1.2-Modalidades de La Compraventa

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Modalidades de la compraventa

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Modalidades de la compraventa:Compraventa condicional:Condicin suspensiva: Mientras la condicin suspensiva no se cumpla: Vendedor: la cosa vendida sigue siendo de su propiedad y no tiene obligacin de entregarla al comprador. Comprador: no tiene obligacin de pagar el precio, y solo tendr derecho para exigir las medidas conservatorias. Cuando la condicin suspensiva se cumple, nace la obligacin y el derecho de las partes. Entrega la cosa vendida al comprador antes de cumplida la condicin: El comprador no adquiere el dominio de ella y ser considerado como administrador de cosa ajena. En caso de no cumplirse la condicin, el que ha recibido la cosa debe devolverla con sus frutos. Pago del precio antes de cumplida la condicin: En caso de no cumplirse la condicin, el que ha recibido la cosa debe devolverlo con sus intereses. Entrega de la cosa y pago del precio antes de cumplida la condicin: Si la condicin no se cumpliese, se har restitucin reciproca de la cosa y el precio, compensndose los intereses de este con los frutos de aquella.Condicin resolutoria: Si se produce la condicin resolutoria, se extingue el derecho. Mientras no se produzca la condicin: El vendedor y comprador quedaran obligados como si la venta no fuese condicional. Una vez entregada la cosa, el vendedor solo tendr derecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa. Si la condicin se cumple: Nacer la obligacin de restituir la cosa a su dueo, es decir, el vendedor.Caso de duda: En caso de duda de qu tipo de condicin es, se considerara que es resolutoria, siempre que antes del cumplimiento de la condicin, el vendedor hubiese entregado la cosa al comprador.Clausula de no enajenar:Prohibicin absoluta de enajenar: Esta expresamente prohibida. Ella no anula el contrato, sino que debe tenerse por no escrita.Prohibicin respecto de persona determinada: La clausula es vlida. La persona no necesita ser designada por nombre y apellido, bastando su individualizacin. Efectos por el incumplimiento de la clausula: Si la prohibicin ha sido puesta con el carcter expreso de condicin resolutoria, el vendedor puede demandar la nulidad y reivindicar la cosa del tercero. Si la prohibicin se estipulo bajo pena de multa, la enajenacin ser vlida y el vendedor solo tendr derecho a reclamar el pago de la multa. Si no se estipulo la pena de la condicin, la enajenacin ser vlida y el vendedor podr exigir daos y perjuicios.Venta con pacto de retroventa:Concepto: Hay venta con pacto de retroventa cuando el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio o una cantidad mayor o menor estipulada en el mismo contrato. Para que haya venta con pacto de retroventa, es necesario que el contrato haya sido seguido de la transferencia del dominio. Se trata de una venta hecha bajo condicin resolutoria: se reputa que la propiedad nunca ha salido del patrimonio del vendedor y quedan sin efecto los actos de disposicin sobre la cosa hechos por el comprador.Condiciones de validez: Debe recaer sobre bienes inmuebles. Plazo: El plazo para recuperar la cosa no puede ser mayor de tres aos. Si las partes hubieran estipulado un trmino mayor, el plazo debe considerarse reducido al lmite legal. Si la clausula de retroventa no estipula un plazo, debe considerarse que se ha referido al termino legal de tres aos. Debe estipularse en el mismo acto de la venta: Esta suele fijar el precio que deber pagar el vendedor original para rescatar la cosa, el que puede ser menor, igual o mayor que el de la venta. Si nada se dijera sobre el precio, el precio ser el mismo del de la venta.Derecho de rescate: El titular del derecho es el vendedor, p3ero tambin puede ser ejercido: Por sus cesionarios Por sus herederos Por sus acreedores en el ejercicio de la accin subrogatoria. El derecho se ejerce contra: El comprador o sus herederos, sin que importe que sean incapaces. Los terceros adquirentes de la cosa. El derecho se extingue por: Expiracin del trmino para ejercerlo. Renuncia del vendedor a ejercerlo. Perdida de la cosaEfectos del pacto: Efectos antes de que se ejerza rescate: El comprador se encuentra en la condicin de un propietario que tiene el dominio afectado a una condicin resolutoria: Puede realizar actos de disposicin, pero estos derechos quedan extinguidos si el vendedor rescata la cosa. Puede realizar actos de administracin, que debern ser respetados por el vendedor que haga valer su derecho de rescate. Dado que las cosas se deterioran o pierden para su dueo, estas pesaran sobre el comprador. Si el vendedor hace valer el pacto de retroventa, el comprador responder por la prdida o deterioro que hubiera sucedido por su culpa. El vendedor no tiene ningn derecho real sobre la cosa. Solo tendr el derecho personal de readquirir la propiedad. Efectos del ejercicio de rescate: El ejercicio del rescate provoca la resolucin retroactiva de la venta. Efectos sobre el vendedor rescatante: Debe restituir el precio pactado. Debe reembolsar las sumas que hubiere gastado el comprador en la entrega de la cosa y en el pago de los honorarios y gastos del contrato. Debe reembolsar las mejoras necesarias o tiles que el comprador haya hecho en la cosa, no as las voluntarias, respecto a la cuales el derecho del comprador se reduce a retirarlas si al hacerlo no causa perjuicio a la cosa. Efectos sobre el comprador: Debe devolver la cosa con todos sus accesorios, incluyendo las mejoras tiles y necesarias. Solo puede conservar los frutos percibidos hasta el momento de la resolucin. Los frutos naturales pendientes de percepcin deben distribuirse entre rescatante y comprador a prorrata del tiempo de produccin. Efectos sobre terceros: Todos los derechos que hayan adquirido terceras personas sobre la cosa por acto de disposicin del comprador quedan sin efecto. Los actos de administracin celebrados por el comprador con terceros no afecta el derecho de estos.Pacto de reventa:Concepto: Es la clausula por la cual el comprador puede restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de el precio que hubiese pagado, con exceso o disminucin. Al igual que la retroventa, es una condicin resolutoria que permite dejar sin efecto la enajenacin, pero en la reventa depende del comprador. Se le aplica el mismo rgimen legal que a la retroventa, aunque la cuestin difiere en los efectos con relacin a terceros. El adquirente deber devolver la cosa libre de gravmenes, en el estado en que la compro. La declaracin de rescate, hecha por el comprado, no tiene ningn efecto sobre los derecho sobre la cosa que el mismo haya transmitido a terceros.Venta con clausula de arrepentimiento:Concepto: La clausula de arrepentimiento es una facultad que se reservan el vendedor o el comprador o ambos a la vez, de dejar sin efecto el contrato restituyndose recprocamente lo que hubieran recibido o lo mas o menos que se estipulase. Esta clausula tiene carcter resolutorio del contrato, haya o no mediado la tradicin de la cosa al comprador.Efectos: Si no ha mediado la tradicin de la cosa: El contrato se extingue sin que se produzca ningn efecto. Mediando la tradicin de la cosa: Si ha sido estipulado en favor del vendedor: tiene el mismo rgimen legal que un pacto de retroventa. Si ha sido estipulado en favor del comprador: tiene el mismo rgimen legal que un pacto de reventa.Pacto de preferencia:Concepto: El pacto de preferencia es la clausula en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de recomprar la cosa, si el comprador decide revenderla o darla en pago a terceros, ofreciendo las mismas condiciones que estos. Requisitos: Que el comprador se decida a vender o dar en pago la cosa. Que el vendedor preferido ofrezca por la cosa el mismo o mejor precio y las mismas o mejores ventajas que ofrece un tercero. Si el vendedor vendiese la cosa a un tercero sin dar aviso al vendedor originario, la venta ser valida y el vendedor solo tendr derecho a reclamar daos y perjuicios. El derecho de preferencia es intransmisible. Tampoco puede ejercerse por los acreedores del vendedor en ejercicio de la accin subrogatoria.Efectos: El comprador debe dar aviso al vendedor de las condiciones que le son ofrecidas por el tercero. Si el vendedor quiere hacer uso de la preferencia, debe: Ofrecer las mismas condiciones de compra que el tercero hubiere ofrecido. Hacerlo dentro del plazo correspondiente contado desde la notificacin de la oferta del tercero: Tres das para muebles 10 das para inmuebles. Si el comprador vendiese la cosa a un tercero sin dar aviso al vendedor originario: La venta ser valida El vendedor tendr derecho a reclamar daos y perjuicios. Venta en pblica subasta: Cosas muebles: el vendedor originario pierde todo derecho de preferencia. Cosas inmuebles: el vendedor tendr derecho a ser notificado sobre el da y lugar en que ha de hacerse el remate. Si no se le notifica, el vendedor tendr derecho a reclamarle daos y perjuicios al comprador.Venta con pacto de mejor comprador:Concepto: Es la estipulacin de quedar deshecha la venta, si se presentase otro comprador que ofreciese un precio ms ventajoso. A diferencia del derecho de preferencia, el derecho surgido del pacto de mejor comprador es transmisible. Condiciones de ejercicio: Se debe tratar de un bien inmueble. El plazo pactado no puede exceder los tres meses. El nuevo comprador debe ser ajeno al contrato originario.Efectos: Obligaciones del vendedor: Debe hacer saber al comprador quien sea el mejor comprador. Hacer saber en qu consisten las mayores ventajas Derecho de preferencia del comprador: Notificado de la mejor oferta hecha por un tercero, el comprador tiene derecho a proponer iguales ventajas, en cuyo caso ser preferido. Si el comprador no ofreciere iguales ventajas, el vendedor puede disponer de la cosa en favor del nuevo comprador.