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Derecho internacional del medio ambiente COMENTARIO.—Estructura del derecho ambiental colombiano: 1. Convenios internacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por Colombia. 2. Normas ambientales de la Constitución Política de Colombia. 3. Ley del Medio Ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias. Ley 99 de 1993. 4. Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias. Decreto-Ley 2811 de 1974. 5. Código Sanitario Nacional y disposiciones reglamentarias y complementarias. Ley 9ª de 1979. 6. Regulaciones ambientales y procedimientos: a) Administrativos; b) Policivos; c) Penales; d) Mineros; e) Agrarios, y f) En el derecho privado. [§ 0003] COMENTARIO.—Tipología y estructura jerárquica de las normas ambientales: 1. Normas que consagran Principios y Valores ambientales. 2. Normas que reconocen Derechos Humanos, ambientales y/o colectivos. 3. Normas de Política, Planificación y Gestión ambientales. 4. Normas técnicas: a) Manejo, uso, aprovechamiento, explotación, conservación, protección, preservación y restauración de los recursos naturales renovables; b) Controles tecnológicos; c) Controles de contaminantes, y d) Controles de productos y procesos productivos. 5. Normas preventivas y sancionatorias policivas y/o penales. 6. Normas que consagran procedimientos administrativos y/o judiciales. [§ 0004] Reservado. COMENTARIO.—Convenios internacionales ambientales aprobados por Colombia:

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Derecho internacional del medio ambienteCOMENTARIO.—Estructura del derecho ambiental colombiano:1.  Convenios internacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por Colombia.2.  Normas ambientales de la Constitución Política de Colombia.3.  Ley del Medio Ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias. Ley 99 de 1993.4.  Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y disposiciones reglamentarias y complementarias. Decreto-Ley 2811 de 1974.5.  Código Sanitario Nacional y disposiciones reglamentarias y complementarias. Ley 9ª de 1979.6.  Regulaciones ambientales y procedimientos:a)  Administrativos;b)  Policivos;c)  Penales;d)  Mineros;e)  Agrarios, yf)  En el derecho privado.[§ 0003] COMENTARIO.—Tipología y estructura jerárquica de las normas ambientales:1.  Normas que consagran Principios y Valores ambientales.2.  Normas que reconocen Derechos Humanos, ambientales y/o colectivos.3.  Normas de Política, Planificación y Gestión ambientales.4.  Normas técnicas:a)  Manejo, uso, aprovechamiento, explotación, conservación, protección, preservación y restauración de los recursos naturales renovables;b)  Controles tecnológicos;c)  Controles de contaminantes, yd)  Controles de productos y procesos productivos.5.  Normas preventivas y sancionatorias policivas y/o penales.6.  Normas que consagran procedimientos administrativos y/o judiciales.[§ 0004] Reservado.COMENTARIO.—Convenios internacionales ambientales aprobados por Colombia:  

Nombre del convenio Fecha y lugar de celebración

Aprobación en Colombia

Convención sobre la plataforma continental.

29 de abril de 1958, Ginebra. Ley 9ª de 1961

Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.

29 de abril de 1958, Ginebra. Ley 119 de 1961

Convención interamericana sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas.

22 de junio de 1946, Washington, D.C. Ley 6ª de 1970

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina.

14 de febrero de 1967, Ciudad de México, D.F. Ley 45 de 1971

Acuerdo subregional andino. 26 de mayo de 1969, Bogotá, D.C. Ley 8ª de 1973

Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana.

8 de septiembre de 1972, Bogotá, D.C. Ley 52 de 1973

Convención relativa a la organización consultiva marítima intergubernamental.

6 de marzo de 1948, Ginebra. Ley 6ª de 1974

Acuerdo de cooperación sanitaria entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil para la región amazónica.

10 de marzo de 1972, Bogotá. Ley 3ª de 1975

Convenio sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador.

23 de agosto de 1975, Quito. Ley 32 de 1975

Acuerdo para la conservación de la flora y la fauna de los territorios amazónicos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

20 de junio de 1973, Bogotá. Ley 5ª de 1976

Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía,Olade.

2 de noviembre de 1973, Lima. Ley 6ª de 1976

Tratado de áreas marinas y submarinas y submarinas y asuntos conexos entre la República de Panamá y la República de Colombia.

20 de noviembre de 1976, Cartagena de Indias.

Ley 4ª de 1977

Convenio Hipólito Unanue sobre cooperación en salud de los países del área andina.

18 de diciembre de 1971, Lima. Ley 41 de 1977

Protocolo adicional al convenio Hipólito Unanue.

29 de noviembre de 1974, Caracas. Ley 41 de 1977

Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación

17 de marzo de 1977, San José de Costa Rica.

Ley 8ª de 1978

marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica.

Acuerdo sobre delimitación de fronteras marítimas entre la República de Colombia y la República de Haití.

17 de febrero de 1978, Port-au-Prince. Ley 24 de 1978

Convenio para el establecimiento de la oficina regional para la América Latina del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CID.

10 de agosto de 1972. Ley 33 de 1978

Acuerdo sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de Colombia y la República Dominicana.

13 de enero de 1978, Santo Domingo. Ley 38 de 1978

Convenio constitutivo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola.

13 de junio de 1976, New York. Ley 36 de 1979

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

14 de julio de 1967, Estocolmo. Ley 46 de 1979

Tratado de cooperación amazónica. 3 de julio de 1978, Brasilia. Ley 74 de 1979

Convenio de incorporación de Colombia al sistema del Pacífico sur y la adhesión de Colombia a los principios y normas fundamentales contenidas en la declaración de Santiago.

Convenio: 9 de agosto de 1979, Quito; Principios: 18 de agosto de 1952, Santiago de Chile.

Ley 7ª de 1980

Convenio sobre la organización de la comisión permanente de la conferencia sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur.

18 de agosto de 1952, Santiago de Chile. Ley 7ª de 1980

Convención sobre personalidad jurídica internacional de la comisión permanente del Pacífico Sur.

18 de agosto de 1952, Santiago de Chile. Ley 7ª de 1980

Declaración sobre zona marítima. 18 de agosto de 1952, Santiago de Chile. Ley 7ª de 1980

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

10 de abril de 1972, Washington, Londres y Moscú.

Ley 10 de 1980

Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos.

17 de junio de 1925, Ginebra. Ley 10 de 1980

Acuerdo de cooperación amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador.

2 de marzo de 1979, Quito. Ley 29 de 1980

Acuerdo para la conservación de la flora y fauna de los territorios amazónicos de la Republica de Colombia y de la República Peruana.

30 de marzo de 1979. Ley 30 de 1980

Convención internacional para la prevención de la contaminación por buques - Marpol 73.

2 de noviembre de 1973, Londres. Ley 12 de 1981

Protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 —Marpol 73/prot/78.

17 de febrero de 1978, Londres. Ley 12 de 1981

Tratado de Washington sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora salvajes en peligro de extinción, Cites.

3 de marzo de 1973; I enmienda: 22 de junio de 1979; II enmienda: 30 de abril de 1983.

Ley 17 de 1981

Tratado de cooperación amazónica entre la República de Colombia y la República Peruana.

30 de marzo de 1979, Lima. Ley 20 de 1981

Tratado de Montevideo de 1980. 12 de agosto de 1980, Montevideo. Ley 45 de 1981

Acuerdo entre la República de Colombia y el organismo internacional de energía atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina.

27 de junio de 1979, Viena. Ley 47 de 1982

Convenio sanitario veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia

12 de septiembre de 1973, Bogotá.

Ley 30 de 1982

y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Convenio para la cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a los usos civiles de la energía nuclear.

8 de enero de 1981, Bogotá. Ley 7ª de l983

Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

23 de noviembre de 1973. Ley 45 de 1983

Acuerdo sobre cooperación amazónica entre la República cooperativa de Guyana y la República de Colombia.

3 de mayo de 1982, Bogotá. Ley 61 de 1983

Acuerdo de cooperación entre el acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea.

17 de diciembre de 1983, Cartagena. Ley 34 de 1985

Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste.

12 de noviembre de 1981, Lima. Ley 45 de 1985

Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia.

12 de noviembre de 1981, Lima. Ley 45 de 1985

Protocolo complementario del acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas.

22 de julio de 1983, Quito. Ley 45 de 1985

Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestre.

22 de julio de 1983, Quito. Ley 45 de 1985

Acuerdo de cooperación amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

12 de marzo de 1981, Bogotá. Ley 106 de 1985

Tratado sobre la no proliferación de las 1º de julio de 1968, en Ley 114 de 1985

armas nucleares. Londres, Moscú y Washington, D.C.

Acuerdo de pesca entre la República de Colombia y Jamaica.

30 de agosto de 1984, Cali. Ley 34 de 1986

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.

17 de noviembre de 1970, París. Ley 63 de 1986

Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino en la región del gran caribe.

24 de marzo de 1983, Cartagena de Indias. Ley 56 de 1987

Protocolo de cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe.

24 de marzo de 1983, Cartagena de Indias. Ley 56 de 1987

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de la agricultura Tropical, Ciat.

5 de mayo de 1987, Bogotá. Ley 29 de 1988

Tratado antártico. 1 de diciembre de 1959, Washington, D.C. Ley 67 de 1988

Convenio internacional de maderas tropicales.

18 de noviembre de 1983, Ginebra. Ley 47 de 1989

Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos CLC/69 y su protocolo - CLC/69/76.

Convenio: 29 de noviembre de 1979, Bruselas; protocolo: 19 de noviembre de 1976, Londres.

Ley 55 de 1989

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.

22 de marzo de 1985, Viena. Ley 30 de 1990

Protocolo para la conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste.

21 de septiembre de 1989, Paipa. Ley 12 de 1992

Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica, tecnológica y cultural.

27 de noviembre de 1990, Madrid, España. Ley 20 de 1992

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus enmiendas.

Protocolo: 16 de septiembre de 1987, Montreal. Enmiendas: 29 de junio de 1990, Londres; 21 de junio de 1991, Nairobi.

Ley 29 de 1992

Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, sobre sanidad animal en áreas de frontera.

16 de julio de 1985, Bogotá. Ley 51 de 1993

Convenio Nº 170 de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo.

6 de junio de 1990, Ginebra. Ley 55 de 1993

Recomendación 177 de la conferencia internacional del trabajo sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

6 de junio de 1990, Ginebra. Ley 55 de 1993

Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica.

12 de noviembre de 1993, Kingston. Ley 90 de 1993

Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena - régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

Fecha de celebración: 21 de octubre de 1993.

Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena - régimen común de propiedad industrial.

1º de enero de 1994 Reglamentación: Decreto 177 de 1994.

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

24 de julio de 1992, Madrid, España. Ley 145 de 1994

Tratado general de cooperación y amistad entre la República de Colombia y el Reino de España.

29 de octubre de 1992, Madrid, España. Ley 150 de 1994

Protocolo de cooperación técnica y científico-tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del tratado general de cooperación y amistad.

29 de octubre de 1992, Madrid, España. Ley 150 de 1994

Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

9 de mayo de 1992, New York. Ley 164 de 1994

Convenio sobre diversidad biológica. 5 de junio de 1992, Río de Janeiro. Ley 165 de 1994

Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio, “OMC”, sus acuerdos multilaterales anexos y el acuerdo plurilateral anexo sobre la carne de bovino.

15 de abril de 1994, Marrakech. Ley 170 de 1994

Tratado de libre comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

13 de junio de 1994, Cartagena de Indias. Ley 172 de 1994

Acuerdo marco de cooperación entre la comunidad económica europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela.

23 de abril de 1993, Copenhague. Ley 183 de 1995

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos, PMA, de las Naciones Unidas.

21 de julio de 1994. Ley 197 de 1995

Estatuto del centro internacional de ingeniería genética y biotecnología.

13 de septiembre de l983, Madrid. Ley 208 de 1995

Convenio Internacional del Azúcar. 20 de marzo de 1992, Ginebra. Ley 214 de 1995

Protocolo de reformas a la carta de la Organización de los Estados Americanos - protocolo de Managua.

10 de junio de 1993, Managua. Ley 215 de 1995

Convenio constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe.

24 de julio de 1994, Cartagena de Indias. Ley 216 de 1995

Convenio Internacional del Café. 30 de marzo de 1994, Londres. Ley 233 de 1995

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre sanidad animal para intercambio de animales y productos de origen animal.

9 de febrero de 1988, Bogotá. Ley 240 de 1995

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV.

2 de diciembre de 1961, Ginebra; Revisado 10 de noviembre de 1972; Revisado 23 de octubre de 1978.

Ley 243 de 1995

Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.

18 de junio de 1993, Budapest. Ley 249 de 1995

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

22 de marzo de 1989, Basilea. Ley 253 de 1996

Convenio internacional de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos y su protocolo modificatorio.

Convenio: 18 de diciembre de 1971, Bruselas; Protocolo: 19 de noviembre de 1976, Bruselas.

Ley 257 de 1996

Acuerdo de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos.

12 de octubre de 1992, Santafé de Bogotá, D.C. Ley 283 de 1996

Acuerdo general de amistad y cooperación entre la República de Colombia y Rumania.

15 de agosto de 1993, Santafé de Bogotá, D.C. Ley 284 de 1996

Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia.

8 de abril de 1994, Moscú. Ley 292 de 1996

Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste - Erfen.

6 de noviembre de 1992, Puerto Callao, Perú. Ley 295 de 1996

Acuerdo suplementario revisado sobre la prestación de asistencia técnica por el organismo internacional de energía atómica al Gobierno de la República de Colombia.

11 de enero de 1993, Viena. Ley 296 de 1996

Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI.

13 de mayo de 1992 - Montevideo. Ley 304 de 1996

Convenio de cooperación técnica y científica entre la República de

16 de julio de 1991, Santafé de Bogotá.

Ley 305 de l.996

Colombia y la República de Chile.

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales - Protocolo de San Salvador.

17 de noviembre de 1988, San Salvador. Ley 319 de 1996

Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia.

17 de agosto de 1995, Puerto España. Ley 327 de 1996

Acuerdo comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa.

2 de mayo de 1995, Bogotá. Ley 341 de 1996

Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena - régimen común sobre acceso a los recursos genéticos.

2 de julio de 1996.

Recomendación 172 sobre la utilización de asbesto en condiciones de seguridad, adoptada por la conferencia general de la OIT.

4 de junio de 1986, Ginebra. Ley 347 de 1997

Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre la República de Colombia y el Reino de España.

9 de junio de 1995, Santafé de Bogotá, D.C. Ley 350 de 1997

Estatuto del centro de ciencia y tecnología del movimiento de los países no alineados y otros países en desarrollo.

4 de febrero de 1985, New York. Ley 354 de 1997

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino en la región del gran Caribe y los anexos al protocolo.

Protocolo: 18 de enero de 1990, Kingston; Anexos: 11 de junio de 1991, Kingston.

Ley 356 de 1997

Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas.

2 de febrero de 1971 Ramsar, Irán. Ley 357 de 1997

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

15 de julio de 1989, Montevideo. Ley 449 de 1998

Protocolo modificatorio del Tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena.

28 de mayo de 1996, Cochabamba, Bolivia. Ley 457 de 1998

Acuerdo de integración subregional andino.

25 de junio de 1997, Quito, Ecuador. Ley 458 de 1998

Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia.

18 de octubre de 1995, Cartagena, Colombia. Ley 459 de 1998

Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica.

20 de abril de 1994, Santafé de Bogotá. Ley 460 de 1998

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa.

17 de junio de 1994, París, Francia. Ley 461 de 1998

Tratado de cooperación en materia de patentes.

19 de junio de 1970. Enmiendas y modificaciones: 28 de septiembre de 1979 y 3 de febrero de 1984.

Ley 463 de 1998

Convenio internacional de las maderas tropicales.

26 de enero de 1994, Ginebra. Ley 464 de 1998

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

10 de octubre de 1980, hecho en Ginebra. Ley 469 de 1998

Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

20 de junio de 1956, New York, Estados Unidos.

Ley 471 de 1998

Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación radiactiva.

21 de septiembre de 1989.

Proyecto de Ley 17 de 1997.

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

10 de diciembre de 1982, Montego Bay, Jamaica.

Colombia no ha incorporado a su legislación nacional ni ha ratificado a la convención.

Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre un régimen común en propiedad industrial.

14 de septiembre de 2000, Lima, Perú.

Al ser subregional, no necesita trámite por el Congreso.

Acuerdo sobre el programa internacional para la conservación de delfines.

21 de mayo de 1998, Washington, D.C. Ley 557 de 2000

NOTAS: 1.La actualización del presente listado se hizo con base en el documento "Programa de Investigación en Política y Legislación", elaborado por Ana María Hernández para el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt.2. Mediante el Decreto 623 de 28 de febrero de 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró sin vigencia para Colombia el “Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos”, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el “Protocolo correspondiente al convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969”, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.

JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.—La posible contradicción entre una norma legal y un tratado internacional no da lugar a que se declare su inexequibilidad. "Uno de los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos por los demandantes radica en una posible contradicción entre la norma acusada y leyes aprobatorias de tratados internacionales sobre biodiversidad y medio ambiente.Una vez más debe expresar la Corte a este respecto que, no obstante la obligación del Estado colombiano en lo que toca con el cumplimiento de los pactos internacionales suscritos y ratificados por Colombia, no es la acción de inconstitucionalidad el mecanismo adecuado para verificar si aquél ha tenido lugar al expedir una norma. Para el efecto, el derecho internacional tiene previstas las reglas y procedimientos adecuados, en tanto que a la acción pública contemplada en el artículo 241 de la Constitución le ha sido asignado un objeto específico y único, consistente en permitir que, a instancias de cualquier ciudadano, el tribunal al que se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política —esta Corte— defina en últimas si una cierta disposición del ordenamiento interno, de aquéllas que el citado precepto enuncia, se ajusta o no a los dictados, mandatos y valores de la propia Constitución.Es claro, por otra parte, que el fenómeno dé la inconstitucionalidad de un precepto tiene sus propios contornos y perfiles, y que, por tanto, no es posible deducir su existencia del hecho de que la norma en cuestión entre en contradicción con otra de su mismo rango, o con un convenio internacional. Bien puede ocurrir que tal oposición se produzca sin que la Constitución como tal resulte afectada, y el juez de constitucionalidad —como lo ha dicho la Corte— carece de jurisdicción y de competencia para resolver acerca de las discrepancias entre normas en los distintos rangos y escalas cuando lo que se pone en tela de juicio no es la conformidad entre ellas y la Carta Política.También es evidente que, salvo aquellos casos en que con arreglo a la Constitución una norma legal debe ajustarse en su expedición o en su contenido a otra del mismo nivel —por ejemplo, el decreto ley en relación con la disposición de la ley habilitante; la ley anual de presupuesto a la ley orgánica, o cualquier ley de la República a los trámites y

exigencias contemplados en el reglamento del Congreso—, la discrepancia entre preceptos de jerarquía legal no es un problema de índole constitucional, ni es la Corte Constitucional el tribunal encargado de resolver acerca de si la dicotomía existe o no —por lo menos, no con fuerza de cosa juzgada constitucional—, ni tampoco podría ella decidir exclusivamente sobre tal base que una norma es inexequible". (C. Const., Sent. C-1647, nov. 29/2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo).

DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTEDOCTRINA.—Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano. "La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y, atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano, proclama que:1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas de daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos, grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnología.5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman

continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa.6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero a la vez, serenidad de ánimo; trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.7. Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio. También se requiere la cooperación internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales en interés de todos. La conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que a aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y de su posteridad.Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En

consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades del esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y, la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnolíca que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual del futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar al acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.Principio 12. Debería destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia financiera internacional con ese fin.Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados debería adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.Principio 14. La planificación racional constituye instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los más beneficios sociales económicos y ambientales para todos. A este respecto debe abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse política demográfica que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio.Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desenvolvimiento científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.Principio 21. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.Principio 22. Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son víctimas para los países más avanzados, pueden ser inadecuados y de alto costo social para los países en desarrollo.Principio 24. Todos los países, grandes y pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos

multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los estados.Principio 25. Los estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio.Principio 26. Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO[§ 0008] DOCTRINA.—Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. “Preámbulo:La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo,Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella.Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,Proclama que:Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.Principio 6: La situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental, deberán recibir prioridad especial. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.Principio 9: Los Estados deberían cooperar para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de ordenación del medio ambiente, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.Principio 12: Los Estados deberían cooperar para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial para fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible basarse en un consenso internacional.Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar así mismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.Principio 19: Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que pueden verse afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los ideales el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar por que participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible.Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario.Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.Principio 27: Los Estados y los pueblos deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

(Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Carta de la Tierra. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro. 1992).DOCTRINA.—Declaración de Río. El significado a largo plazo de cualquier declaración de las Naciones Unidas, cualquiera que sea su impacto a corto tiempo, yace en la disposición de los estados de referirse con frecuencia a sus principios, para incorporarlos en instrumentos y declaraciones futuras, y para realizar sus acciones de acuerdo con dichos principios. Es solo de esta forma como el lenguaje de la Declaración de Río puede entrar en la corriente principal del; discurso legal internacional y sus principios tomar el manto del derecho internacional consuetudinario (J.D. KOVARA. A Short Guide to the Río declaration (1993) 4 Colorado Journal of International Enviromental Law & Policy en 120. Citado por Zapata Lugo en Desarrollo Sostenible. Marco para la Ley Internacional sobre Medio Ambiente. Ediciones Librería del Profesional. 1997).