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/--, / : 1 y·;i _./ {l j Pres•denc•a del Conse¡o de M.nistros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Tribunal del Servicio Civj! RESOLUCIÓN N2 00 ) 2{ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD 23 76-2016-SERVI R/TSC AURORA JINEZ JINEZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RÉGIMEN MATERIA DECRETO LEGISLATIVO 1057 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA ENCARGATURA SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora AURORA JINEZ JINEZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Jefatura/ N !! 195-2016/Z.R.N!!X/11-JEF, del 4 de octubre de 2016, emitida por la Jefatura de la Zona Registra/ N!! XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas; por haberse emitido conforme a Ley. Lima, 30 de enero de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Jefatura! 225-2012/Z.R.NºXIII-JZ, del 23 de abril del 2012, la Jefatura de la Zona Registra! XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en adelante la Entidad, resolvió encargar temporalmente y con eficacia anticipada al 9 de abril de 2012, a la abogada de iniciales E.G.P.C., las funciones de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! XIII- Sede Tacna de la Entidad. 2. 3. Con Oficio 141-2016, del 30 de marzo de 2016, la Jefatura de la Zona Registra! XIII - Sede Tacna de la Entidad, le comunicó a la Contraloría General de la República que al 8 de abril del 2016 la abogada de iniciales E.G.P.C. , Jefa del Órgano de Control Institucional de la referida Zona Registra! de la Entidad, cumplía cuatro años de ejercicio en el referido cargo; por lo que atendiendo a que el período máximo de designación se encontraba por vencer le solicitó tome las acciones correspondientes. Con Oficio 00511-2016-CG/DOCI, del 6 de abril de 2016, la Gerencia del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República le solicitó a la Jefatura de la Zona Registra! N2 XIII -Sede Tacna de la Entidad que le remita la propuesta de encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, acompañando la Hoja de Vida documentada de la profesional propuesta. 4. Con Oficio N2 406-2016/Z.R.NºXIII-JEF, del 13 de septiembre de 2016, la Jefatura de la Zona Registra! XIII -Sede Tacna de la Entidad recomendó a la Gerencia 1 Jr . MariSCill MIDer 1153 ·1157, Jesús Maria 1 www.servlr.gob.pe Urna 11, Pení T: 51.1.2063370

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Pres•denc•a del Conse¡o de M.nistros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civj!

RESOLUCIÓN N2 00 ) 2{ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD

23 76-2016-SERVI R/TSC

AURORA JINEZ JINEZ

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

PÚBLICOS

RÉGIMEN MATERIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

ENCARGATURA

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora AURORA JINEZ JINEZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Jefatura/ N!! 195-2016/Z.R.N!!X/11-JEF, del 4 de octubre de 2016, emitida por la Jefatura de la Zona Registra/ N!! XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas; por haberse emitido conforme a Ley.

Lima, 30 de enero de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Jefatura! Nº 225-2012/Z.R.NºXIII-JZ, del 23 de abril del 2012,

la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en adelante la Entidad, resolvió encargar temporalmente y con eficacia anticipada al 9 de abril de 2012, a la

abogada de iniciales E.G.P.C., las funciones de la Jefatura del Órgano de Control

Institucional de la Zona Registra! Nº XIII- Sede Tacna de la Entidad.

2.

3.

Con Oficio Nº 141-2016, del 30 de marzo de 2016, la Jefatura de la Zona Registra!

Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad, le comunicó a la Contraloría General de la República que al 8 de abril del 2016 la abogada de iniciales E.G.P.C., Jefa del

Órgano de Control Institucional de la referida Zona Registra ! de la Entidad, cumplía

cuatro años de ejercicio en el referido cargo; por lo que atendiendo a que el

período máximo de designación se encontraba por vencer le solicitó tome las acciones correspondientes.

Con Oficio Nº 00511-2016-CG/DOCI, del 6 de abril de 2016, la Gerencia del

Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República le solicitó a la Jefatura de la Zona Registra! N2 XIII -Sede

Tacna de la Entidad que le remita la propuesta de encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, acompañando la Hoja de Vida documentada de la profesional propuesta.

4. Con Oficio N2 406-2016/Z.R.NºXIII-JEF, del 13 de septiembre de 2016, la Jefatura

de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la Entidad recomendó a la Gerencia

1

Jr. MariSCill MIDer 1153 ·1157, Jesús Maria

1 www.servlr.gob.pe Urna 11, Pení

T: 51.1.2063370

Pres1denc1a

del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República que se encargue en el puesto de Jefe de Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad a la Contadora Pública Colegiada AURORA JINEZ JINEZ, en adelante la impugnante, en razón a que dicha profesional reunía los requisitos para desempeñarse en el referido cargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 007-2015CG-PROCAL, "Directiva de Órganos de Control Institucional".

S. Mediante Resolución Jefatura! Nº 0189-2016/Z.R.Nº XIII-JEF1, del 28 de septiembre del 2016, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad resolvió concluir al 27 de septiembre de 2016 la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la abogada de iniciales E.G.P.C. y encargar la misma a partir del 28 de septiembre de 2016 a la impugnante.

6. Con Oficio Nº 01136-2016-CG/DOCI, del 30 de septiembre de 2016, el Gerente del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República le solicitó a la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la Entidad deje sin efecto la Resolución Jefatura! Nº 189-2016/Z.R. Nº XIII-JEF en razón a que la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna no se encuentra vacante, pues la culminación del encargo es un acto de competencia de la Contraloría General de la República.

7. Mediante Resolución Jefatura! Nº 195-2016/Z.R. Nº XIII-JEF2, del 4 de octubre de 2016, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad resolvió dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Jefatura! Nº 189-2016-Z.R.NºXIII-JEF, en virtud de lo dispuesto en el Oficio Nº 01136-2016-CG/DOCI.

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION

8. El 25 de octubre de 2016, la impugnante interpone recurso de apelación contra la Resolución Jefatura! Nº 195-2016/Z.R.Nº XIII-JEF, solicitando se revoque la misma y se le reconozca como Jefe encargado del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII- Sede Tacna de la Entidad, por los siguientes fundamentos:

(i) La Resolución impugnada no ha respetado los principios de control gubernamental establecidos en la Ley Nº 27785 y el principio de legalidad establecido en la Ley Nº 27444 al infringir lo establecido en el numeral 7.2.6 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, ya que la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad a favor de la abogada E.G.P.C. ha vencido en exceso.

(ii) A pesar de que mediante Resolución Jefatura! Nº 225-2012/Z.R.NºXIII-JZ, del 23 de abril del 2012, se encargó temporalmente a la abogada E.G.P.C. la

1 Notificada a la impugnante el 28 de septiembre de 2016 2 Notificada a la impugnante el 4 de octubre de 2016.

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Jr. Marl.sal Mlller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Pres1dencia Tribunal del Servido del Conse¡o de Ministros Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna, el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de la referida entidad continuó encontrándose vacante, pues dicha encargatura es de carácter tempora l, y en modo alguno la encargatura representa que se haya cubierto la vacante del Jefe de Órgano de Control Institucional de la citada entidad, más aún cuando el régimen laboral CAS de la abogada Erika Pajares Cohaila resulta incongruente con el régimen laboral de la plaza vacante del Jefe de Órgano de Control Institucional.

9. Con Oficio Nº 492-2016/Z.R.NºXIII-JEF, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación del impugnante, así como documentación relacionada al acto impugnado.

ANA LISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10233, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20134

, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de t rabajo; siendo la última instancia administrativa.

11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Reso lución

3 Decreto l egislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo- es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

4 ley N2 29951 - l ey del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEM ENTARIAS FINALES "CENTtSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto legislativo N2 1023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

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Jr. Mariscal Mlller 1153 -115 7, Jesús Marta

3 www.servlr.gob.pe Urna 11, Perú

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Presidencia del Conse o de Mmistros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC5, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen de trabajo aplicable

14. De la revisión del expediente administrativo se aprecia que la impugnante es servidora de la Entidad bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 - Contrato Administrativo de Servicios; por lo que para efectos de resolver el presente caso resulta necesario remitirnos al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como a los documentos de gestión de la Entidad y demás disposiciones que regulen el desplazamiento de su personal.

Del recurso de apelación interpuesto por la impugnante

15. Conforme a lo expuesto en los antecedentes, la impugnante se encuentra cuestionando la Resolución Jefatura! Nº 195-2016/Z.R.NºXlll-JEF, a través de la cual se dejó sin efecto la Resolución Jefatura! Nº 189-2016/Z.R.NºXIII-JEF, que dio por concluida la encargatura de la señora de iniciales E.G.P.C. como Jefa de Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII Sede Tacna de la Entidad y encargaba dicho puesto a la impugnante.

16. Al respecto, la impugnante alega que la Resolución impugnada no ha respetado los principios de control gubernamental establecidos en la Ley Nº 27785 y el principio de legalidad previsto en la Ley Nº 27444, ya que según el numeral 7.2.6 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, el plazo máximo de la encargatura del Jefe del

5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

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Jr. Mariscal Mlller 1153-1157, Jesús Maria Uma 11, Peru T: 51.1.2063370

Pres•denc1a del Conse¡o de M1nistros

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civil

Órgano de Control Institucional es de cuatro años, por lo que la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional a favor de la abogada de iniciales E.G.P.C. había vencido en exceso.

17. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, el literal A del numeral 7.2.6 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", expedida por la Contraloría General de la República, estableció lo siguiente:

"7.2.6. Encargo de la jefatura del OC/ El encargo de la jefatura del OC/ tiene un carácter temporal, excepcional, fundamentado y responde a la necesidad impostergoble de mantener en funcionamiento al OC/. ( .. .) A. Encargo de puesto, lo efectúa la CGR o el Titular y procede en caso se cuente con la plaza o cargo del Jefe del OC/ vacante. ( .. .) Este encargo tiene un carácter temporal, sujeto o que la CGR efectúe lo designación del Jefe del OC/. ( ... ) - El Encargo que realice el Titular:

El plazo del encargo es de dos (02) años. Si al término del plazo, no se ha designado o encargado a un nuevo Jefe de OC/ se debe considerar renovado el encargo, automáticamente y por única vez, por un período igual. Se efectúa mediante Resolución emitida por el Titular o documento equivalente, a un profesional con vínculo laboral o contractual previo con la Entidad. En este caso, el DOC/ debe emitir su opinión previamente a que se efectúe el encargo, para lo cual se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitar opinión previa al DOC/, proponiendo a un profesional con vínculo

laboral o contractual previo, que cumpla con los requisitos para asumir el cargo de Jefe de OC/, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la presente Directiva.

(. .. ) e) El DOCI debe emitir su opinión a través de un oficio, dentro de los siete (7)

días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud formulada por la entidad

De no emitir su opinión dentro del citado plazo, se debe entender la conformidad al encargo. ( ... ) El DOC/ tiene la facultad de efectuar la verificación posterior de la información remitida con la solicitud del encargo y de constatar que el encargo no fue llevado a cabo conforme al presente numeral, se procederá a dar término al encargo y recomendará las acciones correctivas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. ( ... )".

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Jf. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Marla

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Pres1denc1a

del Conse¡o de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

18. Al respecto, resulta necesario señalar que el 23 de abril de 2012 con Resolución Jefatura! Nº 225-2012/Z.R.NºXIII-JZ, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la Entidad, dispuso el encargo temporal y con eficacia anticipada al 9 de abril de 2012, a la abogada CAS de iniciales E.G.P.C. como Jefa del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII- Sede Tacna de la Entidad.

Asimismo, cabe señalar que dicha encargatura fue renovada automáticamente por otros dos años más, tal como se puede apreciar del Oficio Nº 141-2016/Z.R.NºXIII­JEF, del 30 de marzo de 2016, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la Entidad le informa a la Contraloría General de la República que el período máximo de la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad de 4 años a favor de la abogada de iniciales E.G .P.C. se encontraba por vencer el 8 de abril de 2016.

19. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que, de la documentación obrante en el expediente se observa que la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la SUNARP cumplió con proponer a la Gerencia del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República a la persona que asumiría el encargo temporal de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, en reemplazo de la abogada de iniciales E.G.P.C., de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL.

20. No obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 01136-2016-DG/DOCI, la Gerencia del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República comunicó a la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la SUNARP que, de conformidad con el literal a) del numeral 7.1.4 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, es competencia exclusiva de la Contraloría General de la República la culminación de un encargo como Jefe de OCI, por lo que debía dejar sin efecto la Resolución Jefatura! Nº 189-2016/Z.R.NºXIII-JEF.

21. Asimismo, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República comunicó a la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la SUNARP que la emisión de la Resolución Jefatura! Nº 189-2016/Z.R.NºXIII-JEF supone la contravención de lo dispuesto en el literal p) del numeral7.5.1. de la referida Directiva, según el cual,"( ... ) El Titulares responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional y tiene, respecto del OC/, la obligación de comunicar previamente al DOCI cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación, o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OC/, para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe del OC/ con Jo CGR (. .. )".

22. Estando a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Quinta Disposición Final de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, es el Departamento de

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civil

Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República el órgano competente para interpretar los alcances y aplicación de la Directiva de los Órganos Control Institucional, resultaría contario al principio de legalidad el atribuirse la facultad de interpretar de manera distinta los alcances de

la Directiva en cuestión, respecto del procedimiento y atribuciones para determinar la encargatura temporal de un Jefe de OCI.

23. Por las razones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que la Resolución Jefatura! Nº 195-2016/Z.R.NºXIII-JEF se encuentra acorde a ley, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribuna l del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora AURORA JINEZ JINEZ y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatura! Nº 195-2016/Z.R.NºXIII-JEF, del 4 de octubre de 2016, emitida por la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; por haberse emitido conforme a Ley.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora AURORA JINEZ JINEZ y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TECERO.- Devolver el expediente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente reso lución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

/

ÚILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO

VOCAL

l9/P4

egístrese, comuníquese y publiques

MORALES MORANTE PRESIDENTE VOCAL

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Jr. MariSGII Miner 1153 -1157, Jesús Maria

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