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Cronograma de obligaciones corporativas, tributarias, laborales y financieras 20 19 20 19 Ebook desarrollado por el equipo de Cavelier Abogados, que contiene la descripción y explicación de los diferentes temas y fechas referentes a las obligaciones legales de las empresas; a las cuales estaremos atentos para asesorarlos. [Escriba el subtítulo del documento]

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Cronograma de obligaciones corporativas, tributarias, laborales y financieras

20 19

20

19Ebook desarrollado por el equipo de Cavelier Abogados, que contiene la descripción y explicación de los diferentes temas y fechas referentes a las obligaciones legales de las empresas; a las cuales estaremos atentos para asesorarlos.

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Contenido 1. ASPECTOS CORPORTIVOS ................................................................................ 3

1.1. Reunión ordinaria del máximo órgano social ................................................................... 3

1.2. Publicidad de los estados financieros: ................................................................................. 4

1.3. Informe de inversión extranjera –conciliación patrimonial .......................................... 4

1.4. Reporte de información a la Superintendencia de Sociedades. ................................. 5

1.4.1. Remisión de información financiera: ................................................................................ 5

1.4.2. Informe de Prácticas Empresariales: ................................................................................. 6

1.4.3. Presentación de Estados Financieros Consolidados ................................................... 6

1.5. Montos de ingresos operacionales y activos que requieren información de

integración para el 2019 ante la superintendencia de industria y comercio. .................... 7

1.6. Variación del índice de precios al consumidor para el año 2018. ............................. 7

1.7. Plazo para que las empresas registren sus bases de datos. ........................................ 8

1.8. Nuevos sectores económicos obligados del riesgo de lavado de activos y

financiación del terrorismo. .................................................................................................................. 8

1.9. Programas de ética empresarial contenidos en la ley 1778 de 2016 ....................... 9

1.10. “Artículo 2. Plazo para la adopción de los Programas de Ética Empresarial. .... 9

2. ASPECTOS TRIBURATIOS ................................................................................ 10

2.1. Impuesto a los dividendos para sociedades nacionales ................................................. 10

2.2. Valor de la UVT para el año 2019. ........................................................................................... 11

2.3. Impuesto sobre la renta y complementarios. ..................................................................... 11

2.3.1 Grandes Contribuyentes ..................................................................................................... 11

2.3.2. Personas Jurídicas y demás Contribuyentes (sector cooperativo)..................... 13

2.3.3. Eliminación del Impuesto Sobre la renta para la equidad .................................... 14

2.3.4 Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria

al impuesto a la riqueza ................................................................................................................ 15

2.3.5. Personas naturales y sucesiones líquidas. ................................................................... 15

2.4. Declaración de ingresos y patrimonio: .................................................................................. 16

2.5. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. ...................................... 16

2.6. Declaración de información comprobatoria y precios de transferencia: ................. 17

2.7 Declaración anual de activos en el exterior: ......................................................................... 19

2.8 Aspectos Claves de la reforma Tributaria: ............................................................................. 21

3. ASPECTOS LABORALES ................................................................................... 23

3.1. Fijación del salario mínimo y del auxilio de transporte para el año 2019: .......... 23

3.2. Cesantías: ...................................................................................................................................... 23

3.3. Intereses de la cesantía: .............................................................................................................. 24

3.4. Prima de servicios: ......................................................................................................................... 24

3.5. Dotación: ........................................................................................................................................... 24

3.6. Vacaciones:....................................................................................................................................... 24

3.7. Aportes a seguridad social en pensiones: ............................................................................ 25

3.8. Aportes a seguridad social en salud: ..................................................................................... 25

3.9. Aportes parafiscales: ..................................................................................................................... 26

3.10. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: ........................................ 27

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3.11. UGPP: Procedimientos de Fiscalización y Procedimientos Administrativos ... 30

3.12. Actualización Tributaria sobre Retención a Rentas Laborales: .................................. 31

3.13. Otras Adiciones Normativas: .................................................................................................. 32

4. ASPECTOS FINANCIEROS ............................................................................... 33

4.1. Agenda regulatoria 2019 ............................................................................................................ 33

4.2. Unidad de regulación financiera (urf) .................................................................................... 33

4.3. Superintendencia financiera de colombia ............................................................................ 34

5. CONTÁCTENOS ................................................................................................ 36

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1. ASPECTOS CORPORATIVOS

Antes del 31 de marzo de 2019, todas las sociedades deben renovar su matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio, sucursales o agencias que tengan, ante la Cámara de Comercio en la cual se haya efectuado dicha matricula.

1.1. Reunión ordinaria del máximo órgano social

A más tardar el 31 de marzo de 2019, el representante legal o quien esté facultado para ello en los estatutos de las sociedades comerciales, deberá convocar a todos los socios o accionistas para la celebración de la reunión ordinaria, en la que se evaluarán principalmente los siguientes puntos:

Revisión y aprobación de estados financieros de la sociedad con corte a 31 de diciembre 2018 (salvo que la sociedad tenga un corte contable diferente).

Presentación del informe de gestión de los administradores. “Cavelier Abogados se permite ofrecer Auditorias especiales con el fin de asesorar

a nuestros clientes en el cumplimiento de la Ley 603 de 2000, que en su artículo segundo faculta a la DIAN a “verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, así mismo esta normatividad establece en su primer Artículo la obligatoriedad para las sociedades comerciales de presentar Informes de Gestión, expedidos por los administradores y que contengan el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Por nuestra experiencia estamos en condiciones de dar una amplia asesoría sobre este tema.”

Aprobación de un proyecto de distribución de utilidades, si las hubiere.

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Designación de órganos de control y dirección, como son la revisoría fiscal, los representantes legales y los miembros de junta directiva si aplican.

Si la reunión no es convocada a más tardar el treinta y uno (31) de marzo (debe tenerse en cuenta que la citación debe enviarse teniendo en cuenta la antelación que para el efecto indiquen los estatutos y, a falta de estipulación estatutaria, con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión para todo tipo de sociedades, salvo para las S.A.S., cuya antelación es de cinco (5) días. De no haber sido convocada la reunión, los socios o accionistas podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana en las oficinas de la sociedad. Nota: Los documentos que vayan a ser revisados y aprobados en la reunión deberán ponerse a disposición de los socios o accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas.

1.2. Publicidad de los estados financieros:

Todas las sociedades, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositarán copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Tenga en cuenta que, si su sociedad debe remitir los estados financieros a la Superintendencia de Sociedades con ocasión de un requerimiento puntual, o el cumplimiento de un deber legal, no será necesario el depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio. Si se incumple con esta obligación, las consecuencias principales son:

i) Multa por parte de la Superintendencia de Sociedades en cuantía de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes; ii) Responsabilidad civil y penal de los administradores y el revisor fiscal por no difundir los estados financieros; iii) Ante la ausencia de publicidad de los estados financieros, cualquier tercero podrá valerse de otros medios de prueba aceptados por la ley para el ejercicio de acciones declarativas o ejecutivas contra la sociedad.

1.3. Informe de inversión extranjera –conciliación patrimonial

El 28 de marzo de 2011, la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República celebraron un convenio de colaboración mediante el cual se estableció que las sociedades receptoras de inversión extranjera y las sucursales de sociedades extranjeras que deban presentar anualmente sus Estados Financieros a la Superintendencia de Sociedades no tendrán que presentar anualmente al Banco de la República el Formulario No. 15 – “Conciliación Patrimonial Empresas y Sucursales Régimen General”. En los demás casos, las sociedades del régimen general receptoras de inversión extranjera deberán informar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República sobre

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las novedades en el capital registrado, a través de la presentación del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general”. Este formulario deberá enviarse transmitirse, vía electrónica, después de la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria o Junta de Socios y, a más tardar el treinta (30) de junio del año siguiente al del ejercicio social si se transmite vía electrónica. Estos plazos no son prorrogables.

1.4. Reporte de información a la Superintendencia de Sociedades.

1.4.1. Remisión de información financiera: Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control de la superintendencia de Sociedades deberán remitir a dicha entidad la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2018 (Informe 01 - Formulario Empresarial), a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros SIFRIN, bajo el mandato de la circular externa 201-000005 del 9 de Noviembre del 2018. En esta oportunidad, el Plazo para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2018, separado e individual, para Grupo 1 NIIF Plenas o Grupo 2 Pymes serán las fechas señaladas en el siguiente cuadro:

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para envío de información año 2019

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para envío de información año 2019

01-05 Miércoles 27 de marzo 51 – 55 Miércoles 10 de abril

06-10 Jueves 28 de marzo 56 – 60 Jueves 11 de abril

11-15 Viernes 29 de marzo 61 – 65 Viernes 12 de abril

16 – 20 Lunes 01 de abril

66 – 70

Lunes 22 de abril

21 – 25 Martes 02 de abril

71 – 75

Martes 23 de abril

26 – 30 Miércoles 03 de abril

76 – 80

Miércoles 24 de abril

31 – 35 Jueves 04 de abril

81 – 85

Jueves 25 de abril

36 – 40 Viernes 05 de abril

86 – 90

Viernes 26 de abril

41 – 45 Lunes 08 de abril

91 – 95

Lunes 29 de abril

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46 – 50 Martes 09 de abril

96 – 00

Martes 30 de abril

Tabla 1. Programación de envío de información financiera NIIF Plenas o Pymes

Los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3, deberán remitir los estados financieros a 31 de Diciembre de 2018, separado o individual, Grupo 3 - contabilidad simplificada con sus respectivas notas, debidamente suscritos, con el alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en formato comercial (papel) a más tardar el 30 de abril de 2019. Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a dicha Superintendencia en las fechas señaladas anteriormente.

1.4.2. Informe de Prácticas Empresariales: El plazo para el envío del informe 42 – Prácticas empresariales correspondiente al año 2018, en virtud de la circular externa 201-000005 del 9 de Noviembre del 2018 solamente deberá ser remitido por las Entidades sujetas a vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades. Los sujetos obligados a presentar este informe deberán hacerlo dentro de las fechas señaladas en el siguiente cuadro:

Últimos 2 dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2019

Últimos 2 dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información

año 2019

00 - 10 Miércoles, 27 de Marzo 51 - 60 Miércoles, 10 de Abril

11 - 20 Jueves, 28 de Marzo 61 - 70 Jueves, 11 de Abril

21 - 30 Viernes, 29 de Marzo 71 - 80 Viernes, 12 de Abril

31 - 40 Lunes, 1º de Abril 81 - 90 Lunes, 22 de Abril

41 - 50 Martes, 02 de Abril 91 - 00 Martes, 23 de Abril

1.4.3. Presentación de Estados Financieros Consolidados

Grupos Plazo Informe - Estados Financieros consolidados corte 2018

01 Estados Financieros de fin de ejercicio – corte 2018 – 30 NIIF Plenas - consolidados. (Grupo 1) 01 Estados Financieros de fin de ejercicio – corte 2018 – 60 NIIF Pymes - consolidados. (Grupo 2)

A más tardar el viernes 24 de mayo de 2019

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Ambos grupos deberán utilizar la herramienta XBRL Express o cualquiera otra que soporte el lenguaje estándar XBRL. Cifras en miles de pesos, deben presentarse por el sistema integrado de reportes financieros – SIRFIN De igual manera se deberán enviar los siguientes “documentos adicionales” para que se entiendan recibidos los estados financieros consolidados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para envío de los estados financieros, deberán enviarse, escaneados del original, en formato PDF:

1. La certificación de los estados financieros consolidados con firmas del representante legal, el contador y revisor fiscal de quien consolida.

2. Notas a los estados financieros consolidados. 3. Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995. 4. Dictamen del revisor fiscal.

Recibidos estos documentos el sistema creará un número de radicado a cada archivo, solo a partir de este momento se entiende cumplido el requisito de presentación de la información financiera. Este radicado será la única prueba de cumplimiento. En este punto, es importante recordar la obligación de las sociedades controlantes de informar a la Cámara de Comercio de su domicilio social, la existencia de una situación de control o de un grupo empresarial.

1.5. Montos de ingresos operacionales y activos que requieren información de

integración para el 2019 ante la superintendencia de industria y comercio.

De conformidad con la Resolución No. 93503 del 27 de diciembre de 2018, la SIC estableció el umbral de ingresos operacionales y activos que se tendrán en cuenta para el control de integraciones empresariales, a través de los mecanismos de información y notificación de las operaciones de concentración empresarial durante el año 2019, dispone que las sociedades deberán informar a dicha entidad las operaciones de integración cuando los activos o ingresos operacionales de los intervinientes superen el equivalente a SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (60.000 SMLMV).

1.6. Variación del índice de precios al consumidor para el año 2018.

En 2018, el IPC registró una variación de 3,18% en comparación con 2017, este indicador es muy importante, ya que es la base que por costumbre se usa para los incrementos contractuales.

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Fuente: DANE.

1.7. Plazo para que las empresas registren sus bases de datos.

Se reduce el número de sujetos obligados a inscribir bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos RNBD y se amplía el plazo para su cumplimiento A través del Decreto 090 del 19 de enero de 2018, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo limitó el ámbito de aplicación de las personas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos a las Sociedades y Entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y a las personas jurídicas de naturaleza pública. En este Decreto también se ampliaron los plazos para la inscripción de las bases de datos así:

Para los Responsables de Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública hasta el 31 de enero de 2019.

Esta nueva disposición libera de la obligación a una gran cantidad de empresarios que podrían estar incumpliendo con las disposiciones de protección datos y permite a los responsables obligados que aún no han cumplido con su obligación, ponerse al día en un plazo razonable. Para las demás obligados los plazos ya vencieron y deben tener implementado las políticas para el tratamiento de datos personales.

1.8. Nuevos sectores económicos obligados del riesgo de lavado de activos y

financiación del terrorismo.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia expidió el 19 de agosto de 2016, la Circular Externa No. 100-000006, que modificó la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2015.

La Circular Externa No. 100-000006 incluyó nuevos sectores del sector real y deberán darle cumplimiento a lo previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, las Empresas que

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pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que enseguida se indican para el respectivo sector:

1. Sector inmobiliario 2. Sector de explotación de minas y canteras 3. Sector de servicios jurídicos 4. Sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia 5. Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios 6. Sector de construcción de edificios 7. Cualquier otro sector siempre y cuando que, a 31 de diciembre del año inmediatamente

anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMMLV. Esta implementación debe ser de forma inmediata una vez se cumpla el requisito.

1.9. Programas de ética empresarial contenidos en la ley 1778 de 2016

El 25 de julio de 2016, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución número 100-002657 de 2016, en virtud de la cual estableció los criterios para determinar las personas jurídicas obligadas a adoptar Programas de Ética Empresarial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1778 de 2016. El 19 de julio de 2018, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución número 200-000558 de 2018, la cual modifico la resolución anteriormente citada y se aclaran los criterios que deben tener en cuenta las sociedades vigiladas por la SuperSociedades, para determinar si deben adoptar o no un programa de ética empresarial, de la siguiente manera: Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado ("Negocios o Transacciones Internacionales"), siempre y cuando concurran las dos situaciones que se mencionan a continuación:

1. Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros. 2. Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos

determinados

1.10. “Artículo 2. Plazo para la adopción de los Programas de Ética Empresarial.

de marzo de 2017 para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial. Con posterioridad a esa fecha, las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios mencionados, dispondrán de un plazo de seis meses, esto es hasta el 30 de junio del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial.

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(negrilla y subrayado fuera de texto).

2. ASPECTOS TRIBUTARIOS

2.1. Impuesto a los dividendos para sociedades nacionales

Artículo 50. Adiciónese el articulo - del Estatuto ributario el cual quedará as Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral del art culo de este Estatuto estarán su etas a la tarifa del siete y medio por ciento a t tulo de retención en la fuente sobre la renta que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán su etos a la tarifa se alada en el art culo del Estatuto ributario seg n el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta caso en el cual la retención en la fuente se alada en el inciso anterior se aplicará una ve disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

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Parágrafo . a retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. a retención en la fuente a la que se refiere este articulo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera ve y el crédito será trasladable asta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior. Parágrafo 2°. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia. Parágrafo 3°. Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

2.2. Valor de la UVT para el año 2019.

a Dirección de mpuestos y Aduanas acionales D A fi ó la nidad de alor ributario que regirá para el a o en treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos . . El incremento se estableció a través de la Resolución 56 del 22 de noviembre de 2018.

2.3. Impuesto sobre la renta y complementarios.

Por medio del decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018, el gobierno impuso los lineamientos para la declaración de renta para el año gravable 2018, y las excepciones a esta obligación. Así mismo dispuso las fechas para la declaración y pago de este impuesto, dependiendo si se trata de grandes contribuyentes, personas jurídicas, personas naturales.

2.3.1 Grandes Contribuyentes

Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades calificadas para los años 2019 y 2020 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, vence entre el nueve (9) y el veinticinco (25) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

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PAGO PRIMERA CUOTA

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta FEBRERO 2019

0 8

9 11

8 12

7 13

6 14

5 15

4 18

3 19

2 20

1 2

DECLARACIÓN Y PAGO DE SEGUNDA CUOTA

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta ABRIL 2019

0 9

9 10

8 11

7 12

6 15

5 16

4 22

3 23

2 24

1 25

PAGO TERCERA CUOTA

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta JUNIO 2019

0 11

9 12

8 13

7 14

6 17

5 18

4 19

3 20

2 21

1 25

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El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2017. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

Declaración y pago segunda cuota 50%

Pago tercera cuota 50% No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2018 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.

2.3.2. Personas Jurídicas y demás Contribuyentes (sector cooperativo).

Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 9 de abril del año 2019 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta ABRIL 2019 ÚLTIMO DÍGITO DEL

NIT Hasta MAYO 2019

96 al 00 9 31 al 35 10

91 al 95 10 26 al 30 11

86 al 90 11 21 al 25 12

81 al 85 12 16 al 20 15

76 al 80 15 11 al 15 16

71 al 75 16 06 al 10 22

66 al 70 22 01 al 05 10

61 al 65 23

56 al 60 24

51 al 55 25

46 al 50 26

41 al 45 29

36 al 40 30

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SEGUNDA CUOTA:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta JUNIO 2019

0 11

9 12

8 13

7 14

6 17

5 18

4 19

3 20

2 21

1 25

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) . Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, hasta el día 21 de mayo del año 2019.

2.3.3. Eliminación del Impuesto Sobre la renta para la equidad

El artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 deroga las disposiciones legales relacionadas con el impuesto CREE, sobretasa al CREE y los anticipos a esta.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2018 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla “Otros conceptos” Art culo . .6.6 del Decreto 6 de 6 . er decreto

2.3.4 Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza

El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Nuevo impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio. Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos. Crease para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos ine istentes. El impuesto complementario de normali ación se declarará liquidará y pagará en una declaración independiente que será presentada el 25 de septiembre de 2019. Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2019 no serán sujetos pasivos del nuevo impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el artículo 48 de la presente ley.

2.3.5. Personas naturales y sucesiones líquidas.

Por el año gravable 2018 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.13.2.7 del Decreto 1951 del 2017, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2018 y

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vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

ÚLTIMO DÍGITO DEL

NIT

Hasta AGOSTO

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta SEPTIEMBRE

ÚLTIMO DÍGITO DEL

NIT

Hasta OCTUBRE

99 y 00 6 65 y 66 2 23 y 24 1

97 y 98 8 63 y 64 3 21 y 22 2

95 y 96 9 61 y 62 4 19 y 20 3

93 y 94 12 59 y 60 5 17 y 18 4

91 y 92 13 57 y 58 6 15 y 16 7

89 y 90 14 55 y 56 9 13 y 14 8

87 y 88 15 53 y 54 10 11 y 12 9

85 y 86 16 51 y 52 11 09 y 10 10

83 y 84 20 49 y 50 12 07 y 08 11

81 y 82 21 47 y 48 13 05 y 06 15

79 y 80 22 45 y 46 16 03 y 04 16

77 y 78 23 43 y 44 17 01 y 02 17

75 y 76 26 41 y 42 18

73 y 74 27 39 y 40 19

71 y 72 28 37 y 38 20

69 y 70 29 35 y 36 23

67 y 68 30 33 y 34 24

31 y 32 25

29 y 30 26

27 y 28 27

25 y 26 30

2.4. Declaración de ingresos y patrimonio:

Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y presentarla dentro del plazo previsto en el Articulo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 2442 de 2018.

2.5. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.

El titular de inversión extranjera que realice la transacción o venta su inversión, deberá presentar declaración renta y complementario, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a del apoderado, agente o representante en Colombia inversionista,

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según el utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para efecto, dentro del mes siguiente a la fecha la transacción o venta. La presentación la declaración impuesto sobre la renta y complementario por cada operación obligatoria, aún en el en que no se genere impuesto a por la respectiva transacción. La transferencia de valores inscritos en Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 20 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual impuesto sobre renta y complementario, por las utilidades provenientes dicha enajenación.

2.6. Declaración de información comprobatoria y precios de transferencia:

Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2018:

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.315.600.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($2.022.516.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2018 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T)"

Por el año gravable 2018, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. a declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último digito del Número de Identificación Tributaria -

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NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta JULIO 2019

0 9

9 10

8 11

7 12

6 15

5 16

4 17

3 28

2 19

1 22

Por el año gravable 2018, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario:

1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1, 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme al 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último digito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el digito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta JULIO 2019

0 9

9 10

8 11

7 12

6 15

5 16

4 17

3 28

2 19

1 22

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2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren en alguno de los supuestos que se se alan en el numeral del art culo 6 - del Estatuto ributario y su reglamentario deberán presentar el nforme Pa s por Pa s que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último digito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el digito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta DICIEMBRE 2019

0 10

9 11

8 12

7 13

6 16

5 17

4 28

3 19

2 20

1 23

2.7 Declaración anual de activos en el exterior:

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2019, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el ltimo o dos ltimos d gitos del mero de dentificación ributaria - que conste en el certificado del Registro nico ributario -R sin tener en cuenta el digito de verificación as

GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

Hasta ABRIL 2019

0 9

9 10

8 11

7 12

6 15

5 16

4 22

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20

3 23

2 24

1 25

PERSONAS JURÍDICAS

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA LIMITE 2019

96 al 00 09 de abril

91 al 95 10 de abril

86 al 90 11 de abril

81 al 85 12 de abril

76 al 80 15 de abril

71 al 75 16 de abril

66 al 70 22 de abril

61 al 65 23 de abril

56 al 60 24 de abril

51 al 55 25 de abril

46 al 50 26 de abril

41 al 45 29 de abril

36 al 40 30 de abril

31 al 35 02 de mayo

26 al 30 03 de mayo

21 al 25 06 de mayo

16 al 20 07 de mayo

11 al 15 08 de mayo

06 al 10 09 de mayo

01 al 05 10 de mayo

PERSONAS NATURALES

DOS ÚLTIMOS

DÍGITOS DEL

NIT

FECHA LIMITE

2019

99 y 00 6 de agosto

97 y 98 8 de agosto

95 y 96 9 de agosto

93 y 94 12 de agosto

91 y 92 13 de agosto

89 y 90 14 de agosto

87 y 88 15 de agosto

85 y 86 16 de agosto

83 y 84 20 de agosto

81 y 82 21 de agosto

78 y 80 22 de agosto

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77 y 78 23 de agosto

75 y 76 26 de agosto

73 y 74 27 de agosto

71 y 72 38 de agosto

69 y 70 29 de agosto

67 y 68 30 de agosto

65 y 66 02 de septiembre

63 y 64 03 de septiembre

61 y 62 04 de septiembre

59 y 60 05 de septiembre

57 y 58 06 de septiembre

55 y 56 09 de septiembre

53 y 54 10 de septiembre

51 y 52 11 de septiembre

49 y 50 12 de septiembre

47 y 48 13 de septiembre

45 y 46 16 de septiembre

43 y 44 17 de septiembre

41 y 42 18 de septiembre

39 y 40 19 de septiembre

37 y 38 20 de septiembre

35 y 36 23 de septiembre

33 y 34 24 de septiembre

31 y 32 25 de septiembre

29 y 30 26 de septiembre

27 y 28 27 de septiembre

25 y 26 30 de septiembre

23 y 24 01 de octubre

21 y 22 02 de octubre

19 y 20 03 de octubre

17 y 18 04 de octubre

15 y 16 07 de octubre

13 y 14 08 de octubre

11 y 12 09 de octubre

09 y 10 10 de octubre

07 y 08 11 de octubre

05 y 06 15 de octubre

03 y 04 16 de octubre

01 y 02 17 de octubre

2.8 Aspectos Claves de la reforma Tributaria:

Modificaciones al impuesto de renta de las sociedades

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a) Unificación de los impuestos: a partir del 2019 solo existirá el impuesto de renta. Se eliminó el CREE, la sobretasa al CREE.

b) La reforma armoniza el sistema tributario con las nuevas normas contables aplicables a todas las empresas (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF). Así, la ley actualiza el lenguaje contable del Estatuto Tributario, que ahora se referirá a las NIIF. Las empresas pasarán entonces de 4 sistemas contables (Decreto 2649 de 1993, NIIF, Conciliación Fiscal y libro tributario) a un sistema que realiza la conciliación fiscal directamente a partir de la contabilidad NIIF.

c) Las sociedades tendrán a partir de 2019 una tarifa única del 33%.

d) Durante el 2017 la tarifa será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa. La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades mayores a $800 millones.

e) Las sociedades podrán deducir del impuesto sobre la renta el IVA sobre los bienes de capital utilizados en procesos productivos; es decir, lo que compren para expandirse, mejorar los negocios e invertir (maquinarias, fábricas, nuevas tecnologías, entre otras).

f) Se unifica el régimen para todas las zonas francas, que tributarán a una tarifa preferencial del 20% y no deberán pagar parafiscales. Conservarán además los beneficios tributarios en la base gravable del IVA.

g) La reforma introdujo beneficios tributarios a los hoteles nuevos que se establezcan en municipios de menos de 200.000 habitantes y exenciones a la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.

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3. ASPECTOS LABORALES

3.1. Fijación del salario mínimo y del auxilio de transporte para el año 2019:

3.1.1. Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019: El Decreto 2451 de 2018 fijó a

partir del primero (1°) de enero de 2019 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS pesos ($ 828.116).

Esto implica un incremento del 6% respecto del año anterior, equivalente a $46.874.

3.1.2. Auxilio de transporte para el año 2019: El Decreto 2452 de 2018 fijó a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores p blicos y los traba adores particulares que devenguen asta dos veces el Salario nimo legal ensual igente en la suma de O E A S E E RE A DOS pesos . mensuales que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

3.2. Cesantías:

Es una prestación social que debe reconocer el empleador y corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción. Existen dos sistemas de liquidación de las

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cesantías. El sistema de liquidación definitiva y sistema de liquidación anual. En el sistema de liquidación definitiva el empleador deberá al momento de terminar el contrato de trabajo realizar el pago de lo que corresponda por cesantías al trabajador. En el sistema de liquidación anual el empleador deberá anualmente realizar la consignación de lo que deba por cesantías en el Fondo de Cesantías previamente elegido por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente.

Para liquidar la cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el

trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso

contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo

devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un

año.

3.3. Intereses de la cesantía:

Los intereses de la cesantía se deben pagar directamente al trabajador, en el mes de enero del año siguiente a su causación. Los intereses de las cesantías equivalen a un doce por ciento (12%) anual o proporcional a lo que le corresponde al trabajador por cesantías.

3.4. Prima de servicios:

Todo trabajador tiene derecho al pago de prima de servicios. Correspondiente un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción. Pagaderos así: i) Quince (15) días de salario en el mes de junio, la fecha límite de pago es el 30 de junio y ii) Quince (15) días de salario en el mes de diciembre, la fecha límite para el pago es el 20 de diciembre.

3.5. Dotación:

Todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo tendrán derecho a que se les entregue dotación. La dotación está compuesta de un par de zapatos y un vestido, ambos elementos deberán ser apropiados para el trabajo y acorde a las labores desarrolladas. La dotación deberá entregarse en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Tiene derecho a recibir la dotación el trabajador que a la fecha de entrega de esta haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

3.6. Vacaciones:

Todo trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones al año.

A partir de la expedición de la Ley 1429 de 2010, se podrá acordar la compensación de vacaciones en dinero hasta por la mitad del período causado a favor del Trabajador.

Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá una compensación equivalente al salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. Por tanto, no se tendrá en

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cuenta para la liquidación de las vacaciones los recargos dominicales, festivos o de horas extras. Si el empleado devenga salario variable, se tendrá en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior al inicio del disfrute.

3.7. Aportes a seguridad social en pensiones:

El aporte para pensiones para el año 2018 corresponde al 16% sobre el ingreso base de cotización. Los empleadores tienen a su cargo el 12% y los trabajadores tiene a su cargo el 4%.

Si el empleado devenga más de 4 salarios mínimos deberá realizar los siguientes aportes adicionales al fondo de solidaridad pensional:

Entre 4 y 16 salarios mínimos: Un 1% adicional. Para un total de 17%.

Entre 16 y 17 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17,2%.

Entre 17 y 18 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17,4%.

Entre 18 y 19 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17,6%.

Entre 19 y 20 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17, 8%.

Más de 20 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 18%.

3.8. Aportes a seguridad social en salud:

El aporte para salud para el año 2018 corresponde al 12.5% sobre el ingreso base de cotización. Los empleadores tienen a su cargo el 8.5 % y los trabajadores tiene a su cargo el 4%.

En cumplimiento de las previsiones de la ley 1819 de 2016 en su artículo 65, a partir del primero de enero de están e oneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud:

1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto

sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Las personas naturales empleadoras, por los empleados que devenguen menos de diez (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los usuarios de Zonas Francas.

Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones al SSSI de conformidad con la ley.

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En virtud del decreto 1273 de 2018, a partir de octubre de 2018, los independientes y contratistas podrán pagar sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

A partir el 1 de junio del 2019, la retención y el pago de aportes de seguridad social correrá ya por parte de los empleadores.

3.9. Aportes parafiscales:

Los aportes a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar –CCF, corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre los trabajadores que tengan ingresos superiores a 10 SMLMV. Igualmente, deben aportar a estos tres subsistemas las personas no previstas en el Artículo 65 de la Ley 1819 de 2017 (parágrafo 1).

También deben pagar las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre 2016 o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el comité inter-seccional de zonas francas, y lo usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa de impuestos sobre la renta establecida en artículo 240-1 del ETN (parágrafo 4). La Ley 1819 de 2017 sustituyó la fuente de financiación del SENA y del ICBF por medio de la regulación del impuesto a la renta y complementarios de aquellas personas que cumplan los requisitos indicados en la norma, de suerte que a partir del mes de enero de 2017 el empleador que resultare obligado, no realiza los aportes sobre el valor de la nómina mensual, sino sobre sus utilidades.

Tenga en cuenta que, según el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, se encuentran exonerados del pago del SENA, ICBF y del Régimen Contributivo de Salud por concepto de parafiscales, los siguientes supuestos:

Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras, por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes1.

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores de trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1 Conforme al inciso segundo del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, esta exoneración no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, por lo cual en estos casos sí se estará en la obligación de efectuar dichos aportes.

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Sin embargo, los empleados que devenguen mensualmente una suma igual o mayor a diez salarios mínimos mensuales deberán continuar efectuando los aportes por estos conceptos a la tarifa tradicional (3% para el ICBF y 2% para el SENA), independientemente de que sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. En todos los casos, los empleadores deberán continuar efectuando los aportes a las cajas de compensación familiar (4%) y a la Administradora de riesgos laborales que dependerá de los perfiles de riesgo definidos por estas sociedades. De igual manera, el Decreto 1273 del 2018 del Ministerio de Salud, aprobó que las personas jurídicas sean las que giren los recursos de pagos de salud, pensión y riesgos laborales de los trabajadores independientes, que sean contratados por medio de la figura de prestación de servicios. La suma a retener será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización –IBC– y los porcentajes establecidos para salud pensiones y riesgos laborales” re a el decreto. Sobre el BC la norma señala que este corresponde al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA –si aplica–; este, además, no podrá ser menor a un salario mínimo vigente, ni superior a 25 mínimos. Lo anterior aplicará a partir del 1 de junio del 2019.

3.10. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo:

El artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, estableció que en adelante el programa de Salud Ocupacional se denominará “Sistema de Gestión de la seguridad y la salud en el traba o” en adelante SG-SST, que tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente laboral, así como promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

La implementación del SG-SST, fue reglamentado por el Decreto 1443 de 2014 en principio, posteriormente se creó el decreto 1072 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual compiló todas las disposiciones reglamentarias que estaban vigentes, en materia laboral las cuales establecían entre otros asuntos, la obligatoriedad de formular una política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora que permitan mitigar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Que el plazo para sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión. El 27 de marzo del 2017, surgió la resolución 1111 de 2017 por la cual se definen los Estándares Mínimos del sistema del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes. Estos estándares son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo, es imprescindible tener en cuenta que la resolución le aplicará a todos los que tienen la obligación de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); es decir, todos los que tengan empleados y/o manejen una relación civil, administrativa y comercial, el cumplimiento de la resolución le da derecho a la empresa a recibir un reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Trabajo en el que se certifique que está cumpliendo con esos estándares mínimos; además, para obtenerlo también debe cumplir con los numerales que están en el artículo séptimo de la misma resolución.

La meta del Ministerio es que todas las empresas tengan en funcionamiento, el Sistema de Gestión al 31 de diciembre del 2020. Y, para ello, dividió las fases de implementación del sistema en un lapso de dos años y medio, de la siguiente manera:

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FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPOS

1 Evaluación

inicial

Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015.

Las empresas, personas o entidades encargadas de

implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el

Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de

Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.

De junio a agosto de

2017

2 Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial

Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación. Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente:

Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial.

Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018.

Las empresas, personas o entidades encargadas de

implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el

Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de

Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.

De septiembre a diciembre

de 2017

3 Ejecución Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se realiza durante el año 2018, en coherencia con la autoevaluación de Estándares Mínimos y plan de mejoramiento. En el mes de diciembre del año 2018, el empleador o contratante o entidad formula el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2019.

Las empresas, personas o entidades encargadas de

implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el

Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de

Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos.

De enero a diciembre de 2018

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4 Seguimiento y plan de mejora

Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

En esta fase la empresa deberá:

Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.

Segundo: Establecer el plan de mejora conforme al plan del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ejecutado en el año 2018 y lo incorpora al plan del sistema de gestión que se está desarrollando durante el año 2019.

Las empresas, personas o entidades encargadas de

implementar y ejecutar los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el

Trabajo, con la asesoría de las Administradoras de

Riesgos Laborales y según los Estándares Mínimos. El seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo y al cumplimiento al plan de mejora se realizará por parte del Ministerio del

Trabajo y Administradoras de Riesgos Laborales.

De enero a marzo de

2019

5 Inspección, vigilancia y control

Fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

La efectúa el Ministerio del Trabajo, conforme a los

Estándares Mínimos establecidos en la presente

resolución.

De abril de 2019 en adelante

Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con las fechas que se especifican

en la gráfica, así:

Durante esta fase las empresas aplicarán para la evaluación la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución.

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En el mes de diciembre de 2019, las empresas objeto de la presente resolución realizarán lo siguiente:

Aplicará la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que forma parte de la presente resolución.

Formulación del Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.

Formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2020.

El no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales.

3.11. UGPP: Procedimientos de Fiscalización y Procedimientos Administrativos

3.11.1. Los artículos 179 de la Ley 1607 de 2012 y 314 de la Ley 1819 de 2016

establecieron las sanciones que pueden ser interpuestas por la Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales (UGPP), las cuales se resumen de la siguiente manera:

Tipo de Acto Antes del

Requerimiento Primer

Requerimiento para Declarar y/o

Corregir

Segundo Requerimiento para Declarar y/o Corregir

Omisión y Mora No hay lugar a sanción.

Sanción del 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratoria a que haya lugar.

Sanción del 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, Sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Inexactitud No hay lugar a sanción.

Sanción del 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o

Sanción del 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200%

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fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratoria a que haya lugar.

del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses Moratorios a que haya lugar.

Las Sanciones a la que se refiere esta norma podrán ser de hasta 15000 Unidades de Valor Tributario (UVT), las cuales irán dirigidas al Estado y variarán según el número de meses o fracciones de mes de incumplimiento:

Hasta 1 mes de mora: 30 UVT

Hasta 2 mes de mora: 90 UVT

Hasta 3 mes de mora: 240 UVT

Hasta 4 mes de mora: 450 UVT

Hasta 5 mes de mora: 750 UVT

Hasta 6 mes de mora: 1200 UVT

Hasta 7 mes de mora: 1950 UVT

Hasta 8 mes de mora: 3150 UVT

Hasta 9 mes de mora : 4800 UVT

Hasta 10 mes de mora: 7200 UVT

Hasta 11 mes de mora: 10500 UVT

Hasta 12 mes de mora: 15000 UVT Si la información se entrega a pesar de estar en una causal de sanción, ésta se reducirá de la siguiente manera:

10% hasta el 4 mes de retardo.

20% hasta el 8 mes de retardo.

30% hasta el año de retardo.

3.12. Actualización Tributaria sobre Retención a Rentas Laborales:

La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) introdujo en el Estatuto Tributario una clasificación de ingresos a las personas naturales las cuales determino como “determinación cedular” en el artículo 330 de la siguiente manera:

a. Rentas de trabajo b. Pensiones c. Rentas de capital d. Rentas no laborales e. Dividendos y participaciones

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Los artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario fueron modificados por la Ley 1819 de 2016, en donde se implementa el manejo de cedular de rentas de trabajo. También se establecen límites al manejo de las rentas exentas y deducciones, lo cual significa un cambio estructural en el impuesto de renta de las personas naturales. En materia laboral la cédula que aplica es la del numeral “a” la cual se define en el art culo del Estatuto Tributario2 y tiene a su cabeza 3 tipos de disminuciones en el impuesto de renta. Estas rentas de trabajo podrán reducirse debido a i) ingresos no constitutivos de renta; ii) ingresos deducibles; iii) ingresos exentos. Para los dos últimos casos el artículo 336 del Estatuto Tributario (fue modificado) estableció dos limitaciones en donde se impide que la reducción por estas causales sobrepase el del total de ingresos de las rentas de traba o y además “que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT. Este cambio normativo impide que por mayores deducciones o exenciones que le aplique a una persona natural, su impuesto de renta, en referente a lo laboral, no le permita pagar a las personas naturales sumas menores al 60% del total de la renta laboral.

3.13. Otras Adiciones Normativas:

Entre otras modificaciones que se instauraron a partir de la Reforma Tributaria y normas complementarias se encuentra que la devolución de aportes y sanciones por parte de la UGPP se han agilizado. Lo anterior permitirá que ante errores administrativos por parte de esta entidad el recobro se surta en un término prudencial y célere. De igual forma, la Ley 1819 de 2016, a partir de su artículo 312 introdujo, la Notificación Electrónica en donde en los procesos de determinación de obligaciones y sanciones por parte de la UGPP se podrá notificar por vía de la dirección electrónica que aporten las personas. En dicha notificación se entenderá como surtida a partir del octavo día hábil en que se reciba la notificación del acto administrativo impartido por la UGPP. La ley fue reiterativa al presentar como competente la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en las actuaciones proferidas por la UGPP respecto de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. En las últimas reformas también se le dio competencia a la UGPP la facultad para intervenir en procesos de reestructuración y reorganización empresarial. Además de otros señalados por el artículo 315 de la Ley 1819 de 2016. De igual forma se le atribuyo a esta entidad la facultad de realizar conciliaciones, para lo cual se crea el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP.

2 “Artículo. 103. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.”

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4. ASPECTOS FINANCIEROS

4.1. Agenda regulatoria 2019

Para el año 2019 son varias las iniciativas regulatorias que impactarán las actividades y el desarrollo de los negocios de las distintas entidades que forman parte del sector financiero. El conocimiento de estas iniciativas es importante toda vez que permiten vislumbrar el norte y los objetivos dispuestos por los reguladores en función de las políticas gubernamentales fijadas para el cuatrienio 2018-2022. A continuación, presentamos las agendas regulatorias de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia Financiera de Colombia para el primer semestre de 2019.

4.2. Unidad de regulación financiera (urf)

Subdirección de Desarrollo de Mercados, proyectos de decreto: (I) Pagos digitales, (ii) Corresponsales digitales iii Productos de a orro y transaccionales simplificados iv Revisión de los supuestos de la normativa de captación de recursos del p blico v Open ban ing e identidad digital vi Crédito de ba o monto y vii a RF continuará brindando apoyo a la isión del ercado de Capitales tanto en la consolidación de la fase de diagnóstico mediante la organi ación de talleres con la industria como en la reali ación de estudios técnico para el Comité de E pertos y otras actividades de apoyo para esta iniciativa.

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Subdirección de Regulación Prudencial, proyectos de decreto: (i) Solvencia II (PT), (ii) Riesgo de liquidez , (iii) Riesgo Operativo para establecimientos de crédito (iv) Solvencia II (Gobierno Corporativo) v Revisión Decreto de 10 vi Se reali ará un estudio que determine las caracter sticas principales de los conceptos de Bail-in y de otal oss absorbing capacity - AC. A partir de este análisis se evaluará su pertinencia para el caso colombiano y de concluirse la necesidad de acoger los mencionados mecanismos se prestará particular atención al momento más adecuado para su reglamentación e implementación. (vii) Misión de mercado de capitales, se espera que de la misión del mercado de capitales se concluya que se requieren varios ajustes al marco normativo vigente; por ejemplo, cambios a: los regímenes de inversiones (de institucionales), la rentabilidad mínima y remuneración de las AFP.

De acuerdo con la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el final de este cuatrenio se busca que el sistema financiero colombiano sea más estable y resiliente, eficiente, incluyente e innovador.

4.3. Superintendencia financiera de colombia

a) Notificaciones: Expedir la reglamentación para habilitar la notificación de actos administrativos proferidos dentro de los procesos administrativos sancionatorios, a través del casillero virtual a aquellas entidades sometidas a la supervisión de la SFC que cuenten con este servicio, y a los administradores de las mismas que estén prestando sus servicios en la entidad al momento de la notificación, en cumplimiento del mandato legal establecido en el literal d) del numeral 4 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), modificado por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003.

b) SARLAFT Esta medida busca incorporar en el SAR AF las recomendaciones del comité evaluador del FMI frente al cumplimiento de la norma con respecto a las 40 Recomendaciones del GAFI, relacionadas con la administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

c) Seguros La Super Intendencia establecerá los criterios para la liberación parcial de la reserva de enfermedad laboral del ramo de riesgos laborales.

Impartir instrucciones a las entidades aseguradoras para la realización de operaciones de seguro bajo la modalidad de seguros mutuales.

Definir los ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva de insuficiencia de primas en el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia.

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Establecer la metodología para la reserva de desviación de siniestralidad de riesgos laborales y mecanismos de protección adicional en riesgos laborales y

previsional.

d) Mecanismo de resolución Esta regulación pretende establecer la normativa de los Bancos Puente como mecanismo de resolución de entidades financieras a las que se le ordene la liquidación forzosa.

e) NIFF-16 Esta iniciativa busca modificar el Capítulo XIII-14 de la CBCF y del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.

f) Supervisión Mediante esta regulación la Superintendencia pretende establecer reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube para dar soporte a los procesos misionales y de gestión contable y financiera de las entidades vigiladas por la SFC.

g) Conglomerados Impartir instrucciones relacionadas con el marco integral para la gestión de riesgos de los conglomerados financieros e instrucciones relacionadas con el nivel adecuado de capital de los conglomerados financieros.

h) Revisoría fiscal. La Superintendencia impartirá reglas relativas a la revisoría fiscal de las entidades vigiladas.

i) Solvencia Esta regulación estará orientada Emitir los lineamientos básicos en aspectos relacionados con el patrimonio adecuado de los administradores de activos de terceros.

j) CUIF Mediante esta regulación la Superintendencia modificará el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que atienda a la necesidad de información y supervisión de las diferentes áreas de esta Superintendencia.

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