1. Escritura Publica de Compraventa Con Representacion de Un Menor

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NÚMERO CINCO (5). En la Ciudad de Guatemala, el día siete de agosto del año dos mil doce, ANTE MI: LAURA LISET HERRERA NORIEGA, Notaria, comparecen por una parte ELVIN MAYNOR ARGUETA MENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa (57,490) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala; a quien podrá denominársele como EL VENDEDOR; y los señores MARIO AUGUSTO MOLINA SORIA, de cuarenta y un años de edad, casado Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro cincuenta y nueve mil quinientos (59,500) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala; y GLORIA MARINA DUARTE FERNANDES DE MOLINA, de treinta años de edad, casada Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno, y de registro treinta mil, extendida por el alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quienes actúan en representación y ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad KARLA CAROLINA MOLINA DUARTE, calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento número cien (100), R E G I S T R O No. 145132 PROTOCOLO 006 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Guatemala, C.A.

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NÚMERO CINCO (5). En la Ciudad de Guatemala, el día siete de agosto del año dos mil doce,

ANTE MI: LAURA LISET HERRERA NORIEGA, Notaria, comparecen por una parte ELVIN

MAYNOR ARGUETA MENDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco,

perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión

uno (A-1) y de registro cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa (57,490) extendida por el

Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala; a quien podrá denominársele como EL

VENDEDOR; y los señores MARIO AUGUSTO MOLINA SORIA, de cuarenta y un años de

edad, casado Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de

vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro cincuenta y nueve mil quinientos

(59,500) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala; y GLORIA

MARINA DUARTE FERNANDES DE MOLINA, de treinta años de edad, casada Maestra de

Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula

de vecindad número de orden A guión uno, y de registro treinta mil, extendida por el alcalde

Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quienes actúan en representación y ejercicio

de la patria potestad de su hija menor de edad KARLA CAROLINA MOLINA DUARTE, calidad

que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento número cien (100), folio doscientos (200),

del libro trescientos (300) de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de fecha

diez de octubre de dos mil diez. A quienes podrá denominárseles LA PARTE COMPRADORA. Hago

constar: a) Que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) Que la representación conjunta que se

ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan

CONTRATO DE COMPRAVENTA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Manifiesta el vendedor que es legítimo propietario de la finca

urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número SETENA Y

OCHO (78), FOLIO SETENTA Y OCHO (78) DEL LIBRO DOS MIL VEINTE (2020) DE

R E G I S T R O

No. 145132

QUINQUENIOde 2008 a 2012

PROTOCOLO

006

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Guatemala, C.A.

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GUATEMALA, cuya área, medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción registral, y

se encuentra ubicado en el lote número cinco (5) manzana H de la Lotificación San Josecito, zona

seis de Mixco, Guatemala. SEGUNDA: COMPRAVENTA DEL INMUEBLE: Me continua

manifestando EL VENDEDOR, que por la cantidad de CINCO MIL QUETZALEZ (Q.5,000.00) , que

tiene recibidos en este momento a su entera satisfacción, y en efectivo, por este acto VENDE a LA

PARTE COMPRADORA, el inmueble identificado en la clausula primera, con todo cuanto de

hecho y por derecho le corresponde al mismo. TERCERA: Manifiesta EL VENDEDOR que sobre el

inmueble que por este acto vende no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan

afectar los derechos de LA PARTE COMPRADORA. CUARTA: LA PARTE COMPRADORA, en los

términos relacionados, ACEPTA la venta del bien inmueble identificado que por este instrumento se

le hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista las

cédulas de vecindad descritas en esta escritura, y el testimonio en la que consta que EL

VENDEDOR es propietario del bien inmueble descrito, y c) Advertí a los otorgantes los efectos

legales del presente contrato, así como lo referente a la obligación del registro del testimonio de la

presente escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con la notaria que autoriza.

ELVIN MAYNOR ARGUETA MENDEZ, MARIO AUGUSTO MOLINA SORIA

GLORIA MARINA DUARTE FERNANDES DE MOLINA

ANTE MÍ: