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SENTENCIA 98/2000SENTENCIA 98/2000

Víctor BalcellsVíctor BalcellsÁngel BarriosÁngel Barrios

Miguel HernándezMiguel HernándezPurificación JiménezPurificación Jiménez

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DERECHO DE LA DERECHO DE LA INFORMACIÓNINFORMACIÓN

SENTENCIA 98/2000 DEL TRIBUNAL SENTENCIA 98/2000 DEL TRIBUNAL SUPREMO de 10 de Abril de 2000.SUPREMO de 10 de Abril de 2000.

RECURSO DE AMPARO NUM. RECURSO DE AMPARO NUM. 4015/964015/96

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HECHOSHECHOS

– Recurso de amparo número Recurso de amparo número 4015/96.4015/96.

– Santiago ALDAZÁBAL GÓMEZ.Santiago ALDAZÁBAL GÓMEZ. Trabajador yTrabajador y Representante del Comité de Empresa Representante del Comité de Empresa

dede

Casino de la Toja S.A.Casino de la Toja S.A.

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HECHOSHECHOS

Juzgado de lo Social num. 3 de Juzgado de lo Social num. 3 de Pontevedra.Pontevedra. Sentencia 07-11-95: Sentencia 07-11-95: Vulnera derechos fundamentales.Vulnera derechos fundamentales.

   La sentencia es revocada por:La sentencia es revocada por:Sala de lo Social del Tribunal Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia. Superior de Justicia de Galicia. Sentencia 25-01-96: No vulnera Sentencia 25-01-96: No vulnera

derechos fundamentales.derechos fundamentales.

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HECHOSHECHOS

Instalación de micrófonos en determinadas Instalación de micrófonos en determinadas dependencias del centro de trabajo.dependencias del centro de trabajo.

   Sala de lo Social del Tribunal Superior de Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia. Justicia de Galicia. Sentencia 25-01-96: No vulnera derechos Sentencia 25-01-96: No vulnera derechos

fundamentales.fundamentales.

Petición recurso de amparo al TC.Petición recurso de amparo al TC.  

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Verano 1995Verano 1995

Existencia de circuito cerrado de televisión Existencia de circuito cerrado de televisión desde 1978, se instalan micrófonos desde 1978, se instalan micrófonos inadvertidos pero no ocultos.inadvertidos pero no ocultos.

No se solicita el informe al Comité de No se solicita el informe al Comité de empresa.empresa.

Santiago Aldazábal demanda al Casino de Santiago Aldazábal demanda al Casino de la Toja.la Toja.

No existe suficiente justificación para No existe suficiente justificación para la instalación de microsla instalación de micros

SENTENCIA 07-11-95: VULNERA LOS SENTENCIA 07-11-95: VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.DERECHOS FUNDAMENTALES.

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25 de enero de 199625 de enero de 1996 Sala de lo Social del Tribunal Superior de Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia:Justicia de Galicia: Las escuchas afectan a conversaciones Las escuchas afectan a conversaciones

de carácter laboral. No están en lugares de carácter laboral. No están en lugares del centro de trabajo en los que se del centro de trabajo en los que se vulnere la intimidad. vulnere la intimidad.

Se trata de controlar mejor. Plus de Se trata de controlar mejor. Plus de seguridad.seguridad.

Siempre que no se haga un uso Siempre que no se haga un uso inadecuado del material por parte de la inadecuado del material por parte de la empresa: empresa: NO VULNERA LOS DERECHOS NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

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CONTRADICCIÓN CONTRADICCIÓN

Con sentencia dictada por la Sala Con sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 25 de de Justicia de Cataluña el 25 de abril de 1994abril de 1994

Santiago Aldazábal solicita Santiago Aldazábal solicita unificación de criterios mediante unificación de criterios mediante RECURSO DE CASACIÓNRECURSO DE CASACIÓN

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Derechos en conflicto:Derechos en conflicto:

Derecho a la intimidad/ Poder empresarial de Derecho a la intimidad/ Poder empresarial de control, control,

(Art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los (Art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).Trabajadores).

(Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del (Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor).derecho al honor).

(Art. 64.4 d) Ley del Estatuto de los (Art. 64.4 d) Ley del Estatuto de los Trabajadores).Trabajadores).

Art. 18.1 Constitución Española. Derecho a la Art. 18.1 Constitución Española. Derecho a la intimidad personal.intimidad personal.

Art. 28.1 Constitución Española. Derecho de Art. 28.1 Constitución Española. Derecho de libertad sindical.libertad sindical.

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ART. 20 Ley del ART. 20 Ley del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores Trabajadores Dirección y control de la actividad Dirección y control de la actividad

laborallaboral Permite al empresario la adopción de Permite al empresario la adopción de

medidas de vigilancia y control para medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, debiendo guardar la deberes laborales, debiendo guardar la consideración debida a su dignidad consideración debida a su dignidad humana.humana.

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ART. 20 Ley del ART. 20 Ley del Estatuto de los Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores TC en su sentencia 186/00, de 10 de TC en su sentencia 186/00, de 10 de

Julio, Recurso de Amparo 2662/97 hay Julio, Recurso de Amparo 2662/97 hay que tener en cuenta dos cuestiones:que tener en cuenta dos cuestiones:

Por una parte, el empresario no queda Por una parte, el empresario no queda apoderado para llevar a cabo so apoderado para llevar a cabo so pretexto de vigilancia y control, que le pretexto de vigilancia y control, que le confiere el art. 20.3 LET intromisiones confiere el art. 20.3 LET intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo.empleados en los centros de trabajo.

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ART. 20 Ley del ART. 20 Ley del Estatuto de los Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores El derecho a la intimidad no es El derecho a la intimidad no es

absoluto, como no lo es ninguno de los absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél ha de siempre que el recorte que aquél ha de experimentar se revele como necesario experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, para lograr el fin legítimo previsto, proporcionando para alcanzarlo y, en proporcionando para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho.contenido esencial del derecho.

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DERECHOS EN DERECHOS EN CONFLICTOCONFLICTOLey Orgánica 1/1982, 5 Ley Orgánica 1/1982, 5 mayomayo

Art.7Art.7

Tendrán la consideración de Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protecciónprotección delimitado por el artículo 2 de delimitado por el artículo 2 de esta ley:esta ley:

1.1. El emplazamiento en cualquier lugar de El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.vida íntima de las personas.

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Ley Orgánica 1/1982, 5 Ley Orgánica 1/1982, 5 mayomayo2.2. La utilización de aparatos de escucha, La utilización de aparatos de escucha,

dispositivos ópticos, o de cualquier dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, medios, así como su grabación, registro o reproducción.registro o reproducción.

4. 4. La revelación de datos privados de una La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de de la actividad profesional u oficial de quien los revela.quien los revela.

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Ley Orgánica 1/1982, 5 Ley Orgánica 1/1982, 5 mayomayo

5.5. La captación, reproducción o La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo los casos previstos en el artículo 8.28.2

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DERECHOS EN DERECHOS EN CONFLICTOCONFLICTO Art.18Art.18

11. Se garantiza el derecho al honor, a la . Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia intimidad personal y familiar y a la propia imagen.imagen.

Art.28Art.281.Todos tienen derecho a sindicarse 1.Todos tienen derecho a sindicarse librementelibremente. La Ley podrá limitar o . La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o institutos armados o a los demás Fuerzas o institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.para los funcionarios públicos.

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DERECHOS EN DERECHOS EN CONFLICTOCONFLICTO Art. 28Art. 28 (…)La libertad sindical comprende el (…)La libertad sindical comprende el

derecho a fundar sindicatos y a afiliarse derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.afiliarse a un sindicato.

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1818

Derechos en conflictoDerechos en conflicto

“…“…la fiscalización sería la fiscalización sería completa, pero asimismo completa, pero asimismo sería completa la vulneración sería completa la vulneración del derecho a la intimidad del derecho a la intimidad personal del trabajador…”personal del trabajador…”

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1919

Derechos en conflictoDerechos en conflicto

“…“…la sujeción del trabajador a la sujeción del trabajador a una vigilancia auditiva es una una vigilancia auditiva es una agresión intolerable si no agresión intolerable si no existe una excepcional razón existe una excepcional razón técnicatécnica, al suponer una , al suponer una compresión absoluta de un compresión absoluta de un derecho de rango derecho de rango constitucional…”constitucional…”

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2020

Derechos en conflictoDerechos en conflicto

Se argumenta también clima Se argumenta también clima de conflicto y derecho a la de conflicto y derecho a la libertad sindical, controlando libertad sindical, controlando la actividad reivindicativa. la actividad reivindicativa. Al Al no encontrar indicios, no se no encontrar indicios, no se admite la vulneración del admite la vulneración del derecho de libertad sindical.derecho de libertad sindical.

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Recurso de casaciónRecurso de casación Santiago Aldazábal Gómez, solicita Santiago Aldazábal Gómez, solicita

unificación de criterios, mediante unificación de criterios, mediante recurso recurso de casación.de casación.

Contradicción con Sentencia dictada por la Contradicción con Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Superior de Justicia de Cataluña el 25 el 25 Abril de 1994Abril de 1994..

Recurso no admitido por la Recurso no admitido por la Sala de lo Sala de lo Social del Tribunal SupremoSocial del Tribunal Supremo de 18 de de 18 de Junio de 1996.Junio de 1996.

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DEMANDA DE AMPARODEMANDA DE AMPARO

▫▫Derechos vulnerados: Derechos vulnerados: -Derecho a la intimidad personal. -Derecho a la intimidad personal. Art. Art.

18.1 CE.18.1 CE. -Derecho a la libertad sindical. -Derecho a la libertad sindical. Art.28.1 Art.28.1

CE.CE. -Art. 64.4.d Ley del Estatuto de los -Art. 64.4.d Ley del Estatuto de los

trabajadores.trabajadores. --Art. 20.3 Ley del Estatuto de los Art. 20.3 Ley del Estatuto de los

TrabajadoresTrabajadores. Derecho de control y . Derecho de control y vigilancia empresarial.vigilancia empresarial.

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PONDERACIÓNPONDERACIÓN

Sólo se cuestiona el sistema de Sólo se cuestiona el sistema de grabación de sonidograbación de sonido, no el de , no el de imagen.imagen.

Supone un grado adicional de Supone un grado adicional de intromisión en la intimidad. intromisión en la intimidad. Intromisión intolerableIntromisión intolerable..

Un contrato no legitima recortes en Un contrato no legitima recortes en la intimidad de las personas. la intimidad de las personas. Se Se rebasan las facultades de control.rebasan las facultades de control.

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FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS JURÍDICOSJURÍDICOS

Infracción del derecho a la intimidad Infracción del derecho a la intimidad personal, personal, art.18.1 CEart.18.1 CE. .

La captación del sonido no queda La captación del sonido no queda justificada por motivos de seguridad.justificada por motivos de seguridad.

Santiago Aldazábal actuó en Santiago Aldazábal actuó en representación propia y del Comité de representación propia y del Comité de empresa. empresa. Sólo se admite la Sólo se admite la legitimación como trabajador legitimación como trabajador afectado.afectado.

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DEMANDA DE AMPARODEMANDA DE AMPARO

Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de , de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.personal y familiar y a la propia imagen.

Art. 7 “…el emplazamiento en cualquier lugar de Art. 7 “…el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas” y “ la o reproducir la vida íntima de las personas” y “ la utilización de aparatos de escucha, dispositivos utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.”grabación, registro o reproducción.”

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DEMANDA DE AMPARODEMANDA DE AMPARO

No existe legislación No existe legislación específica que regule la específica que regule la instalación y utilización de instalación y utilización de estos mecanismos de control.estos mecanismos de control.

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DEMANDA DE AMPARODEMANDA DE AMPARO

No se cumplió No se cumplió el principio de el principio de proporcionalidad por parte de la proporcionalidad por parte de la empresa.empresa. No está acreditado que la No está acreditado que la captación de sonido sea captación de sonido sea indispensable para la seguridad, por indispensable para la seguridad, por lo tanto se produce una intromisión lo tanto se produce una intromisión ilegítima del derecho a la intimidad.ilegítima del derecho a la intimidad.

Se otorga el amparo al demandante.Se otorga el amparo al demandante.

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PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD Juicio de idoneidad: un examen sobre Juicio de idoneidad: un examen sobre

el finel fin Juicio de necesidad: o la valoración Juicio de necesidad: o la valoración

de los medios alternativos existentesde los medios alternativos existentes

Juicio de proporcionalidad: o la Juicio de proporcionalidad: o la reclamación de un juicio ponderado reclamación de un juicio ponderado dedemedio a fin medio a fin

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AVISO AL COMITÉ DE AVISO AL COMITÉ DE EMPRESAEMPRESA El que El que se avise o no al Comité de se avise o no al Comité de

EmpresaEmpresa de la existencia de de la existencia de cámaras no es algo que tenga cámaras no es algo que tenga que dilucidar el Tribunal que dilucidar el Tribunal Constitucional, ya que esa es una Constitucional, ya que esa es una decisión de legalidad decisión de legalidad ordinaria.ordinaria.