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  • DISPOSICIONES

    DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

    AGENCIA CATALANA DE COOPERACIN AL DESARROLLO

    RESOLUCIN PRE/1073/2015, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales parala concesin de subvenciones destinadas a apoyar a proyectos de desarrollo, educacin para el desarrolloy accin humanitaria con un planteamiento integrado de enfoque de gnero y basado en derechoshumanos, de acuerdo con el Plan director de cooperacin al desarrollo 2015-2018.

    El objetivo de estas bases es la colaboracin econmica de la ACCD con actores de cooperacin sin afn delucro que impulsen proyectos de desarrollo, educacin para el desarrollo y accin humanitaria con unplanteamiento integrado de enfoque de gnero y basado en derechos humanos en el mbito que determinenlas bases especficas y la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el Plan director de cooperacin aldesarrollo 2015-2018.

    El enfoque de gnero y basado en derechos humanos (en adelante, EGiBDH) incorpora una perspectiva quebusca materializarse los derechos humanos para todas las personas, colectivos y pueblos, poniendo especialatencin en aqullos cuyos derechos son potencialmente vulnerables, con especial atencin a las mujeres yaque sufren una discriminacin estructural naturalizada que requiere de medidas especficas.

    Asimismo, persigue transformar las relaciones desiguales de poder en todos los mbitos, incluida la esferaprivada, abordando las relaciones desiguales de gnero, que son mantenidas por las estructuras sociales,econmicas, polticas y culturales. En este sentido, su objetivo es contribuir a cambios y transformaciones ensituaciones de vulneracin de derechos y conseguir resultados para generar procesos de cambio, buscando elapoderamiento de las personas para que sean capaces de incidir en los recursos y en las decisiones queafectan a sus vidas de manera libre y autnoma.

    En este sentido, el EGiBDH implica que la poltica de cooperacin catalana trata de hacer realidad los derechoshumanos, poniendo especial nfasis en los derechos de las mujeres y los derechos colectivos de los pueblos; enlos procesos impulsados y guiados por las normas y principios de derechos humanos, los derechos de lasmujeres y los compromisos con la igualdad de gnero; y en las iniciativas centradas en los titulares dederechos y deberes, y sus capacidades para reclamar y cumplir con las obligaciones relacionadas con losderechos humanos y los derechos de las mujeres.

    El EGiBDH se fundamenta en los siguientes elementos:

    1) El gnero no es un aadido. Los principios de la igualdad y la no discriminacin son pilares fundamentalesde los derechos humanos, por lo que necesariamente comporta tener en consideracin las desigualdades degnero en todas las actuaciones. De acuerdo con la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin contra la Mujer (CEDAW), es conveniente explicitar de manera especfica la perspectiva degnero, con el fin de no quedar evaporada bajo principios ms genricos de la no discriminacin e igualdad,como ha sucedido histricamente. Por eso, el EGiBDH pondr especial nfasis en las desigualdades de gnero,teniendo en cuenta su interseccin con otras variables de desigualdad (clase social, etnia, diversidad, etc.).

    2) El EGiBDH persigue la transformacin y parte de las causas estructurales que provocan la desigualdad, comola pobreza, los conflictos, la violencia y el analfabetismo, entre otros. Incluye el anlisis de las relaciones depoder y de gnero y de las estructuras que las sostienen, que dan lugar a las desigualdades y lasdiscriminaciones entre hombres y mujeres en las sociedades.

    3) Las actuaciones se centran especialmente en los grupos marginados y excluidos o colectivos potencialmentevulnerables. Y dentro de estos grupos, se considera el colectivo de las mujeres como sujetos especialmentediscriminados dentro de los propios grupos desfavorecidos.

    4) Las personas o grupos objetivo dejan de ser beneficiarios de la ayuda para devenir titulares de derechos.Las necesidades de las personas se interpretan en clave de derechos, y se reconoce a la persona como sujetoactivo de sus procesos y decisiones.

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  • 5) El EGiBDH requiere una alta y sustantiva participacin, especialmente en el proceso de toma de decisiones.Eso implica que los actores de desarrollo tienen que facilitar mecanismos y espacios de participacin de maneraque los colectivos tradicionalmente excluidos puedan elevar su voz y demandas, participando en los procesosde desarrollo, adaptando la informacin a su idioma y facilitando asimismo las estrategias necesarias para quemujeres y hombres puedan participar en igualdad de condiciones. Entender la participacin como uno de losprincipios de los derechos humanos supone una exigencia para cualquier organizacin, sea gubernamental ono, ya que es a travs de la participacin como los colectivos trascienden su posicin de beneficiarios yacceden a la conciencia de ser sujetos de derechos.

    6) El apoderamiento de titulares de derechos y titulares de obligaciones es esencial para tomar decisiones yparticipar activamente en la gestin de sus vidas y la resolucin de conflictos. Este apoderamiento requiere unproceso gradual que empieza con el conocimiento crtico del contenido de los derechos y los diferenciados rolesy responsabilidades que cada uno tiene en su realizacin, con especial atencin a los colectivostradicionalmente excluidos.

    7) El apoderamiento tiene una dimensin individual (personal) y una dimensin colectiva (poltica, social,econmica y cultural) a la vez que implica transformar el concepto de poder tradicional en nuevas acepcionesdel poder ms horizontal, democrtico y participativo.

    8) La rendicin de cuentas se convierte en prioritaria. Se tiene que evaluar si el proceso resultante ha generadoapoderamiento, y si ha permitido medir los resultados e impactos obtenidos, de acuerdo con los derechoshumanos y la igualdad de gnero.

    9) Presta atencin a los procesos, valorando la manera en que se consiguen los resultados. Los procesosimplementados en la persecucin de los objetivos de desarrollo tienen que materializar en s mismos losprincipios de los derechos humanos, incluido el principio de igualdad y no discriminacin, aplicando losderechos de las mujeres.

    10) Todo esto requiere de alianzas estratgicas y corresponsabilidad de todos los actores y del conjunto de lasociedad, especialmente los hombres, en la transformacin. En este sentido, el dilogo social y el dilogo depolticas sern esenciales.

    La adopcin de este enfoque en el Plan Director tiene mltiples implicaciones para la poltica de cooperacin delGobierno, las principales implicaciones son las siguientes:

    - Se prioriza el acompaamiento de procesos de cambio en detrimento de la provisin directa de servicios. Losprocesos que se impulsen tienen que guiarse por las normas y principios de los derechos humanos y loscompromisos con la igualdad de gnero.

    - Se parte de un anlisis de la desigualdad y vulneracin en el ejercicio de los derechos que incluya lasrelaciones de poder y de gnero y las estructuras que las sustentan. Desde este anlisis, las iniciativas setienen que orientar a la transformacin con especial atencin a las personas y grupos ms marginados yexcluidos.

    - Se consideran las personas como titulares de derechos y las administraciones como titulares de obligaciones.Desde esta perspectiva, se refuerzan las capacidades de las personas para reclamar e incidir en las decisionesque les afectan y de las administraciones para cumplir con sus obligaciones.

    - La materializacin de los derechos pasa por el apoderamiento de los titulares de derechos y los titulares deobligaciones. Se trata de un proceso gradual que tiene que ser parte de todas las iniciativas y que, parahacerse efectivo, necesita de dos principios de los derechos humanos: la participacin y la rendicin decuentas.

    - Se prev una participacin alta y sustantiva de los titulares en todas las fases y muy especialmente en losprocesos de toma de decisiones. Se contemplan mecanismos que aseguran la participacin en igualdad decondiciones de todos los grupos y personas, con especial atencin a las desigualdades de gnero que puedahaber y a la interseccin de estas desigualdades con otras variables de exclusin.

    - Se promueve la rendicin de cuentas, la transparencia y la evaluacin para incrementar las capacidades deincidencia y transformacin de las personas y colectivos titulares de derechos. La evaluacin de los procesos yla gestin de este conocimiento contribuye al proceso de transformacin social porque apodera a las personascomo titulares de derechos y facilita herramientas para la exigibilidad. Por este motivo, se orientan a laciudadana catalana pero tambin y muy especialmente a la ciudadana de los pases del sur y muestran losefectos y los impactos de las actuaciones sobre las relaciones de poder y las brechas de gnero.

    - El EGiBDH trabaja desde una perspectiva que pone nfasis en el potencial transformador de los derechos

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  • humanos, exigencia que no se agota en el reconocimiento formal del derecho sino que se tienen que garantizartodas las dimensiones (disponibilidad, accesibilidad, calidad, aceptabilidad, asequibilidad y sostenibilidad en eltiempo) y los principios (no discriminacin, acceso a la informacin y rendicin de cuentas).

    Visto el que dispone el artculo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperacin al desarrollo y laseccin sexta del captulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Catalua, aprobado por elDecreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

    Vistas las normas bsicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y elReal decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento;

    Dado que el Consejo de Administracin de la ACCD, en su sesin de fecha 29 de abril de 2015, aprob laslneas maestras de las bases reguladoras generales para la concesin de subvenciones destinadas a apoyar aproyectos de desarrollo, educacin para el desarrollo y accin humanitaria con un planteamiento integrado deenfoque de gnero y basado en derechos humanos;

    De acuerdo con lo que dispone el artculo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que seaprueban los Estatutos de la ACCD y en virtud de la delegacin del Consejo de Administracin de la ACCD defecha 16 de marzo de 2007, en la persona titular de la direccin de la Agencia conforme se la autoriza aestablecer las bases reguladoras de subvenciones de la ACCD y a hacer la convocatoria correspondiente, ascomo a resolver su concesin;

    En uso de las atribuciones que me confiere la legislacin vigente,

    Resuelvo:

    1- Aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesin de subvenciones destinadas aapoyar a proyectos de desarrollo, educacin para el desarrollo y accin humanitaria, con un planteamientointegrado de enfoque de gnero y basado en derechos humanos, de acuerdo con el Plan director decooperacin al desarrollo 2015-2018, las cuales figuran como anexo a esta Resolucin.

    2- Esta Resolucin entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya.

    3- Contra esta Resolucin o sus bases, que pone fin a la va administrativa, las personas interesadas podrninterponer, con carcter potestativo, recurso de reposicin ante el mismo rgano que la ha dictado, de acuerdocon el artculo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de lasadministraciones pblicas de Catalua y el que disponen los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, enel plazo de un mes a contar del da siguiente de su fecha de publicacin en el DOGC, o bien, directamente,recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso- administrativos, de conformidad con lo queestablecen los artculos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdiccin contenciosaadministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente de la fecha de publicacin de estaResolucin en el DOGC.

    Barcelona, 21 de mayo de 2015

    P. s. (Resolucin PRE/328/2014, DOGC de 20.2.2014)

    Marta Macias Quesada

    Directora general de Cooperacin al Desarrollo

    Anexo

    Bases reguladoras generales

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  • - 1 Objeto y finalidad

    1.1 Estas bases generales tienen por objeto regular la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrenciacompetitiva, para proyectos realizados por actores de cooperacin sin afn de lucro que impulsen actividadesde desarrollo, educacin para el desarrollo y accin humanitaria con un planteamiento integrado de enfoque degnero y basado en derechos humanos, de acuerdo con el establecido por el Plan director de cooperacin aldesarrollo 2015-2018 (en adelante, Plan director).

    1.2 La finalidad de estas subvenciones es la de colaborar econmicamente con las iniciativas de los actores decooperacin para el cumplimiento de los objetivos estratgicos fijados por el Plan director, mediante laprofundizacin y la concrecin en los objetivos especficos del Plan director que establezcan las respectivasbases reguladoras especficas de subvenciones. La aplicacin de los contenidos del enfoque de gnero y basadoen derechos humanos (EGiBDH) comporta establecer en estas bases reguladoras dos ejes principales deactuacin, en los que se tendrn que inserir los proyectos objeto de subvencin de acuerdo con las respectivasbases reguladoras especficas de todas las lneas y modalidades de subvenciones:

    - El apoderamiento y el fortalecimiento de capacidades, tanto de los titulares de los derechos, de obligaciones yde responsabilidades, con el objeto de garantizar el acceso y el disfrute de los derechos, haciendo especialnfasis en los colectivos ms vulnerables.

    - La promocin de la igualdad y la no discriminacin, trabajando para erradicar las causas, incluidas lasestructurales, que dificultan el pleno disfrute y ejercicio de los derechos humanos con especial atencin a lasdiscriminaciones de que son objeto las mujeres y los pueblos minorizados.

    1.3 No sern objeto de subvencin los proyectos que prevean los ejes de trabajo siguientes:

    a) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promocin de los actores de cooperacin solicitantes, comolas relativas al fomento del voluntariado, la recaudacin de fondos, captacin de socios y el mbito depublicidad y la difusin de aquellas acciones de la organizacin que no tengan que ver con el proyecto que sepide subvencionar.

    b) Actuaciones de adopcin y de apadrinamiento.

    c) Las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso y poltico-partidista.

    d) Actividades que den apoyo a partidos polticos o entidades legalmente vinculadas a estas.

    e) Brigadas o estancias solidarias.

    f) Las actuaciones de accin humanitaria de emergencia, que contarn con instrumentos especficos de apoyo.

    - 2 Prioridades

    2.1 Las bases reguladoras especficas de las respectivas lneas y modalidades de subvenciones concretarn losobjetivos especficos del Plan director que se tendrn en cuenta para valorar los respectivos proyectos objetode subvencin.

    2.2 Con carcter general, los proyectos objeto de subvencin se debern dirigir, como mnimo, a cumplir conuno de los objetivos estratgicos del Plan director e incidir en uno o ms de los objetivos especficos que seprevn para cada uno, en los trminos siguientes:

    Objetivo estratgico 1. Contribuir a la defensa, garanta y ejercicio de los derechos humanos de las mujeresque permitan la transformacin de las estructuras que perpetan las desigualdades entre hombres y mujeres.

    Objetivos especficos en relacin con los derechos civiles y polticos.

    1.1 Impulsar el apoderamiento poltico de las mujeres para aumentar su capacidad para exigir sus derechos ypara combatir su exclusin tanto a nivel local como global.

    1.2 Fomentar los procesos de concertacin poltica y social que permitan la participacin de las mujeres, en laelaboracin, implementacin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas socialmente justas y orientadasa los objetivos de desarrollo.

    Objetivos especficos en relacin con los derechos econmicos, sociales y culturales.

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  • 1.3 Impulsar los derechos econmicos de las mujeres centrados en su apoderamiento y autonoma econmica.

    1.4 Impulsar el derecho a la salud y en especial el derecho al propio cuerpo, los derechos sexuales y losderechos reproductivos as como el derecho al cuidado, la sanacin y el autocuidado.

    1.5 Impulsar el derecho a la educacin pblica y de calidad de las mujeres y la infancia, en todas las etapaseducativas desde una perspectiva coeducativa y de prevencin.

    1.6 Defender el derecho al trabajo productivo en condiciones laborales dignas de igualdad entre mujeres yhombres y promover el dilogo social, con una especial atencin en la poblacin joven y a las situacioneslaborales que necesitan una especial proteccin (embarazo, parto, postparto y maternidad).

    1.7 Promover la corresponsabilidad en el trabajo reproductivo y comunitario entre hombres y mujeresponiendo en valor su importancia para el funcionamiento de las sociedades.

    Objetivos especficos en relacin con el derecho a la paz y el derecho a una vida libre de violencias.

    1.8 Prevenir los conflictos violentos, con especial atencin al anlisis y transformacin de sus causas vinculadasa la desigualdad, a los intereses econmicos y polticos y al acceso, control y uso de los recursos naturalesincluyendo los conflictos de larga duracin y conflictos olvidados.

    1.9 Contribuir a la solucin pacfica, dialogada, justa y duradera de los conflictos violentos, apoyando procesosinclusivos de dilogo y de negociacin y de paz, y velar por la proteccin y la defensa de los derechoshumanos y del derecho humanitario internacional.

    1.10 Promover los derechos de las vctimas, partiendo de sus necesidades prcticas e intereses estratgicosque incluyen la rehabilitacin humanitaria, la reconstruccin del tejido psicosocial, y las acciones relacionadascon la justicia transicional (verdad, justicia, reparacin y memoria histrica).

    1.11 Contribuir a la rehabilitacin postconflicto y a reforzar las capacidades locales para transformar losconflictos violentos.

    1.12 Promover la plena intervencin de las mujeres en la transformacin de los conflictos y la construccin depaz, integrando las herramientas de sensibilidad al conflicto en la cooperacin al desarrollo.

    1.13 Contribuir a la prevencin, la deteccin y la erradicacin de la violencia machista en todas sus formas(fsica, sexual, psicolgica, econmica e institucional) y en todos los mbitos (la pareja, el familiar, el laboral, elsocial y/o comunitario) haciendo especial nfasis en las situaciones de conflictos armados o violentos.

    Objetivos especficos en relacin con la sostenibilidad ambiental.

    1.14 Acceso, control y uso sostenible, inclusivo y equitativo de los recursos naturales y sus beneficios (enespecial el agua).

    1.15 Promover el derecho a la soberana alimentaria en los pases socios, entendida esta como el derecho delos pueblos a determinar las polticas agrcolas y alimentarias que les afectan, en el marco del desarrollosostenible y equitativo.

    1.16 Contribuir a incrementar la resiliencia ante desastres de origen natural o socio-natural por medio de laadopcin de estrategias de DRR (prevencin, preparacin, mitigacin).

    1.17 Contribuir a la reduccin de los impactos y riesgos ambientales de los pases socios, haciendo especialnfasis en el cambio climtico y promover la educacin para el desarrollo sostenible.

    1.18 Contribuir a la conservacin y uso sostenible de la biodiversidad y al mantenimiento de los ecosistemas ysus bienes y servicios.

    1.19 Promover el derecho a la ciudad desde las polticas pblicas de sostenibilidad ambiental, impulsando laplanificacin de recursos energticos y naturales, con especial nfasis en el acceso a los servicios y a losrecursos, al abastecimiento y saneamiento de agua para las comunidades y el tratamiento de residuos.

    1.20 Contribuir a la consecucin del derecho a la ciudad, como cobijo de las comunidades expulsadas de suentorno rural, promoviendo actuaciones para contribuir a garantizar el derecho a una vivienda y a barriosdignos, a una movilidad accesible y sostenible, a una ciudad, en definitiva, ms justa, equitativa y segura, quefacilite la inclusin y la participacin social.

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  • Objetivos especficos en relacin con los retos globales del desarrollo sostenible.

    1.21 Promover la participacin activa de las redes de mujeres y movimientos feministas en las agendasinternacionales vinculadas a los retos globales de desarrollo sostenible.

    1.22 Promover activamente la construccin de partenariados globales para encarar los retos globales dedesarrollo sostenible.

    Objetivo estratgico 2. Contribuir a la gobernanza democrtica mediante el respeto, proteccin y ejercicioefectivo de los derechos colectivos de los pueblos para decidir sobre su futuro y promover la lengua y lacultura que les son propias.

    Objetivos especficos en relacin con los derechos lingsticos y culturales de los pueblos.

    2.1 Contribuir a mejorar las capacidades legislativas y ejecutivas de las autoridades responsables de garantizarel derecho a la educacin de calidad con pertinencia cultural, que incluye la lengua propia como elementobsico de transmisin cultural.

    2.2 Apoderar a la sociedad civil organizada, con especial atencin a la participacin de las mujeres, para ladefensa, el reconocimiento, la revalorizacin y el desarrollo de las culturas y lenguas minorizadas.

    2.3 Proteger los derechos de las mujeres en aquellas situaciones en que son las principales portadoras devalores culturales y lingsticos de los pueblos, por su menor asimilacin a la cultura dominante.

    Objetivos especficos en relacin con el derecho de los pueblos a decidir su futuro a travs de la participacindemocrtica.

    2.4 Dar apoyo a las organizaciones y movimientos sociales en la exigibilidad y el disfrute efectivo de losderechos colectivos de los pueblos, con respecto a la capacidad de decidir su futuro y gestionar sus recursos,garantizando la plena participacin de las mujeres.

    2.5 Promover polticas pblicas orientadas a la profundizacin democrtica a partir del reconocimiento de losderechos colectivos de los pueblos y la apertura de espacios de participacin y la incorporacin de modelos dedesarrollo coherentes con sus valores y propuestas.

    2.6 Fortalecer las organizaciones, los movimientos y las autoridades indgenas para garantizar su plenaparticipacin en los procesos e instancias de toma de decisiones y en la defensa de su propio modelo dedesarrollo.

    - 3 Actores de cooperacin beneficiarios

    3.1 Pueden acceder a la condicin de beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de estasbases reguladoras generales y de las respectivas bases reguladoras especficas, las personas jurdicas sin afnde lucro que determinen las bases reguladoras especficas y que pueden ser las siguientes:

    -a) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo y/o de accin humanitaria.

    -b) Personas jurdicas privadas nacionales y/o extranjeras.

    -c) Personas jurdicas pblicas nacionales y/o extranjeras.

    3.2 Tambin podrn acceder a la condicin de beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estasbases generales, si lo prevn las bases reguladoras especficas, las agrupaciones de ONGD, de personasjurdicas privadas o pblicas, sin personalidad jurdica diferenciada, que cumplan los requisitos siguientes:

    a) Slo un actor de cooperacin podr participar como lder de la agrupacin, sin perjuicio de poder participaren otras agrupaciones que concurran a la misma convocatoria. Los actores de cooperacin que presentenproyectos en agrupacin tienen que cumplir, cada uno, individualmente, los requisitos y el resto de condicionesestablecidas en las correspondientes bases especficas para poder ser beneficiarios de las subvenciones y notienen que estar incursos en las causas de prohibicin previstas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones.

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  • b) Har falta que los actores de cooperacin en agrupacin acrediten el cumplimiento de los requisitosmediante declaraciones responsables que se incorporarn al formulario normalizado que fijen las basesespecficas correspondientes y que formalicen un acuerdo de voluntades en el cual se designar a una personarepresentante o apoderada nica de la agrupacin con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibirlas subvenciones correspondientes y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupacin. Asimismo,este acuerdo concretar los compromisos de ejecucin asumidos por cada miembro de la agrupacin, elimporte de subvencin a aplicar por cada uno de los actores en concertacin, y tambin el compromiso de nodisolverse como agrupacin mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos deprescripcin previstos en el apartado 4 del artculo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas deCatalua y al artculo 65 de la Ley general de subvenciones.

    3.3 Se establece la categora de entidades colaboradoras para aquellas alianzas de personas jurdicas, pblicaso privadas, nacionales o extranjeras que participan en el proyecto que presenta un actor de cooperacin quecumple los requisitos para ser beneficiario de una convocatoria. Estas entidades colaboradoras no tienen laconsideracin de beneficiario ni gestionan econmicamente la eventual subvencin que se solicita financiar a laACCD, pero su participacin se valora positivamente. Har falta que, para valorar la colaboracin, las entidadesen alianza firmen un acuerdo de voluntades con el actor de cooperacin que presente la solicitud desubvencin. Este acuerdo concretar los compromisos asumidos por cada miembro de la alianza y tambin elcompromiso de no disolverse como alianza mientras no se haya desarrollado el proyecto. En el supuesto deque no se presente el mencionado acuerdo de voluntades, se considerar que la entidad presenta el proyecto attulo individual.

    3.4 El nmero mximo de proyectos a presentar por actor de cooperacin se determinar en las basesespecficas de la correspondiente convocatoria.

    - 4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condicin de beneficiarios de las subvenciones, los actores de cooperacin tendrn quecumplir los requisitos y condiciones que determinen las bases reguladoras especficas correspondientes.

    4.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.El conjunto de ayudas, ingresos o recursos no podr exceder el coste total de la actividad. Las basesespecficas podrn establecer un rgimen propio de compatibilidad.

    - 5 Cuanta

    5.1 Las subvenciones consisten en una dotacin econmica, hasta el porcentaje mximo para cada proyecto,que determinen las bases especficas correspondientes.

    5.2 La cantidad mxima a percibir por actor de cooperacin se concretar en las bases especficascorrespondientes.

    5.3 El gasto mnimo realizado y justificado del proyecto subvencionado tiene que ser, en todo caso, del 50% delcoste de la actividad subvencionada con el fin de poder considerar cumplido el objeto y la finalidad por la cualla subvencin fue otorgada. El incumplimiento de este gasto mnimo, comportar la revocacin de la totalidadde la subvencin otorgada.

    5.4 Asimismo, y a menos que las bases especficas dispongan otra cosa, se admitir un porcentaje mximo dedesviacin presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado para la actuacin subvencionaday el coste final justificado que no comportar reduccin de la cuanta de la subvencin otorgada, siempre quese haya cumplido el objeto y la finalidad de la subvencin. En el supuesto de que el porcentaje de ladesviacin presupuestaria mencionada sea superior al 20% e inferior al 50%, se reducir, en la mismaproporcin, la cuanta de la subvencin otorgada, siempre que se haya cumplido con el objeto y la finalidad dela subvencin otorgada.

    5.5 Los criterios que se tienen que tener en cuenta para determinar la cuanta de las subvenciones son el costedel proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuacin obtenida por los criterios de valoracin y lasdisponibilidades presupuestarias, sin perjuicio que las bases especficas puedan establecer criterios adicionales.

    5.6 En ningn caso, el importe de la subvencin puede ser de una cuanta que, aisladamente o en concurrenciacon subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollarpor el actor de cooperacin beneficiario.

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  • - 6 Gastos subvencionables

    6.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relacin directa con la actuacin subvencionada,sean estrictamente necesarios, y se realicen durante el periodo de ejecucin del proyecto.

    6.2 Las bases especficas pueden limitar los conceptos subvencionables.

    6.3 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que el beneficiario no se pueda deducir.

    6.4 A menos que las bases especficas dispongan otra cosa, se admitir como parte del coste del proyectoaportado por parte del actor beneficiario o la contraparte local, la valorizacin del trabajo voluntario, as comootros gastos derivados de este trabajo voluntario como las plizas de seguro y enfermedad y responsabilidadcivil suscritos a favor del personal voluntario que participe en el proyecto subvencionado y en la parteproporcional al tiempo dedicado. No se podr imputar ninguna retribucin en concepto de valorizacin deltrabajo voluntario y las valorizaciones tienen que poder ser acreditadas, estar intrnsecamente vinculadas a losproyectos y pueden ser objeto de control como el resto de aportaciones dinerarias. En ningn caso, el importede la subvencin concedida podr superar el coste total del proyecto una vez descontada esta valorizacin.

    6.5 La tipologa y los porcentajes admitidos de gastos directos e indirectos, y la aplicacin del tipo de cambio,se desarrollan en los formularios normalizados de solicitud de subvencin de la correspondiente convocatoria,los cuales se tendrn que considerar como parte integrante de las bases reguladoras especficas.

    - 7 Duracin de los proyectos

    En atencin a la duracin de las actuaciones objeto de subvencin, los proyectos subvencionados pueden seranuales o plurianuales. Las anualidades no correspondern necesariamente a aos naturales y las basesreguladoras especficas establecern la modalidad de proyectos subvencionables y la duracin concreta de lasactuaciones.

    Los proyectos anuales tendrn una duracin mxima inicial de 12 meses, prorrogables en los trminosprevistos en el apartado 5 del artculo 108 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Catalua.

    Los proyectos plurianuales tendrn una duracin inicial superior a 12 meses y como mximo de 36 meses,prorrogables en los trminos previstos en el apartado 5 del artculo 108 del Texto refundido de la Ley definanzas pblicas de Catalua.

    - 8 Solicitudes y tramitacin telemtica

    8.1 Los procedimientos para la concesin de estas subvenciones requerirn como regla general, la presentacinde dos solicitudes, al configurarse como procedimientos con una doble fase de valoracin, a menos que lasrespectivas bases reguladoras especficas prevean la presentacin de una nica solicitud, al configurarse comoprocedimientos con una nica fase de valoracin. En el primer supuesto, las personas interesadas presentarnuna solicitud de Nota conceptual, y, en caso de que superen esta primera fase eliminatoria de seleccin,presentarn una solicitud de Nota ampliada, para la segunda fase de valoracin.

    8.2 Los plazos para presentar las respectivas solicitudes de Nota conceptual, de Nota ampliada o las solicitudesnicas se fijarn en las correspondientes convocatorias.

    8.3 Todas las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con los formularios normalizados que estarn adisposicin de las personas interesadas en la pgina web de Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat).

    8.4 La ACCD pondr a disposicin de las personas interesadas el siguiente [email protected] para atender consultas derivadas de la correspondiente convocatoria.

    8.5 La presentacin de solicitudes se tienen que presentar preferentemente por los medios electrnicos deTrmites gencat (http://tramits.gencat.cat) y dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.Sin embargo, las entidades que no dispongan del certificado digital admitido por Trmites gencat(http://tramits.gencat.cat) no podrn presentar las solicitudes por este medio.

    A estos efectos, las solicitudes efectuadas por medios electrnicos se consideran presentadas ante laAdministracin de la Generalidad de Catalua cuando se registren en el Registro Telemtico de la Generalidadde Catalua a travs de Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat) y quede constancia en el asentamiento deentrada de los datos siguientes: nmero de registro de entrada, fecha y hora de presentacin, tipo dedocumento y asunto, identificacin de la persona solicitante o de la persona representante, e identificacin delrgano al cual se dirige la solicitud.

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  • 8.6 No obstante lo que prevn los apartados anteriores, las solicitudes y el resto de documentacin a aportarrequerida por las bases reguladoras especficas se pueden presentar en soporte papel de manera presencial encualquiera de los lugares que prev el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimenjurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn. Si las solicitudes sepresentan en las oficinas de correos, se tendr que hacer en un sobre abierto a fin de que la solicitud seafechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

    Las solicitudes podrn presentarse a los registros de las representaciones diplomticas u oficinas consulares delEstado espaol. Tendr que figurar en la solicitud el sello de entrada, que ser lo que determine la fecha de lapresentacin.

    8.7 La presentacin del formulario de solicitud nica o de Nota conceptual significa la plena aceptacin de estasbases y de las bases especficas y comporta implcitamente la prestacin del consentimiento por parte de lapersona interesada para que la ACCD haga de oficio la comprobacin del hecho que la persona solicitante estal corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Catalua y con la SeguridadSocial.

    8.8 Si las solicitudes presentadas, en cualquiera de las tres tipologas previstas en la base 8.1, presentandefectos enmendables, falta documentacin o esta es defectuosa, se requerir a las personas interesadas paraque enmienden los defectos o presenten la documentacin que falta, en el plazo y con los efectos previstos enla base 15.2.

    - 9 Identificacin, autenticacin y firma electrnica

    En caso de que el solicitante opte por presentar las solicitudes mediante Trmites gencat(http://tramits.gencat.cat) tendr que tener en cuenta lo siguiente:

    La presentacin electrnica de las solicitudes mediante Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat) se tieneque efectuar mediante un certificado digital reconocido de firma electrnica.

    El portal Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat) acepta los certificados digitales emitidos por todasaquellas entidades de certificacin que estn clasificadas por la Agencia Catalana de Certificacin (CATCert)para permitir a sus usuarios poder interactuar con las administraciones catalanas. En el supuesto de que no sedisponga de este certificado, el trmite de presentacin electrnica de la solicitud no est habilitado.

    Los certificados digitales que se pueden utilizar estn recogidos en el documento "Listado de entidadesclasificadas", publicado en la pgina web del Consorcio de Administracin Abierta de Catalua (www.aoc.cat) yen la web (http://tramits.gencat.cat/ca/sobre-la-oficina/tramitacio-en-linia/certificacio-digital/certificats-acceptats/).

    En caso de que la persona interesada sea una persona jurdica, se admiten en todo caso los sistemas de firmaelectrnica, con el nivel de seguridad 3 o superior, que representen a una persona jurdica.

    Cuando se acte en nombre de otros, se admiten los sistemas de identificacin de persona fsica mencionados,acompaados de los documentos que acrediten la representacin con la que se acta, o los sistemas de firmaelectrnica, con el nivel de seguridad 3 o superior, que representen a una persona vinculada a unaorganizacin con capacidad de representacin.

    En el caso que la solicitud la presente una agrupacin de actores de cooperacin debe presentar la solicitud elactor que, en el acuerdo de voluntades previsto en la base 3.2 b), figure como persona representante oapoderada nica de la agrupacin con poderes suficiente para solicitar, gestionar y percibir las subvencionescorrespondientes y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupacin.

    - 10 Documentacin que hay que presentar con la solicitud

    10.1 La presentacin de la solicitud de Nota conceptual no requerir la presentacin de ninguna otradocumentacin aadida al formulario normalizado de solicitud.

    Por el contrario, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud nica en los procedimientos con una nica fase devaloracin, se deber acompaar de la documentacin que, segn formulario normalizado y sin perjuicio deotra documentacin que establezcan las respectivas bases reguladoras especficas, se menciona acontinuacin:

    a) Proyecto de actuacin.

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  • b) Presupuesto completo del proyecto en que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados porconceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuanta de la subvencin que se solicita y el detalle de lasfuentes de financiaciones, si las hay.

    c) Si la solicitud se presenta por una agrupacin de actores de cooperacin, original o copia compulsada deldocumento identificativo de la agrupacin establecida en la base 3.2 b).

    d) Si el proyecto que se presenta se realiza en alianza con entidades colaboradoras, original o copiacompulsada del acuerdo de voluntades en los trminos establecidos en la base 3.3.

    No se valorar aquella documentacin que no se pida en las bases generales o en las respectivas basesreguladoras especficas.

    10.2 Los medios para la acreditacin de los requisitos que tendrn que cumplir las personas solicitantes paraser beneficiarias de las subvenciones se establecern en las respectivas bases reguladoras especficas. Laacreditacin se realizar mediante las declaraciones, declaraciones responsables y memorias que seincorporarn al respectivo formulario normalizado de solicitud de Nota ampliada o de solicitud nica.

    La inexactitud, falsedad u omisin de carcter esencial en cualquier dato o documento que acompae lasdeclaraciones dejarn sin efecto este trmite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de lapersona interesada, y, en consecuencia, comportarn la inadmisin de la solicitud de subvencin, sin perjuicioque puedan ser causa de revocacin de la subvencin, si se conocen con posterioridad a la concesin.

    Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realizacin delas verificaciones oportunas, desde la finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes de subvencin yhasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligacin de justificacin demanera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos yque dispone de la documentacin que lo acredita.

    - 11 Plazos de presentacin de las solicitudes

    Los plazos de presentacin de las respectivas solicitudes de subvencin (ya sea en procedimiento de fase nicao doble valoracin) sern los que se establezca en la respectiva convocatoria.

    - 12 Criterios de valoracin

    12.1 Las subvenciones son valoradas de acuerdo con los criterios de valoracin que establezcan las basesreguladoras especficas de las respectivas lneas de subvenciones, a menos que, excepcionalmente, las basesreguladoras especficas prevean que se subvencionen todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidosen las respectivas bases y convocatoria, aunque eso comporte prorratear el importe que corresponde a cadauna de ellas.

    12.2 Las bases reguladoras especficas determinarn el detalle de la ponderacin de los criterios de valoracin,as como la puntuacin mnima requerida respecto de la mxima posible en la valoracin, con el fin de poderexcluir aquellas solicitudes que no obtengan la puntuacin mnima requerida.

    12.3 El rgano instructor de cada convocatoria podr determinar que las solicitudes que obtengan unapuntuacin superior a la puntuacin mnima establecida en las bases especficas, pero que no resultenseleccionadas por insuficiencia de crdito, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenadapor la puntuacin obtenida de acuerdo con los mencionados criterios, a los efectos previstos en la base 14.2.

    - 13 Procedimiento de concesin

    13.1 El procedimiento de concesin de las subvenciones se tramita en rgimen de concurrencia competitiva, amenos que las bases especficas determinen otro rgimen.

    13.2 El rgano instructor y la composicin del rgano colegiado de valoracin, denominado Junta de Valoracin,se determinarn en las respectivas bases reguladoras especficas. El rgano competente para resolver laconcesin de las subvenciones es la persona titular de la Direccin de la ACCD.

    La Junta de Valoracin estar compuesta por personal de la ACCD experto en la materia objeto de subvencin,se regir por las disposiciones aplicables a los rganos colegiados de la Administracin de la Generalidad deCatalua y podr invitar a participar a personas expertas con voz y sin voto.

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  • 13.3 Las solicitudes son evaluadas por la Junta de Valoracin si la lnea de subvenciones correspondiente tienecriterios de valoracin. En los procedimientos con doble fase de valoracin, la Junta realiza dos informes, unopara cada fase de valoracin, mientras que en los procedimientos con una nica fase de valoracin, la Junta deValoracin efectuar un nico informe de todas las solicitudes.

    En los procedimientos con una doble fase de valoracin, las primeras solicitudes presentadas, segn el modelonormalizado de Nota conceptual, se valorarn por la Junta de Valoracin de acuerdo con los requisitos y loscriterios de valoracin que, de manera diferenciada, determinen las respectivas bases reguladoras especficas.Estas bases tambin determinarn la puntuacin mnima necesaria para superar esta fase de preseleccin, quetiene carcter eliminatorio.

    El rgano instructor elevar a la Direccin de la ACCD la propuesta de resolucin con la lista de admitidos y deexcluidos de la fase de preseleccin, a la vista del informe de la Junta de Valoracin, para su aprobacin, lacual se notificar a las entidades interesadas mediante su publicacin en el Tabln electrnico de laAdministracin de la Generalitat (tauler.gencat.cat). Esta publicacin sustituye la notificacin individual y tienelos mismos efectos. Contra esta resolucin que pone fin a la va administrativa, las personas interesadaspodrn interponer, con carcter potestativo, recurso administrativo de reposicin, o bien, directamente, recursocontencioso-administrativo, en los trminos establecidos en la base 15.5.

    Las entidades que superen la fase de preseleccin tendrn que presentar una solicitud llamada Nota ampliada,las cuales se evaluarn por la Junta de Valoracin, de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoracinestablecidos, de manera diferenciada, por las respectivas bases reguladoras especficas. Estas bases tambindeterminarn la puntuacin mnima necesaria para superar esta fase de valoracin.

    La puntuacin resultante de la suma de la puntuacin obtenida en la primera fase de valoracin por lasentidades que lo hayan superado y de la puntuacin obtenida en la segunda fase de valoracin ser la notafinal de valoracin de la entidad.

    13.4 A la vista del segundo informe de la Junta de Valoracin, en aquellos procedimientos con una doble fasede valoracin, o del nico informe de esta Junta, en el resto de procedimientos, el rgano instructor formularla propuesta de resolucin provisional de concesin de las subvenciones, de acuerdo con aquello previsto en labase 14.

    Posteriormente, y a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de ladocumentacin requerida entregada por las entidades y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo conla base 14.8, el rgano instructor formular la propuesta de resolucin definitiva de concesin de lassubvenciones y lo elevar al rgano competente para su resolucin.

    - 14 Propuesta de resolucin provisional de concesin, aceptacin de la subvencin, reformulacin ypresentacin de documentacin adicional

    14.1 El rgano instructor notificar la propuesta de resolucin provisional de concesin de las subvenciones alas personas interesadas mediante su publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de laGeneralidad (tauler.gencat.cat). Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismosefectos.

    14.2 La propuesta provisional tiene que contener la lista de las personas solicitantes propuestas para serbeneficiarias de las subvenciones y las personas suplentes (lista de reserva), si las hay, en el respectivoinforme de la Junta de Valoracin, debidamente priorizada en funcin de la puntuacin obtenida y siempre quehayan alcanzado la puntuacin mnima exigida. En el supuesto que alguno de los actores propuestos para serbeneficiarios de la subvencin no la acepte o desista de la subvencin solicitada, se puede otorgar lasubvencin a los solicitantes suplentes siguientes por orden de puntuacin, siempre que se haya liberadocrdito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuacin.

    14.3 La propuesta provisional de concesin se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de laJunta de Valoracin. Cuando el rgano instructor no siga los informes mencionados, tiene que motivar ladiscrepancia.

    14.4 Los actores solicitantes tienen que presentar el documento de aceptacin de la subvencin segn elformulario normalizado, a disposicin de las personas interesadas en el portal Trmites gencat(http://tramits.gencat.cat) y la documentacin que consta en la base 14.6, en el plazo de 30 das hbiles acontar desde el da siguiente de la publicacin de la propuesta provisional de concesin en el Tabln de laAdministracin de la Generalidad, a menos que en las bases reguladoras especficas se establezca un plazodiferente. La propuesta provisional tiene que contener el requerimiento de la documentacin mencionada.

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  • Dentro del mismo plazo los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrn en cuenta en elmomento de resolver.

    14.5 A travs del documento de aceptacin los solicitantes pueden desistir de la subvencin propuesta opresentar la reformulacin del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvencin de la propuestaprovisional es inferior a la solicitada, para ajustarlo a la subvencin otorgable. Esta reformulacin, en cualquiercaso, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvencin as como los criterios devaloracin establecidos con relacin al proyecto, y en ningn caso puede comportar una modificacin sustancialdel proyecto. Asimismo se han de continuar cumpliendo los lmites de cuanta de la subvencin establecidos enla base 5.1. En el documento de aceptacin tambin se deber indicar la fecha efectiva de inicio de lasactuaciones.

    14.6 Junto con el documento de aceptacin tambin hay que aportar la documentacin siguiente:

    14.6.1 Con carcter general:

    a) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante. No hay que aportar el documento deidentidad si se autoriza al rgano instructor para que consulte los datos de identidad. Esta autorizacin tieneque constar en el formulario de solicitud normalizado.

    b) Copia compulsada de los poderes notariales vigentes u original o copia compulsada de la certificacin emitidapor el secretario/a del actor de cooperacin acreditativa de la representacin con que acta (slo para aquellossupuestos en que el cargo de esta persona no coincida con lo que establecen los estatutos como autorizadapara este acto).

    c) Original o copia compulsada del documento de inscripcin de la sede social o delegacin en Catalua delactor de cooperacin emitido por el registro competente (slo hay que presentar este documento en elsupuesto de que la Agencia no pueda comprobarlo porque los actores de cooperacin estn inscritos enregistros diferentes a los catalanes).

    d) Original o copia compulsada del documento que acredite la composicin de la junta directiva o del rgano degobierno (slo hay que presentar este documento en el supuesto de que la Agencia no pueda comprobarloporque los actores de cooperacin estn inscritos en registros diferentes a los catalanes).

    e) En el supuesto de proyectos presentados en agrupacin con otros actores de cooperacin, se deber aportaroriginal o copia compulsada del acuerdo firmado entre las partes en que se concreten los requisitosestablecidos en la base 3.2.

    f) En el supuesto de proyectos presentados en alianza con entidades colaboradoras, habr que aportar originalo copia compulsada del acuerdo de voluntades firmado entre las entidades en alianza que se establece en labase 3.3.

    g) Original del impreso normalizado de domiciliacin bancaria debidamente conformado por la entidad bancariadel actor de cooperacin solicitando de acuerdo con aquello establecido por el reglamento (CE) 260/2012. Esteimpreso estar a disposicin de los interesados en Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat).

    h) La documentacin que se indique en las bases reguladoras especficas.

    14.6.2 En el caso de personas jurdicas privadas nacionales o extranjeras (diferentes a las organizaciones nogubernamentales de desarrollo y/o de accin humanitaria), aparte del establecido en el apartado anterior, setiene que aportar:

    a) Copia compulsada de los estatutos sociales.

    b) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripcin de la entidad al registro administrativocompetente (legalizacin).

    14.6.3 No hace falta aportar los documentos de los dos apartados anteriores en caso de que el actor decooperacin solicitante los haya presentado anteriormente a la ACCD o a la Administracin de la Generalidad,siempre que no hayan transcurrido ms de cinco aos desde la presentacin y no hayan experimentadoninguna modificacin. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el rgano o dependencia al quefueron presentados y el procedimiento al que hacan referencia.

    Si el rgano instructor, por causas ajenas a su actuacin, no puede conseguir los documentos o estos ya sonvigentes, tiene que requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 das hbiles.

    14.7 Si la documentacin se presenta por medios telemticos:

    a) No se tiene que presentar la copia compulsada del documento de identidad personal de la persona firmante.

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  • b) No se tiene que presentar la copia compulsada de los poderes notariales vigentes o copia de la certificacinemitida por el secretario/a de la entidad acreditativa de la representacin con que se acta si la firmaelectrnica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre del actor decooperacin.

    c) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitucin de lascopias compulsadas, de acuerdo con lo que prev el artculo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el usode la firma electrnica correspondiente.

    14.8 El rgano instructor tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    a) Los datos identificativos de la persona firmante.

    b) Los datos relativos a la personalidad jurdica y a la capacidad de obrar de la persona jurdica en los registroscorrespondientes.

    c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentacin de las cuentas anuales delante delprotectorado.

    d) En el caso de fundaciones o asociaciones, si procede, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con elrgimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Cdigo Civil de Catalua.

    En el caso que el rgano instructor, por causas ajenas a su actuacin, no pueda comprobar de oficio los datos yel cumplimiento de los requisitos mencionados, tiene que requerir al actor de cooperacin beneficiario a fin deque aporte la documentacin apropiada en el plazo de 10 das hbiles. Este requerimiento se har en el mismotrmite de notificacin de la propuesta provisional y requerimiento del resto de documentacin.

    14.9 El rgano instructor puede pedir a los solicitantes que aporten la documentacin complementaria queconsidere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

    14.10 Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan el documento de aceptacin y el resto dedocumentacin prevista en la base 14.6 y 14.8, dentro del plazo mencionado en la base 14.4, se entenderque desisten de su solicitud. En el supuesto de haber presentado una reformulacin del proyecto y delpresupuesto, la concesin de la subvencin comporta la aceptacin de la reformulacin.

    -15 Inadmisin y desistimiento

    15.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o de los diferentes plazos de presentacin de lasrespectivas solicitudes que establecen las bases reguladoras especficas, de conformidad con estas bases,comporta la inadmisin de la solicitud.

    15.2 La falta de enmienda de las solicitudes presentadas, en los supuestos previstos en la base 8.8, en el plazode 10 das hbiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

    Tambin comporta el desistimiento de la solicitud de subvencin la no presentacin del documento deaceptacin o de la documentacin requerida en los trminos previstos en la base 14.

    15.3 Cualquier actor solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvencin, con anterioridad asu concesin, presentando un escrito de desistimiento y la ACCD lo tiene que aceptar.

    15.4 Previamente a la concesin de las subvenciones, la direccin de la ACCD tiene que resolver sobre lainadmisin o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolucin de inadmisin o desistimiento se notificar a laspersonas interesadas mediante su publicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalidad(tauler.gencat.cat). Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

    15.5 Contra esta resolucin, que pone fin a la va administrativa, las personas interesadas podrn interponer,con carcter potestativo, recurso administrativo de reposicin ante el mismo rgano que la ha dictado, deacuerdo con los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contardel da siguiente de su publicacin en el Tabln electrnico (tauler.gencat.cat), o bien directamente recursocontencioso- administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, en el plazo de dos meses, a contardel da siguiente de su publicacin en el Tabln electrnico (tauler.gencat.cat).

    - 16 Resolucin y publicacin

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  • 16.1 La persona titular de la Direccin de la ACCD resolver la concesin o denegacin de las subvenciones, enel plazo mximo de 6 meses a contar del da siguiente de la publicacin de la respectiva convocatoria en elDOGC. La ACCD notificar la resolucin final del procedimiento a las entidades interesadas mediante supublicacin en el Tabln electrnico de la Administracin de la Generalidad (tauler.gencat.cat). Esta publicacinsustituye la notificacin individual y tiene los mismos efectos.

    La resolucin de la Direccin de la ACCD se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Juntade Valoracin. Cuando la Direccin de la ACCD no siga los informes mencionados, tiene que motivar ladiscrepancia.

    En la publicacin de la resolucin tiene que constar que esta pone fin a la va administrativa y que se puedeinterponer, con carcter potestativo, recurso administrativo de reposicin, o bien directamente recursocontencioso-administrativo, en los trminos establecidos en la base 15.5.

    16.2 Transcurrido el plazo mximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolucin, lasentidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    - 17 Publicidad

    Las subvenciones concedidas se publicarn tambin, para el conocimiento general de la ciudadana, en el DiariOficial de la Generalitat de Catalunya, con expresin de la convocatoria, finalidad de la subvencin o nombredel proyecto, el crdito presupuestario al cual se imputan, actor de cooperacin beneficiario y cantidadconcedida.

    - 18 Pago

    18.1 El sistema de pago de la subvencin se fijar en las bases reguladoras especficas y se efectuarmediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

    18.2 Previamente a cada uno de los pagos, la ACCD tiene que comprobar de oficio si el actor de cooperacinbeneficiario est al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud desubvencin implica la autorizacin para hacer la comprobacin.

    - 19 Justificacin

    19.1 La cuenta justificativa consistir en una memoria tcnica y una memoria econmica de acuerdo con lasmodalidades que se establecen en las bases siguientes.

    La presentacin de las cuentas justificativas se tiene que efectuar preferentemente por los medios electrnicosa Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat). Sin embargo las entidades que no dispongan del certificadodigital admitido por Trmites gencat (http://tramits.gencat.cat) no podrn presentar las justificaciones por estemedio. No obstante, la justificacin se puede presentar en soporte papel de manera presencial en cualquiera delos lugares que prev el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de lasadministraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

    Asimismo, y si las bases reguladoras especficas lo prevn, tambin se podr requerir una evaluacin externafinal del proyecto subvencionado, cuyas caractersticas se establecern en las mencionadas bases.

    19.2 La modalidad de cuenta justificativa simplificada, a menos que las bases especficas dispongan otra cosa,ser para las subvenciones otorgadas por la ACCD por un importe inferior o igual a 60.000 y se tendr queentregar, como mximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalizacin del proyecto subvencionado.Esta memoria tiene que incluir:

    1. Una memoria tcnica del proyecto desarrollado en relacin con la finalidad de la subvencin, que justifiqueel cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases y las bases especficas, con indicacin de lasactividades hechas y los resultados obtenidos.

    2. Una memoria econmica justificativa de la totalidad del coste de las actividades realizadas, que incluya:

    a) Relacin clasificada y numerada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, con indicacindel acreedor y del nmero de identificacin fiscal, el nmero de la factura o justificante, el importe en euros, lafecha de emisin y la fecha de pago.

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  • b) Una relacin detallada y numerada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividadsubvencionada con indicacin del importe y su procedencia.

    c) Cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en que se indiquen lasdesviaciones que han habido.

    d) Documentacin justificativa de haber solicitado como mnimo tres ofertas y la memoria sobre la eleccin, siprocede, de acuerdo con lo que establece la base 20.1.i). Si el beneficiario es una administracin Pblica u otraentidad de derecho pblico, esta documentacin se sustituye por una declaracin responsable en que seconstate que se ha contratado de acuerdo con la legislacin de contratos del sector pblico.

    e) Documentacin acreditativa de la utilizacin del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y dedifusin de la actividad subvencionada, de acuerdo con los trminos previstos en la base 20.1.j).

    La ACCD comprobar la aplicacin correcta de la subvencin solicitando a cada beneficiario, por tcnicas demuestreo, un porcentaje de un mnimo del 15% de los justificantes de gasto y pago presentados y losbeneficiarios tendrn que aportar los justificantes originales de las facturas solicitadas por la ACCD, as comocualquier otra documentacin que la ACCD pida.

    19.3 La modalidad de cuenta justificativa con informe de auditora, a menos que las bases especficasestablezcan otra cosa, es para las subvenciones otorgadas por la ACCD por un importe superior a 60.000 ,para las subvenciones a proyectos plurianuales y se tendr que entregar, como mximo, en el plazo de seismeses desde la fecha de finalizacin del proyecto subvencionado. Los gastos de la auditora podrn ir a cargode la subvencin de la ACCD siempre y cuando no rebasen el importe del 3% sobre el coste del proyecto yhasta un mximo de 5.000 IVA incluido.

    La cuenta justificativa con informe de auditor tiene que contener la documentacin siguiente:

    1. Memoria tcnica del proyecto desarrollado en relacin con la finalidad de la subvencin, que justifique elcumplimiento de las condiciones que exigen estas bases y las bases especficas, con indicacin de lasactividades hechas y los resultados obtenidos.

    2. Memoria econmica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en qu sehaya incurrido en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y cuadro comparativo delpresupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que ha habido.

    3. Informe de auditora hecho por auditores/as inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas, (ROAC)que acredite los gastos y su pago o vencimiento, as como el importe y la procedencia de la financiacin de laactividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

    4) Documentacin acreditativa de la utilizacin del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y dedifusin de la actividad subvencionada, de acuerdo con los trminos previstos en la base 20.1.j).

    La modalidad de cuenta justificativa con informe de auditores se tendr que ajustar al contenido mnimo queestablece el apartado 15 del artculo 108 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas, al contenido deestas bases y, si procede, a las previsiones que puedan establecer las respectivas bases reguladorasespecficas, y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuacin de los auditoresde cuentas en la realizacin de los trabajos de revisin de cuentas justificativas de subvenciones, en el mbitodel sector pblico estatal.

    Cuando la auditora sea realizada por una empresa o persona auditora del pas en que se desarrolla el proyectode cooperacin, ser obligatorio un informe certificado de la persona auditora que acredite que se esthabilitado para el ejercicio de la auditora de cuentas en el pas mencionado. De no existir un sistema dehabilitacin para el ejercicio de la profesin en aquel pas, la auditora prevista se podr realizar por unapersona auditora establecida en el pas siempre que su designacin la autorice previa y expresamente la ACCDde acuerdo con unos criterios tcnicos que garanticen la calidad adecuada.

    En caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por una contraparte local,no ser exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvencin hayan sido reflejados en losregistros contables del beneficiario.

    La justificacin de los gastos derivados de las auditoras externas se acreditarn mediante la aportacin de ladocumentacin siguiente:

    1) Declaracin responsable conforme el beneficiario y, si procede, su contraparte local se comprometen aconservar los documentos originales de gasto para eventual comprobacin por muestreo.

    2) La documentacin acreditativa del coste de la auditora se justificar con la factura correspondiente. Esta

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  • factura podr estar fechada dentro del plazo de presentacin del informe final aunque esta fecha sea posteriora la de la finalizacin de la ejecucin del proyecto.

    Sin embargo, el beneficiario est obligado al mantenimiento del soporte documental de la justificacineconmica con los plazos estipulados por la Ley. La ACCD o los organismos competentes podrn reclamar ladocumentacin soporte de la auditora. La deteccin de irregularidades graves o de falsedades en un informeque no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditora podr dar lugar a la revisin de losinformes anteriores, aunque en su momento se hubieran dado como vlidos a efectos de justificacin. En estecaso, el coste de la auditora no ser gasto subvencionable por la ACCD.

    19.4 Salvo previsin en contrario en las bases especficas correspondientes, la modalidad de presentacin deestados contables es el sistema que corresponde a las subvenciones otorgadas por la ACCD a los comitscatalanes de las agencias de las Naciones Unidas, y a las administraciones y otros actores de derecho pblicoadscritos a administraciones. Este sistema de justificacin consistir en la presentacin de la memoria tcnicade acuerdo con lo que prev la base 19.2.1 y la memoria econmica consistir en la presentacin de losestados contables correspondientes al 100% del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con lostrminos previstos en el apartado 8 del artculo 107 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas deCatalua. El plazo de presentacin de la justificacin ser de un mximo de seis meses desde la fecha definalizacin del proyecto subvencionado.

    19.5 En el caso de gastos hechos en pases receptores de ayuda oficial al desarrollo, se admitirn, comocomprobantes de gastos, los que establece el apartado 9 del artculo 108 del Texto refundido de la Ley definanzas pblicas de Catalua.

    19.6 En caso de que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas, como desastresnaturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias que dificulten o incluso imposibiliten disponer de ladocumentacin adecuada justificativa del gasto, la ACCD podr aceptar otras formas de justificacin, que sedeterminarn en las bases especficas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el apartado 17 delartculo 108 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Catalua.

    19.7 No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo depago que prev el artculo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributariapresupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de las actuaciones en laprevencin y lucha contra el fraude.

    19.8 En caso de subvenciones ejecutadas en el extranjero o por actores extranjeros, el plazo para enmendardefectos de las justificaciones y para aportar la documentacin complementaria requerida por la ACCD es decuarenta y cinco das hbiles. Cuando as lo autorice la ACCD se podr aportar esta documentacincomplementaria utilizando medios electrnicos, informticos o telemticos.

    19.9 Transcurrido el plazo establecido de justificacin sin que esta se haya presentado delante del rganoinstructor, ste tiene que requerir al actor beneficiario que en el plazo improrrogable de 15 das hbiles lapresente. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentacin dela justificacin en el plazo que establece este apartado comporta la exigencia de reintegro y otrasresponsabilidades que establece la Ley general de subvenciones. La presentacin de la justificacin en el plazoadicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo conla Ley general de subvenciones, correspondan.

    - 20 Otras obligaciones de los actores de cooperacin beneficiarios

    20.1 La aceptacin de las subvenciones por parte de los actores de cooperacin beneficiarios implica que tienenque cumplir las obligaciones previstas en estas bases, en la normativa especfica en materia de subvenciones y,en todo caso, con las obligaciones siguientes:

    a) Cumplir con el objeto y la finalidad de la subvencin realizando el proyecto subvencionado de acuerdo conlos trminos previstos en estas bases reguladoras y con los de las bases especficas.

    b) No garantizar el uso de un lenguaje no sexista ni androcntrico en todas las comunicaciones, publicaciones yprogramas, cursos y, en general, en todos los medios de difusin de la actividad subvencionada.

    c) Participar en las reuniones y actos que convoque la ACCD, para lo cual se establecern los mediosnecesarios para facilitar la mxima participacin.

    d) Facilitar las evaluaciones o auditoras que la ACCD emprenda o encargue.

    e) Proporcionar en todo momento la informacin que les sea pedida respecto de la subvencin concedida y

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  • someterse a las actuaciones de comprobacin y control de la ACCD, de la Intervencin General de laGeneralidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes de acuerdo ambla normativaaplicable.

    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentoselectrnicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control.

    g) Comunicar a la ACCD las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada,obtenidos o pedidos con posterioridad a la presentacin de la solicitud de subvencin. Esta comunicacin setendr que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificacin de la aplicacin dadaen los fondos percibidos.

    h) Cumplir las obligaciones que regulan los artculos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzaspblicas de Catalua aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    i) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros sin incluir el IVA en el casode una obra o de 18.000 euros sin incluir el IVA en suministros de bienes o prestaciones de servicios, se tienenque solicitar un mnimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carcter previo a la formalizacin delcompromiso por la obra, la prestacin del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especialescaractersticas especiales no haya en el mercado suficiente nmero de entidades que los realicen, presten osuministren, o a menos que el gasto se hubiera realizado anteriormente a la concesin de la subvencin. Laeleccin entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificacin, se tiene que hacer deacuerdo con criterios de eficiencia y economa, y se tiene que justificar expresamente en una memoria laeleccin cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa. En caso de que se trate de una entidadpblica, la contratacin de la obra, suministro o servicio se tiene que hacer de acuerdo con la legislacin decontratos del sector pblico.

    j) Siempre que las medidas de seguridad no lo desaconsejen, incluir en toda informacin, publicidad, obras ymaterial editado resultado de la subvencin otorgada el logotipo de la ACCD y la expresin, en cataln ytraducida a las lenguas en que se tenga que difundir, "Con la colaboracin de la ACCD", de acuerdo con lanormativa de la imagen corporativa de la ACCD. En caso de que los proyectos se desarrollen en un local o bienla construccin de ste sea un objetivo del proyecto, ste tendr que tener al lado de la puerta principal unaplaca con el logotipo de la ACCD y la Generalidad de Catalua con la leyenda "Proyecto de (nombre delproyecto) financiado por la cooperacin catalana", en lengua catalana y en la lengua del pas deimplementacin del proyecto. Se tendrn que adjuntar las fotografas y documentacin acreditativa junto conel informe de la justificacin de la subvencin.

    k) Incluir en todos los productos, materiales y productos pblicos el siguiente prrafo, traducido a las lenguasde difusin "El contenido de esta publicacin/documental/anuncio (lo que proceda) es responsabilidad exclusivade (nombre del actor de cooperacin beneficiario) y no refleja necesariamente la opinin de la ACCD".

    l) Cumplir los requisitos que establecen los artculos de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de poltica lingstica,que le sean exigibles. Asimismo, las actividades de difusin y sensibilizacin que se lleven a cabo en Catalua,as como el material imprimido o audiovisual que se tenga que difundir a Catalua y que generen los proyectosobjeto de subvencin se tendrn que hacer, como mnimo, en lengua catalana.

    m) Cumplir las otras obligaciones que establezcan las bases especficas.

    20.2 El incumplimiento de estas obligaciones puede ser motivo de revocacin de la subvencin otorgada.

    - 21 Modificacin de la resolucin

    21.1 La subvencin podr ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolucin definitiva,como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.

    21.2 Se podrn revisar las subvenciones concedidas as como modificar la resolucin de concesin, por laobtencin concurrente de otras ayudas o en el caso de alteracin de las condiciones objetivas que determinaronel otorgamiento.

    21.3 En el supuesto de que el beneficiario proponga una modificacin sustancial del proyecto subvencionado,har falta presentar una solicitud motivada a la ACCD en el momento en que se producen las circunstancias yhabr que indicar las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporalesque implican. La solicitud requerir la autorizacin expresa de la persona instructora de la convocatoria, quiendictar la resolucin en el plazo de 15 das hbiles a contar desde el da siguiente de la notificacin de larecepcin de la solicitud de modificacin. Si la ACCD no manifiesta ninguna objecin dentro de este plazo, la

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  • propuesta del beneficiario se tiene que considerar aceptada. Si la ACCD no aceptara, dentro de plazo, lareformulacin presentada, el beneficiario tendr que optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrarla cuanta percibida ms los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sidodenegados expresamente, pueden dar lugar a la revocacin total o parcial de la subvencin.

    Se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten en la definicin de los objetivos oactuaciones que comporten una variacin superior al 20% en las partidas presupuestarias subvencionadas porla ACCD y siempre que supere la cifra de 3.000 euros, el cambio de la poblacin destinataria, los cambios de lacontraparte local, el cambio de la localizacin del proyecto, la modificacin del cronograma de actividades paraplazos de ejecucin superiores a los tres meses en los proyectos anuales o de 6 meses en los proyectosplurianuales y los cambios en la composicin de la agrupacin de actores de cooperacin.

    21.4 El resto de modificaciones tienen la consideracin de no sustanciales y tendrn que ser comunicadas en elinforme justificativo de la subvencin.

    -22 Rendimientos financieros y remanentes no invertidos

    De acuerdo con lo que dispone el apartado 8 del artculo 108 del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicasde Catalua, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvencin ypor una utilizacin eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posiblesrendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se puede solicitar de la ACCD su utilizacinen la misma actividad u otra de anloga naturaleza. El rgano instructor de la convocatoria tendr que emitirresolucin en que autorice la aplicacin del remanente o bien que acuerde la devolucin de los remanentesdescritos.

    - 23 Colaboracin en la difusin de los proyectos y derechos de propiedad intelectual

    23.1 Los actores de cooperacin beneficiarios notificarn al rea de Comunicacin de la ACCD, y con un mes deantelacin, las actividades de difusin, comunicacin e incidencia que tengan previsto organizar.

    23.2 El acceso a la condicin de beneficiarios de estas subvenciones comporta la obligacin por parte de estosde ceder a favor de la ACCD, gratuitamente y en rgimen de no exclusividad, los derechos de reproduccin,distribucin y comunicacin pblica en relacin con los estudios u obras resultantes de los proyectossubvencionados, sin finalidad comercial, para un mbito territorial universal y un periodo de 15 aos.

    - 24 Revocacin

    La ACCD tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones con la obligacin por parte del beneficiario dedevolver el importe recibido y pagar el inters de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

    a) Obtencin de la subvencin falseando las condiciones requeridas para eso o escondiendo las que habranimpedido conseguirla.

    b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesin de lasubvencin.

    c) Incumplimiento de la obligacin de justificacin o justificacin insuficiente.

    d) Incumplimiento de los requisitos que establecen los artculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 deenero, de poltica lingstica.

    e) Incumplimiento de otras obligaciones que prevn las bases generales o especficas.

    f) Otros supuestos que prev la normativa reguladora de subvenciones.

    - 25 Responsabilidades y normativa de aplicacin

    25.1 La ACCD quedar exenta de cualquier responsabilidad civil, laboral o de cualquier otro tipo derivado de lasactuaciones impulsadas por los actores de cooperacin subvencionados.

    25.2 En todo lo que no prevn expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene la seccinsexta del captulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Catalua, aprobado por el Decreto

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  • legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa bsica estatal; lospreceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de lasadministraciones pblicas de Catalua; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de lasadministraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, as como lo que dispone la Ley depresupuestos de la Generalidad de Catalua que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto denormativa administrativa aplicable.

    -26 Sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones que prevn estas bases y la normativa de subvenciones, como la falta dejustificacin de la actividad, puede comportar, adems del reintegro de la subvencin, la imposicin de unasancin administrativa, previa tramitacin de un procedimiento sancionador, de acuerdo con el rgimen deinfracciones y sanciones que establecen los captulos I y II del ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones, en todo lo que constituya normativa bsica, as como lo que establecenlos artculos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Catalua, aprobado por elDecreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa bsica.

    - 27 Proteccin de Datos

    En caso de que el objeto de la subvencin incluya el tratamiento de datos de carcter personal, losbeneficiarios y entidades colaboradoras tienen que cumplir con la normativa correspondiente, adoptando eimplementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deproteccin de datos de carcter personal desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

    (15.142.020)

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