02 Salud Ocupacional y Epidemiologia

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SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍA SEMANA 2

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salud ocupacional y normativa chilena

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  • SALUD PBLICA Y EPIDEMIOLOGA

    SEMANA 2

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 2

    NDICE

    APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3 INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 3 1. DEFINICIONES .............................................................................................................................. 4 2. ROL DEL ESTADO EN SALUD OCUPACIONAL ............................................................................... 8

    2.1. ENTIDADES FISCALIZADORAS .............................................................................................. 8 3. LEGISLACIN CHILENA REFERENTE A SALUD OCUPACIONAL ................................................... 10 COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 16 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 17

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 3

    CONCEPTOS BSICOS DE SALUD OCUPACIONAL Y

    NORMATIVA LEGAL VIGENTE

    APRENDIZAJES ESPERADOS

    Se espera que, al finalizar esta semana de estudio, el estudiante se familiarice y distinga las bases

    de la salud ocupacional a nivel de conceptos y definiciones y que, a su vez, examine el rol del

    Estado en materia de salud ocupacional y la normativa chilena asociada a ella.

    INTRODUCCIN

    Chile, durante las ltimas dcadas, ha sufrido una serie de cambios sociales y culturales, debido al

    crecimiento que est viviendo. Esto tambin se ve reflejado en la modificacin de la legislacin y

    en el funcionamiento de las organizaciones, lo que involucra cambios especficos en los puestos de

    trabajo. Entender y considerar estos cambios permite abordar con una nueva mirada la salud

    ocupacional.

    Actualmente, la salud ocupacional se considera una herramienta de gestin bsica para las

    empresas, ya que permite optimizar las condiciones de trabajo, mejorando la calidad de vida

    laboral y aumentando la competitividad. Esto es posible si la organizacin promueve e incentiva

    continuamente una cultura de seguridad y salud en el trabajo.

    La salud ocupacional en Chile se encuentra regulada por normas legales que combinan aspectos

    laborales, de seguridad social y aspectos sanitarios, adems de algunas normativas tcnicas

    sectoriales. Estas normas establecen exigencias a cumplir por parte de trabajadores, empleadores,

    organismos administradores de la Ley 16.744 e instituciones pblicas (encargadas de fiscalizar el

    cumplimiento de estas normas).

    A continuacin se detallarn conceptos relacionados con la salud ocupacional, adems de una

    descripcin de los distintos elementos del sistema de seguridad y salud ocupacional, ahondando

    en la Ley 16.744 que establece un seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades

    profesionales.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 4

    1. DEFINICIONES

    SALUD OCUPACIONAL: es la disciplina encargada de:

    o Promover y mantener el ms alto grado posible de bienestar fsico, mental y social de los

    trabajadores en todas las ocupaciones.

    o Prevenir todo dao o alteracin causado a la salud de los trabajadores por las condiciones

    del trabajo.

    o Proteger a los trabajadores en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de

    agentes perjudiciales a su salud.

    Colocar y mantener al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes fisiolgicas

    y psicolgicas; en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su actividad.

    Tambin se puede entender salud ocupacional como la prevencin y el control de accidentes y

    enfermedades profesionales, por medio de acciones realizadas a nivel de los procesos

    productivos y del ambiente laboral, junto a acciones de proteccin de la salud y exmenes

    peridicos de los trabajadores.

    HIGIENE OCUPACIONAL: segn la Asociacin Estadounidense de Higiene Industrial (American

    Industrial Hygiene Association, AIHA) por higiene ocupacional se entiende como: la ciencia

    dedicada a identificar, evaluar (monitorear o medir) y controlar factores o agentes ambientales

    o tensiones, originados por el puesto de trabajo o presentes en el mismo, que puedan causar

    enfermedad, disminucin de la salud y del bienestar, o que puedan provocar incomodidad o

    algn malestar significativo entre los trabajadores o los restantes miembros de la comunidad.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 5

    El objetivo de la higiene ocupacional es la proteccin y promocin de la salud de los

    trabajadores, la proteccin del medioambiente y la contribucin a un desarrollo seguro y

    sostenible.

    SEGURIDAD INDUSTRIAL: es un conjunto de normas, instructivos y/o procedimientos para

    crear un ambiente seguro de trabajo, con el fin de evitar prdidas personales (accidentes) y/o

    materiales.

    MEDICINA DEL TRABAJO: especialidad mdica que estudia las enfermedades profesionales y

    los accidentes que se producen a causa o con ocasin del trabajo.

    La medicina del trabajo comprende acciones mdicas de fomento, prevencin, recuperacin y

    rehabilitacin de los accidentes y enfermedades profesionales, as como los exmenes

    destinados a verificar que las personas cuenten con un estado de salud compatible con el

    trabajo al que postulan o desempean.

    ENFERMEDAD COMN: primero hay que considerar qu se entiende por salud. Como se

    defini con anterioridad, salud es un estado de completo bienestar fsico, mental y social.

    Entonces, enfermedad es una alteracin funcional o estructural que afecta negativamente al

    estado de bienestar personal. Si uno de los estados se ve alterado se produce una enfermedad.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 6

    Tambin se puede considerar la enfermedad como un proceso de afeccin, que perturba uno

    de los estados del individuo, pudiendo ser a nivel fsico, mental o social.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL: la Ley 16.744, que establece un seguro obligatorio contra riesgos

    por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su Artculo 7 define enfermedad

    profesional como: Aquella que es causada de manera directa por el ejercicio de la profesin o

    el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

    Para ser considerada como enfermedad profesional, debe existir una relacin causal entre el

    quehacer laboral y la patologa que provoca la invalidez o muerte.

    AGENTES O FACTORES AMBIENTALES DEL TRABAJO: es cualquier elemento presente en el

    lugar de trabajo que pueda afectar la seguridad y salud de los trabajadores o de otras personas.

    Estn representados por agentes qumicos, fsicos y/o biolgicos, que pueden causar una

    enfermedad profesional, segn tiempo de exposicin, concentracin del agente y

    susceptibilidad personal.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 7

    FACTORES ERGONMICOS: son condiciones o elementos de una tarea que producen una carga

    fsica o mental en el trabajador.

    La carga fsica se refiere al uso de mecanismos fisiolgicos musculares que se pueden producir

    en labores de manipulacin de manual de cargas, posturas de trabajo, adems tiene relacin

    con los tiempos y la frecuencia de trabajo.

    La carga mental se refiere al manejo de la informacin en sus distintas etapas. Esta carga puede

    ser por la complejidad de la informacin, la repetitividad y monotona de las tareas en los

    lugares de trabajo.

    FACTORES PSICOSOCIALES: en el mbito laboral, estos tienen relacin con situaciones y

    condiciones inherentes al trabajo, tipo de organizacin, contenido del trabajo y ejecucin de las

    tareas, que pueden afectar la salud (a nivel fsico, psquico o social) del trabajador y sus

    condiciones de trabajo, ya sea en forma negativa como positiva.

    Los factores psicosociales en el trabajo pueden afectar positiva y negativamente. El efecto

    positivo puede otorgarle bienestar al trabajador y como consecuencia de esto un aumento en

    el rendimiento laboral. El efecto negativo crea en este caso riesgo para la salud del trabajador,

    provocando ausentismo, desmotivacin y bajo rendimiento. Entonces, se puede decir que los

    factores de riesgo tienen efectos directos en la empresa, el trabajo y el trabajador.

    PREVALENCIA: se refiere al nmero total de individuos que padecen una enfermedad durante

    un periodo determinado, dividido por la poblacin con probabilidad de contraer dicha

    enfermedad.

    Este indicador epidemiolgico permite describir un fenmeno de salud, identificar la frecuencia

    poblacional del mismo y generar hiptesis exploratorias.

    INCIDENCIA: corresponde al nmero de sujetos sanos que presentan la enfermedad en un

    periodo determinado, dividido por el total de poblacin expuesta. Este indicador entrega

    informacin sobre los casos nuevos, que son detectados en el tiempo de exposicin.

    Este indicador otorga una estimacin de la probabilidad de que una persona sana desarrolle

    una enfermedad durante un tiempo especfico.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 8

    2. ROL DEL ESTADO EN SALUD OCUPACIONAL

    El Estado tiene el rol de fiscalizar el cumplimiento de la normativa, promover los derechos y

    obligaciones, favoreciendo el mejoramiento continuo del sistema de seguridad y salud

    ocupacional.

    Las facultades de fiscalizacin y sancin en materias de seguridad y salud ocupacional se

    encuentran distribuidas en distintas entidades pblicas.

    Para organizar las competencias entre los distintos organismos fiscalizadores, el Cdigo del

    Trabajo en su Artculo 191 seala:

    Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicacin de normas de

    higiene y seguridad se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de

    trabajo, los dems servicios debern abstenerse de intervenir respecto de las materias que

    estn siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total trmino al respectivo

    procedimiento.

    2.1. ENTIDADES FISCALIZADORAS

    Direccin del Trabajo (DT): fiscaliza el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el

    trabajo, sin afectar las facultades conferidas a otros servicios del Estado. La DT debe controlar

    el cumplimiento de las medidas bsicas exigibles sobre el apropiado funcionamiento de

    instalaciones, mquinas y equipos. Los inspectores estn facultados para realizar visitas a los

    lugares de trabajo, pudiendo suspender de manera inmediata las labores que sean un peligro

    inminente para la salud de los empleados y multar si corresponde.

    Secretaras Regionales Ministeriales de Salud (Seremi de Salud): fiscalizan las disposiciones

    establecidas en el Cdigo Sanitario, normas y reglamentos complementarios que le otorgan

    facultades respecto a seguridad y salud laboral, adems sancionan cuando hay incumplimiento.

    Tambin estn facultadas para prescribir a las empresas medidas de higiene y seguridad, cuyo

    incumplimiento puede ser sancionado con multas. A su vez estn facultadas para cerrar faenas

    por motivos de higiene y seguridad en el trabajo. Corresponde tambin a las Seremi de Salud

    fiscalizar las actividades de prevencin que desarrollan los organismos administradores del

    seguro.

    Superintendencia de Seguridad Social (Suseso): le corresponde la supervisin en temas de la

    Ley 16.744, adems el control administrativo y tcnico de las Seremi de Salud, en todo lo

    relacionado con el seguro. La principal facultad de la Suseso es controlar los organismos

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 9

    administradores del seguro (mutualidades, empresas con administracin delegada e Instituto

    de Seguridad Laboral). El alcance de las facultades de fiscalizacin de la Suseso no incluye las

    empresas ni sitios de trabajo.

    Servicio Nacional de Geologa y Minera (Sernageomin): entidad encargada de la fiscalizacin

    en relacin al control de riesgos de accidentes en el sector minero. Debe velar por que se

    cumpla la normativa de seguridad minera y sancionar a sus infractores. Adems, debe

    proponer normas que mejoren las condiciones de seguridad en la minera.

    Direccin General del Territorio Martimo y Marina Mercante (Directemar): le corresponde

    vigilar la seguridad de la navegacin y proteccin de la vida de las personas en el mar. En

    general la Directemar debe velar por el cumplimiento de lo establecido en las leyes

    relacionadas con marina mercante nacional.

    Servicio Agrcola Ganadero (SAG): fiscaliza la normativa que tiene relacin con prevencin,

    control y erradicacin de plagas y enfermedades transmisibles de los animales. Adems, regula,

    restringe y prohbe la fabricacin, importacin, venta y aplicacin de plaguicidas.

    Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): fiscaliza el cumplimiento de la

    normativa sobre generacin, produccin, almacenamiento, transporte y distribucin de

    combustibles lquidos, gas y electricidad.

    Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC): dictamina normas tcnicas en resguardo de la

    seguridad de la navegacin area y de los recintos aeroportuarios.

    Comisin Chilena de Energa Nuclear (CCHEN): le corresponde la seguridad nuclear y radio

    proteccin, adems la evaluacin, autorizacin y la fiscalizacin de los programas de proteccin

    fsica de las instalaciones nucleares. Tambin le corresponde colaborar con las Seremi de Salud

    en la prevencin de los riesgos inherentes al uso de energa atmica, principalmente en los

    aspectos de higiene ocupacional.

    Instituto de Salud Pblica (ISP): es el organismo encargado de actuar como laboratorio

    nacional de referencia en el campo de salud ocupacional. Adems, debe aportar a la solucin

    de los problemas de salud de los trabajadores en el mbito laboral, mediante asesoras tcnicas

    e investigacin relacionada al tema. Tambin debe proponer medidas de prevencin de

    accidentes y enfermedades profesionales y ejecutar acciones adecuadas para la deteccin

    precoz de las enfermedades profesionales.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 10

    3. LEGISLACIN CHILENA REFERENTE A SALUD OCUPACIONAL

    La salud ocupacional en Chile, se encuentra normada por el Cdigo del Trabajo, la Ley 16.744 y

    Cdigo Sanitario y reglamentos respectivos. El Cdigo Sanitario y el Decreto Supremo 594

    establecen las normas relacionadas con las condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los

    lugares de trabajo.

    CDIGO DEL TRABAJO

    El Cdigo del Trabajo en su libro II establece la proteccin de los trabajadores. En su Artculo 184

    establece:

    El empleador tiene la obligacin de tomar todas las medidas necesarias para proteger y

    resguardar la vida y salud de sus trabajadores.

    En caso de accidente y emergencia, el empleador debe garantizar los elementos necesarios para

    una atencin mdica, hospitalaria, farmacutica oportuna y adecuada.

    CDIGO SANITARIO

    El Cdigo Sanitario en su libro III establece disposiciones para la higiene y seguridad del ambiente y

    de los lugares de trabajo. El Artculo 67 dispone: Corresponde al Servicio Nacional de Salud, velar

    porque se eliminen o controlen todos los factores que afecten la salud, la seguridad y bienestar de

    los habitantes en conformidad a lo establecido en el presente cdigo y sus reglamentos.

    A su vez, su Artculo 82 seala todo lo que debe comprender su reglamento, en relacin a higiene

    y seguridad en los lugares de trabajo:

    a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos,

    maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger

    eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la poblacin en

    general;

    b) las medidas de proteccin sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extraccin,

    elaboracin y manipulacin de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se

    efecte trabajo humano;

    c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de proteccin personal y

    la obligacin de su uso.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 11

    LEY 16.744

    Esta establece un seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes y enfermedades

    profesionales. Es un seguro competitivo y de reparto, y est basado en cuatro principios de la

    seguridad social:

    El Artculo 2 define a quienes protege:

    Trabajadores por cuenta ajena, incluye tcnicos extranjeros contratados.

    Funcionarios de la administracin del Estado.

    Estudiantes que ejecutan trabajos que implican ingresos para los planteles.

    Trabajadores independientes.

    La ley en su ttulo II establece las siguientes contingencias cubiertas:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 12

    LEY 20.001

    Regula el peso mximo de carga humana. Esta norma se aplicar en la manipulacin de carga

    manual que pudiese generar riesgos para la salud o los riesgos en las condiciones fsicas del

    trabajador.

    El empleador debe procurar que en la organizacin existan medios adecuados, principalmente

    mecnicos, con el fin de evitar la manipulacin manual frecuente de cargas. Adems, el empleador

    deber capacitar respecto de los mtodos correctos de manipulacin manual de carga al

    trabajador que realice esta tarea con el fin de proteger su salud.

    Si no se puede evitar la manipulacin manual de carga, la ley en su artculo 211-H establece que

    si la manipulacin manual es inevitable y las ayudas mecnicas no pueden usarse, no se permitir

    que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Adems, se prohbe la manipulacin de

    carga manual a la mujer embarazada.

    Tambin dispone que los menores de 18 aos y mujeres no pueden manipular cargas superiores a

    los 20 kilogramos.

    LEY 20.096

    Establece los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    Los empleadores debern adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores

    cuando puedan estar expuestos a radiaciones ultravioleta (Artculo 19):

    Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artculos 184 del Cdigo del Trabajo y 67 de la

    Ley 16.744, los empleadores debern adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente

    a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiacin ultravioleta. Para estos efectos, los

    contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, segn el caso, debern especificar

    el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del

    Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    DECRETO 40

    Aprueba el reglamento sobre la prevencin de riesgos laborales. Este establece que el Servicio

    Nacional de Salud debe fiscalizar las actividades de prevencin que desarrollan los organismos

    administradores del seguro. A su vez, indica que es obligacin de los organismos administradores

    del seguro el desarrollar actividades de prevencin de riesgos de accidentes y enfermedades

    profesionales.

    En su ttulo III expresa que en empresas con ms de 100 trabajadores, se deber contar con un

    Departamento de Prevencin de Riesgos a cargo de un experto en la materia. Tambin seala la

    categora del experto y tiempo (completo o parcial) segn cotizacin.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 13

    Adems, establece que la empresa debe mantener estadsticas de los accidentes, mantener al da

    un reglamento de higiene y seguridad, entregando una copia a cada trabajador e informando

    oportunamente los riesgos laborales a los que estar expuesto el trabajador y todas las medidas

    de prevencin de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

    DECRETO 54

    Aprueba el reglamento para la constitucin y el funcionamiento de los comits paritarios de

    higiene y seguridad. Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia que trabajen ms

    de 25 personas, se debe conformar el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, los cuales estn

    compuestos por tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales. Por

    cada miembro titular se designar un suplente. Tambin norma los requisitos bsicos para ser

    representante de los trabajadores.

    Adems establece como funciones del comit:

    Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de los elementos de proteccin

    personal.

    Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores de las medidas

    de prevencin, higiene y seguridad.

    Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

    Determinar si el accidente o enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del

    trabajador.

    Indicar la adopcin de medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevencin de los

    riesgos profesionales.

    Cumplir con las funciones e indicaciones que haga el organismo administrador respectivo.

    Promover la realizacin de cursos de capacitacin.

    DECRETO 67

    Aprueba reglamento para la aplicacin de los artculos 15 y 16 de la Ley 16.744, sobre exenciones,

    rebajas y recargos de la cotizacin adicional diferenciada. Asimismo, regula el periodo, los plazos y

    requisitos para el procedimiento de evaluacin por exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin

    adicional diferenciada.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 14

    DECRETO 76

    Aprueba reglamento para la aplicacin del Artculo 66 bis de la Ley 16.744, sobre la gestin de la

    seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores

    en rgimen de subcontratacin. Luego, la empresa principal debe hacerse responsable de:

    Informar los riesgos y medidas de prevencin a sus trabajadores y a las empresas contratistas y

    subcontratistas, antes del inicio de la faena o cuando se ocasionen cambios en las condiciones

    del trabajo.

    Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 594 respecto a todos los trabajadores de la

    obra o lugar de trabajo.

    Vigilar el cumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas, la obligacin de informar los

    riesgos y las medidas de prevencin, la elaboracin y capacitacin de los trabajadores en los

    procedimientos de trabajo seguro y la entrega de los elementos de proteccin personal segn

    el riesgo a cubrir.

    Controlar y verificar la constitucin de los comits paritarios de higiene y seguridad y los

    departamentos de prevencin de riesgos cuando corresponda.

    Debe facilitar el acceso de los organismos administradores del seguro para que cumplan sus

    funciones en la obra o lugar de trabajo.

    La empresa principal debe implementar un sistema de gestin de seguridad y salud ocupacional, cuando en la obra o lugar de trabajo, laboren ms de 50 trabajadores. Este sistema debe incluir:

    El Decreto 76 tambin establece obligaciones para contratistas y subcontratistas. Principalmente

    estos deben cumplir con todas las medidas en temas de prevencin de accidentes y enfermedades

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 15

    profesionales que indique la empresa principal, Comit Paritario y Departamento de Prevencin

    de Riesgos de faena. Adems, tienen que coordinar actividades de seguridad y salud con la

    empresa principal.

    DECRETO 101

    Aprueba el reglamento para la aplicacin de la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes

    del trabajo.

    En su ttulo II hace mencin a accidentes y enfermedades profesionales. En el Artculo 11 se

    menciona que la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales se har mediante un

    reglamento especial.

    DECRETO 109

    Aprueba el reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes y las enfermedades

    profesionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.744.

    Este decreto establece el listado de enfermedades profesionales y en las actividades en que se

    pueden contraer, adems del porcentaje de prdida de ganancia.

    DECRETO 110

    Establece la escala para la determinacin de la cotizacin adicional diferenciada, que se refiere la

    letra b del Artculo 15 de la Ley 16.744, segn la actividad de la empresa o entidad empleadora.

    Con una cotizacin adicional diferenciada en funcin de la actividad y riesgo de la empresa

    o entidad empleadora, la que ser determinada por el Presidente de la Repblica y no

    podr exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que tambin ser de cargo

    del empleador, y que se fijar sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 16.

    DECRETO 594

    Aprueba reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de

    trabajo, normando la construccin, provisin de agua potable, disposicin de residuos industriales

    lquidos y slidos, las condiciones de comedores, guardarropas y nmero mnimo de los servicios

    higinicos, la evacuacin de aguas servidas en los lugares de trabajo.

    Adems, establece las condiciones generales de seguridad, la prevencin y proteccin contra

    incendios; instaura los lmites permisibles para agentes qumicos y fsicos en la unidad que

    corresponda a cada agente.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 16

    COMENTARIO FINAL

    En el sistema de seguridad y salud en el trabajo participan varios actores, los cuales deben cumplir

    con obligaciones laborales, de seguridades sociales y sanitarias. Estas exigencias se encuentran

    normadas en distintas leyes y reglamentos. Si uno de los actores de este sistema no cumple su rol,

    puede afectarse a s mismo y a su vez al resto de los integrantes del sistema.

    La legislacin chilena en temas de salud y seguridad en el trabajo es enrgica en cuanto a la

    proteccin de los trabajadores, pero presenta debilidad en la prevencin de riesgos de accidentes

    y enfermedades ocupacionales. Igualmente, se carece de un sistema estadstico nacional de

    seguridad y salud ocupacional que permita tener la informacin actualizada y en forma oportuna

    de los distintos organismos administradores del seguro en relacin a accidentes y enfermedades

    profesionales.

    Tambin es importante sealar que la solucin a los problemas en seguridad y salud ocupacional

    no pasa solo por fiscalizar y multar, lo ms importante es que los empleadores velen por la

    seguridad y salud en los lugares de trabajo tomando conciencia de la importancia de este tema.

    En resumen, fomentar un cambio cultural en relacin a esta materia se hace cada vez ms

    necesario.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 17

    REFERENCIAS

    Ahlbon, A., Alfredsson, L., Alfvn, T., & Bennet, A. (1995). Fundamentos de epidemiologa. 4

    edicin. Espaa. Siglo XXI de Espaa S.A.

    Cdigo del Trabajo. Ministerio de Trabajo y Prevencin Social.

    Decreto 40. (1969). Aprueba el reglamento sobre la prevencin de riesgos laborales. Publicado en

    el Diario Oficial el 7 de marzo de 1969. Ministerio del Trabajo y Previsin Social,

    Subsecretara de Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041130

    Decreto 54. (1969). Aprueba reglamento para la constitucin y funcionamiento de los comits

    paritarios de higiene y seguridad. Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 1969.

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8336

    DECRETO 67. (2000). Aprueba reglamento para aplicacin de artculos 15 y 16 de ley n16.744,

    sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional diferenciada. Ministerio

    del Trabajo y Previsin Social; Subsecretaria de Previsin Social. Disponible en:

    http://bcn.cl/xmb

    Decreto 101. (1968). Aprueba el reglamento para la aplicacin de la Ley 16744 que establece

    normas sobre accidentes del trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 7 de junio de 1968.

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9231

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 18

    Decreto 109. (1968). Aprueba el reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16744, de 1

    de febrero de 1968, que estableci el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y

    enfermedades. Publicado en el Diario Oficial el 7 de junio de 1969. Ministerio del Trabajo y

    Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=9391

    Decreto 110. (1968). Establece la escala para la determinacin de la cotizacin adicional

    diferenciada. Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 1968. Ministerio del Trabajo y

    Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?Idnorma=179501

    Decreto 594. (2000). Aprueba reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales bsicas

    en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000. Ministerio

    de Salud. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766

    Decreto con Fuerza de Ley 1 (2003). Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Cdigo

    del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003. Ministerio del Trabajo y

    Previsin Social, Subsecretara del Trabajo. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=207436&org=cdr

    Decreto con Fuerza de Ley 725. (1968). Cdigo Sanitario (texto no oficial). Publicado en el Diario

    Oficial el 31 de enero de 1968. Ministerio de Salud Pblica. Gobierno de Chile. Disponible

    en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 19

    Decreto Supremo 76. (2007). Aprueba reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la ley

    16.744, sobre la gestin de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios

    en que presten servicios trabajadores en rgimen de subcontratacin. Publicado en el

    Diario Oficial el 18 de enero de 2007. Ministerio del Trabajo y Previsin Social,

    Subsecretara de Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://ww3.achs.cl/ws/wps/wcm/connect/5d0c030045fe751fb076f8642a8c9a6b/ACHS_L

    egales+DS+76_ACHS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5d0c030045fe751fb076f8642a8c9a6b

    Fundacin Mapfre. (1996). Manual de higiene industrial. Espaa: Editorial Mapfre S. A.

    Ley 16.744. (1968). Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968. Ministerio del Trabajo y Previsin

    Social, Subsecretara de Previsin Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650

    Ley 20.001. (2005). Regula el peso de mximo de carga humana. Publicada en el Diario Oficial el 5

    de febrero de 2005. Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Subsecretara de Previsin

    Social. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=235279

    Ley 20.096. (2006). Establece los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de

    la capa de ozono. Publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2006. Ministerio

    Secretara General de la Presidencia. Gobierno de Chile. Disponible en:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=248323

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 2 20

    Organizacin Internacional del Trabajo, OIT. (2001). Factores ambientales en el lugar de trabajo. 1

    edicin. Espaa. Disponible en:

    http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2001/101B09_193_span.pdf

    Parra, M. (2003). Conceptos bsicos en salud laboral. 1 edicin. Chile. Organizacin Internacional

    del Trabajo. Disponible en: http://www.edpcollege.info/ebooks-pdf/ser009.pdf

    PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2013). Conceptos bsicos de salud ocupacional y normativa legal vigente. Salud Pblica y

    Epidemiologa. Semana 2.