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PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURIDICA DE LOS TITULOS COFOPRI Oswaldo Rojas Alvarado

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PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURIDICA DE LOS TITULOS COFOPRI

Oswaldo Rojas Alvarado

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1. Proceso de Formalización Municipal2. Nuevo Proceso de Formalización3. Seguridad Jurídica de la Formalización4. Decisiones Judiciales Relevantes

CONTENIDO

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Decreto Supremo Nº 053-84-VC (31.12.84)

La MP para otorgar títulos debe previamente inscribir en los Registros Públicos:a) El terreno a su nombre, mediante un plano perimétrico.b) El Plano Definitivo de Trazado y Lotización.

Base Legal

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

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El área de terreno que ocupa el AAHH sujeto a acciones de saneamiento físico-legal se delimitará mediante un PP, el mismo que se aprobará y dispondrá su inscripción en los RRPP, por Resolución de Alcaldía.La MP remitirá a los Registros Públicas copia del Plano Perimétrico y de la Resolución de Alcaldía para inscripción del terreno a nombre de la Municipalidad.

Inscripción de PP

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

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El Plano Definitivo de PTL era aprobado por Resolución del Alcalde Provincial, autorizando su Inscripción en los RRPP.

Inscripción de PTL

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

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- Posesión continua, personal y para sí no menor de 3 años al 17 de marzo de 1981;- Estar empadronado como poseedor en los registros Municipales;- Acreditar su identidad personal.

Empadronamiento y Titulación

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

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El Título de Propiedad será extendido por triplicado debiendo entregarse el original al adjudicatario, una copia para el Registre de la Municipalidad Provincial respectiva, y una para ser remitida de oficio a los RRPP para su correspondiente Inscripción, la que estará exonerada de derechos de estudio de títulos y de Inscripción.

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

Empadronamiento y Titulación

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Los lotes adjudicados serán revertidos al dominio de la Municipalidad cuando el titular tenga otra propiedad inmobiliaria urbana destinada al mismo uso en otro asentamiento humano dentro del mismo departamento.

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

Empadronamiento y Titulación

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Municipalidad

1. Calificación del AAHH

Titulación

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MUNICIPAL

2. Aprobación del PP

Saneamiento Individual

3. Anteproyecto de PTL

4. Coordinación con Entidades

5. PTL Definitivo

Empadronamiento

Flujograma

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Esta metodología crea mecanismos para definir, reconocer y dar estabilidad a los derechos de propiedad, sustituyendo procedimientos anteriores que nunca tuvieron muy en claro dicho objetivo y que, además, carecían de herramientas para lograrlo (Mosqueira)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Metodología

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Base Legal:1. Resolución de Secretaria General Nº 026-2008-COFOPRI/SG (regula el proceso de Diagnóstico de la Informalidad);2. Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA (regula el proceso de formalización integral e individual).

NUEVO PROCESO DE NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

Nuevo Proceso de Formalización

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NUEVO PROCESO DE NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

Nuevo Proceso de Formalización

Proceso “0” -

Diagnóstico de la Informalidad

Proceso “1”

Inscripción del PP y PTL en el RdP

Proceso “2”

Titulación Individual e inscripción en el RdP

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Es el conjunto de procedimientos técnicos, jurídicos y sociales, encaminados a planificar las acciones de formalización en una Unidad Territorial.Asimismo, es el medio para identificar los derechos de propiedad y su relación con el catastro urbano y rural.

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

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Su objetivo es determinar el universo potencial de lotes urbanos y predios rurales factibles de formalizar, así como los factores que afectan a dicho proceso, garantizando la calidad y seguridad jurídica del proceso de formalización

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

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ETAPAS

1. Recopilación de Información

NUEVO PROCESO DE NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

2. Planos Temáticos Preliminares

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

3. Inspección de Campo

4. Estudio Registral

5. Procesamiento y Análisis

6. Expediente del Diagnóstico

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RdP

IGN GL - GR

INGEMMET PJ

INC INDECICOFOPRI

SERNANP SBN

Recopilación de Información

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

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PP MANCHAY

Mosaico de PropiedadesMosaico de Propiedades

LEYENDA

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)Elaboración de Planos Temáticos

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- Levantar información técnica relevante;- Estimación de predios (U-R) para definir los polígonos matrices;- Verificar zonas de riesgo, áreas intangibles, arqueológicas, de protección ambiental, cauces de ríos, etc.;- Vistas fotográficas de las zonas más importantes.

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Inspección de Campo

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- Revisión, lectura y análisis de los antecedentes registrales;- Obtención de la base de datos del RdP de los predios que se encuentran ubicados en la UT;- Cruce de información de propietarios;- Ubicación de predios antiguos.

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Estudio Registral

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- Identificar los ds existentes (propiedad, denuncios, servidumbres, etc.);- Superposiciones (privada o estatal);- Determinar áreas remanentes (privada o estatal);- Antecedentes dominiales o tracto sucesivo;- Determinar el grado de complejidad de la UT para el saneamiento.

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Procesamiento y Análisis de la Información

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Respecto de las Posesiones Informales y de zonas rurales, con información gráfica y documentaria que brinden información acerca de la situación técnica, jurídica y social, ubicación u otro supuesto relevante para elaborar un expediente por cada posesión informal o zona rural.

Diagnóstico de Informalidad (proceso 0)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Elaboración de Expedientes de Diagnóstico

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Estudios físicos y legales de los terrenos ocupados por una PI, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las características físicas de la ocupación, ejecutar las acciones de saneamiento físico y legal, solicitar la inscripción de la titularidad del derecho de propiedad a su favor (terrenos del Estado) o, a favor de los propietarios privados que hubieran acordado transferir su propiedad a los poseedores o a COFOPRI.

Formalización Integral (proceso 1)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

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ETAPAS

1. Estudio e Informe Físico Legal

NUEVO PROCESO DE NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

2. Saneamiento Físico

3. Saneamiento Legal

4. Inscripción de Titularidad y Otros

Formalización Integral (proceso 1)

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1. Revisión del Exp de la PI y del Informe de Diagnóstico;2. Inspección de Campo;3. Ejecución del Saneamiento;4. Levantamiento (realidad física);5. Levantamiento y Recopilación de Información de los poseedores en CP;6. Edición Preliminar del PP y PTL;7. Búsqueda de Antecedentes Registrales;

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Formalización Integral (proceso 1)Iter Procedimental

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8. Inspección de Campo (PP y PTL);9. Publicidad de Partidas ubicadas (CP);10. PP y PTL Definitivo;11. Saneamiento de Predio Matriz;12. Resolución para la inscripción en RdP;13. Elaboración y Presentación de Exp para RdP;14. Informe de Saneamiento; y,15. Comunicación a la Dirección de F.I.

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Formalización Integral (proceso 1)Iter Procedimental

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Tiene por objeto:

- Identificar a los poseedores y/o propietarios; - Calificar a los poseedores; o, - Verificar a los propietarios.

Todo ello con la finalidad de formalizar cada uno de los lotes que comprende la Posesión Informal.

Formalización Individual (proceso 2)

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

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ETAPAS

1. Evaluación de documentos otorgados por otras Entidades

NUEVO PROCESO DE NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

2. Difusión del Proceso 2

3. Empadronamiento y Verificación

4. Calificación e Impugnación

Formalización Individual (proceso 2)

5. Titulación y Solicitud de Inscripción

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1. Seguridad Jurídica;2. Confianza en el mercado inmobiliario;3. Incrementa el valor de la propiedad;4. Propicia mayor inversión en la propiedad;5. Disminuye los conflictos sobre la titularidad de la propiedad;6. Entre otros.

Beneficios de la Formalización

NUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓNNUEVO PROCESO DE FORMALIZACIÓN

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SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

Los títulos COFOPRI cuentan con dos mecanismos de protección que le otorgan seguridad jurídica: El primero, es la Metodología de Formalización (pre – titulación) que ya se desarrolló. El segundo, el artículo 17° del DS Nº 009-99-MTC (post titulación), que veremos a continuación.

Mecanismos de Protección

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El artículo 17º del DS Nº 009-99-MTC constituye uno de los pilares más importantes del marco de formalización de la propiedad informal, cuya finalidad es la consolidación de la protección del derecho de propiedad contenido en los títulos Cofopri.

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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Debemos recordar que el TC ha precisado que “la inscripción del derecho de propiedad en un registro público es el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo…”.(Exp. 0016-2002-AI/TC)

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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Este mecanismo se INSPIRA en el Sistema Registral Torrens (de origen Australiano) donde la “inscripción sanea el título y nadie puede atacarlo. Esto no significa que no puede haber errores de parte de los registradores al hacer la inscripción; pero si ellos se produjeran, es el Estado el que debía indemnizar al que resultara lesionado en su derecho”.(Romero Romaña).

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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Este sistema registral se sustenta en el “principio de “invulnerabilidad”, por el cual se presume la validez del título inscrito y de todos los anteriores hasta llegar a la adjudicación originaria del dominio por parte de la Corona Británica… Esta presunción no sólo protege al tercero adquirente, sino a cualquier titular registral, incluso al que ha operado la inmatriculación o inscripción inicial…”.(González Barrón)

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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Por dicha razón dichos “títulos van acompañados de una validez absoluta que impide el ejercicio de las acciones reivindicatorias o persecutorias”(Cárdenas Quiroz)

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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Este mecanismo de protección NO NIEGA la tutela jurisdiccional efectiva, todo lo contrario la admite y prevé sus consecuencias (segundo párrafo del artículo 17º del DS Nº 009-99-MTC) por dicha razón debe ser interpretada respecto al derecho de propiedad mismo y como un mecanismo de seguridad jurídica, no sólo a favor del titular del derecho inscrito, sino también de los agentes del mercado.

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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Las reclamaciones o impugnaciones correspondientes se dirigirán contra el titular con derecho inscrito y, si fueran declaradas fundadas darán únicamente derecho a que se ordene el pago de una indemnización de carácter pecuniario por daños y perjuicios en favor del demandante.

Segundo Mecanismo de Seguridad

SEGURIDAD JURIDICA DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA FORMALIZACIÓNFORMALIZACIÓN

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La 4ta D.T.C.F. del DS N° 039-2000-MTC tiente como propósito reglamentar el artículo 17° del DS N° 009-99-MTC. Sin embargo, lo desnaturaliza, motivo por el cual fue declarado parcialmente inconstitucional mediante Sentencia de Acción Popular, recaída en el Exp. 1285-2006 del 11.05.07, como se precisa a continuación:Leyenda:Subrayado: declarado inconstitucional.Cursiva: vigente.Resaltado: artículo 17º del DS Nº 009-99-MTC.

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Desnaturalización de la ImpugnaciónSegundo Mecanismo de Seguridad

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En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, precisase que una vez expedido el título de propiedad individual otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial Urbano será improcedente la interposición de cualquier acción, pretensión o procedimiento alguno destinado a cuestionar la validez del referido título e inscripción y, por lo tanto, del derecho de propiedad contenido en el mismo.

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Desnaturalización de la ImpugnaciónSegundo Mecanismo de Seguridad

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Los jueces procederán de oficio o a pedido de parte a declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestionar la validez del título de propiedad otorgado por COFOPRI, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Desnaturalización de la Impugnación

Segundo Mecanismo de Seguridad

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En tal sentido, el interesado que considere vulnerado su derecho con la expedición del referido título de propiedad por parte de COFOPRI podrá solicitar el pago de una indemnización de daños y perjuicios, la cual será asumida por el titular del derecho inscrito.

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Desnaturalización de la Impugnación

Segundo Mecanismo de Seguridad

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Precisase que en tanto no se instale el Sistema Arbitral Especial, la referida solicitud deberá ejercitarse en vía de acción ante el poder judicial como demanda de indemnización de daños y perjuicios, la cual deberá dirigirse únicamente contra el titular del derecho inscrito y se tramitará conforme a las reglas establecidas en el CPC. El plazo para el ejercicio de la referida acción se computará a partir de la inscripción del título de propiedad…

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Desnaturalización de la ImpugnaciónSegundo Mecanismo de Seguridad

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De acuerdo con el Juez de primera instancia y los Jueces Superiores (reafirmado por la Corte Suprema) el cómputo para demandar la Indemnización por Daños y Perjuicios, empieza desde la inscripción del título de propiedad en el Registro de Predios lo que guarda concordancia con el DS Nº 039-2000-MTC.(CAS. Nº 1737-2006 AYACUCHO del 29 de mayo de 2006)

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Casación – Inicio del plazo para demandar

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La Corte Suprema resalta lo dispuesto en la referida Cuarta Disposición, relacionado con que los jueces procederán de OFICIO o a pedido de parte a declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestionar la validez de los títulos COFOPRI.(CAS. Nº 27-2009 CUSCO del 27 de agosto de 2009)

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Casación – Improcedencia de la Invalidez

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TEMA N° 09: La vía para que los terceros impugnen los títulos de COFOPRI y el PETTLa vía idónea es el contencioso administrativo, porque la adjudicación contenida en el título es un acto administrativo controlable en la vía contenciosa administrativa. El plazo de caducidad se computa desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnable; no siendo aplicable la presunción de publicidad material (artículo 2012 Código Civil). (Pleno de la Corte Superior de Justicia de Arequipa - 2007)

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Plenos Distritales

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TEMA N° 03: Cuál es la acción idónea para impugnar o pedir la nulidad de un título expedido por COFOPRI o el PETT.Es el proceso contencioso administrativo. Además se acuerda que dichos títulos sí pueden ser cuestionables en sede judicial dejando de lado el Decreto Supremo 039-200-MTC por ser de rango inferior al Código Procesal Civil que especifica el derecho de acción que asiste a todo justiciable y, que esta acción debe tramitarse en el proceso contencioso administrativo. (Pleno de la Corte Superior de Justicia de Ica - 2007)

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Plenos Distritales

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TEMA N° 02: Propuesta de Derogatoria del artículo 8º de la Ley Nº 27046 por atentar contra el artículo 138º de la Constitución Política del Estado.La cuestión que se plantea es la modificación del artículo 17º del D.L. 803 o que el Juzgador lo inaplique vía Control Difuso. El pleno por UNANIMIDAD acordó con que se MODIFIQUE el referido artículo.

(Pleno de la Corte Superior de Justicia de Piura - 2009)

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Plenos DistritalesPlenos Distritales

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TEMA N° 01: Vía idónea para impugnar los títulos de COFOPRI O EL PETTLa vía idónea para cuestionar títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI o el PETT, corresponde al Proceso Contencioso Administrativo, como pretensión contenida en el Artículo 5 inc. 1) del TUO de la Ley No. 27584; vía que contiene la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas del conjunto de la Administración Pública, conforme al artículo 148 de la Constitución (Pleno de la Corte Superior de Justicia de la Libertad - 2010)

DECISIONES JUDICIALES RELEVANTES

Plenos DistritalesPlenos Distritales

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