1.1 Fundamentos y Principio de La Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

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    Seguridad y Prevencin deRiesgos Ocupacionales

    Contenido del Bloque 1

    Fundamentos y Principios de la SeguridadIndustrial y Salud Ocupacional

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    Tabla de contenido

    Unidad 1: Sistema de seguridad industrial y salud ocupacional ............51.1. Definicin de seguridad industrial y salud ocupacional ..................5

    1.2. Gestin integrada ....................................................................5

    1.3. El compromiso de la alta direccin .............................................6

    1.4. Instrumentos de planificacin ....................................................6

    1.5. Por qu integrarse en la gestin? .............................................7

    Unidad 2: Principios de la gestin de riesgos .....................................8

    2.1. Principio 1: La prevencin es lo primordial ..................................8

    2.2. Principio 2: Terminologa ..........................................................82.2. Principio 3: Los conocimientos son complementarios .................. 10

    2.2. Principio 4: El actor principal de la prevencin es el trabajador .... 11

    2.5. Principio 5: La naturaleza de los problemas ............................... 11

    2.6. Principio 6: Visin legalista vs. Visin preventiva ....................... 12

    2.7. Principio 7: Gestin vs Mediciones ........................................... 12

    2.8. Paradigmas: aseveraciones falsas ............................................ 13

    2.9. Conclusiones ......................................................................... 13

    Unidad 3: Normas y leyes nacionales e internacionales en seguridadindustrial y salud ocupacional ........................................................ 15

    Inicio .......................................................................................... 15

    3.1. Jerarqua de las leyes ecuatorianas .......................................... 15

    3.2. Objetivo ............................................................................... 16

    3.3. Aplicacin prctica de la normativa ecuatoriana en SSO ............. 17

    3.4. Tipos de accidentes de trabajo ................................................ 18

    3.4.1. En trnsito o In itinere...................................................... 18

    3.4.2. Tpico o genuino ................................................................. 20

    3.4.3. Misin y servicios ................................................................ 20

    3.4.4. Comisin de servicios .......................................................... 20

    3.4.5. Otros accidentes de trabajo .................................................. 21

    3.5. Trmino para presentacin del aviso de accidente de trabajo ...... 21

    3.5.1. Prescripcin de acciones ...................................................... 22

    3.5.2. Denuncias de los avisos de accidentes de trabajo .................... 22

    3.5.3. Prestaciones del seguro de riesgos del trabajo ........................ 22

    Unidad 4: Concepto de enfermedad profesional ............................... 23

    Introduccin ................................................................................ 23

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    4.1. Derecho a las prestaciones ..................................................... 23

    4.1. Tipos de incapacidades originadas por accidentes de trabajo y/oenfermedades profesionales .......................................................... 24

    4.2.1. Incapacidad temporal .......................................................... 24

    4.2.2. Incapacidad permanente parcial ........................................... 25

    4.2.3. Incapacidad permanente total .............................................. 26

    4.2.4. Incapacidad permanente absoluta ......................................... 26

    4.3. Fallecimiento del trabajador .................................................... 27

    4.4. Comisin nacional de prevencin ............................................. 27

    4.4.1. Comisin valuadora de incapacidades .................................... 27

    4.4.2. Responsabilidad patronal ..................................................... 28

    4.4.3. Multas y sanciones a los empleados ...................................... 28

    4.4.4. Auditoras .......................................................................... 29

    4.4.5. rganos de reclamacin administrativa.................................. 29

    Conclusin: ................................................................................. 29

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    Unidad 1: Sistema de seguridad industrial y salud ocupacional

    1.1. Definicin de seguridad industrial y salud ocupacional

    Es necesario familiarizarse con el significado de la Seguridad Industrial y

    salud Ocupacional, el mismo que se describe a continuacin:

    Es un equilibrio dinmico en el cual los individuos o grupos tienen capacidadptima para afrontar las condiciones de la vida laboral, previniendo

    accidentes del trabajo, enfermedades ocupacionales, prdidas econmicas y

    daos al ambiente.

    1.2. Gestin integrada

    Para satisfacer las necesidades de sus clientes, la Empresa necesita insumos

    de todo tipo: humanos, econmicos, estructurales, logsticos, etc.

    Obviamente, estos insumos van a ser transformados por medio de procesos

    para lograr un producto: un bien o un servicio.

    La calidad de estos bienes o servicios es controlada por el Sistema de Calidad

    basado en ISO 9001:2008; el ambiente es controlado por las normas de

    Gestin Ambiental basadas en ISO 14001:2004, y la prevencin de los

    accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales por la Seguridad

    Industrial y Salud Ocupacional, basada en las normas internacionales

    voluntarias OHSAS 18001:2007, o por las normas nacionales obligatorias del

    Sistema de Administracin de Riesgos del Trabajo (SART), contenida en la

    resolucin del Consejo Directivo del IESS CD 333.

    Esta integracin de normas plasmada en un sistema es lo que se denomina

    SISTEMA INTEGRADO DE GESTIN. En este curso se estudiar el

    subsistema de gestin de riesgos ocupacionales.

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    Este subsistema nace con un compromiso de parte de la alta direccin de la

    Empresa, denominado Poltica de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional,

    de donde parte todo el manejo del sistema de prevencin de riesgos deltrabajo: objetivos, estrategias, metas, planes y programas, evaluacin del

    rendimiento y retroalimentacin.

    1.3. El compromiso de la alta direccin

    Gerencias, Jefaturas, Supervisores y trabajadores, cada uno dentro de su

    mbito de competencia y radio de accin, son responsables de llevar adelantela prevencin de riesgos del trabajo. Vale decir que la responsabilidad de la

    Seguridad Industrial y Salud Ocupacional no es slo del Jefe de Seguridad,

    del Mdico del trabajo o del Comit de SSO; esta responsabilidad recae sobre

    todos y cada uno de los integrantes de la Empresa.

    1.4. Instrumentos de planificacin

    Evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores

    Mejorar el funcionamiento de las organizaciones

    Ayudar a la Empresa a la mejora continua

    Cumplir normativa tcnica nacional, internacional e interna

    Las ventajas que se obtienen al implantar un Sistemade Gestin de Riesgos son las siguientes:

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    1.5. Por qu integrarse en la gestin?

    Integrarse en la gestin de riesgos es necesario, por las siguientesrazones:

    La voluntad de mejorar la calidad, la seguridad, la salud, laproduccin, la proteccin del medio ambiente; y,

    La necesidad de cumplir con las leyes y normas existentes en elpas

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    Unidad 2: Principios de la gestin de riesgos

    2.1. Principio 1: La prevencin es lo primordial

    Se sabe que el empleador est obligado por las leyes ecuatorianas a:

    Entonces, lo fundamental es la prevencin, y no la correccin. No se debeesperar a que ocurran los accidentes del trabajo o las enfermedadesocupacionales para hacer algo. Es necesario actuar antes que estosacontecimientos no deseados se presenten, es decir adelantarse a los hechosy no esperar que suceda lo peor.

    2.2. Principio 2: Terminologa

    As como existe terminologa para los constructores, para los mdicos, paralos abogados y para cada profesin, existe tambin una terminologa para laSeguridad industrial y la Salud Ocupacional, terminologa que deber serdefinida y acordada. Se revisarn algunas definiciones como:

    Situaciones de trabajo

    Condiciones de trabajo

    Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos

    ligados al trabajo, no solamente en la prevencin del ruido, de la contaminacin

    ambiental, sino tambin en los aspectos psicosociales del trabajo

    Evitar los riesgos

    Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados

    Combatir los riesgos en la fuente

    Adaptar el trabajo al ser humano

    Poner en marcha todos los principios generales de la prevencin:

    No en la proteccin y la vigilancia mdica

    Sino, fundamentalmente en la prevencin de los riesgos.

    Pero haciendo nfasis:

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    La situacin de trabajoaborda todos los riesgos a los que est expuesto eltrabajador, no slo los fsicos, qumicos o mecnicos, sino los riesgospsicosociales, mientras que una condicin de trabajo o un puesto de

    trabajo se asocian fundamentalmente con los aspectos fsicos del puesto, estoes slo lo que se ve.

    Sin embargo, por experiencia en la industria, se sabe que muchas veces elproblema es algo que no se ve, como el alto nivel de estrs, el psimo climalaboral, la baja autoestima de la gente, el incumplimiento en el pago de lossueldos, el maltrato psicolgico, el acoso laboral, etc., aspectos de los cualesmuy pocas empresas se preocupan.

    Prevencionistas

    Son todas las personas u organismos que dentro de la empresa se dedican ahacer prevencin: jefe de seguridad industrial, mdico del trabajo,trabajadora social, comit paritario de higiene y seguridad industrial, etc.

    Expertos: saben todo de nada

    Los Expertos, en cambio, vienen del exterior de la Empresa, no conocen nadasobre ella, pero saben mucho de su materia de especializacin.

    Los factores de riesgo:

    Se consideran todos los factores de la situacin de trabajo que puedaninterferir con la salud y el bienestar de los trabajadores relativos a:

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    102.2. Principio 3: Los conocimientos son complementarios

    Complementando el anterior principio, quien conoce mejor la situacin detrabajo y sus riesgos es el propio trabajador involucrado, y su SUPERVISORde primera lnea, que est representando a la Direccin; sin embargo, losconocimientos de estos actores sobre Seguridad Industrial y SaludOcupacional es muy bajo.

    Los prevencionistas internos conocen ms sobre Seguridad Industrial y SaludOcupacional, pero conocen menos sobre los riesgos de la situacin de trabajo.

    Los Mdicos e Higienistas del Trabajo conocen ms sobre Seguridad y SaludLaboral pero mucho menos sobre la situacin de trabajo.

    Por ltimo, los Ergnomos y Expertos externos conocen todo sobre SeguridadIndustrial y Salud Ocupacional, pero no conocen nada sobre los riesgos de lasituacin de trabajo.

    Entonces, se debera complementar el conocimiento que sobre la situacin detrabajo poseen todos estos actores para analizar adecuadamente la situacinde trabajo y sus riesgos, y evitar anlisis unilaterales y limitativos.

    Accidentes: trabajo en altura, suelo

    desnivelado, cuchillo, electricidad, etc.La seguridad:

    Enfermedades profesionales: ruido,

    solventes, manipulacin de cargasLa salud:

    Confort, desarrollo personal, estrs,ruido, trabajo nocturno, autonoma,

    relaciones sociales de produccin...

    El bienestar:

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    Esta complementariedad tendr que ser organizada: Todas las rivalidadespueden presentarse: por un desconocimiento o por una falta de reflexinsobre estas complementariedades. Es de vital importancia reflexionar sobre

    la multidisciplinaridad y la interdisciplinaridad

    2.2. Principio 4: El actor principal de la prevencin es el trabajador

    El Objetivo de la Seguridad Industrial y Salud ocupacional es la conservacino mejoramiento del bienestar del trabajador.

    Entonces, ninguna accin es pertinente sin el conocimiento de la situacin detrabajo que slo el trabajador posee.

    Hay que darle a la prevencin de riesgos un enfoque participativo: Es mejorensearle al trabajador un mtodo para que l mismo identifique los peligrosy analice los riesgos de su situacin de trabajo, que tratar de entender eltrabajo que l hace para mejorarlo sin su intervencin.

    2.5. Principio 5: La naturaleza de los problemas

    El trabajador "vive" su situacin de trabajo da a da, no como un conjuntode hechos distintos e independientes, sino como una totalidad integrada; as:

    El actor principal de la prevencin,

    NO el objeto ni sujeto de la prevencin

    El trabajador es, en consecuencia:

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    Por lo tanto, en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional TODO EST ENTODO

    Hay que dar un enfoque global. Cualquiera que sea el problema considerado(ruido, carga fsica, problemas qumicos, posturas),colocarlo en el contextogeneral de la situacin de trabajo y no tratar de manejarlo de manera aislada

    2.6. Principio 6: Visin legalista vs. Visin preventiva

    Muchas empresas lo que hacen es cumplir con la ley y all se queda suprograma de prevencin, no tienen la ms mnima idea del mejoramientocontinuo aplicado a la seguridad Industrial y salud ocupacional.

    En cambio, el objetivo de la visin preventiva es, no solamente mantenersepor debajo de los indicadores legales (cumplir con la ley), sino buscar unasituacin de trabajo liviana, agradable y eficaz tcnicamente, un estadoptimo de salud y de bienestar para los trabajadores, y de salud tcnica yeconmica para la empresa

    2.7. Principio 7: Gestin vs Mediciones

    Indudablemente es mejor dedicarse a eliminar, reducir o controlar el riesgoantes que dedicarse slo a medirlo, como pregonan ciertos pseudo expertos,

    El ruido influye sobre las relaciones

    La organizacin tcnica entre puestos influye sobre los riesgos msculo

    esquelticos

    La divisin de las responsabilidades influye sobre el contenido del

    trabajo

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    a quienes lo que les interesa son las mediciones, aunque no se haga nadarespecto a la gestin.

    2.8. Paradigmas: aseveraciones falsas

    Estos pseudo expertos viven de ciertas aseveraciones falsas:

    Lo que no es cuantificado no existe:es evidente que el riesgo existe.La alta temperatura se manifiesta as no exista un termmetro paramedirla; por tanto esta afirmacin es totalmente falsa.

    La evaluacin cuantitativa conduce a las soluciones.Es otra aseveracincompletamente falsa. Hay que analizar:

    Cunto vs. Por qu y cmo

    Lo global vs. los detalles

    No ser suficiente con slo medirlo sino preguntarse por qu y cmo se

    manifiesta el riesgo, para tratar de controlarlo antes que medirlo.

    Es necesario medir y cuantificar para determinar si hay un riesgo.

    Esta mentira se la puede desenmascarar poniendo en evidencia no slo

    el lmite del riesgo, sino la continuidad de la relacin riesgo dosis,

    es decir cmo se manifiesta el riesgo en relacin con su dosis

    2.9. Conclusiones

    La cuantificacin de un riesgo slo se la debe realizar cuando seaindispensable para:

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    El costo para medir la exposicin correctamente es ms grande que lo quevarios pases subdesarrollados gastan en la salud per cpita por ao.

    En el ao 2006, el autor e investigador B. Goelzer deca:

    Es muy usual mirar que se presta ms atencin al monitoreo y medicin de

    la exposicin que a la prevencin y control del riesgo. La fascinacin ejercidapor el equipamiento sofisticado y por los nmeros constituye, debido a variasrazones, un componente de mayor importancia que el inters por disearsoluciones pragmticas para prevenir la exposicin"

    Finalmente, ninguna medicin debe ser realizada a priori por ser: costosa,larga, difcil y no representativa

    Hay que conseguir el efecto contrario: Hay que hacer prevencin ms querealizar mediciones.

    Investigacin

    cientfica

    Relaciones dosis-

    efecto-respuesta

    Indemnizaciones -

    compensaciones

    Fondo de

    enfermedades

    profesionales

    IESSComparar antes -

    despus

    JuiciosProfundizar un punto

    particular

    Hay que realizar Gestin ms que Evaluacin

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    Unidad 3: Normas y leyes nacionales e internacionales en seguridad

    industrial y salud ocupacional

    Inicio

    Con la aparicin de nuevos productos, nueva tecnologa, nuevas industrias y

    renovados marcos legislativos, la demanda de seguridad industrial es cada

    vez mayor. Se exige ms calidad y seguridad para que, cuando surja algn

    problema, puedan identificarse las causas y corregirlo lo antes posible.

    Para organizar de la mejor manera todo este entramado, se elaboraron hace

    ya unos aos una serie de normas de prevencin de riesgos que, al da de

    hoy, continan su proceso evolutivo de acuerdo con las exigencias del

    consumidor. (Ver Anexo 1 en la seccin Recursos complementarios)

    3.1. Jerarqua de las leyes ecuatorianas

    El Art. 425 de la Constitucin vigente desde 2008, dice:el orden jerrquico

    de aplicacin de las normas ser el siguiente:

    1 Constitucin poltica de la Repblica, la vigente es la del ao 2008

    2 Tratados y Convenios internacionales: el Ecuador tiene tratados y

    convenios con la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, con la

    CORPORACIN ANDINA DE NACIONES CAN, siendo los ms conocidos yaplicados la Decisin 584 de la CAN, Instrumento Andino De Seguridad y

    Salud en el Trabajo y la Decisin 957 de la CAN, Reglamento Andino De

    Seguridad y Salud en el Trabajo

    3 Leyes orgnicas, entre ellas el CDIGO DEL TRABAJO, en el cual

    sobresale el Captulo IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.

    4 Leyes ordinarias. Por ejemplo, La Ley de seguridad social, con su

    TITULO VII Del seguro general de riesgos del trabajo,

    5 Normas regionales y ordenanzas distritales

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    6 Decretos y reglamentoscomo: Reglamento de Seguridad y Salud de

    los Trabajadores (decreto 2393), Reglamento para el Funcionamiento de los

    Servicios Mdicos de Empresas, Reglamento de Seguridad para laConstruccin y Obras Pblicas, Reglamento de Seguridad del Trabajo contra

    Riesgos en Instalaciones de Energa Elctrica, etc..

    7 Las ordenanzas, que corresponden a cada Municipio

    8 Acuerdos ministeriales y Resoluciones, todos los acuerdos sobre

    SSO del Ministerio de Relaciones Laborales, la Resolucin 390, en sustitucin

    de la 741, la Resolucin 118 044 010 148 298, la Resolucin CD 333,

    sobre el Sistema de Auditoras de Riesgos del Trabajo SART, etc.

    3.2. Objetivo

    Las normas de seguridad deben garantizar que se cumplen los requisitos de

    seguridad industrial y salud ocupacional.

    La normativa pretende que exista la mxima seguridad en la fabricacin de

    bienes y servicios en las empresas, as como un mayor control por parte de

    los organismos del estado, como el IESS y el Ministerio de Relaciones

    Laborales.

    Adems, el CD 333 pretende:

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    3.3. Aplicacin prctica de la normativa ecuatoriana en SSO

    Sistema Nacional De Seguridad y Salud en el Trabajo

    Es el conjunto de agentes y factores articulados en el mbito nacional y en el

    marco legal del estado, que fomenta la prevencin de los riesgos laborales y

    la promocin de las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la

    elaboracin de normas, las inspecciones, la formacin, atencin mdica, la

    rehabilitacin, la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

    Organismos de control

    A)Ministerio de Salud Pblica:

    El Cdigo de la Salud, en su Art.6 dice que es responsabilidad del Ministerio

    de Salud Pblica:

    Certificar el cumplimiento de la legislacin vigente.

    Establecer una norma comn con un sistema de evaluacin comn.

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    18Por su parte, el Cdigo del Trabajo.- TITULO I. CAPITULO III.- Art. 38

    dice: Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y

    cuando a consecuencia de ellos, el trabajador sufra dao personal, estar en

    la obligacin de indemnizarle de acuerdo con las obligaciones de este cdigo,

    siempre que tal beneficio no sea concedido por el IESS.

    3.4. Tipos de accidentes de trabajo

    3.4.1. En trnsito o In itinere

    Son aquellos que suceden cuando el trabajador se desplaza directamente

    (bajo su ruta habitual) dentro del tiempo estimado que demande su traslado,

    desde su lugar de trabajo a su domicilio o viceversa.

    El trayecto no podr ser interrumpido o modificado por motivos de inters

    personal, familiar o social. En estos casos se califica el derecho mediante la

    apreciacin, libre de pruebas presentadas e investigadas por la Institucin.

    Lit. 13.- Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana

    ante los riesgos y daos que pueden provocar las condiciones del ambiente.

    Lit. 14.- Regular, vigilar y controlar la aplicacin de las normas de bioseguridad.

    Lit. 16.- Regular y vigilar las normas de seguridad y condiciones ambientales en las

    que se desarrollan sus actividades los trabajadores para prevenir y controlar las

    enfermedades profesionales y reducir los riesgos y accidentes de trabajo.

    Lit. 30.- Dictar normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y

    establecimientos pblicos y privados.

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    19B)Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

    El IESS tiene como objetivo impulsar las acciones de prevencin de riesgos y

    de mejoramiento del medio ambiente laboral y actualizar el sistema de

    calificacin, valuacin, indemnizacin o renta de los accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales.

    De conformidad con la disposicin prevista en el Art. 155 de la Ley de

    Seguridad Social, El Seguro General de Riesgos del Trabajoprotege alafiliado y al empleador, mediante programas de prevencin de los riesgos

    derivados del trabajo y las acciones de reparacin de los daos ocasiones por

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitacin

    fsica y mental y el proceso de reinsercin laboral.

    De conformidad con el Art. 174 del Estatuto Codificado del IESS, para efectos

    de este seguro, accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino

    75% por un ao

    Incapacidades: temporal

    Ser igual al sueldo o salario total de cuatro aos o una renta vitalicia

    equivalente al 66% de la ltima renta.

    Incapacidad absoluta permanente

    Se indemnizar de acuerdo al cuadro valorativo de disminucin de la

    capacidad para el trabajo.

    Incapacidad por disminucin permanente

    Dentro de los 180 das indemnizar a los derechohabientes con una suma

    igual al salario de cuatro aos.

    Muerte

    Ser a cargo del empleador.

    Prtesis y rtesis

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    que ocasiona al afiliado lesin corporal o perturbacin funcional o la muerte

    inmediata o posterior, con ocasin o como consecuencia del trabajo que

    ejecuta por cuenta ajena.

    3.4.2. Tpico o genuino

    Es el que ocurre como consecuencia del trabajo asignado y ejecutado por

    cuenta ajena (trabajador con relacin de dependencia) o propia (en el caso

    del trabajador afiliado voluntario, que haya reportado su actividad

    productiva) es decir en el pleno cumplimiento de las actividades para las quefue contratado o a consecuencia de su trabajo.

    3.4.3. Misin y servicios

    Son los accidentes que suceden cuando en el desempeo de la actividad

    laboral, es necesario desplazarse fuera del recinto empresarial o lugar

    habitual de trabajo

    3.4.4. Comisin de servicios

    Son los accidentes que pueden suceder cuando la persona se encuentra

    efectuando actividades relacionadas con su trabajo, pero fuera de la

    jurisdiccin, por ejemplo, en otra ciudad o en otro pas.

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    3.4.5. Otros accidentes de trabajo

    3.5. Trmino para presentacin del aviso de accidente de trabajo

    Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, el empleador, el propio

    afiliado o sus familiares deben presentar el Aviso de accidente de trabajo,

    en un trmino mximo de diez (10) das laborables, a contarse desde la fecha

    del accidente de trabajo.

    Son considerados tambin accidentes de trabajo:

    - El que ocurriere por accin de terceras personas o por accin del

    empleador o de otro trabajador, durante la ejecucin de las tareas y

    tuvieren relacin con el trabajo.

    - El que ocurriere durante las pausas o interrupciones de las labores, si

    el trabajador se hallare a orden o disposicin del patrono.

    El que ocurriere con ocasin o como consecuencia del desempeo de

    actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmentereconocidas o en formacin.

    - Las enfermedades que se contagian de una manera sbita como

    consecuencia del trabajo.

    Si el trabajador se hallare en estado de embriaguez, bajo la

    accin de cualquier txico, droga o sustancia psicotrpica.

    Si el trabajador intencionalmente, por si o valindose de otra

    persona, causare la incapacidad.

    Si el accidente es el resultado de alguna ria, juego o intento

    de suicidio; salvo que el accidentado sea sujeto pasivo en el

    juego o la ria y que se encontrare en cumplimiento de sus

    actividades laborales.

    Si el accidente fuere resultado de un delito por el que

    hubiere sentencia condenatoria contra el trabajador.

    Cuando se debiere a fuerza mayor extraa al trabajo.

    Por imprudencia temeraria.

    No se consideran accidente de trabajo:

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    Adicionalmente, en el trmino de treinta (30) das, contados a partir de la

    fecha del siniestro, el empleador deber presentar todos los documentos

    habilitantes para la calificacin del siniestro.

    3.5.1. Prescripcin de acciones

    Las acciones provenientes de Riesgos del Trabajo, prescriben en cinco aos,

    a contarse desde la fecha que se produjo el accidente de trabajo y/o

    enfermedad profesional.

    3.5.2. Denuncias de los avisos de accidentes de trabajo

    Estas denuncias se receptarn en las oficinas de riesgos del trabajo, o en la

    oficina del IESS ms cercana a la ocurrencia del siniestro. La presentacin del

    aviso de accidente de trabajo es responsabilidad del empleador.

    Las mismas condiciones son de estricto cumplimiento para el caso de losafiliados voluntarios, o de los trabajadores sin relacin de dependencia

    3.5.3. Prestaciones del seguro de riesgos del trabajo

    El Seguro de Riesgos de Trabajo concede las siguientes prestaciones:

    -Prestaciones econmicas:

    Subsidios, rentas e

    indemnizaciones, pagadas en

    forma de pensin o de capital.

    -Prestaciones asistenciales:

    Asistencia mdica, quirrgica,

    farmacutica, hospitalaria o de

    rehabilitacin, as como la

    provisin o renovacin de los

    aparatos de prtesis y rtesis.

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    Unidad 4: Concepto de enfermedad profesional

    Introduccin

    El Cdigo de Trabajo establece el siguiente concepto de enfermedadprofesional en su Art. 177:

    Son las afecciones agudas o crnicas, causadas de una manera directa porel ejercicio de la profesin o trabajo que realiza el asegurado y que producenincapacidad.

    El Seguro de Riesgos de trabajo (CD 390) establece que las prestaciones porenfermedad profesional se otorgarn a los asegurados que hubieren cubiertopor lo menos seis imposiciones mensuales obligatorias.

    4.1. Derecho a las prestaciones

    En Accidentes de Trabajo, se concedern desde el primer da de labor, paralo cual el trabajador debe estar registrado en el IESS mediante el Aviso deEntrada.

    En Enfermedad Profesional, tendr derecho pasados los seis meses deaportacin.

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    4.1. Tipos de incapacidades originadas por accidentes de trabajo y/o

    enfermedades profesionales

    4.2.1. Incapacidad temporal

    Son los accidentes menores que ocasionan el abandono temporal deltrabajador de su actividad habitual, este perodo de tiempo, va desde el

    primer da de labor hasta las 52 semanas (un ao).

    Incapacidad temporal

    Incapacidad permanente parcial

    Incapacidad permanente total

    Incapacidad permanente absoluta

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    El periodo subsidiado en estos casos, es el siguiente:

    La percepcin del subsidio en dinero es incompatible con la percepcin de

    sueldo o salario.

    El tiempo durante el cual el trabajador recibe subsidio por incapacidadtemporal, se considera tiempo de afiliacin efectiva.

    4.2.2. Incapacidad permanente parcial

    El IESS brindar al afiliado, a ms del subsidio por el perodo que se encuentreimposibilitado de laborar, una indemnizacin por la prdida de la capacidadpermanente para su trabajo habitual.

    Primer ao:

    52 semanas

    75% del

    porcentaje de

    remuneracin

    del trabajador

    Segundo ao:

    52 semanas

    80% de la

    remuneracin

    El empleador

    tiene la

    obligacin demantener el

    puesto de

    trabajo

    Tercer ao:

    52 semanas. La

    pensin

    provisional se

    convierte en

    definitiva

    80%

    Las causas para terminacin de las pensiones por incapacidad

    temporal son las siguientes:

    Alta mdica

    Declaracin de la Incapacidad

    Fallecimiento

    Negarse el trabajador a seguir el tratamiento mdico prescrito

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    Las pensiones por incapacidad permanente parcial se percibirn sin perjuiciode la renta de jubilacin de vejez.

    4.2.3. Incapacidad permanente total

    Son las lesiones de carcter irreversible que nos incapacitan definitivamentepara el desempeo de nuestro trabajo habitual para el que fuimoscontratados.

    Esta incapacidad causar rentas de viudedad y orfandad.

    El trabajador que volviese a trabajar en otra actividad diferente a la queocasion el accidente de trabajo, deber solicitar autorizacin al Director delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    4.2.4. Incapacidad permanente absoluta

    Conocida anteriormente como gran incapacidad, de acuerdo a como se defineen la ley, este concepto se dice de la incapacidad permanente absoluta la queobliga al afectado a necesitar la ayuda de terceras personas para efectuar susnecesidades ms elementales.

    Las causas de incapacidad permanente absoluta son las siguientes:

    La prdida total de las dos extremidades superiores, de las dos

    extremidades inferiores, o de una superior y otra inferiorHemiplejia, cuadriplejia o grave ataxia locomotriz

    Prdida total de la visin de ambos ojos

    Psicosis crnica, manas, estados anlogos

    Lesiones orgnicas o funcionales de corazn, aparato respiratorio,circulatorio, digestivo, urinario de carcter incurable

    Otras alteraciones definitivas que no permitan realizar actividadlaboral rentable

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    Esta incapacidad causar rentas de viudedad y orfandad.

    La cuanta de la pensin por incapacidad permanente absoluta corresponder

    al 100% del salario promedio mensual de los sueldos del ltimo ao deaportacin o del promedio de los cinco aos de mejor aportacin, si este fueremayor.

    4.3. Fallecimiento del trabajador

    Los decesos originados por un accidente de trabajo calificado en derecho,generan hacia los deudos o derechohabientes una renta de carcter vitalicio.

    La importancia para los trabajadores que estn sujetos al rgimen del IESS,y que fallecieran a consecuencia de un accidente laboral, debidamentecomprobado, es que sus familiares y deudos no necesitan tiempo de esperade cotizaciones. Es decir, estn cubiertos desde el primer da de labor.

    De all nace la importancia de que los trabajadores estn registrados en elIESS mediante el respectivo aviso de entrada.

    4.4. Comisin nacional de prevencin

    Resolver la aplicacin de multas y sanciones por incumplimiento de normasde prevencin de riesgos del trabajo y sobre responsabilidades de la gestinen seguridad y salud que tienen las empresas pblicas y privadas.

    4.4.1. Comisin valuadora de incapacidades

    Son sus funciones: estudiar, calificar y dictaminar los casos de incapacidadesprovenientes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales enconcordancia con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social.

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    4.4.2. Responsabilidad patronal

    La Resolucin 298 del IESS, de 17 de diciembre del 2009, establece losiguiente en cuanto a la responsabilidad patronal:

    4.4.3. Multas y sanciones a los empleados

    La misma resolucin 298, en su art. 20, determina las multas a losempleadores tipificados en el art. 17:

    La Comisin Nacional de Prevencin de Riesgos, en los seguimientos y porel incumplimiento de medidas preventivas, sancionar en un valor que vareentre tres (3) y treinta (30) salarios bsicos unificados mnimos deaportacin del trabajador en general, vigentes a la fecha de ladeterminacin. Esta cuanta ser independiente de la responsabilidad

    patronal.

    El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagadoaportes al IESS.

    El empleador se encontrare en mora de pago de aportes almomento del accidente de trabajo.

    El empleador no hubiere comunicado a la Unidad de Riesgosdel Trabajo o a la dependencia del IESS ms cercana, laocurrencia del siniestro, dentro de los 10 das laborablescontados a partir de la fecha del accidente de trabajo o deldiagnstico de la presuncin inicial de la enfermedadprofesional.

    Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por lasUnidades de Riesgos del Trabajo, se determinare que elaccidente o la enfermedad profesional ha sido causada porincumplimiento y/o inobservancia de las normas sobreprevencin de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere alda en el pago de aportes

    CAPITULO V. Art. 17.- En los casos de generarse derecho alotorgamiento de pensiones por accidente de trabajo o enfermedadprofesional, habr responsabilidad patronal cuando:

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    4.4.4. Auditoras

    La Resolucin CD 333, Art. 8, Numeral 3.5determina: En caso de quela empresa presente una o ms NO Conformidades mayores A seincrementar con el recargo de la prima diferencial del1%por 24 mesesprorrogables por perodos iguales hasta que se d cumplimiento a lanormativa legal.

    La misma Resolucin CD 333, en su Art. 8, Numeral 3.5 establece:Encaso de que la empresa presente una o ms NO Conformidades menoresBse incrementar con el recargo de la prima de riesgos del trabajo en el

    cero cinco por ciento (0,5%) por 12 meses prorrogables por perodosiguales hasta que se d cumplimiento a la normativa legal.

    4.4.5. rganos de reclamacin administrativa

    La Resolucin No. 084, determina en su Art. 2: Constituyen rganos deReclamacin Administrativa del IESS las Comisiones Provinciales dePrestaciones y Controversias y Comisin Nacional de Apelaciones yde acuerdo a la competencia, jurisdiccin, atribuciones e integracinsealadas en la Ley de Seguridad Social.

    Conclusin:

    La voluntad de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales y el marco legal del pas nos permiten implementar unSistema de gestin de riesgos cuyo objetivo final es evitar prdidashumanas y econmicas para la Empresa.

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