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Tema 1: Inserción laboral y derecho laboral

Logro de la Unidad de Aprendizaje

UNIDAD

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Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar y comparar las modalidades formativas laborales, así como para explicar cómo el Contrato de Trabajo es el medio por el cual el Estado protege a los trabajadores dependientes.

Tema 1: Modalidades Formativas y elementos del derecho laboral.

1.1. Las modalidades formativas laborales. Concepto. Características. Tipos 1.2. Las obligaciones que asume la empresa que ofrece la modalidad formativa. 1.3. El trabajo como objeto de protección del Estado, a través de normas jurídicas. 1.4. Las normas jurídicas como instrumentos reguladores de la dinámica del trabajo dependiente. 1.5. Elementos esenciales del derecho laboral.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Foro de reflexión sobre video: “Capacitaciones José Pardo – Programa Jóvenes a la Obra”

Cuestionario para el debate sencillo

Autoevaluación sobre los contenidos del tema

1.1 Las modalidades formativas laborales. Concepto. Características. Tipos1. Las modalidades formativas laborales cuentan con un marco regulatorio cuyo objetivo es para que2

“la formación profesional recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa”3.

Es importante destacar que los Convenios celebrados en cada uno de las modalidades formativas no origina, de manera alguna, una relación de carácter laboral y, como consecuencia, no es posible atribuirle al aprendiz, derechos, deberes y/o beneficios sociales, que sí le corresponden a un trabajador.

1 En nuestro curso sólo nos ocuparemos de algunos tipos de modalidades, quedarán fuera del mismo, la Pasantía y la actualización

para la reinserción. 2 Ley N° 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales. 3 Numeral 1.2 del Artículo 1, del Título Preliminar de la Ley N° 28158.

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Los tipos de modalidades formativas son: 1. Del aprendizaje

1.1 Modalidades de aprendizaje 1.1.1 Con predominio en la empresa.4

Características: - La formación profesional se adquiere predominantemente por la efectiva prestación

de servicios en las instalaciones de la empresa. - El aprendiz debe tener más de 14 años. - Su permanencia (jornada) dentro de la empresa no debe ser mayor de 08 horas

diarias o 48 horas semanales. - El tiempo de duración será el necesario para culminar el proceso formativo - Debe formalizarse mediante un Convenio por escrito, suscrito entre a) la empresa b)

un aprendiz y c) un centro de formación profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.

- El Convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su suscripción.

1.1.2 Con predominio en el centro de formación profesional (Prácticas Pre profesionales)5

Características - Permite que la persona en formación de estudiante aplique sus conocimientos

habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. - Su duración debe ser la que exige la formación y el nivel de ocupación de la

profesión. - La jornada no podrá exceder de 06 horas diarias y 30 semanales. - Se formaliza a través de un Convenio por escrito, suscrito entre a) una empresa b)

una persona en formación y c) un Centro de Formación Profesional. - El Convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su suscripción.

2. Práctica profesional

Características: - Busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional y

ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. - La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales. - El plazo de duración del convenio no será mayor de 12 meses, a excepción que el

centro de Formación Profesional o Universidad, en su reglamento o norma similar determine duración mayor.

- Se formaliza a través de un Convenio por escrito, suscrito entre a) una empresa y b) una persona egresada de un Centro de Formación Profesional o Universidad.

- El Convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su suscripción.

3. De la capacitación laboral juvenil

Características: - Pretende que el joven entre 16 y 23 años, que no hayan culminado o hayan

interrumpido la educación básica o que habiendo culminado estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios adquieran conocimientos teóricos y prácticos a fin de incorporarse a la actividad económica en una ocupación específica.

- La persona que se capacita debe ejecutar tareas productivas, señaladas en un plan específico de capacitación laboral juvenil, definido por la empresa anualmente.

- La jornada no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

4 Ver ANEXO 01 5 Ver ANEXO 02

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- La capacitación laboral juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formación Profesional o en escuelas – taller o similares implementadas en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares y con la cooperación y apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los centros educativos que así lo dispongan.

- El tiempo de duración de la capacitación dependerá de la naturaleza de la ocupación: o Ocupación básica: 06 meses prorrogables por un período similar. Los

periodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses.

o Ocupación operativa: no mayor de 24 meses. Los periodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 24 meses.

- Se formaliza a través de un Convenio por escrito, que debe suscribirse entre a) empresa y b) una persona apta para la capacitación.

- El Convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su suscripción.

1.2 Las obligaciones que asume la empresa que ofrece la modalidad formativa.

Merece mencionarse las obligaciones comunes que deben asumir las empresas que permiten la realización de los tipos de modalidades formativas dentro de su organización:

Obligación de la

empresa

Contenido Tipo de Convenio

de Formación

Pago de una asignación mensual

No inferior al monto de una Remuneración Mínima Vital que se encuentre vigente al momento del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior al máximo establecido para cada caso, el pago de la subvención es de manera proporcional

Para todos los tipos de

Convenios estudiados

Descanso semanal o en feriado no

laborable

Debidamente subvencionados

Descanso anual De 15 días subvencionados, cuando la modalidad tenga un periodo superior a los 12 meses.

Seguro por enfermedad o

accidente

A través del Seguro Social de Salud – ESSALUD o un seguro privado, con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad, 30.

1.3 El trabajador como sujeto y el trabajo como objeto de protección de las normas jurídicas.

Desde la perspectiva del ámbito económico, el trabajo es uno de los factores de producción con los que se elaboran los bienes y servicios, estos últimos como resultado de una actividad de carácter empresarial. En el ámbito jurídico, se presenta una doble perspectiva: al trabajador y al trabajo dependiente que éste realiza:

El trabajador El trabajo dependiente

Sujeto a quien se le atribuye determinados derechos, deberes, obligaciones y beneficios, por ser quien ejecuta el trabajo.

Objeto de protección por la relevancia que adquiere dentro del contexto del desarrollo económico y social.

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Sujeto (Empleado)

Objeto de

Estas dos perspectivas analizadas como sujeto y objeto de protección, encuentran su mejor expresión cuando los mismos se articulan dentro de una relación jurídica (el calificativo “jurídico”, se debe al hecho de estar regulada por normas aprobadas principalmente por el Estado); en la que participa otro sujeto: el empleador, quien entre otras obligaciones,

Empleador protección (Trabajo que realiza el

empleado)

asume la de pagar una remuneración periódica y permanentemente, por el trabajo realizado.

“El trabajo protegido por el derecho laboral clásico consiste en el trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado. Entendiendo por trabajo humano todo aquél desarrollado por la actividad humana exteriorizada en sus dos modalidades: manual e intelectual. El trabajo humano productivo puede dividirse en: por cuenta propia y por cuenta ajena. El primero se produce cuando las consecuencias del trabajo desarrollado pertenecen al propio sujeto que lo ejecuta, mientras el segundo se produce cuando las consecuencias del trabajo le corresponden a un tercero que le paga al sujeto que lo ejecuta. El derecho laboral protege el trabajo por cuenta ajena, pues la dependencia que supone laborar para un tercero significa alguna restricción del ejercicio de la libertad durante la ejecución del mismo. Asimismo, ese trabajo humano productivo por cuenta ajena debe ser libre, es decir, debe provenir de un acto voluntario del trabajador o trabajadora, de conceder los frutos de su trabajo a un tercero. Esto lo diferencia del trabajo forzoso, en donde el trabajo resulta impuesto sobre la persona (por ejemplo, la esclavitud o la servidumbre). Este tipo de trabajo se encuentra prohibido por los ordenamientos nacionales e internacionales. Finalmente, el trabajo es subordinado cuando la persona trabajadora se somete a la dirección de quien lo contrató, diferenciándolo del trabajo autónomo donde el trabajador conserva la libertad de dirigir la prestación, aunque el fruto le corresponda a un tercero. Por ejemplo, la labor profesional de un abogado respecto a su cliente, o de un médico con su paciente; este tipo de relaciones muestran que el trabajador autónomo conserva la dirección de la prestación aunque sus beneficios le pertenezcan a un tercero.” 6

1.4 Las normas jurídicas como instrumentos reguladores de la dinámica del trabajo dependiente.

Cuando el trabajo es estudiado como derecho y como deber7, es porque se le analiza desde la perspectiva de lo que se establece en las normas jurídicas, aprobadas por el Estado o aquellas establecidas por los trabajadores y los empleadores, en los convenios colectivos8.

6 Justicia Laboral y derechos humanos en Guatemala. Manual Auto formativo: programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia

Laboral CAFTA-DR. 1era Edición. San Salvador. 2010. Consultado en:

http://www.uca.edu.sv/publica/idhuca/documentos/Manual-El-Salvador.pdf 7 Constitución Política del Perú artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de

realización de la persona. 8 Los convenios colectivos son acuerdos entre trabajadores y empleadores con la finalidad que estos últimos otorguen mayores

derechos, deberes y obligaciones, de los que ya están establecidos en las normas jurídicas, a los trabajadores que se benefician

del mismo.

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El trabajo como DERECHO El trabajo como DEBER

Núcleo Esencial Zona de Desarrollo

No puede ser modificado en sus límites mínimos o máximos establecidos y que debe ser protegido y respetado por el propio Estado y por los particulares; en ese núcleo se encuentra por ejemplo el pago de una remuneración mínima mensual por una jornada de trabajo máxima de ocho horas diaria o cuarenta y ocho semanales.

Los aspectos contingentes y accidentales, dentro de una relación laboral ya establecida. Por ejemplo, la

calificación que hace el empleador del cargo que ocupa un trabajador, como uno de dirección o de confianza, para que no esté sujeto a una jornada de trabajo máxima.

Hace referencia al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio, pero sin llegar al extremo de las labores forzosas o que no sean remuneradas. Salvo el caso de las horas extras forzosas que a pesar de esta característica, son remuneradas9 o el extremo de los casos de penas limitativas de derechos10, impuestas por el Estado; como la prestación de servicios a la comunidad y la limitación de días libres.

1.5 Elementos esenciales del derecho laboral.

Todo lo expuesto hasta este momento, permite que podamos analizar los elementos que se presentan dentro del derecho laboral:11

TRABAJADOR

DEPENDENCIA SERVICIOS

REMUNERACIÓN EMPLEADOR

TRABAJADOR

Es quien ejecuta el servicio en forma dependiente o subordinada, y debe tratarse de una persona natural con capacidad legal; porque es la única que puede escuchar órdenes y cumplirlas por sí misma.

Es el sujeto a quien a través de las normas jurídicas, se le atribuye derechos, deberes, obligaciones y beneficios sociales.

Es uno de los elementos personales de la relación laboral.

9 Artículo 9. 2do párrafo del T.U.O. de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo. Nadie puede ser obligado

a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o

fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o a los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad

productiva. 10 Código Penal. Artículo 31°.- Penas limitativas de derechos – Clases. Las penas limitativas de derechos son:

1. Prestación de servicios a la comunidad;

2. Limitación de días libres; e

3. Inhabilitación. 11 El Derecho laboral o derecho del trabajo es el estudio de la realidad laboral, las normas que lo regulan y las acciones del

Estado para procurar su protección.

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SERVICIOS12

La ejecución de los servicios debe ser personal. Debe ser el mismo trabajador quien realice las labores para las que fue contratados, salvo que las características propias de la labor, admitan ayuda de familiares directos.

La ejecución de los servicios debe ser realizada por una persona natural.

La ejecución de los servicios culmina indefectiblemente por fallecimiento del trabajador. Tal hecho opera como causa de culminación del contrato, situación que reafirma el carácter personal de la ejecución de servicios.

EMPLEADOR

Es quien hace la oferta laboral, es decir ofrece un puesto al trabajador.

Puede ser una persona natural o una persona jurídica, empresaria o no empresaria (en este último caso, aplicable a los trabajadores del hogar, quienes no laboran en una organización empresarial)

Debido a la existencia de la subordinación, al empleador le corresponde el denominado poder de Dirección, que se proyecta en las siguientes facultades: directriz, de reglamentación, de cambio y de sanción.

Es el otro elemento personal de una relación laboral.

REMUNERACIÓN

Es la contraprestación que debe cumplir el empleador, expresada en dinero o en especie,

Su existencia determina que todas las relaciones laborales que se originan en un contrato de trabajo, sea pagadas,

En las normas se establece la denominada Remuneración Mínima Vital, que deberá cancelarse necesariamente en dinero.

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA

La subordinación significa ejecutar las labores dependiendo de las decisiones del empleador.13

La presencia de subordinación, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo indeterminado14; corresponde a quien lo contrata demostrar que eso no es cierto.

En consecuencia, la subordinación es el elemento más importante dentro de una relación laboral, de forma tal que su ausencia, determina que no estemos ante un contrato de trabajo.

12 T.U.O de Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 5. - Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser

prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador

pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores. 13 T.U.O de Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios

bajo dirección de su empleador, 14 T.U.O de Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 4. - En toda prestación personal de servicios remunerados

y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

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ANEXO 01

SOLICITA: REGISTRO Y PRÓRROGA DE CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL (Denominación o Razón Social) identificado con R.U.C. N° , con domicilio real en , teléfono N° , debidamente representada por , identificado con DNI N° ; a usted, me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la, Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, solicito: (Marque con un aspa)

REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA CELEBRADOS

PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA CELEBRADOS

POR TANTO: Solicito a usted, se sirva acceder a lo requerido y declaro bajo juramento que los datos consignados y los documentos presentados expresan la verdad.

Adjunto a la presente: 1. Relación de los beneficiarios con los que la empresa ha celebrado los convenios. 2. Cuatro (4) ejemplares de los convenios celebrados. 3. Hoja informativa (por cuadruplicado). 4. Plan Específico de Aprendizaje. 5. Copia del acta, partida de nacimiento o DNI del beneficiario. 6. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación. 7. Copia de la declaración jurada presentada a la administración tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa (Sólo en el caso de empresas de la actividad agraria). 8. Copia de Acta o partida de nacimiento. 9. Copia de Certificado de Estudios Primarios o Secundarios. 10. Copia de autorización del CFP para realizar la modalidad de Aprendizaje con predominio en la empresa.

En el caso de adolescentes comprendidos entre 14 y 17 años15

11. Certificado Médico original que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social según corresponda. 12. Declaración Jurada de la Empresa que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60º del Reglamento.

Solo si es extemporáneo16

13. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

La presentación extemporánea procede únicamente mientras el convenio se encuentre vigente.

Lima, de de 200

Firma del Representante Legal

15 Adicionalmente se presentan los documentos 11 y 12 16

Se considera extemporáneo después de los 15 días naturales de la fecha de suscripción del convenio. Adicionalmente se presenta el

documento 13.

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ANEXO 02

SOLICITA: REGISTRO Y PRÓRROGA DE CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL (Denominación o Razón Social) identificado con R.U.C. N° , con domicilio real en

, teléfono N° , debidamente representada por , identificado con DNI N° ; a usted, me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la, Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, solicito: (Marque con un aspa)

REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL (PRACTICA PROFESIONAL) CELEBRADOS

PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL (PRACTICA PREPROFESIONAL) CELEBRADOS

POR TANTO: Solicito a usted, se sirva acceder a lo requerido y declaro bajo juramento que los datos consignados y los documentos presentados expresan la verdad.

Adjunto a la presente: 1. Relación de los beneficiarios con los que la empresa ha celebrado los convenios. 2. Cuatro (4) ejemplares de los convenios celebrados. 3. Hoja informativa (por cuadruplicado). 4. Plan Específico de Aprendizaje. 5. Copia del acta, partida de nacimiento o DNI del beneficiario. 6. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación. 7. Copia de la declaración jurada presentada a la administración tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa (Sólo en el caso de empresas de la actividad agraria).

En el caso de adolescentes comprendidos entre 14 y 17 años17

8. Certificado Médico original que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social según corresponda. 9. Declaración Jurada de la Empresa que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60º del Reglamento.

Solo si es extemporáneo18

10. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

La presentación extemporánea procede únicamente mientras el convenio se encuentre vigente.

Lima, de 200__

Firma del Representante Legal

17 Adicionalmente se presentan los documentos 8 Y 9. 18

Se considera extemporáneo después de los 15 días naturales de la fecha de suscripción del convenio. Adicionalmente se presenta el

documento 10.

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ANEXO 03

SOLICITA: REGISTRO Y PRÓRROGA DE CONVENIOS DE

PRÁCTICAS PROFESIONALES

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL (Denominación o Razón Social) identificado con R.U.C. N° , con domicilio real en , teléfono N° _, debidamente representada por , identificado con DNI N° ; a usted, me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la, Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, solicito: (Marque con un aspa)

REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE PRACTICAS PROFESIONALES CELEBRADOS

PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS DE PRACTICAS PROFESIONALES CELEBRADOS

POR TANTO: Solicito a usted, se sirva acceder a lo requerido y declaro bajo juramento que los datos consignados y los documentos presentados expresan la verdad.

Adjunto a la presente: 1. Relación de los beneficiarios con los que la empresa ha celebrado los convenios. 2. Tres (3) ejemplares de los convenios celebrados. 3. Hoja informativa (por triplicado). 4. Copia simple de la Carta de Presentación del Centro de Formación Profesional. Si es de idioma extranjero, acompañar la traducción simple al idioma oficial. 5. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

6. Copia de la declaración jurada presentada a la administración tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa (Sólo en el caso de empresas de la actividad agraria).

Solo si es extemporáneo19

7. Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

La presentación extemporánea procede únicamente mientras el convenio se encuentre vigente.

Lima, de 200__

Firma del Representante Legal

19

Se considera extemporáneo después de los 15 días naturales de la fecha de suscripción del convenio. Adicionalmente se presenta el

documento 7.

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Resumen

1. Las modalidades formativas en sus diversos tipos permiten la inserción y consolidación de las personas en el mercado laboral.

2. Las modalidades estudiadas permiten complementar la formación teórica con una adecuada experiencia práctica.

3. Los convenios que permiten formalizar las modalidades formativas, no originan un vínculo laboral a favor del aprendiz.

4. Es una obligación de la empresa que suscribe los convenios de formación, cancelar una subvención mensual a favor del aprendiz.

5. Las normas jurídicas aprobadas por el Estado o por los mismos particulares, en este último caso, mediante convenios colectivos, se orientan a la protección del trabajador dependiente.

6. Los elementos esenciales del derecho laboral son el trabajador, los servicios, el empleador, la remuneración y la subordinación

Si desea saber más acerca de estos temas, puede consultar la siguiente página:

http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec7/pdf/com2-2.pdf

Este enlace contiene un estudio teórico – práctico relativo a la inserción laboral de los jóvenes en España. Se eligió porque su estudio teórico analiza conceptos relacionados con la inserción laboral y resume lo que algunos teóricos han trabajado al respecto

http://www.gydabogados.com/informes_especiales_pdf/informe2.pdf

En este enlace podrá encontrar un informe sobre las modalidades formativas laborales, cuya intención es formular un breve análisis del contenido. Contiene algunas tablas que permiten hacer una comparación entre sus principales características.

http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/76/Archivos/Manual%20Justicia%20Laboral%20y%20Derechos

%20Humanos%20en%20Guatemala.pdf

Se trata de un manual orientado hacia el ámbito legal, se relaciona directamente con una realidad como la guatemalteca, que reúne una apretada síntesis de conceptos, principios y derechos laborales que resultará de interés para introducirnos en la legislación laboral.

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