109 - 112 Deberes y Responsabilidades de Las Partes, De Sus Abogados y de Sus Apoderados en El...

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Deberes y responsabilidades de las partes, de sus abogados y de sus apoderados en el proceso[ 3267]C.P.C. ART. 109. Deberes de las partes, abogados y apoderados. Son deberes de las partes, abogados y apoderados:1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;4. Guardar el debido respeto al juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;5. Concurrir ante el juez cuando ste los cite y acatar sus rdenes en las actuaciones judiciales; y6. Prestar al juez su diligente colaboracin para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco unidades de referencia procesal.[ 3268]JURISPRUDENCIA.Prctica temeraria de la abogaca."() A efectos de erradicar este tipo de prcticas, que atiborran los despachos judiciales con demandas sin ningn sustento fctico ni jurdico (...) debe recordarse que el Estado Constitucional requiere la participacin del conjunto de la sociedad en la vigilancia de los valores y principios en que se inspira y, de manera especial, requiere de un compromiso de lealtad con estos principios de parte de quienes ejercen la profesin de la abogaca como sujetos dotados de conocimientos y pericias en la tcnica jurdica, que es la mejor herramienta de control del poder en el Estado democrtico. Si quienes estn formados en el conocimiento del derecho utilizan estas capacidades para engaar, confundir, manipular, tergiversar hechos o, en resumen, para obstaculizar la prestacin del servicio de justicia por parte del Estado, entonces su actuacin constituye un claro desafo para la realizacin misma de los valores que persigue el Estado Constitucional y debe merecer una oportuna actuacin de parte de los poderes pblicos y, en especial, de parte de los tribunales quien son los mejores observadores de su desenvolvimiento. (...)". (TC, Exp. 8094-2005-PA/TC, ago. 29/2006. SS. Garca Toma)[ 3269]JURISPRUDENCIA. Quienes intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. "() los magistrados deben sancionar toda contravencin a estos deberes procesales, as como la mala fe y temeridad procesal; ergo, los jueces tienen no solo la facultad legal sino el deber de sancionar cualquier comportamiento que fuera atentatorio contra la administracin de justicia y contra el fin del proceso; es as que, durante el desarrollo del proceso se ve, objetiva e irrefutablemente una actitud y comportamiento renuente y obstaculizante de parte del emplazado, recurrente en casacin, en colaboracin con su abogado, para con la administracin de justicia y la resolucin definitiva de este conflicto, por lo que se le insta, a l y a su abogado, como participantes del proceso, a que se cian a los deberes establecidos legalmente y dejen de actuar tan reprobablemente, puesto que su comportamiento no slo es atentatorio contra los deberes descritos en la norma antes aludida sino que pone en evidencia una mala prctica legal, tendiente a obstruir los canales de la justicia y aprovecharse de las deficiencias legales ()". (C. S., Cas. 2624-2005-La Libertad, dic. 01/2006. SS. Ticona Postigo)[ 3270]C.P.C. ART. 110. Responsabilidad patrimonial de las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados. Las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el juez, independientemente de las costas que correspondan, impondr una multa no menor de cinco ni mayor de veinte unidades de referencia procesal.Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad ser solidaria.[ 3271]C.P.C. ART. 111. Responsabilidad de los abogados.Adems de lo dispuesto en el artculo 110, cuando el juez considere que el abogado acta o ha actuado con temeridad o mala fe, remitir copia de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Pblico y al colegio de abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.[ 3272]JURISPRUDENCIA. Colegio de abogados de Lima no est facultado para aplicar sancin de expulsin a sus agremiados."() Que si bien el artculo 20 de la Constitucin Poltica del Estado reconoce autonoma a los colegios profesionales atribuyndoles personalidad de derecho pblico, ello en modo alguno los faculta a establecer, mediante sus disposiciones estatutarias o reglamentarias, medidas disciplinarias distintas a las legalmente previstas, puesto que en todo caso se encuentran sujetos a la ley y a nuestra carta poltica vigente () resulta arbitraria la sancin de expulsin impuesta () puesto que tal medida no se encontraba legalmente prevista y haba transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto para el ejercicio de la accin disciplinaria; lo que a su vez ha significado violacin de su derecho al trabajo, toda vez que la expulsin del referido Colegio de Abogados de Lima ha significado la imposibilidad de que pueda ejercer su profesin de abogado conforme a lo establecido en el artculo 53 del Cdigo de tica de los colegios de abogados del Per, vulnerando lo previsto en el artculo 22 de la Constitucin del Estado y el artculo 23 numeral 1) de la Declaracin Universal de Derechos Humanos ()". (C. S., Exp. 2362-2006, mar. 28/2007. SS. Romero Daz)[ 3273]C.P.C. ART. 112. Temeridad o mala fe. Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurdico de la demanda, contestacin o medio impugnatorio;2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propsitos dolosos o fraudulentos;5. Cuando se obstruya la actuacin de medios probatorios;6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilacin.TTULO III