03062280

download 03062280

of 5

description

gfgvb

Transcript of 03062280

  • UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

    RESOLUCIN 558/2003, de 29 deseptiembre, de la Universidad deExtremadura, por la que se hace pblica lanormativa de permanencia en la misma.

    El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en sesin delveinte de mayo de dos mil tres, previo informe del Consejo deGobierno de fecha veintiocho de abril de dos mil tres, aprob lamodificacin de la Normativa de Permanencia de la UEx de dosde julio de dos mil uno, modificacin que, entre otros aspectos,incorpora novedades en el rgimen de permanencia en el primeroy en el ltimo ao de estudios (creando los denominados Tribu-nales de Validacin); habindose emitido asimismo el preceptivoinforme del Consejo de Coordinacin Universitaria.

    En virtud de ello y de la atribucin contemplada en el art. 93.a)de los Estatutos de la UEx, este Rectorado ha adoptado la siguiente

    RESOLUCIN

    Ordenar la publicacin en el Diario Oficial de Extremadura y enel Boletn Oficial de la Universidad de Extremadura de la Norma-tiva de Permanencia de la Universidad de Extremadura que seincluye como Anexo.

    Badajoz/Cceres, 29 de septiembre de 2003.

    El Rector,GINS M SALIDO RUIZ

    A N E X ONORMATIVA DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD

    DE EXTREMADURA

    Exposicin de motivos

    El derecho a la educacin superior de los ciudadanos obliga ala Universidad de Extremadura a proporcionar a sus estudianteslos medios materiales y humanos que, acorde con sus vas definanciacin, le permitan ofertar una formacin actualizada y decalidad. Los estudiantes universitarios tienen a su vez la respon-sabilidad de obtener provecho de los medios que la sociedadpone a su disposicin. Es as misin de la Universidad, garanti-zar la cualificacin acadmica de los titulados y velar por laeficiente utilizacin de los recursos proporcionados por elconjunto de la sociedad.

    Por ello, esta normativa de permanencia, basada en la responsabilidady flexibilidad, reconoce la importancia de alcanzar un rendimiento

    mnimo, accesible para cualquier estudiante consciente de sus obliga-ciones, sin caer en el rigor que impida considerar la excepcionalidadde los casos en que, por causa de fuerza mayor, no se consigue elmnimo requerido. Tampoco puede ignorarse que la trayectoria de unestudiante que ha rendido aceptablemente a lo largo de todos susestudios ha de primar sobre la rigidez de una normativa que, no pornecesaria y de obligado cumplimiento ha de caer en la ciega intran-sigencia que desvirtue el objetivo para que fue propuesta.

    I) LIMITACIN A LA PERMANENCIA POR NMERO DE CONVOCATORIAS

    Artculo 1.- Convocatorias

    1.1. Los estudiantes dispondrn de seis convocatorias por asignatura.

    En caso de que un estudiante haya agotado el nmero mximode convocatorias en una asignatura y para terminar sus estudiosle falte un mximo del 25% de la carga lectiva global en crdi-tos de su Plan de Estudios, podr solicitar una ltima convocato-ria extraordinaria al Rector.

    En cada curso acadmico, los estudiantes dispondrn de dos convo-catorias de examen, salvo en el caso de que slo les quedase una.

    1.2. Cuando un estudiante no se presente a examen, se anularautomticamente la convocatoria, excepto en la convocatoriaextraordinaria otorgada por el Rector, que se agotar aunque elestudiante no se presente a examen en la convocatoria que hayaelegido dentro del curso.

    1.3. En la quinta y sexta convocatoria, as como en la convocato-ria concedida, en su caso, por el Rector, el estudiante podr soli-citar ser evaluado por un tribunal de tres profesores, que sernombrado por la Junta de Centro.

    1.4. Una vez agotadas las convocatorias de cualquier asignatura,el estudiante no podr continuar los estudios en la titulacin. Poruna sola vez podr iniciar otros estudios diferentes en la Univer-sidad de Extremadura, previo acceso va preinscripcin.

    1.5. Al estudiante que contine en la Universidad de Extremaduraestudios comenzados en otra Universidad, se le computarn lasconvocatorias utilizadas en las asignaturas troncales cursadas en laUniversidad de procedencia, que nunca podrn exceder el nmeromximo de convocatorias reconocidas en la presente normativa.

    1.6. El estudiante slo podr matricularse tres veces de unadeterminada asignatura de libre eleccin.

    Si no aprueba la asignatura dentro de las correspondientes convo-catorias deber optar por otra asignatura de libre eleccin, en lasmismas condiciones anteriores.

    12258 2 Octubre 2003 D.O.E.Nmero 116

  • D.O.E.Nmero 116 2 Octubre 2003 12259

    Il) REGULACIN DE LA PERMANENCIA EN EL PRIMER AO DEESTUDIOS

    Artculo 2.- Rendimiento acadmico mnimo

    2.1. El primer ao de permanencia en una titulacin, ya sea de ciclocorto, ciclo largo o slo segundo ciclo, el estudiante deber superaral menos una asignatura de temporalidad anual o dos asignaturascuatrimestrales troncales, obligatorias, optativas o complementos deformacin de los que se haya matriculado. En caso de no superareste mnimo, el estudiante no podr continuar los mismos estudios.Por una sola vez podr iniciar otros estudios diferentes en la Univer-sidad de Extremadura, previo acceso va preinscripcin.

    Artculo 3.- Comisin de Permanencia: definicin y objetivos

    3.1. Para tratar las posibles reclamaciones y peticiones de losestudiantes afectados por lo dispuesto en el Art. 2, se constituyela Comisin de Permanencia.

    La Comisin de Permanencia es el rgano universitario que tienecomo objetivo evaluar, a peticin del estudiante de primer aointeresado, las circunstancias especiales que han rodeado el bajorendimiento acadmico del mismo y adoptar las disposiciones queen el mbito de la permanencia juzgue pertinentes, siempredentro del espritu de esta normativa y como garanta para losestudiantes, pudiendo en todo caso eximir al estudiante del requi-sito de permanencia exigido para estudiantes de primer ao.

    Artculo 4.- mbito de aplicacin de la Comisin de Permanencia

    4.1. Tendrn derecho a solicitar el pronunciamiento de la Comisinde Permanencia los estudiantes que, habiendo estado matriculadospor primera vez en el primer curso de una titulacin, circunstanciasexcepcionales de causa mayor les hayan impedido presentarse almenos a una de las dos evaluaciones a las que tienen derecho encada curso acadmico y en consecuencia no hayan podido superarel nmero mnimo de asignaturas requeridas que les permitirancontinuar sus estudios en esa titulacin.

    4.2. No podrn acogerse a este beneficio quienes, a pesar de quepudiera haber concurrido en ellos alguna circunstancia especialque les haya impedido la correcta asistencia a clase y aprovecha-miento de las enseanzas recibidas, hubiesen finalmente optadopor presentarse a las pruebas de evaluacin correspondientes, nohabiendo conseguido superarlas.

    4.3. nicamente se considerarn aquellas circunstancias especiales defuerza mayor grave, no imputables a la voluntad del estudiante, queal prolongarse durante la mayor parte del periodo lectivo o coinci-dir con el periodo de evaluacin, hayan supuesto un obstculo insal-vable para superar el nivel mnimo exigido. No se contemplarn loscasos en los que la falta de rendimiento sea achacable a la mala

    organizacin en los estudios o a la necesidad de compaginar stoscon las obligaciones o causas anteriores al inicio de los estudios.

    Artculo 5.- Presentacin y admisin de solicitudes de permanencia

    5.1. Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situacionescontempladas en el apartado 1 del art. 4 del presente texto,podrn formalizar su solicitud de permanencia extraordinariamediante instancia dirigida al Vicerrector con competencia en lamateria. La instancia, que deber de ser motivada, se acompaarnecesariamente de cuanta documentacin se considere necesariapara acreditar las circunstancias de causa mayor que la avalan. Lassolicitudes se presentarn en la Secretara General de la Universidad,o por cualquiera de las formas previstas en el artculo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    5.2. El plazo de presentacin de solicitudes ser el comprendidoentre el 1 y 10 de octubre de cada curso acadmico. Dicho plazoser improrrogable.

    5.3. Un estudiante podr solicitar peticin de permanencia excep-cional tan solo una vez.

    5.4. En los casos en los que no proceda la admisin de una soli-citud, por no reunir los requisitos establecidos en la presentenormativa, el Vicerrector con competencia en la materia comunica-r por escrito a los interesados, en el plazo mximo de un mes,los motivos que justifican su no admisin a trmite.

    Artculo 6.- Composicin de la Comisin de Permanencia

    6.1. Al comienzo de cada curso acadmico se constituir en laUniversidad una Comisin de Permanencia que estar compuesta por:

    El Rector o Vicerrector en quien delegue, que presidir la reunin.

    El Presidente del Consejo Social o persona en quien delegue.

    Los Decanos o Directores de los Centros a los que pertenezcanlos estudiantes solicitantes.

    El representante de estudiantes en el Consejo Social.

    Artculo 7.- Procedimiento y actuacin de la Comisin de Permanencia

    7.1. La Comisin se reunir a instancias de su Presidente, en losdas posteriores a la finalizacin del plazo de solicitud por los estu-diantes y siempre antes de que concluya el plazo de matriculacin.

    7.2. Previamente, el Presidente habr comunicado a los Decanos oDirectores de los Centros correspondientes el nombre de los estu-diantes implicados, para que, tras recabar la informacin necesa-ria, emitan un informe relativo al cumplimiento de las obligacio-nes de los mismos durante el curso.

  • 12260 2 Octubre 2003 D.O.E.Nmero 116

    7.3. La Comisin estudiar de forma individual toda la documenta-cin presentada y, si lo estima necesario, podr instar la comparecen-cia de los estudiantes cuyo testimonio crea conveniente. En ningncaso la Comisin podr llevar a cabo prueba alguna de examen.

    7.4. Tras valorar la concurrencia o no de causa excepcional defuerza mayor, que avale la solicitud y justifique la falta de rendi-miento acadmico, emitir su valoracin al respecto, pudiendo, si aslo estima conveniente, eximir por una sola vez al estudiante delrequisito de permanencia exigido para estudiantes de primer curso.

    7.5. En el supuesto de que tras la deliberacin no existiera acuerdo,el Presidente podr instar la votacin caso por caso, quedando apro-bada la posicin que obtuviese la mayora simple de votos emitidos.En caso de empate, prevalecer el voto de calidad del Presidente.

    7.6. La decisin de la Comisin ser comunicada mediante escritoa cada uno de los solicitantes, debiendo ser motivada en caso dedenegacin. Asimismo, el Presidente dar tambin traslado de lamisma al Administrador de cada Centro, para que pueda aplicarsea efectos de la matriculacin.

    Artculo 8.- Rgimen de recurso

    8.1. La decisin de la Comisin de Permanencia no agota la vaadministrativa y contra ella, en el plazo de un mes a partir de sunotificacin, se podr interponer recurso de alzada ante el Rector.

    III) REGULACIN DE LA PERMANENCIA EN EL LTIMO AO DEESTUDIOS

    Se crea en los Centros los denominados Tribunales de Validacin,cuya composicin y funcionamiento se regula de acuerdo con lasiguiente normativa:

    Artculo 9.- Definicin y objetivos de los Tribunales de Validacin

    9.1. Los Tribunales de Validacin son rganos de carcter acadmi-co que operan en cada una de las Titulaciones homologadas que,por acuerdo del Consejo de Gobierno, se imparten en la Universi-dad de Extremadura.

    9.2. Tienen como objetivo evaluar, a peticin del estudiante interesado,la aptitud global para recibir el Ttulo correspondiente, cuando agota-dos la mayor parte de los procedimientos ordinarios de superacin delas asignaturas del Plan de Estudios de su Titulacin se encuentre enuna de las situaciones recogidas en el art. 10 del presente texto.

    Artculo 10.- mbito de aplicacin de los Tribunales de Validacin

    10.1. Tendrn derecho a solicitar la evaluacin por el Tribunal deValidacin los estudiantes que hayan cursado al menos el 20% dela Titulacin en la Universidad de Extremadura y que se encuen-tren en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 10.2.

    10.2. a) Estudiantes de planes de estudio no renovados: cuandoles reste una nica asignatura para finalizar los estudios de sutitulacin, o hasta dos asignaturas si ello comporta la necesidadde adaptarse a un plan de estudios renovado.

    b) Estudiantes de planes de estudio renovados: cuando les resteuna nica asignatura para finalizar los estudios de su titulacin.

    c) Se podr tambin solicitar la validacin de una sola asignaturaen los casos en que, tras haber superado al menos el 85% de lasasignaturas de la titulacin, o de los crditos si se trata deplanes de estudio renovados, la asignatura en cuestin cierre elacceso a alguna otra de las que conforman el plan de estudios.

    10.3. En las titulaciones que exijan la realizacin de proyectos finde carrera y/o Prcticum, stos en ningn caso podrn ser objetode validacin.

    10.4. Antes de solicitar la validacin de una asignatura ser obli-gatorio que el estudiante haya sido examinado y evaluado de lamisma al menos en cinco ocasiones. Slo en el caso de asignatu-ras de ltimo curso de la titulacin, la validacin podr ser solici-tada tras consumir la cuarta convocatoria. No obstante, tambinse podr acudir a este procedimiento despus de agotar todas lasconvocatorias correspondientes a dicha asignatura.

    La convocatoria extraordinaria, prevista en el apartado 1) de estanormativa, podr solicitarse antes de recurrir al Tribunal de Vali-dacin, pero no despus.

    A los efectos del cmputo de convocatorias, en el caso de estudian-tes que se hayan adaptado a planes de estudio renovados setendrn en cuenta las consumidas en la asignatura equivalente delplan de estudios anterior. En el caso de que la equivalencia se esta-blezca con ms de una asignatura del plan de estudios anterior yel estudiante no se hubiera presentado el mismo nmero de veces atodas ellas, se computarn como convocatorias consumidas el nme-ro ms bajo de entre aquellas de las que se haya hecho uso.

    10.5. La nota mnima para poder solicitar la validacin habr deser de al menos 4 puntos sobre 10 en alguna de las convocato-rias utilizadas por el estudiante. No obstante se tendrn en cuen-ta calificaciones ms bajas siempre que sean iguales o superioresa la media de las notas del acta de calificaciones de referencia.

    10.6. Aquellos estudiantes que hayan obtenido la validacin en titu-laciones que les faculten para acceder a otras de segundo ciclo, nopodrn volver a solicitar validacin en esta nueva titulacin.

    Artculo 11.- Presentacin y admisin de solicitudes de validacin

    11.1. Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situa-ciones contempladas en el apartado 10.2. del presente texto,podrn presentar su solicitud de validacin en el plazo de 15

  • D.O.E.Nmero 116 2 Octubre 2003 12261

    das naturales, que ser fijado en cada caso por el Tribunal deValidacin de cada Centro. Este plazo ser hecho pblico en lostablones de la Secretara del Centro, inmediatamente despus dela finalizacin de los exmenes correspondientes a las convocato-rias de febrero, junio y septiembre, respectivamente.

    Las solicitudes se formalizarn mediante instancia dirigida al Decanoo Director del Centro y debern incluir una justificacin razonadade la peticin, as como cuanta documentacin se considere necesa-ria para avalarla. Se presentarn en la Secretara del Centro, o porcualquiera de las formas previstas en el artculo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    11.2. La solicitud de validacin de los estudios de una titulacinse podr formular una sola vez.

    11.3. En los casos en los que una solicitud no rena los requisi-tos establecidos en la presente normativa, el Decano o Directordel Centro, en el plazo de un mes, comunicar por escrito a losinteresados el motivo de la desestimacin de la misma.

    Artculo 12.- Composicin y nombramiento de los Tribunales deValidacin

    12.1. Los Tribunales de Validacin sern nombrados por la Junta deCentro. En caso de que se imparta ms de una titulacin, la Juntade Centro podr nombrar un Tribunal distinto para cada una deellas. A falta de pronunciamiento explcito se entender que el Tribu-nal es nico y comn para todas las titulaciones impartidas.

    12.2. La composicin de los Tribunales ser la siguiente:

    a. Un Presidente: el Decano o Director del Centro, o Vicedecano oSubdirector en quien delegue.

    b. Un mnimo de tres y un mximo de cinco representantespertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, elegidos porla Junta de Centro, junto con sus correspondientes suplentes, entreaquellos de los Departamentos con docencia en las asignaturastroncales u obligatorias de la titulacin.

    c. Un profesor designado por el Rector, de un Centro perteneciente almismo campo de conocimiento (Ciencias de la Salud, Ciencias Experi-mentales, Ciencias Sociales y Jurdicas, Humanidades o Tcnicas).

    d. Un Secretario: que lo ser tambin del Centro y que actuarcon voz pero sin voto. En caso de ausencia de ste, har susveces el vocal de menor rango acadmico y si hubiere varios delmismo rango, el de menor antigedad en el cargo.

    e. Se aadir, con voz pero sin voto, un representante del Departa-mento al que est adscrita la asignatura cuya validacin se solicita.Deber abstenerse de intervenir cualquier miembro de la Comisinque como profesor haya evaluado la asignatura en cuestin.

    Artculo 13.- Procedimiento de actuacin del Tribunal de Validacin

    13.1. El Tribunal de Validacin valorar la trayectoria acadmica globaldel estudiante a lo largo de los estudios en la Titulacin que corres-ponda y en particular la asignatura cuya validacin solicita, estudian-do todos los documentos, alegaciones e informes que estime conve-nientes. Asimismo, podr solicitar la comparecencia de los implicados.

    13.2. En todo caso y previo al estudio de la solicitud, el Presi-dente del Tribunal de Validacin requerir un informe razonadopor escrito del profesor de la asignatura, que ste deber remitirpara facilitar las deliberaciones del Tribunal.

    En ningn caso el Tribunal podr realizar pruebas de examen alestudiante para adoptar su decisin sobre la validacin solicitada.

    Artculo 14.- Constitucin y procedimiento para las sesiones delTribunal

    14.1. Los Tribunales de Validacin de cada Centro o Titulacin sereunirn tres veces en cada curso, una vez finalizado el periodode admisin de solicitudes y previa convocatoria por escrito delPresidente a sus miembros.

    14.2. Para la constitucin del Tribunal ser necesaria la presenciade su Presidente slo quedar vlidamente constituido si almenos asisten la mayora de sus miembros.

    14.3. En el supuesto de que tras la deliberacin no existieraacuerdo, el Presidente podr instar la votacin caso por caso,quedando aprobada la posicin que obtuviese la mayora simplede votos emitidos. En caso de empate, prevalecer el voto decalidad del Presidente. El Tribunal deber constituirse y resolveren el plazo mximo de dos meses, una vez finalizado el plazo depresentacin de solicitudes.

    14.4. El Secretario levantar acta de cada sesin, en la que harconstar las decisiones adoptadas y la resolucin colegiada de favo-rable o desfavorable. El acta deber ser firmada por todos losasistentes a la sesin. La decisin del Tribunal de Validacin sercomunicada por el Secretario mediante escrito a los solicitantes.

    Artculo 15.- Gestin acadmica

    15.1. Redactada el acta de la reunin con los acuerdos tomados,el Secretario del Tribunal de Validacin proceder a emitir el actaacadmica correspondiente para hacer constar la calificacin, querellenar y firmar con el visto bueno del Presidente. Tanto elacta como en el expediente del estudiante constar la calificacinde Aprobado por validacin (5), o No Apto, segn corresponda.

    15.2. La calificacin otorgada por el Tribunal de Validacin tendrefectos acadmicos con fecha de la ltima convocatoria deexamen a que tuviera derecho en la asignatura validada.

  • 12262 2 Octubre 2003 D.O.E.Nmero 116

    Artculo 16.- Rgimen de recursos

    16.1. La decisin del Tribunal de Validacin no agota la va admi-nistrativa y contra ella, en el plazo de un mes a partir de sunotificacin, se podr interponer recurso de alzada ante el Rector.

    IV) DISPOSICIN TRANSITORIA

    Esta normativa entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Diario Oficial de Extremadura y surtir efectos a partir delcurso 2003-2004 inclusive, quedando por tanto modificada la norma-tiva anterior de 2 de julio de 2001. No obstante y con carcter

    transitorio, en lo que se refiere al Captulo I de la presente normativa(LIMITACIN A LA PERMANENCIA POR NMERO DE CONVOCATORIAS),seguir siendo de aplicacin la normativa aprobada en 1987 por elConsejo Social y posteriormente modificada en 1991, para aquellosestudiantes con asignaturas pendientes cuya primera matrcula sehubiera realizado en el curso 2000-2001 o anteriores.

    V) REVISIN DE LA PRESENTE NORMATIVA

    Transcurridos cinco aos desde la entrada en vigor de estanormativa, ser obligatorio por el Consejo Social llevar a cabouna revisin del estado de aplicacin de la misma.

    CONSEJERA DE ECONOMA Y TRABAJO

    RESOLUCIN de 24 de septiembre de2003, de la Direccin General de Turismo,por la que se delega el ejercicio dedeterminadas competencias sancionadorasen materia turstica.

    Tomando en consideracin el art. 72 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, de Gobierno y Administracin de la Comunidad Autnomade Extremadura, que determina la delegacin de competencias, ascomo el art. 85 de la Ley 2/97, de 20 de marzo de Turismo deExtremadura, que seala entre los rganos competentes para laimposicin de sanciones a esta Direccin General de Turismo, la cualha pasado a formar parte de la Estructura Orgnica de la Conseje-ra de Economa y Trabajo y dada la importancia de los procedi-mientos sancionadores que en dicha Direccin se tramitan, as comola relevancia que en su desarrollo ejercen los Servicios Territorialesde aqulla, se hace necesario, con el fin de conseguir una mayorceleridad de los mismos, que redunda en tiempo y eficacia respectoa los administrados, delegar determinadas competencias referidas alos expedientes sancionadores en materia de Turismo.

    Conforme a ello y en base a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Admi-nistraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, yal art. 73 en relacin con el art. 62 de la Ley 1/2002, de 28 de

    febrero de Gobierno y Administracin de la Comunidad Autnomade Extremadura.

    R E S U E L V O

    Artculo nico.

    Delegar en los Inspectores Provinciales de Turismo de la Conseje-ra de Economa y Trabajo, la potestad sancionadora, respecto alacuerdo de incoacin de expedientes sancionadores, as como decuantos trmites de l se deriven, que consecuentemente en elmbito de su competencia territorial.

    Mrida, 24 de septiembre de 2003.

    El Director General de Turismo,LVARO AVIS JIMNEZ

    CONSEJERA DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

    ORDEN de 25 de septiembre de 2003, porla que se modifica la composicin de la JuntaEconmico Administrativa de Extremadura.

    Mediante la Orden de 23 de octubre de 2001, del Consejero deEconoma, Industria y Comercio, publicada en el D.O.E. n 131, de

    I I . A u t o r i d a d e s y P e r s o n a l

    1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS