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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DENOMINADA INTRALOT DE PERÚ S.A.C. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dos, yo Marcos Vainstein Blance, Abogado Notario de Lima, con oficio notarial en la Av. Eduardo de Habich Nº 506, 2do piso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, entiendo la presente escritura pública en mi protocolo notarial en la que complace: Horario Canepa Torre, Identificado con: Documento Nacional de Identidad número 22408696, Quien manifiesta ser: De nacionalidad peruana, de estado civil: Casado De profesión y ocupación Abogado Domiciliado en calle Roma Nº 397, Distrito San Isidro, Provincia y Departamento de Lima Quien manifestó proceder en nombre y representación de: “Intralot S.A. trading, production, support and managmente of software and eletronic system of multiple use – Instant Lotery” según poder inscrito en la partida Nº 11356623 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; “Intralot de Chile S.A.” según poder inscrito en la partida Nº 11361553 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de Laonnis

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CONSTITUCIN DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADADENOMINADAINTRALOT DE PER S.A.C.INTRODUCCIN: En la ciudad de Lima, a los cinco das del mes de junio del ao dos mil dos, yo Marcos Vainstein Blance, Abogado Notario de Lima, con oficio notarial en la Av. Eduardo de Habich N 506, 2do piso, Distrito de San Martn de Porres, Provincia y Departamento de Lima, entiendo la presente escritura pblica en mi protocolo notarial en la que complace:Horario Canepa Torre,Identificado con:Documento Nacional de Identidad nmero 22408696,Quien manifiesta ser:De nacionalidad peruana, de estado civil: CasadoDe profesin y ocupacin AbogadoDomiciliado en calle Roma N 397, Distrito San Isidro, Provincia y Departamento de LimaQuien manifest proceder en nombre y representacin de: Intralot S.A. trading, production, support and managmente of software and eletronic system of multiple use Instant Lotery segn poder inscrito en la partida N 11356623 del Registro de Personas Jurdicas de Lima; Intralot de Chile S.A. segn poder inscrito en la partida N 11361553 del Registro de Personas Jurdicas de Lima; y de Laonnis Pantoleon, segn poder inscrito en la partida N 4361771 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.El compareciente, a quien conozco en el acto de suscripcin de este instrumento, es inteligente en el idioma castellano, y procede con capacidad libertad y conocimiento suficiente, de conformidad con el examen que le efectu, de lo que doy fe, y me entrega una minuta firmada y autorizada por letrado para que eleve su contenido a escritura pblica, la misma que archivo en mi legajo respectivo con el nmero de orden correspondiente y cuyo tenor literal es el siguiente:MINUTASeor Notario:Srvase extender en su registro de escritura pblicas una de constitucin de sociedad annima cerrada, que otorgan: Intralot S.A. trading, production, support and management of software and electronic system of multiple use instant lottery, empresa griega, que comparece en este acto por medio de apoderado nombrado para estos efectos segn poder inscrito en la partida N 11356623 del Registro de Personas Jurdicas de Lima. Intralot de Chile S.A., Empresa Chilena que comparece en este acto por medio de apoderado nombrado para estos efectos segn poder inscrito en la Partida N 11361553 del Registro de Personas Jurdicas de Lima. Ionnis Pantaleon, persona natural, soltero, quien comparece en este acto con apoderado nombrado para estos efectos segn poder inscrito en la partida N 11361771 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.Todos representados por Horario Canepa Torres, identificado con DNI N 22408696, abogado, casado, domiciliado en calle Roma N 397, San isidro Lima; acto que se otorga en los trminos que a continuacin se exponen:PRIMERO: Por el presente acto, los otorgantes convienen en constituir una sociedad annima cerrada que se denomina Intralot de Per S.A.CSEGUNDO: El capital de la sociedad, totalmente suscrito y pagado en un 50%, es S/. 34,500.00 (Treinta y cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), equivalentes a US$ 10,000.00 y esta representado por 34,500 (Treinta y cuatro mil quinientos) acciones de S/. 1.00 (un nuevo sol) cada una, de las que son propietarios. Intralot S.A. trading, production, support and management of software and eelectronic system of multiple use-instant lottery, subscribe 34,160 acciones y paga S/. 17,800.00. Intraolot de Chile S.A. subscribe 170 acciones y paga S/. 85.00 IONNIS PANTOLEON, suscribe 170 acciones y paga s/. 85.00TERCERO: La sociedad que se constituye regir su funcionamiento en base a las disposiciones de la ley general de sociedades, en adelante la ley, y al siguiente estatuto:ESTATUTOTITULO PRIMERODENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACINARTCULO PRIMERO: La sociedad se denomina Intralot de Per S.A.C.ARTCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad es dedicarse al rubro de organizacin, gestin, supervisin y explotacin de lotera, rifas, juegos de azar, casino, juegos electrnicos, eventos y concursos al soporte, administracin, gestin e instalacin de software y sistemas electrnicas de mltiple uso, lotera instantnea, asimismo, el estudio, importacin, exportacin de sistemas de electricidad, equipos elctricos software, as como a la comercializacin de los dems bienes o productos relacionados con el rubro, a requerimiento de personas naturales, jurdicas y el estado peruano a todo nivel.En general, podr dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas, y, para cumplir dichos objetivos, podr presentarse en concursos y/o licitaciones pblicas y/o privadas y realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos sin restriccin alguna.ARTCULO TERCERO: El domicilio de la Empresa, es la ciudad de Lima, pudiendo esta abrir sucursales, agencia u oficinas en cualquier lugar d ela repblica y del extranjero.ARTCULO CUARTO: La duracin es indefinida y comenzar sus actividades al momento de suscribir la presente minuta.TTULO SEGUNDODEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONESARTCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de s/. 34,500.00 (treinta y cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), y esta dividido en 34,500 (treinta y cuatro mil quinientas) acciones iguales de S/. 1.00 (UNO Y 00/100 nuevo sol) cada una, totalmente suscritas y pagadas en un 50% mediante aporte en efectivo.ARTCULO SEXTO: Las acciones se representaran por certificados de acciones, los cuales se emitirn al inscribirse la sociedad en el registro, y contendrn la informacin prevista por el artculo 100 de la ley, gozando estas acciones de derecho a voto, as como los dems derechos consignados en el artculo 95 de la mencionada ley.ARTCULO SEPTIMO: Las acciones son indivisibles y la sociedad no reconocer sino a un solo titular. Los accionistas que en comn tenga una accin nombraran a un representante que ejercite sus derechos mediante carta notarial suscrita por los copropietarios que conjuntamente superen el 50% de las alcuotas sobre las acciones, cuyas firmas deben legalizarse notarialmente.ARTCULO OCTAVO: La sociedad considera propietario de la accin a quien aparezca como tal en la matrcula de acciones.ARTCULO NOVENO: La matrcula de acciones, esta referida a la anotacin de la creacin, emisin, transferencia, canjes y desdoblamientos, constitucin de derechos y gravmesnes sobre las mismas, limitaciones a su transferencia convenios entre accionistas o etos y terceros, debiendo lelvarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas debidamente legalizadas o mediante registro electrnico, u otra forma que la ley permita, pudiendo inclusive utilizarse dos o mas de estos medios simultneamente prevaleciendo en caso de discrepancia el libro a las hojas sueltas.ARTCULO DCIMO: La transmisin de acciones, debe comunicarse por escrito a la sociedad para su anotacin en la matrcula de acciones; y si las acciones estn representadas por certificados, su transmisin se podr acreditar con la entrega a la sociedad de la constancia de la cesin hecha a nombre del adquiriente. Los accionistas gozan del derecho de adquisicin preferente de las acciones con arreglo a lo dispuesto por el artculo 237 de la ley.ARTCULO UNDCIMO: Son rganos de la sociedad:A. La Junta General de AccionistasB. El DirectorioC. La GerenciaARTCULO DUODCIMO: Las juntas generales de accionistas son el rgano supremo de la sociedad; tienen derecho a participar en ellas los titulares de las acciones con derecho a voto inscritas a su nombre en la matrcula de acciones hasta dos das antes de la realizacin de la Junta. Tambin pueden asistir los representantes y funcionarios de la sociedad, con voz pero sin voto, si no son accionistas, siempre y cuando sean invitados a participar por el directorio.Asimismo de conformidad a lo dispuesto en la ltima parte del artculo 243 de la Ley General de Sociedades, los accionistas podrn hacerse representar en las juntas por cualquier otra persona que elija por ese efecto. ARTCULO DCIMO TERCERO: Se llevar a cabo una Junta General obligatoria anual de accionistas en el primer trimestre siguiente a la terminacin del ejercicio econmico y las juntas generales de accionistas que convoque el Directorio, cuando lo solicite un nmero de accionistas que represente cuando menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto.Las juntas generales se realizarn en el domicilio social o alternativamente en la ciudad de Atenas, Grecia.ARTCULO DCIMO CUARTO: La convocatoria para las Juntas Generales de accionistas se har mediante esquelas con cargo de recepcin facsmil, correo electrnico, u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin desinagda por el accionistas a este efecto. La convocatoria se har con una anticipacin no menor de diez das de la fecha fijada para su celebracin. En el mismo aviso podr hacerse la segunda convocatoria, debiendo ser la fecha de esta el tercer da hbil despus de la fecha de la primera podr prescindirse de la convocatoria (junta universal) si estn reunidos la totalidad de los accionistas que presenten la totalidad de las acciones con derecho a voto y acepten por unanimidad realizar la junta y las materias a tratar.ARTCULO DCIMO QUINTO: Para el qurum de las Junta Generales de accionistas en primer convocatoria, se requerir que se encuentre representado por lo menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria bastar la concurrencia de cualquier nmero de socios titulares de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptaran por mayora absoluta de acciones suscritas con derecho a voto concurrentes. Para los casos previstos en el artculo 115, inc. 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley General de Sociedades, se aplicar lo dispuesto por el artculo 126, referido a qurum calificado el cual exige la concurrencia en primer convocatoria de por lo menos los dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto y en segunda convocatoria bastar cuando menos la concurrencia de las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto; y en lo que respeta a la adopcin de los acuerdos ser necesario el voto favorable de un nmero de acciones que represente, cuando menos la mayora absoluta de la acciones suscritas con derecho a voto.ARTCULO DCIMO SEXTO: Es competencia de la Junta general de Accionsitas, las especificadas en el artculo 114 y 115 de la Ley General de Sociedades.ARTCULO DCIMO SPTIMO: El Directorio estar integrado por tres miembros, que sern elegidos por un periodo de tres aos, si se produce vacancia, ser llenada por decisin de los tres directores en ejercicio para completar su nmero por el periodo que aun le resta para ser elegido director no es necesario ser accionista y dicho cargo puede ser delegado en la persona que designe el titular.ARTCULO DCIMO OCTAVO: El Directorio elegir entre sus miembros un Presidente, que lo ser tambin de las sesiones y de las Juntas generales de accionistas salvo que en ellas se opte por otro accionista.ARTCULO DCIMO NOVENO: El Directorio en lo referido a su convocatoria y qurum se xxxx cuando el conque el presidente y su qurum ser de acuerdo al artculo 582 de la ley sus acuerdos se adoptarn por mayora absoluta de los directores en participantes. Contando sus acuerdo en el libro respectivo.Las sesiones podrn ser no presenciales de conformidad al ltimo prrafo del artculo 169 de la Ley General de Sociedades.ARTCULO VIGSIMO: El Directorio tiene todas las facultades que no estn reservadas a las Juntas de Accionistas y especialmente las de representacin legal y de gestin necesarias para el cumplimiento del objetivo social.ARTCULO VIGSIMO PRIMERO: El Directorio nombrar un Gerente General, quien tendr a su cargo la administracin de la sociedad por tiempo indefinido, pudiendo ser o no accionista o director. Asimismo se podr nombrar otros gerentes.ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO: El Gerente General es el representante legal de la sociedad, pudiendo ejercer las siguientes facultades a sola firma.FACULTADES GENERALES:A. Representar a la sociedad judicial o extrajudicial ante toda persona o autoridad ya sea administrativa, judicial, fiscal, laboral, gubernamental, policial, municipal, de aduana o de cualquier ndole, haciendo solicitudes, recursos, pedidos o trmites en general, siguiendo procesos o procedimientos especiales, inclusive otorgando garantas o avales, presentando o retirando documentos o bienes en materia judicial gozar de las facultades generales del mandato y las especiales contenidas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, con las facultades de presentar demandas o solicitudes, contestar demandas, allanarse, reconvenir, conciliar, transigir, acordar la terminacin del proceso, desistirse del proceso o pretensin, presentar pruebas, asistir audiencias, hacer declaraciones de parte, solicitar medidas especiales, apelar, interponer toda clase de recursos impugnatorios, disponer de derechos sustantivos, cobrar dinero o recibir bienes resultantes del proceso, solicita ejecucin de sentencias o medidas cautelares, solicitar su suspensin o terminacin, y en general solicitar o ejecutar cualquier acto civil o procesal en donde se cautele los derechos de la sociedad.B. Representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurdica asimismo ante cualquier entidad administrativa de Gobierno o privada cuidando y dirigiendo las operaciones de la sociedad, representar a la empresa en el desarrollo y consecucin de su objeto, realizar contratos y suscribir convenios de cualquier ndice con terceras personas o entidades de gobierno, contando dentro de sus funciones de la facultad para organizar la administracin interna de la sociedad, nombrar, promover y remover al personal de la compaa; suscribir los actos y contratos necesarios para el funcionamiento normal de la sociedad, preparar los balances y memoria anual para ser sometidos oportunamente a los socios, llevar la correspondencia de la sociedad y vigilar que las cuentas se lleven al da, rendir cuentas de las condiciones y progresos de los negocios y operaciones de la sociedad y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles, ordenar pagos y cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones.FACULTADES ESPECIALESAsimismo, el Gerente General de manera independiente y a sola firma en operaciones que no excedan de la cantidad de US $ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 dlares USA) podr: Abrir y cerrar cuentas corrientes de ahorros o de cualquier ndice en los bancos o entidades financieras, girar o cobrar cheques, girar sobre depsitos en cuenta corriente, girar cheques en sobregiros, girar cheques sobre crditos concedidos en cuenta corriente, endosar cheques, aceptar, reaceptar, endosar y descontar letras, firmar vales, pagars, descontarlos y/o negociarlos, depositar, solicitar sobregiros, gestionar transferencias de dinero nacional o internacionales, cobrar o recibir dinero proveniente de transferencias, negociar y suscribir los contratos comerciales y bancarios que se requieran tales como leasing, leaseback, factoring, advance account, joint venture, consorcio, asociacin en participacin, contrato de crdito documentario, contratos de crdito con garantas reales o personales, tales como hipotecas, prendas, otorgar y solicitar fianzas solidarias o mancomunados avales, y en general cualquier tipo de contrato o convenio que se requiera para el desarrollo de la empresa en el que se disponga o adquiera de los bienes muebles, inmuebles y bienes incorporales o intangibles de la Empresa. Celebrar contratos de crditos en cuenta corriente con garanta, celebrar contratos de prstamos con garanta, prendaria o hipotecaria, comprar y vender bienes muebles e inmuebles, arrendar y/o tomar en arrendamiento, bienes muebles e inmuebles, dar o tomar en prenda, afianzar, prestar aval, solicitar y endosar conocimientos de embarque, warrants y dems documentos de embarque y de los almacenes generales, contratar plizas y endosar seguros. Otorgar poderes en nombre de la sociedad, delegarlos o sustituirlos y revocarlos. Finalmente podrn cobrar y otorgar cancelaciones y recibos. Abrir y cerrar cajas de seguridad, igualmente podrn firmar minutas, escrituras pblicas, contratos privados que impliquen inclusive la disposicin de los bienes sociales sean muebles, inmuebles o intangibles, o la constitucin de cargas y/o gravmenes sobre estos.Adicionalmente todas las atribuciones o facultades contenidas en esta clusula, es decir, tanto las facultades generales como las especiales sin lmite con cantidad podrn ser ejercidas por dos directores firmando de manera conjunta, o alternativamente por un director y el gerente general, tambin de manera conjunta.ARTCULO VIGSIMO TERCERO: todo lo relativo al balance, distribucin de utilidades, disolucin y liquidacin de la sociedad se regir por las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades.ARTCULO VIGSIMO CUARTO: En todo lo que no est expresamente previsto en estos estatutos, regirn las disposiciones para las sociedades annimas contenidas en la Ley N 26887.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA DISPOSICIN: Se nombra como Gerente General a TIBERIU GRIGORESCU COUROUMLIS, identificado con Pasaporte Venezolano N B 0175516 quien gozar de las facultades contenidas en el artculo vigsimo segundo del estatuto.Asimismo, el primer Directorio de la Empresa est conformada por tres personas, siendo estas: CONSTANTINOS ANTONOPOULOS, de nacionalidad Griega, Identificado con Pasaporte Griego N o 596311 quien lo presidir IONNIS PANTALEON, de nacionalidad Griega, identificado con pasaporte Griego N N 263959 y TIBERIU GRIGORESCU COUROUMLIS, de nacionalidad Rumana, identificado con Pasaportes venezolano N B 0175516.SEGUNDA DISPOSICIN: Para todo lo que no est previsto en estos estatutos, regirn las disposiciones referentes a la materia de la Ley General de Sociedades, cdigo de comercio y dems normas anexas y complementarias.Agregue usted Seor Notario la introduccin, conclusin e insertos de ley, cuidando en pasar los partes correspondientes al registro mercantil para su correspondiente inscripcin:Lima, 30 de mayo del 2002.Firmado: Tres firmas ilegibles.Autorizacin abogado: Rolando Eyzaguirre M.- C.A.L. 14510.InsertoBBCA.- Banco Continental.

CERTIFICACINN 0192 0000005918DEPSITOS SOCIEDADES EN FORMACINPOR:US$ 5,000.00Emisin: 01/05/2002Con arreglo a las disposiciones contenidas en el artculo 23 de la Ley General de Sociedades N 26887, hemos recibido en depsito a nombre de: INTRALOT DE PER S.A.C la suma de cinco mil y 00/100 dlares americanos para los fines de pago de capital de la firma cuya minuta se encuentra en trmite.Este depsito se realiza por orden del Sr. Ricardo Csar Moreno Zavala identificado con: L.E 25521923, telfono: 8739880El depsito que sustenta este formulario no generar intereses.Este depsito estar sujeto al pago de comisiones y gastos de mantenimiento que EL BANCO TENGA ESTABLECIDOS EN SU TARIFARIO.Bellavista, 31 de mayo de 2002.Banco ContinentalP.P. Firmado: Una firma ilegible un sello que dice: Julio Huertas H.- Jefe de Gestin Operativa Oficina Carmen de la Legua.As consta del documento original que he tenido a la vista, al cual me remito en caso de ser necesario, de todo lo que doy fe.Conclusin:De conformidad con la ley del Notariado, Artculo 59, Inciso D), transcribo: Cdigo procesal civil: Artculo 72.- Facultades generales.- La representacin Judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La presentacin se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecucin de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervencin en el proceso y realizacin de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencin personal y directa del representado.CDIGO PROCESAL CIVIL: ARTCULO 75.- Facultades especiales.- se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposicin de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del procesos y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacin procesal y para los dems actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explcitamenteFormalizado el instrumento, se instruy al otorgante de su objeto por la lectura que de todo el hizo, afirmndose y ratificndose en el contenido del mismo, sin modificacin alguna, de todo lo que doy fe.Dejo constancia que el presente instrumento se inicia a foja de papel notarial serie B N 3194534 y concluye en la foja de papel notarial serie B N 3194543 de mi registro de Escrituras Pblicas correspondiente al bienio 2001-2002.Se concluy el proceso de firmas el cinco de junio del dos mil dos.