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(012) Contratos aleatorios y cuasicontratos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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Contratos aleatorios y cuasicontratos

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

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Juego

Contratos aleatorios

Ilícitos o de azar

Lícitos

Con predominio de inteligencia

Con predominio destreza física o corporal

Apuesta

Ilícita

Lícita Obligaciones naturales

Obligaciones naturales

Obligaciones civiles

Contratos aleatorios

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Generalidades de los cuasicontratos

Concepto

Cuasicontratos

Crítica

Artículo 1437. Las obligaciones nacen (…) ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos”.

Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes”. Si es lícito, constituye un cuasicontrato.

Principalescuasicontratos

El cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que genera obligaciones.

Fundamento histórico

No es un “contrato”

No es un hecho “voluntario”

El pago de lo no debido

La comunidad

La agencia oficiosaLa enumeración no es taxativa: está

también, por ejemplo, la aceptación de una herencia o legado

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El enriquecimiento sin causa

Alcances

Enriquecimiento sin causa

Aplicaciones del principio

Condiciones para el

enriquecimiento sin causa

Empobrecimiento correlativo del titular de la acción de in rem verso

Relación de causalidad

Enriquecimiento de la persona obligada a restituir

• Las recompensas.• Las prestaciones mutuas entre reivindicante y poseedor vencido.• Derecho de los acreedores por los actos ejecutados por el marido sobre los bienes de la mujer, cuando el acto cede en utilidad personal de ésta y hasta concurrencia del beneficio que obtenga.• Cuando el incapaz se hubiera hecho más rico.• La agencia oficiosa.• El pago de lo no debido.

El enriquecimiento debe ser ilegítimo

Carácter subsidiario de la acción de in rem versoEfectos de la

acción

Regido por el principio del rechazo al enriquecimiento sin causa a costa de otro

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La agencia oficiosa o la gestión de negocios ajenos

Concepto

Agencia oficiosa

Requisitos

Caso en que no se está frente a una agencia oficiosa

La intrusión del gerente debe ser espontánea

Artículo 2286. “La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos”.

El gerente debe obrar sin mandato

Capacidad de las partes

• El gerente debe ser capaz• El interesado no requiere ser capaz

Cuando hay prohibición del interesado. Artículo 2291.

Cuando la gestión se realiza sin intención de obligar al interesado. Artículo 2292.

Agencia oficiosa y mandato

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La agencia oficiosa o la gestión de negocios ajenos

Efectos de la agencia oficiosa

Obligaciones del gerente

Obligaciones del interesado

Debe emplear el cuidado de un buen padre de familia

Debe hacerse cargo de “todas las dependencias del negocio”

Debe continuar su gestión hasta que el interesado pueda tomarla a su cargo o encomendarla a otra persona

Cumplir las obligaciones que el gerente haya contraído en la gestión

Reembolsar las mejoras útiles o necesarias

Debe rendir cuenta de su gestión

No está obligado a pagar ningún salario al gerente

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El pago de lo no debido

Concepto

Pago de lo no debido

Requisitos

Obligaciones que son causa suficiente de pago

Prueba

Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.

Debe de haber mediado un pago

Debe haber error en el pago

Carencia de causa en el pago

• Error de hecho• Error de derecho• Excluye el caso de fuerza

• Paga quien no es el verdadero deudor por error• Se paga a quien no es el verdadero acreedor• Se paga una obligación que no existe• Se paga excesivamente

• Caso de obligaciones sujetas a modalidad• Caso de obligaciones naturales

• El actor debe acreditar el hecho del pago• El actor debe acreditar que el pago era indebido

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Acción de repetición

Pago de lo no debido

Efectos del pago de lo no debido

Obligación de restituir

Prestaciones por parte del que recibió el pago y que

está de buena fe

Prestaciones por parte del que recibió el pago y que

está de mala fe

El pago de lo no debido

• Es una acción personal• Es mueble o inmueble• Es patrimonial• Es cedible y transmisible• Es renunciable• Es prescriptible

• Dinero o cosa fungible. Restituye otro tanto del mismo género y calidad• Especie o cuerpo cierto. Debe restituir la misma especie. No responde por los deterioros o pérdidas• En cuanto a los frutos, no se restituyen los frutos anteriores a la contestación de la demanda (reglas generales de las prestaciones mutuas)

•Dinero o cosa fungible. Restituye otro tanto del mismo género y calidad•Especie o cuerpo cierto. Debe restituir la misma especie. Sí responde por los deterioros o pérdidas, y los frutos percibidos, deducidos los gastos ordinarios en producirlos (reglas generales de las prestaciones mutuas)

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Acciones contra los terceros

adquirentes

Adquirentes a título oneroso

Adquirentes a título gratuito

El pago de lo no debido

Si está de buena fe

No hay derecho a reivindicar, por lo que el solvens sólo tendrá derecho a indemnización contra el accipiens (regla de la compraventa)

Si está de mala fe Existe derecho de reivindicación.

Debe restituirla, siempre que la especie sea reivindicable y exista en su poder

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La comunidad

Concepto

Comunidad

Origen

Efecto declarativo

Terminación de la comunidad

Derechos de los comuneros en la comunidad y administración

Artículo 2304. “La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato”.

Diapositiva siguiente

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2000.Se inicia la comunidad

2002Se hipoteca o vende la cuota

2006 Se liquida la comunidad

A B C

Efecto declarativo de la partición

Se opone a efecto traslaticio

PEDRO JUAN MARIA

Si Pedro hipoteca el 2002, y en la partición del 2006 se le asigna el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueño desde el 2000 y por ende la hipoteca es válida. En caso contrario caduca

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La ley como fuente de las obligaciones

Concepto

Obligaciones legales

Carácter excepcional

Algunos casos

Fundamento

• Artículo 578. Son las que provienen de la sola disposición de la ley• Artículo 1. Concepto de ley.

Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella”.

• Derechos deberes en el derecho de familia• La compensación económica• Ciertas clases de accesión• Las relaciones de vecindad• Las obligaciones tributarias• Las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual

Consideraciones de interés superior colectivo.