2. Ejercicio práctico personas humanas

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59 Ejercicio práctico personas físicas 2. Ejercicio práctico personas humanas 2.1 Enunciado Datos personales Contribuyente Julián Álvarez Estado civil: casado CUIT: 20-22223455-6 Grupo familiar Esposa: Sofía Amigo. Profesional que trabaja en relación de dependencia. Percibió ingresos por $ 1.269.000. La Sra. Amigo no ha computado la deducción impositiva por hijo, de corresponder. Hijos: Josefina Álvarez. Estudiante universitaria. Cumplió 18 años el 23/07/2020. No trabaja ni ha tenido in- gresos en el año. Gonzalo Álvarez. Estudiante de nivel medio. 16 años. Trabaja en una cadena de restaurantes de co- midas rápidas, su sueldo bruto es de $ 258.000,- anuales, habiendo laborado durante todo el año calendario. Micaela Álvarez. Estudiante de nivel primario. 7 años. No posee ingresos. Madre: Lucía Domínguez de Álvarez, viuda, jubilada que percibe anualmente un haber bruto de $267.200. Actividades Ö Profesional independiente Ö Trabaja en relación de dependencia Ö Actividad comercial (explotación unipersonal) Ö Alquiler de un inmueble Ö Participación en sociedad (director de S.A.) Ingresos y Egresos del período fiscal 2020 Alquiler de inmueble Ö Alquila un departamento ubicado en el barrio de Recoleta, Capital Federal. El contrato de locación fue celebrado el 01/11/2018 por el término de 24 meses por $20.000,- mensuales pagaderos del 01 al 05 de cada mes. Recibió como garantía el equivalente al importe de un mes de alquiler. Al 31/12/2020 el inquilino adeuda los últimos dos meses de contrato (septiembre y octubre de 2020). Fecha de adquisición: 20/02/2014 Valor de adquisición: $300.000,- Valuación fiscal al 31/12/2017: $90.000,- (el edificio representa un 80%) Valuación fiscal al 31/12/2020: $ 116.500,-

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59Ejercicio práctico personas físicas

2. Ejercicio práctico personas humanas

2.1 Enunciado

Datos personales

Contribuyente

Julián ÁlvarezEstado civil: casadoCUIT: 20-22223455-6

Grupo familiar

Esposa: Sofía Amigo. Profesional que trabaja en relación de dependencia. Percibió ingresos por $ 1.269.000. La Sra. Amigo no ha computado la deducción impositiva por hijo, de corresponder.

Hijos: Josefina Álvarez. Estudiante universitaria. Cumplió 18 años el 23/07/2020. No trabaja ni ha tenido in-gresos en el año.Gonzalo Álvarez. Estudiante de nivel medio. 16 años. Trabaja en una cadena de restaurantes de co-midas rápidas, su sueldo bruto es de $ 258.000,- anuales, habiendo laborado durante todo el año calendario.Micaela Álvarez. Estudiante de nivel primario. 7 años. No posee ingresos.

Madre:Lucía Domínguez de Álvarez, viuda, jubilada que percibe anualmente un haber bruto de $267.200.

Actividades

Ö Profesional independiente Ö Trabaja en relación de dependencia Ö Actividad comercial (explotación unipersonal) Ö Alquiler de un inmueble Ö Participación en sociedad (director de S.A.)

Ingresos y Egresos del período fiscal 2020

Alquiler de inmueble

Ö Alquila un departamento ubicado en el barrio de Recoleta, Capital Federal. El contrato de locación fue celebrado el 01/11/2018 por el término de 24 meses por $20.000,- mensuales pagaderos del 01 al 05 de cada mes. Recibió como garantía el equivalente al importe de un mes de alquiler. Al 31/12/2020 el inquilino adeuda los últimos dos meses de contrato (septiembre y octubre de 2020).

Fecha de adquisición: 20/02/2014Valor de adquisición: $300.000,-Valuación fiscal al 31/12/2017: $90.000,- (el edificio representa un 80%)Valuación fiscal al 31/12/2020: $ 116.500,-

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Los gastos a cargo del propietario son los siguientes:

• Impuestos y tasas: $17.800,-, están pendientes de pago las cuotas 5 y 6 de ABL por un total de $2.000,-.

• El locatario tomó a su cargo los gastos de mantenimiento del inmueble que según comproban-tes fueron de $12.600,- en el año.

• El locador efectúa la deducción de gastos reales.

El locatario realizó una mejora por $116.000,- que consistió en el reciclado de un baño y la cocina del inmueble, que fue finalizada y habilitada el 01/12/2018, el costo de la misma fue abonado ínte-gramente por este sin percibir indemnización de la locadora.

Colocación de capitales

Ö Es accionista de El Cometa S.A., sociedad que cierra su ejercicio económico el 31/12 de cada año. En la asamblea de accionistas celebrada el 15/04/2020 se resolvió la distribución de dividendos corres-pondientes al cierre de ejercicio 31/12/2019, cuyo monto para el Sr. Álvarez totalizó los $ 375.000, los que fueron puestos a disposición y cobrados el 24/05/2020.

La firma efectuó la correspondiente retención del impuesto de $ 26.250 (7%).

Ö Vendió durante el ejercicio U$S 3.700 en $220.150,- y compró, por esa suma, acciones de El Cometa S.A. a un accionista que se retiró de la sociedad. La contribuyente sigue el criterio FIFO para imputar el costo de la moneda extranjera.

Ö En octubre de 2019 efectuó un préstamo a su hermana por $150.000; la devolución del préstamo se pactó en 15 cuotas mensuales de $10.000,- a pagar a partir de noviembre de 2019. Durante 2020 percibió la totalidad de las cuotas que vencieron durante el período. En la operación no fueron pactados intereses.

Ö Vendió la totalidad de las acciones que poseía de la empresa El Ñoqui S.A. -sociedad que cotiza en bolsa a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV)- en la suma de $87.100,- con fecha 27/04/2020.

Ö Posee una empresa unipersonal. Véanse los datos de la misma en planilla - Anexo I.

Ö El saldo de su caja de ahorros en pesos del Banco Ciudad es de $ 76.283,-. Los intereses acredita-dos en cuenta durante el año 2020 totalizan los $ 3.428,60,-

Ö El 01/01/2020 constituye un plazo fijo en pesos en el Banco Ciudad por $ 87.100,- a 30 días. El mon-to de intereses devengados es de $ 4.295,-.

Ö En Febrero de 2020 compra 200 acciones USA a U$S 10 por acción. Tipo de cambio vendedor vi-gente al momento de la compra $ 61,45/U$S.

El Sr. Álvarez vende en diciembre de 2020 la totalidad de las acciones a un precio total de venta de U$S 2.200. Tipo de cambio comprador aplicable al momento de la venta $ 83,16/U$S.

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61Ejercicio práctico personas físicas

Director de sociedad

Ö El 15/04/2020 la asamblea de accionistas de El Cometa S.A. le asignó individualmente $250.000 de honorarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2019, que no fueron acreditados en su cuenta particu-lar. El cobro se produjo el 24/05/2020, y se le practicó una retención de $45.557,30,- según la RG AFIP Nº 830/00.

El balance de la sociedad, por el ejercicio finalizado el 31/12/2019 arrojaba un resultado positivo. Los honorarios asignados al Sr. Álvarez no exceden el tope establecido en el artículo 91 inc.i) LIG, siendo totalmente deducibles en el balance impositivo de la sociedad.

Ejercicio de la profesión

Ö Actividad independiente

Honorarios facturados y percibidos durante el período:

Concepto $

Honorarios facturados 2020 305.500,00

Honorarios cobrados 2020 278.200,00

Honorarios facturados en 2019 y cobrados en 2020 48.100,00

A través del cobro de honorarios sufrió retenciones del impuesto a las ganancias por $20.500,-

El contribuyente utiliza un área de su casa habitación como estudio para el ejercicio de su profe-sión, por lo tanto aplica una proporción de los gastos generados en el domicilio (20%).

Abonó suscripciones de actualización profesional por $4.550,-

Todos los gastos fueron abonados en el 2020.

Durante 2020 vendió su automóvil personal (no afectado a la actividad), en $174.000,- y adquirió un nuevo vehículo en $1.049.200,-. Valuación del nuevo vehículo según DNRPAyCP y micrositio de AFIP al 31/12/2020, $1.378.800,- (Disposición DN 165/2020 DNRPA).

Ö Trabajo en relación de dependencia. Percibió sueldos conforme la planilla - Anexo II.

Otros datos:

Ö Inmuebles

Casa habitación y estudio:Ubicación: Belgrano, CABAFecha de adquisición: 15/02/2015Valor de adquisición: $900.000,-Valuación fiscal al 31/12/2017: $210.000,- (el terreno representa un 30%)Valuación fiscal al 31/12/2020: $ 271.590,-

Afecta un 20% del inmueble a su actividad profesional independiente.

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62 Ejercicio práctico personas físicas

Los gastos anuales ascienden a:

Concepto $

Teléfono 3.120,00

Luz 3.120,00

Internet 1.560,00

Gas 2.340,00

Agua 1.092,00

ABL 1.560,00

Total 12.792,00

Casa de recreo / veraneo:Ubicación: Pinamar, Pcia. de Buenos AiresFecha de adquisición: 15/05/2015Valor de adquisición: $325.000,-Valuación fiscal al 31/12/2017: $90.000,- (el edificio representa un 70%)Base imponible del impuesto inmobiliario al 31/12/2017: $60.000,-Valuación fiscal al 31/12/2020: $116.390,- (el edificio representa un 70%)Base imponible del impuesto inmobiliario al 31/12/2020: $ 77.598El inmueble es ocupado por el propietario y su familia un mes de verano, el valor locativo es de $30.000,- mensuales.Los gastos ascienden a $6.500,- y los impuestos y totalizaron el valor de $1.950, ambos calculados en función del tiempo de ocupación del inmueble (1 mes).

Ö Automóviles

Al 31/12/2019Renault MEGANE II 2.0 16V PRIVILEGE Mod. 2011Fecha de adquisición: 28/06/2011Valor de adquisición: $52.000,-

Al 31/12/2020Renault DUSTER PH2 EXPRESSION 2.0 4X4 Mod. 2020 Fecha de adquisición: 26/02/2020Valor de adquisición: $1.049.200,-Valuación s/RNPACP al 31/12/2020: $1.378.800,-1

Ö Moneda extranjera, dólares

Año de Adquisición U$S Cotización $2,3

2016 9.000,00 15,20

2017 7.800,00 17,55

Cotización del dólar estadounidense tipo comprador al 31/12/2019: $59,69 y al 31/12/2020: $83,95.

1 Según Disposición DN 165/2020 DNRPA y valuación de micrositio de AFIP para el período fiscal 2020.2 Datos que surgen de los comprobantes de compra.3 Las adquisiciones fueron realizadas con posterioridad a las restricciones para la compra de moneda extranjera con la finalidad de ser atesorada conforme las normas del BCRA.

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Ö Empleada doméstica

La empleada de su casa particular trabaja 20 horas a la semana en tareas generales. Respecto de los períodos involucrados, el Sr. Álvarez abonó en término los aportes de la seguridad social:

PeríodosImporte mensual

ContribuciònImporte total

abonado4

Diciembre 2019 $ 57,55 $ 57,55

Enero a Noviembre 2020 $ 86,97 $ 956,67

TOTAL ANUAL $ 1014,22

Los importes mensuales acordados para la prestación de dicho servicio –abonados durante el ejerci-cio– fueron de:

Períodos Importes mensuales Subtotal

Diciembre 2019/Febrero 2020 $ 9.500,00- $ 28.500,00,-

Marzo y Abril 2020 $ 11.000,00 $ 22.000,00

Mayo a Noviembre 2020 $ 13.000,00 $ 91.000,00

SAC 1ra. Cuota 2020 $ 6.500,00 $ 6.500,00

SAC 2da. Cuota 2020 $ 6.500,00 $ 6.500,00

Plus Vacacional5 No corresponde

TOTAL ANUAL $ 154.500,00

Ö Caja de ahorros

El saldo de su caja de ahorros al 31/12/2019 era de $58.679,- y al 31/12/2020 de $76.283,-

Situación Patrimonial

2019 2020

Disponibilidades

Dinero en efectivo 48.930,00 63.609,00

Caja de Ahorro $ 58.679,00 76.283,00

Moneda extranjera 273.690,00 217.450,00

Plazo fijo ($) 0,00 0,00

Inmuebles

Departamento Recoleta 300.000,00 300.000,00

Departamento Recoleta Mejora 116.000,00 116.000,00

Casa de Veraneo en Pinamar 325.000,00 325.000,00

Casa en Belgrano -CABA 900.000,00 900.000,00

4 Fuente www.afip.gov.ar5 Si bien corresponde el pago remuneración por adelantado de los días correspondientes al período vacacional, no se prevé el pago de un plus, tal como se calcula por la LCT.

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64 Ejercicio práctico personas físicas

2019 2020

Automotores

Renault Megane Mod. 2011 52.000,00 0,00

Renault Duster Mod. 2020 0,00 1.049.200,00

Acciones y participaciones empresarias

El Cometa S.A. 175.000,00 395.150,006

El Ñoqui SA 52.000,00 0,00

Explotación unipersonal7 239.640,00 481.450,00

Créditos

Alquileres no cobrados de septiembre y octubre/2020 0,00 40.000,00

Préstamo a hermana 130.000,00 10.000,00

Honorarios profesionales a cobrar 48.100,00 27.300,00

Retenciones del IG de cuarta categoría (honor. prof) 0,00 20.500,00

Retenciones del IG de cuarta categoría (remun. relac. dpcia) 70.401,16 171.327,58

Retenciones del IG de cuarta categoría (honor director) 17.490,00 45.557,30

Retención del IG Dividendos “El Cometa S.A.” 0,00 26.250,00

Retenciones del IG 2019 136.458,46 0,00

Ant. del imp. a las ganancias 2020 0,00 85.874,42

Ant. del imp. a las ganancias 2019 153.291,81 0,00

Ant. del imp. s/ los Bs. Pers. 2020 0,00 3.512,05

Ant. del imp. s/ los Bs. Pers. 2019 0,00 0,00

Otros bienes - Bienes del hogar

Computadoras 0,00 10.000,00

Instalaciones y muebles y útiles 0,00 8.000,00

Deudas

Depósito en garantía de alquiler 0,00 -7.800,00

Deuda ABL cuota 5 y 6/2020 0,00 -2.000,00

Total 3.096.680,43 4.362.663,35

Datos Complementarios

Cuota médico asistencial 71.200,00 Corresponde a la contratación de un plan de medicina prepaga para el Sr. Álvarez.

Honorarios médicos no sujetos a reintegro 8.000,00 Kinesiología para el Sr. Álvarez.

Bienes personales período fiscal 2019 (según DDJJ anterior)

Total de bienes 3.170.682,42

Mínimo no imponible 2.000.000,00

Total de bienes sujetos a imposición 1.170.682,42

Impuesto determinado – 0.50% 5.853,41

6 La participación en El Cometa SA según el F. 899 del año 2020 asciende a $405.000.7 Según carga del aplicativo.

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65Ejercicio práctico personas físicas

Anticipos 0,00

Impuesto ingresado 5.853,41

Anticipos ingresados período fiscal 2020*

Agosto – 2020 1.170,69

Octubre – 2020 1.170,68

Diciembre – 2020 1.170,68

Febrero – 2021 1.170,68

Abril – 2021 1.170,68

Total 5.853,41

Ganancias período fiscal 2019 (según DDJJ anterior)

Ganancia neta 2.371.956,64

Ganancia neta sujeta a impuesto 1.710.542,09

Impuesto determinado 531.618,92

Retenciones y pagos a cuenta 136.458,46

Anticipos 306.583,63

Impuesto a ingresar 88.576,83

Base de cálculo para determinación de anticipos período 2020

Ganancia neta 2.371.956,64

Deducciones personales computables período 2020 **

Mínimo no imponible - 123.861,17

Hija Josefina Álvarez (7 meses) - 33.969,05

Hija Micaela Álvarez - 58.232,65

Deducción especial - 594.533,62

Ganancia neta sujeta a impuesto 1.561.360,15

Impuesto determinado 449.707,65

Retenciones y pagos a cuenta -306.583,63

Base de cálculo Anticipos 2020 143.124,02

** Conforme disposiciones RG AFIP Nº 4.522.

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66 Ejercicio práctico personas físicas

Anticipos ingresados período fiscal 2020

Agosto – 2020 28.624,82

Octubre – 2020 28.624,80

Diciembre – 2020 28.624,80

Febrero - 2021 28.624,80

Abril – 2021 28.624,80

Total 143.124,02

Autónomos

Ha pagado durante el año 2020 la suma de $159.560,07 (Categoría V), correspondiente a los períodos diciembre 2019 a noviembre 2020. El período diciembre 2019 fue abonado durante enero 2020.

Índice de Precios al Consumidor (IPC)

El Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) suministrado por el INDEC, considerando el período diciembre de 2017 a diciembre de 2020 es de 3,0921.

Asimismo, se brinda la siguiente información relativa al IPC:

Mes IPC

Dic-19 283,4442

Mar-20 305,5515

Sep-20 346,6207

Nov-20 371,0211

Dic-20 385,8826

Nota: El presente ejercicio se resolvió teniendo en cuenta la normativa publicada en el Boletín Oficial hasta el 17/05/2021.

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67Ejercicio práctico personas físicas

Anexo I - Explotación unipersonal

Se dedica a la comercialización al por menor de artículos de grifería. Desarrolla su actividad en un in-mueble alquilado. No confecciona estados contables. Con relación al ejercicio 2020, se dan las condiciones para la aplicación del ajuste por inflación impo-sitivo. De acuerdo con la información suministrada, se obtienen los siguientes datos:

PATRIMONIO AL 31/12/2019 31/12/2020

ACTIVO

Disponibilidades 21.760,00 28.280,00

Créditos

Deudores varios 31.600,00 41.080,00

Deudores en gestión judicial 1.280,00 1.660,00

Otros créditos

Cuenta particular (a) 75.000,00 135.000,00

Anticipo compra Bienes de Uso 0,00 79.000,00

Bienes de Cambio

Mercadería de reventa 136.000,00 176.800,00

Bienes de uso

Muebles y Útiles 19.500,00 45.700,00

Amortizac. Acum. -3.900,00 -8.470,00

Total Activo 281.240,00 499.050,00

PASIVO

Deudas comerciales 5.600,00 5.600,00

Deudas bancarias 14.000,00 12.000,00

Gratificaciones a pagar (b) 22.000,00 0,00

Total Pasivo 41.600,00 17.600,00

TOTAL CAPITAL AFECTADO 239.640,00 481.450,00

(a) Corresponde a retiros efectuados por el Sr. Álvarez para gastos personales. Con relación al año 2020, el retiro se efectuó por $ 60.000 en el mes de septiembre. (b) Se cancelaron luego del plazo para presentar la dd.jj.

Datos adicionales

Ventas 1.604.000,00

Compras 413.400,00

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68 Ejercicio práctico personas físicas

Gastos atribuibles

Alquiler inmueble 240.000,00

Gastos de publicidad 24.862,00

Gastos de librería y embalaje 5.988,00

Sueldos y cargas sociales 137.440,00

Otros gastos 6.110,00

Total 414.400,00 Se realizan todas las ventas al contado, en efectivo. La mercadería en stock corresponde a compras realizadas en el último mes. Bienes de uso afectados a la actividad:

Fecha adquisición

Valor origen

Vida útil asignada

% afectación

Muebles de oficina 01/09/2018 19.500,00 10 100

Muebles de oficina (c) 31/03/2020 26.200,00 10 100

Total 45.700,00 (c) La compra de muebles de oficina se efectuó al contado. El 18/11/2020 se abona un anticipo, también en efectivo, que congela precio, para la futura compra de Notebooks, por $79.000. No realizó aportes de dinero a la empresa en el transcurso del año 2020.

(d) Situación patrimonial

Exposición Aplicación Web

PATRIMONIO AL 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2019 31/12/2020

ACTIVO

Disponibilidades 21.760,00 28.280,00 21.760,00 28.280,00

Créditos

Deudores varios 31.600,00 41.080,00 31.600,00 41.080,00

Deudores en gestión judicial 1.280,00 1.660,00 1.280,00 1.660,00

Otros créditos

Cuenta particular (a) 75.000,00 135.000,00 75.000,00 135.000,00

Anticipo compra Bienes de Uso 0,00 79.000,00 0,00 79.000,00

Bienes de Cambio

Mercadería de reventa 136.000,00 176.800,00 136.000,00 176.800,00

Bienes de uso

Muebles y Útiles 19.500,00 45.700,00 19.500,00 45.700,00

Amortizac. Acum. -3.900,00 -8.470,00

Total Activo 281.240,00 499.050,00 285.140,00 507.520,00

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69Ejercicio práctico personas físicas

Exposición Aplicación Web

PATRIMONIO AL 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2019 31/12/2020

PASIVO

Deudas comerciales 5.600,00 5.600,00 5.600,00 5.600,00

Deudas bancarias 14.000,00 12.000,00 14.000,00 12.000,00

Gratificaciones a pagar (b) 22.000,00 0,00 22.000,00 0,00

Total Pasivo 41.600,00 17.600,00 41.600,00 17.600,00

TOTAL CAPITAL AFECTADO 239.640,00 481.450,00 243.540,00 489.920,00 (e) Ajuste por inflación impositivo El ajuste por inflación impositivo del ejercicio anterior ascendió a $72.314,57 negativo, de los cuales solo pudo computar 1/6 en dicho ejercicio quedando una base de 5/6 partes sobre los $72.314,57 que impactará en ejercicios futuros, a razón de $12.052,43 por ejercicio:

Ejercicio Imputación Importe Concepto 2020 2/6 12.052,43 Pérdida 2021 3/6 12.052,43 Pérdida 2022 4/6 12.052,43 Pérdida 2023 5/6 12.052,43 Pérdida 2024 6/6 12.052,43 Pérdida

Nota: La diferencia de valores entre la situación patrimonial contable expuesta y la presentada en el aplicativo difiere por apli-cación de la RG DGI 2527. ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes AFIP. ID 5197542 - Evento 1688 - EL SISTEMA NO RESTA LAS AMORTIZACIONES ACUMULADAS A LOS VALORES DE INICIO DE LOS BIE-NES DE USO DECLARADOS EN PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS - 3º CATEGORÍA.19/04/2007 0:00 A los efectos del Impuesto a las Ganancias, los bienes serán expuestos a su valor histórico y no a valor residual. Por tanto, la incidencia de la amortización del ejercicio se deberá indicar en la pantalla Otros conceptos que justifican eroga-ciones y/o aumentos patrimoniales dentro del directorio Justificación Variaciones Patrimoniales. Anexo II de la RG AFIP 2218/07 y RG DGI 2527/85 - art. 2 y 3. Fuente: CIT AFIP.

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70 Ejercicio práctico personas físicas

ANEXO II - Planilla de Retenciones Ganancias 4ta. Categoría

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL ANUAL

Sueldo Bruto 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 1.740.000,00

SAC PROPORCIONAL 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 145.000,00

PLUS VACACIONAL 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 14.500,00

Total Remuneraciones 157.083,33 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 1.899.500,00

Jubilación 11 % * 17.279,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 208.945,00

Ley 19.032 3 % * 4.712,50 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 56.985,00

Obra Social 3 % * 4.712,50 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 56.985,00

Total retenciones 26.704,17 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 322.915,00

Sueldo neto de retenciones 130.379,17 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 1.576.585,00

Sueldo neto acumulado 130.379,17 261.852,42 393.325,68 524.798,94 656.272,20 787.745,45 919.218,71

1.050.691,97 1.182.165,23 1.313.638,48 1.445.111,74

1.576.585,00

1.576.585,00

Deducciones

Ganancia no imponible 10.321,76 20.643,53 30.965,29 41.287,06 51.608,82 61.930,59 72.252,35 82.574,11 92.895,88 103.217,64 113.539,41 123.861,17 123.861,17

Cargas de familia

Cónyuge 0 - - - - - - - - - - - - -

Hijos 2 9.705,44 19.410,88 29.116,33 38.821,77 48.527,21 58.232,65 67.938,09 72.790,81 77.643,53 82.496,25 87.348,98 92.201,70 92.201,70

Deduccion especial 49.544,47 99.088,94 148.633,40 198.177,87 247.722,34 297.266,81 346.811,28 396.355,74 445.900,21 495.444,68 544.989,15 594.533,62 594.533,62

Total deducciones 69.571,67 139.143,35 208.715,02 278.286,70 347.858,37 417.430,04 487.001,72 551.720,67 616.439,62 681.158,58 745.877,53 810.596,48 810.596,48

Ganancia neta sujeta a impuesto acumulada

60.807,49 122.709,08 184.610,66 246.512,24 308.413,83 370.315,41 432.217,00 498.971,30 565.725,60 632.479,91 699.234,21 765.988,52 765.988,52

Impuesto Determinado 13.328,64 26.996,45 40.664,27 54.332,08 67.999,89 81.667,70 95.335,51 110.507,67 125.679,82 135.330,30 156.027,67 171.327,58 171.327,58

Impuesto mes anterior -13.328,64 -26.996,45 -40.664,27 -54.332,08 -67.999,89 -81.667,70 -95.335,51 -110.507,67 -125.679,82 -135.330,30 -156.027,67

Retención de ganancias del mes

13.328,64 13.667,81 13.667,81 13.667,81 13.667,81 13.667,81 13.667,81 15.172,15 15.172,15 9.650,48 20.697,37 15.299,92 171.327,58

(*) Base imponible máxima primer párrafo del art. 9 de la L. 24.241

Enero a febrero 2020 (Res. ANSeS 279/19) $ 159.028,80 Marzo a Mayo 2020 (Res. ANSeS 76/20) $ 173.945,70 Junio a Agosto 2020 (Res. ANSeS 167/20) $ 184.591,18 Septiembre a Noviembre 2020 (Res. ANSeS 325/20) $ 198.435,52 Diciembre 2020 (Res. ANSeS 433/20) $ 208.357,30

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71Ejercicio práctico personas físicas

ANEXO II - Planilla de Retenciones Ganancias 4ta. Categoría

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL ANUAL

Sueldo Bruto 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 145.000,00 1.740.000,00

SAC PROPORCIONAL 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 12.083,33 145.000,00

PLUS VACACIONAL 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 1.318,18 14.500,00

Total Remuneraciones 157.083,33 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 158.401,52 1.899.500,00

Jubilación 11 % * 17.279,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 17.424,17 208.945,00

Ley 19.032 3 % * 4.712,50 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 56.985,00

Obra Social 3 % * 4.712,50 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 4.752,05 56.985,00

Total retenciones 26.704,17 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 26.928,26 322.915,00

Sueldo neto de retenciones 130.379,17 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 131.473,26 1.576.585,00

Sueldo neto acumulado 130.379,17 261.852,42 393.325,68 524.798,94 656.272,20 787.745,45 919.218,71

1.050.691,97 1.182.165,23 1.313.638,48 1.445.111,74

1.576.585,00

1.576.585,00

Deducciones

Ganancia no imponible 10.321,76 20.643,53 30.965,29 41.287,06 51.608,82 61.930,59 72.252,35 82.574,11 92.895,88 103.217,64 113.539,41 123.861,17 123.861,17

Cargas de familia

Cónyuge 0 - - - - - - - - - - - - -

Hijos 2 9.705,44 19.410,88 29.116,33 38.821,77 48.527,21 58.232,65 67.938,09 72.790,81 77.643,53 82.496,25 87.348,98 92.201,70 92.201,70

Deduccion especial 49.544,47 99.088,94 148.633,40 198.177,87 247.722,34 297.266,81 346.811,28 396.355,74 445.900,21 495.444,68 544.989,15 594.533,62 594.533,62

Total deducciones 69.571,67 139.143,35 208.715,02 278.286,70 347.858,37 417.430,04 487.001,72 551.720,67 616.439,62 681.158,58 745.877,53 810.596,48 810.596,48

Ganancia neta sujeta a impuesto acumulada

60.807,49 122.709,08 184.610,66 246.512,24 308.413,83 370.315,41 432.217,00 498.971,30 565.725,60 632.479,91 699.234,21 765.988,52 765.988,52

Impuesto Determinado 13.328,64 26.996,45 40.664,27 54.332,08 67.999,89 81.667,70 95.335,51 110.507,67 125.679,82 135.330,30 156.027,67 171.327,58 171.327,58

Impuesto mes anterior -13.328,64 -26.996,45 -40.664,27 -54.332,08 -67.999,89 -81.667,70 -95.335,51 -110.507,67 -125.679,82 -135.330,30 -156.027,67

Retención de ganancias del mes

13.328,64 13.667,81 13.667,81 13.667,81 13.667,81 13.667,81 13.667,81 15.172,15 15.172,15 9.650,48 20.697,37 15.299,92 171.327,58

Sugerencia: a los fines de profundizar el tema de la aplicación del régimen de retención, se sugiere consultar el Cuaderno Profesional Nro. 110 “Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensio-nes, etc.” – EDICON y las Reuniones Científicas y Técnicas disponibles en video y material para su descarga disponibles en http://z0723.cponline.org.ar:8080/ofercap/anteriores#

Page 14: 2. Ejercicio práctico personas humanas

72 Ejercicio práctico personas físicas

2.2 Determinación y cálculo del Impuesto a las Ganancias

2.2.1 Primera categoría

Fuente argentina Referencia legislación

Departamento Recoleta

Alquileres devengados 200.000,00 (a) LIG 44 a)

Mejoras 52.727,27 (b) LIG 44 c) - DRLIG 110; 230

Gastos reales de mantenimiento a cargo del inquilino

12.600,00 (c) LIG 44, d); DRLIG 110 d)

Amortización inmueble y mejora -7.377,78 (d) LIG 86 f); 87 - DRLIG 111, 206 a 208

Impuestos reales a cargo del propietario

-17.800,00 (e) LIG 86 a) - DRLIG 111

Gastos reales de mantenimiento a cargo del inquilino

-12.600,00 (f) LIG 44, d); DRLIG 110 d)

Impuesto sobre los bienes personales -967,53 (g) LIG 86 a) - DRLIG 111

Total 226.581,96

Casa Pinamar

Alquileres presuntos 30.000,00 (h) LIG 44 f); 45 - DRLIG 107; 110 b)

Impuestos y tasas -1.950,00 LIG 86 a) - DRLIG 111

Gastos de mantenimiento reales -6.500,00 LIG 89

Amortización inmueble -379,17 (i) LIG 86 f); 87 - DRLIG 111; 206 a 208

Impuesto sobre los bienes persona-les

-61,92 (j) LIG 86 a) - DRLIG 111

Total 21.108,92

Total fuente argentina 247.690,88

Rentas de la primera categoría:

Las rentas de primera categoría se encuentran enunciadas en el artículo 44 de la LIG. Para dichas ren-tas, el criterio de imputación aplicable es por lo devengado, de acuerdo con lo enunciado por el artículo 24 inciso b) del mismo cuerpo legal.

Resultan de aplicación las deducciones generales del artículo 83 y las deducciones especiales de todas las categorías, contempladas en el artículo 86 de la LIG.

Por otra parte, las deducciones especiales de la primera categoría se encuentran definidas en el artículo 89 del mismo cuerpo normativo.

Page 15: 2. Ejercicio práctico personas humanas

73Ejercicio práctico personas físicas

(a) Si bien se encontraban pendientes de cobro para el Sr. Álvarez los alquileres de los meses de septiembre y octubre de 2020, dado que se trata de una renta de la primera categorìa, que se imputa por el criterio de lo de-vengado, corresponde computar como ganancia gravada los 10 meses del ejercicio fiscal 2020 (período enero a octubre de 2020). Total de meses según contrato 24,00 Fecha de inicio de contrato 1/11/18 Total meses ejercicio fiscal 2020 10,00 Valor de alquiler mensual 20.000,00 Ganancia computable: 20,000*10 200.000,00 (b) Constituye renta gravada el valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los inquilinos, que consti-tuyan un beneficio para el propietario y en la parte en que éste no se encuentre obligado a indemnizar. Son consideradas mejoras y por ende no resulta procedente computarlas como gastos las erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias de mantenimiento del bien. En ese sentido, se presume que revisten el carácter de mejoras cuando su importe, en el ejercicio de la habilita-ción, supere el 20% del valor residual del bien. Fecha de habilitación de la mejora 1/12/18 Meses faltantes para la finalización del contrato

2018 0 2019 12 2020 10 22 meses

116,000/22 meses = 5,272,73 Ganancia computable (5,272,73 * 10 meses) 52,727,27 (c) Los artículos 44 inciso d) LIG y el 110 inciso d) DRLIG expresan que constituyen renta gravada la contribución inmobiliaria y otros gravámenes o gastos que el inquilino hubiera tomado a su cargo. (d) Corresponde amortizar el inmueble desde el inicio del trimestre del ejercicio calendario en el cual se produjo la afectación. La mejora se amortizará en el lapso de vida útil que reste al inmueble a partir del ejercicio de habilitación de las mismas. Según planilla Bienes Personales Amortización Inmueble 4.800,00 Amortización Mejora 2.577,78 Total amortización 7.377,78 (e) Tales gastos resultan deducibles íntegramente al aplicar el contribuyente el sistema de gastos reales. Si por el contrario, hubiera optado por el método de gastos presuntos, únicamente podría deducir el 5% sobre la renta bruta del inmueble. . (f) Del mismo modo que en el punto precedente, dichos gastos resultan deducibles íntegramente. (g) El impuesto sobre los bienes personales devengado por el ejercicio fiscal 2020, en la porción correspondiente al valor impositivo computable del bien generador de la ganancia gravada resulta computable, de acuerdo con los preceptos de los artículos referenciados. Según planilla Bienes Personales Total bien afectado 389.133,44 Año 2020 Total de bienes 3.978.318,69 Porcentaje atribuible 9,78%Impuesto determinado 9.891,59 Impuesto deducible 967,53

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74 Ejercicio práctico personas físicas

(h) El artículo 44 f) establece como renta el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo o veraneo. Consecuentemente, deberá practicarse un prorrateo de los gastos en función del tiempo efectivamente ocupado (1 mes en el ejercicio bajo análisis). (i) Valor de ingreso al patrimonio 325.000,00 % Edificio 70% Valor atribuible al edificio 227.500,00 % Amortización 2% Amortización anual 4.550,00 Meses ocupados 1,00 Amortización computable (4.550/12*1) 379,17 (j) Total bien afectado 298.837,50 Total de bienes 3.978.318,69 Porcentaje atribuible 7,51%Impuesto determinado 9.891,59 Impuesto deducible anual 743,02 Impuesto deducible a computar (743,02/12*1) 61,92 2.2.2 Segunda categoría

Fuenteargentina

GravadoNo

computableExento / No alcanzado

Referencialegislación

Intereses presuntos

Préstamo a la hermana (a) 0,00 LIG 52 - DRLIG 125

Resultado compra-venta de acciones

El Ñoqui SA (b) 35.100,00 LIG 2, 26 u)

Intereses plazo fijo - Banco Ciudad

(c) 4.295,00 LIG 26 h)

Diferencia de cambio

Moneda extranjera (d) 163.910,00 LIG 2, 26 t)

Interés Caja de Ahorro - Banco Ciudad

(e) 3.428,60 LIG 26 h)

Total fuente argentina 206.733,60

Rentas de la segunda categoría:

Las rentas de esta categoría se encuentran definidas en el artículo 48 LIG. El criterio de imputación es por lo percibido, conforme el artículo 24 del mismo cuerpo legal, con algunas excepciones.

Los dividendos de acciones o utilidades distribuidas por los sujetos del artículo 73 de la ley y los inte-reses o rendimientos de Títulos, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y demás valores se imputarán en el ejercicio en que hayan sido: (l) puestos a disposición o pagados, lo que ocurra primero; o (ll) capitalizados, siempre que los valores prevean pagos de intereses o rendimientos en plazos de hasta un año.

Respecto de valores que prevean plazos de pago superiores a un año, la imputación se realizará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo.

Resultan de aplicación las deducciones generales del artículo 83 de la LIG como así tambièn las de-

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75Ejercicio práctico personas físicas

ducciones comunes a todas las categorías descriptas en el artículo 86 de la LIG. Por su parte, las deducciones especiales de la segunda categoría son enumeradas por el artículo 90 de dicha norma legal. (a) Préstamo hermana Al 31/12/2019 Al 31/12/2020 01/10/2019 150.000,00 130.000,00 10.000,00

En la causa “María C. Díaz de Elíades - CN Fed. Cont. Adm. - Sala I - 28/4/81”, la alzada ha entendido que no co-rrespondía aplicar la presunción del artículo 52 de la ley al tratarse de un préstamo entre familiares.

No obstante ello se destaca que la jurisprudencia ha ido estableciendo nuevas exigencias al tratarse de esta clase de operaciones. Así en la causa Rohn SRL - TFN - Sala B - 21/08/2002, el organismo jurisdiccional ha establecido que en el supuesto de préstamos entre ascendientes y descendientes o personas vinculadas por un grado muy próximo de parentesco, a falta de instrumentos públicos o instrumentos privados con fecha cierta que acrediten el préstamo, para demostrar la realidad del mismo ha de probarse por otros medios de prueba la secuencia comple-ta de la operatoria, en cuyos pasos deben intervenir al respecto de uno la documental o instrumentos cuya fecha resulte demostrada. Es decir, debe acreditarse la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor, la aplicación de los mismos por parte de este y, si fuere del caso, su posterior restitución. Es decir, debe acreditarse la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor, la aplica-ción de los mismos por parte de este y si fuere del caso, su posterior restitución.

(b) Valor de venta 87.100,00 Costo de adquisición -52.000,00 Resultado de la venta - Exento 35.100,00

El artículo 26 inciso u) exime del impuesto a los resultados provenientes de operaciones de compraventa de accio-nes obtenidos por personas humanas residentes, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la ley; en la medida en que se trate de una colocación con oferta pública con autorización de la CNV; entre otros.

(c) La Ley Nº 27.541 deja sin efecto el artículo 95 de la ley -a partir del período fiscal 2020- que establecía un impuesto cedular para los intereses de depósitos bancarios, entre otros, reestableciéndose en consecuencia la exención para los mismos contemplada en el inciso h) del artículo 26 de la ley. (d) Conforme el artículo 11 de la RG DGI Nº 2927, la tenencia de moneda extranjera debe estar siempre valuada en cabeza de la persona humana - no empresa - a su valor de adquisición.

Por otra parte, el artículo 26 inciso t) de la LIG establece una exención para las diferencias de cambio. Moneda extranjera

Año de Adquisición

U$SCompra en U$S

Venta en U$S

Total U$S

Cotización $

Al 31/12/19

Compra de ME

Venta de ME

Al 31/12/20

Precio de venta

Diferencia de cambio

2016 9.000 3.700 5.300 15,20 136.800 56.240 80.560 220.150 163.910

2017 7.800 7.800 17,55 136.890 136.890

16.800 3.700 13.100 273.690 56.240 217.450 220.150 163.910

(e) Los intereses en caja de ahorros se encuentran exentos del gravamen conforme el artículo 26 inciso h) de la ley.

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76 Ejercicio práctico personas físicas

2.2.3 Tercera categoría

Fuente argentina Referencia legislación

Explotación unipersonal LIG 53 d)

Ventas 1.604.000,00 LIG 55

Costo de mercaderías vendidas -372.600,00 (a) LIG 55

Gastos devengados -414.400,00 (b) LIG 86; 91

Amortizaciones -4.570,00 (c) LIG 88

Valuación bienes de cambio - (d) LIG 56

Resultado por exposición a la inflación (1/6) -7.493,60 (e) LIG Título VI

Resultado por exposición a la inflación (2/6 año anterior)

-12.052,43

Bienes personales -1.197,07 (f) LIG 86 a)

Total fuente argentina 791.686,90

Rentas de la tercera categoría:

Las rentas de la tercera categoría se encuentran enunciadas en el artículo 53 de la LIG. En dicha categoría, resulta de aplicación el concepto “teoría del balance”, a través de la cual constituyen rentas todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por los responsables del artículo 73 de la LIG y todos los que deriven de las demás sociedades, o de empresas o explotaciones unipersonales indicados en el artículo 53 de la norma legal, cumplan o no con los requisitos de la “teoría de la fuente” definida por el artículo 2, inciso 2 del texto legal. Conforme el artículo 24 de idéntico texto legal, el criterio de imputación es por lo devengado. Resultan de aplicación las deducciones generales del artículo 83 de la ley, y los gastos comunes a todas las cate-gorías comprendidos en el artículo 86.

El artículo 91 de la LIG define a las deducciones especiales de la tercera categoría. . (a) Existencia inicial 136.000,00 Compras 413.400,00 Existencia final -176.800,00 CMV 372.600,00 (b) Alquiler inmueble 240.000,00 Gastos de publicidad 24.862,00 Gastos de librería y embalaje 5.988,00 Sueldos y cargas sociales 137.440,00 Otros gastos 6.110,00 Total 414.400,00 (c) Amortización bienes de uso

Resultan deducibles del resultado impositivo de la tercera categoría las amortizaciones por desgaste y agotamien-to, como así también las pérdidas por desuso, con la limitación contemplada en el inciso l) del artículo 92 de la ley (automóviles que no encuadran dentro del concepto de “utilitarios”). Tratándose de los bienes muebles amortizables, pueden computarse dentro del costo los gastos incurridos con motivo de la compra o instalación. Por el contrario, no deben incluirse los intereses reales o presuntos de la opera-ción, ni las diferencias de cambio resultantes.

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77Ejercicio práctico personas físicas

Fecha adquisición

Valor origen

Vida útil asignada

% afectación

Amort. Acum. inicio

Amortización período

Amort. Acum. cierre

Muebles de oficina

01/09/2018 19.500,00 10 100 3.900,00 1.950,00 5.850,00

Muebles de oficina

31/03/2020 26.200,00 10 100 0,00 2.620,00 2.620,00

45.700,00 3.900,00 4.570,00 8.470,00

(d) No corresponde practicar ajuste de valuación en función de las disposiciones del art. 56 de la LIG.

(e) * AJUSTE ESTÁTICO - FASE I 1. DETERMINACIÓN DEL ACTIVO COMPUTABLE Activo impositivo total al inicio de ejercicio - 31/12/2019 281.240,00Menos: Activos no computables

Cuenta particular (a) Anexo I) 75.000,00Muebles de oficina (19.500,00 - 3.900,00) 15.600,00 Total 90.600,00 -90.600,00

Activo impositivo computable al inicio de ejercicio - 31/12/2019 190.640,00

1.1 COMPOSICIÓN DEL ACTIVO COMPUTABLE

Disponibilidades 21.760,00 Deudores varios 31.600,00 Deudores en gestión judicial 1.280,00 Mercaderías de reventa 136.000,00 Total activo computable 190.640,00 2. DETERMINACIÓN DEL PASIVO COMPUTABLE Pasivo impositivo total al inicio de ejercicio - 31/12/2019 41.600,00 Menos: Pasivos no computables

Gratificaciones a pagar (b) Anexo I) 22.000,00 -22.000,00 Pasivo impositivo computable al inicio de ejercicio - 31/12/2019 19.600,00 2.1 COMPOSICION DEL PASIVO COMPUTABLE

Deudas comerciales 5.600,00 Deudas bancarias 14.000,00 Total pasivo computable 19.600,00

3. DETERMINACIÓN DEL CAPITAL EXPUESTO AL INICIO DE EJERCICIO - 31/12/2019 Activo computable 190.640,00 Pasivo computable -19.600,00 Capital expuesto al inicio de ejercicio 171.040,00 Tratándose del ajuste estático, a los fines de determinar el resultado por el capital expuesto al inicio de ejercicio (Resultado Fase I), debe aplicarse el índice que contempla los efectos de la inflación de punta a punta, es decir, 31/12/2019 al 31/12/2020:

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78 Ejercicio práctico personas físicas

Coeficiente: IPC Dic-20 -1 385,8826 -1 = 1,3614 0,3614 IPC Dic-19 283,4442

Capital expuesto al inicio de ejercicio * 0,3614 = Resultado Fase I 171.040 * 0,3614 = = 61.813,86 Los $ 61.813,86 constituyen un ajuste negativo dado que el activo computable resulta superior al pasivo compu-table.

** AJUSTE DINÁMICO - FASE II 1. DETERMINACIÓN DE AJUSTES POSITIVOS * Retiro imputable cuenta particular (a) Sept-20 60.000,00

Coeficiente: IPC Dic-20 -1 385,8826 -1 = 0,1133 IPC Sept-20 346,6207 60.000 * 0,1133 = 6.796,23 ** Compra muebles de oficina (c ) Mar-20 26.200,00

Coeficiente: IPC Dic-20 -1 385,8826 -1 = 0,2629 IPC Mar-20 305,5515 26.200 * 0,2629 = 6.888,12 *** Anticipo que congela precio (c ) Nov-20 79.000,00 Coeficiente: IPC Dic-20 -1 385,8826 -1 = 0,0401 IPC Nov-20 371,0211 79.000 * 0,0401 = 3.167,90 Total ajustes positivos 16.852,25 Aclaración: en el presente ejercicio no se han planteado supuestos que dieran lugar a ajustes negativos dentro de la Fase II. De existir ellos, debieran netearse de los ajustes positivos, a los fines de determinar el resultado final de esa Fase. *** DETERMINACIÓN DEL RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN Resultado Ajuste estático (Fase I) - Ajuste negativo -61.813,86

Resultado Ajuste dinámico (Fase II) - Ajustes positivos 16.852,25

Resultado por Exposición a la Inflación - Pérdida -44.961,61 **** DIFERIMIENTO DEL RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN Conforme la modificación introducida por la Ley Nº 27.541, la imputación del resultado por exposición a la inflación correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 01/01/2019, debe imputarse 1/6 en ese período fiscal, y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

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79Ejercicio práctico personas físicas

Ejercicio Cierre Imputación Importe Concepto

2020 31/12/2020 1 / 6 -7.493,60 Pérdida

2021 31/12/2021 2 / 6 -7.493,60 Pérdida

2022 31/12/2022 3 / 6 -7.493,60 Pérdida

2023 31/12/2023 4 / 6 -7.493,60 Pérdida

2024 31/12/2024 5 / 6 -7.493,60 Pérdida

2025 31/12/2025 6 / 6 -7.493,61 Pérdida

-44.961,61 (f) Total bien afectado 481.450,00 Año 2020 Total de bienes 3.978.318,69 Porcentaje atribuible 12,10% Impuesto determinado 9.891,59 Impuesto deducible 1.197,07

2.2.4 Cuarta categoría

Fuente argentina Referencia legislación

Honorarios profesionales

Ingresos percibidos

Percibidos año 2020 278.200,00 (a) LIG 24 b); 82 f)

Percibidos año 2019 48.100,00 326.300,00 LIG 24 b); 82 f)

Gastos pagados

Gastos varios s/detalle -2.558,40 (b) LIG 83

Suscripciones -4.550,00 LIG 83

Impuesto sobre los bienes personales

- (c) -7.108,40 LIG 86 a)

Deducciones

Amortización inmueble -2.520,00 (d) -2.520,00 LIG 86 f); 87 - DRLIG 206 a 208

Remuneraciones relación dependencia

Sueldos brutos 1.899.500,00 LIG 24 b); 82 b)

Deducciones previsionales -322.915,00 1.576.585,00 LIG 85 d) y g)

Honorarios director

Computables 250.000,00 250.000,00 LIG 24 b); 82 f); 91 i) - DRLIG 69

DRLIG 222; 223

Total fuente argentina 2.143.256,60

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80 Ejercicio práctico personas físicas

Rentas de la cuarta categoría:

Las rentas de la cuarta categoría se encuentran enunciadas en el artículo 82 de la LIG. Conforme el artículo 24 del mimso texto legal, el criterio de imputación es por lo percibido. Resultan de aplicación las deducciones generales del artículo 83 de la LIG y los gastos comunes a todas las categorías, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 86 del mismo cuerpo normativo.

(a) Honorarios facturados 2020 305.500,00

Pendientes de cobro a 12/2020 -27.300,00 Honorarios percibidos 278.200,00 (b) Concepto $ 20% Teléfono 3.120,00 624,00 Luz 3.120,00 624,00 Internet 1.560,00 312,00 Gas 2.340,00 468,00 Agua 1.092,00 218,40 ABL 1.560,00 312,00 Total 12.792,00 2.558,40 (c) Dado que el Sr. Álvarez utiliza un área de su casa habitación como estudio para el ejercicio de su profesión, y que la misma no resultó alcanzada en el impuesto sobre los bienes personales respecto del periodo fiscal 2019, no corresponde efectuar deducción de impuesto alguna. (d) Según planilla Bienes Personales Amortización Inmueble 12.600,00 Amortización Inmueble computable - 20% 2.520,00

2.2.5 Determinación del Impuesto

Fuente argentina

Fuente extranjera

Referencia legislación

Primera Categoría 247.690,88 -

Segunda Categoría - -

Tercera Categoría 791.686,90 -

Cuarta Categoría 2.143.256,60 -

Resultado Neto 3.182.634,38 - 3.182.634,38

Deducciones generales

Jubilación Autónomos -159.560,07

Servicio doméstico -123.861,17 (a) Ley 26.063; RG 3693

Cuotas médico- asistenciales

-71.200,00 (b) LIG 85 g);

Honorarios médicos -3.200,00 (c) LIG 85 g)

Ganancia neta 2.824.813,14 LIG 23

Deducciones personales

Ganancia no imponible -123.861,17 LIG 30

Cargas de familia

Esposa - Sofía Amigo - (d)

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81Ejercicio práctico personas físicas

Hija - Josefina Álvarez - deducible hasta julio/2020

-33.969,05 (e) LIG 30; 31

Hijo - Gonzalo Álvarez - no deducible - (f) LIG 30; 31

Hija - Micaela Álvarez - deducible -58.232,65 LIG 30; 31

Otras cargas - Lucía Domínguez de Álvarez - no deducible

(g) LIG 30; 31

Deducción especial -594.533,62 LIG 30

Ganancia neta sujeta a impuesto 2.014.216,66 LIG 23

Impuesto determinado 608.207,43 (h)

Anticipos -143.124,02

Retenciones -237.384,88 (i)

Saldo a ingresar 227.698,53

(a) Importe anual abonado por servicios prestados (ver enunciado) 154.500,00 Aportes y contribuciones abonados por Sr. Álvarez (ver enunciado) 1.014,22 Total abonado 155.514,22 Importe máximo a deducir (Tope) 123.861,17 No deducible 31.653,05 (b) Ganancia neta antes deducción 2.899.213,14 Tope 5% 144.960,66 Importe abonado: 71.200 71.200,00 Importe deducible: 71.200,00

(c) Gastos médicos pagados 8.000,00 Límite 40% 3.200,00

Ganancia neta antes deducción 2.899.213,14 Tope 5% 144.960,66 Deducible 3.200,00 No deducible 4.800,00 (d) La esposa no resulta deducible por el Sr. Álvarez ya que sus ingresos percibidos superan al mínimo no imponi-ble.

(e) De acuerdo con la RG AFIP Nº 4286, la deducción será computada al 100% por el Sr. Álvarez habida cuenta que su esposa no ha computado deducción impositiva alguna por hijo durante el período fiscal 2020. Conforme el artículo 30 LIG los hijos resultan computables cuando son menores a 18 años. Tratándose de Josefina Álvarez, quien cumplió los 18 años en Julio de 2020, debe realizarse una proporción hasta el mes en que se produce la baja como carga de familia, inclusive. $58.232,65/ 12 meses * 7 meses = $ 33.969,05 (f) El hijo Gonzalo Álvarez -si bien resulta menor a los 18 años- no resulta deducible impositivamente, al haber percibido ingresos en 2020 que superan al mínimo no imponible.

(g) La madre del Sr. Álvarez - Lucía Domínguez de Álvarez - no es una carga de familia deducible impositivamente, en virtud de la reforma introducida a la ley del impuesto a las ganancias por la Ley Nº 27.346 (B.O.27/12/2016). (h) Una vez determinada la ganancia neta sujeta a impuesto, a los fines de determinar el impuesto, deben proceder a aplicar la escala comprendida en el artículo 94 de la ley.

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82 Ejercicio práctico personas físicas

(i) Retención Honorarios Directorio El Cometa S.A. 45.557,30 Retenciones actividad profesión liberal 20.500,00 Retenciones trabajo relación de dependencia 171.327,58 237.384,88 2.2.5.1 Impuestos cedulares

La reforma fiscal de la Ley Nº 27.430 (B.O. 29/12/2017) ha introducido cambios relevantes en la estruc-tura del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, creándose impuestos cedulares sobre ganancias de fuente argentina provenientes de activos financieros, así como también para la venta de inmuebles y derechos sobre inmuebles.

Con la reforma introducida por la Ley Nº 27.541 (B.O. 23/12/2019) se revierten gran parte de los hechos imponibles incorporados mediante la Ley Nº 27.430. En particular, el artículo 32 de dicha ley deroga a partir del período fiscal 2020 los artículos 95 y 96 de la ley, los cuales se refieren al impuesto cedular sobre los rendimientos financieros.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley Nº 27.541 modifica el último párrafo del inciso u) del artículo 26 de la ley, ampliando las exenciones que resulten aplicables en la enajenación de títulos valores.

En el mismo sentido, el artículo 33 de la norma legal antes mencionada reestablece exenciones, sus-tituyendo el inciso h) del artículo 26 del texto legal, referidas a intereses de plazos fijos en moneda nacional sin cláusula de ajuste en entidades financieras del país, títulos públicos y obligaciones nego-ciables con oferta pública.

En cuanto a los resultados provenientes de rendimientos de fuente extranjera, los mismos tributan por el régimen general de la escala del artículo 94 de la ley.

Concepto

Fuente ArgentinaDividendos

7%

Fuente ExtranjeraResidual

15%

Referencialegislación

Distribución de Dividendos - El Cometa S.A. (a) 375.000,00 LIG 49,97

Venta de acciones USA (b) 16.632,00 LIG 94, 30 párrafo

(no es impuesto

cedular,es

impuesto global)

Total ingresos 375.000,00 16.632,00

Impuesto sobre Bienes Personales (c) 0 0

Total egresos 0 0

Resultado neto 375.000,00 16.632,00

Deducción especial impuesto cedular

Resultado sujeto a impuesto 375.000,00 16.632,00

Quebranto específico

Impuesto determinado 26.250,00 2.494,80

(a) Dividendos gravados al 7% conforme reforma efectuada por Ley Nº 27.430, dado que se trata de un ejercicio iniciado a partir del 01/01/2018. Consecuentemente, no corresponde la aplicación del im-puesto de igualación. La retención del impuesto de $ 26.250 ha sido efectuada conforme disposiciones RG AFIP Nº 4.478, teniendo el carácter de impuesto ingresado.

Contra el impuesto determinado, se detraerá la retención practicada de $ 26.250, calculada en base a la alícuota del 7%, por lo que el saldo a ingresar será $ 0,00.

Page 25: 2. Ejercicio práctico personas humanas

83Ejercicio práctico personas físicas

(b) Valor de compra - U$S 2.000,00 Tipo de cambio vendedor al momento de la compra 61,45 Precio de compra - $ 122.900,00 Una vez determinado el precio de compra, se procederá a determinar el resultado gravado por sustrac-ción del primero al precio de venta. Precio de venta - U$S 2.200,00 Precio de compra - U$S 2.000,00 Resultado - U$S 200,00 Tipo de cambio comprador al momento de la venta 83,16 Resultado gravado - ganancia 16.632,00 (c) El impuesto sobre los bienes personales abonado por el período 2019 no presenta vinculación con los activos generadores de renta gravada, analizados en las líneas previas. 2.2.6 Justificacion patrimonial

Exposición Aplicativo Web

Columna I Columna II Columna I Columna II

Patrimonio al inicio 3.096.680,43 3.100.580,43

Patrimonio al cierre 4.362.663,35 4.371.133,35

Resultado del ejercicio 2.824.813,14 2.824.813,14

1a Categoría

Mejoras 52.727,27 52.727,27

Amortización inmueble Recoleta 7.377,78 7.377,78

Impuesto sobre los bienes personales devengado - Recoleta

967,53 967,53

Impuesto sobre los bienes personales devengado - Pinamar

61,92 61,92

Amortización inmueble Pinamar 379,17 379,17

Alquiler presunto Pinamar 30.000,00 30.000,00

2a Categoría

Interés plazo fijo - Banco Ciudad 4.295,00 4.295,00

Diferencia de cambio - venta dólares 163.910,00 163.910,00

Interés caja de ahorros - Banco Ciudad 3.428,60 3.428,60

3a Categoría

Amortización bienes afectados a la actividad - 4.570,00

Impuesto sobre los Bienes Personales devengado 1.197,07 1.197,07

Resultado por exposición a la inflación (1/6) 7.493,60 7.493,60

Resultado por exposición a la inflación (2/6 año anterior)

12.052,43 12.052,43

Page 26: 2. Ejercicio práctico personas humanas

84 Ejercicio práctico personas físicas

4a Categoría

Amortización bienes afectados a la actividad 2.520,00 2.520,00

Honorarios profesionales a cobrar 2019 48.100,00 48.100,00

Honorarios profesionales a cobrar 2020 27.300,00 27.300,00

Otros

Resultado venta rodado (precio venta - costo original)

122.000,00 122.000,00

Honorarios médicos no deducibles 4.800,00 4.800,00

Empleada doméstica - conceptos no deducibles 31.653,05 31.653,05

Ganancias 2019 - Impuesto determinado 531.618,92 531.618,92

IBP 2019 - Impuesto determinado 5.853,41 5.853,41

Resultado compra venta de acciones El Ñoqui SA 35.100,00 35.100,00

Ingresos de dividendos de El Cometa SA - impuesto cedular

375.000,00 375.000,00

Venta de acciones USA - impuesto cedular (**) 43.420,00 43.420,00

Consumo 1.660.580,66 1.660.580,66

Total 6.727.996,66 6.727.996,66 6.736.466,66 6.736.466,66

(**) Costo computable 166.320,00

Costo histórico 122.900,00

Diferencia de cambio 43.420,00

Patrimonio al 31/12 2019 2020Exposición Aplicación Web

2019 2020DisponibilidadesDinero en efectivo 48.930,00 63.609,00 48.930,00 63.609,00Caja de Ahorro $ 58.679,00 76.283,00 58.679,00 76.283,00Moneda extranjera 273.690,00 217.450,00 273.690,00 217.450,00Plazo fijo ($) 0,00 0,00 0,00 0,00

InmueblesDepartamento Recoleta 300.000,00 300.000,00 300.000,00 300.000,00Departamento Recoleta Mejora 116.000,00 116.000,00 116.000,00 116.000,00Casa de Veraneo en Pinamar 325.000,00 325.000,00 325.000,00 325.000,00Casa en Belgrano - CABA 900.000,00 900.000,00 900.000,00 900.000,00

AutomotoresRenault MEGANE II 2.0 16V PRIVILEGE M. 2011 52.000,00 0,00 52.000,00 0,00Renault Duster PH2 Expression 2.0 4x4 M. 2020 0,00 1.049.200,00 0,00 1.049.200,00

Acciones y participaciones empresariasEl Cometa SA 175.000,00 395.150,00 175.000,00 395.150,00El Ñoqui SA 52.000,00 0,00 52.000,00 0,00Explotación unipersonal 239.640,00 481.450,00 243.540,00 489.920,00

CréditosAlquileres no cobrados de septiembre y octubre/2020

0,00 40.000,00 0,00 40.000,00

Préstamo a hermana 130.000,00 10.000,00 130.000,00 10.000,00

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85Ejercicio práctico personas físicas

Patrimonio al 31/12 2019 2020Exposición Aplicación Web

2019 2020Créditos (cont.)

Honorarios profesionales a cobrar 48.100,00 27.300,00 48.100,00 27.300,00Retenciones del IG de cuarta categoría (honor. prof)

0,00 20.500,00 0,00 20.500,00

Retenciones del IG de cuarta categoría (remun. relac. dpcia)

70.401,16 171.327,58 70.401,16 171.327,58

Retenciones del IG de cuarta categoría (honor. director)

17.490,00 45.557,30 17.490,00 45.557,30

Retención del IG Dividendos “El Cometa S.A.” 0,00 26.250,00 0,00 26.250,00Retenciones del IG 2019 136.458,46 0,00 136.458,46 0,00Ant. del imp. a las ganancias 2020 0,00 85.874,42 0,00 85.874,42Ant. del imp. a las ganancias 2019 153.291,81 0,00 153.291,81 0,00Ant. del imp. s/ los Bs. Pers. 2020 0,00 3.512,05 0,00 3.512,05Ant. del imp. s/ los Bs. Pers. 2019 0,00 0,00 0,00 0,00

Otros bienes - bienes del hogarComputadoras 0,00 10.000,00 0,00 10.000,00Instalaciones y muebles y útiles 0,00 8.000,00 0,00 8.000,00

DeudasDepósito en garantía de alquiler 0,00 -7.800,00 0,00 -7.800,00Deuda ABL cuota 5 y 6/2020 0,00 -2.000,00 0,00 -2.000,00

Total 3.096.680,43 4.362.663,35 3.100.580,43 4.371.133,35

2.3 Determinación y cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales

A los efectos de determinar la gravabilidad de los bienes y su valor impositivo, deben considerarse los artículos 19 y 22 de la ley del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.

Los bienes en el exterior se encuentran comprendidos por los artículos 20 y 23 de la ley.

De igual modo, las exenciones se encuentran enunciadas en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Para el período fiscal 2020, el mínimo no imponible contemplado en el artículo 24 de la ley es de $2.000.000.

El artículo 25 de la ley establece las alícuotas aplicables, las que procederán sobre el excedente una vez detraído el mínimo no imponible.

De acuerdo con la reforma de la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 99/2019, se han establecido alícuotas diferenciales que gravan a los bienes en el exterior.

Esas alícuotas no se aplicarán en la medida en que se repatrien bienes del exterior que representen al menos el 5% de los bienes mantenidos en el exterior al 31/12/2020. Esos bienes repatriados deberán mantenerse en una cuenta bancaria local hasta el 31/12/2021.

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86 Ejercicio práctico personas físicas

2.3.1 Bienes en el país

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2.3.2 Determinacion del impuesto - Bienes en el país

TOTAL DE BIENES DEL PAÍS 3.978.318,69Mínimo no imponible 2.000.000,00Total bienes gravados 1.978.318,69Alícuota (art. 25 LBP) 0,50%Impuesto determinado 9.891,59Anticipos ingresados 0,00Saldo a ingresar 9.891,59 (a) 90.000 * 3,0921 = 278.289,00 (b) 210.000 * 3,0921 = 649.341,00A partir del período fiscal 2019 no resultan alcanzados por el impuesto aquellos inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de este impuesto resulte igual o inferior a $ 18.000.000 (LBP art. 24). (c) 60.000 * 3,0921 = 185.526,00 (d) Créditos impositivos Retenciones del IG de cuarta categoría (honor. prof.) 20.500,00 Retenciones del IG de cuarta categoría (remun. relac. dpcia.) 171.327,58 Retenciones del IG de cuarta categoría (honor. director) 45.557,30 Retención del IG Dividendos “El Cometa S.A.” 26.250,00 Ant. del imp. a las ganancias 2020 85.874,42 Ant. del imp. s/ los Bs. Pers. 2020 3.512,05 TOTAL 353.021,35

No se computan dado que el IG y el IBP, determinados por el año 2020, son mayores del monto de las retenciones y anticipos.

2.3.3 Bienes adicionales en el exterior

En función de los datos precedentes, incorporar a los bienes del Sr. Álvarez, los que se detallan segui-damente:

A) Tenencia de un departamento en el exterior en Quito, Ecuador, adquirido el 02/08/2012 en U$S 58.000. Tipo de cambio aplicable a esa fecha: $ 4,11/U$S Valor en plaza al 31/12/2020: u$s 52.000 Base imponible para pago tributo inmobiliario al 31/12/2020: U$S 25.000

Tipo de cambio aplicable al 31/12/2020: $ 83,95/U$S

B) Depósito en caja de ahorro en el Banco Scotiabank en Chile. El saldo de esa cuenta al 31/12/2020 es de U$S 5.000.-

El Sr. Álvarez abrió esa cuenta en febrero de 2020 debido a que cobró honorarios en ese mes por ser-vicios profesionales en ese país por U$S 5.000.-.

La cuenta no tuvo movimientos durante el transcurso del año.

Se solicita efectuar el recálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales, considerando las siguientes alternativas:

2.3.3.1 El Sr. Álvarez no hizo uso de la opción de repatriar activos financieros del exterior. Cumplió con el ingreso del pago a cuenta contemplado por RG AFIP Nº 4673.

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91Ejercicio práctico personas físicas

2.3.3.2 El Sr. Álvarez optó por repatriar fondos de su cuenta del exterior por un importe en moneda extranjera del 5% sobre el valor total de los bienes en el exterior (cumpliendo con los plazos y requisitos exigidos por las normas pertinentes).

En primer lugar, se procederá a valuar los activos del exterior conforme las normas del impuesto:

IX. INMUEBLE EN EL EXTERIOR

Departamento en Quito, Ecuador

U$SCotización al

cierre (TCC BNA) Valuación

Bienes PersonalesNo computable

Valor en plaza al 31/12/2020 52.000 83,950 4.365.400,00 X. DEPÓSITOS EN CAJA DE AHORROS EN EL EXTERIOR

Caja de ahorros Scotiabank, Chile

U$SCotización al

cierre (TCC BNA) Valuación

Bienes PersonalesNo computable

Saldo al 31/12/2020 5.000 83,950 419.750,00

TOTAL DE BIENES EN EL EXTERIOR 4.785.150,00

Como ya se comentó precedentemente, la Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 99/2019 establecieron alícuotas diferenciales que gravan a los bienes en el exterior.

En el supuesto en que el Sr. Álvarez optará por repatriar al menos el 5% de los activos financieros del exterior, conforme los requisitos y plazos dispuestos por las normas pertinentes, no corresponderá aplicar alícuotas diferenciales para los bienes situados en el exterior.

2.3.3.1 Recálculo del impuesto - Sin repatriación de fondos

Debido a que el Sr. Álvarez optó por no repatriar activos financieros del exterior, corresponde la apli-cación de alícuotas diferenciales para la totalidad de los bienes ubicados en el exterior.

Asimismo, por el hecho de no repatriar los fondos del exterior, debe haber cumplimentado con el in-greso del pago a cuenta contemplado por la RG AFIP Nº 4.673.

Por lo tanto, el impuesto sobre los bienes personales debe ser calculado en dos pasos. El primero de ellos consistirá en determinar el impuesto sobre los bienes del país. Para ello se aplicará el procedi-miento utilizado en el ejercicio principal, es decir, considerando la tabla del impuesto contemplada en el artículo 25 de la ley y la aplicación del mínimo no imponible contra los bienes del país.

1. Impuesto sobre los Bienes en el País

Total de bienes en el país 3.978.318,69 Mínimo no imponible 2.000.000,00 Total bienes gravados 1.978.318,69 Alícuota (art. 25 LBP) 0,50% Total de impuesto por bienes en el país 9.891,59

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92 Ejercicio práctico personas físicas

En el supuesto planteado, el mínimo no imponible se aplicó en forma íntegra contra los bienes en el país. Se destaca que si hubiera existido un remanente del mínimo no imponible sin absorber, ese sal-do podría aplicarse para los bienes del exterior. 2. Impuesto sobre los Bienes en el Exterior

Con el fin de determinar el impuesto sobre los bienes del exterior, el segundo paso consiste en deter-minar el valor total de los bienes en el país y del exterior sin descontar el mínimo no imponible.

Ese valor total indicará qué tramo de la tabla del artículo 9 del Decreto Nº 99/2019 corresponde aplicar para el contribuyente.

Total de bienes en el país 5.637.023,04 (incluye bienes exentos y no computables)Total de bienes en el exterior 4.785.150,00 Total de bienes en el país y en el exterior 10.422.173,04

Escala Art. 9 Decreto 99/2019: se considera el tercer tramo de la tabla: “Más de $ 6.500.000 a $ 18.000.000 inclusive”, Alícuota 1,80%

Habiendo conocido qué alícuota debe considerarse, la misma se aplicará sobre el valor total de los bienes del exterior.

Total de bienes en el exterior 4.785.150,00 Mínimo no imponible no absorbido contra total de bienes en el país 0 Total de bienes en el exterior gravados 4.785.150,00 Alícuota (art. 9 Decreto 99/2019, tercer tramo) 1,80% Total de impuesto por bienes en el exterior 86.132,70

3. Total de impuesto sobre los bienes personales

El impuesto total será la suma del impuesto determinado por los bienes en el país y de aquel calculado para los bienes en el exterior.

1. Total de impuesto por bienes en el país 9.891,592. Total de impuesto por bienes en el exterior 86.132,703. Total de impuesto sobre los bienes personales determinado 96.024,29

2.3.3.2 Recálculo del impuesto - Con repatriación de fondos

En el presente supuesto, dado que el Sr. Álvarez efectúa la repatriación de fondos de acuerdo con los requisitos y plazos exigidos por las normas pertinentes, no corresponde la aplicación de alícuotas diferenciales respecto del total de bienes ubicados en el exterior.

De igual modo, el hecho de haber repatriado los fondos, lo ha eximido de ingresar el pago a cuenta del impuesto al que hace referencia la RG AFIP Nº 4673.

En consecuencia, la determinación del impuesto sobre los bienes personales se realiza en un único paso, considerando la tabla del artículo 25 de la ley.

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93Ejercicio práctico personas físicas

Total de bienes en el país 3.978.318,69

Total de bienes en el exterior 4.785.150,00

Total de bienes en el país y en el exterior 8.763.468,69 Mínimo no imponible 2.000.000,00 Total de bienes gravados 6.763.468,69

Alícuota (art. 25 LBP) - tercer tramo 1,00%

Impuesto fijo 41.250,00

Impuesto variable (1,00% s/263.468,69) 2.634,69 43.884,69

Total de impuesto sobre los bienes personales determinado 43.884,69