00001853

52
Operatividad Bursátil Junio de 2012 1 INSTRUCTIVO “OPERATIVIDAD BURSÁTIL” El presente Instructivo fue aprobado en Junta Directiva Número JD-08/2007, celebrada el 24 de abril de 2007, y aprobado por la Superintendencia de Valores, mediante Resolución No. RSTE-1/2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, estará vigente a partir del día 8 de marzo de 2008. Este Instructivo ha sufrido las siguientes modificaciones: 1. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesión JD-14/2008 del 10 de octubre de 2008 y mediante Resolución de la Superintendencia de Valores No. RSTE 3/2008 de fecha 17 de octubre de 2008, estas modificaciones están en vigencia a partir del 17 de octubre de 2008. 2. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesión JD- 17/2008 del 16 de diciembre de 2008 y mediante resolución de la Superintendencia de Valores RSTE 1/2009 de fecha 7 de mayo de 2009, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del día 20 de junio de 2009. 3. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesión JD- 02/2010 de fecha 19 de enero de 2010 y mediante resolución de la Superintendencia de Valores No. RSTE 1/2010 de fecha 10 de febrero de 2010, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del 2010. 4. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesión JD-10/2010 de fecha 20 de julio de 2010 y mediante resolución de la Superintendencia de Valores No. RSTE 2/2010 de fecha 10 de agosto de 2010. Las modificaciones al presente instructivo entran en vigencia a partir del 26 de agosto de 2010. 5. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesiones JD-16/2010, del 23 de noviembre de 2010, JD-05/2011 del 26 de abril de2011 y JD-07/2011 del 24 de mayo de 2011 y mediante resolución de la Superintendencia de Valores No. RSTE-1/2011 de fecha 29 de julio de 2011. Las modificaciones al presente instructivo entran en vigencia a partir del día 2 de septiembre de 2011. Se ha realizado modifcación al numeral 3 del Art. 14 aprobada por Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesión JD-05/2012, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce y del Banco Central de Reserva en sesión CN-06/2012 celebrada el 8 de junio de 2012. La modificación entra en vigencia a partir del 22 de junio de 2012. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO UNICO OBJETO Y ALCANCES Art. 1. El objeto del presente Instructivo es regular la operatividad de las sesiones de negociación, que se realicen a través de la Bolsa de Valores de El Salvador y a los que participen en ellas, así como las operaciones bursátiles y la liquidación de éstas. DEFINICIONES Art. 2. En el presente Instructivo se utilizarán las siguientes expresiones:

description

agua potable en el mundo

Transcript of 00001853

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    1

    INSTRUCTIVO OPERATIVIDAD BURSTIL

    El presente Instructivo fue aprobado en Junta Directiva Nmero JD-08/2007, celebrada el 24 de abril de 2007, y aprobado por la Superintendencia de Valores, mediante Resolucin No. RSTE-1/2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, estar vigente a partir del da 8 de marzo de 2008. Este Instructivo ha sufrido las siguientes modificaciones: 1. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesin JD-14/2008 del 10 de octubre de 2008 y mediante Resolucin de la Superintendencia de Valores No. RSTE 3/2008 de fecha 17 de octubre de 2008, estas modificaciones estn en vigencia a

    partir del 17 de octubre de 2008. 2. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesin JD- 17/2008 del 16 de diciembre de 2008 y mediante resolucin de la Superintendencia de Valores RSTE 1/2009 de fecha 7 de mayo de 2009, las modificaciones entrarn en vigencia a partir del da 20 de junio de 2009. 3. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesin JD-02/2010 de fecha 19 de enero de 2010 y mediante resolucin de la Superintendencia de Valores No. RSTE 1/2010 de fecha 10 de febrero de 2010, las modificaciones entrarn en vigencia a partir del 1 de marzo del 2010. 4. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesin JD-10/2010 de fecha 20 de julio de 2010 y mediante resolucin de la Superintendencia de Valores No. RSTE 2/2010 de fecha 10 de agosto de 2010. Las modificaciones al presente instructivo entran en vigencia a partir del 26 de agosto de 2010. 5. Modificado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesiones JD-16/2010, del 23 de noviembre de 2010, JD-05/2011 del 26 de abril de2011 y JD-07/2011 del 24 de mayo de 2011 y mediante resolucin de la Superintendencia de Valores No. RSTE-1/2011 de fecha 29 de julio de 2011. Las modificaciones al presente instructivo entran en vigencia a partir del da 2 de septiembre de 2011. Se ha realizado modifcacin al numeral 3 del Art. 14 aprobada por Junta Directiva de la Bolsa de Valores en sesin JD-05/2012, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce y del Banco Central de Reserva en sesin CN-06/2012 celebrada el 8 de junio de 2012. La modificacin entra en vigencia a partir del 22 de junio de 2012.

    TTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    CAPTULO UNICO

    OBJETO Y ALCANCES Art. 1. El objeto del presente Instructivo es regular la operatividad de las sesiones de negociacin, que se realicen a travs de la Bolsa de Valores de El Salvador y a los que participen en ellas, as como las operaciones burstiles y la liquidacin de stas. DEFINICIONES Art. 2. En el presente Instructivo se utilizarn las siguientes expresiones:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    2

    a) BVES, Bolsa, Bolsa de Valores o Bolsa de Valores de El Salvador: Es la sociedad Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V.

    b) CEDEVAL: Es la sociedad Central de Depsito de Valores, S.A. de C.V. c) BCR: Es el Banco Central de Reserva de El Salvador d) UIF: Es la Unidad de Investigacin Financiera de la Fiscala General de la

    Repblica e) MERVAL: Sistema del Mercado de Valores f) SECOB: Sistema Electrnico de Compensacin Burstil g) SELIB: Sistema Electrnico de Liquidacin Burstil h) SIB: Sistema de Informacin Burstil i) Lmina: ttulo valor

    TITULO II

    CAPTULO I

    SISTEMA ELECTRONICO SISTEMA DE NEGOCIACIN Art. 3. Las Negociaciones se efectuarn a travs del sistema electrnico, autorizado previamente por la Superintendencia de Valores, el cual ser proporcionado por la Bolsa de Valores y que estar conectado a cada Casa de Corredores de Bolsa, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mnimos de tecnologa requeridos para la instalacin y buen funcionamiento de dicho sistema. HORARIOS DE NEGOCIACION Art. 4. Las negociaciones en los diferentes mercados podrn desarrollarse en horarios diferenciados, los cuales sern autorizados por la Junta Directiva de esta Bolsa de Valores y dados a conocer con suficiente antelacin a los participantes del mercado. Los Administradores del sistema electrnico vigente tendrn la facultad de retrasar el inicio de las negociaciones, as como prolongar el horario de las mismas, cuando esto contribuya al mejor desarrollo de las mismas. CONTRATACION Art. 5. Los Corredores de Bolsa certificados por la Bolsa de Valores introducirn al sistema sus ofertas de acuerdo a las modalidades de contratacin establecidas por la Junta Directiva de la Bolsa, a propuesta de la Gerencia General, siempre que los precios y/o rendimientos estn dentro del ancho de banda determinado por los administradores del sistema. En caso de no estarlo las ofertas no sern aceptadas por el sistema. Las reglas operativas del Sistema electrnico vigente se agrupan en un documento especfico. Documento que ser entregado al Corredor de Bolsa al momento de recibir la capacitacin sobre el manejo de dicho sistema, as como tambin el manual del usuario respectivo.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    3

    PARTICIPANTES DE LA SESION DE NEGOCIACION Art. 6. En las sesiones de Negociacin que se realicen bajo este sistema podrn participar las siguientes personas: a) Funcionarios de la Bolsa: La Bolsa designar a funcionarios calificados para

    que administren y controlen todas las operaciones que se realicen a travs del sistema electrnico, teniendo estos la responsabilidad de hacer cumplir las leyes, reglamentos, instructivos y circulares que apliquen. As como tambin asistir a los usuarios del sistema.

    b) Agentes Corredores de Bolsa: Las Casas de Corredores actuarn en el mercado burstil por medio de los corredores que especialmente designen, quienes tendrn la obligacin de cumplir con las siguientes normas de orden y

    disciplina: I. Todo Agente Corredor autorizado debe contar con su respectiva

    clave secreta que lo identifica como tal y que le permitir accesar al sistema electrnico, dicha clave ser asignada por la Bolsa de Valores.

    II. El uso de la clave secreta es de carcter personal, por lo que toda operacin que se derive del uso de la misma es estricta responsabilidad del Agente Corredor.

    c) Asistentes de Corredores: Cada Casa Corredores de Bolsa podr solicitar

    acceso al sistema electrnico para sus asistentes de corredores, el cual se regir por los lineamientos siguientes:

    i. Para que un Asistente de Corredor pueda participar en la sesin de negociacin como tal, el Gerente General de la Casa de Corredores, deber solicitarlo por escrito al Gerente de Mercado y Operaciones de la Bolsa, al menos un da antes de su participacin.

    ii. El acceso al sistema para los asistentes ser nicamente al nivel de consulta y bajo el perfil que el Gerente General de la Casa haya solicitado.

    iii. Como asistente de corredor, ste deber tener su clave secreta, la cual es de uso estrictamente personal.

    iv. El Asistente de Corredor bajo ninguna circunstancia podr realizar operaciones en nombre de su Casa de Corredores.

    CAPTULO II PLAN DE CONTINGENCIA PARA LAS SESIONES ELECTRONICAS DE

    NEGOCIACION

    Art. 7 En el caso que se presentaren fallas de comunicacin electrnica entre las estaciones remotas y la BVES, los Corredores de Bolsa, que experimenten dichas fallas, debern comunicarlo al Gerente de Mercado y Operaciones al momento de ocurrir el hecho y trasladarse inmediatamente a las oficinas de la BVES para continuar su participacin en la sesin de negociacin, a travs de estaciones de trabajo localizadas fsicamente en la sede de la BVES

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    4

    Si las fallas antes mencionadas fueren atribuibles a la bolsa, ninguna estacin remota tendra acceso al sistema, por lo tanto la sesin se detendr y los Corredores de Bolsa debern trasladarse a las oficinas de la BVES para acceder al sistema en estaciones de trabajo asignadas a cada Casa de Corredores (anexo N8) donde la sesin iniciara con todas las Casas de Corredores presentes, salvo las que expresamente hayan manifestado que no tienen intencin de participar en la sesin de ese da. En caso de que la falla sea atribuible a la Casa de Corredores, esta deber informar a la Bolsa y sus Corredores de Bolsa trasladarse a la sede de la BVES, si el tiempo para finalizar la sesin es insuficiente para que los Corredores de Bolsa accedan al sistema, ser el Gerente de Mercado y Operaciones quien evaluara la situacin y tomara la decisin de alargar o no el tiempo de la sesin. Decisin que deber constar, debidamente razonada, en el acta de la sesin del da. SISTEMA DE PROYECCION EN PANTALLA (A VIVA VOZ) Art. 8. Este sistema ser utilizado como plan de contingencia en caso de que hubiera problemas con el servidor para acceder el sistema electrnico. Asimismo, podr ser utilizado en casos de iliquidez del mercado y para la negociacin de ciertos valores por solicitud expresa del emisor; esto previa aprobacin de la junta directiva de la Bolsa de Valores y por el plazo que esta determine; este acuerdo deber comunicarse a la Superintendencia de Valores previo a hacerlo efectivo. CONTRATACION Art. 9. Los Corredores de Bolsa tienen la obligacin de llenar el contrato de operacin que es el comprobante que compila los principales datos de la operacin burstil, tales como: fecha de operacin, moneda, tipo de operacin, ttulos negociados, caractersticas de los ttulos, cuenta en que estn depositados dichos ttulos, rendimiento y precio, agentes corredores que intervinieron en la operacin, etc. INGRESO DE LAS OPERACIONES Art. 10. Al llenar los contratos de operacin estos deben ser entregados al personal asignado de la Gerencia de Mercado y Operaciones quienes se encargarn de digitar dichos contratos en el sistema; antes de proyectarlas en las pantallas para subasta pblica, se validar la siguiente informacin:

    a) Que la Casa de Corredores y el Agente Corredor estn activos. b) Que la Casa de Corredores est autorizada para ocupar la cuenta en

    CEDEVAL, donde estarn depositados los valores, sujetos de la negociacin, el da en que ser liquidada la operacin.

    c) Que el saldo, del valor negociado, en la cuenta antes mencionada; sea mayor que cero.

    d) Que el tipo de clientes declarados concuerden con el tipo de cuenta en CEDEVAL.

    PROYECCIN DE LAS OFERTAS EN LAS PANTALLAS Art. 11. Para informacin del mercado las ofertas sujetas a negociacin se visualizarn en la pantalla los siguientes datos:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    5

    a) Cdigo de ttulo y serie; b) Das al vencimiento del ttulo; c) Tasa nominal vigente; d) Valor nominal; e) Mltiplos de particin de las operaciones; f) Rendimiento; g) Precio al que se esta negociando; y h) Nmero de contrato.

    PARTICIPANTES DE LA SESION DE NEGOCIACION

    Art. 12. En las sesiones de negociacin que se realicen bajo este sistema podrn participar las siguientes personas:

    a) Funcionarios de la Bolsa: La Bolsa designar a los funcionarios calificados que estarn presentes diariamente en las sesiones de negociacin en el horario estipulado, para que estos se encarguen de presentar al mercado las operaciones, haciendo cumplir las leyes, reglamentos, instructivos y circulares que apliquen.

    b) Agentes Corredores de Bolsa: Las Casas de Corredores actuarn en el

    mercado burstil por medio de los corredores que especialmente designen, quienes tendrn la obligacin de cumplir con las siguientes normas de orden y disciplina:

    i. Todo Agente Corredor autorizado debe contar con su respectivo gfete con su nmero que lo identifica como tal.

    ii. El vestuario del Agente Corredor debe ser formal. iii. No est permitido comer, ni fumar en el saln de

    negociacin, excepto cuando se trate de alguna celebracin, y siempre y cuando sea despus de finalizada la sesin de negociacin.

    iv. Cuando un Agente Corredor venga acompaado de alguna(s) persona(s) visitante(s) para presenciar la sesin de negociacin, es responsabilidad de ste que permanezcan en el lugar destinado para los visitantes.

    v. Todo Agente Corredor est obligado a comportarse correctamente, evitar comentarios desagradables y palabras inadecuadas durante la sesin de negociacin; y cumplir con las obligaciones que les establece el Reglamento General Interno de la Bolsa de Valores y los Instructivos correspondientes.

    c) Asistentes de Corredores: Cada Casa de Corredores de Bolsa podr

    enviar a la sesin de negociacin como mximo dos asistentes, siempre y cuando vengan acompaados de un Agente Corredor autorizado de la Casa. Para que un asistente pueda estar presente en la sesin de negociacin deber cumplir con los siguientes lineamientos:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    6

    i. El Gerente General de la Casa de Corredores, deber solicitarlo por escrito al Gerente de Mercado y Operaciones de la bolsa, al menos un da antes de su participacin.

    ii. Ninguna persona no autorizada como Asistente de Corredor podr circular en el saln de negociacin, sino ha sido autorizada por el Director del Corro o la instancia superior a ste.

    iii. Un asistente de corredor solamente puede desempear las siguientes actividades: 1) Llenar contratos de operacin previa instruccin del Corredor Autorizado. 2) Colaborar en atender llamadas de los clientes cuando el

    Corredor Autorizado se encuentre ocupado, sin llegar a establecer negocios, sino que deber informar inmediatamente al Corredor del hecho. 3) Solicitar contratos de operacin al personal de Operaciones de la Bolsa. 4) Solicitar informacin referente a caractersticas de los ttulos valores, ofertas en firme, copias de los contratos de las operaciones que ya fueron cerradas

    TITULO III

    OPERACIONES

    CAPITULO I MERCADO PRIMARIO Y SECUNDARIO

    GENERALIDADES Art. 13. En las operaciones tanto de mercado primario como secundario se debern respetar las normas siguientes:

    a) Las operaciones de Mercado Primario se liquidarn en el plazo que el emisor determine, siempre y cuando est comprendido entre T+0 y T+3, basndose en das hbiles. Cuando sea a T+0 las operaciones debern cerrarse a ms tardar a las 12:30 del medioda.

    b) Si quedare disponibilidad, las operaciones que se realicen despus del da de la negociacin se liquidaran a T+N, siempre y cuando N sea igual a la fecha de la primera liquidacin. Despus de esa fecha las operaciones se liquidaran en T+0

    c) Las operaciones de Mercado Secundario se liquidaran en el plazo que las partes acuerden, siempre y cuando este comprendido entre T+0 y T+5, basndose en das hbiles. Las operaciones que liquiden en T+0 debern cerrarse a ms tardar a las 12:30 del medioda.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    7

    d) Para el caso del mercado primario de valores emitidos por el Estado, el BCR y el BMI, estos se negociaran de acuerdo al instructivo que dichas instituciones emitan.

    e) La forma de colocacin de ttulos en mercado primario y secundario se har sobre la base de lo establecido en el instructivo Colocaciones en Bolsa cuando se trate de sesiones a viva voz y en las reglas operativas del sistema electrnico correspondiente cuando se trate de sesiones electrnicas.

    f) Los valores sujetos de la negociacin debern ser depositados en la

    CEDEVAL, segn lo establecido en la normativa de esta.

    SESIONES ESPECIALES EN MERCADO PRIMARIO Y SECUNDARIO DE REMATE Art. 14. Para negociar bajo el sistema de remate en mercado primario y secundario, se debern tomar en cuenta las condiciones siguientes: 1. Podrn negociarse, en mercado primario, bajo esta modalidad, los valores de

    oferta pblica cuyo emisor gire instrucciones expresas a un corredor que sean transados por este sistema y en mercado secundario cuando las instrucciones sean giradas por el tenedor de dichos valores;

    2. Las sesiones de remate en mercado secundario excluyen a las operaciones de reporto.

    3. Cuando se trate de valores de renta fija el valor mnimo por operacin ser $250,000.00 o el valor correspondiente al tramo completo cuando ste no alcance el monto mnimo antes mencionado1.

    4. Cuando se trate de valores de renta variable, el valor mnimo por operacin ser $150,000.00.

    5. Este tipo de operaciones no sern sujetas de particin; 6. Cada operacin puede representar a ms de un cliente, siempre que

    pertenezcan al mismo tipo de cliente; 7. Los ttulos se adjudicaran al mejor postor. 8. Para realizar las operaciones a que se refiere este artculo, la casa de

    corredores deber presentar a la bolsa con 3 das hbiles de anticipacin las condiciones sobre la negociacin (monto, precio base, plazo de la liquidacin, nmero de bloques a negociar con sus respectivos montos), informacin que se har del conocimiento de todas las casas de corredores.

    Los numerales 3 y 4 no aplican para cuando las operaciones se deriven de fusiones, adquisiciones, recompras, redistribuciones o de las que la Casa de

    1 Modificado en Junta Directiva de esta Bolsa de Valores en sesin JD-05/2012, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce y autorizado por el Banco Central de Reserva en sesin CN-06/2012 celebrada el 8 de junio de 2012. Vigente a partir del da 22 de junio de 2012 .

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    8

    Corredores Vendedora, demuestre que no son operaciones de mercado secundario abierto. A PRECIOS CONVENIDOS Art. 15. Son operaciones a precios convenidos aquellas acordadas para ser realizadas a travs de un mdulo especial del sistema electrnico, no sujetas a puja y que deben cumplir los siguientes requisitos: a) Podrn negociarse bajo esta modalidad, los valores de oferta pblica cuyo

    tenedor gire instrucciones expresas a un corredor de que as sea b) Las sesiones a travs de este modulo excluyen a las operaciones de Mercado

    Primario y de Reporto.

    c) Cuando se trate de valores de renta fija el valor mnimo a negociarse, durante una sesin, ser el equivalente al 25% del total de la emisin o en su defecto una serie o tramo completo.

    d) Cuando se trate de valores de renta variable, el valor mnimo a negociarse, durante una sesin, ser del 25% del total de acciones emitidas.

    e) Cada operacin puede representar a ms de un cliente, siempre que pertenezcan al mismo tipo de cliente.

    f) Las operaciones debern ser acordadas. g) Para realizar las operaciones a que se refiere este artculo, la casa de

    corredores deber presentar a la bolsa con 3 das hbiles de anticipacin las condiciones sobre la negociacin (monto, precio base y plazo de la liquidacin) la cual se llevar en el horario establecido para el mercado secundario.

    h) Se exceptan los literales c) y d) para aquellas operaciones que se deriven de fusiones, adquisiciones, recompras, redistribuciones o de las que la Casa de Corredores Vendedora, demuestre que no son operaciones de mercado secundario abierto.

    DE APLICACIONES. Art. 16. Son operaciones de aplicaciones aquellas cruzadas realizadas a travs de un mdulo especial del sistema electrnico, no sujetas a puja y que deben cumplir los siguientes requisitos: a) Podrn negociarse bajo esta modalidad, los valores de oferta pblica cuyo

    tenedor gire instrucciones expresas a un corredor que sean transados por la misma;

    b) Las sesiones a travs de este modulo excluyen a las operaciones de Mercado Primario y de Reporto.

    c) Cuando se trate de valores de renta fija el valor mnimo a negociarse, durante una sesin, ser el equivalente al 25% del total de la emisin o en su defecto una serie completa.

    d) Cuando se trate de valores de renta variable, el valor mnimo a negociarse, durante una sesin, ser del 25% del total de acciones emitidas.

    e) Cada operacin puede representar a ms de un cliente, siempre que pertenezcan al mismo tipo de cliente.

    f) Las operaciones debern ser cruzadas. g) Para realizar las operaciones a que se refiere este artculo, la casa de

    corredores deber presentar a la bolsa con 3 das hbiles de anticipacin las

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    9

    condiciones sobre la negociacin (monto, precio base y plazo de la liquidacin) la cual se llevar en el horario establecido para el mercado secundario.

    h) Se exceptan los literales c) y d) para aquellas operaciones que se deriven de fusiones, adquisiciones, recompras, redistribuciones o de las que la Casa de Corredores Vendedora, demuestre que no son operaciones de mercado secundario abierto.

    PRECIO Y RENDIMIENTO Art. 17. Los clculos de rendimiento y precio se harn tomando de base la tasa de inters simple, para ttulos emitidos con vencimiento menor a un ao comercial o calendario, segn corresponda:

    Donde se tiene que:

    PAN = Precio Anualizado

    I= Inters ganado en el plazo establecido

    R= Rendimiento de la operacin para el plazo establecido

    DV = Das al vencimiento Transcribiendo la frmula en conceptos tendramos: Precio anualizado = Inters Ganado / Rendimiento Operacin Despejando rendimiento tendramos:

    Rendimiento = Inters Ganado / Precio Pagado

    Para los ttulos emitidos con vencimiento a ms de un ao comercial o

    calendario, segn corresponda, los clculos se harn sobre la base del inters compuesto (TIR): Cuando el ttulo paga un cupn (o inters) peridico y paga el capital hasta el final, la frmula es la siguiente:

    Donde:

    P = precio a pagar por el instrumento de deuda

    Cupn: Tasa peridica a pagar por el instrumento de deuda

    )36000

    *(1

    )36000

    *(1

    DVR

    DVI

    PAN

    T

    tTt r

    ValorPar

    r

    CuponP

    1 )1()1(

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    10

    r= Rendimiento de la operacin, equivalente al TIR o al Yield to Maturity (YTM) del instrumento de deuda. Este rendimiento debe estar expresado en el mismo plazo que t.

    Si ser mensual, rendimiento = rendimiento anual/12

    Si ser trimestral, rendimiento = rendimiento anual/4

    Si ser semestral, rendimiento = rendimiento anual/2

    Si ser anual, rendimiento = rendimiento

    t= nmero del flujo a descontar, mismo que puede corresponder a meses, trimestres, semestres o aos, entre otros.

    T= Es el nmero del ltimo flujo a descontar

    Valor Par = Es el valor que el instrumento de deuda pagar al vencimiento de la emisin.

    La primer parte del lado derecho de la frmula = corresponde a la sumatoria de los cupones a pagar por el ttulo desde hoy hasta su vencimiento, todas descontadas a valor presente. La segunda parte del lado derecho de la frmula = es el valor presente del pago a capital realizado al vencimiento del ttulo (en el ao T)

    Una simplificacin matemtica de esta frmula es la siguiente:

    P = precio a pagar por el instrumento de deuda

    Cupn: Tasa peridica a pagar por el instrumento de deuda

    r= Rendimiento de la operacin, equivalente al TIR o al Yield to Maturity (YTM) del instrumento de deuda. Este rendimiento debe estar expresado en el mismo plazo que t.

    Si ser mensual, rendimiento = rendimiento anual/12

    Si ser trimestral, rendimiento = rendimiento anual/4

    Si ser semestral, rendimiento = rendimiento anual/2

    Si ser anual, rendimiento = rendimiento

    t= nmero del flujo a descontar, mismo que puede corresponder a meses, trimestres, semestres o aos, entre otros.

    T= Es el nmero del ltimo flujo a descontar

    M = Es el Valor par o valor que el instrumento de deuda pagar al vencimiento de la emisin.

    Bonos amortizables. La frmula base de Inters compuesto a utilizar para calcular el rendimiento o el precio de un instrumento que amortiza un valor constante, es la siguiente:

    T

    T

    r

    M

    r

    rcuponP

    )1(

    )1(

    11

    T

    T

    T

    T

    rT

    r

    r

    r

    G

    ri

    rAP

    )1(

    1*

    1)1()(

    )1(

    1)1(

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    11

    Donde:

    P = precio a pagar por el instrumento de deuda

    A= Corresponde al primer valor pagado de amortizacin ms intereses

    G= El valor constante en el cual se va reduciendo el pago de intereses (Inters pagado mes 1 Inters pagado mes 2)

    r= Rendimiento de la operacin, equivalente al TIR o al Yield to Maturity (YTM) del instrumento de deuda. Este rendimiento debe estar expresado en el mismo plazo que t.

    Si ser mensual, rendimiento = rendimiento anual/12

    Si ser trimestral, rendimiento = rendimiento anual/4

    Si ser semestral, rendimiento = rendimiento anual/2

    Si ser anual, rendimiento = rendimiento

    T= Es el nmero del ltimo flujo a descontar (Nmero de aos multiplicado por el nmero de veces que paga en un ao)

    Para efectos prcticos se puede utilizar la frmula para instrumentos que no amortizan, puesto que el resultado es el mismo. Para ambos casos el clculo de intereses se realizar sobre la base que fueron emitidos (ao comercial o calendario). En las frmulas no se incluirn los intereses acumulados, ya que sern sumados al valor a pagar por el comprador y a recibir por el vendedor.

    CALCE Y MODIFICACIONES Art. 18. En el sistema electrnico:

    a) El monto mnimo para calzar una oferta de mercado primario o secundario ser el valor de una lmina y sus mltiplos, cuando se trate de valores desmaterializados ser por el valor mnimo de contratacin.

    b) Tanto las ofertas de mercado primario como las de secundario sern negociadas por precio.

    c) nicamente ingresaran al sistema las rdenes cuyos precios o rendimientos estn dentro del ancho de banda establecido por la Bolsa de Valores, las que calzarn de acuerdo a lo establecido en las reglas operativas del sistema electrnico vigente.

    d) Deber hacerse en pujas mnimas de 0.01%. e) El funcionario de la Bolsa que este presidiendo la sesin de negociacin

    tendr la facultad de incrementar los puntos porcentuales de las pujas. En el sistema a viva voz:

    a) El monto mnimo para partir una oferta de mercado primario y secundario ser el valor de una lmina para los ttulos fsicos y para los valores desmaterializados el valor mnimo de contratacin.

    b) Tanto las ofertas de mercado primario como las de secundario sern negociadas por precio.

    c) Deber hacerse en pujas mnimas de 0.01%. d) El funcionario de la Bolsa que este presidiendo la sesin de negociacin

    tendr la facultad de incrementar los puntos porcentuales de las pujas.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    12

    e) En caso que una operacin sea pujada los Corredores podrn variar sus respectivas comisiones sin importar la posicin que ha sido pujada, quedando obligado a firmar el contrato con la nueva comisin inmediatamente despus de cerrada la operacin.

    Ingreso de informacin adicional de operaciones cerradas a travs del Sistema Electrnico. Las Casas de Corredores debern ingresar, a ms tardar a las 12:45 m. en el MERVAL la informacin complementaria (Cdigo de sector, porcentaje de la comisin y cdigo de cliente (opcional)) de sus operaciones de mercado primario y secundario que cierren hasta las 12:30 m. y para las que cierren entre las 12:31

    m. y las 3:30 p.m. debern hacerlo como mximo a las 3:45 p.m. En caso de incumplimiento al horario antes sealado la Gerencia de Mercado y Operaciones ingresar los datos de manera aleatoria y la Casa de Corredores para poder modificar dichos datos, deber enviar carta de solicitud, debidamente firmada por el Corredor de Bolsa que ejecut la operacin o el Gerente General, a la Gerencia de Mercado y Operaciones.

    CAPTULO II REGLAS GENERALES DEL REPORTO

    DEFINICIONES Art. 19. Reporto: Por el reporto el reportador adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de valores y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual nmero de valores de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio ms un premio. Art.20. Reportador o Comprador: Aqul que en un Reporto adquiere por una suma de dinero la propiedad de valores y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual nmero de valores de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio ms un premio. Art. 21. Reportado o Vendedor: Aqul que en un Reporto transfiere por una suma de dinero la propiedad de un valor y se obliga a adquirir del reportado la propiedad de igual nmero de valores de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra entrega del mismo precio ms un premio. Art. 22 Periodo Mvil: Es un periodo actualizado de determinado tiempo, el cual se va desplazando conforme transcurre el mismo. En un periodo mvil no se considera el ao calendario, sino ms bien un periodo definido de tiempo determinado, contados a partir del da anterior a aqul en el que se realiza la operacin. Art.23. Margen: Es el dinero o los valores en exceso del monto de la operacin, que el vendedor est obligado a aportar al momento de celebrar la operacin con el objeto de asegurar el cumplimiento de su obligacin, el cual deber mantenerse hasta la liquidacin de la operacin.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    13

    Art. 24. Dficit de Margen: Se genera como consecuencia de una oscilacin a la baja en el precio de mercado de los valores objeto de reporto, o por disminucin de categora de bursatilidad en el caso de las acciones. Art. 25. Exceso de Margen: Se genera como consecuencia de una oscilacin al alza en el precio de mercado de los valores objeto de reporto, el cual incrementa el porcentaje de cobertura de los valores dinero aportados previamente a consecuencia de una variacin negativa. Art. 26. Diferencial de Margen: Es la cantidad de dinero o los valores que debe aportar el vendedor en una operacin de reporto, a consecuencia de un dficit de

    margen. Asimismo, puede generarse por valores o dinero que deben retornarse al vendedor como consecuencia de un exceso de margen. Art. 27. Precio de referencia del Da: Es aquel que se utiliza para fijar el valor del margen en la operacin de reporto. FIJACIN DE PRECIO Art. 28. El reporto no fija precio, puesto que no se negocian en mercado secundario puro.

    CAPTULO III REPORTO CON VALORES DE DEUDA

    Art. 29. En las operaciones de reporto con valores de deuda se aplicarn las siguientes reglas especficas:

    a) Se podrn negociar en Bolsa, en mercado secundario, operaciones de Reporto con valores que estn previamente inscritos en la Bolsa para su negociacin.

    b) El plazo del reporto deber estar previamente establecido y no podr ser inferior a 2 das ni mayor de 45 das.

    c) El rendimiento ser acordado por las partes a travs de sus Agentes Corredores y se pagar en la fecha de la recompra.

    d) La renta y los derechos que produzcan los valores objeto de la transaccin ser siempre en beneficio del reportado o vendedor, quien deber ejercerlos.

    e) En todo lo dems, se debern observar y cumplir las reglas establecidas para las operaciones burstiles.

    FORMA DE NEGOCIACION Art. 30. a) Para dar ms seguridad y confiabilidad a las Operaciones de Reporto se han

    constituido mrgenes de acuerdo a cada valor en particular. Cuando el precio de mercado, de determinado valor, no corresponda a la real oferta y demanda, ser la BVES la que determine el precio de referencia de los valores para efecto de fijar el margen. Los mnimos de los mrgenes antes sealados, se calcularn sobre la base de su valor nominal y son los siguientes:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    14

    TITULO MARGEN DE GARANTIA

    (mnimos)

    PUBLICOS2 5.00%

    BANCARIOS Y

    FSV

    10.00%

    OTROS 15.00%

    b) Luego de cerradas las operaciones estas son validadas por CEDEVAL

    verificando en el sistema si existe disponibilidad suficiente en la cuenta sealada, para honrar la operacin. Caso contrario CEDEVAL deber informar a la Gerencia de Mercado y Operaciones de la Bolsa de Valores el detalle de las operaciones con inconsistencias

    c) El monto mnimo para partir una operacin de reporto es de $10,000.00; as

    como tambin, al momento de partir una operacin, deber respetarse el mltiplo de particin del ttulo. Esto con el propsito de no perjudicar al cliente vendedor a quien como resultado de particin se le restrinja disponibilidad en los valores.

    d) Las operaciones de reporto se someten a subasta pblica, las cuales pueden

    ser pujadas por otro corredor de bolsa que ofrezca una mejor posicin, ya sea de compra como de venta.

    e) Las casas de corredores de bolsa debern manejar en sus operaciones lminas

    completas, es decir una misma lmina no podr amparar ms de una operacin, esto para el caso de ttulos seriados y para los ttulos individuales fsicos. Para el caso de valores desmaterializados nicamente debern respetarse los montos mnimos de contratacin.

    f) El sistema de CEDEVAL, tomando en cuenta el valor de la operacin ms su

    margen y la cuenta en que estn depositados, tomara, para los valores fsicos, de manera aleatoria y ordenada la cantidad de lminas necesarias para la

    operacin y para los desmaterializados trasladar el valor de la operacin ms el margen, respetando el valor nominal mnimo de contratacin.

    g) Las pujas debern hacerse en mnimos de 0.01% y podrn hacerse tanto para

    aumentar el rendimiento como para disminuirlo. h) El funcionario de la Bolsa que este presidiendo la sesin de negociacin

    tendr la facultad de incrementar los puntos porcentuales de las pujas.

    2 Cuando se traten de valores a descuento el margen ser igual al porcentaje del descuento, siempre que este sea mayor al 5.00% de su valor nominal. Caso contrario el margen ser del 5.00% de su valor nominal.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    15

    i) El tiempo de puja de operacin ser de 20 segundos, el cual puede ser modificado por el funcionario de la Bolsa que est presidiendo la sesin, previa informacin al mercado, debiendo dejar documentada y razonada su decisin.

    j) La posicin de venta en las operaciones de reporto sobre un valor

    determinado, podrn ser sujetas a pujas con valores de la misma especie sin importar los das al vencimiento, siempre y cuando stos sean mayores o iguales al plazo del reporto.

    k) Cuando el reporto se liquide, CEDEVAL previa informacin de la Bolsa de

    Valores de que la liquidacin monetaria ha terminado satisfactoriamente,

    podr permitir transacciones de dichos valores, de acuerdo a sus normas y procedimientos.

    Redencin anticipada Art. 31. Las Casas de Corredores podrn redimir anticipadamente este tipo de operaciones de comn acuerdo con la parte contratante y previa autorizacin de la bolsa de valores, para lo cual debern enviar nota a la Gerencia de Mercado y Operaciones indicando las condiciones bajo las cuales se efectuar la redencin. Dicha nota deber remitirse, a la Gerencia de Mercado y Operaciones, a ms tardar a las 12:30 p.m. La Gerencia de Mercado y Operaciones informar, va electrnica, de dicha redencin a CEDEVAL el da en que ocurran. Ser exclusiva responsabilidad de las Casas de Corredores documentar la solicitud del cliente vendedor de redimir la operacin y la aceptacin de la misma por parte del comprador.

    Sustitucin de los valores reportados Art. 32. Cuando una Casa de Corredores quiera sustituir los valores objeto de una operacin de reporto, ya sea total o parcialmente, podr hacerlo siempre y cuando:

    a) Presente a la Gerencia de Mercado y Operaciones solicitud en que se

    haga constar la conformidad de los clientes de ambas casas de corredores.

    b) nicamente se podrn sustituir los valores inicialmente reportados por otros valores, cuando sea por la totalidad de la operacin y no parcialmente. Los valores a entregar debern ser de mejor o igual calidad a la original, situacin que ser determinada por la Bolsa de Valores.

    c) Los valores debern ser transferidos a la cuenta del comprador, provenientes de la cuenta vendedora que originalmente pact la operacin y quedarn inactivos.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    16

    d) Podrn sustituirse los valores inicialmente reportados con dinero, siempre y cuando la sustitucin se realice por la totalidad de la operacin, incluyendo el premio; para tal efecto se depositar el dinero en la cuenta que la Bolsa designe. Deber hacerse con fondos en firme y en caso de que la Casa tenga los fondos en otro Banco, podr utilizar el SECOB para llevarlos a la cuenta designada

    Una copia de la solicitud a la que se refiere el literal a), con el visto bueno de la Gerencia de Mercado y Operaciones, ser entregada a CEDEVAL para que realice las gestiones pertinentes. Ser exclusiva responsabilidad de las Casas de Corredores documentar la

    solicitud del cliente vendedor de cambiar la garanta de la operacin y la aceptacin de la misma por parte del cliente comprador

    LLAMADAS A MRGEN Art. 33. Llamada a margen es la instruccin que se hace al vendedor de aportar ms valores o dinero en una operacin de reporto, como producto de una variacin negativa en el precio de los valores, con respecto al margen. Las operaciones de reporto que se hayan realizado con valores cuyo precio de referencia del da est por debajo del 100%, sern sujetas de llamadas a margen, segn el procedimiento siguiente: a) Establecimiento del precio de referencia del da: El precio de referencia para

    ttulos de deuda se determina sobre la base del promedio ponderado de las operaciones de mercado secundario cerradas localmente o de los registros de las operaciones en mercado secundario cerradas en el mercado internacional, durante las ltimas cinco (o menos) sesiones en el ltimo mes mvil, contado a partir del da que se ejecuta el clculo. En caso de que el valor no haya tenido movimiento en el periodo antes mencionado, se tomara el precio de la ltima operacin

    b) Este precio en ningn caso ser mayor que el precio nominal de los valores menos el margen inicial, al que hace referencia el artculo 30 de este instructivo.

    c) En caso de que los precios cerrados en el extranjero, para los valores que se negocian fuera del pas, sean menores a los precios de referencia del da, la bolsa tendr la potestad de disminuir dichos precios de referencia para proteccin de los inversionistas y del mercado en general. Para lo cual bastar con la notificacin a las Casas de Corredores por el medio que la Bolsa de Valores crea oportuno.

    d) La Gerencia de Mercado y Operaciones establecer el precio de referencia, de acuerdo a los literales anteriores, e informar va electrnica, a ms tardar a las 4:00 p.m., a CEDEVAL, con el propsito que esta ltima establezca las disponibilidades en las cuentas de las Casas de Corredores.

    Despus de establecer las disponibilidades, CEDEVAL informar, a todas las Casas de Corredores las operaciones con dficit de margen. CUMPLIMIENTOS DE LAS LLAMADAS A MARGEN Art.34. El cumplimiento de las llamadas a margen se realizar de la siguiente manera:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    17

    a) CUANDO EXISTA DISPONIBILIDAD EN LA CUENTA VENDEDORA: Si despus de calcular el precio de referencia del da se establece que hay operaciones con dficit de margen, se ejecutar un proceso, a travs de CEDEVAL, en el que se ir a buscar a las cuentas vendedoras de las operaciones, la cantidad o el valor que haga falta para completar el dficit de margen de la operacin. Si la cuenta tiene disponibilidad se tomar de sta el valor que haga falta para cubrir el dficit de margen automticamente, y se trasladar a la cuenta del comprador.

    b) CUANDO NO EXISTA DISPONIBILIDAD EN LA CUENTA VENDEDORA: Este

    proceso solo se ejecutar si no fuese posible cubrir el dficit de margen de las operaciones con el proceso del literal anterior. En este caso la Casa de

    Corredores que tenga la posicin de venta informar a CEDEVAL cmo ser cubierto el dficit de margen, el cual puede ser de tres formas: la primera es depositando los valores de la misma especie y gnero en la cuenta del vendedor a efectos de que sean trasladados a la cuenta del comprador, la segunda es depositando cheque con fondos en firme, por la cantidad que haga falta para completar el valor de recompra de la operacin con dficit de margen, manteniendo en todo momento el margen, en la cuenta designada por la Bolsa de Valores para tal efecto y la tercera depositando valores emitidos por el BCR, Ministerio de Hacienda o por el Estado de El Salvador, en la cuenta del vendedor, a efectos de que sean trasladados a la cuenta del comprador; previo acuerdo del reportado y el reportador, tambin podrn depositarse en la cuenta del vendedor, a efectos de que sean trasladados

    a la cuenta del comprador, valores que sean de oferta pblica. En todo caso los valores sern recibidos atendiendo su precio de referencia y aplicndoseles el margen que corresponda a su naturaleza. La determinacin del precio de referencia y los mrgenes de garanta se realizar de conformidad a lo establecido en el presente Instructivo. Asimismo, siempre que se depositen valores de distinto gnero y especie, los valores debern tener iguales o menores das al vencimiento que los valores originalmente reportados.

    PLAZO PARA CUBRIR LAS LLAMADAS A MARGEN Art. 35. Las Casas de Corredores que sean notificadas sobre operaciones con dficit de margen dispondrn de 12 horas hbiles, contadas a partir de la notificacin, para cubrirlo. INCUMPLIMIENTO EN LLAMADAS A MARGEN Art. 36. Si llegado el plazo de las 12 horas la Casa de Corredores que tiene la posicin de venta no hiciera efectivo el valor de la llamada a margen CEDEVAL informar por escrito o va electrnica a la Gerencia de Mercado y Operaciones de la Bolsa de Valores, siendo esta ltima la que tomar las medidas necesarias para solventar dicha situacin y mientras eso sucede podr suspender las negociaciones de la Casa de Corredores que incumpli.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    18

    DEVOLUCION DE VALORES Y/O DINERO POR VENCIMIENTO DE REPORTO O POR EXCESO DE MARGEN Art. 37. La devolucin de los valores y/o dinero adicional entregado para cubrir un dficit de margen al vencimiento de una operacin o ante la generacin de un exceso de margen durante la vigencia en una operacin de reporto, se har de la siguiente manera: Cuando el dficit haya sido cubierto con valores, los mismos sern retornados a la cuenta del vendedor, al final del da del vencimiento de la operacin o el da en que se genera el exceso de margen. Cuando el dficit haya sido cubierto con dinero, CEDEVAL entregar cheque o

    har transferencia electrnica de la cuenta en que hubieren sido depositados los fondos a ms tardar un da despus de vencida la operacin.

    CAPTULO IV

    REPORTO CON ACCIONES ACCIONES SUJETAS A OPERACIONES DE REPORTO Art. 38. Slo podrn efectuarse operaciones de reporto con acciones que sean de oferta pblica, ya sea que se representen por medio de ttulos valores o por medio de anotaciones en cuenta. REGLAS DE PARTICIN Art. 39. nicamente podrn ser objeto de particin las operaciones de reporto con acciones desmaterializadas, debiendo respetar el mnimo para partir operaciones y el valor del mltiplo de particin. OBLIGACIN DE MANTENIMIENTO DE COBERTURA DE LA OPERACIN Art. 40. El vendedor est obligado a mantener hasta la liquidacin de la operacin, valores o dinero en la cuenta del comprador o en una cuenta que la Bolsa de Valores designe para esos efectos, segn corresponda, por un monto equivalente al 100% del precio de los valores reportados al da en que se realiz el reporto, independientemente de las oscilaciones en los precios de los valores. SUSTITUCIN DE VALORES REPORTADOS Art. 41. Cuando una Casa de Corredores quiera sustituir las acciones de una operacin de reporto, ya sea total o parcialmente, podr hacerlo siempre y cuando:

    a) Presente a la Gerencia de Mercado y Operaciones solicitud donde se haga

    constar la conformidad de los clientes de ambas Casas de Corredores.

    b) nicamente se podrn sustituir las acciones originalmente reportadas por otras acciones con categora de bursatilidad, cuando sea por la totalidad de la operacin y no parcialmente.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    19

    c) Los valores debern ser depositados en la cuenta del comprador, que

    contena las acciones originalmente reportadas. d) Podrn sustituirse las acciones inicialmente reportadas con dinero, cuando

    esto se realice por la totalidad de la operacin, incluyendo el premio, depositando en la cuenta que la Bolsa designe. Deber hacerse con fondos en firme y en caso de que la Casa tenga los fondos en otro Banco, podr utilizar el SECOB para llevarlos a la cuenta designada.

    Una copia de la solicitud a la que se refiere el literal a), con el visto bueno de la Gerencia de Mercado y Operaciones, ser entregada a CEDEVAL para que realice

    las gestiones pertinentes.

    Ser exclusiva responsabilidad de las Casas de Corredores documentar la solicitud del cliente vendedor de sustituir las acciones originalmente reportadas de la operacin y la aceptacin de la misma por parte del cliente comprador ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO DE REFERENCIA Art. 42. Establecimiento del precio de referencia del da: El precio de referencia del da se determina sobre la base del promedio ponderado de las ultimas 20 operaciones (o menos) cerradas en el mercado local o de los registros de las operaciones cerradas en el mercado internacional en los quince das anteriores a la fecha del clculo respectivo. En caso de que el valor no haya tenido movimiento en el periodo antes mencionado, se tomara el precio de la ltima operacin. La Bolsa de Valores a travs de su Gerencia de Tecnologa de Informacin informar a CEDEVAL, va electrnica, los precios de referencia del da para que esta ltima proceda a establecer la disponibilidad en las cuentas de las Casas de Corredores. PARMETROS DE BURSATILIDAD Art. 43. La bursatilidad de una accin se define como la liquidez o factibilidad de negociacin que una accin pueda tener en la Bolsa de Valores. La bursatilidad de las acciones es diferenciable y depende de la nota promedio que obtenga cada una, despus de evaluar los siguientes tres parmetros:

    a) Rotacin: Indica el porcentaje de acciones negociadas en Bolsa en los ltimos seis meses mviles respecto al nmero de acciones inscritas de la empresa. Sobre la base del porcentaje obtenido, la puntuacin se asigna de la siguiente manera:

    Nota de 4: Acciones con Rotacin mayor o igual al 1.00% Nota de 3: Acciones con Rotacin mayor o igual a 0.75% y menor a 1.00% Nota de 2: Acciones con Rotacin mayor o igual a 0.25% y menor a 0.75% Nota de 1: Acciones con Rotacin menor a 0.25%

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    20

    b) Presencia Burstil: Indica el nmero de sesiones en que una accin ha participado respecto al nmero de sesiones realizadas en los ltimos seis meses mviles. Exige que una accin sea transada varias veces en el mercado y se clasifica de acuerdo a los siguientes parmetros:

    Nota de 4: Acciones con presencia en mas de 50 sesiones. Nota de 3: Acciones con presencia entre 36 y 50 sesiones. Nota de 2: Acciones con presencia entre 16 y 35 sesiones. Nota de 1: Acciones con presencia entre 1 y 15 sesiones.

    c) Tiempo de Inactividad: Se refiere al plazo en el cual una accin no

    muestra negociacin en la Bolsa de Valores. Se le otorga una nota a cada

    accin de tal forma que entre menor plazo (medido en meses) de inactividad muestre una accin, mayor ser su valoracin y viceversa. De tal manera que:

    Nota de 4: Para acciones negociadas durante el ltimo mes. Nota de 3: Para acciones negociadas durante el penltimo mes. Nota de 2: Para acciones negociadas durante el antepenltimo mes. Nota de 1: Para acciones negociadas durante los tres mese anteriores al antepenltimo mes. Para efectos de este literal se entender como ltimo mes, el mes en que se corre el proceso de asignacin de categoras. e) Los parmetros se evalan al fin de cada mes y para aquellas acciones cuya

    fecha de comunicacin, por parte de la Bolsa de Valores, de que ya pueden negociarse sea inferior a seis meses, el sistema nicamente tomara en cuenta el tiempo que haya transcurrido desde la fecha antes sealada.

    f) Para aquellos emisores cuyo grupo financiero adquiera un porcentaje de sus

    acciones, este porcentaje no ser tomado en cuenta para medir el parmetro de Rotacin.

    CATEGORAS DE BURSATILIDAD Art. 44. Las categoras de bursatilidad se evalan de acuerdo a los resultados estadsticos reales del mercado en seis meses mviles, otorgndose una nota a cada uno de ellos, nota que les permite acceder a una de las categoras siguientes: a) Categora ALTA: Recae en las acciones con una nota promedio, mayor o

    igual a 8.75. b) Categora MEDIA: Recae en las acciones con una nota promedio, entre 7.50 y

    8.74. c) Categora BAJA: Recae en las acciones con una nota promedio, entre 6.25 y

    7.49. d) Categora NULA: Recae en las acciones con una nota promedio, menor a 6.25. La nota promedio, a que se refiere el presente artculo se calcula de la siguiente manera:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    21

    Nota rotacin + nota presencia + nota inactividad

    Nota mxima posible

    La determinacin de las categoras de bursatilidad de las acciones, para su negociacin en operaciones de reporto, se realizar en un sistema de informacin que para tal efecto ha desarrollado la Bolsa de Valores e informar del mismo, va electrnica, a CEDEVAL para que sta establezca las disponibilidades en las cuentas de las Casas de Corredores. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artculo y aunque se hubiesen cumplido con los requisitos de Bursatilidad, la Bolsa podr impedir los reportos de determinadas acciones cuando tenga suficientes razones para considerar que se causara un dao al mercado, a los inversionistas o al pblico en general. DEPOSITO DE LAS ACCIONES Art. 45. Para la negociacin de acciones en reporto, ser requisito indispensable que los valores estn depositados en CEDEVAL, a ms tardar un da antes de la liquidacin de la primera transferencia del reporto y deber cumplir con la reglamentacin establecida para el depsito y retiro de valores. De conformidad a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, cuando se trate de acciones nominativas, no ser necesario el traspaso temporal en el libro de registro de accionistas de la sociedad emisora. PLAZO Art.46. El plazo no podr pactarse, en ningn caso, por un perodo mayor a cuarenta y cinco das ni menor de dos das. ACCIONES SUJETAS A LMITES LEGALES Art. 47. Cuando se trate de acciones que se consideren burstiles de acuerdo a los parmetros de bursatilidad establecidos en este Instructivo, y que sean emitidas por Bancos, Sociedades de Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones o cualquier otra entidad cuya propiedad accionaria se vea restringida por la Ley, los interesados en adquirirlas debern suscribir previamente un documento en el cual se obliguen a no transgredir el lmite de propiedad accionaria que establece la Ley respectiva o presentar la autorizacin correspondiente. Asimismo, en el documento suscrito asumirn cualquier responsabilidad que se genere en caso de existir una transgresin legal. PROHIBICIN DE FRACCIONAR Art. 48. En este tipo de operaciones no se permitir el fraccionamiento de los certificados de acciones.

    *10 NP =

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    22

    DERECHOS DE LAS ACCIONES Art. 49. El derecho a dividendos y los dems derechos econmicos de las acciones, as como, el derecho de suscripcin preferente de las mismas, correspondern siempre al vendedor. CEDEVAL deber prestar al interesado todas las facilidades necesarias para ejercitar los derechos segn corresponda. En lo dems, los derechos se regirn de conformidad al Cdigo de Comercio. GARANTA DEL COMPRADOR Art. 50. Las acciones negociadas en reporto quedarn inhabilitadas en la cuenta del comprador y sern informadas a CEDEVAL para que lo considere en sus disponibilidades diarias y no permita ningn tipo de transaccin con stos valores, hasta que liquide la operacin.

    MARGEN OTORGADO POR EL VENDEDOR Art. 51. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de su obligacin, al momento de ejecutar la operacin, el vendedor deber trasladar a la cuenta del comprador a la cuenta que designe la Bolsa de Valores para tal efecto, un margen, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para las transacciones en acciones con categora "ALTA" se exigir un

    margen inicial equivalente al 20% del valor de la operacin, el cual debe mantenerse en todo momento, ms el 100% del diferencial en contra que resulte.

    b) Para las transacciones en acciones con categora "MEDIA" se exigir un margen inicial equivalente al 30% del valor de la operacin, el cual debe mantenerse en todo momento, ms el 100% de las diferencias en contra que resulte.

    c) Para las transacciones en acciones con categora "BAJA" se exigir un margen inicial equivalente al 40% del valor de la operacin, el cual debe mantenerse en todo momento, ms el 100% de las diferencias en contra que resulte.

    Cuando una accin est siendo objeto de una operacin de reporto y pierda bursatilidad, la Casa podr mantener la operacin hasta su vencimiento, pero no podr renovar dicha operacin. CEDEVAL vigilar en todo momento que la accin que sali de bursatilidad mantenga su margen inicial. Es decir, que en caso de que la accin baje de precio deber cumplirse lo establecido en el artculo 52. Salvo que la prdida de bursatilidad se deba a falta de informacin financiera del emisor, en estos casos las operaciones podrn renovarse de tal manera que su fecha de recompra no exceda los 15 das calendario siguientes de haberse declarado la prdida de bursatilidad. CEDEVAL vigilar en todo momento que la accin que sali de bursatilidad mantenga su margen inicial. LLAMADA A MARGEN POR DFICIT Art. 52. Cuando exista un diferencial de margen provocado por un dficit, el vendedor deber cubrir ese diferencial, ya sea en dinero, o en acciones de la misma clase que aquellas objeto de la operacin; asimismo, CEDEVAL informar a la Casa vendedora para que cumpla dentro de las prximas 12 horas hbiles con su obligacin.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    23

    Las acciones a aceptarse por las Casas de Corredores, para cubrir los diferenciales de precio, se recibirn al precio de referencia del da. CUMPLIMIENTO DE LAS LLAMADAS A MARGEN Art.53. El cumplimiento de las llamadas a margen se realizar de la siguiente manera: a) CUANDO EXISTA DISPONIBILIDAD EN LA CUENTA VENDEDORA: Si despus

    de calcular el precio de referencia del da se establece que hay operaciones con dficit de margen, se ejecutar un proceso, a travs de CEDEVAL, en el que se ir a buscar a las cuentas vendedoras de las operaciones, la cantidad o el valor que haga falta para cubrir el dficit de margen de la operacin. Si la cuenta tiene disponibilidad se tomar de sta el valor que haga falta para

    cubrir el dficit de margen automticamente, y se trasladar a la cuenta del comprador.

    b) CUANDO NO EXISTA DISPONIBILIDAD EN LA CUENTA VENDEDORA: Este

    proceso solo se ejecutar si no fuese posible cubrir el dficit de margen de las operaciones con el proceso del literal anterior. En este proceso la Casa de Corredores que tenga la posicin de venta informar a CEDEVAL cmo ser cubierto el dficit de margen, el cual puede ser de dos formas: la primera es depositando valores de la misma especie y gnero en la cuenta del vendedor, a efectos de que sean trasladados a la cuenta del comprador; la segunda es depositando cheque con fondos en firme, por la cantidad que haga falta para completar el valor de recompra de la operacin con dficit de margen, en la cuenta destinada por la Bolsa de Valores para tal efecto.

    PLAZO PARA CUBRIR CON LAS LLAMADAS A MARGEN Art. 54. Las Casas de Corredores que sean notificadas sobre operaciones con dficit de margen, dispondrn de 12 horas hbiles, contadas a partir de la notificacin, para cubrirlo. INCUMPLIMIENTO EN LLAMADAS A MARGEN Art. 55. Si llegado el plazo de las 12 horas la Casa de Corredores que tiene la posicin de venta no hiciera efectivo el valor de la llamada a margen. CEDEVAL informar por escrito o va electrnica a la Gerencias de Mercado y Operaciones de La Bolsa de Valores. Siendo esta ltima quien tomar las medidas necesarias para solventar dicha situacin y mientras eso sucede puede inclusive suspender las negociaciones de la Casa de Corredore que incumpli. DEVOLUCION DE VALORES Y O DINERO POR VENCIMIENTO DE REPORTO O POR EXCESO DE MARGEN Art. 56. La devolucin de acciones y/o dinero adicional entregado para cubrir un dficit de margen al vencimiento de una operacin o ante la generacin de un exceso de margen durante la vigencia en una operacin de reporto, se har de la siguiente manera: Cuando el dficit haya sido cubierto con acciones, los mismos sern retornados al final del da del vencimiento de la operacin o el da en que se genera el exceso de margen.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    24

    Cuando el dficit haya sido cubierto con dinero, CEDEVAL entregar cheque o har transferencia electrnica de la cuenta en que hubieren sido depositados los fondos a ms tardar un da despus de vencida la operacin. RESTRICCIONES ESPECIALES Art. 57. Clasificacin de Riesgo: Para aquel emisor cuya clasificacin de riesgo sea B o menos, otorgada por una de las Clasificadoras de Riesgo autorizadas por la Superintendencia de Valores, sus acciones quedarn automticamente fuera del anlisis de bursatilidad. Art. 58. Actualizacin de Informacin: Las acciones que no posean sus

    estados financieros actualizados segn lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, quedarn fuera del anlisis de bursatilidad.- Se exceptan de lo dispuesto en este artculo aquellos casos en que la informacin se encuentre sujeta a aprobacin por parte de la Junta General de Accionistas y la falta de remisin de la informacin se deba a que an no se ha celebrado la referida Junta. En estos casos, la bursatilidad se perder si la informacin no se remite, a ms tardar, cinco das despus de celebrada la Junta General de Accionistas LIQUIDACIN DEL REPORTO Art.59. Cuando el reporto se liquide, CEDEVAL previa informacin de la Bolsa de Valores de que la liquidacin monetaria ha terminado satisfactoriamente, podr permitir transacciones de dichos valores, de acuerdo a sus normas y procedimientos. CONTRATO MARCO DE REPORTO Art. 60. Sin perjuicio de los contratos que amparen cada operacin, todas las casas de corredores de bolsa que deseen realizar reportos con acciones o deuda debern suscribir el contrato marco que estar en poder de la Bolsa de Valores. INCUMPLIMIENTOS DE CASAS DE CORREDORES DE BOLSA Art. 61. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Bolsa, en este o en otros instructivos, en los casos de incumplimientos a este captulo se proceder de conformidad a lo que establezca el contrato marco del que habla el inciso que antecede. REDENCIN ANTICIPADA Art. 62. Las Casas de Corredores podrn redimir anticipadamente este tipo de operaciones de comn acuerdo con la parte contratante y previa autorizacin de la Bolsa de Valores. Para lo cual debern enviar solicitud a la Gerencia de Mercado y Operaciones indicando las condiciones bajo las cuales se efectuar la redencin. Dicha solicitud deber remitirse, a la Gerencia de Mercado y Operaciones, a ms tardar a las 12:30 p.m.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    25

    La Gerencia de Mercado y Operaciones informara, va electrnica, de dicha redencin a CEDEVAL el da en que ocurran. Ser exclusiva responsabilidad de las Casas de Corredores documentar la solicitud del cliente vendedor de redimir la operacin y la aceptacin de la misma por parte del cliente comprador.

    CAPITULO V REGISTRO DE OPERACIONES CON VALORES COLOCADOS EN MERCADO

    PRIMARIO EN EL EXTRANJERO

    PROCEDIMIENTO Art. 63. Para efectos de la obligatoriedad de registrar operaciones, se entender de la existencia de una operacin realizada en el extranjero, cuando por instrucciones de una Casa de Corredores se realice un movimiento, ya sea de depsito o retiro, en las cuentas administradas por CEDEVAL, siempre y cuando provengan o tengan como destino el extranjero. Se exceptan de esta obligatoriedad aquellos movimientos que se originen por cambio en el custodio de los valores y cuyo titular de las cuentas sea el mismo, para lo cual la Casa de Corredores deber presentar la evidencia respectiva a travs de una carta en la que se deber incluir la informacin suficiente para identificar al cliente. A dicha carta deber anexarse copia de los siguientes documentos: instruccin escrita del cliente dueo de los valores, instruccin de la Casa de corredores a CEDEVAL y de cualquier otro documento que la Bolsa considere pertinente. Art. 64. En este sentido las operaciones pueden ser: Regionales o Internacionales. Se consideran operaciones regionales (M2) las realizadas entre una Casa Local y un intermediario de valores radicado en un pas de Centroamrica o Panam. Se consideran operaciones internacionales (M3) las realizadas entre una Casa Local y un intermediario de valores radicado en un pas distinto a los de Centroamrica y Panam. Art. 65. Las operaciones regionales e internacionales, debern registrarse en la Bolsa, el da en que fueron pactadas con su contraparte. Para esto la Bolsa facilitar a las Casas, una opcin (una pantalla) a travs del MERVAL, para que ingresen los datos de las operaciones pactadas: Tipo de operacin (regional o internacional), la posicin de la casa (compra o venta), plazo de liquidacin, valores negociados, precio, valor nominal de la operacin, cuenta en CEDEVAL, cdigos de compra y de venta, comisin de la Casa y los cdigos de cliente interno (opcional). Adems se deber identificar si el Promotor de Operaciones particip en la operacin. En caso que las Casas de Corredores de Bolsa efecten una operacin internacional en da de asueto para la Bolsa de Valores, esta operacin deber registrarse en la Bolsa el da hbil siguiente.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    26

    Las condiciones con que se ingresen en el MERVAL (valor negociado, precio, valor nominal, plazo de liquidacin) debern estar reflejadas en la documentacin (trade ticket), que la Casa deber guardar para efectos de una revisin futura por parte de nuestra Auditora. La BVES informar a CEDEVAL sobre estas operaciones, a travs de medios electrnicos, el da en que ocurran. Art. 66. Todo movimiento hacia o desde el extranjero que, por instrucciones de una Casa de Corredores, afecte una cuenta en CEDEVAL, esta ltima informar de estos movimientos a la Bolsa para que sta ejerza los controles respectivos.

    Art. 67. Estas operaciones generan hoja de liquidacin, las cuales se entregarn a las Casas de Corredores bajo el mismo procedimiento que se entregan las dems operaciones. Art. 68. La Casa de Corredores deber gestionar con CEDEVAL, segn el procedimiento establecido por est, l tramite para la liquidacin monetaria de estos valores. Art. 69. Las Casas de Corredores podrn hacer uso del SECOB para compensar los valores monetarios que servirn para la liquidacin de este tipo de operaciones. Para esto debern notificarlo a la Bolsa, a travs de una carta firmada por el responsable de la liquidacin, el da en que tengan que enviarse los fondos al extranjero; accin que deber realizarse a ms tardar a la 12:00 m. En la carta deber especificarse la operacin u operaciones que sern liquidadas y el monto por el cual deber incrementarse el dato a liquidar del SECOB. Art. 70. Estas operaciones generarn una comisin (nicamente para la posicin en que ha participado la Casa local) de acuerdo a lo establecido por la Bolsa de Valores. Dicha comisin, que se calcular sobre la base del valor transado y ser pagada por el titular de la cuenta, deber liquidarse a travs del SELIB y de acuerdo al procedimiento que se establece en l captulo VII Liquidacin de Operaciones Burstiles. La Bolsa de Valores devolver el 100% de la comisin de registro de compra, siempre que los valores registrados se negocien, dentro de un ao contado a partir de la fecha del registro, en el mercado secundario local. Dicha devolucin se har efectiva no cobrando la comisin de venta, al momento de ejecutar la operacin de mercado secundario e identificarla que proviene de un registro. Art. 71. Si una Casa incumple con las obligaciones reguladas en el presente capitulo, ser sancionada, conforme a lo establecido en el Reglamento General Interno de Bolsa de Valores, con una multa equivalente a la comisin que genera el registro de la operacin, siempre que dicho monto no exceda el valor mximo de las sanciones econmicas, es decir, $571.43 Esto sin perjuicio de realizar el registro correspondiente y de las sanciones establecidas en la Ley del Mercado de

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    27

    Valores y nuestro Reglamento General Interno que apliquen para los casos de incumplimiento. Otras disposiciones Art. 72. Las casas de corredores tienen prohibido hacer transferencias entre cuentas sin que stas se hayan originado en una operacin de bolsa, excepto cuando se trate de traslados de cuentas de una casa a otra en las que el cliente en ambas cuentas sea la misma persona. Art. 73. La Bolsa a travs del Sistema de Informacin Burstil (SIB), pondr a disposicin de las Casas de Corredores una consulta que servir para el control de los registros de stas operaciones.

    Art. 74. Las operaciones regionales e internacionales, sern agregadas al volumen de operaciones de la Casa, en la posicin en que hayan participado (compra o venta). Art. 75. En cumplimiento de su finalidad de facilitar las transacciones de valores y promover el desarrollo del mercado burstil, la Bolsa podr acercar a las Casas locales con los intermediarios de valores extranjeros, para que stos realicen operaciones entre ellos facilitndoles la utilizacin de los mecanismos de negociacin establecidos por la Bolsa. En este caso, la funcin de la Bolsa ser nicamente facilitadora y promotora, por lo que toda responsabilidad derivada de dichas operaciones corresponder exclusivamente a las partes que intervinieron en las mismas.

    CAPITULO VI MONITOREO DE OPERACIONES

    DISPOSICIONES GENERALES Art. 76. De la Bolsa de Valores La Bolsa de Valores tiene por finalidad el desarrollo del Mercado de Valores y para esto desempea las funciones establecidas en el Art.29 de la Ley del Mercado de Valores, tales como: Funciones Reguladoras, Funciones Fiscalizadoras y Funciones Disciplinarias. Estas funciones deben desempearse con el objeto de asegurar un mercado transparente, equitativo, competitivo, ordenado e informado, como tambin, deber mantener una constante revisin al cumplimiento a los preceptos legales, as como la imposicin de sanciones a los participantes del mercado por incumplimiento de las mismas. Art. 77. Atribuciones de la Bolsa En cumplimiento de su funcin Reguladora, la Bolsa podr efectuar a travs de sus rganos competentes, lo siguiente: a) Solicitar a los directores, gerentes, funcionarios o representantes autorizados

    ante la Bolsa de las empresas emisoras, sus filiales y miembros del conglomerado financiero, la entrega de la informacin que deben presentar conforme a las normas vigentes.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    28

    b) Realizar inspecciones en las Casas de Corredores, con facultad para solicitar la exhibicin de toda clase de documentos relacionados con sus operaciones en general. En estos casos, podr tomar copia de los archivos fsicos o magnticos, as como de cualquier otro documento que estime pertinente. La Casa inspeccionada tendr la obligacin de brindar al personal designado por la Bolsa todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de su cometido.

    c) Solicitar la declaracin de los empleados de las Casas de Corredores que

    efecten operaciones por cuenta de terceros, as como de los accionistas, directores, gerentes, funcionarios y representantes autorizados de las Casas ante la Bolsa. Asimismo, podr solicitarles copia de la documentacin en la

    que se sustente la declaracin vertida. d) Solicitar informacin a cualquier organismo pblico o privado y confrontarla

    con aquella que hubiese obtenido por otros medios. La informacin requerida podr estar vinculada tanto a la actividad econmica de sus asociados como a la de sus accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes autorizados ante la Bolsa.

    e) Sancionar a las entidades fiscalizadas conforme a lo establecido en las Leyes,

    Reglamentos e instructivos, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores.

    De otro lado, constituye obligacin de la Bolsa, derivada de su labor de vigilancia del mercado: a) Informar a la Superintendencia de Valores acerca de las infracciones que

    hayan cometido los emisores o Casas de Corredores as como de las sanciones impuestas a estos. Lo anterior sin perjuicio de enviar una copia a la Asociacin de Casas de Bolsa (ACABOLSA)

    b) Investigar sobre cualquier denuncia escrita que presente cualquier miembro

    del mercado sobre alguna infraccin cometida, a fin de determinar si realmente existen pruebas sobre la misma.

    Art. 78. rea de la Bolsa de Valores encargada del monitoreo de las operaciones El rea encargada del monitoreo de las operaciones ser la Gerencia de Mercado y Operaciones, para lo que deber apoyarse con la Gerencia de Proyectos y Auditora Interna. Las gerencias y rea indicadas debern realizar entre s las coordinaciones necesarias para desarrollar eficientemente su labor. VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD DE LAS CASAS, EN LAS SESIONES DE NEGOCIACION

    Art. 79. Deber General de las Casas a) Cumplir estrictamente con lo establecido en el Art. 65 literal a) de la Ley del

    Mercado de Valores que literalmente dice:

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    29

    Llevar registros de rdenes de compra y venta que reciba por cualquier medio, as como los otros libros y registros que prescribe la Ley y los que determine la Superintendencia. Esto quiere decir que cuando el rea encargada del control solicite informacin acerca de las posturas u rdenes que hayan ingresado al Sistema electrnico, las Casas debern entregar inmediatamente la informacin solicitada, esto para comprobar que realmente existe la solicitud de operacin por parte del cliente.

    b) Es deber de las Casas de Corredores cumplir con todas las obligaciones

    establecidas en la Ley del Mercado de Valores, Reglamento General Interno, por la Superintendencia de Valores y todos aquellos instructivos y circulares emitidos por la Bolsa de Valores. As como tambin actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad en la intermediacin de valores en el mercado, otorgando siempre prioridad absoluta al inters de sus clientes.

    Art. 80. reas encargadas del control El control del correcto desempeo de las Casas de Corredores en las sesiones de negociacin ser efectuado por la Gerencia de Mercado Operaciones en coordinacin con Auditora Interna, de acuerdo a las atribuciones de las leyes, instructiva y circular. Si como resultado de las revisiones de control que realicen, dichas reas consideran que existen indicios razonables de que una Casa ha cometido una infraccin a las normas que regulan la actuacin de las Casas, informarn a la Gerencia General quien iniciar de inmediato un procedimiento disciplinario, y el resultado debern de informarlo a la Superintendencia de Valores. La Gerencia General o quien haga sus veces basndose en el resultado del procedimiento disciplinario, podr imponer a las Casas infractoras las sanciones inmediatas que corresponda, conforme a lo establecido en las Leyes, Reglamentos e instructivos, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores. Art. 81. Oportunidad del control Las reas encargadas del control ejercern su labor de vigilancia del mercado de manera permanente. Art. 82. Identificacin de los funcionarios de la Bolsa Los funcionarios designados para efectuar las auditoras o controles que se practiquen, debern presentar sus respectivas identificaciones. Adems, debern entregar una carta en la que se detalle el objeto de la auditora o control y el nombre de las personas que la llevarn a cabo. Art.83. De la confidencialidad Las reas de control se encuentran obligadas a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la absoluta confidencialidad de la informacin que pueda obtener de las Casas de Corredores. En este sentido, dichas reas no podrn proporcionar los datos obtenidos de las investigaciones que realice a

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    30

    ninguna otra rea de la Bolsa con excepcin de la Presidencia, Gerencia General o quien haga sus veces. En el caso que alguno de los miembros de las reas de control o de alguna de las otras reas de la Bolsa que hubiesen accedido a la informacin de las Casas de Corredores atentase contra la reserva de la misma, ser destituido por la Gerencia General, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES Art. 84. De las operaciones vigiladas Las operaciones respecto de las cuales se ejerce una labor de vigilancia son todas aquellas que se realizan en el sistema de negociacin a viva voz y sistema

    electrnico de la Bolsa. Art. 85. rganos encargados de la vigilancia Los rganos encargados de la vigilancia de las operaciones sern la Gerencia de Mercado y Operaciones y la Auditora Interna. Art.86. Oportunidad de la vigilancia La vigilancia de las operaciones se efectuar en tiempo real a travs del Sistema electrnico o en el Saln de Negociacin a viva voz. Adicionalmente, las reas encargadas del control podrn efectuar controles posteriores a fin de detectar alguna infraccin que no hubiese detectado en el momento que se cometi. En el caso que la Gerencia de Mercado y Operaciones o Auditora Interna detecten que se cometi una infraccin, impondrn las medidas correctivas que estime necesarias de acuerdo a las atribuciones conferidas, sin perjuicio de su obligacin de remitir un informe al respecto a la Gerencia General. Art. 87. Atribuciones A fin de desempear la labor de control, la Gerencia de Mercado y Operaciones deber efectuar lo siguiente: a) Proporcionar diariamente a travs del Sistema de Informacin Burstil (SIB)

    los precios de referencia de cada uno de los valores de Renta Fija y Renta Variable.

    b) Solicitar a la Gerencia de Proyectos informacin dirigida a esclarecer la razn

    de una fluctuacin significativa de los precios. En el caso que no exista informacin que justifique la fluctuacin significativa de los precios, la Gerencia de Mercado y Operaciones podr suspender la negociacin de un valor hasta por treinta minutos, prorrogables por treinta minutos ms.

    Durante el lapso que dure la suspensin, la Gerencia de Mercado y Operaciones coordinar con la Gerencia de Proyectos a fin de determinar si la fluctuacin significativa obedece a un hecho de importancia no divulgado o difundido por la empresa emisora a travs de canales distintos a los de la Bolsa. En el caso que ello sea as, la Gerencia de Proyectos coordinar con la empresa emisora para que se difunda la informacin conforme a lo establecido en las leyes correspondientes. Si la fluctuacin significativa de precios no

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    31

    obedece a un hecho de importancia, la Gerencia de Proyectos emitir un informe en este sentido. Dicha suspensin se levantar hasta que se tenga un informe de la Gerencia de Proyecto que se dar a conocer al mercado. La Gerencia de Mercado y Operaciones presentar un informe detallado a la Gerencia General de la Bolsa o quien haga sus veces.

    c) Solicitar en cualquier momento a las Casas de Corredores informacin sobre

    la identidad y dems datos relevantes de los clientes en favor de quienes se estn realizando las operaciones, a fin de advertir cualquier intento de

    infraccin a las normas del mercado de valores.

    En el caso que la informacin solicitada a la Casa no le sea proporcionada, la Gerencia de Mercado y Operaciones podr recomendar la suspensin de la misma, conforme a lo establecido en las normas correspondientes. En el caso que se detecte alguna irregularidad notificar a la Auditora Interna, a fin de que sta efecte la revisin correspondiente y, en el caso de que esta encontrase indicios suficientes de que se haya cometido una infraccin, deber presentar un informe a la Gerencia General o quien haga sus veces con una copia a la Gerencia de Mercado y Operaciones.

    d) Podr anular las operaciones que contravengan lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias, as como aquellas operaciones de las cuales se tengan elementos suficientes para presumir que se est manipulando el precio, es decir, fijando o variando artificialmente el precio, realizando una operacin ficticia o en general que contravenga lo dispuesto en el artculo 100 de la Ley del Mercado de Valores, debiendo investigar con la contraparte que se vio involucrada con la operacin, de que dicha anulacin no le ocasionar ms problemas, de ser as se dejar a opcin de sta de dejar la operacin tal y como cerro, sin perjuicio de la sancin correspondiente a la Casa que haya cometido la infraccin. En el caso de que se anule la operacin o las operaciones la Gerencia de Mercado y Operaciones en coordinacin con el Departamento de Auditora debern presentar un informe detallado a la Gerencia General o quien haga sus veces, en el que fundamente adecuadamente su decisin.

    e) Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Valores, que ordenen la suspensin de una Casa de Corredores. La Gerencia de Mercado y Operaciones deber ejecutar el mandato tan pronto ste le haya sido comunicado.

    f) En el caso que existan factores que generen una sbita inestabilidad de un determinado valor o del mercado en su conjunto ya sea nacional o internacional, la Gerencia de Mercado y Operaciones podr suspender la negociacin de dicho valor, hasta por una sesin, informando adecuadamente

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    32

    de ello al mercado en general. La Gerencia de Mercado y Operaciones deber emitir un informe detallado a la Gerencia General o quien haga sus veces.

    Las operaciones podrn anularse de conformidad a este instructivo mientras no se hayan liquidado. Las operaciones anuladas de conformidad a este instructivo no fijarn precio, por lo cual la informacin que ya se hubiese difundido y que contemple dicha operacin anulada, deber ser corregida. DE LA VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES EN MERCADO SECUNDARIO Art.88. Para una mayor transparencia del mercado, el proceso de calce de las operaciones de mercado secundario para deuda y renta variable, ser sobre la base de una banda de precios, de tal manera que cuando el precio/rendimiento

    de una orden este dentro de esta banda, la oferta ser ingresada al sistema, cuando este fuera de la banda, el sistema no permitir su ingreso. BANDA DE PRECIOS Art. 89. Las ofertas de mercado secundario ingresaran a oferta pblica siempre que su precio/rendimiento estn dentro del ancho de banda establecido por el Presidente, el Gerente General de la Bolsa de Valores o quienes hagan sus veces, informado a las casas de corredores y a la Superintendencia de Valores, va circular. Art. 90. El precio base del ancho de banda, ser para ttulos de deuda, segn lo establecido en el artculo 33 literal a); y para las acciones, segn lo establecido en articulo 42. Art.91 Para los valores que no hayan tenido movimiento, en los periodos establecidos para determinar el precio de referencia, el precio base ser el precio de la ltima operacin y en caso de no encontrar contrapartida en la sesin de negociacin del da, el precio de referencia se mover, para la siguiente sesin, en los puntos bsicos que la bolsa de valores determine. Determinacin que ser fundamentada por escrito en el acta de la sesin respectiva. Art. 92. Para los valores que se negocien tambin en el extranjero, cuyos precios difieran en un 0.50% del precio de referencia del da, la bolsa tendr la potestad de disminuir o aumentar su precio base, para proteccin de los inversionistas y del mercado en general. Para lo cual bastar con la notificacin a las Casas de Corredores por el medio que la Bolsa de Valores crea oportuno. ANULACIN DE OPERACIONES Art. 93. Cuando de conformidad al Reglamento General Interno se deje sin efecto una operacin, el Gerente General de la Bolsa o el funcionario que haya presidido la sesin, debern fundamentar por escrito su decisin de dejarla sin efecto.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    33

    CAPITULO VII LIQUIDACIN DE OPERACIONES BURSTILES

    LIQUIDACION DIARIA Art. 94. Solamente habr una liquidacin en el da, con el resultado del neto entre las operaciones de compras y las de venta. Toda Casa de Corredores debe contar en sus instalaciones con los sistemas diseados para liquidar sus operaciones y nicamente podr hacer uso de fax por problemas de comunicacin.

    TIPOS DE CLIENTES Art. 95. Para efectos de este Instructivo, en la liquidacin de operaciones burstiles se identificarn dos tipos de clientes:

    a) Bancarios. Aquellas personas jurdicas que realicen operaciones

    burstiles a travs de una o ms casas de corredores de bolsa, y liquiden dichas operaciones a travs de su cuenta de liquidez en el Banco Central de Reserva.

    b) Particulares. Aquellas personas naturales o jurdicas que realicen operaciones burstiles a travs de una o ms casas de corredores de bolsa, y liquiden dichas operaciones a travs de los bancos comerciales, es decir que no tienen cuenta de liquidez en el Banco Central de Reserva y que no sean bancos ni financieras.

    CONTENIDO DE LA LIQUIDACION Art. 96. Los valores a liquidar estarn compuestos por:

    a) Vencimientos de Operaciones de Reporto: se liquidar el valor de recompra.

    b) Operaciones a contado y a plazo: se liquidar el valor transado, intereses acumulados y las comisiones de la Bolsa.

    c) Reportos: se liquidar el valor transado ms las comisiones de la bolsa. FASES DE LA LIQUIDACION MONETARIA Art. 97. La liquidacin total se har en tres fases: 1) Cobro con cargo a entidades que no son bancos por operaciones realizadas a

    travs de casas de corredores. Cobro con cargo a bancos de operaciones efectuadas a travs de casas de corredores.

    2) Pago a favor de entidades que no son bancos de operaciones efectuadas a travs de casas de corredores.

    3) Pago a favor de bancos, por operaciones efectuadas a travs de casas de corredores.

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    34

    ESTABLECIMIENTO DE SALDOS

    Art. 98. La Bolsa proceder a establecer, a travs del SELIB, los saldos de todas las operaciones a liquidarse en el da para cada Casa de Corredores. Esta actividad ser realizada a ms tardar a las 11:30 horas, teniendo las casas acceso a la informacin por medio del SELIB.

    Ser por medio de los cdigos de tipo de cliente (con el que cada corredor identifica a los participantes de la operacin) que la Bolsa establecer saldos por bancos y por particulares.

    Cdigos de Clientes:

    01 CUENTA PROPIA (Casas de Corredores)

    02 ADMINISTRACION DE CARTERA

    04 AFPS

    05 CUENTA PROPIA AFPS

    06 BANCO CENTRAL DE RESERVA

    30 PERSONAS NATURALES

    31 BANCA

    32 INDUSTRIA

    33 COMERCIO

    34 AGROPECUARIO

    35 CONSTRUCCION

    36 COMPAIAS DE SEGUROS

    37 INSTITUCIONES PUBLICAS

    38 EXTRANJEROS

    39 EMPRESAS DE SERVICIOS

    40 Fondos de Inversin cerrados

    INFORMACION DE LA LIQUIDACION

    Art. 99. Las casas de corredores, una vez tengan completos los datos de sus operaciones, debern informar a la Bolsa a travs del SELIB los valores detallados de las operaciones que realizaron por cuenta de bancos y particulares. Dicha informacin deber ser ingresada (digitada en el SELIB) y autorizada a ms tardar a las 1:30 p.m.

    En caso de tener problemas de comunicacin las casas de corredores podr hacer llegar va fax (Anexos No. 1 y 2), a la Gerencia de Mercado y Operaciones, toda

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    35

    informacin necesaria para la liquidacin monetaria en los formatos previamente establecidos, manteniendo el horario del numeral anterior. Una vez ingresada toda la informacin en el SELIB, por parte de las Casas de Corredores, la BVES enviar a los Bancos que presenten movimientos de fondos en el da de la liquidacin, un informe con el Detalle de Operaciones. Dicho informe ser enviado va correo electrnico a los contactos que stos designen. NETEO DE OPERACIONES Art. 100. Se efectuar un neteo entre los saldos por cobrar y pagar. Para el caso de los clientes que son Bancos, de acuerdo a la informacin ingresada por las

    Casas de Corredores en el SELIB, se establecer un saldo neto para cada Banco y para el caso de clientes particulares, el SELIB automticamente establecer un saldo neto para cada Casa de Corredores. Saldos despus de neteo (clientes bancos y particulares): a) Saldo Deudor: Se da cuando el total de pagos a la Bolsa es mayor al total de

    cobros a la Bolsa. Tambin se le llama saldo a favor de la Bolsa. b) Saldo Acreedor: Se da cuando el total de cobros a la Bolsa es mayor al total

    de pagos a la Bolsa. Tambin se le llama saldo a favor del Banco o saldo a favor de la Casa de Corredores.

    EJECUCION DE LAS FASES DE LA LIQUIDACION MONETARIA PROCEDIMIENTO: FASE 1 Cobro a Casas de Corredores de bolsa, por cuenta de Particulares

    1. Las Casas que acten por cuenta de clientes particulares y que resulten con saldo deudor, debern abonar a las cuentas de la BVES los saldos correspondientes a ms tardar a las 2:30 p.m. (con fondos en firme).

    2. La BVES por el monto que las Casas de Corredores depositen en la cuenta, enviar al Banco, instruccin de transferencia con cargo a la cuenta de la BVES (a ms tardar a las 2:30 p.m.) y estos fondos debern ser enviados por el banco hacia la cuenta de la BVES en el BCR. Instruccin que el banco deber enviar a ms tardar a las 2:30 p.m. 2.1. Debido a que en el mismo banco, se presentan instrucciones de

    cobros y de pagos a las Casas de corredores, por cuenta de clientes particulares, cuando el valor a cobrar sea mayor, el valor de la transferencia con cargo a la cuenta de la BVES, ser por el valor restante despus de haber provisionado los fondos necesarios para realizar los pagos en dicho banco.

    3. No se admitir que el cliente abone directamente a las cuentas operativas de la Bolsa de Valores, salvo situaciones especiales las cuales la Bolsa haya autorizado a solicitud de una Casa de Corredores, y en estos casos la Casa de Corredores interesada deber enviar, previo al abono, una solicitud en la que deber especificar el porqu de la misma, en concepto de que operacin se realiza el abono, as como una declaracin expresa que la Casa de Corredores ha cumplido con todas las obligaciones que

  • Operatividad Burstil

    Junio de 2012

    36

    estipula la Ley de Lavado de Dinero y de Activos respecto a ese cliente en particular y, particularmente el nombre del cliente, que conoce al cliente y que conoce el origen de los fondos que dicho cliente est depositando en las cuentas operativas de la Bolsa de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, la Casa de Corredores deber tener en todo momento a disposicin de la Bolsa el expediente del cliente que realiz el abono y la documentacin de respaldo de la operacin que motiv el abono.

    PR