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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho HECHOS Y NEGOCIOS JURIDICOS Participantes: Barquisimeto, Febrero de 2014

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Universidad Fermn ToroVicerrectorado Acadmico Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Escuela de Derecho

HECHOS Y NEGOCIOS JURIDICOS

Participantes:

Barquisimeto, Febrero de 2014

Hechos Jurdicos La doctrina Romana asienta que se hace imposible emitir una concepcin de los hechos jurdicos, sin estudiar previamente una serie de conceptos que resultan fundamental para su cabal compresin, tales como serian la adquisicin, la extincin y la prdida de los derechos, por cuanto los hechos jurdicos producen la adquisicin, extincin y perdida de los derechos. Adquisiciones de los derechos La adquisicin de un derecho es la conjuncin de derecho con el sujeto estaremos siempre en presencia de la adquisicin de los derechos, cuando el derecho se una al sujeto, cuando el derecho se fusione con el sujeto, cuando el derecho se incorpore al patrimonio del sujeto. Por ejemplo, si se realizara un contrato de mutuo, que consiste en que una persona traslade al patrimonio de otra la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles, que le deben ser devueltas despus de un tiempo fijado en igual cantidad, especie y calidad. Si A le entrega a B una cantidad de dinero, por ejemplo, u otras cosas, vino, trigo, entre otros, B se hace propietario de las cosas que le ha entregado A, pero, obligndose a devolver a A, en el trmino fijado, cosas de igual calidad, cantidad y especie. En consecuencia, lo que se ha adquirido a travs del contrato de mutuo es, precisamente, el derecho de propiedad en B sobre las cosas que A le haba entregado. Extincin y prdida de los Derechos La extincin del derecho viene a ser la terminacin total o definitiva del derecho en la persona, ya el derecho cuando se extingue, no puede volver a aparecer en esa persona, es la consuncin total del derecho, como sucede por ejemplo, con los plazos de prescripcin. Los romanos decan antiguamente que, para adquirir la propiedad de un bien, o sea, una cosa mueble o inmueble por usucapions (prescripcin), se necesitaban uno o dos aos de posesin, segn el caso. Pues bien si un propietario A tiene conocimiento de que otra persona B est poseyendo un bien, una cosa, un fundo, un esclavo, que no es de B sino de A, este debe reclamar su propiedad durante esos lapsos que le fija la ley, de un ao para el esclavo y de dos aos para el fundo pues de lo contrario, si deja pasar dichos trminos, la ley har propietarios al que los posea, o sea, a B. Es decir, el derecho de propiedad se extingue en el propietario A y lo adquiere B. La ley civil moderna sustenta que los derechos personales prescriben a los diez aos. Si A le ha facilitado Bs. 10.000 a B, en calidad de prstamo, A tiene diez aos para reclamar la devolucin del capital, si B no cumple su obligacin. O sea, que debe reclamar durante esos diez aos, no en el undcimo, porque entonces sus derechos ya haba prescrito extinguindose para l, se operaria la consuncin total del derecho. Y si fueran los derechos reales segn la misma ley, prescriben a los veinte aos. En otras palabras, el concepto de extincin es absoluto. Clasificacin de los Hechos Jurdicos Naturales y Humanos Los hechos jurdicos naturales son los independientes de la voluntad del hombre. Si los ilustramos con el nacimiento, la muerte, observaramos como, en ninguno de estos dos hechos, interviene la voluntad humana.Los hechos jurdicos humanos son los antagnicos, los realizados por el hombre, tales como la compra-venta, arrendamiento, prstamo; en todos ellos para su realizacin, interviene la voluntad del hombre.Actos Jurdicos Los actos jurdicos son importante, ya que a diario los vemos realizados por los sujetos de derecho en su vida de relacin. As, a cada instante, se observan en la vida, compra-venta, arrendamiento, (locacin), testamento, donaciones, hipotecas, pignoraciones (prendas), manifestaciones numerosas de actos jurdicos que constituyen de la contratacin, ya que el contrato no es ms que un acuerdo ilcito de voluntades sancionado por el derecho civil romano y provisto de acciones civiles, para exigir su cumplimiento.Requisitos de la voluntad Es preciso, para que la ley le reconozca la voluntad la virtud de producir los efectos apetecidos por el sujeto: Es q el sujeto pueda realizar un acto voluntario. Que efectivamente quiera realizarlo. Que manifieste esa voluntad suya. Que el sujeto pueda realizar un acto voluntario, o lo que es mismo, capacidad de actuar, capacidad de obrar, capacidad para ejercitar los derechos. A pesar de que nos dedicaremos posteriormente a la capacidad, se entiende como la facultad natural, la aptitud o idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y ejercitarlos.Medios de expresin de la voluntad Si la ley no estipula nada en cuanto a la manifestacin de voluntad, esta puede hacerse de cualquier modo, siempre que no d lugar a dudas sobre el acto que se quiera realizar y sobre el efecto deseado. Puede ser una declaracin oral, o un gesto, que no implique dudas por parte del sujeto que pretenda obligarse.Cuando es necesario la concurrencia de las voluntades de dos o ms personas. Como ocurre con la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad entre otros.Los actos jurdicos ilcitos se clasifican en:

Objetivamente antijurdico El estado objetivamente antijurdico contrario a un derecho real ajeno, u obligacional, puede hacerse desaparecer por medio de las acciones reales o de la accin de cumplimiento del contrato, sin atender a la existencia o inexistencia de culpa. En cambio, no se deriva, por lo general, de la transgresin meramente objetiva un deber de resarcimiento de daos, que implique una disminucin en el patrimonio del agente, pues dicho deber ha de basarse fundamentalmente en su culpabilidad. Subjetivamente antijurdico o culpables en sentido amplio Son aquellos entre los cuales el autor conoce a ha debido conocer la naturaleza antijurdica, o cuando menos, lesiva de su actuacin.Los actos ilcitos penales Que llevan consigo un atentado que afecta al inters social y pblico, es decir, una violacin en la esfera penal (actos punibles).Los actos ilcitos civiles En sentido amplio que afectan a los particulares o a los intereses privados, y que solamente, por accin privada se puede exigir ante los tribunales la reparacin del dao causado. Modalidades de culpabilidad Transgresiones jurdicas causadas a propsito, con plena voluntad y conciencia (actos dolosos); y transgresiones jurdicas realizadas por mera negligencia o imprudencia (actos culposos en sentido estricto).Dolo es la consecuencia y voluntad de producir una transgresin jurdica. Culpa es la omisin o diligencia exigible en las relaciones sociales, mediante cuya aplicacin podra haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido. Modalidades de la antijuricidadEl acto ilcito tiene estas dos modalidades:La culpa contractual supone una relacin preexistente, generalmente un contrato entre el autor del dao y la victima del mismo. La culpa tiene como efecto la modificacin objetiva del vnculo obligatorio preexistente, especialmente amplindolo en desventaja del culpable, sustituyendo o agregando a la prestacin la obligacin de resarcimiento de los daos sufridos por el acreedor.La culpa extracontractual o aquiliana Representa un dao causado con independencia de cualquier relacin jurdica preexistente entre la partes, salvo el deber genrico, comn a todos los hombres, de no daar a otro.Negocio jurdico Es el acto integrado por una o varias declaraciones declaraciones de voluntad privada dirigidas a la produccin de un determinado efecto jurdico y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los lmites que el propio ordenamiento establece. La importancia de los negocios jurdicos es tan grande porque representa el imperio de la voluntad de los particulares en el Derecho. De ah que la mayor parte de las relaciones jurdicas tienen por base los negocios jurdicos.Clasificacin del negocio jurdico Unilaterales y bilaterales Los unilaterales consisten en una declaracin de voluntad, el testamento; los bilaterales, consisten en dos o ms declaraciones de voluntad, la compraventa. En los actos complejos o colectivos, la constitucin de una sociedad, los intereses de los concurrentes son convergentes, no contrapuestos, como en el caso de la compraventa, en la que al comprador le interesa rebajar el precio al mximo posible y al vendedor aumentarlo. En estos actos hay en realidad una sola parte, aunque la representen varias personas actuando conjuntamente. Causales y formales (abstractos) En los primeros, la causa forma parte integrante del negocio, quedando subordinada a ella la validez del mismo. En los formales o abstractos, la causa no est incorporada al negocio, sino fuera de l, de modo que hay que buscarla en otra relacin entre las partes; por eso los efectos del negocio se producen, en principio, con independencia de ella. Se llaman tambin formales, porque en ellos, la voluntad ha de ser manifestada bajo forma determinada para que produzca efecto jurdico, en los ttulos de crdito, letra de cambio entre otros. Intervivos y mortis causa Los intervivos estn destinados a regular las relaciones jurdicas en vida de una personalidad existente, aunque de ellos puedan nacer derechos cuyo ejercicio sea diferido al tiempo de la muerte del disponente. Los mortis causa estn destinados a regular las relaciones jurdicas de una persona para el caso de su futura desaparicin, testamento; solo adquieren eficacia a la muerte del otorgante y si el favorecido con ellos sobrevive. Familiares y patrimoniales Se dividen as por el fin a que tienden. Son familiares, el matrimonio y la adopcin; son patrimoniales, los que tienen una finalidad econmica; subdividindose estos ltimos en negocios de eficacia real, cuando crean derechos reales, negocio de eficacia personal u obligacionales y negocios sucesorios. De disposiciones y simple administracin La separacin de estas clases de negocios jurdicos es un problema complicado, ya que existen diversos criterios de distincin: el de la naturaleza jurdica objetiva del acto, el econmico y el de la institucin. Negocios de atribucin patrimonial Son llamados tambin actos de enriquecimiento. Todo negocio en virtud del cual, una persona procura a otra un beneficio patrimonial, sea o no con disminucin del patrimonio del primero. Oneroso y gratuitos Los negocios jurdicos son oneroso o gratuitos (lucrativos), Segn que la atribucin patrimonial vaya acompaada de una contraprestacin a falte esta ltima, de modo que, en este caso, la adquisicin del derecho se realice sin sacrificio alguno por parte del adquiriente. Solemnes y no solemnesNegocio jurdico solemnes son aquellos a los que el ordenamiento jurdico exige que la manifestacin de la voluntad se haga segn formas determinadas y preestablecidas sin cuya observancia no se produce el efecto querido. Los no solemnes son los que se hallan en caso contrario. Los negocios jurdicos solemnes y no solemnes se dividen en: Pblico y privado, segn exijan o no la intervencin de un funcionario, llevando en tal caso un principio de autenticidad; y a su vez, segn la ndole de dicho funcionario, los negocios jurdicos solemnes se subdividen en actos pblicos notariales, judiciales y gubernativos o administrativos. Directos e indirectos Los negocios jurdicos directos: Son aquellos en los que para alcanzar el efecto jurdico, se sigue una va recta. Los negocios jurdicos indirectos: Son aquellos en los que el efecto jurdico se alcanza mediante una va oblicua. El negocio jurdico fiduciario Se basa en la fiducia, es decir, en la confianza entre uno y otro de los contratantes, y se define como aquel negocio jurdico en que una persona (fiduciario) recibe de otra (fiduciante) que confa en ella, una plena titularidad de derecho en nombre propio, comprometindose a usar de ella solo en el preciso para el fin restringido acordado ya en inters suyo, ya tambin en el del transmitente o de un tercero.Elementos esenciales del negocio jurdico La voluntad Los negocios jurdicos consisten en declaraciones de voluntad. Ella constituye su nervio esencial; sin ella no puede ni tener vida ni producir efecto. Por eso se dice que la voluntad es el alma del negocio jurdico y que ella hay que referir como elemento bsico y primario del mismo. Capacidad En el negocio jurdico la voluntad tiene que ser capaz. Algunos autores entienden por capacidad la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, pero creemos que dicha aptitud se confunde ms bien con el concepto de personalidad. Vicios de la voluntad La voluntad es pura nicamente cuando se emite libre y conscientemente. En caso contrario est viciada, formada anormalmente, bajo el influjo de factores que han producido una decisin distinta de la que se hubiera producido de una manera libre y consciente. Las anormalidades que vician la voluntad se pueden reducir a dos causas: el error o falta de conocimiento y la violencia o falta de libertad. Pero como el error puede ser espontaneo o provocado por maniobras dolosas y la violencia puede ser fsica o moral, resulta en total cuatro vicios: error, dolo, violencia e intimidacin. Error: El error consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho o de la norma jurdica que lo regula. Dolo: En el sentido que aqu interesa, dolo es todo artificio, engao o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurdico que de otro modo no hubiera consentido o lo hubiera hecho en otras condiciones. Violencia: (vis absoluta o vis physica) es el constreimiento ejercido por una persona sobre otra para que emita una declaracin de voluntad. Intimidacin: Es la amenaza contraria a derecho empleado por una persona para determinar a otra a emitir una declaracin de voluntad.

Exteriorizacin de la voluntad

Uno de los caracteres del derecho es su exterioridad. La voluntad, por lo tanto, ha de exteriorizarse, pues mientras se mantenga puramente interna no actuara en el mundo jurdico.

Concordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada

Ordinariamente la declaracin estar de acuerdo con la voluntad interna, pero puede ocurrir que se exprese exteriormente una voluntad distinta de la interna o real, esto puede ocurrir sin que el autor de la declaracin lo sepa (divergencia inconsciente), o bien sabindolo (divergencia consciente).

Objeto del negocio jurdico

En sentido propio, objeto inmediato del negocio jurdico son los derechos y obligaciones que produce; y objeto mediato del mismo es la presentacin, que puede consistir en un acto positivo (dar o hacer) o negativo (abstencin) de una persona.

Tambin se llama objeto del negocio, a nuestro juicio con menor precisin jurdica, a la cosa propiamente dicha (cosa natural o producto