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Revisión 1 de la Instrucción IS-30 del Consejo: objetivos y expectativas JORNADA TÉCNICA 2013: PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENCIOS. LA INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD IS-30 REVISIÓN 1 Julián Peco Espinosa Madrid, 4 de julio de 2013

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Revisión 1 de la Instrucción IS-30 del Consejo:objetivos y expectativas

JORNADA TÉCNICA 2013: PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENCIOS. LA INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD IS-30 REVISIÓN 1

Julián Peco EspinosaMadrid, 4 de julio de 2013

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www.csn.es

Índice

Revisión 1 de la Instrucción IS-30 del Consejo: objetivos y expectativas

ÍNDICE

1. Historia de la normativa

2. Antecedentes: Instrucción IS-30 de

19 de enero de 2011

3. Programa de PCI

4. Revisión 1: objetivos

5. Publicación

6. Análisis comparativo

7. Contenido

8. Expectativas

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1. Historia de la normativa

EN EE.UU.

� 22 de Marzo de 1975: Incendio en Browns Ferry I.

� Mayo de 1976: BTP APCSB 9.5-1.

� Septiembre de 1976: Apéndice A a la BTP APCSB.

� Noviembre de 1980: 10CFR50.48.� Noviembre de 1980: 10CFR50.48.

� Mayo de 1980: Apéndice R al 10CFR50.

� Finales 1980: Corrección al Apéndice R.

� Julio de 1981: BTP CMEB 9.5-1.

� […]

� 1997: LER’s identificando fallos en circuitos.

� 2000: el ROP permite identificar acciones manuales del operadorcompensando deficiencias en el cumplimiento del Apéndice R.

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1. Historia de la normativa

� 2001: EPRI y NEI realizan los ensayos sobre fallos en los circuitos.

� 2001: RG 1.189 “Fire Protection for Nuclear Power Plants”.

� Junio de 2004: 10CFR50.48.c endosando NFPA 805.

� 2005: NEI 00-01, NEI 04-02 Y RIS 2005-30.

� 2006: RG 1.205.� 2006: RG 1.205.

� 2006: RIS 2006-10.

� Tras un proceso de análisis y discusión entre NRC-NEI se revisa la RG1.205, estando en la actualidad en revisión 1 de 2009; el NEI 04-02,estado en la actualidad en la revisión 2 de 2009; y el NEI 00-01, siendosu última revisión la 3 de 2011, la RG 1.189, estando en la actualidaden revisión 2 de 2009; SRP 9.5-1.1, estando en la actualidad enrevisión 0 de 2009; SRP 9.5-1.2, estando en la actualidad en revisión 0de 2009…

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1. Historia de la normativa

EN ESPAÑA

� Bases de licencia.

� Enero de 2011: Guía de Seguridad 01.19 sobre requisitos delprograma de protección contra incendios en centrales nucleares.

� Enero de 2011: Instrucción IS-30 del CSN sobre requisitos del� Enero de 2011: Instrucción IS-30 del CSN sobre requisitos delprograma de protección contra incendios en centrales nucleares.

� Febrero de 2013: Revisión 1 de la Instrucción IS-30 del CSN.

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1. Historia de la normativa

CENTRALCENTRALCENTRALCENTRAL TIPOTIPOTIPOTIPO PERMISO DE PERMISO DE PERMISO DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIÓN

LICENCIA DE LICENCIA DE LICENCIA DE LICENCIA DE OPERACIÓNOPERACIÓNOPERACIÓNOPERACIÓN

BASE DE BASE DE BASE DE BASE DE LICENCIA (PCI)LICENCIA (PCI)LICENCIA (PCI)LICENCIA (PCI)

GAROÑA BWR-3 MARK I 1966 1970 Ap. A BTP APCSB

+ Ap. R

ALMARAZ I PWR (W-3L) 1973 1980 Ap. A BTP APCSB + Ap. R

ALMARAZ II PWR (W-3L) 1973 1983 Ap. A BTP APCSB ALMARAZ II PWR (W-3L) 1973 1983 Ap. A BTP APCSB + Ap. R

COFRENTES BWR-6 MARK III 1975 1984 Ap. A BTP APCSB

+ Ap. R

ASCÓ I PWR (W-3L) 1974 1982 Ap. A BTP APCSB + Ap. R

ASCÓ II PWR (W-3L) 1975 1985 Ap. A BTP APCSB + Ap. R

VANDELLÓS II PWR (W-3L) 1980 1987 BTP CMEB

TRILLO I PWR (KWU) 1979 1987 BTP CMEB

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1. Historia de la normativa

PROBLEMÁTICA

� El problema de la protección contra incendios se debe a que lanormativa a cumplir es posterior al diseño de las centrales.

� Resulta complicado resolver deficiencias de diseño mediantemodificaciones posteriores.

� Aunque la normativa se ha ido relajando, las centrales tienenexenciones al cumplimiento de la BTP y el Apéndice R.

� Surge recientemente una nueva problemática en relación a lacapacidad de parada segura post-incendio: circuitos asociados yacciones manuales del operador.

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2. Antecedentes: Instrucción IS-30 de 19 de enero de 2011

� Con objeto de armonizar los requisitos reguladores españoles con losacordados en WENRA, y regular así con carácter general los criteriosaplicados por el CSN para requerir un programa de protección contraincendios en centrales nucleares, se decidió en 2008 la elaboración dela Instrucción IS-30 del Consejo.

� En su reunión de 19 de enero de 2011, el Pleno del CSN acuerda por� En su reunión de 19 de enero de 2011, el Pleno del CSN acuerda porunanimidad aprobar la Instrucción IS-30 sobre requisitos del programade protección contra incendios en centrales nucleares.

� La IS-30 fue publicada en el BOE número 40 de 16 de febrero de 2011.

� Esta IS-30 incluye:

o Todos los niveles de referencia incluidos en el tema S “Fire protectionagainst internal fires” de WENRA.

o Mejoras y aclaraciones a las bases de licencia entonces vigentes sobrePCI (10CFR50.48, Apéndice R al 10CFR50 y CGD 3 del Apéndice A al10CFR50).

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2. Antecedentes: Instrucción IS-30 de 19 de enero de 2011

Artículo IS-30 WENRA (S) 10CFR50.48 Apéndice R

3.1 Objetivos de la seguridad contra incendios

3.1.1 1.1 (a) II.A

3.1.2 (a)

3.2 Bases de diseño

3.2.1 2.1 (a)

3.2.2 2.2

3.2.3 (b) III.G.1

Artículo IS-30 WENRA (S) 10CFR50.48 Apéndice R

3.4 Sistemas de protección contra incendios

3.4.1 4.1

3.4.2 4.2 (a) III.D y F

3.4.3 III.A y B

3.4.4 4.3 III.C y D

3.4.5 4.4

3.4.6 4.53.2.4 (b) III.G.2

3.2.5 II.D, III.G.3.a

3.2.6 (c) III.G.2

3.2.7

3.2.8

3.2.9 2.3

3.2.10 2.4

3.3 Análisis de Riesgos de Incendio

3.3.1 3.1 II.B

3.3.2 3.2

3.3.3 III.L.3 y 5

3.3.4 3.3

3.3.5 3.4

3.3.6

3.4.6 4.5

3.4.7

3.5 Programa de garantía de calidad

3.5.1

3.6 Mantenimiento y controles administrativos

3.6.1 5.1 (a) II.C

3.6.2

3.7 Organización de la lucha contra incendios y brigada contra incendios

3.7.1 6.1 (a)

3.7.2 6.2 III.I

3.7.3 III.I.3 a y b

3.7.4 6.3

3.7.5 6.4 III.I

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2. Antecedentes: Instrucción IS-30 de 19 de enero de 2011

� La IS-30 se elaboró para cubrirtodos los niveles de WENRA.

� Se trasladaron también algunosrequisitos de las bases de licenciade PCI para dar consistencia a losanteriores niveles de WENRA yanteriores niveles de WENRA ypara adecuar su rangoreglamentario:

o CGD 3 del Apéndice A al10CFR50.

o 10CFR50.48.

o Algunos de los requisitosgenéricos del Apéndice R al10CFR50.48 (básicamente los delos apartados III.G, parte del III.L ydel III.I).

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2. Antecedentes: Instrucción IS-30 de 19 de enero de 2011

� En base a la experiencia de las inspecciones realizadas por el CSN yal estudio de la situación en que se encontraba el programa deprotección contra incendios en el momento de la elaboración de laInstrucción IS-30 del Consejo, se incorporaron otros artículos pararegular aspectos tales como:

o Parada segura post-incendio: metodología, acciones manuales delo Parada segura post-incendio: metodología, acciones manuales deloperador, circuitos asociados, alternativa informada por el riesgo ybasada en prestaciones, criterios de análisis, procedimientos, etc.

o Distribución de agua.

o Funcionalidad del sistema tras SSE.

o Criterios de garantía de calidad.

o Simulacros.

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� El programa de PCI incluye el propio sistema de PCI, el diseño de lainstalación, la prevención de incendios, la detección, las alarmas, elconfinamiento, la extinción, los controles administrativos, laorganización de lucha contra incendios, la inspección ymantenimiento, el entrenamiento, la garantía de calidad, las pruebas,etc.

3. Programa de PCI

� Para cumplir los objetivos de la PCI se deben tener en cuenta:

o Componentes

o Análisis

o Procedimientos

o Actividades

o Personal

o Recursos

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4. Revisión 1: objetivos

PROBLEMÁTICA DE LA IS-30 DE 19 DE ENERO DE 2011 (1/2)

� La experiencia derivada de la aplicación de la IS-30 puso de manifiestoalgunos aspectos de mejora en cuanto a la adaptación de las CCNN alos requisitos derivados de su apartado tercero relativos a la capacidadde alcanzar y mantener la condición de parada segura post-incendio.

� La IS-30 incluía unos plazos de adaptación acordes al estado del arte� La IS-30 incluía unos plazos de adaptación acordes al estado del arte(2010).

Sin embargo, y especialmente en lo que al análisis de los circuitosasociados se refiere, la experiencia obtenida, tanto nacional comointernacional, ha demostrado que dichos plazos no son suficientespara garantizar que los análisis de parada segura post-incendiocubren, en su totalidad, las necesidades y expectativas atribuibles alprograma de protección contra incendios de una central nuclear.

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4. Revisión 1: objetivos

PROBLEMÁTICA DE LA IS-30 DE 19 DE ENERO DE 2011 (2/2)

� La IS-30 incluía requisitos del Apéndice R al 10CFR50 referentes a lacapacidad de parada segura (apartado III.G) frente al que todas lasCCNN, tanto americanas como españolas, presentaban desviaciones.

Se producía la contradicción de que determinadas configuraciones deCCNN que el CSN había considerado aceptables resultaban serCCNN que el CSN había considerado aceptables resultaban serincumplimientos de la IS-30.

� La IS-30 estaba elaborada para coexistir con el resto de la entoncesvigente base de licencia sobre PCI: no sustituye al 10CFR50.48, ni alApéndice R al 10CFR50, ni a las diferentes revisiones de la BTP 9.5-1.

Se hace necesario completar los requisitos de la IS-30 para que toda laregulación sobre PCI se incluya en un solo documento que aplique porigual a todas las centrales y permita eliminar de las bases de licenciade las centrales nucleares españolas la referencia al Apéndice R y alas diferentes revisiones de la BTP 9.5-1.

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5. Publicación

� En su sesión de 21 de febrero de2013, el Pleno del CSN, porunanimidad, acuerda aprobar larevisión 1 de la Instrucción delConsejo IS-30 sobre requisitosdel programa de proteccióncontra incendios en centralescontra incendios en centralesnucleares.

� La Instrucción IS-30, revisión 1,de 21 de febrero de 2013, delConsejo de Seguridad Nuclear,sobre requisitos del programa deprotección contra incendios encentrales nucleares, se publicaen el BOE nº 63 de 14 de marzode 2013.

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6. Análisis comparativo

� Se incluyen alternativas a los artículos del apartado tercero derivadosdel Apéndice R y relativos a la parada segura post-incendio de modoque, manteniendo el mismo nivel de seguridad, las alternativas alcumplimiento de estos requisitos del Apéndice R que fueron aceptadasen su momento por el CSN puedan igualmente tenerse enconsideración para el cumplimiento de la Instrucción IS-30 delConsejo.Consejo.

� Se articula la necesidad de someter a apreciación favorable del CSNlos aspectos que históricamente habían sido cubiertos mediante cartaso acuerdos con el CSN de modo que, con la entrada en vigor de larevisión 1 de la Instrucción IS-30 del Consejo, todos las desviaciones ala misma quedarán finalmente identificadas, justificadas, yconvenientemente documentadas.

� Se establecen requisitos sobre el sistema de comunicaciones,adaptados a las tecnologías actualmente disponibles.

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6. Análisis comparativo

� Se aclaran las condiciones de contorno a considerar para dotar a lacentral de capacidad de parada alternativa, en particular en elescenario de abandono de sala de control por incendio.

� Se establecen directrices de protección contra incendios en áreasespecíficas de la central.

� Se incluyen los requisitos derivados del Apéndice R sobre iluminación� Se incluyen los requisitos derivados del Apéndice R sobre iluminaciónde emergencia (III.J) y sobre la protección de las bombas derefrigerante del reactor (III.O) que no habían sido trasladados a laInstrucción IS-30 del Consejo de 19 de enero de 2011.

� Se incluyen nuevos artículos para regular las ayudas al turno deoperación en caso de incendio; para enumerar los once criteriosbásicos y postulados generales de diseño del sistema; para requerir unanálisis de riesgos de incendio en otros modos de operación diferentesa la operación a potencia; y para regular el contenido mínimo de lasestrategias para la lucha contra incendios.

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6. Análisis comparativo

� Se modifican las disposiciones transitorias para permitir que laadaptación de las CCNN a la IS-30 pueda hacerse de forma global.

� Se incluyen, tanto en el cuerpo de la Instrucción como en su anexo A,los requisitos genéricos a cumplir por todas las centrales nuclearesrelativos a la ventilación, a la detección y a la extinción, y que noestaban incluidos en la IS-30 de 19 de enero de 2011 por estarestaban incluidos en la IS-30 de 19 de enero de 2011 por estarrecogidos en las bases de licencia de las CCNN mediante diferentenormativa de origen americano.

De esta forma, resultará posible eliminar de las bases de licencia delas centrales nucleares españolas la normativa americana(10CFR50.48, Apéndice R al 10CFR50, y las diferentes revisiones dela BTP 9.5-1).

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7. Contenido

� Aplicación: a los titulares de todas las centrales nucleares españolascon autorización de explotación.

� Objetivo: requerir a los mismos un programa de protección contraincendios y definir los criterios que debe cumplir dicho programa.

� Objetivos de la seguridad contra incendios:

o la adopción del principio de defensa en profundidad en la proteccióncontra incendios

o la garantía, mediante confinamiento en áreas de fuego, de que unincendio que no se pueda extinguir dejará libre de daño, al menos, uno delos trenes redundantes de parada segura, de forma que la central puedaalcanzar y mantener dicha parada segura y que se minimice la posibilidadde liberaciones radiactivas al exterior

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7. Contenido

� Para satisfacer estos objetivos, se establecen en el Artículo 3.2 lasbases de diseño aplicables al programa de protección contraincendios.

Estas bases de diseño están básicamente encaminadas a garantizarque, tras un incendio en cualquier área de fuego de la central, semantiene libre de daño un tren redundante de parada seguramantiene libre de daño un tren redundante de parada segura

� En el Artículo 3.3 se establecen los requisitos que garantizan, desde elpunto de vista documental, la adecuación del programa de proteccióncontra incendios de cada central nuclear a las bases de diseño.

En resumen, estos requisitos se centran en el contenido de losdiferentes análisis que deben desarrollarse para demostrar elcumplimiento de los dos objetivos de la seguridad contra incendiosanteriormente mencionados.

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7. Contenido

� Los requisitos específicos requeridos a los componentes del sistemade protección contra incendios se recogen en el Artículo 3.4 que, a suvez, refiere al Anexo A de la misma para algunos aspectosrelacionados con los sistemas de detección y extinción de incendios.

� La regulación del programa de garantía de calidad aplicable alprograma de PCI queda incluida en el Artículo 3.5.programa de PCI queda incluida en el Artículo 3.5.

� El mantenimiento y los controles administrativos del programa de PCIse regulan en el Artículo 3.6.

� En el Artículo 3.7 se han incluido los requisitos relativos a laorganización de la lucha contra incendios y a la propia brigada deprotección contra incendios.

Engloba la organización encargada de la lucha contra incendios; laestrategia de lucha contra incendios definida para cada área de fuego;los simulacros; y el establecimiento, formación, entrenamiento, aptitudy medios de la brigada de protección contra incendios.

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7. Contenido

� En el Artículo 3.8 se encuentran los requisitos relativos a losprocedimientos y a las ayudas al turno de operación en caso deincendio en algún área de fuego de la central.

� Disposiciones transitorias para permitir la adaptación de las CCNN alos requisitos de la IS-30 con cuatro plazos diferenciados: 14/03/15,31/12/15, 14/03/16 y 31/12/16.31/12/15, 14/03/16 y 31/12/16.

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7. Contenido

ARTÍCULO 3.2: BASES DE DISEÑO

� 3.2.1: criterios de diseño.

De separación de sistemas importantes para la seguridad, de defensa en profundidad,de postulación de incendio de riesgo único, de simultaneidad de causas, de fallo único(activo o pasivo), de confinamiento en áreas de fuego, de daños por descarga delsistema de extinción, de accesibilidad a zona siniestrada, de ventilación, y decompartición de ESC.

� 3.2.2: criterio general.

� 3.2.3: compartimentación.

Los edificios que contengan equipos y/o conducciones de cables importantes para laseguridad deberán estar diseñados como resistentes al fuego, subdivididos en áreas defuego de modo que los equipos y/o conducciones redundantes de cables importantespara la seguridad queden separados entre sí por barreras resistentes al fuego de, almenos, tres horas. Cuando esto no sea posible, deberán utilizarse zonas de fuego quecontengan medios activos y pasivos (sistemas de detección y extinción, distancias,cubrimientos de conducciones resistentes al fuego, etc.) compensatorios y debidamentejustificados en el análisis de riesgos de incendio.

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7. Contenido

� 3.2.4: parada segura.

Como mínimo, deberán proveerse medios para limitar los daños que un incendio, encualquier área de fuego, pueda ocasionar, de manera que:

a) Un tren de los sistemas necesarios para alcanzar y mantener las condiciones deparada segura desde la sala de control o desde el panel de parada alternativa en casode incendio (o en su caso, los paneles de parada alternativa en caso de incendio) semantenga libre de daños producidos por el fuego; y

b) Los sistemas necesarios para alcanzar y mantener la parada fría desde la sala decontrol o desde el panel de parada alternativa en caso de incendio (o en su caso, lospaneles de parada alternativa en caso de incendio) puedan ser reparados dentro de las72 horas siguientes al inicio del incendio.

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7. Contenido

� 3.2.5: parada segura en caso de coincidencia de trenes redundantes.

Para cumplir lo indicado en el Artículo anterior 3.2.4, en las áreas de fuego dondecoincidan todos los trenes redundantes de parada segura (incluyendo sus circuitosasociados) deberá cumplirse uno de los siguientes requisitos:

1. Fuera del edificio de contención se dispondrá uno de los siguientes medios:

a) Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) dela) Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) deltren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total enel área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura porbarreras con una resistencia al fuego de tres horas. Los perfiles estructurales de aceroque formen parte o soporten tal barrera resistente al fuego deberán protegerse paraconseguir asimismo una resistencia al fuego de tres horas.

b) Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) deltren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total enel área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura por unadistancia horizontal de más de 6 metros, sin combustible intermedio (incluyendo como tala los cables) ni fuentes de ignición. Además deberán instalarse en el área detectores deincendio y un sistema fijo de extinción automático.

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7. Contenido

c) Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) deltren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total enel área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura porbarreras con una resistencia al fuego de 1 hora. Además deberán instalarse en el áreadetectores de incendio y un sistema fijo de extinción automático.

d) Otros medios, equivalentes a alguno de los indicados en los apartados 1.a), 1.b) o1.c) de este Artículo, y que a solicitud del titular obtengan una apreciación favorable delCSN.CSN.

2. Dentro de edificios de contención no inertizados se dispondrá de una de las medidasenumeradas en el apartado anterior o de uno de los siguientes medios:

a) Separación de cables, equipos y circuitos asociados del tren redundante de paradasegura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respectode los demás trenes redundantes de parada segura por una distancia horizontal de másde 6 metros sin combustible intermedio o fuentes de ignición.

b) Instalación en el área de un sistema de detección de incendios y de un sistema fijo deextinción.

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7. Contenido

c) Separación de cables, equipos y circuitos asociados del tren redundante de paradasegura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respectode los demás trenes redundantes de parada segura por barreras resistentes al fuego deal menos 30 minutos, siempre que en el análisis de riesgos de incendio se demuestreque con esta barrera se garantiza la no propagación de un fuego a todos los trenesredundantes de parada segura.

� 3.2.6: parada alternativa.� 3.2.6: parada alternativa.

Si en algún área de fuego no se pudiera cumplir lo establecido en el Artículo anterior3.2.5, se dispondrá de capacidad de parada alternativa o dedicada, independiente de loscables, componentes y sistemas del área bajo consideración

� 3.2.7: circuitos asociados.

� 3.2.8: alternativa informada por el riesgo y basada en prestaciones.

Una alternativa válida para cumplir con los requisitos de los Artículos 3.2.3 a 3.2.7, uotros específicamente aprobados por el CSN, es el seguimiento de una metodología«informada por el riesgo y basada en prestaciones» previamente aceptada por el CSN.Para acogerse a esta metodología el titular de la autorización de explotación de lacentral nuclear deberá solicitar formalmente el cambio de su base de licencia.

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7. Contenido

� 3.2.9: acciones manuales del operador.

El uso de acciones manuales del operador en caso de incendio como alternativa a loindicado en los Artículos 3.2.4 a 3.2.7 requerirá una apreciación favorable del CSN.

� 3.2.10: alcance de los edificios resistentes al fuego.

� 3.2.11: rutas de acceso y escape.� 3.2.11: rutas de acceso y escape.

� 3.2.12: condiciones de contorno para la parada alternativa a SC.

� 3.2.13: alcance del programa de PCI.

� 3.2.14: cualificación de cables.

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7. Contenido

ARTÍCULO 3.3: ANÁLISIS DE RIESGOS DE INCENDIO

� 3.3.1: realización y mantenimiento del ARI.

� 3.3.2: contenido del ARI.

…la identificación de las ESC importantes para la seguridad en el ámbito de laprotección contra incendios. Dichas ESC importantes para la seguridad en caso deprotección contra incendios. Dichas ESC importantes para la seguridad en caso deincendio incluirán, como mínimo, las ESC necesarias para alcanzar y mantener lacondición de parada segura en caso de incendio, así como aquellas otras que puedanimpedir o influir negativamente en la mencionada capacidad de alcanzar y mantener lacondición de parada segura; las ESC que realicen funciones de seguridad, así comoaquellas otras que puedan impedir o influir negativamente en la realización de dichasfunciones de seguridad; y las ESC cuyo mal funcionamiento pueda provocar unaliberación radiactiva al exterior.

� 3.3.3: desarrollo del análisis de parada segura.

Los titulares deben desarrollar un análisis de parada segura que, partiendo de laidentificación de los trenes redundantes de parada segura considerados en la central,demuestre que, ante un incendio postulado en cualquier área de fuego de la central, es

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7. Contenido

posible alcanzar y mantener la parada segura y, en las 72 horas siguientes al inicio delincendio, tener recuperados todos los equipos y sistemas necesarios para alcanzar ymantener la parada fría. El análisis identificará los sistemas, componentes y circuitos deparada segura y fría existentes en cada área de fuego y debe demostrar que se cumplenlos requisitos incluidos en el Artículo 3.2 de esta Instrucción del Consejo.

� 3.3.4: actuación de los sistemas de extinción.

� 3.3.5: APS de incendios de nivel 1.� 3.3.5: APS de incendios de nivel 1.

� 3.3.6: alternativa de realización del ARI para CCNN acogidas a lametodología informada por el riesgo y basada en prestaciones.

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7. Contenido

ARTÍCULO 3.4: SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDI OS

� 3.4.1: alcance y características de los medios de detección y alarma yde su alimentación eléctrica.

� 3.4.2: alcance de los sistemas de extinción.

� 3.4.3: sistema de distribución de agua.� 3.4.3: sistema de distribución de agua.

� 3.4.4: cobertura del anillo de distribución de agua.

� 3.4.5: funcionamiento del sistema HVAC.

� 3.4.6: RF de los componentes del sistema HVAC.

� 3.4.7: protección de los filtros importantes para la seguridad.

� 3.4.8: funcionalidad del sistema tras SSE.

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7. Contenido

Aunque no se postula incendio o fallos del sistema de protección contra incendiosconcurrente con accidentes base de diseño o con el fenómeno natural más severo, encaso de sismo de parada segura (SSE), debe existir un sistema de extinción (subsistemasísmico) capaz de suministrar agua a las bocas de incendio equipadas de aquellas áreasde fuego que contienen equipos necesarios para realizar la parada segura de la planta(localizadas dentro o con cobertura).

� 3.4.9: iluminación de emergencia.� 3.4.9: iluminación de emergencia.

Deben instalarse unidades autónomas de iluminación de emergencia con bateríasindividuales de, al menos, 8 horas de autonomía en las áreas donde se realicenacciones manuales del operador en caso de incendio y en la ruta, desde el origen quecorresponda, hasta estas ESC. Adicionalmente, las rutas de acceso y escape de todaslas áreas de fuego de la central con ESC importantes para la seguridad tendránunidades autónomas de iluminación de emergencia con baterías individuales de, almenos, 4 horas de autonomía.

� 3.4.10: comunicaciones.

Se dispondrá de un sistema de comunicaciones de emergencia independiente delsistema normal, bidireccional, y con alcance a todas las áreas de la planta con ESCimportantes para la seguridad.

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7. Contenido

� 3.4.11: bombas del refrigerante del reactor.

� 3.4.12: medios específicos y adecuados para aéreas concretas.

� 3.4.13: requisitos de los sistemas de detección y extinción.

Los sistemas de detección y de extinción de incendios cumplirán los requisitos del AnexoA a esta Instrucción del Consejo. Podrán aceptarse medios alternativos a los requeridosA a esta Instrucción del Consejo. Podrán aceptarse medios alternativos a los requeridosen el Anexo A siempre que estén convenientemente justificados en el análisis de riesgosde incendio y cuenten con una apreciación favorable del CSN.

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7. Contenido

ARTÍCULO 3.5: PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD

� 3.5.1: desarrollo e implantación del programa de garantía de calidad.

ARTÍCULO 3.6: MANTENIMIENTO Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS

� 3.6.1: programas de mantenimiento y control de riesgos ycomponentes.

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7. Contenido

ARTÍCULO 3.7: ORGANIZACIÓN DE LA LUCHA CONTRA INCEN DIOS Y BRIGADA CONTRA INCENDIOS

� 3.7.1: implantación de una organización de lucha contra incendios.

� 3.7.2: establecimiento de la brigada de PCI y de los procedimientos yestrategias de lucha contra incendios.

� 3.7.3: fichas de actuación en caso de incendio.

� 3.7.4: simulacros.

� 3.7.5: organización externa de apoyo en la extinción de incendios.

� 3.7.6: capacidad de la brigada de PCI.

La organización, los conocimientos mínimos, el equipamiento, las condiciones físicas y elentrenamiento de la brigada contra incendios deberá ser documentada, y la aptitud desus miembros será aprobada por una persona competente.

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7. Contenido

ARTÍCULO 3.8: PROCEDIMIENTOS Y AYUDAS A LA OPERACIÓ N

� 3.8.1: procedimientos de parada segura post-incendio.

Se deberán establecer procedimientos de parada segura post-incendio, para aquellasáreas donde se requiera parada alternativa o dedicada, teniendo en cuenta la posiblepérdida de energía exterior durante 72 horas.

� 3.8.2: ayudas a la operación.� 3.8.2: ayudas a la operación.

Teniendo en cuenta la información de los diferentes análisis de incendios, se deberándesarrollar ayudas a la operación que incluyan las actuaciones y la informaciónrelevantes para que el turno de operación gestione de forma más segura la operación dela central en el transcurso de un incendio. Estas ayudas se diseñarán y validarán deacuerdo a criterios de factores humanos que garanticen su uso complementario,coordinado y coherente con el resto de procedimientos de operación aplicables en estosescenarios. Los programas de formación del personal de operación incluirán en sualcance, ajustándose a sus criterios de diseño, el entrenamiento en la utilización de losprocedimientos y ayudas a la operación para escenarios operativos coincidentes conincendios.

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� Establecer una regulación propia sobre PCI para incluir los requisitosgenéricos a cumplir por todas las centrales nucleares españolas.

� Implantar un marco regulatorio apropiado para las alternativasaceptables a los requisitos de parada segura provenientes delApéndice R al 10CFR50.

� Regular formalmente los aspectos que históricamente habían sido

8. Expectativas

� Regular formalmente los aspectos que históricamente habían sidocubiertos mediante cartas o acuerdos con el CSN para identificar,justificar y documentar convenientemente las desviaciones de pudieranencontrarse en el diseño del programa de PCI de cada CCNN.

� Permitir la eliminación del CGD3, del 10CFR50.48 y del Apéndice R al10CFR50 de las bases de licencia de las CCNN.

� Favorecer la sustitución en las bases de licencia de las CCNN de lasdiferentes revisiones de la BTP 9.5-1 por los apartados de la Guía deSeguridad 1.19 que se estimen convenientes.

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Revisión 1 de la Instrucción IS-30 del Consejo:objetivos y expectativas

JORNADA TÉCNICA 2013: PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENCIOS. LA INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD IS-30 REVISIÓN 1

Muchas gracias