CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104983/conclu.pdf · 2019. 7. 17. · CONCLUSIONES A través...
Transcript of CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104983/conclu.pdf · 2019. 7. 17. · CONCLUSIONES A través...
CONCLUSIONES
A través de esta investigación se propició el análisis de la inversión de la
prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en
el proceso penal venezolano., así como el tratamiento en el ordenamiento
jurídico y las implicaciones socio políticas de la aplicación de tales técnicas.
Con respecto al objetivo número uno, referido a analizar la carga
probatoria del fiscal del Ministerio Publico en el proceso penal acusatorio
venezolano se observó que en el proceso penal todo puede ser probado y
por cualquier medio de prueba. En tal sentido todo lo que está relacionado,
directa o indirectamente, con los extremos objetivos y subjetivos de la
imputación delictiva y con lo relativo a la individualización de la pena, se
puede probar, con cualquier tipo de prueba, en vinculación con la libertad de
los medios probatorios.
Sobre la base de la premisa anterior, se verifico que, es imprescindible la
aplicación del principio de la licitud de la prueba como aplicación directa de
normas constitucionales. El artículo 49, en su numeral 1º, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, establece que serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. El principio de
legalidad de las pruebas consiste en que sólo pueden practicarse y ser
incorporadas al proceso aquellos medios cuya obtención se haya realizado
con sujeción a las reglas que la ley establece, lo que implica el cumplimiento
106
107
de las formalidades esenciales establecidas para la obtención de las
evidencias y para hacerlas valer ante el juzgador.
Ahora bien, es preciso señalar que se verificó la pertinencia probatoria,
ésta es una limitación al principio de la libertad de medios probatorios; el cual
atiende al hecho que se fija como objeto de la prueba en relación con las
afirmaciones que se hicieron por las partes en su momento, y puede llevar a
la no admisión de los medios de prueba que se propongan.
En cuanto al segundo objetivo, analizar los delitos de legitimación de
capitales y enriquecimiento ilícito previstos en el ordenamiento jurídico penal
venezolano, se constató que ambos tipos penales guardan transcendencia
económica tanto a nivel nacional como internacional, encontrándose una
serie de similitudes, entre ellas, la condicionante a la presencia de otro delito
para su aplicabilidad, el primero de forma subsidiaria, es decir, necesita la
comprobación de delito fuente para su eventual acreditación, no puede haber
legitimación sin un delito previo que dé origen al dinero ilícito, y el segundo
de forma residual, la imposibilidad de acreditar la comisión del delito origen,
aunque existiendo si su presunción.
De igual manera, se ha corroborado que El delito de enriquecimiento
ilícito refiere una conducta constitutiva del delito encausada en la obtención,
como verbo rector, de bienes, al igual que en la legitimación de capitales,
dentro de lo que se incluye la correspondiente posesión de los mismos; no
108
obstante, esta última se supedita para la perfección del tipo penal, a la no
justificación de su posesión conforme al propio ingreso legalmente percibido
por el funcionario
Aunado al argumento anterior, fue posible constatar que el carácter
pluriofensivo del delito se entiende como la afectación de varios bienes
jurídicos en la comisión de un mismo delito, pudiendo afirmarse que los tipos
penales de Legitimación de Capitales y Enriquecimiento Ilícito, poseen
claramente esta característica y, de hecho, en buena parte con bienes
jurídicos muy similares. Ello sin contar que la vulneración del bien jurídico
tutelado por el delito fuente de la legitimación, es no limitativa, entendido
como delito subsidiario. Del mismo modo, el enriquecimiento ilícito tutela
distintos bienes jurídicos, como resulta el correcto funcionamiento de la
administración, y la probidad y transparencia de los funcionarios y
empleados.
En el mismo orden de ideas, se verificó, que el legislador ha considerado
las conductas destinadas a la conversión, transferencia o traslado por
cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con
el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a
cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las
consecuencias jurídicas de sus acciones; así como el ocultamiento o
encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,
propiedad, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del
109
legítimo derecho de éstos; custodia, administración de bienes provenientes
de actividades ilícitas será considerado legitimación de capitales.
En lo atinente al tercer objetivo de la investigación, analizar el sistema de
valoración de las pruebas en el proceso penal venezolano, se verificó que la
valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación
fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso
penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza;
es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la
sentencia para el acusado.
En tal sentido, la valoración tiene por objeto establecer la utilidad jurídica
y legal de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal, en
las leyes procesales venezolanas se produce en momentos precisos, como
en la etapa intermedia, antes de que se dicte el auto; o después de la
audiencia de juzgamiento; en el Juicio, como paso previo al momento de
dictarse sentencia. Ahora bien, con referencia a la valoración de la prueba, la
doctrina ha distinguido principalmente el sistema arbitrario, el sistema de la
prueba legal o tasada, denominado también, de tarifa legal, el sistema de la
íntima convicción o de la libre convicción y el sistema de la sana critica
racional.
Para ratificar las consideraciones expuestas hasta el momento, se
constató que, bajo el sistema de libre convicción, la valoración libre suele
110
entenderse como una decisión personal, íntima y singular de cada juez. El
sistema de libre convicción de la prueba o íntima convicción, es aquel en que
la certeza del juez no está ligada a un criterio legal, fundándose en una
valoración personal, a solas con su conciencia. En tanto que la Libre
convicción por sana critica, es un sistema intermedio que atenúa la
rigurosidad del sistema tarifario y pone freno al libre arbitrio del sistema de
libre convicción. Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del
correcto entendimiento humano.
Ahora bien, con relación al cuarto objetivo dirigido a analizar la inversión
de la carga probatoria en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación
de capitales en el sistema penal acusatorio venezolano, se determinó que el
Estado, a través de la administración de justicia, ha buscado hacer valer los
derechos de los ciudadanos frente a sus congéneres, mediante la aplicación
de las reglas de convivencia vigentes en la sociedad en la cual este hace
vida.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se verificó el derecho
que tienen todas las personas a que se considere, a priori como regla
general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de
acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico. En tal
sentido, la presunción de inocencia es la garantía que tienen todos los
ciudadanos de ser considerados exentos de cualquier responsabilidad en
cuanto a la autoría o participación en un hecho punible hasta tanto no sea
111
comprobada la misma a través de una serie de medios de prueba que el
mismo tenga oportunidad de enervar en un juicio donde estos se expongan.
Finalmente se comprobó que en Venezuela, si bien no existe de pleno
derecho una inversión de la carga probatoria, en virtud de la disposición del
numeral 2 del artículo 49 de la Constitución, no es posible dejar de advertir,
la práctica errada e inconstitucional de algunos operadores de justicia de
considerar la posesión de cantidades de bienes, inclusive moneda de
circulación legal, como un hecho constitutivo del delito de legitimación de
capitales.
Sin embargo, más allá de eso, la interpretación y aplicación de la norma
jurídica que prevé dicho delito se ha edificado de forma impropia bajo ese
supuesto; es decir, en la actualidad bajo la autonomía del blanqueo de
capitales y la importancia del combate de tal flagelo, subyace la política de
concebir que dicha autonomía releva de probar el delito de origen o
determinante dentro del proceso en el cual se debata el presunto blanqueo
de capitales. En este orden de ideas, es el Estado y no aquel quien debe
probar; la circunstancia de que sea el procesado quien deba destruir los
indicios del Ministerio Público, resulta patentemente violatoria de sus
garantías individuales más básicas y milenariamente aceptadas.
112
113
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(A) LEYES
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas
Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria, 13/04/2005.
Código Orgánico Procesal Penal (2012), Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012.
Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de la Función Pública (2002) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.402 de fecha 12 de marzo de 2002.
114
Ley de Reforma de la Lay Contra la Corrupción. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (2012), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.
(B) TEXTOS
Alsina H. 1964 Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal. Ediar Editores, S.A. Buenos Aires
Arias Fidias. 2006. El Proyecto de Investigación. 3ra Edición. Caracas. Venezuela. Editorial Episteme.
Arteaga Sánchez, A. (2004). Comentarios a la Ley Contra la Corrupción. Vadell Hermanos Editores
Balestrini, M. 2001. El Proyecto de. Investigación. Venezuela: BL Consultores Asociados
112
115
Balestrini, M. 2006. Cómo se elabora el Proyecto de. Investigación. Venezuela: BL Consultores Asociados
Blanco Cordero, I. (1997) El Delito de Blanqueo de Capitales. Pamplona. Editorial Arazandi
Bodington, María Elena 2011 Metodología de la investigación Jurídica, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), en conjunto con el Fondo Editorial de la Casa de Estudios. Zulia-Venezuela
Devis Echandía, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Santa Fe 1984, Editorial Rubinzal Culzoni, tomo 1.
Ferrajoli, L. (1995) Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid: Editorial Trotta.
Granadillo, C. 2009. La Delincuencia Organizada. Valencia-Caracas. Vadell hermanos Editores.
Leguizamon, H. 2010. Cargas Probatorias Dinámicas. La Necesaria Madurez de las Cargas Dinámicas Probatorias. Buenos Aires: Editorial Rubinzal Culzoni Editores
Medina S, (2009). Consideraciones sobre la Inconstitucionalidad del Delito de Enriquecimiento Ilícito. Capítulo Criminológico Vol. 37, N° 1, 133152
116
Micheli, Gian. (1942) La Carga de la Prueba. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos. Primera Edición (1961).
Muñoz Sabaté, Luis. (1997) Técnica Probatoria. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia.
Nisimblat, Nattan. (2011) Derecho probatorio. Principios y Medios de Prueba en Particular. Bogotá: Universidad Católica de Colombia.
(C) DICCIONARIOS
Ossorio, M. (2006). “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Argentina.
Ossorio, M. (2010). “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Argentina.
Real Academia (2008) Diccionario. Vigésima Segunda Edición.
Tamayo, M. (2009). “Diccionario de Investigación Científica”. Limusa: México.
(D) TESIS CONSULTADAS
117
Acosta, 2010 titulado “Análisis de la libertad Probatoria y la Valoración de la prueba en el Proceso Penal Venezolano” Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Privada “Dr. Rafael Belloso Chacín”, Maracaibo - Zulia
López, 2012 realizo un trabajo titulado “Los límites de la sana crítica en la
valoración de la prueba de experticia en el ordenamiento jurídico venezolano”. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo Zulia.
Soto, 2011 titulado “Admisibilidad de la prueba irregular dentro del
sistema de libertad probatoria en el proceso civil venezolano” Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo Zulia.
(E) REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Escalante, J. (2015) El Delito Contra el Orden Socio Económico Originado por la Delincuencia Organizada al Legitimar el Capital. Disponible en: http://saber.ucv.ve/jspui/handle/123456789/9764
Chevalier, O. y Pinto, R. (2010). El Delito de Lavado de Activos como Delito Autónomo. Análisis de las consecuencias de la autonomía del delito de lavado de activos: el autor del hecho previo como autor del lavado de dinero y la acreditación del crimen previo a partir de prueba http://www.cicad.oas.org/Lavado_Activos/esp/GupoExpertos/documentos%2020012005/El%20delito%20de%20lavado%20de%20activos
118
%20como%20delito%20autonomo.doc.
Rusconi, E. (2010). La Inversión de la Carga de la Prueba en materia de Lavado de Dinero, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. en: http://www.juridicas.unam.mx/publica
119
120
121
ANEXOS
122
123
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANEXO A
INSTRUMENTO DE VALIDÉZ
124
ESCUELA DE DERECHO
INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO
ANÁLISIS DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELÍTOS DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL
PROCESO PENAL VENEZOLANO.
INTEGRANTES
BARRIOS, G. GERALDINE M. V-20.842.446
COLINA, M. SHOUNNY C. V-26.149.995
125
GIGLIONE, B. SHARLTH P. V-25.323.917
MATA, P. ROSBELY DEL V. V-25.189.360
ASESORADO POR
Esp. RICHARD PORTILLO
M. Sc. ADEGNY LEIDENZ
MARACAIBO, MARZO 2017
1. INFORMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Título
Análisis de la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento
ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
Objetivo General
126
Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y
legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
Objetivos Específicos
Analizar la carga probatoria del fiscal del Ministerio Publico en el
proceso penal acusatorio venezolano.
Analizar los delitos de legitimación de capitales y enriquecimiento
ilícito previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano
Analizar el sistema de valoración de las pruebas en el proceso penal
venezolano.
Analizar la inversión de la carga probatoria en los delitos de
enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el sistema penal
acusatorio venezolano..
Categoría o Variable que se Pretende Estudiar
Inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y
legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
Definición Conceptual
Según señala Jauchen (2005, p. 25), en ocasiones la carga de la prueba
127
se traslada a quien está en mejores condiciones de proveerla o en los delitos
en los cuales su naturaleza requiere la verificación de las acciones. En tal
sentido, el que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el
acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la
presunción de inocencia, aunque puede presentar pruebas en su descargo.
Definición Operacional
Operacionalmente, la inversión de la prueba en los delitos de
enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal
venezolano, implica que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes
en cuestión que están sujetos a decomiso, sin embargo, la determinación de
responsabilidades penales invariablemente se ve atada a la carga que recae
sobre el Estado de acreditar plenamente los hechos constitutivos de un
delito. Por lo cual, la idea de que la inversión de la carga de la prueba
respecto a uno de los elementos típicos del lavado de dinero no viola el
principio de presunción de inocencia, debido a que el acusado tiene intacta la
oportunidad de probar a su favor, resulta absurda.
2. POBLACIÓN
La población de la presente investigación se cataloga como documental,
toda vez que la información necesaria para obtener los resultados proviene
128
de instrumentos legales tales como: Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), Código Orgánico
Procesal Penal (2012), Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
(2005), Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley contra la Corrupción
(2014).
3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
La técnica a aplicar en este trabajo se denomina técnica de observación
documental, dado que el investigador revisa cada uno de los documentos
con los cuales obtiene información relativa a su investigación. La observación
se concibe como la percepción visual que se emplea para captar datos que
se registrarán.
4. VALIDACION DEL COMITÉ ACADEMICO
1. ¿Considera que los ítems tienen correspondencia con los objetivos de la
investigación?
SI NO
____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
129
2. ¿Considera usted que los ítems tienen correspondencia con la categoría
en estudio?
SI NO
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
3. ¿Considera usted que los ítems tienen correspondencia con las
subcategorías?
SI NO
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
4. ¿Considera usted que los ítems tienen correspondencia con la unidad de
análisis?
SI NO
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
130
5. ¿Considera válido el instrumento?
SI NO
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
El comité académico certifica que revisó el instrumento de validación
diseñado por los integrantes del equipo, Exp. N° S-37.0316 siendo el título
del tema de estudio: Análisis de la inversión de la prueba en los delitos de
enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal
venezolano.
Fue:
Aprobado Observaciones
131
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________ ________________ ________________
Dra. Rosalinda Briceño M. Sc. Cilema Borjes Dr. José Molero
C.I.Nº. V-06.833.438 C.I.Nº. V-07.719.725 C.I.Nº. V-07.796.910
________________ ________________ ________________
M. Sc. Gustavo Ardin M. Sc. José L. González Dra. Nereyda Rada
C.I.Nº. V-07.769.919 C.I.Nº. V-7.604.766 C.I.Nº. V-2.874.996
________________ ________________ ________________
M. Sc. Caryuli Rosales M. Sc. Jesús Aranága M. Sc. Thaíz Hernández
C.I.Nº. V-10.319.748 C.I.Nº. V-02.113.342 C.I.Nº. V-07.609.537
____________________
M. Sc. Germán Marrufo
C.I.Nº. V-06.833.438
Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental
Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
Objetivo Específico
(OE) Categoría (C) Subcategoría
(Sub C) Unidad de
Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN
OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P NP A I
Analizar la carga
probatoria del fiscal del Ministerio
Publico en el proceso penal
acusatorio venezolano.
Inversión de la prueba en los
delitos de enriquecimient
o ilícito y legitimación de capitales
en el proceso penal
venezolano
Carga probatoria del
fiscal del Ministerio
Publico en el proceso penal
acusatorio
Libertad Probatoria
1. ¿En qué consiste la libertad probatória?
Licitud probatoria
2. ¿Cuál es el postulado de la licitud probatoria?
110
Pertinencia Probatoria
3. ¿Cuándo se dice que una prueba es pertinente?
Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental
Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
Objetivo Específico
(OE) Categoría (C) Subcategoría
(Sub C) Unidad de
Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN
OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P NP A I
Analizar los delitos de
legitimación de capitales y enriquecimien
to ilícito previstos en
el
Inversión de la prueba en los
delitos de enriquecimient
o ilícito y legitimación de capitales
en el proceso
Delitos de legitimación de
capitales y enriquecimient
o ilícito previstos en el ordenamiento jurídico penal
Naturaleza de los delitos de
legitimación de capitales y
enriquecimiento ilícito
4. ¿En qué consiste la legitimación de capitales?
5. ¿Cuál es la conducta descrita en el tipo penal denominado Enriquecimiento Ilícito?
6. ¿Por qué se dice que la legitimación de capitales y
111
ordenamiento jurídico penal venezolano.
penal venezolano
venezolano el enriquecimiento ilícito son delitos pluriofensivos?
De las declaraciones
juradas de patrimonio
7. ¿Cuál es el valor probatorio de las declaraciones juradas de patrimonio?
Previsiones legislativas
8. ¿Cuáles son los supuestos que a juicio del legislador constituyen enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales?
Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental
Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
Objetivo Específico
(OE) Categoría (C) Subcategoría
(Sub C) Unidad de
Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN
OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P NP A I
112
Analizar el sistema de
valoración de las pruebas
en el proceso penal
venezolano.
Inversión de la prueba en los
delitos de enriquecimient
o ilícito y legitimación de capitales
en el proceso penal
venezolano
Sistema de valoración de
las pruebas en el proceso
penal venezolano.
Teorías sobre la valoración de la Prueba
9. ¿Por qué se dice que la valoración de las pruebas en una operación intelectual?
10. ¿Cuál es la esencia de la valoración de las pruebas?
11. ¿Cuáles son los presupuestos del sistema de valoración de la prueba?
Libre convicción
12. ¿Qué sostiene la teoría de la libre convicción en la valoración de las pruebas?
Libre convicción por
sana crítica
13. ¿En que consiste el sistema de valoración de la Sana Crítica?
Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental
Objetivo General: Analizar la inversión de la prueba en los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de capitales en el proceso penal venezolano.
113
Objetivo Específico
(OE) Categoría (C) Subcategoría
(Sub C) Unidad de
Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN
OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P NP A I
Analizar la inversión de la
carga probatoria en los delitos de
enriquecimiento ilícito y
legitimación de capitales en el sistema penal
acusatorio venezolan.
Inversión de la prueba en los
delitos de enriquecimient
o ilícito y legitimación de capitales
en el proceso penal
venezolano
Inversión de la carga probatoria en los delitos de enriquecimiento
ilícito y legitimación de
capitales
Carga Probatoria del
Ministerio Público
14. ¿Qué principio en materia probatoria rige el sistema actual en Venezuela?
15. ¿Cuál es la competencia del Ministerio Público en materia probatoria?
Presunción de Inocencia
16. ¿En qué consiste la premisa del Principio de Presunción de Inocencia?
El fenómeno de Inversión de la
Carga probatoria
17. ¿Cómo se justifica la inversión de la carga probatoria?
Fuente: Barrios, Colina, Giglione, Mata (2017) P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado