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Revista El Buzón de Pacioli, Número Especial 74, Octubre 2011, www.itson.mx/pacioli 1 FEDERALISMO EN EL ESTADO MEXICANO Angelica Maria Alor Ham 1 Humberto Valenzuela Duarte 2 Resumen El federalismo es un pacto que tiene como finalidad fundamental asegurar una forma superior de convivencia política. Forma superior que se pretende se dé en el federalismo, y que no sería posible ante la existencia de una dramática desigualdad de los estados federados (Cruz 2004:3). El presente trabajo presenta conceptualizaciones y características que conforman el sistema federal mexicano. El federalismo en México presenta algunas desigualdades enmarcadas en los procedimientos que sigue la federación para repartir las participaciones y los fondos federales. La investigación que se reporta comprende los antecedentes y un marco de referencia que nos permite comprender la problemática y complejidad del sistema federal mexicano. Concluimos la presente con resultados y conclusiones de la investigación que se reporta. Antecedentes y marco de referencia La palabra Federalismo, etimológicamente proviene del latín foedus que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. De acuerdo con Aguirre (1997) también ha sido utilizada en la antigüedad “para referirse a las alianzas forjadas entre los hombres y los pueblos con objeto de alcanzar fines comunes y superiores, es difícil precisar el momento exacto en que el 1 Maestra de Asignatura B. de la Facultad de Contaduría, Administración y negocios de la Universidad Autónoma de Sinaloa , Colaboradora del Cuerpo Académico Consolidado “Desarrollo de las Organizaciones” y candidata a Doctora en Estudios Fiscales PNPC-CONACyT 2 Maestro de Asignatura B de la Escuela Preparatoria Dr. Salvador Allende de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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FEDERALISMO EN EL ESTADO MEXICANO

Angelica Maria Alor Ham1

Humberto Valenzuela Duarte2

Resumen

El federalismo es un pacto que tiene como finalidad fundamental asegurar una forma superior de convivencia política. Forma superior que se pretende se dé en el federalismo, y que no sería posible ante la existencia de una dramática desigualdad de los estados federados (Cruz 2004:3). El presente trabajo presenta conceptualizaciones y características que conforman el sistema federal mexicano. El federalismo en México presenta algunas desigualdades enmarcadas en los procedimientos que sigue la federación para repartir las participaciones y los fondos federales. La investigación que se reporta comprende los antecedentes y un marco de referencia que nos permite comprender la problemática y complejidad del sistema federal mexicano. Concluimos la presente con resultados y conclusiones de la investigación que se reporta.

Antecedentes y marco de referencia

La palabra Federalismo, etimológicamente proviene del latín foedus que significa unión,

alianza, pacto, acuerdo. De acuerdo con Aguirre (1997) también ha sido utilizada en la

antigüedad “para referirse a las alianzas forjadas entre los hombres y los pueblos con objeto

de alcanzar fines comunes y superiores, es difícil precisar el momento exacto en que el

1 Maestra de Asignatura B. de la Facultad de Contaduría, Administración y negocios de la Universidad Autónoma de Sinaloa , Colaboradora del Cuerpo Académico Consolidado “Desarrollo de las Organizaciones” y candidata a Doctora en Estudios Fiscales PNPC-CONACyT 2 Maestro de Asignatura B de la Escuela Preparatoria Dr. Salvador Allende de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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concepto fue utilizado con el sentido político, estructural y funcional que le conocemos

hoy, como forma depurada de organización de Estado”(p.73).

El Federalismo Fiscal, como objeto de análisis, cobra en la actualidad una importancia

creciente. La razón, a decir verdad, es bastante sencilla, vivimos en un mundo cada vez más

interrelacionado que obliga a redimensionar las formas de actuar de los estados y gobiernos

respecto de sus finanzas.

Así, el Federalismo Fiscal ha transitado diversos caminos, desarrollándose ampliamente a

partir de los años ochenta, con el ascenso del neoliberalismo y el impulso de la

globalización económica bajo las nuevas leyes de mercado y el descenso del papel del

Estado como agente impulsor del crecimiento.

En este contexto, el Federalismo, como práctica política, se ha visto impulsado por el

incremento de la vida democrática en el mundo; situación que finalmente ha obligado a

pensarlo también desde un punto de vista económico.3

Francia: En este país el sistema fiscal combinó el modelo central con algunas ventajas del

modelo federal, pero sin constituir entidades federativas independientes. Cruz (2004) en su

obra Federalismo Fiscal Mexicano citando a Ortega, señala que el Estado francés se ha

caracterizado históricamente por tener un gobierno central, inclusive en la actualidad es el

Estado unitario más centralizado de Europa occidental. Sin embargo, el gobierno de Francia

ha implementado una reforma administrativa y política a favor de los gobiernos locales que

les permite tener una fuerza importante en materia tributaria. El gobierno ha adoptado por

distribuir sus atribuciones a los entes locales, delegándoles responsabilidad y

3 Véase El Federalismo Fiscal en México del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República agosto 2001, página 3.

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consecuentemente ha permitido una mayor democratización en el proceso de toma de

decisiones (275).

Son muy diferentes los sistemas tributarios que presentan Francia y México. En el caso del

gobierno francés algo que lo caracteriza es su centralismo4 y en el caso del gobierno

mexicano su característica peculiar es su federalismo5.

Chile: En Chile, el sistema de recaudación fiscal refleja una organización centralista. El

gobierno central tiene un importante control sobre el sector subnacional. Los gobiernos

locales sólo perciben ingresos de tributos y transferencias presupuestarias. No tienen

derecho a crédito, esto es, está prohibido el endeudamiento local a menos que medie una

autorización por la ley del gobierno central, sin embargo, estas autorizaciones en la

práctica, no se presentan, por lo tanto es casi nulo el endeudamiento local.

Las transferencias del gobierno central a los municipios representan algo más del 40% de

los recursos municipales, estos recursos se aplican en inversiones, gastos en educación y

salud. Dichas transferencias no son procíclicas y se destinan a financiar inversiones para

gastos de educación y salud.

Existe una importante dependencia financiera de los Estados y Municipios en relación con

el gobierno central. Las transferencias intergubernamentales juegan un papel decisivo en el

sistema de aplicación de recursos fiscales y gasto público6.

4 Sin embargo en la práctica se puede apreciar que su política es descentralizada ya que todos los niveles de gobierno participan activamente y no dependen financieramente del gobierno central, éste último sólo coordina y apoya a los otros niveles de gobierno cuando es necesario. 5 México marca una gran dependencia financiera de los niveles de gobierno estatal y municipal del gobierno federal. Los gobiernos locales dependen, para su administración y prestación de servicios en gran medida de los recursos del gobierno federal. 6 Al igual que en México, existe una gran dependencia de los Estados y municipios hacia el gobierno central y federal respectivamente. Es por eso que las transferencias intergubernamentales juegan un papel muy importante en el sistema de aplicación de recursos fiscales y gasto público.

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Colombia: En el caso de Colombia, señala Cruz que una de las principales deficiencias de

éste país, es que existe una legislación poco restrictiva en lo concerniente al sistema de

endeudamiento, lo que ha provocado problemas serios. En los últimos años se ha observado

un rápido aumento en el endeudamiento a nivel departamental y en los gobiernos locales a

pesar de que la Constitución del país establece que el endeudamiento territorial no puede

exceder de la capacidad de pago.

Para solucionar esta problemática, el gobierno central ha implementado medidas

reguladoras más estrictas, con el propósito de restringir los créditos del sistema financiero a

los niveles inferiores de gobierno (departamento y municipios). Sin embargo, este

mecanismo no ha podido detener el avance de la deuda pública de los gobiernos

subnacional.

Las transferencias intergubernamentales en el caso de Colombia son de una gran

aplicación, al respecto Daniel Arteaga y Ricardo López señalan:

“……el 47% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional están comprometidos con

los niveles inferiores de gobierno, lo cual dificulta cualquier intento de ajuste fiscal”.

El sistema de transferencias intergubernamentales es de gran importancia debido a que los

niveles de gobierno inferiores (departamentos y municipios), presentan una dependencia

financiera del gobierno nacional.7

México: Asimismo al referirse al Sistema de Coordinación Fiscal que ha adoptado el

Federalismo mexicano, Cruz (2004) señala que en la exposición de motivos que dio origen

a dicha Ley, se señalaba que: “una mejor distribución del ingreso fiscal entre la

7 Cruz: 2004, obra ya citada: 279-281

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Federación y Estados y una reasignación de atribuciones entre una y otros, constituye un

instrumento idóneo para el fortalecimiento del Federalismo. Llegar a dotar de más

recursos a los Estados, dará a éstos la base económica indispensable para que hagan lo

mismo con sus Municipios. El fortalecimiento de la institución municipal constituye la base

y garantía de nuestro desarrollo democrático” se puede ver que dicho objetivo no se ha

cumplido, no se ha dado una mejor distribución del ingreso entre la Federación y estados,

baste señalar que la Federación reparte a los estados aproximadamente el 20% del total

recaudado y éstos a su vez tienen obligación de repartir de éstos recursos que reciben el

20% a sus Municipios. Es decir, de cada peso recaudado 80 son para la Federación, 16

centavos para los 32 estados e incluyendo el Distrito Federal y 4 centavos para los más de

2,000 municipios del país (141).8

De ello profundizaremos en los siguientes apartados.

Problema

El Federalismo en México está sustentado en una serie de convenios de coordinación fiscal

que establecen los mecanismos de distribución de los ingresos participables que propician

un desequilibrio financiero: Federación-Estados y Municipios. De acuerdo a datos

estadísticos se vislumbra que del 100% de los recursos participables la federación se viene

quedando con un 90% y el resto se distribuye a los estados de la república mexicana, lo

lamentable es que del 10% que le tocan a los estados, un 2% aproximadamente es

8 Asimismo, los Estados y Municipios reciben por parte de la Federación Fondos Federales los cuales están etiquetados, es decir, se deben gastar en los rubros que la Federación especifique, independientemente de las necesidades que tengan los Estados, por ello Cruz señala que dicha situación violenta la soberanía de los Estados, soberanía establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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distribuido a los municipios que son los que tienen el vínculo cercano a las demandas de la

sociedad.

Por otro lado según datos estadísticos, los municipios dependen financieramente de la

federación en un 95% aproximadamente de sus ingresos.

Objetivo

Al realizar la presente investigación pretendemos:

Analizar algunas de las principales características del sistema federal participable

mexicano.

Método

De acuerdo con Sánchez citado por Alor Ham, (2009:190) Investigar no es tan solo una

cuestión de definiciones, sino de saberes prácticos y operativos, más que problema de

conceptos es asunto de estrategias, de quehaceres y prácticas, de destrezas y habilidades.

Cada método de indagación cualitativa imprime un sello particular al diseño de estudio y se

ve influido por las perspectivas teóricas y marcos disciplinares que lo conforman. De igual

manera los objetivos que subyacen en los diversos estudios cualitativos están relacionados

con las diversas metodologías de investigación existentes.

La teoría fundamentada de acuerdo con Rodríguez Peñuelas (2010:59) puede describirse

como una metodología general para el desarrollo de la teoría que se construye sobre una

colección y análisis de datos sistemáticos. El diseño de este enfoque utiliza un

procedimiento sistemático cualitativo para generar una teoría que explique, en un nivel

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conceptual una acción, una interacción o un área específica. Esta teoría es denominada

como sustantiva y se aplica a un contexto más concreto.

Como ya se señalo anteriormente, con el presente trabajo pretendemos resaltar algunas de

las principales características del sistema federal participable el estado mexicano, para lo

cual fue necesario revisar libros, artículos en revistas especializadas, periódicos oficiales así

como páginas electrónicas de las instituciones gubernamentales relacionadas con el tema en

cuestión.

La Técnica utilizada fue el análisis documental y el tipo de investigación está enmarcada

dentro de la teoría fundamentada ya que brinda una panorámica sobre las principales

características del sistema federal enfatizando la repartición de los ingresos en las tres

esferas de gobierno: federal, estatal y municipal, características que están contenidas en La

propia Ley de Coordinación Fiscal así como en el marco conceptual planteado retomado de

diversos autores lo que permitió realizar los análisis correspondientes.

Una vez revisada la información documental se procedió a estructurar el tema y con la

información obtenida se elaboraron cuadros y graficas, los cuales forman parte integrante

de la ponencia que se reporta.

Por otro lado, los sujetos objeto de estudio que se muestran en la investigación son: el

mecanismo de reparto de participaciones y fondos federales que repercuten en la

Federación, Estado y Municipio.

Resultados

Mecanismos de distribución de ingresos en el Sistema Federal Mexicano

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El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

nace institucionalmente en 1980 con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, la

cual contiene el Sistema Nacional de Participaciones y los instrumentos jurídicos de

adhesión y de colaboración que la misma establece, para que las entidades actúen dentro de

un marco ordenado de recíproca interacción de atribuciones fiscales; su objetivo principal

es coordinar el Sistema Fiscal Nacional y el de fortalecer a las Haciendas Públicas tanto del

Distrito Federal como de los Estados y sus Municipios. El antecedente más próximo de éste

sistema se encuentra en 1973, año en que se inicia el proceso de coordinación con muchas

de las características que presenta en la actualidad.

Con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, se establecieron las directrices para

coordinar parte del Sistema Fiscal Federal con los Sistemas Fiscales de las entidades

federativas. Con esta ley se fortalece y consolida la tendencia a simplificar y a hacer más

equitativo el Sistema Tributario Nacional, eliminando la concurrencia impositiva que

existía al poder ser gravada una misma fuente de ingresos por dos o más niveles de

gobierno (Camargo 2009 p.85).

Es importante señalar que ésta Ley entró en vigor en el año de 1980, dentro de los objetivos

y finalidades que perseguía la Ley de Coordinación Fiscal están las siguientes, de acuerdo

con Cruz (2004):

• Que el Sistema constitucional mexicano permite a la Federación en los términos de

la fracción VII del artículo 73, establecer las contribuciones necesarias para cubrir

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el presupuesto de gastos de la Federación, sin que esto quede limitado a los

gravámenes enumerados en la fracción XXIX9 del propio precepto.

• Los Estados con apoyo en el artículo 124 tienen facultad para establecer las

contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos estatales.

• El artículo 115 faculta a las legislaturas de los Estados para decretar los impuestos

destinados a cubrir los gastos públicos municipales (p.132).

Como se puede apreciar, la Constitución no delimita la materia impositiva que corresponde

a la Federación, a los Estados y Municipios ya que establece que tanto el Congreso de la

Unión como las Legislaturas de cada Estado pueden establecer contribuciones sobre la

misma fuente pudiendo ocasionar con ello la doble o múltiple tributación.

Por último hay que señalar de manera general que en el transcurso de los años ha habido

diversas reformas que modifican la reasignación de los recursos financieros a los Estados y

Municipios

Convenios de adhesión al SNCF : Por otra parte, Camargo (2009), expresa la necesidad de

la existencia de un Sistema Nacional de Coordinación con un nuevo enfoque en lo relativo

a las transferencias intergubernamentales, en su forma de participaciones federales como

medida compensatoria, lo mismo que los fondos ya existentes u otros nuevos que

constituyan una acción complementaria de planes y programas económicos, políticos,

administrativos y sociales que cada orden de gobierno desarrollo en forma individual o

9 Corresponde a la sección tercera donde se le otorga facultades al Congreso y en esta fracción se refiere al establecimiento de contribuciones sobre: comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros, sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente de la Federación y especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza.

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conjunta, este sistema nacional de coordinación debe incluir también facultades en materia

del gasto público y su correspondiente control (p.196).

En el artículo dos, la Ley establece que el Fondo General de Participaciones se constituirá

con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

Además la propia Ley contempla una serie de fórmulas con un sinnúmero de factores que

se toman en cuenta para la distribución de los recursos tanto al Estado, Distrito Federal y

Municipios.

Por otra parte, la forma o procedimiento de distribución de los Fondos Federales que

entrega la Federación a los Estados, Distrito Federal y Municipios se encuentra regulado en

el capítulo V de la Ley en comento y en su artículo 25 establece que con independencia de

lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los

Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se

establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las

haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios,

condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada

tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos Federales de educación, salud,

infraestructura entre otros.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de

acuerdo a lo dispuesto en el señalado capítulo.

De las últimas reformas efectuadas a la Ley de Coordinación Fiscal mediante decreto, se

encuentra la del mes de junio de 2009 y entró en vigor el 1º de enero de 2010 mediante la

cual se modifica el artículo 40 considerando que en la aprobación del Presupuesto de

Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de

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Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles

geográficamente del Fondo de Aportaciones múltiples, se incremente para el nivel medio

superior10.

Algunos de los objetivos que se persiguen con el establecimiento de los Fondos Federales,

son los siguientes:

Cuadro 1

Objetivos de los Fondos Federales

Fondo Objetivo

Educación Básica y Normal (FAEB) Su objetivo es garantizar el acceso generalizado a la educación básica. Los recursos de este fondo se destinan principalmente a cubrir las erogaciones por servicios personales para atender los servicios educativos.

Servicios de Salud (FASSA) Su objetivo es apoyar el fortalecimiento y consolidación de los servicios de salud en los Estados; así como pagar los servicios personales del personal médico y el mantenimiento, rehabilitación y construcción de infraestructura médica.

Infraestructura Social (FAIS) Tiene como objetivo incrementar la infraestructura social (agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización municipal, electrificación, infraestructura básica de salud y educativa, mejoramiento de la vivienda y caminos rurales) de las regiones marginadas. Se distribuye en dos fondos: para la Estructura Social Estatal (FISE) y para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

Tiene como objetivo contribuir en el saneamiento financiero de las haciendas municipales y apoyar las acciones en materia de seguridad pública.

10 Ver Ley de Coordinación Fiscal vigente al 1º de enero de 2010.

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Aportaciones Múltiples (FAM) Asigna recursos para la construcción, equipamiento y conservación de espacios educativos en educación básica y superior, programas alimentarios y de asistencia social a la comunidad en las entidades federativas.

Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

Constituido por la transferencia de la prestación de los servicios educativos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), previo convenio de colaboración entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas. Se divide en el Fondo de Educación Tecnológica (FAET) y Fondo de Educación de Adultos (FAEA)

Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

Tiene como objetivo crear recursos humanos e infraestructura física para la función de seguridad social11

Fuente: Elaboración de Alor Ham en base a información de la Cámara de Diputados.

Las participaciones y los fondos federales: Periódicamente, para ser más precisos, en

diciembre de cada año, se publica en el Diario Oficial de la Federación el monto total de

recursos que integran los ramos 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios aprobado por la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mismo que se distribuye bajo los

conceptos establecidos en Ley de Coordinación Fiscal y de conformidad con los

11 Consultado en la página web de la Cámara de Diputados Dirección de Servicios de Bibliotecas. Servicio de

Investigación y Análisis de Economía y Comercio, artículo “La descentralización del gasto público a través de las participaciones y aportaciones federales a los estados y municipios”.

http://www3.diputados.gob.mx/camara/002_informacion_parlamentaria/a_servicios_parlamentarios/e_ser

vicios_de_biblioteca con fecha 28 de enero de 2010.

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lineamientos establecidos al respecto en la misma; tales conceptos los reciben los Estados

que integran a la Federación Mexicana.

A continuación se puede apreciar la estimación de participaciones federales del ramo 28

para el ejercicio 2010.

Cuadro 2

Estimación de Participaciones para Entidades y Municipios del ramo 28 para el ejercicio

2010

ENTIDAD FEDERATIVA Monto 2010

AGUASCALIENTES $3,686,969,609

BAJA CALIFORNIA 9,477,073,971

BAJA CALIFORNIA SUR 2,257,504,068

CAMPECHE 3,137,641,564

COAHUILA 8,036,564,521

COLIMA 2,300,638,419

CHIAPAS 14,539,704,013

CHIHUAHUA 9,642,498,703

DISTRITO FEDERAL 39,477,856,352

DURANGO 4,362,665,000

GUANAJUATO 13,211,374,710

GUERRERO 7,698,931,245

HIDALGO 6,156,975,785

JALISCO 21,501,865,337

MEXICO 43,432,800,535

MICHOACAN 9,848,164,803

MORELOS 4,821,930,693

NAYARIT 3,160,318,903

NUEVO LEÓN 15,543,813,318

OAXACA 8,412,726,379

PUEBLA 13,943,640,031

QUERETARO 5,538,363,271

QUINTANA ROO 3,952,799,384

SAN LUIS POTOSI 6,375,943,339

SINALOA 8,086,557,424

SONORA 8,166,454,504

TABASCO 12,148,134,899

TAMAULIPAS 9,364,543,977

TLAXCALA 3,357,435,113

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VERACRUZ 20,568,751,479

YUCATAN 5,283,903,053

ZACATECAS 3,994,863,617

TOTALES $331,489,408,019

Fuente: Elaboración de Alor con base en información publicada en Diario Oficial de la Federación del mes de diciembre de 2009.

Además hay que resaltar que de los 32 Estados en ambos ejercicios las entidades que más

se benefician con las participaciones del ramo 28 son Distrito Federal, Jalisco, México y

Veracruz tal y como se aprecia en la grafica número 1 (Ver Anexo1).

Como se puede apreciar, las cuatro principales entidades que más participaciones reciben

son: México que representa un 13%, Distrito Federal un 12%, Veracruz con un 6% y

Jalisco también con un 6%. Mientras que las tres entidades que menos recursos

participables recibieron de la Federación por el ejercicio 2010, son Baja California Sur,

Colima, Nayarit.

Ramo 33: El ramo 33 contiene ocho fondos federales etiquetados, para el ejercicio fiscal

del 2010, la federación estimó entregar a los 32 estados federados de la República

Mexicana y al Distrito Federal, un total de $419,308’044,004 pesos tal y como se observa

en el cuadro No. 3 (Ver Anexo 2).

El ramo 33 correspondiente a los Fondos Federales que la Federación estimó entregar por el

ejercicio 2010 a los 32 Estados que agrupa, asciende a la cantidad de $419,308,044,004

pesos, mismos que se debieron aplicar a los conceptos establecidos en la Ley de

Coordinación Fiscal, independientemente de las necesidades apremiantes que las entidades

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y municipios tengan que satisfacer, el recurso es etiquetado y en caso de que éstos sean

desviados12 para otros fines específicos se fincan las responsabilidades correspondientes

que establece la normatividad al respecto.

A continuación se puede apreciar en el cuadro No. 4 “Aportaciones Federales para

entidades Federativas y Municipios consolidado entidad federativa 2010” los importes de

las aportaciones del ramo 33 que estimó entregar por cada mes a cada uno de los estados de

la República Mexicana el Gobierno Federal.

Cuadro 4

Aportaciones Federales para entidades Federativas y Municipios consolidado entidad

federativa 2010

E N T I D A D E S TOTAL

AGUASCALIENTES 4,830,737,969 BAJA CALIFORNIA 10,881,634,235 BAJA CALIFORNIA SUR 3,245,475,155 CAMPECHE 4,838,899,314 COAHUILA 9,944,572,223 COLIMA 3,424,869,237 CHIAPAS 23,052,184,355 CHIHUAHUA 12,016,315,348 DISTRITO FEDERAL 8,439,721,010 DURANGO 8,272,323,547 GUANAJUATO 17,297,511,439 GUERRERO 19,672,039,314 HIDALGO 12,347,318,307 JALISCO 21,726,032,057 MEXICO 43,198,928,940 MICHOACAN 17,837,494,179 MORELOS 6,870,765,242 NAYARIT 5,469,820,903 NUEVO LEON 13,050,479,918 OAXACA 21,115,065,353 PUEBLA 20,392,239,330

12 Al referirnos a desvío de los recursos entiéndase que su aplicación se haya realizado en conceptos diferentes para los que fueron aprobados y etiquetados de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal.

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QUERETARO 6,536,140,436 QUINTANA ROO 5,255,657,665 SAN LUIS POTOSI 11,516,765,746 SINALOA 10,460,754,263 SONORA 9,743,368,208 TABASCO 9,534,029,915 TAMAULIPAS 12,833,936,268 TLAXCALA 4,966,888,928 VERACRUZ 30,492,426,913 YUCATAN 7,930,814,120 ZACATECAS 7,866,803,240 No distribuible

geográficamente 14,246,030,927 T O T A L 419,308,044,004

Fuente: Elaboración de Alor con base en información publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2009

Como se puede apreciar en el cuadro 4, los estados que más recursos del ramo 33 reciben

son los estados de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y Puebla, mientras que los que

reciben menos recursos son Colima, Baja California Sur, Aguascalientes y Campeche.

Conclusiones

Mientras que en otros países del mundo como es en el caso de Chile, la dependencia de los

Municipios respecto al gobierno central representa un 40% de los recursos municipales, en

México la dependencia es superior al 90%. Por otro lado, tenemos por ejemplo el caso de

Francia que las Comunas tienen funciones muy importantes como autogobierno y con

facultad para solucionar demandas locales ya que el gobierno Francés implemento políticas

administrativas a favor de los gobiernos locales otorgándoles una fuerza importante en

materia tributaria, lo que ha permitido una mayor democratización en el proceso de toma de

decisiones mientras que en México las facultades que por mandato Constitucional tienen

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los Municipios y Estados se han visto limitados a través de la celebración de convenios

impidiéndoles cobrar contribuciones que han sido cedidos a través de los convenios de

adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal para que sean administrados por la Federación

lo que ha implicado una serie de complejidades al distribuir los impuestos participables ya

que las fórmulas que se emplean son complejas toda vez que consideran el grado de

desarrollo del municipio, el grado de escolaridad, el grado de analfabetismo, el grado de

pobreza, entre otras cuestiones y conceptos por lo que se considera que debiera adecuarse a

procedimientos más sencillos y bajo procedimientos y criterios constitucionales de justicia

y equidad.

Vemos por ejemplo en el caso del Estado de Sinaloa como a los municipios de Culiacán,

Mazatlán, Ahome y Guasave se les transfieren participaciones federales y estatales por un

63% del total a distribuir entre los 18 municipios pertenecientes a esta Entidad Federativa,

mientras que los municipios de Cosalá, Concordia, San Ignacio y Choix solo recibe

conjuntamente el 7% de dichas participaciones lo que les impide implementar programas de

desarrollo económico en los municipios considerados como los más pobres del Estado de

Sinaloa.

Además de los mecanismos de distribución que emplea el gobierno Federal y entrega a los

Estados y Municipios, estos solo pueden ejercer libremente los recursos que reciben de la

Federación por vía participaciones, es decir los recursos del ramo 28 mientras que los

recursos del ramo 33 “fondos federales” están condicionados y etiquetados para atención de

educación, salud e infraestructura, situación que limita a los Estados y Municipios para

solventar necesidades que pudieran tener mayor prioridad y demanda de la sociedad.

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Morales, Alor y Ruiz (2010:3) señalan en su ponencia “Federalismo Fiscal y transparencia

de la informacion gubernamental” que los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal, es dar uniformidad y armonía a los procedimientos para distribuir las participaciones

entre las diferentes entidades y fortalecer las haciendas púbicas de los tres niveles de

gobierno.

Bibliografía

Aguirre Saldívar, Enrique, Los Retos del derecho público en materia de Federalismo, Ed. UNAM, México, 1997, página 73.

Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República El Federalismo Fiscal en México, agosto 2001, página 3.

Camargo González, Ismael, Federalismo Fiscal Mexicano. Alternativas, ed. PACJ, México, 2009, página 85.

Cruz Covarrubias, Armando Enrique, Federalismo Fiscal Mexicano, Ed. Pórrua, México, 2004, página 275

Montijo García, Mario, Rodríguez Peñuelas, Marco Antonio, Cereceres Gutiérrez, Lucía, Verdugo López, Guillermina, Campos Sepúlveda, Mario Antonio, Mendoza Sánchez, Magda Evelia, Ruiz Medina, Manuel I., Alor Ham, Angélica María, Quiñonez Gastélum, Jesús Octavio, Rodríguez Quiñonez, Marco Antonio, Rodríguez Quiñonez, Gabriela A. Arechiga Barrón (2009), Imágenes de

Organizaciones Contemporáneas. Once Ríos Editores, Culiacán, México. Morales, Tostado, María del Carmen, Alor, Han Angélica María, Ruiz, Iduma, Sara

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Rodríguez Peñuelas, Marco Antonio (2010) Métodos de Investigación diseño de proyectos

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Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Sinaloa Ley de Coordinación Fiscal Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010 Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal del

2010

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ANEXO 1

Grafica 1

Participaciones del ramo 28 para las entidades federativas y municipios por el ejercicio

del 2009

Fuente: Elaboración de Alor con base en información publicada en el Diario Oficial de la Federación de enero de 2009

DISTRITO

FEDERAL

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ANEXO 2

Cuadro 3

Total de recursos que integran el Ramo General 33 por el ejercicio 2010

Fondo Cantidad en pesos %

Fondo de Aportaciones para la educación básica y Normal

234,357,706,491 55.8915

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

53,100,077,838 12.6600

Fondo de Aportaciones para , que se distribuye en:

41,386,542,500 9.8700

Estatal 5,016,048,951 1.1900

Municipal 36,370,493,549 8.6700

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

42,417,895,139 10.1100

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

13,475,458,238 3.2100

Asistencia Social 6,146,227,311 1.0700

Infraestructura Educativa 7,329,230,927 1.7400

Fondo de Aportaciones para y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

4,477,099,998 1.0670

Educación Tecnológica 2,662,608,819 0.6400

Educación de Adultos 1,814,491,179 0.4300

Fondo de Aportaciones para de los Estados y del Distrito Federal

6,916,800,000 1.6500

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

23,176,463,800 5.5200

Total 419,308,044,004 Fuente: Elaboración de Alor con base en información publicada en el Diario

Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2009.