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    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Vigencia / Abrogacin

    a) Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    b) En vigor a partir del 1 de enero del 2014, salvo disposicin expresa. Artculo 9, I transitorio.

    c) A partir de su entrada en vigor, quedarn sin efecto las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carcter general o que se hubieran otorgado a ttulo particular, que contravengan o se opongan a la nueva LISR. Artculo 9, IV transitorio.

    d) Se abroga LISR publicada en el DOF el 1 enero 2002. Artculo 9, II transitorio. Estuvo en vigor durante 12 aos. (2002 a 2013).

    e) Reglamento de la LISR que se abroga publicado el 17 de octubre de 2003, continuar vigente en lo que no oponga a la nueva LISR y hasta en tanto se expida un nuevo reglamento. Artculo 9, II transitorio.

    f) Derechos y obligaciones adquiridas con motivo de la LISR que se abroga. Debern ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los trminos que indica la LISR que se abroga. Artculo 9, II, segundo prrafo, transitorio.

    g) Convenios de Colaboracin con los Estados. Se mantendrn vigentes los actuales hasta en tanto se celebren nuevos, asimismo los Estados mantendrn sus facultades de comprobacin por lo que hace al 2013 y ejercicios anteriores. Artculo 9, VII y VIII, transitorio.

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    ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014

    TITULO I ARTCULO DISPOSICIONES GENERALES 1 al 8

    TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES

    Disposiciones Generales 9 al 15

    CAPTULO I De los Ingresos 16 al 24

    CAPTULO II De las Deducciones

    SECCIN I De las Deducciones en General 25 al 30

    SECCIN II De las Inversiones 31 al 38

    SECCIN III Del Costo de lo Vendido 39 al 43

    CAPITULO III Del Ajuste Anual por Inflacin 44 al 46

    CAPITULO IV De las Instituciones de Crdito de 47 al 56 Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crdito y de las Sociedades de Inversin de Capital

    CAPITULO V De las Prdidas 57 al 58

    CAPITULO VI Del Rgimen Opcional para Grupos de Sociedades 59 al 71

    CAPITULO VII De los Coordinados 72 al 73

    CAPTULOVIII Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, 74 al 75 Silvcolas y Pesqueras

    CAPTULO IX De las Obligaciones de las Personas Morales 76 al 78

    TITULO III DEL RGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS 79 al 89

    TITULO IV DE LAS PERSONAS FSICAS

    Disposiciones Generales 90 al 93

    CAPITULO I De los Ingresos por Salarios y en General 94 al 99 por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado

    CAPITULO II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

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    SECCIN I De las Personas Fsicas con Actividades Empresariales 100 al 110 y Profesionales

    SECCIN II Del Rgimen de Incorporacin Fiscal 111 al 113

    CAPTULO III De los Ingresos por Arrendamiento y en General 114 al 118 por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

    CAPTULO IV De los Ingresos por Enajenacin de Bienes

    SECCIN I Del Rgimen General 119 al 128

    SECCIN II De la Enajenacin de Acciones en Bolsa de Valores 129

    CAPITULO V De los Ingresos por Adquisicin de Bienes 130 al 132

    CAPTULO VI De los Ingresos por Intereses 133 al 136

    CAPTULO VII. De los Ingresos por la Obtencin de Premios 137 al 139

    CAPTULOVIII De los Ingresos por Dividendos y en General por las 140 Ganancias Distribuidas por Personas Morales

    CAPTULO IX De los Dems Ingresos que tengan las Personas Fsicas 141 al 146

    CAPTULO X De los Requisitos de las Deducciones 147 al 149

    CAPTULO XI De la Declaracin Anual 150 al 152

    TTULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL 153 al 175

    TTULO VI DE LOS RGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

    CAPITULO I De los Regmenes Fiscales Preferentes 176 al 178

    CAPITULO II De las Empresas Multinacionales 179 al 184

    TTULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES

    CAPITULO I De las Cuentas Personales del Ahorro 185

    CAPTULO II De los Patrones que Contraten a Personas que 186 Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores

    CAPTULO III De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisicin 187 o Construccin de Inmuebles

    CAPTULO IV De los Estmulos Fiscales a la Produccin y Distribucin 189 al 190 Cinematogrfica y Teatral Nacional

    CAPTULO V De los Contribuyentes Dedicados a la Construccin y 191 Enajenacin de Desarrollos Inmobiliarios

    CAPTULO VI De la Promocin de la Inversin en Capital de Riesgo 192 al 193

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    Desaparecen

    Regmenes

    Consolidacin Fiscal

    Rgimen Simplificado

    Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales

    Pequeos Contribuyentes

    Estmulos Fiscales

    De la Deduccin Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo

    De las Sociedades Mercantiles dedicados a la adquisicin o construccin de inmuebles. Se mantienen los fideicomisos.

    Del Fomento al Primer Empleo

    Disposiciones que Cambian de Lugar De las Sociedades Cooperativas de Produccin, a Estmulos Fiscales

    De las Facultades de las Autoridades, pasan al CFF

    Aplicacin de Beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Tributacin Artculo 4

    Declaracin de su situacin fiscal para poder aplicar los BENEFICIOS de los Tratados. Se establece la obligacin de presentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal del artculo 32-H CFF, la cual es obligatoria y en este caso particular no hay monto sino supuesto, o bien, presentar el dictamen, cuando se haya ejercido la opcin.

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    Nueva facultad de la autoridad por Operaciones entre partes relacionadas. Las autoridades fiscales podrn solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributacin jurdica, a travs de una manifestacin bajo protesta de decir verdad firmada. Tasas de Retencin Reducidas establecidas en los Tratados. Se podrn aplicar directamente por el retenedor. En caso de que el retenedor utilice tasas mayores a las sealadas en los tratados, el residente en el extranjero tendr derecho a solicitar la DEVOLUCIN por la diferencia.

    Nuevas Reglas para Acreditar ISR Pagado en el Extranjero Artculo 5 y 9, XL transitorio

    Finalidad: Evitar un sobreacreditamiento.

    Los procedimientos actuales para determinar el monto proporcional del impuesto acreditable ahora, en la nueva ley se expresan en frmulas.

    En caso de participacin indirecta para que proceda el acreditamiento la persona moral deber residir en un pas con el que Mxico tenga un acuerdo amplio de intercambio de informacin.

    Se elimina la norma especfica para el acreditamiento en caso de empresas controladas y controladoras por el rgimen de consolidacin ya que este desaparece.

    Se precisa que las limitantes al acreditamiento se realizarn por cada pas.

    Se regula que la parte del impuesto no acreditable ser no deducible.

    Tipos de cambio. A) En caso de dividendos se deber utilizar ltimo publicado con anterioridad ltimo da ejercicio (31 de diciembre 201X) al que corresponda la utilidad distribuida (no al ejercicio en que se pague el dividendo). B) En los dems casos se deber utilizar el promedio de los tipos de cambio diario publicados en el DOF en el mes en que se pague el impuesto en el extranjero. En la ley vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, la referencia en cuanto al tipo de cambio a utilizar es muy breve slo refiere que se deben utilizar los publicados en el DOF.

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    Dividendos, nuevas obligaciones:

    a) Debern calcular el impuesto acreditable y lmite al acreditamiento por cada ejercicio fiscal.

    b) Llevar un registro especial para esta identificacin desde la adquisicin de la tenencia accionaria pero deber contener la informacin relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan dividendos aunque correspondan a ejercicios anteriores.

    c) Sino se tienen elementos para identificar el ejercicio al que corresponden las utilidades entonces PEPS (primeras utilidades generadas, sonlas primeras que se distribuyen).

    d) Tener documentacin comprobatoria.

    e) No registro, no comprobantes, no clculo conforme al artculo, entonces no acreditamiento. El registro se debe llevar por isr pendiente de acreditar ejercicios anteriores a 2014, en este caso el incumplimiento no impide el acreditamiento.

    Establecimiento permanente en Mxico. Se adiciona disposicin expresa para regular que en ese caso el acreditamiento slo se podr efectuar por aquellos ingresos atribuibles al EP que hayan sido objeto de retencin.

    Impuesto acreditable. Se incluye norma jurdica para regular que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de ISR cuando cumpla la reglas del SAT y que se encuentre comprendido en un tratado para evitar la doble imposicin en vigor de los que Mxico sea parte.

    Se elimina Procedimiento para Determinar Valor Promedio de Activos Artculo 9 -A LISR Vigente hasta 31 diciembre 2013

    Es una adecuacin ya que era aplicable para el rgimen de consolidacin fiscal que ya no contina, asi como para la no configuracin del establecimiento permanente por las operaciones econmicas que celebraran con maquiladoras que reunan determinados requisitos (artculo 216-Bis LISR, vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013) el cual tambin se elimina.

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    Tasa ISR Personas Morales Ttulo II Artculo 9

    La tasa de ISR para personas morales del Ttulo II ser del 30%.

    Historial Tasas ISR Ttulo II

    Precisin del Concepto de Utilidad Fiscal

    Artculo 9

    Frmula para obtener la UF

    2014 2013

    Ingresos Acumulables Ingresos Acumulables

    Menos Deducciones Autorizadas Deducciones Autorizadas

    Nombre UF / Resultado Obtenido

    Menos PTU Pagada ejercicio PTU Pagada ejercicio

    Igual Utilidad Fiscal Utilidad Fiscal

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    Eliminacin Reduccin de ISR al Sector Primario Artculo 9

    Se elimina la posibilidad para que los contribuyentes dedicados exclusivamente al sector primario que tributaran en el Ttulo II LISR que se abroga, redujeran su ISR causado en un 25%.

    Base PTU Artculo 9 y 9, XXXIV transitorio

    a) Se modifica la determinacin de la base para calcular la PTU.

    b) No tendrn efectos en la base los dividendos. ltimo prrafo artculo 17 LISR vigente hasta

    31 de diciembre 2013. c) La exposicin de motivos fundamenta este cambio en que SCJN estableci que el artculo 16

    de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, contraviene el artculo 123 CPEUM por establecer un procedimiento diferente al previsto en el artculo 10 LISR obligando con ello al patrn a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada en LISR y por ende distinta a su capacidad contributiva.

    d) Imprecisin de la norma. Texto 9 LISR. Para determinar la renta gravable , no se disminuir (de qu no se disminuye?) la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    e) Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar deduccin inmediata debern considerar la depreciacin normal de dichos bienes para efectos de la PTU. 9, XXXIV transitorio.

    f) Base gravable para el clculo de la PTU. Comparativo

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    2013 2014

    Ingresos Acumulables Ingresos Acumulables

    Menos Ajuste anual por inflacin acumulable

    Menos Deducciones Autorizadas

    Ms Dividendos recibidos Menos No deducibles por ingreso exento para el trabajador

    Ms Ganancia cambiaria Igual Renta Gravable para PTU

    Ms Diferencia entre precio de venta de activos fijos y la ganancia acumulable

    Nota: No se disminuyen prdidas fiscales pendientes de amortizar ni PTU pagada en el ejercicio.

    Igual Resultado O bien:

    Menos Deducciones autorizadas, excepto inversiones y ajuste anual por inflacin deducible

    Resultado fiscal

    Menos Depreciacin de inversiones en % de LISR. O MOI no deducido cuando se enajenen o dejen de ser tiles.

    Menos No deducible por ingreso exento (28, XXX)

    Menos Dividendos distribuidos Ms Prdidas fiscales amortizadas

    Menos Prdidas cambiarias Ms PTU pagada en el ejercicio

    Igual Renta Gravable para PTU Igual Renta Gravable para PTU

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    Dividendos. Factor de Piramidacin y Aplicacin CUFIN

    Artculos 10 y 140

    Adecuacin al factor de piramidacin 1.4286 por la nueva tasa permanente de ISR. Factor= (30/70+1) Factor = 1.42857142 Factor Lisr = 1.4286

    Se elimina el factor de piramidacin disminuido para sector primario. Se mantiene el hecho de que si el dividendo pagado proviene de CUFIN no hay pago

    de ISR. Para no olvidar. El ISR de dividendos lo causa y paga la persona moral del Ttulo II

    adems del impuesto del ejercicio, tiene el carcter de pago definitivo. Se entera a ms tardar el 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se pagaron los dividendos.

    Ejemplo

    Concepto CUFIN NO CUFIN

    Dividendo Distribuido 1000,000 1000,000

    CUFIN S = > a 1 milln No

    Clculo del ISR Dividendo a adicionar

    0 = 1000,000 X 1.4286 X 30%

    ISR que se adiciona 0 428,600

    Dividendo Base 0 1428,600

    ISR a pagar 0 428,600

    Tasa Efectiva 0 42.86%

    Retencin ISR 10%. Las personas fsicas estarn sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en Mxico.

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    Las personas morales que distribuyen los dividendos estn obligadas a retener el impuesto y lo enterarn conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.

    El pago de este ISR ser definitivo.

    La persona moral que distribuye el dividendo estar obligado a mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014, cuando no lleven las dos se entender que las mismas fueron generadas a partir del ao 2014 por lo que causarn el 10%.

    Acumulacin Dividendo Persona Fsica Residente en Mxico. Artculo 140 y Artculo 9, XXX transitorio.

    CONCEPTO 1 2 3

    Dividendo decretado 1,000,000 1,000,000 1,000,000

    Retencin 10% 100,000

    Dividendo recibido 1,000,000 1,000,000 900,000

    Factor 1.4286 1.4286 1.4286

    (=) Dividendo piramidado 1,428,600 1,428,600 1,428,600

    Tasa ISR persona fsica 30% 35% 35%

    ISR causado en el ejercicio 428,580 500,010 500,010

    ISR acreditable (1428,600 X 30%)

    428,580 428,580 428,580

    ISR a cargo en el ejercicio 0 71,430 71,430

    % ISR adicional a pagar 0 7.143% 17.143%

    1. Dividendos a pagar durante 2013

    2. Dividendos acumulados al 31 de diciembre de 2013, pagados en 2014 en adelante

    3. Dividendos generados a partir de 2014, pagados de 2015 en adelante

    4. Retencin 10%. Pago definitivo y retiene la PM que paga el dividendo

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    Retencin ISR en Dividendos Fictos. ?

    En erogaciones no deducibles que beneficien a socios o accionistas, el ISR que retenga la persona moral se enterar a ms tardar en la fecha en que se presente o debi presentarse la declaracin del ejercicio correspondiente.

    Responsabilidad Solidaria del Representante Legal en Liquidacin por Cambio de Residencia Fiscal

    Artculo 12

    Se elimina la excepcin de responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas cuando la persona moral presentara un dictamen formulado por CPR en el que se indique que el clculo del impuesto se realiz de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

    Nueva Obligacin de las Fiduciarias de Fideicomisos de Actividades Empresariales.

    Artculo 13

    La fiduciaria deber expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a travs del fideicomiso.

    Pagos Provisionales. Artculo 14

    Deduccin inmediata. Se elimina el ajuste a la utilidad o prdida fiscal para determinar el CU por la deduccin inmediata efectuada ya que este estmulo fiscal desaparece en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Falt norma transitoria para ajuste por la deduccin inmediata en ejercicios anteriores.

    Nueva obligacin la expedicin de un comprobante fiscal. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos a los miembros de las sociedades cooperativas de produccin o anticipos a los miembros de asociaciones o sociedades civiles debern expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, as como el impuesto retenido. Es cuestionable su inclusin en este artculo.

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    Todas las reglas de los pagos provisionales, incluyendo su reduccin, quedan incluidas en un solo artculo y no en dos como estn en la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013.

    Deudas Perdonadas en Procedimiento de Concurso Mercantil

    Artculo 15 Se establece que se considerar ingreso acumulable la cantidad en la que las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito, excedan a las prdidas fiscales si stas provienen de operaciones o transacciones entre o con partes relacionadas.

    Enajenaciones a Plazo Artculo 17 y 9, XI transitorio

    Concepto, artculo 14 CFF. Se entiende que se efectan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efecten con clientes que sean pblico en general, se difiera mas del 35% del precio para despus del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. se consideran operaciones efectuadas con el pblico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes fiscales simplificados.

    Se elimina la opcin para que se acumulara nicamento lo COBRADO.

    A partir del 2014, considerarn como ingreso acumulable el TOTAL del precio pactado, cobrado o no.

    Operaciones anteriores al 2014 con cantidades pendientes de cobrar tendrn las siguientes reglas:

    a. Acumularn al cobro los saldos pendientes de cobro del total del precio pactado.

    b. El ISR causado (por los cobros) se podr enterar en dos partes iguales. 50% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso y el 50% restante en el siguiente ejercicio.

    c. El ISR que podr diferirse, ser el que corresponda a la proporcin que

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    representen las enajenaciones a plazo, respecto a la totalidad de las operaciones realizadas en el periodo de que se trate.

    d. El impuesto que se difiera se actualizar desde el mes por el que se tom la opcin, y hasta por el mes en el que se pague el mismo.

    e. Cuando el contribuyente enajene los documentos pendientes de cobro o los d en pago, deber acumular en ese ejercicio el saldo de la cuenta por cobrar.

    f. En el caso de incumplimiento de los contratos de enajenaciones a plazo, el enajenante considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades cobradas al comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

    Rgimen para los Ingresos Provenientes de Obra Inmueble, Estimaciones

    Artculo 17

    Este rgimen que permite la acumulacin a la autorizacin o, en algunos casos incluso hasta el cobro de la estimacin tratndose de contribuyentes que celebren contratos de obra, se mantiene slo que ahora est incluido en este artculo relativo al momento de acumulacin del ingreso y no en un artculo por separado como es el caso de la LISR que se abroga.

    Procedimiento para Determinar Costo de Acciones con Tenencia Menor a 12 Meses.

    Artculo 22

    o Se establece un procedimiento nico general obligatorio para determinar el costo de las acciones independiente al tiempo de tenencia (> < a 12 meses).

    o Se elimina la obligacin de utilizar el procedimiento para calcular costo de acciones con tenencia menor a 12 meses, ahora es optativo.

    o Las sociedades emisoras debern proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la informacin necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artculo dicha constancia deber contener los datos asentados en el comprobante fiscal que al efecto hayan emitido.

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    Impuestos Trasladados Artculo 28 LISR vigente hasta el 31 de diciembre 2013

    Se elimina la regulacin que determinaba que los impuestos que traslada el contribuyente no son ingreso acumulable porque segn lo refiere la exposicin de motivos no se justifica la existencia de esta disposicin, dado que por su naturaleza jurdica (porque no incrementan la esfera patrimonial) no pueden interpretarse como un ingreso acumulable.

    Deducciones Autorizadas

    Artculo 25

    A. Se elimina la deduccin de las cuotas obreras pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    B. Se establece la deduccin de cuotas a cargo del patrn previstas en la Ley del Seguro del Desempleo.

    C. Se acota al 0.47 la deduccin de las aportaciones al FONDO DE PENSIONES. El factor ser del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Requisitos de las Deducciones Artculo 27

    Donativos a escuelas, stas deben ser sujetos del Ttulo III. Autorizadas para recibir donativos.

    Los donativos a favor de la Federacin, estados, municipios, y organismos descentralizados, el monto deducible no podr exceder del 4% de la utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, sin que en ningn caso el lmite de la deduccin total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Justificacin: Promover la donacin a Instituciones de Beneficencia, AC y SC que operan en Mxico.

    Estar amparadas con un comprobante fiscal, incluyendo salarios.

    Se elimina la posibilidad para que los contribuyentes consideraran como comprobante fiscal los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crdito o casas de bolsa; tarjeta de crdito, de dbito o de servicio, o monedero electrnico.

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    Salarios. Tambin los salarios que excedan de 2 mil pesos se deben pagar con cheque o transferencia.

    Artculo 101 LFT- El salario en efectivo deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

    Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podr efectuarse por medio de depsito en cuenta bancaria, tarjeta de dbito, transferencias o cualquier otro medio electrnico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago sern cubiertos por el patrn.

    Los pagos de salarios, impuestos locales sobre nminas, honorarios asimilables y retenciones se podrn deducir siempre que las erogaciones consten en comprobantes fiscales.

    Vales de Despensa. Sern deducibles siempre que su entrega se realice a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el SAT.

    Anticipo de gastos. Se precisa que el comprobante del anticipo deducible debe ser un COMPROBANTE FISCAL, es sustitucin de documentacin comprobatoria.

    No deducibles Artculo 28

    Se precisa que tratndose de cuotas al IMSS slo sern deducibles las que sean a cargo de los patrones y la deducibilidad de las cuotas del Seguro de Desempleo.

    Los viticos para su deduccin debern estar amparados con un comprobante fiscal cuando stos se realicen en territorio nacional o con la documentacin comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efecten en el extranjero.

    Lmite renta de automviles. Se incrementa en el texto de LISR el monto de $165 diarios a $200 diarios. El Decreto del 23 de abril del 2003, que permite $250 pesos diarios de renta no se aplicara porque se opone a la reforma.

    Consumos en restaurantes. Se incremente la no deducibilidad del 87.5% al 91.5%. Deducible: 8.5%. La iniciativa del Ejecutivo propona no deducible el 100% de los consumos en restaurantes. Justificacin: Para evitar abusos ya que no corresponden a gastos necesarios para realizar la actividad.

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    Gastos a prorrata o compartidos. Los pagos que efecte el contribuyente cuando los mismos tambin sean deducibles para una parte relacionada residente en Mxico o en el extranjero. Excepto que la parte relacionada acumule los ingresos generados en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

    Ingresos Exentos. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor ser del 0.47 cuando las prestaciones exentas otorgadas por los patrones a favor de sus trabajadores no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La iniciativa del Ejecutivo propona 59% de no deduccin. Justificacin Ejecutivo: Evitar asimetras.

    Ingresos exentos pagados a los trabajadores, entre otras: previsin social, fondos de ahorro, indemnizaciones, liquidaciones, aguinaldos, tiempo extra, prima vacacional y dominical, PTU, entre otros.

    Esto violenta la justificacin tcnica de la neutralidad tributaria de los ingresos exentos al limitar la deduccin y pasar la carga al patrn. Esta reforma est provocada por la abrogacin del IETU.

    El trabalenguas, nuevo no deducible. Cualquier pago que cumpla con a), que adems se efecte por alguno de los conceptos sealados en b) y que se encuentre en cualquiera de los supuestos c)

    S.A. (a)

    Residente en Mxico

    ENTIDAD EXTRANJERA CONTROLADA

    PAGA (b): INTERESES REGALIAS ASISTENCIA TCNICA

    Sea transparente

    Que el pago sea inexistente en el pais

    de residencia

    Que el pago no sea ingreso gravado

    (c)

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    Deduccin de Inversiones Adquiridas con anterioridad al 1 enero 2014 Artculo 9, V

    Los saldos pendientes de deducir de las inversiones efectuadas en vigencia de la LISR que se abroga, lo podrn deducir conforme a dicha LISR.

    Eliminacin de la Opcin para Mineras para Deduccin en un solo Ejercicio

    de Gastos Preoperativos Artculo 39 LISR que se abroga

    Se elimina la opcin para la empresas que se dedican a la explotacin de yacimientos de mineral para deducir en el ejercicio en que se realicen los gastos preoperativos.

    Sistemas de Cogeneracin de Electricidad Eficiente

    Artculo 34, XII Se adiciona 100% de deduccin a estos sistemas. Maquinaria y Equipo Utilizado en Conversin a Gas Natural ypara Prevenir y

    controlar Contaminacin Artculo 41, XIV LISR que se abroga

    Se elimina la posibilidad de deducir esta maquinara al 100% proporcional a los meses utilizados en el ejercicio.

    Lmite Deduccin Automviles Artculo 36

    Disminuye de $175 mil a $130 mil la inversin lmite para la deduccin en automviles.

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    Costo de lo Vendido. Eliminacin de Sistema de

    Costeo Directo Artculo 39

    Se elimina la posibilidad de determinar el costo de lo vendido utilizando el SISTEMA DE COSTO DIRECTO CON BASE EN COSTOS

    HISTRICOS, por lo que a partir del 2014 el nico sistema de costos vlido para la LISR es el SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE SOBRE COSTOS HISTRICOS O PREDETERMINADOS.

    Los costos de produccin pueden determinarse tomando en consideracin todos aquellos costos tanto directos como indirectos sin tomar en cuenta que sean fijos o variables, en relacin con el volumen de produccin; o bien, tomando en cuenta slo aquellos costos de fabricacin que varen con relacin a los volmenes de produccin, es decir haciendo uso de los sistemas de costeo directo.

    El Costeo Absorbente es un sistema que incorpora todos los costos de fabricacin, tanto variables y fijos al costo del producto.

    El Costeo Directo toma como base el estudio de los gastos en fijos y variables, para aplicar a los costos unitarios slo los gastos variables de materia prima directa, mano de obra directa, y gastos indirectos variables; de tal forma que los gastos o costos fijos se excluyen del Costo de Produccin Unitario.

    Mtodos de Valuacin de Inventarios Artculo 41

    Se elimina el UEPS (ltimas Entradas Primeras Salidas) como mtodo permitido para la valuacin de los inventarios.

    Obligacin Expedicin de Constancia de las Instituciones del Sistema Financiero Artculo 54

    Las Instituciones que integra el sistema financiero debern expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses y del ISR retenido.

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    Obligacin de Informar Depsitos en Efectivo de Instituciones que integran el Sistema Financiero

    Artculo 55

    Las instituciones que integran el sistema financiero tendrn la obligacin de informar anualmente, a ms tardar el 15 de febrero, los depsitos en efectivo que se realicen en cuentas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depsitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas del contribuyente en una misma institucin financiera exceda de $15 mil pesos, as como de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en trminos las reglas que emita el SAT.

    Se entiende por depsitos en efectivo:

    a) Depsitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas fsicas o morales tengan a su nombre en el sistema financiero, as como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

    Artculo 9, VI transitorio Se manifiesta la posibilidad de amortizar el saldo de prdidas pendientes de amortizar en los trminos de la LISR que se abroga.

    Rgimen Opcional para Grupos de Sociedades Ttulo II, Captulo VI

    Se adiciona un nuevo rgimen para que los grupos de sociedades paguen su ISR causado.

    Es un rgimen optativo que deber autorizar el SAT. Ahora la controladora y las controladas son denominadas integradora e integradas. Tenencia accionaria mayor al 80%. En el procedimiento se prev diferimiento parcial del ISR por 3 aos. Desaparece el Rgimen de Consolidacin Fiscal.

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    LOS COORDINADOS Artculos 72 y 73

    Rgimen obligatorio para el Coordinado

    Sustituye al Rgimen Simplificado

    Se elimina la referencia a exclusividad

    Cumplirn con sus obligaciones aplicando el Rgimen General de las Personas Fsicas (Ttulo IV, Captulo II, Seccin I)

    El Coordinado deber expedir comprobante fiscal por las retenciones efectuadas a sus integrantes

    Se cambia expedir y recabar documentacin comprobatoria por expedir y recabar comprobantes fiscales

    Se elimina la disposicin que estableca que no tendran efectos fiscales las operaciones y transferencias de bienes realizados por los integrantes de un mismo Coordinado. (Artculo 81, V prrafo LISR abrogada).

    Con motivo de la eliminacin de Rgimen Intermedio, se elimina la opcin para su utilizacin a aqullos contribuyentes con ingresos < iguales

    a 10 millones en el ejercicio inmediato anterior.

    Se elimina la obligacin de que la documentacin comprobatoria debiera contener adicionalmente la leyenda Contribuyente del Rgimen de Transparencia. (Artculo 82, ltimo prrafo).

    Se elimina la disposicin legal relativa a la obligacin de estar inscrita en el RFC, dictamen fiscal y a que el SAT emitir facilidades administrativas. (Artculo 85, LISR que se abroga).

    Las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el 31 de diciembre del 2013 se debern cumplir en los trminos de la LISR que se abroga. (Artculo 9, XXI transitorio).

    El SAT otorgar facilidades administrativas y de comprobacin para los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre, de carga federal, forneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios. Pudiendo establecer el SAT una retencin sobre dichas erogaciones de hasta el 17%. (Artculo 9, XLI transitorio).

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    RGIMEN DE ACTIVIDADES AGRCOLAS, GANADERAS, SILVCOLAS Y PESQUERAS

    Artculos 74 y 75 LISR y 9, XXIII

    o Rgimen obligatorio o Sustituye al Rgimen Simplificado o Se incluyen como sujetos

    especficamente a las Sociedades Cooperativas de Produccin

    o Continan utilizando el concepto de exclusividad

    o Se elimina la posibilidad de hacer pagos provisionales semestrales. (Artculo 81, I, 2 prrafo LISR que se abroga).

    o Se elimina la reduccin del 25% del ISR a las personas morales que se dediquen exclusivamente a la agricultura, ganadera, silvicultura y pesca.

    o Se mantiene la exencin para las personas morales de hasta 20 salarios mnimos por cada uno de sus socios. No mayor a 200 veces el salario mnimo. ($475 mil 2013)

    o Se elimina el hecho de que para ejidos y comunidades no haba limitante de hasta 200 veces el salario mnimo para la exencin.

    o La exencin para personas fsicas ser de hasta 40 veces el salario mnimo. (949 mil 2013). Es la misma exencin que estaba en el artculo 109, XXVII de la LISR que se abroga.

    Reduccin de ISR. Nuevas reglas. Contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio > a 20 40 sm pero < a 423 sm.(10 M 2013)

    Tienen derecho a la exencin de 20 40 salarios mnimos en funcin a ser persona moral o fsica.

    Por el excedente se causar ISR. Se reducir el 40% si es persona fsica y 30% si es persona moral.

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    Contribuyentes con ingresos en el ejercicio > a 423 veces el sm (10 M)

    Aplican exencin de 20 40 sm, segn se trate persona fsica o moral. Aplican reduccin hasta por el lmite del ISR causado por 423 sm Excedente aplican procedimiento normal.

    o ISR Dividendos = Dividendos X Factor (Factor = 1 / (1-ISR / Dividendos Distribuidos) o Facilidades administrativas y de comprobacin. El SAT otorgar las mismas las

    cuales no podrn exceder del 10% de sus ingresos propios con un lmite de 800 mil pesos.

    Empresas Integradoras

    Artculo 79 LISR que se abroga

    Las empresas integradoras constitudas conforme al Decreto del 7 de mayo de 1993 y su modificacin del 30 de mayo de 1995, ya no gozan de algn rgimen opcional, por lo que a partir del 2014 sern contribuyentes del Ttulo II en sus reglas generales.

    Contribuyentes que del Rgimen Simplificado no se incorporan a ningn Rgimen Preferencial Artculo 9, XXI transitorio

    Los contribuyentes que tributaban en el rgimen simplificado debern cumplir por cuenta de sus integrantes con las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el 31 de diciembre del 2013 en trminos de LISR que se abroga.

    A partir del 1 de enero del 2014, las personas fsicas y morales integrantes de las personas morales que salen del rgimen simplificado debern cumplir individualmente con sus obligaciones tributarias en el Ttulo que le corresponda.

    Obligaciones de las Personas Morales Ttulo II Artculo 76

    Se establece que el comprobante que se expida por las actividades que realice debe ser FISCAL. Fraccin II.

    Obligacin de expedir comprobantes fiscales, en sustitucin de constancias, de los pagos a residentes en el extranjero o pagos a establecimientos en el extranjero

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    de instituciones de crdito del pas y, en su caso, de las retenciones efectuadas. Fraccin III.

    Se sustituye la obligacin de expedir constancia por comprobante fiscal por concepto de pago de dividendos, e indicar el ISR retenido y si stos provienen de CUFIN. Fraccin XI.

    Se establece una nueva obligacin para las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos a los miembros de las sociedades cooperativas de produccin, sociedades o asociaciones civiles a los que se les de el tratamiento de asimilables a salario de expedir comprobantes fiscales por los pagos efectuados por esos conceptos, as como por el ISR retenido. Fraccin XVIII.

    Declaraciones Informativas que se Eliminan

    Artculo 86 LISR que se abroga y 9, IX y X transitorio

    Se elimina la obligacin de presentar la declaracin informativa de las personas fsicas a las que les hubieran efectuado retenciones por concepto de honorarios y arrendamiento de inmuebles. (Artculo 86, IV y X LISR que se abroga).

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin informativa de clientes y proveedores. (Artculo 86, VIII LISR que se abroga).

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin informativa de las retenciones de ISR y de pagos a residentes en el extranjero. As como la de donativos efectuados. (Artculo 86, IX LISR que se abroga).

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin informativa de los dividendos pagados. (Artculo 86, XIV LISR que se abroga).

    Las declaraciones informativas del 2013 se debern presentar a ms tardar el 15 de febrero de 2014.

    Opcin de Declaracin Anual en Fecha del Dictamen

    Artculo 86, VI, 2 prrafo LISR que se abroga

    Se elimina la opcin que consideraba presentada la declaracin del ejercicio en la fecha en que se presentaba el dictamen si el contribuyente expeda comprobantes fiscales digitales por internet y estaba obligado o haba optado por presentar el dictamen.

    A partir del

    2017 !!

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    Registro de Bienes Sujetos a Deduccin Inmediata Artculo 86, fraccin XVII

    Se elimina la obligacin de registro especfico de bienes por los que se aplic la deduccin inmediata, toda vez que este estmulo fiscal desaparece.

    Facultades de las Autoridades Artculos 90 y 91 de la LISR que se abroga

    Los coeficientes de utilidad y las causas por las cuales la autoridad puede modificar la utilidad o la prdida fiscal pasaron de la LISR al artculo 58 del CFF.

    CUCA y CUFIN Artculo 9, XXIV y XXV transitorio

    El saldo inicial de CUCA para contribuyentes que iniciaron actividades antes del 1 enero 2014 ser el equivalente al saldo que determinaron conforme a la LISR que se abroga al 31 de diciembre del 2013.

    La Utilidad Fiscal Neta (UFIN) por los ejercicios 2001 a 2013 se determinarn en los trminos de la LISR que se abroga, se adicionarn o disminuirn los dividendos, segn lo que corresponda, de ese mismo perodo.

    Rgimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos Artculo 79

    Regresa la referencia a NO SON CONTRIBUYENTES DEL ISR en lugar de SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, pero no cambia el nombre del Ttulo.

    Nuevos sujetos del Ttulo III.

    Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, as como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los trminos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:

    a) La promocin de la participacin organizada de la poblacin en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promocin de acciones en materia de seguridad ciudadana.

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    b) Apoyo en la defensa y promocin de los derechos humanos. Regla miscelnea I.3.9.3.

    c) Cvicas, enfocadas a promover la participacin ciudadana en asuntos de inters pblico.

    d) Promocin de la equidad de gnero. Regla miscelnea I.3.9.7

    Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la proteccin del ambiente, la flora y la fauna, la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como la promocin del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

    Promocin y fomento educativo, cultural, artstico, cientfico y tecnolgico.

    Participacin en acciones de proteccin civil.

    Prestacin de servicios de apoyo a la creacin y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en trminos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Promocin y defensa de los derechos de los consumidores.

    Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisin Nacional del Deporte, siempre y cuando stas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en trminos de la Ley General de Cultura Fsica y Deporte.

    Escuelas. Sern sujetos del Ttulo III siempre que sean instituciones autorizadas para recibir donativos.

    Debern determinar el remanente distribuible generado en el Ttulo III y sus socios lo considerarn como ingreso cuando se les pague.

    No hay artculo transitorio.

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    Los reembolsos / Ingresos No Objeto Artculo 80

    Los integrantes de las personas morales sujeto al Ttulo III, no considerarn ingreso los reembolsos que stas le hagan de sus aportaciones efectuadas.

    Obligaciones Artculo 86

    Expedir y recabar comprobantes fiscales. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal del remanente

    distribuible. Los partidos polticos, la Federacin,

    las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estn obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe ntegro de su remanente de operacin y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Ttulo II de esta Ley estn obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogacin correspondiente, los cuales podrn utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislacin laboral.

    Sujetos Adicionales Ttulo III Artculos 87 y 88

    Sociedades de inversin en instrumentos de deuda.

    Sociedades de inversin de renta variable

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    Personas Fsicas Ttulo IV

    Discrepancia Fiscal

    Artculo 91

    Se denomina Procedimiento de Discrepancia Fiscal.

    Cuando SE COMPRUEBE que el monto de las erogaciones en un ao de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

    Se adiciona considerar como erogacin los depsitos en tarjetas de crdito.

    Las erogaciones se presumirn ingresos, cuando se trate de personas fsicas que no estn inscritas en el RFC, o bien, que estndolo, no presenten las declaraciones a las que estn obligadas, o que aun presentndolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas

    Los ingresos determinados en los trminos de este artculo, netos de los declarados, se considerarn omitidos por la actividad preponderante del contribuyente.

    Sern otros ingresos los prstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.

    En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procedern, adems, a inscribirlo en actividad empresarial rgimen general.

    Medios para allegarse informacin de las erogaciones: Podrn utilizar cualquier informacin que obre en poder de la autoridad fiscal que conste en sus expedientes, bases de datos, proporcionada por terceros o por otra autoridad.

    Las autoridades notificarn la informacin que se utiliz para conocer las erogaciones efectuadas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

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    El contribuyente tendr 20 das (ahora 15 das, plazo y pruebas 35 das) para informar el origen de los recursos y ofrecer pruebas idneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

    La autoridad podr por una sola vez requerir informacin adicional la que se deber proporcionar en 15 das.

    La discrepancia acreditada se presumir ingreso gravado y se formular liquidacin considerndose como ingreso omitido el monto de las erogaciones no aclaradas y se le aplicar la tarifa de declaracin anual. Ya no se establece que son ingresos del Captulo IX (De los dems ingresos).

    Ingresos Exentos

    Artculo 93

    Se adiciona como ingreso exento el beneficio recibido por la Pensin Universal. Fracciones IV XIII. (Jubilaciones, pensiones, primas de antigedad, indemnizaciones)

    Viticos cuando se comprueben con comprobantes fiscales, en sustitucin de comprobacin. Fraccin XVII.

    Se disminuye en un 53% la exencin en la enajenacin de casa habitacin de 7.5 millones (1500,000 Udis) a 3.5 millones (700,000 Udis). Adems se elimina el prrafo que permita que no hubiera lmite a la exencin cuando el contribuyente demostrara que habit al menos cinco aos inmediatos anteriores la casa que enajena. Fraccin XXVII.

    Se elimin como ingreso exento los impuestos que se trasladen en trminos de Ley. 109, XXIV de la LISR que se abroga.

    Enajenacin de derechos parcelarios, se adiciona como requisito para que la exencin proceda que la enajenacin se debe realizar ante fedatario pblico y se deber acreditar que es titular del derecho parcelario o comunero mediante los certificados o los ttulos correspondientes. Fraccin XXVIII.

    2 2 5

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    Se elimina la exencin para los ingresos provenientes de la enajenacin de acciones realizada a travs de la Bolsa Artculo 109, XXVI de la LISR que se abroga.

    Se elimina de este artculo la exencin de 40 veces el sm por actividades primarias ya que la misma qued incluida en el artculo 74. Artculo 109, XXVII LISR que se abroga.

    Exencin por Derechos de Autor. Se elimina como requisito el que el comprobante contenga la leyenda ingreso percibido en los trminos de la fraccin XXVIII del artculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Fraccin XXIX.

    Tarifa Mensual Artculo 96 Tarifa

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fija % sobre excedente

    LI

    $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92

    496.08 4,210.41 9.52 6.40

    4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

    7,399.43 8,601.50 594.21 16.00

    8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

    10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36

    20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

    32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00

    62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00

    83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

    250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

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    Tarifa Anual Artculo 152

    Ingreso ISR mensual

    2013 2014 Diferencia

    % incremento

    45,000.00 9,821.00 9,821.00 0.00 0.00%

    65,000.00 15,821.00 15,871.00 50.00 0.32%

    82,000.00 20,921.00 21,311.00 390.00 1.86%

    110,000.00 29,321.00 30,804.00 1,483.00 5.06%

    350,000.00 101,321.00 113,404.00 12,083.00 11.93%

    Ingreso ISR anual

    2013 2014 Diferencia % incremento

    345,000.00 62,451.00 62,451.00 0.00 0.00%

    935,000.00 236,351.00 240,051.00 3,700.00 1.57%

    2,150,000.00 600,851.00 651,851.00 51,000.00 8.49%

    3,500,000.00 1,005,851.00 1,115,852.00 110,001.00 10.94%

    5,200,000.00 1,515,851.00 1,710,851.80 195,000.80 12.86%

    Lmite inferior Lmite superior Cuota fija % sobrel excedente

    LI $ $ $ %

    0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

    50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.40 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

    1,000,000.01 3,000,000.01 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

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    Obligaciones Pagadores Salarios / Asimilables

    Artculo 99 y 9, X transitorio

    A partir del 2014 los patrones debern expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pago por salarios en la fecha en que se realice la erogacin correspondiente, los cuales podrn usarse como constancia o recibo de pago para la legislacin laboral.

    Se elimina la declaracin informativa de salarios a partir de la correspondiente al 2017.

    Durante 2014, 2015 y 2016, se debern continuar expidiendo constancias a ms tardar el 31 de enero de cada ao, o dentro del mes siguiente a aqul en que ocurra la separacin del trabajador, de percepciones pagadas y retenciones efectuadas.

    Texto artculo transitorio X. Para efectos de la obligacin de presentar declaraciones informativas y constancias establecidas en los artculos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III V, 143, ltimo prrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, se deber cumplir con dicha obligacin en los trminos de esa Ley a partir del 1 de enero de 2014 y hasta 2016.

    Opcin Honorarios para Deducir Inversiones

    Artculo 124 LISR que se abroga

    Se elimina la opcin que permita a los contribuyentes de honorarios con ingresos en el ejercicio anterior de hasta 840 mil pesos de deducir las erogaciones efectivamenta efectuadas en el ejercicio en lugar de depreciarlas excepto automviles, terrenos y construcciones.

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    Rgimen de Incorporacin Fiscal Artculos 111, 112 y 113

    Es un rgimen optativo transitorio 10 aos.

    Aplica a personas fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional.

    Lmite de ingresos propios de la actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no mayores a 2 millones de pesos.

    Inicio de actividades, pueden optar cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedern de 2 millones proporcionales a 12 meses. Si exceden en el ejercicio siguiente no podr tributar en este rgimen.

    Copropiedad. Lmite de ingresos a la copropiedad 2 millones de pesos y que los ingresos del copropietario adicionados con los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del 2 millones de pesos.

    Sujetos exceptuados:

    I. Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas vinculadas con personas que hubieran tributado en este rgimen.

    II. Agentes inmobiliarios y financieros, excepto que slo obtengan ingresos por promocin o demostracin para compra venta de casa habitacin y los clientes sean personas fsicas que no realicen actos de construccin, desarrollo, remodelacin, mejora o venta de las casas habitacin o vivienda.

    III. Comisionistas, excepto que las comisiones no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestacin de este servicio, se consideran pagos definitivos.

    IV. Las personas fsicas que obtengan ingresos por espectculos pblicos y franquiciatarios.

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    V. Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o asociacin en participacin.

    Clculo y pago del ISR, en forma bimestral el 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. ISR es definitivo.

    Base ISR Ingresos del bimestre en efectivo, bienes o

    servicios. Menos Deducciones autorizadas estrictamente

    indispensables en el bimestre Menos Erogaciones efectivamente realizadas para la

    adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

    Menos PTU pagada en el ejercicio Igual +Utilidad Fiscal del bimestre

    - Diferencia ser deducible en perodos siguientes.

    Base PTU es igual a la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Restando de los ingresos acumulables las partidas no deducibles por ser ingresos exentos para el trabajador. Fraccin XXX del artculo 28 de esta Ley.

    Tarifa. Esta es la misma que aplica a los ingresos acumulables mensuales elevada al bimestre.

    TARIFA BIMESTRAL Lmite inferior Lmite

    superior Cuota fija % sobre

    excedente LI

    0.01 992.14 0.00 1.92 992.15 8,420.82 19.04 6.40

    8,420.83 14,798.84 494.48 10.88 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00

    125,000.01 166,666.67 30,14180 32.00 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00 500,000.01 En adeante 156,808.46 35.00

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    Disminucin del ISR a pagar por la presentacin de informacin de ingresos, erogaciones y proveedores.

    AO 1

    AO 2

    AO 3

    AO 4

    AO 5

    AO 6

    AO 7

    AO 8

    AO 9

    AO 10

    100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

    Contra el impuesto reducido, no podr deducirse crdito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

    Plazo del rgimen transitorio. Mximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, debern tributar conforme al rgimen general.

    Obligaciones

    I. Solicitar su inscripcin en el RFC

    II. Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales, nicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacin.

    III. Registrar en los medios o sistemas electrnicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

    IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrn expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrnica de servicio de generacin gratuita de factura electrnica que se encuentra en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria.

    V. Efectuar el pago de sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios. Excepto que no haya bancos.

    VI. Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinar y pagar el ISR. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcter de definitivos.

    VII. Retencin de ISR de salarios, el entero se debe hacer bimestral conjuntamente con la declaracin del perodo.

    VIII. Pagar ISR, adems presentar en forma bimestral al SAT en la declaracin los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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    Salida del rgimen por no presentar declaracin

    Cuando no se presente en el plazo establecido la declaracin a que se refiere el prrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 aos el contribuyente dejar de tributar en este rgimen y deber tributar en los trminos del rgimen general a partir del mes siguiente a aqul en que debi presentar la informacin.

    Los contribuyentes que cambien de opcin, debern, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el rgimen general.

    Cuando la persona fsica salga del

    rgimen por disposicin de LISR deber tributar en el rgimen general de ley, a partir del mes siguiente a aqul en que sucede el hecho.

    Habiendo salido de este rgimen no se puede reingresar.

    Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrn ser liberados de cumplir con la obligacin de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a travs de Internet o en medios electrnicos. El SAT emitir reglas de carcter general.

    Enajenacin de la negociacin. Cuando enajenen la totalidad de la negociacin, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podr tributar en este rgimen de incorporacin, debiendo hacerlo en el Captulo relativo a la enajenacin de dichos bienes y pagar el ISR.

    El Ejecutivo Federal deber expedir en un plazo no mayor de 30 das a partir del 1 de enero 2014, reglas de carcter general en las que se establezca incentivos econmicos para facilitar la incorporacin de contribuyentes al rgimen. Fraccin XLIII, 9 transitorio.

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    Los incentivos debern contemplar esquemas de financiamiento a travs de la banca de desarrollo, de otras instituciones o de particulares, para la modernizacin de las operaciones de estos contribuyentes; flexibilizacin en la tarifas por el uso de servicios pblicos en funcin de las ganancias; programas de capacitacin, emprendimiento y crecimiento empresarial o del negocio, as como de cultura contributiva.

    REPECOS Artculo 9, XXVI

    Repecos que no cumplan requisitos para tributar en el rgimen de incorporacin pagarn a partir del 2014 en actividades empresariales rgimen general.

    Pagos provisionales. Coeficiente de utilidad ?.

    Podrn deducir la inversin pendiente de deducir de las adquisiciones realizadas durante el tiempo que fueron REPECO, siempre que no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentacin comprobatoria de dichas inversiones que rena los requisitos fiscales.

    Tratndose de bienes de activo fijo la inversin pendiente de deducir se determinar restando al moi la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos mximos autorizados por Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga para deducir la inversin de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

    En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme al rgimen de incorporacin, al moi se le aplicar el % para el bien de que se trate, en la proporcin que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la Seccin I mencionada.

    Operaciones en crdito por los que no se hubiese pagado el ISR y que salgan de REPECO para ir al rgimen opcional impuesto, acumularn dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    Deducciones Arrendamiento de Inmuebles Artculo 115

    Para deducir los intereses reales por prstamos utilizados para la compra, mejora o construccin de bienes inmuebles se utilizar un comprobante fiscal.

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    Pagos Provisionales en Arrendamiento de Inmuebles Artculo 116

    Se establece que quienes obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles cuyo monto mensual no exceda de 10 sm mensuales (19 mil pesos) podrn hacer pagos provisionales trimestrales. En los trminos de la LISR que se abroga no realizaban pagos provisionales (artculo 143 LISR que se abroga).

    Enajenacin de Bienes

    Artculos del 119 al 129

    Se subdivide el Captulo en dos secciones:

    o Rgimen General o Enajenacin de Acciones en Bolsa de Valores. Nueva.

    Enajenacin de Bienes. Rgimen General

    Los fedatarios pblicos debern expedir comprobante fiscal dentro de los quince das siguientes a la firma de la escritura en el que conste la operacin y el ISR retenido. Artculo 126.

    Adquirente que efecte la retencin, enajenaciones que no consten en escritura pblica (20%) deber expedir comprobante fiscal al enajenante.

    Enajenacin de Acciones en Bolsa de Valores.

    Pago definitivo del 10%

    La base son las ganancias en la enajenacin de acciones o de ttulos que las representen emitidas por sociedades mexicanas o extranejeras en bolsa de valores.

    Las ganancias en la enajenacin de ttulos que representen ndices accionarios enajenados en bolsa.

    Las ganancias por operaciones financieras derivadas colocadas en bolsas de valores.

    Se establece el procedimiento para determinar las ganancias o prdidas

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    Obligaciones de los Pagadores de Premios Artculo 139

    Las personas que paguen los premios debern proporcionar al ganador comprobante fiscal en el que conste el monto de la operacin y el impuesto retenido que fue enterado, adicionalmente a la constancia.

    Dividendos Distribuidos por Residentes en el Extranjero Recibidos por

    Personas Fsicas Captulo IX Otros Ingresos. Artculo 142, V

    Son ingresos gravados acumulables por LISR los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.

    Las personas fsicas debern enterar adicionalmente el 10% del dividendo distribuido sin incluir el ISR retenido a ms tardar el 17 del mes siguiente a aqul en que se percibieron los dividendos.

    Deducciones Personales Artculo 151

    Los pagos de las deducciones personales deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia de fondos o con tarjetas de crdito o dbito.

    Los intereses deducibles por la hipoteca para la adquisicin de la casa habitacin deben corresponder a viviendas no mayores a 3.7 millones de pesos.

    Lmite: No podrn exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 sm anual (95 mil pesos) del 10% de los ingresos totales, incluyendo aqullos por los que no se pag el ISR. El lmite no ser aplicable para donativos ya que ellos tienen su propio tope.

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    Dividendos Pagados por Personas Morales Residentes en Mxico recibidos por Residentes en el Extranjero.

    Artculo 164

    La persona moral que distribuya los dividendos deber retener 10% por concepto de ISR sobre la utilidad distribuida. Deber proporcionar constancia. El impuesto pagado es definitivo.

    Patrones que Contraten Adultos Mayores Artculo 186

    Personas de 65 aos ms

    Estmulo 25% del salario gravado efectivamente pagado

    Decreto 30 de marzo del 2012, artculo 1.7

    Desarrolladoras Inmobiliarias Artculo 191 y 9, XXXVI transitorio

    Se mantiene este estmulo fiscal y se adiciona que los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno despus del 3er. ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido debern considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisicin de dicho terreno actualizado. La norma transitoria establece que las hiptesis de la LISR que se abroga se mantienen, tales como la acumulacin anual del 3% y que cuando se enajenen es ganancia el 100%.

    Sociedades Cooperativas de Produccin Artculo 194 y 9, XXVII y XXVIII

    Estaba en el Ttulo II, Captulo VII-A de la LISR que se abroga.

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    Sociedades Cooperativas de Consumo constituidas por personas fsicas

    Aplican disposiciones de personas fsicas (transparentes)

    Diferimiento por dos aos (ejercicios) del ISR causado por la utilidad gravable de cada socio.

    Transitorio SCP que con anterioridad al 1 de enero de 2014 hayan diferido ISR, debern pagar dicho impuesto en el ejercicio fiscal en el que se distribuya la utilidad gravable.

    Continuarn aplicando lo dispuesto por el artculo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, hasta que se cubra el impuesto que hubieran diferido nicamente por los ingresos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 2014 las personas fsicas integrantes de las personas morales no podrn

    cumplir individualmente las obligaciones establecidas en la nueva LISR siendo la sociedad cooperativa la que calcule y entere el impuesto sobre la renta como un solo ente jurdico en trminos LISR.

    Deduccin Inmediata Artculos 220 y 221 LISR que se abroga y 9, XXXIV, transitorio

    No contina el estmulo fiscal de la deduccin inmediata.

    Decreto del 30 de junio del 2003.

    Decreto 30 de marzo del 2012, artculo 3 VIII transitorio continuara en vigor el del 30 de junio del 2003.

    La parte no deducida de los activos fijos no puede deducirse.

    Enajenacin de bienes, prdidas o dejen de ser tiles, se calcular la deduccin con el procedimiento contenido en el artculo 221 de la LISR que se deroga.

    PTU. Debern considerar la depreciacin normal de los activos en sustitucin de la deduccin inmediata. Artculo 9, XXXIV 9 transitorio.

    Fomento al Primer Empleo Artculos 229 al 238 LISR que se abroga y 9, XXVIII transitorio

    o Se elimina este estmulo que tena por objeto incentivar la creacin de nuevos empleos

    de carcter permanente en territorio nacional, as como fomentar el primer empleo.

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    o El estmulo consista en una deduccin adicional en el ISR por el salario pagado. o Los patrones que hubieran establecido puestos de nueva creacin para ser ocupados

    por trabajadores de primer empleo tendrn el beneficio del estmulo respecto de dicho empleos hasta por un periodo de 36 meses.

    SIBRAS Artculo 224-A de LISR que se deroga

    Se elimina el estmulo fiscal para que las sociedades mercantiles cuya actividad

    principal sea la adquisicin o construccin de inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisicin del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento as como a otorgar financiamiento con garanta hipotecaria de los bienes arrendados. Que adicionalmente no los enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro aos contados a partir de la terminacin de la construccin o de su adquisicin.

    No tenan obligacin de realizar pagos provisionales de ISR

    Los accionistas difieren el ISR causado por la ganancia por los bienes inmuebles aportados hasta la enajenacin de las acciones o de los bienes aportados