2 - Los Tribunales 2008

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LOS TRIBUNALES

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tribunales de justicia

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  • LOS TRIBUNALES

  • Fundamento de los nuevos tribunalesEl nuevo sistema procesal penal, junto con la creacin del Ministerio Pblico, institucin encargada de investigar y de acusar, requiri del establecimiento de nuevos tribunales que velaren por el respeto de la Constitucin y las leyes en el cumplimiento de esas funciones, y que decidieran los asuntos sometidos a su conocimiento.

    Tribunales que cuenten con las facultades y el aparato administrativo necesario para satisfacer los objetivos de la reforma, como:

    Que sea un proceso oral.

    Efectivo cumplimiento al principio de inmediacin.

    Que los funcionarios subalternos no asuman actuaciones y decisiones propias de los jueces.

    Un proceso penal desburocratizado.

  • Juzgados de Garanta.

    Tribunales orales en lo penal.

    Creados a travs de la L.19.665, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2000, que reforma al COT.

    No significa la exclusin en materia penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, como tribunales superiores de justicia, estos siguen interviniendo en el proceso penal, principalmente conociendo del Recurso de Nulidad y del Recurso de Apelacin.Los nuevos tribunales

  • Corte SupremaCortes de ApelacionesJuzgados de Letras, Familia, del Trabajo.Tribunales del juicio Oral en lo PenalJuzgados de GarantaEstructura jerrquica de los tribunales de justicia en materia penal:

  • Juzgados de Garanta son aquellos tribunales conformados por uno o ms Jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actan y resuelven unipersonalmente las cuestiones que le son sometidas durante la fase de investigacin de un proceso penal, particularmente las referidas a la cautela de los derechos y garantas de las personas, a la preparacin del juicio oral, y que conocen y fallan de los procedimientos abreviados, simplificados y monitorios.Juzgados deGaranta

  • CompetenciaAsegurar los derechos del imputado y dems intervinientes.

    Aprobar la decisin del Fiscal de aplicar salidas alternativas.

    Dirigir la Audiencia de preparacin del juicio oral.

    Decretar sobreseimiento definitivo o temporal.

    Decidir sobre la oposicin al abandono del procedimiento.

    Dictar sentencia en los Procedimientos Abreviado, Simplificado y Monitorio.

    Ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver solicitudes y reclamos de su ejecucin.

    Dems funciones que le encomiende la Ley.

  • 1.- Asegurar los derechos del imputado y dems intervinientes. (14 a COT)

    Corresponder a los jueces de garanta: a) asegurar los derechos del imputado y dems intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal.

    Obtener procesos penales respetuosos de los derechos de las personas.

    El juez de garanta es contralor de la actividad de persecucin penal, por cual debe:

    Resolver los reclamos por actuaciones que consideren que atentan contra los derechos de las personas.Otorgar autorizacin previa para restringir los derechos esenciales.

  • La CPE establece esta forma de actuacin:

    El Ministerio Pblico podr impartir rdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigacin. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitucin asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirn de aprobacin judicial previa... (art.83 nc.3 CPE).

    Lo que se confirma en el art.9 CPP:

    Toda actuacin del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitucin asegura, o lo restringiere o perturbare, requerir de autorizacin judicial previa.

    En consecuencia, cuando una diligencia de investigacin pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deber solicitar previamente autorizacin al juez de garanta.

  • "El juez de garanta llamado por la ley a conocer de las gestiones a que d lugar el respectivo procedimiento se pronunciar sobre las autorizaciones judiciales previas que solicitare el Ministerio Pblico para realizar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitucin " (70 inc.1 CPP).

    La aprobacin de estas medidas se realiza previa audiencia, pero si el Fiscal requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicacin al afectado, el juez autorizar que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare permitieren presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su xito. (236 inc.1 CPP).

  • 2.- Aprobar la decisin del Fiscal de aplicar salidas alternativas.

    Existen diversas alternativas para salir del conflicto, el Fiscal es quien decide aplicarlas, y el Juez de Garanta las aprueba previo examen de legalidad.

    Fac. de no iniciar investigacin: el Juez puede aprobar la decisin del Fiscal (168 CPP), o bien, admitir a tramitacin la querella de la vctima (169 CPP).

    Archivo provisional: ante tal decisin del Fiscal , la vctima puede deducir querella, el Juez decidir si la admite o no a tramitacin (167, 169 CPP).

    Principio de oportunidad: el Juez puede dejar sin efecto tal decisin, de oficio o a peticin de intervinientes (170).

    Suspensin condicional del procedimiento: el Juez la decreta, a peticin del Fiscal y del imputado (237 inc.1).

    Acuerdos reparatorios, el JG es quien los aprueba (241)

  • 3.- Dirigir la Audiencia de preparacin del juicio oral.

    La Audiencia de preparacin del juicio oral, ser dirigida por el Juez de Garanta, quien la presenciar en su integridad, y se desarrollar oralmente (art.266 CPP).

    La preparacin del juicio consiste en: depurar el conflicto penal, establecer los hechos que debern ser probados por existir controversia entre las partes, sealar los hechos que se den por acreditados, excluir de ser rendidas las pruebas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos pblicos y notorios, y, decidir cules son las pruebas de las propuestas por los litigantes que debern admitirse en el juicio oral.

    La audiencia de preparacin del juicio oral, la ms compleja de todas aqullas en las que corresponde intervenir al Juez de garanta.

  • 4.- Decretar sobreseimiento definitivo o temporal.

    Cerrada la investigacin, el Fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, que es decretado por el Juez de garanta, previa audiencia y concurriendo una de las causales sealadas en el artculo 250 y 252 CPP respectivamente.5. Decidir sobre la oposicin al abandono del procedimiento.

    Cerrada la investigacin, el Fiscal puede decidir no perseverar en el procedimiento, por no haber reunido en la investigacin antecedentes suficientes para fundar una acusacin. A dicha peticin se puede oponer el querellante particular, solicitando al Juez de garanta autorizacin para sostener la acusacin por su cuenta (258 inc.4, 248 c CPP), quien autorizar si considera carente de fundamento la decisin del Fiscal.

  • 6.- Dictar sentencia en los Procedimientos Abreviado, Simplificado y Monitorio.

    14 COT seala Corresponder al Juez de garanta:

    c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;

    d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y

    e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Tt. I del Libro IV del CPP, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;

    Estas atribuciones se cumplen a travs de procedimientos especiales del CPP, los que son conocidos y resueltos por el Juez de garanta.

  • Estos procedimientos son:

    Procedimiento Abreviado: procede cuando hay acuerdo entre el Fiscal y el imputado, el imputado acepta los hechos descritos y los antecedentes de la investigacin, ser el Juez de garanta quien dictar la sentencia definitiva (406CPP).

    Procedimiento Simplificado: se aplica a simples delitos o faltas respecto de los que el Fiscal solicite pena que no exceda de presidio o reclusin menor en su grado mnimo. Resuelve el Juez de Garanta en un juicio oral rpido, sin mayores formalidades (388 CPP).

    Procedimiento Monitorio: el Fiscal solicita al Juez de garanta la aplicacin inmediata, sin previa audiencia del imputado, de una sancin de multa por tratarse de una mera falta, en que el Fiscal pide sacionar solo con multa (392 CPP).

  • 7.- Ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver solicitudes y reclamos de su ejecucin.

    Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecucin, de conformidad a la ley procesal penal. (14 f COT).8.- Dems funciones que le encomiende la Ley

    Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el CPP y la ley procesal penal les encomienden (14 g COT). La forma en que el Juez de garanta desempea sus funciones, como resuelve, la regla general es que lo haga en audiencias, en las que debaten las cuestiones pertinentes, con la participacin de todos los intervinientes.

  • Los Juzgados de garanta pueden estar conformados por uno o varios jueces, pero son considerados tribunales unipersonales, ya que cuando ejercen la jurisdiccin lo hacen de forma individual.

    La cantidad de jueces que se conforman cada Juzgado de garanta esta indicada en el 16 COT, puede ser de:

    1 juez (ej.La Ligua),2 jueces (ej.Coihaique),3 jueces (ej.Bun),4 jueces (ej.Talagante),5 jueces (ej.P.Aguirre Cerda),6 jueces (ej.Temuco), 7 jueces (ej.Concepcin),8 jueces (ej.La Pintana),9 jueces (ej.Valparaiso), 10 jueces (ej.Cerro Navia),12 jueces (ej.Macul),15 jueces (ej,Conchal),17 jueces (ej.Las Condes).Distribucinde losJueces de garanta

  • Excepcionalmente, con el objeto de racionalizar los recursos y hacer ms eficiente la inversin de los mismos, en algunas comunas o agrupacin de comunas se opt por atribuir a los Juzgados de Letras, la competencia para conocer como Juzgado de Garanta durante la investigacin de un crimen o simple delito. Lugares en los que la proyeccin de causas criminales y el porcentaje de utilizacin del Juzgado de letras con competencia comn es baja.

    La organizacin de los tribunales de esta manera tiene por fin que cuenten con una Secretara comn, integrada por el mismo personal, de modo que se aproveche de mejor manera la economa en escala que ello significa.

  • Tribunales del Juicio Oral en lo PenalPara el conocimiento de los juicios orales y sus incidencias, se crearon los Tribunales del Juicio Oral en lo penal.

    Son tribunales colegiados, formados por tres jueces profesionales, excepcionalmente por ms, competente para conocer del Juicio Oral.

    Su competencia especfica no es extensa (18 COT):

    Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo las relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo no corresponda a Juez de garanta.Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisin preventiva de los acusados puestos a su disposicin.Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.Conocer y resolver los dems asuntos que la Ley Procesal Penal les encomiende.

  • Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarn en una o ms salas integradas por tres de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, podrn integrar tambin cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propsito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, por estar inhabilitados (76 CPP).

    Cada sala ser dirigida por un Juez Presidente de sala.

    La integracin de las salas de estos tribunales se determinar mediante sorteo anual.

    La distribucin de las causas entre las salas se har de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que anualmente debe ser aprobado por el Comit de jueces del tribunal. (17 PP)

  • El territorio para el cual son competentes, y el nmero de jueces que lo componen est determinado por el legislador en el artculo 21 COT.

    Son 44 tribunales, con un nmero variable de jueces, que pueden ser de:

    3 jueces (ej.Villarrica), 6 jueces (ej.Arica), 9 jueces (ej.La Serena), 12 jueces (ej.Via del Mar), 15 jueces (ej.Maip), 18 jueces (ej.Concepcin), 21 jueces (ej.Independencia), 24 jueces (ej.Providencia), 27 jueces (ej.San Miguel).

  • Excepcin: La ley permite que cuando sea necesario para facilitar la aplicacin oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso fsico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los TJOP se constituyan y funcionen en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.

    Corresponder a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales lo harn. Sin perjuicio de ello, la Corte podr disponer en cualquier momento la constitucin y funcionamiento de un tribunal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atencin de uno o ms casos as lo aconseje.

    La Corte de Apelaciones adoptar esta medida previo informe de la Corporacin Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comits de jueces correspondientes. (21 A COT)

  • Ser competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho. 157 COT

    El juzgado de garanta del lugar de comisin del hecho investigado conocer de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral.

    El delito se considerar cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecucin.

    Las autorizaciones judiciales que requiera el Fiscal para investigar, deber solicitarlas al juez del territorio en que se lleva a cabo el proceso.

    Cuando las gestiones deban efectuarse fuera del territorio del juzgado y estas sean diligencias urgentes, las puede autorizar el juez del lugar donde deban realizarse. Si surge conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados, cada uno podr otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras se dirima el conflicto. Determinacin del tribunal competente

  • Juzgados de garanta y los Tribunales orales en lo penal cuentan con el mismo sistema de organizacin administrativa.

    Recogiendo modernos conceptos de administracin, basado en la creacin de Unidades Administrativas Especializadas, compuestas por personal capacitado para sus funciones particulares.

    La organizacin esta compuesta por los siguientes sujetos:

    Comit de Jueces.Juez Presidente del Comit de Jueces.Unidades administrativas especializadas.Administradores de Tribunales con competencia en lo penal.Subadministrador.Organizacin administrativade los tribunales

  • Comit de Jueces.

    Habr Comit de Jueces en :

    Juzgados de Garanta compuestos por 3 o ms jueces.

    Todos los Tribunales orales en lo penal.

    Para determinar el nmero integrantes se atiende a la cantidad de jueces que posea el tribunal (22 COT):

    Juzgados o tribunales compuestos por 5 o menos jueces: estar integrado por todos sus miembros.

    Juzgados o tribunales integrados por ms de 5 jueces: el Comit estar compuesto por 5 jueces que sean elegidos por la mayora del tribunal cada dos aos.

  • Las funciones ms importantes de este Comit de Jueces son (23 COT):

    Aprobar el procedimiento para la distribucin del trabajo entre los jueces del juzgado o tribunal.

    Designar al Administrador del Tribunal, calificarlo anualmente y resolver acerca de su remocin.

    Designar al personal del juzgado o tribunal.

    Conocer de la apelacin que se interponga en contra las resolucin del Administrador del Tribunal que remueva a empleados del juzgado o tribunal.

    Decidir el proyecto de presupuesto anual que presenta el Juez Presidente, para ser propuesto a la Corporacin Administrativa del Poder Judicial.

    Conocer de la dems materias que seale la ley.

  • Juez Presidente del Comit de Jueces.

    Existe en todos los Tribunales orales en lo penal y en los Juzgados de garanta compuestos por dos o ms jueces.

    Es elegido de entre todos los miembros del Comit de Jueces, durar dos aos en el cargo y podr ser reelegido hasta por un nuevo periodo (22 COT).

    El desempeo de la funcin de Presidente del comit de jueces del juzgado o tribunal podr significar una reduccin proporcional de su trabajo jurisdiccional, segn determine el mismo comit de jueces.

    Tratndose de los juzgados de garanta en los que se desempee un solo juez, ste tendr la mayora de las atribuciones del juez presidente.

    En aquellos juzgados de garanta conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, se radicarn anualmente en uno de ellos.

  • En general, vela por el correcto funcionamiento del tribunal o Juzgado, sus funciones estn sealadas en el art.24 COT, estas son:

    Presidir el comit de jueces. Relacionarse con la Corp. Adm. del Poder Judicial. Proponer al comit el procedimiento objetivo y general de distribucin de trabajo. Elaborar anualmente una cuenta de la gestin jurisdiccional del juzgado. Aprobar los criterios de gestin administrativa que le proponga el Administrador del tribunal y supervisar su ejecucin. Aprobar la distribucin del personal que le presente el administrador del tribunal.Calificar al personal. Presentar al comit una terna para la designacin del Administrador del tribunal. Evaluar anualmente la gestin del Administrador.Proponer al comit la remocin del Administrador.

  • Unidades administrativas especializadas.

    Ambos tribunales, se organizarn en Unidades administrativas especializadas, que desempean las tareas que el legislador establece para cada una.

    Unidad de Sala: responsable de la organizacin y asistencia a la realizacin de las audiencias.

    Unidad de Atencin de Pblico: debe dar una adecuada atencin, orientacin e informacin al pblico, especialmente a la vctima, al defensor y al imputado, adems recibe la informacin que stos entreguen, y maneja la correspondencia.

    Unidad de Servicios: a cargo de la coordinacin y abastecimiento fsico y material del juzgado, de la contabilidad y apoyo a la actividad administrativa del tribunal, y del soporte tcnico informtico.

  • Unidad de Administracin de Causas: lleva el manejo y registro de las causas y registros del proceso penal, el archivo judicial bsico, actualiza diariamente la base de datos y sus estadsticas bsicas.

    Al jefe de la unidad administrativa le corresponde efectuar las certificaciones que la ley seale, as como la autorizacin del mandato judicial. (389 G COT)

    Unidad de Apoyo a Testigos y Peritos: existe SOLO en los Tribunales orales en lo Penal.

    Es la responsable de atencin, informacin y orientacin a los testigos y peritos citados a declarar en un juicio oral.

    Verifica, en la prctica, la concurrencia de los testigos y peritos a la o las audiencias programadas, y coordinar su participacin en stas.

  • Los Administradores de Tribunales penales.

    Es un funcionario, que posee ttulo profesional en las reas de administracin o gestin (389 C COT), asume la direccin del personal y de la gestin administrativa del tribunal.

    Es un auxiliar de la adm. de justicia encargado de organizar y controlar la gestin administrativa de los nuevos tribunales. (389 A COT)

    Dirige las labores administrativas del juzgado o tribunal, bajo la supervisin directa del Comit de Jueces del tribunal.

    Entre sus funciones destacan: distribuir las causas entre los jueces y salas del tribunal de acuerdo a un procedimiento aprobado por el Comit de Jueces; adquiere y abastece de material de trabajo al tribunal, evala el personal a su cargo, etc. (389 B COT)

  • Subadministrador.

    Existe slo en los casos en que se justifique, apoya la gestin del los Administradores de tribunal. * * * * * * *