1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRABAJO - DER TRABAJO

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Apuntes Derecho 2012

INTRODUCCIN AL DERECHO DEL TRABAJOE. GUTIERREZ1. 2. 3. 4. 5. 6.

Nociones Generales de Trabajo. Etimologa. Clases de Trabajo Modalidades. Valoracin del Trabajo. Concepto de Derecho del Trabajo. Glosario.

Dr. H. CLAVEL DERECHO LABORALPgina 1

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TEMA N 1 ASPECTOS GENERALES, HISTRICOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO1. Nociones Generales de Trabajo.Qu es el trabajo? El trabajo es toda labor, tarea, actividad, esfuerzo humano destinado a lograr o conseguir algo. Es una actividad consiente en el que una persona despliega sus energa fsica y psquica (intelectual) o combinada. El trabajo es una condicin propia del hombre, porque los animales no trabajan. El hombre tiene la capacidad de transformar la naturaleza y la pone a su servicio. En la antigua Ley General de Trabajo, se nota una diferenciacin entre obrero y empleado, y dice: el obrero no hace un esfuerzo psquico solo fsico, el empleado hace un esfuerzo psquico y no fsico.

La Ley General del Trabajo que data desde el ao 1939 solo llega a un sector de los subordinados, no alcanza a todos, por qu? Porque por ejemplo no llega a los Servidores Pblicos los cuales estn regidos por el Estatuto del Funcionario Pblico Ley N 2027. 3.1 Trabajo Subordinado y Dependiente. Como ya sealamos en la divisin de las modalidades del trabajo el Derecho del Trabajo estudia el trabajo subordinado y dependiente, entonces veamos sus caractersticas: SUBORDINADO Y DEPENDIENTE

LEY GENERAL DEL TRABAJO

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PBLICO Art. 104 L.G.T. - No podrn organizarse sindicalmente los funcionarios pblicos, cualquiera que sea su categora y condicin. Trabajadores en Salud. Trabajadores en Educacin. Fuerzas Armadas. Polica Nacional. Trabajo Agrcola (privado desde la Reforma Agraria 02/08/1953 Art. 1). Trabaj. zafra algodn. Trabaj. zafra azcar. Trabaj. castaeros. Familias cautivas o empatronadas (fueron incorporados a la Ley General del Trabajo el 17/05/2005). Todos estos sectores que NO estn dentro de la Ley General de Trabajo NO perciben: Indemnizacin. Desahuci. Reincorporacin en caso de despido injustificado. Bonos, Primas, etc. Tienen menoscabo de sus derechos laborales.

2. Etimologa.La palabra trabajo deriva de las palabras: Laborare = trabajar la tierra. Trabis = traba, barrera por superar, algo por vencer (implica un esfuerzo).

3. Clases de Trabajo Modalidades.El trabajo se divide en:

Sector privado. Empresas Pblicas. Ecobol, Cartn Bol. YPFB, etc. Otros sectores pblicos. Caja Nacional de Salud, Servicio Nacional de Caminos SNC, Universidades Pblicas, Todos estos sectores que estn dentro de la Ley General de Trabajo perciben: Indemnizacin. Desahuci. Reincorporacin en caso de despido injustificado. Bonos. Primas, etc.

Trabajo por cuenta propiaEs el trabajo para uno mismo, con lucro o sin fines de lucro (Cuenta Propistas). No entra al ambito de Estudio del Derecho del Trabajo.

Trabajo por cuenta ajenaLIBRE E INDEPENDIENTE.Dentro estan por ej. los abogados, arquitectos, etc. No entra al ambito de Estudio del Derecho del Trabajo.

SUBORDINADO Y DEPENDIENTE.Como ser Portero, empleado, obreros de fabricas, etc.

Entra al ambito de Estudio del Derecho del Trabajo.

Qu es la indemnizacin por tiempo de servicios? Es el orden de Derecho Pblico que se traduce en una compensacin al trabajador por el desgaste fsico e intelectual que realiz a favor del empleador durante la

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ejecucin de sus labores y que corresponde a un sueldo por ao. El no tener los mismos derechos laborales es discriminacin, y qu es la discriminacin? es dar un trato diferente a una misma funcin en relacin de dependencia. 4.

Todos valoramos el trabajo de los dems desde distintas pticas y distintas percepciones, entonces debemos verlo desde distintos puntos de vista.

5. Concepto de Derecho del Trabajo. Es una rama del Derecho Social que tiene por objeto el estudio del trabajo subordinado y dependiente y todas las consecuencias que de l emerjan.Por que decimos Derecho Social, Ulpiano para facilitar el estudio del derecho divide bsicamente en dos: Pblico y Privado, esta es una dicotoma; ahora tenemos una tricotoma, desde la aparicin del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social el estudio del Derecho se divide en tres: Derecho Pblico: funcionamiento y particulares. La organizacin del Estado, el la relacin del Estado con los

Valoracin del Trabajo.

Qu es? El Trabajo tiene distintas valoraciones. Se lo puede ver desde distintas valoraciones, visiones facetas que pueden ser Religiosas, Jurdicas, Econmicas, Sociales, de acuerdo a la situacin que uno se encuentre, ya que no es lo mismo que una persona que no tiene una actividad especfica en relacin laboral, un estudiante, un comerciante, un profesional , etc. 4.1 ptica Religiosa. En la religin podemos encontrar distintas versiones del trabajo. Antiguo Testamento Pecado = Castigo Religin Nuevo Testamento Bendicin 4.2 ptica Jurdica. Desde este punto de vista de las normas el trabajo puede ser: Derecho CPE Art. 46 par. I (Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.) Jurdico Deber CPE Art. 108 nm. 5 Trabajar, segn su capacidad fsica e intelectual, en actividades lcitas y socialmente tiles. 4.3 ptica Social. Desde la connotacin social, primero veamos para qu sirve el trabajo?, para el sustento de las personas, para generar recursos, es la actividad que general trabajo mueve la economa este punto de vista de las normas el trabajo puede ser: Necesidad Trabajamos por que es una necesidad si no trabajamos podemos morir de hambre, tenemos que satisfacer nuestras necesidades. Social Medio de Realizacin Humana Mediante el trabajo el hombre se realiza, porque se satisface, porque disfruta de la labor realiza, etc.

Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares. Derecho Social: Regula la Relacin entre particulares pero con una caracterstica privilegiando la cuestin social, estableciendo derechos mnimos a favor del trabajador y de su familia, En materia civil un acuerdo entre partes es ley (Art. 519 Cdigo Civil); en materia laboral es ley siempre y cuando no vulnere los mnimos laborales, por ejemplo no se puede pactar por un salario por debajo del salario mnimo nacional. En caso de vulneracin el que protege es el Derecho del Trabajo.

6. Glosario.1. Salario. (Del latn salarium, pago simblico en moldes de sal por el amo al servicio domstico)Remuneracin que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominacin las comisiones y participacin en los beneficios, cuando estos envisten carcter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Da (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realizacin de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcera, el apartido (entregar la mitad de la reproduccin del ganado o de una cosecha). 2. Contrato de Trabajo. Es una convencin por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinacin y dependencia de este, mediando una remuneracin denominada salario. 3. Dicotoma, particin, oposicin, enfrentamiento. 4. Desahucio. Compensacin en dinero al trabajador por despido intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de

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sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, bsqueda de otro empleo y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro. 5. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una produccin mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden pblico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la produccin, y que generalmente consiste en un sueldo. 6. Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el ao 1945. 7. Indemnizacin. Derecho de orden pblico que se traduce en una compensacin econmica al trabajador por el desgaste fsico e intelectual que realiz a favor del empleador durante la ejecucin de sus labores. La indemnizacin, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del ao) son especies del gnero Beneficios Sociales. 8. Fuerza de Trabajo. Conjunto de capacidades fsicas e intelectuales que el hombre pone en accin durante el proceso de produccin de bienes materiales. (NIKITIN, P., Economa Poltica, Medelln: Pepe, 3ra. Edicin, 1973, pgina 61). 9. Autonoma de la Voluntad Absoluta. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrio, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden pblico o a las buenas costumbres. 10. Refrendar. Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hbil para ello. 11. Menoscabo, Disminucin, merma, mengua, rebaja, detrimento, prdida, desmejora, mella, reduccin.

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