2. fuentes del derecho internacional público
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Fuentes del Derecho
Internacional Público
Base NormativaEl Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Este artículo establece que son fuentes del Derecho Internacional Público: las Convenciones Internacionales, la Costumbre internacional, los Principios Generales del Derecho, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.
Sin embargo, este artículo no pretende establecer un catálogo de fuentes formales del Derecho. Por tal motivo, se deben considerar otras fuentes que el Derecho Internacional Público reconoce, como por ejemplo, los actos unilaterales de los Estados y los actos de las organizaciones internacionales.
Fuentes del Derecho Internacional Público
1. Los Tratados Internacionales2. La Costumbre Internacional3. Los Principios Generales del Derecho4. JUS COGENS5. Las Decisiones Judiciales 6. Los actos unilaterales de los Estados7. Los actos de las organizaciones
internacionales8. La Equidad
1. Los Tratados Internacionales
El tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, y que está regido por el Derecho Internacional.
1. Los Tratados InternacionalesLa Conclusión de los TratadosLa Conclusión de los Tratados1. Las partes en los Tratados
Internacionales: Los Estados y las Organizaciones
Internacionales.2. La capacidad de las partes: Facultad para
celebrar y negociar tratados En principio todo estado tiene capacidad para celebrar y
negociar tratados. Sin embargo, también cualquier Estado por un tratado celebrado con otro, puede restringir su capacidad para celebrar y negociar tratados específicos.
Procedimiento para la conclusión de un Tratado
El procedimiento para la conclusión de un Tratado comprende :
La negociación La firma La ratificación
Procedimiento para la conclusión de un Tratado
• Negociación de un Tratado
La negociación de un tratado la realiza el Gobierno y el Jefe de Estado a través de sus respectivas cancillerías. (Ministros de asuntos exteriores y agentes diplomáticos)
Procedimiento para la conclusión de un Tratado
• La Firma de un TratadoUna vez redactado el Tratado este se suscribe.
Procedimiento para la conclusión de un Tratado
• La Ratificación de un TratadoEs la aprobación de los resultados de la negociación. Es decir, que luego de negociado y firmado el Tratado a través del Poder Ejecutivo, este pasa a ser ratificado por los parlamentos o por los ciudadanos a través del Referéndum.
Para producir efectos internacionales, la ratificación debe ser comunicada a los Estados interesados.
2. La Costumbre Internacional• Definición
La Costumbre resulta de una actitud tomada por un Estado en sus relaciones con otro Estado. Esta actitud esta determinada por la convicción de actuar conforme a derecho y es aceptada con esa misma creencia por el Estado frente a quien se adopta.
2. La Costumbre Internacional• Características Generales de la Costumbre
Internacional- Continuidad de aplicación en el tiempo
La costumbre es resultado de una práctica común, que resulta de la repetición de ciertos actos concluyentes por parte de los Estados.
- Existencia de un elemento psicológicoLa costumbre se presenta como una práctica
obligatoria, es decir, una práctica que debe ser aceptada como constitutiva de derecho, por corresponder a una necesidad jurídica. Los sujetos de Derecho deben creer en la necesidad de dicha práctica.
2. La Costumbre Internacional• Características Generales de la
Costumbre Internacional- La costumbre es una práctica evolutiva
Es decir que no tiene la fijeza de los Tratados o convenciones, que tienen que ser cambiados a través de normas, sino que las costumbres cambian por las prácticas y hechos de los Estados.
3. Los Principios Generales del Derecho
Con este nombre se designan a los principios comunes al orden jurídico interno y al orden jurídico internacional (Ejemplo: el principio del abuso del Derecho, el respeto a
los derechos adquiridos, etc.) , y a los principios generales del Derecho Internacional (Ejemplo: el Principio del respeto a la independencia de los estados, el principio de la primacía del tratado internacional sobre la ley interna, etc.).
4. JUS COGENS• Definición
Es una norma imperativa, que pertenece al Derecho Internacional, que no admite excepción alguna, ni siquiera por medio de acuerdo entre estados soberanos; y que es aceptada y reconocida por la comunidad de Estados. Sólo puede ser modificada por otra norma de la misma jerarquía y fuerza vinculante.
4. JUS COGENS Las normas JUS COGENS tienen carácter
imperativo porque conciernen a la protección de los intereses esenciales del Estado y de la sociedad, que emergen de la comunidad internacional.
5. Las Decisiones JudicialesLas decisiones de cualquier tribunal internacional obligan sólo a las partes en litigio que se han acogido a dicho tribunal.
En la medida que las decisiones judiciales son una forma o un modo de creación de Derecho, las sentencias de los tribunales internacionales son una fuente del Derecho Internacional Público.
6. Los Actos Unilaterales de los Estados
Se consideran actos unilaterales de los Estados a aquellas manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que tienden a producir efectos jurídicos internacionales.
Los principales actos jurídicos unilaterales son: La Notificación, el Reconocimiento, la Protesta, la Renuncia y la Promesa Unilateral.
7. Los Actos de las Organizaciones Internacionales
Los Actos de las Organizaciones Internacionales son las decisiones, resoluciones, reglamentos o recomendaciones de los órganos internacionales, dirigidas a los Estados miembros.
8. La Equidad• Definición General
Es la aplicación de los principios de justicia, cuando se opone la justicia abstracta al Derecho estricto.
8. La Equidad• La Función de la Equidad en el Derecho
Internacionala. La equidad como medio para temperar la aplicación
del Derecho: La función de la equidad es la de corregir el Derecho positivo en aquellos casos en que su aplicación resulte demasiado rigurosa, correspondiéndole atenuar las consecuencias.
b. La equidad como medio de completar la aplicación del Derecho: la equidad tiene aquí una función supletoria, es decir, constituye un medio para llenar las lagunas del Derecho Positivo.