.62% del CO2total del inventario. El CH4 de la

subcategoría residuos sólidos urbanos contribuye con el 12.40% y la subcategoría residencial

es decir la quema de gas LP en los hogares aporta CO2 con el 7.40%.y por último tenemos a

la subcategoría de Fermentación entérica aportando el 2.31% restantes en CH4.De las

subcategorías anteriormente mencionadas son las que en acumulado representan el 96% del

total de las emisiones del municipio de Celaya. TERCERO: Dentro la Convención Marco de

las Naciones Unidas ante el Cambio Climático (CMNUCC), México realiza esfuerzos, a pesar

de no tener compromisos de reducción de emisiones de GEI dentro del protocolo de Kioto

siendo país “no-Anexo 1”, teniendo prioridad en las siguientes acciones: 1.- Comunicaciones

Nacionales, cuenta con cuatro Comunicaciones Nacionales y en octubre del presente año será

su quinta publicación; 2.- Realización del Inventario Nacional de Emisiones de GEI, cuenta

con cuatro Inventarios Nacionales y en octubre del presente año se publicará el quinto

inventario cubriendo el periodo 1990 al 2010; 3.- Promover y apoyar el desarrollo, la

aplicación y la difusión de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o

prevengan las emisiones antropógenas de GEI en todos los sectores pertinentes, entre ellos

la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.

CUARTO: Para coordinar las acciones de cambio climático, México crea en 2005 la Comisión

Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), la cual elabora la Estrategia Nacional de Cambio

Climático (ENACC) en 2007, a través de la cual se publica el Programa Especial de Cambio

Climático 2008 – 2012 (PECC). En el mismo año se inician esfuerzos de las diferentes

Entidades Federativas a través de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático

(PEACC). QUINTO: Particularmente ICLEI México trabaja en la iniciativa “Ciudades por la

Protección Climática (Por sus siglas en inglés, CCP)” y “Registro Climático de las Ciudades

Carbón”, herramientas valiosas que dan inicio a los esfuerzos de acciones de mitigación y

adaptación con gobiernos locales; y es en 2011 cuando inician los Planes de Acción Climática

Municipal (PACMUN) como programa impulsado en México por ICLEI-Gobiernos Locales por

la Sustentabilidad con el respaldo técnico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio

Climático (INECC) y financiado por la Embajada Británica en México en el periodo del 2011-

2013. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para conocer y resolver el presente

asunto relativo a aprobar el “Plan de Acción Climática Municipal”, para el Municipio de Celaya

(PACMUN), Guanajuato., de conformidad con el artículo 76 fracción II, inciso a) y f) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II.- Que conforme al artículo 71 del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponde a la Comisión

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica: “…E. Vigilar la correcta aplicación de las

disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente;… H.

Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación

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y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de

programas de ordenamiento en esta materia III.- Que el Plan de Acción Climática Municipal

(PACMUN) es un proyecto impulsado en México por ICLEI-Gobiernos Locales por la

Sustentabilidad, financiado por la Embajada Británica en México y cuenta con el respaldo

técnico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), de la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y busca orientar las políticas públicas

municipales en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático;

adicionalmente se fomenta la creación de capacidades de los diversos actores de los

municipios, se busca conocer el grado de vulnerabilidad local producto de cambios en el

clima, así como encontrar soluciones innovadoras y efectivas a los problemas de gestión

ambiental para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). IV.- Que el

objetivo principal del Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN), es la integración,

coordinación e impulso de políticas públicas en el Municipio que permitan aminorar los

riesgos sociales, económicos y ambientales, producidos por los impactos del cambio climático

a través de la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, y la prevención de

eventos naturales inesperados en las zonas más vulnerables del Municipio de Celaya, Gto. V.-

Que entre otras cosas lo que se busca con este Plan de Acción Climática Municipal

(PACMUN), es: La Creación de capacidades en el municipio de Celaya, Gto., para afrontar el

cambio climático a través del trabajo coordinado con los diferentes sectores de la población.

Identificación de fuentes clave de emisiones de GEI. Fomentar una educación ambiental para

incidir en las pautas de conducta, hábitos y actitudes de la población del municipio Celaya,

Gto., para que contribuya a mitigar el cambio climático y asuma medidas de adaptación.

Atraer inversiones y financiamientos destinados a proyectos de mitigación de GEI y

adaptación que permitan superar las barreras o la implementación de las medidas. Promover

la innovación tecnológica relacionada con el combate al cambio climático mediante un trabajo

coordinado con instituciones educativas de nivel superior. Posicionar al municipio de Celaya

como líder en la implementación de políticas públicas en mitigación y adaptación al cambio

climático en México y generar un efecto multiplicador en el país. VI.- Que para lograr los

objetivos señalados en el párrafo que antecede, el Plan de Acción Climática Municipal

(PACMUN), se desarrolla en diversos apartados como lo son: Inventarios, Mitigación,

Vulnerabilidad y Adaptación. VII.- Que el marco jurídico en el que se basa el Plan de Acción

Climática Municipal (PACMUN), estatal y municipal en materia de gestión ambiental y cambio

climático entre otros ordenamientos incluye: Ley de Planeación para el Estado de

Guanajuato, Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Reglamento para la

Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto, Ley para la Protección y

Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, Y al mismo tiempo se alinea con los

Instrumentos de Planeación Nacional, Estatal y Municipal como lo son: El Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012 en su Eje 4, denominado Sustentabilidad Ambiental. Estrategia

Nacional de Cambio Climático, esta estrategia identifica medidas, precisa posibilidades y

rangos de reducción de emisiones, Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, este

programa busca que México amplíe su respuesta frente a este desafío global, tanto en su

vertiente de mitigación, El Programa Estatal de Cambio Climático Guanajuato, es un

programa que busca iniciar acciones en tres aspectos estratégicos fundamentales: la

Mitigación de emisiones, la Adaptación y la Educación Ambiental, Plan Municipal de Desarrollo

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dentro del análisis efectuado, para el área ecológica se pronostica la consolidación de una

cultura ecológica y en particular del cuidado y aprovechamiento del agua, Programa de

Gobierno Municipal 2012-2015. En su eje temático IV: Desarrollo Ambiental Sustentable,

menciona que dentro de sus retos ambientales en el municipio de Celaya se encuentra el

tema de contaminación del aire y cambio climático, Por lo anteriormente expuesto, y

sabiendo que el Municipio como participante en el proyecto PACMUN, obtiene la creación de

capacidades sobre las causas del cambio climático, sus impactos en los diferentes sectores

productivos que traen como consecuencia una repercusión en la calidad de vida de la

población, comprendiendo que las decisiones en el nivel municipal pueden ser usadas para

contribuir a la solución de este problema mundial que representa el cambio climático; de

conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I, incisos b) y d) y 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y en base en lo anterior, esta Comisión: R

E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba el “Plan de Acción Climática Municipal” (PACMUN),

para el Municipio de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO: Se instruye al Secretario del

Ayuntamiento, informe al Instituto Municipal de Ecología de Celaya (IMEC). TERCERO: Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, de cabal cumplimiento del artículo 128 Fracción

IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO: Sométase a

consideración del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 24 de Julio del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. ===============================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================

1.- Se recibió Oficio Numero 3894 del Congreso del estado de Guanajuato, en el que acusan

de recibido el Oficio S.H.A 1.5 419/2013 de la Opinión positiva de Reforma al Artículo 61 de

la Constitución Politica para el Estado de Guanajuato y observaciones a la Iniciativa de

Reformas, Adiciones y Derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ====

2.- Se recibió Oficio Núm. 03948 del Congreso del estado de Guanajuato, en el que acusan

de recibido el Oficio S.H.A 1.5 419/2013 en el que se remite copia certificada del Acta en la

que se Aprueba la Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Presente

Ejercicio Fiscal. ===============================================

3.- Se recibió Oficio Núm. 3979, del Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de

recibido el oficio S.H.A. 1.5.459/2013, en el cual se remiten las observaciones a la

Iniciativa de Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. ==

4.- Se recibió Oficio Núm. 3987, del Congreso del Estado de Guanajuato, en el que acusa de

recibido el Oficio S.H.A. 1.5 419/2013, de la Opinión positiva de Reforma al Artículo 61 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y observaciones a la Iniciativa de

Reformas, Adiciones y Derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ====

5.- se recibió Oficio 4001, del Congreso del Estado en el que acusa de recibido el Oficio

S.H.A. 1.5 458/2013, en el que remite contestación a la consulta de las iniciativas de

reforma del Artículo 417 y de reformas, Adiciones y Derogaciones de diversas disposiciones

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del Codigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. =============

6.- se recibió Oficio 4009, del Congreso del Estado en el que acusa de recibido el Oficio

S.H.A. 1.5 457/2013, en el que se Emite Opinión Positiva a la Ley para el Desarrollo y

Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. =============

7.- se Recibió Oficio Numero 18/DA-EXT/2013, suscrito por el Director Administrativo de la

JUMAPA, en el que se remite el Estado Financiero correspondiente al mes de MAYO, mismo

que se turno a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y

Tratamiento de Aguas Residuales. ==================================

8.- se Envio Oficio S.H.A 1.5 553/2013 a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en él que se remiten los Escritos presentados por el Presidente del Parque

Xochipilli y del Regidor Marco Heroldo Gaxiola Romo, dando cumplimiento a lo acordado en la

sesión Anterior ==============================================

9.- se recibió escrito del Arq. Ismael Pérez Ordaz, presidente Municipal mismo que daré

lectura. C. Lic. Vicente Caracheo Gómez, Secretario Del H. Ayuntamiento Presente.- Por

medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar el uso de la Voz en la

Sesión de Ayuntamiento en los Asuntos Generales, para someter a consideración del pleno

del Ayuntamiento, la Iniciativa de Reforma Del Artículo Primero Transitorio Del Decreto

Número 8 De La Sexagésima Segunda Legislatura, A Fin De Posponer La Entrada En Vigor

Del Nuevo Esquema Tarifario, Aplicable Al Servicio De Alumbrado Público de la Ley de

Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en materia de Alumbrado Público.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente

Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, una vez termianda la Lectura del Escrito, se le

da el uso de la Voz al Presidente Municipal, quien Manifesto “esta iniciativa de reforma, es

para la modificación del artículo primero transitorio del decreto número 8 de la sexagésima

segunda legislatura, a fin de posponer la entrada en vigor del nuevo esquema tarifario,

aplicable al servicio de alumbrado público” Señor secretario, Solicito se someta a

consideración del H. Ayuntamiento, la omisión de la Lectura de la Exposición de Motivos y

Decreto de los Artículos primero al cuadragésimo Séptimo de la Iniciativa de Reforma a la Ley

de Hacienda para los Municipios del estado de Guanajuato, así como a la Iniciativa de

reforma a las 46 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal del año 2013,

formulada por los Diputados y Diputada Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación

Política, así como los Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Celaya, Pueblo Nuevo, Villagrán,

Moroleón y Guanajuato, para únicamente referirme al proemio de la misma. se somete a

consideración del pleno la propuesta del Presidente Municipal, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes,======================================

Los que suscribimos diputados y Diputada Integrantes de la Junta de Gobierno y

Coordinación Política, así como los Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Celaya, Pueblo Nuevo,

Villagrán, Moroleón y Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 56

fracciones II y IV, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 146 Fracción II de la

Ley Orgánica del poder Legislativo del Estado libre y soberano de Guanajuato, Presentamos a

la Asamblea la Iniciativa de Reforma Del Artículo Primero Transitorio Del Decreto

Número 8 De La Sexagésima Segunda Legislatura, A Fin De Posponer La Entrada

En Vigor Del Nuevo Esquema Tarifario, Aplicable Al Servicio De Alumbrado

Público, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como a la

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Iniciativa de reforma a las 46 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal del Año

2013. se somete a consideración del pleno la Iniciativa de reforma Iniciativa de Reforma

Del Artículo Primero Transitorio Del Decreto Número 8 De La Sexagésima Segunda

Legislatura, A Fin De Posponer La Entrada En Vigor Del Nuevo Esquema Tarifario,

Aplicable Al Servicio De Alumbrado Público, de la Ley de Hacienda para los Municipios

del Estado de Guanajuato, así como a la Iniciativa de reforma a las 46 Leyes de Ingresos

Municipales para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, misma que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ==============================================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima sesión

ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:42 Diecisiete Horas con Cuarenta y Dos minutos

del día 30 de Julio del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que

firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =================

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