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Gaceta Parlamentaria Año XXIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 21 de abril de 2020 Número 5502-V Martes 21 de abril CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 66, 67 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Legislativo en el equilibrio de poderes, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano 3 21 37 61 79 95 123 131 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XXIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 21 de abril de 2020 Número 5502-V

Martes 21 de abril

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 66, 67 y 68 de la Ley delSistema Nacional de Información Estadística yGeográfica, a cargo de la diputada Fabiola RaquelGuadalupe Loya Hernández, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal deCompetencia Económica, a cargo de la diputadaFabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de la Ley delServicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal, a cargo de ladiputada Fabiola Raquel Guadalupe LoyaHernández, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, acargo de la diputada Fabiola Raquel GuadalupeLoya Hernández, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 27 y 29 de la Ley Federalde Defensoría Pública, a cargo de la diputadaFabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, acargo de la diputada Fabiola Raquel GuadalupeLoya Hernández, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 79 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargode la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de fortalecimiento delLegislativo en el equilibrio de poderes, a cargo dela diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

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Gaceta Parlamentaria Martes 21 de abril de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones deLey General para el Control del Tabaco, a cargo dela diputada Ruth Salinas Reyes, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 181 de la Ley General deSalud, a cargo de la diputada Julieta MacíasRábago, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 194 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, a cargo de ladiputada Martha Tagle Martínez, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Educación, a cargo de ladiputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, acargo de la diputada Julieta Macías Rábago, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al IFT aampliar la cobertura de antenas satelitales duranteel desarrollo del programa de educación a distanciaderivado de la pandemia por el Covid-19; y a laSEP, a realizarlo conforme a los criterios deenseñanza establecidos en la LGE, a cargo de ladiputada Fabiola Raquel Guadalupe LoyaHernández, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversasdependencias a emprender medidas en materia deseguridad, movilidad y apoyos para el personal delsistema nacional de salud, a cargo de la diputadaFabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivofederal a mantener y fortalecer el FideicomisoFonca como mecanismo que continúe impulsandola libertad de creación, e intensifique la formacióny promoción del trabajo de creadores, a cargo de la

diputada Pilar Lozano Mac Donald, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE adesplegar ayuda humanitaria y atención sanitariapara los connacionales en EUA; y a lasinstituciones locales de seguridad pública, a revisarlas medidas de seguridad, y roles de guardias ocierres de áreas no sustantivas del servicio ante lapandemia sanitaria por el Covid19, a cargo de ladiputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, laSTPS y la SE a generar capacidad hospitalariasuficiente y reconvertir empresas durante laepidemia de Covid-19, a cargo de la diputadaGeraldina Isabel Herrera Vega, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur acrear medidas orientadas a promover el turismo enel país esto en cuanto sea posible debido a laemergencia sanitaria por el SARS-Cov2, a cargodel diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante

del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6,

numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con

proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 66, 67 y 68 de la Ley del

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El 06 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto

por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Paridad entre

Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés en la hecha en el artículo

41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar

el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos

se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la

integración de los órganos de representación política, y como organizaciones

ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque

la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los

distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

... “

Así mismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un

año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las

adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo

párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de

adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa de

garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público federal.

Existen estudios mixtos (cualtitativos y cuantitativos) tales como la propuesta de

análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer

visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente

la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender

hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado.1

En un primer momento, la CEPAL afirma que las estructuras de poder en el Estado

contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir

de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia.

De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la

sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y

políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia

de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras

en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-

electorales etc.)

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

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b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como

un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de

políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde

se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un

concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado,

modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo,

el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender

de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno

holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos

Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la

vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el

trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera

generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1966), tales como:

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y

remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá

ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de

posibilidades

- Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos

a la paz, 1984), tales como:

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

- Derecho a la independencia económica y política

- Derecho a la identidad nacional y cultural

- Derecho a la paz

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- Derecho a la coexistencia pacífica

- Derecho a el entendimiento y confianza

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de

Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados

y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la

mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales

nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer

prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e

imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un

derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además

de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del

orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer,

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presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin

embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años

ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual

orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de

cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho

presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a

la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento

profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con

los hombres, el derecho a:

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a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para

todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que

se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser

parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de

acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la

CEPAL, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho

Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable

para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de

procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en

realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento,

concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia

respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los

géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los

debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la

aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último

tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación

internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las

mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el

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concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en

el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el

empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su

uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades

de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el

desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del

milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia

perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los

encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad

ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de

ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el

empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no

solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino

también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden

a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de

un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente:

es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado

(entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de

servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para

poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la

sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de

modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia.

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Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y

social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la

sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el

aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e

incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La

problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas

por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de

Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y

fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea

Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para

la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer

obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de

representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género

del 30% para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de

corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores

y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de

género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades

bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que

el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La

resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto

el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada

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legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad

y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. Nuestra Constitución Política, en el apartado B de su artículo 26, establece que

nuestro país contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y

Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, así como de uso obligatorio

para los tres niveles de gobierno; de igual manera, dispone la creación de un

organismo con autonomía técnica y de gestión para coordinar dicho sistema.

Resulta fundamental que una de las principales fuentes de información en México,

esta sea con perspectiva de género. Sin duda, la Cámara de Diputados ha hecho

avances en ese sentido, aprobando una reforma a los artículos 54 y 78 de la Ley

del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. No obstante, también

es necesario contemplar este principio desde el principal órgano de gobierno del

Instituto Nacional de Estadística y Geografía; se propone la siguiente adición a la

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA SECCIÓN II De la Administración del

Instituto

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las

funciones del Instituto corresponde, en el

ámbito de sus respectivas competencias,

a la Junta de Gobierno y al Presidente del

Instituto.

ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es

el órgano superior de dirección del

Instituto, y estará integrada por cinco

miembros designados por el Presidente

de la República con la aprobación de la

Cámara de Senadores o, en los recesos

de esta última, de la Comisión

Permanente. De entre los miembros de la

Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal

nombrará al Presidente del Instituto, quien

presidirá el citado órgano colegiado. El

resto de los miembros de la Junta de

Gobierno actuarán como vicepresidentes

de la misma.

SECCIÓN II De la Administración del Instituto

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las

funciones del Instituto corresponde, en el

ámbito de sus respectivas competencias,

a la Junta de Gobierno y a la Presidencia

del Instituto.

ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es

el órgano superior de dirección del

Instituto, y estará constituido por cinco integrantes, no pudiendo haber más de tres de un mismo género. Su designación la realizará la o el Presidente de la República, con la

aprobación de la Cámara de Senadores o,

en los recesos de esta última, de la

Comisión Permanente. De entre quienes integren la Junta de Gobierno, la o el Ejecutivo Federal nombrará a la persona titular de la Presidencia del Instituto, quien presidirá el citado órgano

colegiado. El resto de quienes integren la

Junta de Gobierno actuarán como

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

ARTÍCULO 68.- La Presidencia será el

órgano superior ejecutivo del Instituto. El

Presidente del Instituto durará en su cargo

seis años y los vicepresidentes de la Junta

de Gobierno ocho años. El periodo del

Presidente del Instituto comenzará el

primero de enero del cuarto año

calendario del periodo correspondiente al

Presidente de la República. Los periodos

de los vicepresidentes de la Junta de

Gobierno serán escalonados,

sucediéndose cada dos años e

iniciándose el primero de enero del primer,

tercer y quinto año del periodo del

Ejecutivo Federal.

Los miembros de la Junta de Gobierno

podrán ser designados para ocupar el

cargo hasta por dos ocasiones.

Los miembros de la Junta de Gobierno

ocuparán sus cargos sólo durante el

tiempo por el cual hayan sido designados.

vicepresidentes y vicepresidentas de la

misma.

ARTÍCULO 68.- La Presidencia será el

órgano superior ejecutivo del Instituto. Su titular durará en su cargo seis años y las vicepresidencias de la Junta de

Gobierno ocho años. El periodo de la Presidencia del Instituto comenzará el

primero de enero del cuarto año

calendario del periodo presidencial correspondiente. Los periodos de las

vicepresidencias de la Junta de Gobierno

serán escalonados, sucediéndose cada

dos años e iniciándose el primero de

enero del primer, tercer y quinto año del

periodo presidencial.

Quienes integren la Junta de Gobierno

podrán ocupar el cargo hasta por dos

ocasiones. Ocuparán sus cargos sólo

durante el tiempo por el cual hayan sido

designados.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

A razón de lo antes vertido se propone el siguiente

D E C R E T O

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, EN MATERIA

DE PARIDAD DE GÉNERO

ÚNICO. Se reforman los artículos 66, 67 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de

Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las funciones del Instituto corresponde, en el ámbito

de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del

Instituto.

ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del

Instituto, y estará constituido por cinco integrantes, no pudiendo haber más de tres de un mismo género. Su designación la realizará la o el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta

última, de la Comisión Permanente. De entre quienes integren la Junta de Gobierno, la o el Ejecutivo Federal nombrará a la persona titular de la Presidencia del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de quienes integren la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes y vicepresidentas de la misma.

ARTÍCULO 68.- La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. Su titular durará en su cargo seis años y las vicepresidencias de la Junta de Gobierno

ocho años. El periodo de la Presidencia del Instituto comenzará el primero de enero

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

del cuarto año calendario del periodo presidencial correspondiente. Los periodos

de las vicepresidencias de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose

cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del

periodo presidencial.

Quienes integren la Junta de Gobierno podrán ocupar el cargo hasta por dos

ocasiones. Ocuparán sus cargos sólo durante el tiempo por el cual hayan sido

designados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La designación de nuevas personas integrantes de la Junta Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía observará el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ATENTAMENTE

DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 27 DE MARZO DE 2020.

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NOTAS

1. INMUJERES. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de INMUJERES Sitio web: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11447/10490

7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante

del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6,

numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con

proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia

Económica, con base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El 06 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma

de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar

el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos

se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la

integración de los órganos de representación política, y como organizaciones

ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque

la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los

distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

... “

Así mismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente: “SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un

año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las

adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo

párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de

adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa

de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público

federal.

Existen estudios mixtos, tales como la propuesta de análisis de políticas públicas

para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género

de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente

entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen

que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda

política pública de Estado.1

En un primer momento, la CEPAL afirma que las estructuras de poder en el Estado

contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir

de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia.

De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la

sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y

políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia

de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras

en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-

electorales etc.)

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como

un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de

políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde

se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un

concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado,

modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo,

el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender

de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno

holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos

Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la

vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el

trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera

generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1966), tales como:

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y

remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá

ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de

posibilidades

- Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos

a la paz, 1984), tales como:

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

- Derecho a la independencia económica y política

- Derecho a la identidad nacional y cultural

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

- Derecho a la paz

- Derecho a la coexistencia pacífica

- Derecho a el entendimiento y confianza

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de

Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados

y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la

mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

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conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas

para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales

nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer

prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e

imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un

derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …

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Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además

de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del

orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer,

presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin

embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años

ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual

orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de

cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho

presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a

la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento

profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos.

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Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con

los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para

todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que

se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser

parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de

acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la

CEPAL, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho

Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo

siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito

indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser

parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos

humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque

aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el

empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la

toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos.

Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus

intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión

durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito

de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación

política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas

incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de

género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la

ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta

meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades

de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el

desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del

milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia

perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los

encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad

ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de

ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el

empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no

solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino

también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden

a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de

un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado

(entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de

servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para

poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la

sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie

de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado

Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es

menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la

ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la

sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el

aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e

incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La

problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas

por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de

Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y

fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea

Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para

la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer

obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de

representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género

del 30% para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de

corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores

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y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de

género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades

bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que

el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La

resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto

el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada

legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad

y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. De acuerdo a Alejandra Palacios Prieto, Comisionada Presidenta de la Comisión

Federal de Competencia Económica, en un ambiente de libre concurrencia las

mujeres tienen mayores oportunidades de desarrollo y crecimiento, toda vez que las

empresas se ven obligadas a esforzarse para ofrecer a sus clientes los mejores

precios, la mayor calidad, así como a innovar y ser más productivas.

INTEGRACIÓN TOTAL COMISIONADOS COMISIONADAS

7 5 2 Fuente: Portal de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)

Es fundamental incorporar en los trabajos de la Comisión, como un organismo

autónomo encargado de promover, proteger y garantizar la competencia en los

mercados, así como prevenir y combatir las prácticas monopólicas, la perspectiva

de género. Haciendo un análisis de dicho organismo, se observa que su integración,

encontramos que si bien, la presidencia es ocupada por una mujer, sólo dos de los

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

sietes espacios están ocupados por ellas. Por tal motivo, se propone reformar la Ley

Federal de Competencia Económica.

TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA Artículo 14. Para el cumplimiento de las

atribuciones previstas en el artículo 28

de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Comité

de Evaluación contará con las

atribuciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias públicas

respectivas para cubrir las vacantes de

Comisionados;

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal

las listas de aspirantes a ocupar las

vacantes referidas en la fracción

anterior;

III. a XII. …

Artículo 14. Para el cumplimiento de las

atribuciones previstas en el artículo 28

de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Comité

de Evaluación contará con las

atribuciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias públicas

respectivas para cubrir las vacantes de

Comisionados y atender el principio de paridad de género.

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal

las listas de aspirantes a ocupar las

vacantes referidas en la fracción

anterior, atendiendo el principio de paridad de género;

III. a XII. …

… A razón de lo antes vertido se propone el siguiente

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

D E C R E T O

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO

Único. Que reforma las fracciones II y III del artículo 14 de la Ley Federal de

Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité de Evaluación

contará con las atribuciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de

Comisionados y atender el principio de paridad de género.

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes

referidas en la fracción anterior, atendiendo el principio de paridad de género;

III. a XII. …

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

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ATENTAMENTE

DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 27 DE MARZO DE 2020.

NOTAS

1. INMUJERES. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de INMUJERES Sitio web: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11447/10490

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7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante

del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6,

numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, el inciso f) de

la fracción IV del artículo 13, la fracción III del artículo 14 y el segundo párrafo del

artículo 32, y se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley del Servicio

Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con base a las

siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El 06 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma

de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar

el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en

las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos

se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la

integración de los órganos de representación política, y como organizaciones

ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque

la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los

distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

... “

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Así mismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente: “SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un

año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las

adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de

paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo

párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de

adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa

de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público

federal.

Existen estudios mixtos tales como la propuesta de análisis de políticas públicas

para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género

de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente

entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen

que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda

política pública de Estado.1

En un primer momento, la CEPAL afirma que las estructuras de poder en el Estado

contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir

de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia.

De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la

sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia

de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras

en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-

electorales etc.)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como

un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de

políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde

se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un

concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado,

modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo,

el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender

de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno

holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos

Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la

vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el

trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera

generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1966), tales como:

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y

remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá

ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de

posibilidades

- Acceso a la recreación y el ocio

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos

a la paz, 1984), tales como:

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

- Derecho a la independencia económica y política

- Derecho a la identidad nacional y cultural

- Derecho a la paz

- Derecho a la coexistencia pacífica

- Derecho a el entendimiento y confianza

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de

Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados

y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la

mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas

para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales

nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer

prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e

imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un

derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además

de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del

orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer,

presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin

embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años

ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual

orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de

cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho

presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a

la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento

profesional, social, económico y político.

Por otra parte, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

la cual señala que: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,

tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”, sin embargo, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó en diversos instrumentos

dicha disposición, sosteniendo que el concepto de igualdad deriva directamente de

la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial

de la persona, de tal manera, no todo tratamiento jurídico distinto es discriminatorio,

porque no toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la

dignidad humana, por lo que las distinciones son compatibles con dicha

Convención, en tanto sean razonables, proporcionales y objetivas. En ese sentido,

la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 5 y 15

bis, establecen que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

promuevan la igualdad real de oportunidades de personas o grupos, señalando que

tampoco será discriminatoria la distinción basada en criterios razonables,

proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con

los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para

todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que

se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser

parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de

acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la

CEPAL, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho

Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo

siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito

indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser

parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos

humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque

aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el

empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la

toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones

de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos.

Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus

intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión

durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito

de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación

política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas

incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de

género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta

meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades

de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el

desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del

milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia

perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los

encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad

ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de

ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el

empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no

solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino

también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden

a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de

un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente:

es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado

(entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de

servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para

poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la

sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie

de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado

Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la

ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la

sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el

aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e

incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La

problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas

por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de

Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y

fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea

Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para

la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer

obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de

representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género

del 30% para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de

corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores

y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de

género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades

bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que

el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La

resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada

legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad

y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, en la Administración Pública

Federal (APF) las mujeres representan el 53.4% del personal, sin embargo, refiere

que existen diferencias notables en distintas dependencias, tanto en proporción

como en sueldos. Por lo anterior, es fundamental incorporar el principio de paridad

de género en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal, toda vez que dicho Sistema es el mecanismo idóneo para garantizar la

igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Fuente: SFP. Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal (RUSP).

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Fuente: INMUJERES

Por lo antes vertido, se propone la siguiente adición a la Ley del Servicio Profesional

de Carrera en la Administración Pública Federal:

TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA Artículo 2.- …

...

Serán principios rectores de este Sistema:

la legalidad, eficiencia, objetividad,

calidad, imparcialidad, equidad,

competencia por mérito y equidad de

género.

Artículo 2.- …

...

Serán principios rectores de este Sistema:

la legalidad, eficiencia, objetividad,

calidad, imparcialidad, equidad,

competencia por mérito y paridad de

género. TÍTULO TERCERO TÍTULO TERCERO

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Capítulo Primero Consideraciones Preliminares Artículo 13.- …

I a III. …

IV. Subsistema de Capacitación y

Certificación de Capacidades.

Establecerá los modelos de

profesionalización para los servidores

públicos, que les permitan adquirir:

a) … e) …

f). Las condiciones objetivas para

propiciar igualdad de oportunidades de

capacitación para mujeres y hombres.

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Capítulo Primero Consideraciones Preliminares Artículo 13.- …

I a III. …

IV. Subsistema de Capacitación y

Certificación de Capacidades.

Establecerá los modelos de

profesionalización para los servidores

públicos, que les permitan adquirir:

a) … e) …

f). Las condiciones objetivas para

garantizar la igualdad de oportunidades

de capacitación para mujeres y hombres. Capítulo Segundo De la Estructura Funcional Sección Primera Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos Artículo 14.- La Secretaría establecerá un

Subsistema de Planeación de Recursos

Capítulo Segundo De la Estructura Funcional Sección Primera Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos Artículo 14.- La Secretaría establecerá un

Subsistema de Planeación de Recursos

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Humanos para el eficiente ejercicio del

Sistema.

A través de sus diversos procesos, el

Subsistema:

I. a II. …

III. Calculará las necesidades

cuantitativas de personal, en coordinación

con las dependencias y con base en el

Registro, considerando los efectos de los

cambios en las estructuras

organizacionales, la rotación, retiro, y

separación de los servidores públicos

sujetos a esta Ley, con el fin de que la

estructura de la Administración Pública

tenga el número de servidores públicos

adecuado para su buen funcionamiento y,

acorde con los principios rectores de este

Sistema, promueva y garantice la equidad

de género y permita la movilidad de los

miembros del Sistema;

IV. a VIII. ...

Humanos para el eficiente ejercicio del

Sistema.

A través de sus diversos procesos, el

Subsistema:

I. a II. …

III. Calculará las necesidades

cuantitativas de personal, en coordinación

con las dependencias y con base en el

Registro, considerando los efectos de los

cambios en las estructuras

organizacionales, la rotación, retiro, y

separación de los servidores públicos

sujetos a esta Ley, con el fin de que la

estructura de la Administración Pública

tenga el número de servidores públicos

adecuado para su buen funcionamiento y,

acorde con los principios rectores de este

Sistema, promueva y garantice la paridad

de género y permita la movilidad de los

miembros del Sistema;

IV. a VIII. ...

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Capítulo Tercero Del Subsistema de Ingreso

Artículo 21.- El aspirante a ingresar al

Sistema deberá cumplir, además de lo

que señale la convocatoria respectiva, los

siguientes requisitos:

I. a V. ...

No podrá existir discriminación por razón

de género, edad, capacidades diferentes,

condiciones de salud, religión, estado civil,

origen étnico o condición social para la

pertenencia al servicio.

Capítulo Tercero Del Subsistema de Ingreso

Artículo 21.- El aspirante a ingresar al

Sistema deberá cumplir, además de lo

que señale la convocatoria respectiva, los

siguientes requisitos:

I. a V. …

No podrá existir discriminación por razón

de género, edad, capacidades diferentes,

condiciones de salud, religión, estado civil,

origen étnico o condición social para la

pertenencia al servicio.

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de ingreso que se implementen en los procesos de reclutamiento y de selección a fin de garantizar la paridad de género.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 32.- Cada dependencia, en

coordinación con la Secretaría

establecerá los parámetros mínimos de

calificación para acceder a los diferentes

cargos. Los candidatos que no cumplan

con la calificación mínima establecida no

podrán continuar con las siguientes

etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán

preferencia los servidores públicos de la

misma dependencia, procurando el

equilibrio entre ambos géneros.

Artículo 32.- Cada dependencia, en

coordinación con la Secretaría

establecerá los parámetros mínimos de

calificación para acceder a los diferentes

cargos. Los candidatos que no cumplan

con la calificación mínima establecida no

podrán continuar con las siguientes

etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán

preferencia los servidores públicos de la

misma dependencia, garantizando la

paridad de género.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

A razón de lo antes vertido, se propone el siguiente

D E C R E T O

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ÚNICO. Se reforman el artículo 2, el inciso f) de la fracción IV del artículo 13, la

fracción III del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 32, y se adiciona un

último párrafo al artículo 21 a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 2.- …

...

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad,

calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y paridad de género.

Artículo 13.- …

I a III. …

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los

modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan

adquirir:

a) … e) …

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

f). Las condiciones objetivas para garantizar la igualdad de oportunidades de

capacitación para mujeres y hombres.

Artículo 14.- La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos

Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

A través de sus diversos procesos, el Subsistema:

I. a II. …

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las

dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios

en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los

servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la

Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su

buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema,

promueva y garantice la paridad de género y permita la movilidad de los miembros

del Sistema;

IV. a VIII. ...

Artículo 21.- El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que

señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. a V. …

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes,

condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la

pertenencia al servicio.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de ingreso que se implementen en los procesos de reclutamiento y de selección a fin de garantizar la paridad de género. Artículo 32.- Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los

parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los

candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán

continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma

dependencia, garantizando la paridad de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

ATENTAMENTE

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 27 DE MARZO DE 2020.

NOTAS

1. INMUJERES. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de INMUJERES Sitio web: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11447/10490

7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante

del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6,

numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con

proyecto de decreto por el que reforma las fracciones II y III del artículo 11, el artículo

16, la fracción IV del artículo 17, artículo 19 y artículo 43 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El 06 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma

de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar

el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en

las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos

se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la

integración de los órganos de representación política, y como organizaciones

ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque

la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los

distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

... “

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Así mismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un

año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las

adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de

paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo

párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de

adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

Existen estudios mixtos, tales como la propuesta de análisis de políticas públicas

para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género

de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente

entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen

que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda

política pública de Estado.1

En un primer momento, la CEPAL afirma que las estructuras de poder en el Estado

contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir

de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia.

De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la

sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia

de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras

en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-

electorales etc.)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como

un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de

políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde

se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un

concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado,

modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo,

el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender

de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno

holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos

Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la

vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el

trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera

generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1966), tales como:

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y

remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá

ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de

posibilidades

- Acceso a la recreación y el ocio

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También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos

a la paz, 1984), tales como:

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

- Derecho a la independencia económica y política

- Derecho a la identidad nacional y cultural

- Derecho a la paz

- Derecho a la coexistencia pacífica

- Derecho a el entendimiento y confianza

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de

Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados

y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

mujer;

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c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la

mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas

para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales

nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer

prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e

imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un

derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

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Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además

de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del

orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer,

presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin

embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años

ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual

orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de

cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho

presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a

la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento

profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

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b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con

los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para

todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que

se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser

parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de

acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la

CEPAL, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho

Internacional.

II. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo

siguiente:

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La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito

indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser

parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos

humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque

aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el

empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la

toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones

de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos.

Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus

intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión

durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito

de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación

política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas

incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de

género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la

ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta

meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades

de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el

desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del

milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia

perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los

encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad

ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de

ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el

empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no

solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino

también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden

a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de

un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente:

es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado

(entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de

servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para

poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la

sociedad mexicana.

III. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie

de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado

Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es

menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la

ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la

sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el

aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e

incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La

problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas

por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y

fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea

Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para

la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer

obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de

representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género

del 30% para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de

corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores

y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de

género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades

bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que

el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La

resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto

el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada

legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad

y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. Es fundamental que en el Instituto, como un organismo autónomo encargado de

regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de

radiodifusión y telecomunicaciones, se hagan efectivas sus obligaciones en materia

de derechos humanos y perspectiva de género. Por ejemplo, dicho instituto debe

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

velar que la prestación de los servicios en materia de telecomunicacione no

establezca privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación, así

como por el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la

igualdad de género.

Haciendo un análisis de dicho organismo se observa que su integración que sólo no

hay mujeres en el Pleno del Instituto. Por tal motivo, se propone reformar la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para incorporar dicho principio en

la integración de su Pleno, así como en el Sistema de Servicio Profesional del

Instituto.

TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación: I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de comisionados del Instituto; II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior; III. a XII. … ...

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación: I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de comisionados o comisionadas del Instituto y garantizar la paridad de género; II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior, atendiendo el principio de paridad de género; III. a XII. … ...

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 16. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su presidente.

Artículo 16. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado por siete comisionados o comisionadas, no pudiendo haber más de cuatro del mismo género. Tendrán voz y voto, incluido su presidente.

Artículo 17. Corresponde

originariamente al Pleno el ejercicio de

las facultades establecidas en el

artículo 15 y de manera exclusiva e

indelegable:

I a III. ...

IV. Designar a los funcionarios del

Instituto que se determinen en el

estatuto orgánico, a propuesta del

Comisionado Presidente y resolver

sobre su remoción;

...

V. a XV. ...

Artículo 17. Corresponde

originariamente al Pleno el ejercicio de

las facultades establecidas en el

artículo 15 y de manera exclusiva e

indelegable:

I a III. ...

IV. Designar a los funcionarios del

Instituto que se determinen en el

estatuto orgánico, atendiendo al principio de paridad de género, a

propuesta de la o el Comisionado

Presidente y resolver sobre su

remoción;

...

V. a XV. ...

Artículo 19. El Comisionado Presidente

presidirá el Pleno y al Instituto. En caso

de ausencia, le suplirá el comisionado

Artículo 19. La o el Comisionado

Presidente presidirá el Pleno y al

Instituto. En su designación habrá

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

de mayor antigüedad y, a igualdad de

antigüedad, el de mayor edad.

alternancia de género. En caso de

ausencia, le suplirá el comisionado o comisionada del mismo género y de

mayor antigüedad y, a igualdad de

antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 43. El Instituto contará y

deberá establecer un sistema de

servicio profesional que evalúe,

reconozca la capacidad, desempeño,

experiencia de sus servidores públicos

y procurará la igualdad de género.

Dicho sistema deberá ser aprobado por

el Pleno a propuesta del Comisionado

Presidente.

Artículo 43. El Instituto contará y

deberá establecer un sistema de

servicio profesional que evalúe,

reconozca la capacidad, desempeño,

experiencia de las y los servidores

públicos y garantice la paridad de género. Dicho sistema deberá ser

aprobado por el Pleno a propuesta de la o el Comisionado Presidente.

A razón de lo antes vertido se propone el siguiente

D E C R E T O

QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE

LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

ÚNICO. Se reforman las fracciones II y III del artículo 11, el artículo 16, la fracción

IV del artículo 17, artículo 19 y artículo 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación: I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de comisionados o comisionadas del Instituto y garantizar la paridad de género; II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior, atendiendo el principio de paridad de género; III. a XII. … ...

Artículo 16. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado por siete comisionados o comisionadas, no pudiendo haber más de cuatro del mismo género. Tendrán voz y voto, incluido su presidente. Artículo 17. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y de manera exclusiva e indelegable:

I a III. ...

IV. Designar a los funcionarios del Instituto que se determinen en el estatuto

orgánico, atendiendo al principio de paridad de género, a propuesta de la o el Comisionado Presidente y resolver sobre su remoción;

...

V. a XV. ...

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 19. La o el Comisionado Presidente presidirá el Pleno y al Instituto. En su designación habrá alternancia de género. En caso de ausencia, le suplirá el

comisionado o comisionada del mismo género y de mayor antigüedad y, a

igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 43. El Instituto contará y deberá establecer un sistema de servicio

profesional que evalúe, reconozca la capacidad, desempeño, experiencia de las y los servidores públicos y garantice la paridad de género. Dicho sistema deberá

ser aprobado por el Pleno a propuesta de la o el Comisionado Presidente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

ATENTAMENTE

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 27 DE MARZO DE 2020.

NOTAS

1. INMUJERES. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de INMUJERES Sitio web: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11447/10490

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 16, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 19 Y ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante

del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6,

numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con

proyecto de decreto por el que reforma el artículo 27 y la fracción VI del artículo 29

de la Ley Federal de Defensoría Pública, con base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El 06 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma

de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar

el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos

se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la

integración de los órganos de representación política, y como organizaciones

ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque

la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los

distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

... “

Así mismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un

año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de

paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo

párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de

adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa

de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público

federal.

Existen estudios mixtos, tales como la propuesta de análisis de políticas públicas

para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género

de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente

entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen

que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda

política pública de Estado.1

En un primer momento, la CEPAL afirma que las estructuras de poder en el Estado

contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir

de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia.

De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la

sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y

políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia

de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

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en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-

electorales etc.)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como

un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de

políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde

se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un

concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado,

modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo,

el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender

de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno

holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos

Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la

vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el

trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera

generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1966), tales como:

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y

remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá

ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de

posibilidades

- Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos

a la paz, 1984), tales como:

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

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- Derecho a la independencia económica y política

- Derecho a la identidad nacional y cultural

- Derecho a la paz

- Derecho a la coexistencia pacífica

- Derecho a el entendimiento y confianza

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de

Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados

y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la

mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas

para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales

nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer

prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e

imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un

derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …

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Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además

de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del

orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer,

presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin

embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años

ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual

orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de

cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho

presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a

la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento

profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos.

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Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con

los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para

todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que

se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser

parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de

acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la

CEPAL, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho

Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo

siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito

indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser

parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos

humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque

aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el

empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la

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toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones

de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos.

Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus

intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión

durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito

de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación

política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas

incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de

género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la

ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta

meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades

de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el

desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del

milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia

perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los

encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad

ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de

ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el

empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no

solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino

también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden

a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de

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un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente:

es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado

(entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de

servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para

poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la

sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie

de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado

Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es

menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la

ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la

sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el

aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e

incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La

problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas

por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de

Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y

fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea

Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para

la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer

obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de

representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género

del 30% para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de

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corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores

y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de

género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades

bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que

el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La

resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto

el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada

legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad

y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. El artículo 20, apartado A, fracción IX, de nuestra Constitución Política refiere que

toda persona acusada de un delito deberá contar con asistencia de un abogado, ya

sea privado o proporcionado por el propio Estado. Por otra parte, la Ley General de

Víctimas, refiere que uno de sus objetivos es asegurar a las víctimas su derecho a

la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, para lo cual

serán asesoradas y presentadas por un asesor jurídico, toda vez que reconoce la

existencia de personas con características particulares o en condiciones de mayor

vulnerabilidad, sea por razón de género, edad, etnia o por otros motivos. En ese

sentido, el Instituto Federal de Defensoría Pública cobra mayor relevancia al ser el

mecanismo por el cual se busca garantizar a las y los mexicanos el derecho de

defensa adecuada en materia penal.

Como se mencionó en los anteriores puntos, resulta vital que un organismo de tal

relevancia incorpore la paridad en su estructura, así como la perspectiva de género

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en sus laborales. Es clave que exista el número suficiente de defensoras y

defensores públicos, con debida formación no sólo en teoría de delito, sino también

en perspectiva de género y derechos humanos. Ya que en caso contrario, se

seguirán reproduciendo vicios en el que la persona defensora se convierte en

cómplice en la indefensión de la persona imputada, negando de esta forma su

derecho humano a la defensa jurídica. Incluso el propio Consejo Federal de la

Judicatura ha reconocido que el adecuado desempeño de las y los defensores

públicos es fundamental para que juzgadores federales reconozcan las condiciones

de vulnerabilidad, discriminación y desequilibrio de poder que afecta a las

mexicanas. Si bien la Junta Directiva está integrado paritariamente en la actualidad,

considero necesario que dicho principio también se refleje en la ley. Asimismo, se

propone que los procesos de selección, ingreso y promoción cuenten con dicho

principio.

TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA Artículo 27. La Junta Directiva estará

integrada por el Director General del

Instituto Federal de Defensoría Pública,

quien la presidirá y por seis profesionales

del Derecho de reconocido prestigio,

nombrados por el Consejo de la

Judicatura Federal, a propuesta de su

Presidente.

...

Artículo 27. La Junta Directiva estará

integrada por el Director General del

Instituto Federal de Defensoría Pública,

quien la presidirá y por seis profesionales

del Derecho de reconocido prestigio, no pudiendo haber más de tres del mismo género. Serán nombrados por el Consejo

de la Judicatura Federal, a propuesta de

su Presidente.

...

CAPÍTULO II De la Junta Directiva CAPÍTULO II De la Junta Directiva

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las

facultades siguientes:

I. a V. …

VI. Aprobar los lineamientos para la

selección, ingreso y promoción de los

defensores públicos y asesores jurídicos;

VII. A XII. …

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las

facultades siguientes:

I. a V. …

VI. Aprobar los lineamientos para la

selección, ingreso y promoción de los

defensores públicos y asesores jurídicos, atendiendo el principio de paridad de género;

VII. A XII. …

Por lo anterior, se propone el siguiente

D E C R E T O

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

ÚNICO. Que reforma el artículo 27 y la fracción VI del artículo 29 de la Ley Federal

de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto

Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis profesionales del

Derecho de reconocido prestigio, no pudiendo haber más de tres del mismo género. Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de

su Presidente.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

...

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

I. a V. …

VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los

defensores públicos y asesores jurídicos, atendiendo al principio de paridad de género;

VII. A XII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

ATENTAMENTE

DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 27 DE MARZO DE 2020.

NOTAS

1. INMUJERES. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de INMUJERES Sitio web: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11447/10490

7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

8. Instituto Federal de Defensoría Pública. Estructura de la Junta Directiva. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subEstructura.htm?pageName=informacion%2Forganigrama.htm

9. Santillán Ramírez, Iris Rocío. La perspectiva de género en el Proceso Penal Acusatorio. [PDF] Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5549/12.pdf

10. Instituto Federal de Defensoría Pública. Logra IFDP que juez federal emita sentencia con perspectiva de género. [Recurso en línea]. Recuperado de:

https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2019/comunicado7.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La que suscribe, Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante

del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la

Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6,

numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con

proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El 06 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el

decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma

de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar

el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares

de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en

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las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos

se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará

las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas

que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el

principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en

la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la

integración de los órganos de representación política, y como organizaciones

ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque

la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los

distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

... “

Así mismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un

año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las

adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo

párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de

adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa

de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público

federal.

Existen estudios mixtos (cualtitativos y cuantitativos) tales como la propuesta de

análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer

visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente

la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender

hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado.1

En un primer momento, la CEPAL afirma que las estructuras de poder en el Estado

contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir

de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia.

De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la

sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y

políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia

de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras

en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-

electorales etc.)

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como

un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de

políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde

se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un

concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado,

modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo,

el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender

de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las

políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno

holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos

Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la

vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el

trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera

generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1966), tales como:

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y

remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá

ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de

posibilidades

- Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos

a la paz, 1984), tales como:

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

- Derecho a la independencia económica y política

- Derecho a la identidad nacional y cultural

- Derecho a la paz

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- Derecho a la coexistencia pacífica

- Derecho a el entendimiento y confianza

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de

Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados

y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra

la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la

mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas

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para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera

personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales

nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer

prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e

imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un

derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además

de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del

orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer,

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presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin

embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años

ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual

orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de

cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho

presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a

la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento

profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país

y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con

los hombres, el derecho a:

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a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para

todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que

se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser

parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de

acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la

CEPAL, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho

Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo

siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito

indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser

parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos

humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque

aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el

empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la

toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones

de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos.

Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus

intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión

durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito

de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación

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política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas

incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de

género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la

ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta

meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades

de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el

desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del

milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia

perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los

encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad

ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de

ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el

empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no

solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino

también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden

a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de

un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente:

es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado

(entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de

servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para

poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la

sociedad mexicana.

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IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie

de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado

Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es

menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la

ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la

sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el

aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e

incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La

problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas

por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de

Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y

fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea

Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para

la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer

obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de

representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género

del 30% para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de

corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores

y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de

género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades

bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que

el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de

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Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La

resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto

el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada

legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad

y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. Haciendo un análisis a partir de los datos obtenidos del Censo Nacional de

Impartición de Justicia Federal 2019, encontramos que si bien las mujeres

representaron 49.6% de la plantilla laboral del PJF en 2018, este mantiene una baja

participación femenina al frente de sus órganos colegiados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta actualmente con tres ministras

de 11 que integran su Pleno. Respecto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, hay dos magistradas de siete espacios; asimismo, de 17 Magistrados

de Salas Regionales sólo 6 son mujeres. En el Consejo de la Judicatura Federal

sólo hay 2 consejeras de siete; además únicamente hay 131 magistradas de 742 en

los Tribunales Colegiados de Circuito, 20 Magistradas de 94 en los Tribunales

Unitarios de Circuito y 135 Juezas de Distrito de 589.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019, INEGI.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Por lo antes vertido, se propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, con objeto de garantizar la paridad de género en la integración de sus

principales órganos colegiados, establecer la alternancia de géneros en la elección

de presidencias, así como incorporar la paridad en los procesos de ingresos y

promoción.

TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia

se compondrá de once ministros y

funcionará en Pleno o en Salas. El

Presidente de la Suprema Corte de

Justicia no integrará Sala.

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia

se compondrá de once integrantes, no pudiendo haber más de seis de un mismo género. Funcionará en Pleno o en

Salas. La Presidencia de la Suprema

Corte de Justicia no integrará Sala. Artículo 12. Cada cuatro años, los

miembros de la Suprema Corte de Justicia

elegirán de entre ellos al presidente, el

cual no podrá ser reelecto para el período

inmediato posterior. La elección tendrá

lugar en la primera sesión del año que

corresponda.

Artículo 12. Cada cuatro años, las y los ministros de la Suprema Corte de

Justicia elegirán de entre ellos a la persona titular de la Presidencia, la cual

no podrá ser reelecta para el período

inmediato posterior. La elección tendrá

lugar en la primera sesión del año que

corresponda y garantizará la alternancia de géneros.

Artículo 14. Son atribuciones del

presidente de la Suprema Corte de

Justicia:

I. a XI.

Artículo 14. Son atribuciones de la presidencia de la Suprema Corte de

Justicia:

I. a XI.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

XII. Proponer oportunamente los

nombramientos de aquellos servidores

públicos que deba hacer el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia;

XIII. a XXIII.

XII. Proponer oportunamente los

nombramientos de aquellos servidores

públicos que deba hacer el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia, atendiendo al principio de paridad de género;

XIII. a XXIII. Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia

contará con dos Salas, las cuales se

compondrán de cinco ministros, bastando

la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia

contará con dos Salas, las cuales se

compondrán de cinco ministros o ministras. Deberán contar con representación de ambos géneros y bastará la presencia de cuatro para

funcionar. Artículo 23. Cada dos años los miembros

de las Salas elegirán de entre ellos a la

persona que deba fungir como presidente,

la cual no podrá ser reelecta para el

período inmediato posterior.

Artículo 23. Cada dos años, quienes integren las Salas elegirán de entre ellos

a la persona que deba fungir como titular de la presidencia, la cual no podrá ser

reelecta para el período inmediato

posterior. La elección de la presidencia deberá procurar la alternancia de géneros. Ambas presidencias no podrán recaer en un mismo género al mismo tiempo.

Artículo 25. Son atribuciones de los

presidentes de las Salas:

Artículo 25. Son atribuciones de las presidencias de las Salas:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

I. a V. …

VI. Promover oportunamente los

nombramientos de los servidores públicos

y empleados que deba hacer la Sala, y

VII. …

I. a V. …

VI. Promover oportunamente los

nombramientos de los servidores públicos

y empleados que deba hacer la Sala,

atendiendo el principio de paridad de género y

VII. …

Artículo 33. Los tribunales colegiados de

circuito se compondrán de tres

magistrados, de un secretario de

acuerdos y del número de secretarios,

actuarios y empleados que determine el

presupuesto.

Artículo 33. Los tribunales colegiados de

circuito se compondrán de tres

magistrados o magistradas, no pudiendo haber más de dos de un mismo género, de una secretaría de

acuerdos y del número de secretarías,

actuarios o actuarias y personal que

determine el presupuesto.

La integración de los tribunales atenderá el principio de paridad de género.

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a su

presidente, el cual durará un año en su

cargo y no podrá ser reelecto para el

período inmediato posterior.

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a la persona que deba fungir como titular de la presidencia, quien durará un año

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en su cargo y no podrá ser reelecta para

el período inmediato posterior.

La elección de la presidencia deberá procurar la alternancia de géneros.

Artículo 41 Bis. Los Plenos de Circuito

son los órganos facultados para

desarrollar las funciones señaladas en el

artículo 107, fracción XIII de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que se compondrán

por los magistrados adscritos a los

Tribunales Colegiados del circuito

respectivo o, en su caso, por sus

presidentes, en los términos que

establezcan los acuerdos generales que

al efecto emita el Consejo de la Judicatura

Federal, en los que además se

establecerá el número, y en su caso

especialización de los Plenos de Circuito,

atendiendo a las circunstancias

particulares de cada circuito judicial.

Artículo 41 Bis. Los Plenos de Circuito

son los órganos facultados para

desarrollar las funciones señaladas en el

artículo 107, fracción XIII de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que se compondrán

por los magistrados adscritos a los

Tribunales Colegiados del circuito

respectivo o, en su caso, por sus

presidentes, en los términos que

establezcan los acuerdos generales que

al efecto emita el Consejo de la Judicatura

Federal, en los que además se

establecerá el número, y en su caso

especialización de los Plenos de Circuito,

atendiendo el principio de paridad de género, así como las circunstancias

particulares de cada circuito judicial.

Artículo 42. Los juzgados de distrito se

compondrán de un juez y del número de

secretarios, actuarios y empleados que

determine el presupuesto.

Artículo 42. Los juzgados de distrito se

compondrán de un juez o jueza y del

número de secretarías, actuarios o

actuarias y personal que determine el

presupuesto.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura

Federal se integrará por siete consejeros,

en los términos del artículo 100 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno

o a través de comisiones.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura

Federal se integrará por siete consejeros

o consejeras, no pudiendo haber más de cuatro de un mismo género y en los

términos del artículo 100 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno

o a través de comisiones. Artículo 81. Son atribuciones del Consejo

de la Judicatura Federal:

I. a VI. …

VII. Hacer el nombramiento de los

magistrados de circuito y jueces de

distrito, y resolver sobre su ratificación,

adscripción y remoción;

VIII. a XLIII. …

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo

de la Judicatura Federal:

I. a VI. …

VII. Hacer el nombramiento de las y los

magistrados de circuito y jueces de

distrito, atendiendo el principio de paridad de género, y resolver sobre su

ratificación, adscripción y remoción;

VIII. a XLIII. …

… Artículo 105. El ingreso y la promoción de

los servidores públicos de carácter

jurisdiccional del Poder Judicial de la

Federación se hará mediante el sistema

de carrera judicial a que se refiere el

presente Título, la cual se regirá por los

principios de excelencia, profesionalismo,

Artículo 105. El ingreso y la promoción de

los servidores públicos de carácter

jurisdiccional del Poder Judicial de la

Federación se hará mediante el sistema

de carrera judicial a que se refiere el

presente Título, la cual se regirá por los

principios de excelencia, profesionalismo,

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

objetividad, imparcialidad, independencia

y antigüedad, en su caso.

objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género y antigüedad, en su

caso. Artículo 112. El ingreso y promoción para

las categorías de magistrado de circuito y

juez de distrito se realizará a través de

concurso interno de oposición y oposición

libre.

Artículo 112. El ingreso y promoción para

las categorías de magistrado o magistrada de circuito y juez o jueza de

distrito se realizará a través de concurso

interno de oposición y oposición libre, el cual deberá atender al principio de paridad de género. ...

Artículo 113. Las designaciones que

deban hacerse en las categorías de

magistrado de circuito y juez de distrito,

deberán ser cubiertas mediante concurso

interno de oposición y mediante concurso

de oposición libre en la proporción que fije

el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal.

...

Artículo 113. Las designaciones que

deban hacerse en las categorías de

magistrado o magistrada de circuito y

juez o jueza de distrito, deberán ser

cubiertas mediante concurso interno de

oposición y mediante concurso de

oposición libre en la proporción que fije el

Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal y atendiendo al principio de paridad de género. ...

Artículo 187.- La Sala Superior se

integrará por siete magistrados

electorales y tendrá su sede en el Distrito

Federal. Bastará la presencia de cuatro

Artículo 187.- La Sala Superior se

integrará por siete magistrados o

magistradas electorales, no pudiendo haber más de cuatro de un mismo

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magistrados para que pueda sesionar

válidamente y sus resoluciones se

tomarán por unanimidad, mayoría

calificada en los casos expresamente

señalados en las leyes o mayoría simple

de sus integrantes

género. Tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro

magistrados o magistradas para que

pueda sesionar válidamente y sus

resoluciones se tomarán por unanimidad,

mayoría calificada en los casos

expresamente señalados en las leyes o

mayoría simple de sus integrantes.

...

Artículo 190.- Los Magistrados de la Sala

Superior elegirán de entre ellos a su

Presidente, quien lo será también del

Tribunal, por un período de cuatro años,

pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Artículo 190.- Las y los Magistrados de

la Sala Superior elegirán de entre ellos a

a la persona que deba fungir como titular de la presidencia, quien lo será

también del Tribunal, por un período de

cuatro años, pudiendo ser reelecta por

una sola vez. La elección de la presidencia deberá garantizar la alternancia de géneros. ...

Artículo 192.- El Tribunal Electoral

contará con siete Salas Regionales y una

Sala Regional Especializada que se

integrarán por tres magistrados

electorales, cada una; cinco de las Salas

Regionales tendrán su sede en la ciudad

designada como cabecera de cada una de

las circunscripciones plurinominales en

Artículo 192.- El Tribunal Electoral

contará con siete Salas Regionales y una

Sala Regional Especializada que se

integrarán por tres magistrados o

magistradas electorales, no pudiendo haber más de dos de un mismo género,

cada una; cinco de las Salas Regionales

tendrán su sede en la ciudad designada

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que se divida el país, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 53 de la

Constitución y la ley de la materia, la sede

de las dos Salas Regionales restantes,

será determinada por la Comisión de

Administración, mediante acuerdo general

y la Sala Regional Especializada tendrá su

sede en el Distrito Federal.

como cabecera de cada una de las

circunscripciones plurinominales en que

se divida el país, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 53 de la

Constitución y la ley de la materia, la sede

de las dos Salas Regionales restantes,

será determinada por la Comisión de

Administración, mediante acuerdo general

y la Sala Regional Especializada tendrá su

sede en la Ciudad de México. ...

A razón de lo antes vertido se propone el siguiente

D E C R E T O

QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÚNICO. Que reforma el artículo 2, artículo 12, la fracción XII del artículo 14, artículo

15, artículo 23, la fracción VI del artículo 25, artículo 33, artículo 40, artículo 41 Bis,

artículo 42, artículo 69 la fracción VII del artículo 81, artículo 105, artículo 112,

artículo 113, artículo 187, artículo 190 y artículo 192, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once integrantes, no pudiendo haber más de seis de un mismo género. Funcionará en Pleno o en

Salas. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Artículo 12. Cada cuatro años, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia

elegirán de entre ellos a la persona titular de la Presidencia, la cual no podrá ser

reelecta para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera

sesión del año que corresponda y garantizará la alternancia de géneros.

Artículo 14. Son atribuciones de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia:

I. a XI.

XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos

que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo al principio de paridad de género;

XIII. a XXIII.

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se

compondrán de cinco ministros o ministras. Deberán contar con representación de ambos géneros y bastará la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 23. Cada dos años, quienes integren las Salas elegirán de entre ellos a

la persona que deba fungir como titular de la presidencia, la cual no podrá ser

reelecta para el período inmediato posterior. La elección de la presidencia deberá procurar la alternancia de géneros. Ambas presidencias no podrán recaer en un mismo género al mismo tiempo.

Artículo 25. Son atribuciones de las presidencias de las Salas:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

I. a V. …

VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y

empleados que deba hacer la Sala, atendiendo el principio de paridad de género

y

VII. …

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres

magistrados o magistradas, no pudiendo haber más de dos de un mismo género, de una secretaría de acuerdos y del número de secretarías, actuarios o actuarias y personal que determine el presupuesto.

La integración de los tribunales atenderá el principio de paridad de género.

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a la persona que deba fungir como titular de la presidencia, quien durará un año en su cargo y no podrá ser reelecta para

el período inmediato posterior.

La elección de la presidencia deberá procurar la alternancia de géneros. Artículo 41 Bis. Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar

las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados

adscritos a los Tribunales Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus

presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto

emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el

número, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo el

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

principio de paridad de género, así como las circunstancias particulares de cada

circuito judicial.

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez o jueza y del

número de secretarías, actuarios o actuarias y personal que determine el

presupuesto.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros

o consejeras, no pudiendo haber más de cuatro de un mismo género y en los

términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a VI. …

VII. Hacer el nombramiento de las y los magistrados de circuito y jueces de distrito,

atendiendo el principio de paridad de género, y resolver sobre su ratificación,

adscripción y remoción;

VIII. a XLIII. …

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter

jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de

carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios

de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género y antigüedad, en su caso.

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Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado o magistrada de circuito y juez o jueza de distrito se realizará a través de concurso

interno de oposición y oposición libre, el cual deberá atender al principio de paridad de género. ... Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de

magistrado o magistrada de circuito y juez o jueza de distrito, deberán ser cubiertas

mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en

la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y atendiendo al principio de paridad de género. ...

Artículo 187.- La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales, no pudiendo haber más de cuatro de un mismo género. Tendrá su

sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro magistrados o magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán

por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las

leyes o mayoría simple de sus integrantes.

...

Artículo 190.- Las y los Magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a

a la persona que deba fungir como titular de la presidencia, quien lo será

también del Tribunal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecta por una

sola vez. La elección de la presidencia deberá garantizar la alternancia de géneros. ...

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Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala

Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas

electorales, no pudiendo haber más de dos de un mismo género, cada una;

cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como

cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el

país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley

de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por

la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional

Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

ATENTAMENTE

DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

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PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 27 DE MARZO DE 2020.

NOTAS

1. INMUJERES. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de INMUJERES Sitio web: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11447/10490

7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANTE EMERGENCIAS SANITARIAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTIZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Quien suscribe, Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo

Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de

Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I y los

Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la

consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adicionan dos párrafos al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento de la auditoría superior de la federación ante emergencias sanitarias, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción es uno de los comportamientos antisociales que mayor impacto

histórico ha generado en todos los ámbitos de nuestra sociedad. Este fenómeno

inherente a la actividad humana, encuentra diversas expresiones de acuerdo a la

tolerancia que presente cada sociedad, a las fortalezas institucionales y jurídicas

que se tengan y a los niveles de impunidad derivados principalmente de esos dos

factores.

Ante este fenómeno, nuestro país tuvo un desarrollo institucional histórico durante

los últimos 38 años, generando instituciones orientadas a propiciar mayores

controles, más transparencia, espacios de participación ciudadana, en un contexto

de apertura democrática, retiro de las restricciones tradicionales a la libertad de

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expresión y un cambio de enfoque en el tipo y modo de participación del Estado

dentro del desarrollo económico, caracterizado por su repliegue y la disminución de

su presencia en la industria y el comercio. Estas particularidades contextuales y su

influencia en la construcción de instituciones contra la corrupción, pueden explicarse

de manera importante a partir de considerar al monopolio en áreas de las

economías y la poca participación de la sociedad en la toma de decisiones como

factores determinantes.

Sin embargo, en poco más 30 años esos aspectos de monopolio y participación

cambiaron, así como las estructuras e instrumentos para combatir la corrupción

pedo desafortunadamente el fenómeno siguió ampliando su presencia en el

deterioro de la vida pública y privada de nuestro país.

Como alternativa a la visión predominante en los últimos 38 años, hay posturas

como la de la actual Secretaria de la Función Pública que aseguran que la

corrupción no es producto del monopolio o repliegue del Estado en la actividad

económica y sostienen que es generada específicamente por las facilidades para el

abuso de poder, en contextos de impunidad y baja participación ciudadana.

Al respecto de este planteamiento teórico y atendible, se ha dicho que “En cualquier

caso, el factor clave respecto al tema de la corrupción no tendría que ser la falta de

competencia sino en todo caso la falta de regulación. Esto es lo que

verdaderamente permite el surgimiento del abuso de poder. La razón por la cual los

monopolios muchas veces dañan la rendición de cuentas no es por la falta de

competencia sino por falta de fiscalización y regulación”1.

“La “discrecionalidad” otro de los factores centrales de la ecuación micro-

organizacional, es también un elemento problemático. En sí misma, ella no puede

1 Sandoval Ballesteros, Irma, “Derroteros de la corrupción: captura, impunidad o democracia”, en Perló Cohen, Manuel “El futuro de México al 2035 Una visión prospectiva”, IIS-UNAM, 2018.

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considerarse una variable explicativa de la corrupción, sino en todo caso un mero

elemento descriptivo de la opacidad y falta de probidad que caracterizan las

negociaciones y acuerdos corruptos. La discrecionalidad burocrática, no es causa

sino consecuencia directa de la corrupción y ella sólo se hace evidente una vez que

la corrupción se ha consumado”2.

Es decir, la falta de reglas más claras son el origen que propicia la corrupción,

mientras que la discrecionalidad burocrática alentada por esa falta de regulación y,

enmarcada por la opacidad es reflejo de la corrupción, misma que al no ser

auscultada y fiscalizada por la sociedad, encuentra y genera la impunidad.

Aunque el razonamiento planteado podría parecer una obviedad, conserva dos

elementos en los que la representación nacional puede y debe retomar las ideas

planteadas por especialistas como Sandoval Ballesteros, actual Secretaria de la

Función Pública, y profundizar la legislación en ellos.

En este sentido, los dos elementos que podríamos resaltar son la falta de

regulación, que como consecuencia genera espacios de discrecionalidad

burocrática y opacidad, a pesar de los indiscutibles avances en las últimas cuatro

décadas y la falta de un marco que ante circunstancias extraordinarias propiciadas

por emergencias coyunturales prevea los riesgos del abuso de la discrecionalidad

burocrática y la opacidad.

Derivado de esta falencia en nuestros marcos jurídicos contra la corrupción, se

puede apreciar que la máxima autoridad derivada de la representación nacional

para fiscalizar el ejercicio presupuestal es la Auditoría Superior de la Federación,

trabaja sobre las cuentas organizadas y revisadas que prepara el Ejecutivo Federal

una vez terminado el año de ejercicio presupuestal. Eso implica que el trabajo de la

2 Sandoval Ballesteros, Irma, “Derroteros de la corrupción: captura, impunidad o democracia”, en Perló Cohen, Manuel “El futuro de México al 2035 Una visión prospectiva”, IIS-UNAM, 2018.

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Auditoría Superior de la Federación, además de ser monumental por las

dimensiones del problema y la capacidad presupuestal y humana que tiene, se

genera con un desfase originado para poder dar orden a los imprevistos que durante

un año se puedan generar a partir de cambios necesarios en la administración

pública.

Dicha consideración, a partir de las dificultades que plantea el ejercicio de gobierno

fue aceptada por la mayoría de las fuerzas políticas al momento de legislar. Sin

embargo, en dicha consideración quedó excluido el escenario de emergencias

sanitarias que contempla nuestra constitución en las bases 1, 2 y 3 de la fracción

XVI del artículo 73, de las cuales derivan necesariamente condiciones

extraordinarias de uso discrecional del presupuesto por parte del aparato

burocrático. Si a ello agregamos que se da un espacio muy amplio para la opacidad

en el mismo a partir de la posibilidad de cubrir sus errores y desaciertos en el tiempo

que corre del fin de la emergencia hasta el inicio del periodo susceptible a ser

fiscalizado y si consideramos que la seguridad en cuanto a la salubridad general de

un Estado es una de sus razones de existencia, entonces veremos una de las áreas

donde necesariamente hace falta involucrar a la representación nacional para

disminuir las posibilidades de impunidad a partir del pretexto de mitigar una

emergencia.

Ejemplos de estos espacios de abuso de poder y uso discrecional burocrático de

recursos públicos lo podemos encontrar en el escandaloso caso de la compra de 2

mil 711 ventiladores que compró el gobierno federal para atender la crisis sanitaria

del Covid 193, cuya compra aparentemente fue ilegalmente gestionada por un ex

funcionario público que posiblemente estaba inhabilitado para involucrarse en

3 Perla Miranda, Alberto Morales y Pedro Villa y Caña, “Mil 80 ventiladores, de 2 mil 711 que compró México por Covid-19, llegarán en agosto y septiembre”, El Universal, 7 de abril de 2020, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mil-80-ventiladores-de-2-mil-711-que-compro-mexico-por-covid-19-llegaran-en-agosto-y

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compras y licitaciones4, y en la cual hay indicios de que el dinero se pagó pero el

pedido no se generó, tal y como ha sugerido la prensa internacional5.

En consecuencia, la presente iniciativa propone que se añadan dos párrafos al

artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que

sin menoscabo de los procesos de fiscalización anualizada que realiza la Auditoría

Superior de la Federación, esta instancia pueda fiscalizar las acciones

administrativas y de ejercicio presupuestal concernientes a decisiones

gubernamentales federales y medidas preventivas indispensables dictadas por la

Secretaría de Salud, el Presidente de la República o cualquier dependencia del

Ejecutivo Federal, sustentadas en declaratorias de emergencia sanitaria del

Consejo de Salubridad General, relacionadas con las epidemias de carácter grave

o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a que hacen referencia

las bases 1a., 2a. y 3a., de la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, la

Auditoría Superior de la Federación, a petición expresa de la Cámara de Diputados,

tan pronto como se hubiese declarado el fin de la emergencia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta

soberanía, la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS, RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN AL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA 4 INFOBAE, La millonaria compra de ventiladores que firmó la SEDENA con un polémico exfuncionario de Peña Nieto, INFOBAE, 16 de abril de 2020, disponible en https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/14/la-millonaria-compra-de-ventiladores-para-enfrentar-el-coronavirus-que-firmo-la-sedena-con-un-polemico-ex-funcionario-de-pena-nieto/ también en https://www.yucatan.com.mx/mexico/polemico-exfuncionario-de-pena-nieto-firma-millonario-contrato-con-sedena 5 Cattan, Nacha and J. Hong, “In hunt for ventilators, Chinese firm´s denial raises questions”, Business, Bloomberg, 15 de abril de 2020, disponible en https://www.bloomberg.com/news/articles/2020-04-15/in-hunt-for-ventilators-chinese-firm-s-denial-raises-questions

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AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANTE EMERGENCIAS SANITARIAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan dos párrafos, recorriendo los subsecuentes en su orden al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

….

….

Sin menoscabo de los procesos anuales de fiscalización estipulados en el párrafo anterior, ante el caso de acciones administrativas y de ejercicio presupuestal concernientes a decisiones gubernamentales federales y medidas preventivas indispensables dictadas por la Secretaría de Salud, el Presidente de la República o cualquier dependencia del Ejecutivo Federal, sustentadas en declaratorias de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad General, relacionadas con las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a que hacen referencia las bases 1a., 2a. y 3a., de la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, la Auditoría Superior de la Federación, a petición expresa de la Cámara de Diputados, podrá iniciar procesos de fiscalización sobre el ejercicio presupuestal en curso, relacionado directamente con la emergencia sanitaria, tan pronto como el Consejo de Salubridad General determine que las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país han sido controladas o han dejado de motivar acciones de emergencia y en consecuencia se ha concluido el periodo de emergencia sanitaria correspondiente.

….

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. a IV. ….

En el caso de las auditorías solicitadas por la Cámara de Diputados sobre acciones administrativas y de ejercicio presupuestal concernientes a decisiones gubernamentales federales y medidas preventivas indispensables dictadas por la Secretaría de Salud, el Presidente de la República o cualquier dependencia del Ejecutivo Federal, sustentadas en declaratorias de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad General, relacionadas con las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a que hacen referencia las bases 1a., 2a. y 3a., de la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, sin menoscabo de los plazos y procesos dispuestos en las fracciones I y II de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá ejercer de manera inmediata las facultades planteadas en las fracciones III y IV de este artículo, al ser declarado el fin de la emergencia sanitaria por la autoridad sanitaria de la Federación.

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….

….

….

….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 90 días para aprobar las adecuaciones que se requieran en sus reglamentos y demás marcos normativos que sea necesario reformar para hacer viable el cumplimiento del presente decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos de acuerdo al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 21 de abril de 2020.

Dip. Adriana Gabriela Medina Ortiz

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO AL PODER LEGISLATIVO EN EL ÁMBITO DEL EQUILIBRIO DE PODERES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTIZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Quien suscribe, Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo

Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de

Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I y los

Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la

consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fortalecimiento al Poder Legislativo en el ámbito del equilibrio de poderes, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde comienzos de este siglo, la academia, la oposición y algunos ámbitos de la

Administración Pública Federal han planteado en el debate público la necesidad de

cambios en los equilibrios que determinan el balance de poder y los pesos y

contrapesos entre los órganos del poder público constituido.

Así, en las lejanas mesas de discusión sobre la Reforma del Estado se

diagnosticaba que “los cambios políticos por los que ha atravesado nuestro país

plantean la necesidad de un cambio de régimen que garantice la gobernabilidad, ya

sea hacia un sistema presidencial acotado, un sistema semi-presidencial o incluso

uno parlamentario”. En ese entonces, el consenso entre quienes discutieron esas

extraordinarias mesas coincidió en la apremiante necesidad de “introducir

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procedimientos parlamentarios en nuestras instituciones, dado que ya no existen

sistemas puros”1.

Desafortunadamente, tras casi veinte años de esas reflexiones, los cambios hacia

acotar el desmedido poder que el Ejecutivo Federal tiene han sido muy pocos o casi

nulos y muestra de ellos fueron los excesos de las últimas administraciones y la

facilidad con la que la actual administración ha sobrepasado esos pequeños

avances y nos ha ubicado en dinámicas de ejercicio de poder propias de mediados

de la segunda mitad del siglo XX.

Hoy se aprecia un Poder Legislativo sin posibilidades de proteger el federalismo, ni

hacer transparentar la toma de decisiones o hacer rendir cuentas al Ejecutivo

Federal, ni de amainar excesos por omisiones o acciones que tal vez cuesten vidas

o retrocesos económicos de décadas. Ello, en el contexto de una administración

que ha generado consensos y mayorías legislativas más por revivir las “facultades

metaconstitucionales” del Presidente de la República, descritas por el insigne

constitucionalista Jorge Carpizo McGregor2, que por la lucidez y templanza de las

propuestas.

Derivado de estos hechos, distintas voces experimentadas tanto en el oficialismo

como en la oposición han planteado la necesidad de acotar de alguna manera el

poder del presidente. En este sentido, como ha dicho alguna vez el decano de la

Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, “Tenemos todos los mexicano, y sobre

todo las instancias del Poder Público, la posibilidad de …una nueva

1Dworak, Fernando, “Forma de Gobierno y Organización de los Poderes Públicos” en Porfirio Muñoz Ledo, Comisión de Estudios para la Reforma del Estado Conclusiones y Propuestas, UNAM, México, 2001. Pág. 174. 2 Carpizo McGregor, Jorge, El presidencialismo mexicano, SXXI, México 2004 (Prim Ed. 1978).

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constitucionalidad, adaptada a los valores del país, a sus mejores tradiciones, a las

actuales necesidades de México y a la modernidad que estamos viviendo”3.

En esta tesitura y considerando que el Congreso de la Unión ya tiene el mecanismos

de premio o castigo ciudadano y la posibilidad de profesionalización en la reelección

legislativa, el paso que señalaban los científicos y los políticos de principios de este

siglo puede y debe darse.

En esa línea se han expresado personajes del oficialismo como Pablo Gómez con

su propuesta extrema para fiscalizar al gobierno y a la iniciativa privada a través de

comisiones de investigación, en su iniciativa de reforma al artículo 93 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; las iniciativas en materia

de control parlamentario propuestas por el grupo parlamentario del Partido Acción

Nacional5, o los esfuerzos de legisladoras y legisladores del PRI para fortalecer las

obligaciones del presidente y sus secretarios a rendir informes al Congreso de la

Unión plasmados en varias iniciativas durante la presente legislatura6.

En este sentido y considerando primero que por la naturaleza de la representación,

en la relación entre el Presidente de la República, como dijera Porfirio Muñoz Ledo

al presidente Zedillo, "Nosotros, que cada uno somos tanto como vos y todos juntos

valemos más que vos''7, y segundo por la tradición presidencialista, la presente

propuesta considera no un extremo que podría generar inestabilidad permanente

como el implícito en la propuesta del Dip. Gómez, ni otro extremo que no cambiaría

prácticamente nada como en la propuesta de la bancada priista, sino un punto

3 Porfirio Muñoz Ledo, Comisión de Estudios para la Reforma del Estado Conclusiones y Propuestas, UNAM, México, 2001. P.30 4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180927-II.html#Iniciativa1 5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180925-I.html#Iniciativa2 6 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/jul/20190730-I.html#Iniciativa3 7 Revista R, “Discurso histórico de Porfirio”, Reforma, 3 de septiembre de 2017. Véase https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1199758&md5=5c01849e1d0cd56af184caccceb7df13&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=6b503c70b028229be3ff36201d480203

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medio que pudiese incorporarse a una reforma profunda que incluyera a todas las

voces y propuestas o que por sí misma podría generar un cambio de amplio alcance

en los equilibrios de poder sin caer en el riesgo de la ingobernabilidad.

En consecuencia, la iniciativa que se presenta plantea una reforma constitucional

que permita adaptar a las costumbres y estructuras del sistema presidencial

mexicano una de las herramientas de control democrático más útiles de los sistemas

parlamentarios, la pérdida de confianza.

La pérdida de confianza, dependiendo del sistema parlamentario al que se observe,

es una medida extrema de control que implica en términos políticos la necesidad de

relevar a todo el gabinete del Primer Ministro o incluso de convocar a nuevas

elecciones y poner a juicio de la ciudadanía la postura del gobierno ante una

coyuntura en específico8.

En consecuencia, al adaptar esta herramienta a la realidad y tradiciones del sistema

político mexicano la presente iniciativa plantea la posibilidad de que cualquiera de

las Cámaras del Congreso de la Unión, con el sustento de 2 tercios de sus

integrantes, pueda solicitar al ejecutivo federal la remoción de uno o varios

miembros de su gabinete ante una pérdida parcial de confianza adaptada a nuestro

sistema. Esta capacidad para efectos de proteger la gobernabilidad sólo es aplicable

una vez por legislatura y exclusivamente en cuatro áreas del gobierno, la Secretaría

de Salud, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y la Secretaría del ramo de Seguridad Pública. Ello, a través de

reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 73,74, 76, 77, 89 y 93

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Naranjo De la Cruz, Rafael, LAS CAUSAS DE CESE DEL GOBIERNO EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, Cuestiones Constitucionales Revista de Derecho Constitucional, Número 4, ene-jun de 2004, disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5612/7309

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Cabe señalar que la presente propuesta involucra sólo a cuatro secretarías de

estado considerando que sus funciones son estratégicas e involucran directamente

relaciones constitucionales específicas con las cámaras del Congreso de la Unión,

además de su rol sustantivo en el desempeño de las funciones básicas del Estado

Mexicano y cuya mala conducción, omisiones o acciones negligentes podría poner

en riesgo directo a la población y el desarrollo nacional por lo que debe existir un

contrapeso legislativo especial en esas cuatro materias. Asimismo, se deja fuera de

esta iniciativa a la Secretaría de Gobernación porque la intención es generar

controles de poder, no mecanismos de desestabilización política. En este sentido,

considerando que la Secretaría de Gobernación ha reducido sus atribuciones,

herramientas y capacidades para convertirse principalmente en una instancia

coordinadora de gabinete y de interlocución con el Ejecutivo Federal, se considera

que si se incluyera, irremediablemente se generaría inestabilidad en el ejercicio del

contrapeso implícito en esta iniciativa y se rompería el que posiblemente es el

principal mecanismo de interlocución entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la

Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta

soberanía, la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO AL PODER LEGISLATIVO EN EL ÁMBITO DEL EQUILIBRIO DE PODERES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracción XXIX-M y XXX, y se adiciona una fracción XXXI recorriéndose y modificándose las subsecuentes en el artículo 73; se reforman las fracciones III y VIII, y se adiciona una fracción IX recorriéndose y modificándose las subsecuentes en el artículo 74; se reforman las fracciones I y IV del artículo 76; se adiciona un párrafo al la fracción II del artículo 77; se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo

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en la fracción II del artículo 89, y se adiciona un párrafo en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX. ….

XXIX-A. a XXIX-L. ….

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes y para legislar sobre los mecanismos de rendición de cuentas en materia de Seguridad Nacional;

XXIX-N. a XXIX-Y. ….

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante;

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para la remoción de los titulares o encargados de despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, y en la Secretaría de Salud de acuerdo a la distribución de competencias dispuestas en los artículos 74 y 76 de esta constitución, y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ….

II. ….

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda y determinar su remoción del cargo o la del encargado de despacho cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo Federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de los diputados y diputadas que integran la Cámara de Diputados. Esta solicitud de remoción únicamente podrá ser emitida una vez por legislatura.

El congreso no tendrá que ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda cuando opte por un gobierno de

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coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. a VII. ….

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Determinar la remoción del cargo del secretario del ramo de Salubridad General o el encargado de despacho cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo Federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de los diputados y diputadas que integran la Cámara de Diputados, y

X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos y, en su caso, determinar la remoción del cargo del secretario de Relaciones Exteriores o encargado de despacho de Relaciones Exteriores cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo Federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de las senadoras y senadores que integran el Senado de la República;

II. ….

III. ….

IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional y, en su caso, determinar la remoción del cargo del secretario del ramo de seguridad pública o el encargado de despacho cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo Federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de las senadoras y senadores que integran el Senado de la República;

V. a XIV. ….

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. ….

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8/5

II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

También remover del cargo de los secretarios o encargados de despacho de los ramos de Hacienda, Seguridad Pública, Salud y Relaciones Exteriores, mediante las solicitudes correspondientes que señalan los artículos 74 y 76 de ésta Constitución.

III. ….

IV. ….

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. ….

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, salvo en los supuestos de remoción de los secretarios o encargados de despacho de los ramos de Hacienda, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública o Salubridad General. También podrá, nombrar y remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

….

….

En los supuestos de remoción de los secretarios o encargados de despacho de Hacienda, Relaciones Exteriores, Salubridad General o Seguridad Pública a petición de las Cámaras del Congreso de la Unión de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de esta Constitución, el Ejecutivo Federal deberá destituir de manera inmediata al servidor público y no podrá reinstalarlo en su cargo sino hasta la legislatura inmediata posterior a la que estuviese vigente al momento de la solicitud de remoción. Durante el tiempo de la remoción y hasta el inicio de la siguiente legislatura inmediata posterior a la fecha de solicitud, el servidor público no podrá desempeñar ningún otro encargo dentro de la secretaría del ramo de la que fue sustituido.

III. a XX. ….

Artículo 93.- ….

….

Cualquiera de las Cámaras podrá sustituir a los secretarios o encargados de despacho responsables de los ramos de Seguridad Pública, Hacienda, Salubridad General o Relaciones Exteriores mediante solicitud directa al Ejecutivo Federal, sustentada con dos terceras partes de los miembros que las integran.

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9/5

….

….

….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 90 días para aprobar las adecuaciones que se requieran en sus reglamentos y demás marcos normativos que sea necesario reformar para hacer viable el cumplimiento del presente decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos de acuerdo al presente decreto.

Dado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2020.

Dip. Adriana Gabriela Medina Ortiz

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA RUTH SALINAS REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las principales causas de muerte a nivel mundial, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS)1, de acuerdo a la última información disponible, son las relacionadas con la cardiopatía isquémica, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), el cáncer de pulmón, el cáncer de tráquea y de bronquios, la diabetes, la demencia, las infecciones de las vías respiratorias inferiores, enfermedades diarreicas y la tuberculosis. De los 56.4 millones de defunciones registradas en el mundo en 2016, más de la mitad (el 54%) fueron consecuencia de estas enfermedades. En un caso concreto, la EPOC causó 3 millones de fallecimientos en 2016, es decir, el 5.31% de los desesos en ese año fueron por esta causa, mientras que el cáncer de pulmón, junto con los de tráquea y de bronquios ocasionó la muerte de 1.7 millones de personas en el mismo año y representaron el 3.01% de los fallecimientos. De acuerdo a la misma OMS2, la EPOC no es una enfermedad, sino un conjunto de enfermedades pulmonares crónicas que reducen el flujo de aire, por esta razón es potencialmente mortal y que, en muchos casos, queda sin diagnosticar. Los síntomas más frecuentes son falta de aire, expectoración excesiva y tos crónica. A medida que la enfermedad empeora, las actividades cotidianas, como subir unos cuantos escalones, pueden verse muy dificultadas. La principal causa de este padecimeinto es a causa de la exposición al humo del tabaco. 1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-of-death 2 http://www.who.int/features/qa/48/es/

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La propia OMS reconoce que el tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1.2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno3, es decir, fumadores pasivos. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-20174, menciona que, en México, 14.9 millones de personas, son fumadoras actuales, de las cuales el 9.4 millones son fumadores ocasionales y el 5.4 millones de personas lo hacen diariamente. Además, la ECODAT 2016-2017 menciona que más de 9.8 millones de mexicanos no fumadores reportan estar expuestos al humo del cigarro en sus hogares. Lo anterior es de tomarse en cuenta ya que en el país 43 mil personas mueren a consecuencia de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, lo que representa el 8.4% del total de muertes en México y se estima que un 7.9% de los mexicanos padece EPOC, responsable de la mayoría de muertes por afecciones respiratorias crónicas5. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su documento Características de las Defunciones Registradas en México durante 20186, de las 722 mil 611 defunciones registradas, el 3.24% están relacionadas con la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, es decir, 23 mil 414 personas, colocándose como la novena causa de muerte en el país. La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica no se cura. Sin embargo, el tratamiento más eficaz y menos costoso de la Enfermedad Pulmonar para los fumadores es, dejar de fumar, ya que retrasa la evolución de la enfermedad y reduce la mortalidad por este padecimiento. La lucha contra la EPOC forma parte de las actividades generales de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que lleva a cabo la OMS, cuyos objetivos son el aumentar la sensibilización acerca de la epidemia mundial de enfermedades crónicas; crear ambientes más saludables, sobre todo para las 3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco 4 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacional-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758 5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-mexico-43-mil-personas-mueren-al-ano-a-causa-del-tabaco 6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2019.pdf

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poblaciones pobres y desfavorecidas; reducir los factores de riesgo comunes de las enfermedades no transmisibles, tales como el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco como fumador pasivo, la contaminación de interiores y de exteriores, así como las dietas malsanas y la inactividad física; prevenir las muertes prematuras y las discapacidades evitables relacionadas con las principales enfermedades no transmisibles. En nuestro país, el derecho humano a la salud está consagrado en nuestra Carta Magna, la cual establece, en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Además de lo establecido en la Constitución Política, nuestra legislación nacional cuenta, para hacer frente a la problemática de salud derivada por el uso y abuso del tabaco, con la Ley General para el Control del Tabaco, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008. Conforme su artículo 5, dicha Ley General tiene como finalidad proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; también fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco. Sin embargo, a pesar de la promulgación de la Ley General para el Control del Tabaco, aún hace falta emprender acciones que ayuden a la sensibilización de la población sobre los efectos del tabaco, los cuales son completamente nocivos para la salud, llevando a padecer a quienes están expuestos al humo del tabaco, desde padecer la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica hasta a muerte, incluso de quienes no son fumadores. Como representantes de la ciudadanía debemos impulsar acciones integrales para la prevención y el control de las adicciones es el mejor camino para combatir sus efectos nocivos, principalmente entre los jóvenes, por lo que se propone modificar la Ley General para el Control del Tabaco con el fin de que en las instituciones educativas no se pueda fumar, así como en cualquier instalación gubernamental, ya sean federal, estatal o municipal. Además, se propone que en los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo que establezca la Secretaría de Salud, en materia de educación sobre los efectos del tabaquismo, no se de solamente orientando a la población de que se abstenga de fumar en lugares cerrados, sino que se deje de fumar en cualquier lugar y circunstancia. Además se propone incluir a la

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sencibilización acerca de los efectos de la llamada Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica como parte de las acciones que debe contener dicho Programa y la inclusión de la sociedad en tareas de prevención y control de este padecimiento. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de: Decreto por el que se reforman y adiconan diversas de la Ley General para el Control del Tabaco. Artículo Único.- Se reforma la fracciones III del artículo 10, las fracciones III y IV del artículo 11, el primer párrafo del artículo 26, el primer párrafo del artículo 27 y las fracciones VI y VII del artículo 35; se adiciona una fracción V al artículo 11 y una fracción VIII al artículo 35, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue: Artículo 10. … I. y II. … III. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar; IV. a la VI. … Artículo 11. … I. y II. … III. La vigilancia e intercambio de información; IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado, y V. La sensibilización de la población acerca de los efectos negativos en la salud ocacionados por la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y demás enfermedades relacionadas con el tabaquismo. Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco,

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instalaciones gubernamentales federales, estatales o municipales, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. ... Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo privadas podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán establecerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y deberá contemplar al menos con lo siguiente: I. y II. … Artículo 35. … I. a la V. … VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones; VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana; y VIII. Prevención y control para la lucha contra la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y demás enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Dip. Ruth Salinas Reyes

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CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA JULIETA MACÍAS RÁBAGO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. Quien suscribe, Diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país, viven una situación de altísima vulnerabilidad multidimensional que tiene pocas expectativas de corrección o abatimiento. En el documento Atención a población indígena con pertinencia cultural1, enmarcado en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se hacía el reconocimiento en el sentido que “La mayor parte de la población indígena no cuenta con el acceso a la alimentación, la salud, la educación, la vivienda digna y sus servicios de agua potable, drenaje y electrificación a los que tiene derecho todo mexicano”. Además, es indispensable señalar que de acuerdo con un documento de 2017 del Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva de Guatemala (OSAR Guatemala), la pertinencia cultural en salud se deriva del principio de “derecho a la diferencia” y quiere decir “adecuado a la cultura”. En el caso de su aplicación a la prestación de servicios públicos en salud busca que estos sean conceptualizados, organizados e implementados tomando como referentes los valores de la cosmovisión de los pueblos indígenas, de tal forma que los servicios públicos de salud se adapten y respeten la forma de vida de los pueblos indígenas.2 A principios del 2020, el portal de noticias de las Naciones Unidas publicó una nota titulada

1https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/321417/CDI_Interculturalidad_GEPEA.pdf Consultado el 15 de abril de 2020. 2https://osarguatemala.org/wp-content/uploads/2018/04/Sistematizacion-Pertinencia-Cultural-Marzo-17.pdf Consultado el 14 de abril de 2020.

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América Latina es la región del mundo con la mayor proporción de indígenas en la pobreza extrema y que ampliaba su contenido señalando que los grupos indígenas y tribales del mundo tienen tres veces más probabilidades de padecer pobreza extrema que otras comunidades y las mujeres se encuentran al fondo de todos los indicadores sociales y económicos. Un análisis por regiones señala a América Latina como el área donde esos pueblos sufren más el flagelo en relación con el total de la población3. Si ya las perspectivas eran adversas y se exhibían profundas disparidades de desarrollo, la irrupción de una pandemia mundial agravó y evidenció más las complejas vulnerabilidades que han lacerado nuestro de por sí erosionado tejido social, De acuerdo con el precitado portal de noticias de la ONU, el Mecanismo de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas4 coincidió con la afirmación de que si bien el coronavirus afecta a toda la sociedad, algunos grupos sufrirán de manera desproporcionada la pandemia, los pueblos originarios entre ellos. Prosigue el portal afirmando que muchos pueblos indígenas viven en regiones remotas de difícil acceso y a menudo inaccesibles. Incluso antes de esta crisis, experimentaban tasas más altas de riesgos para la salud, peor salud y mayores necesidades sanitarias insatisfechas que la población no indígena. Estos pueblos ya estaban en desventaja”, apuntaron los expertos del Mecanismo. Adelante enfatiza que, según los expertos, la propagación del COVID-19 ha exacerbado y seguirá exacerbando una situación ya crítica para muchos pueblos indígenas: una situación en la que ya abundan las desigualdades y la discriminación.5 Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo en su informe de 2019, Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo expresa que, el Convenio núm. 169 también aporta elementos para el desarrollo de sistemas inclusivos de salud y de educación que toman en consideración las tradiciones y las necesidades particulares de los pueblos indígenas y tribales y prevén su colaboración. (…) Sin embargo, en muchos casos, los servicios médicos y educativos pueden no llegar a las zonas remotas donde viven los pueblos indígenas y tribales.6 3https://news.un.org/es/story/2020/02/1468982 Consultado el 15 de abril de 2020. 4Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI). 5https://news.un.org/es/story/2020/04/1472532 Consultado el 14 de abril de 2020. 6https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_735627.pdf Consultado el 15 de abril de 2020.

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En igual contexto, un artículo titulado COVID-19: un desafío más para los pueblos indígenas publicado en el sitio de información oficial de la ONU en México dedicado al COVID-197, reconoce que Muchos pueblos indígenas son invisibles en nuestras sociedades, pero no deben ser olvidados, incluso pueden ameritar una atención especial. (…) Para las personas indígenas mayores, este virus puede ser mortal, y los migrantes indígenas y las personas viviendo en zonas urbanas suelen vivir ya en entornos precarios. (…) Todos los pueblos indígenas necesitarán información oportuna y precisa sobre todos los aspectos de la pandemia, en sus lenguas indígenas y en formatos culturalmente sensibles. En el mismo sentido, el sitio del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, afirma8:

A medida que aumenta el número de infecciones por el COVID-19 en todo el mundo, así como las altas tasas de mortalidad entre ciertos grupos vulnerables con problemas de salud subyacentes, todavía no se cuenta con datos sobre la tasa de infección en los pueblos indígenas (incluso donde hay informes y pruebas disponibles), o no se registran por origen étnico. Tampoco se dispone de información pertinente en lenguas indígenas sobre las enfermedades infecciosas y las medidas preventivas. Los pueblos indígenas experimentan un alto grado de marginación socioeconómica y corren un riesgo desproporcionado en las emergencias de salud pública, haciéndose aún más vulnerables durante esta pandemia mundial, debido a factores como su falta de acceso a sistemas eficaces de vigilancia y alerta temprana y a servicios sanitarios y sociales adecuados.

Esta realidad se vio reflejada en la prensa nacional9, en los reportajes sobre la suspensión otorgada por la Juez Quinto de Distrito en materia de amparo y juicios civiles federales, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ordenando tanto al gobierno estatal como el federal, garantizaran el acceso a la información en lengua Tsotzil, Tseltal, Zoque y Chol sobre las medidas para evitar el contagio como sigue: La información deberá difundirse a través de

7http://coronavirus.onu.org.mx/ Consultado el 15 de abril de 2020. 8https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/covid-19.html Consultado el 13 de abril de 2020. 9 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/juez-ordena-difundir-entre-indigenas-informacion-sobre-covid-19-en-sus-lenguas y https://www.milenio.com/politica/ordena-juez-difundir-medidas-sanitarias-lenguas-maternas Consultado el 15 de abril de 2020.

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los medios masivos de comunicación (audiovisuales, orales y gráficos) respetando las especificidades culturales de cada pueblo. Ello, por la insuficiente cobertura alcanzada de la información publicada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) mediante su sitio de Internet; Coronavirus en lenguas indígenas. Información emitida por la Secretaría de Salud para la prevención de contagio del virus Covid-1910. Traducción a lenguas indígenas de México, con versiones descargables en formato PDF, de materiales en castellano, purépecha, maya, chontal de Tabasco, náhuatl de la Huasteca del centro de San Luis Potosí, rarámuri de la zona alta de Chihuahua y zapoteca caxonos de la Sierra Juárez de Oaxaca. En consecuencia a dicha suspensión, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) publicó sus materiales en lenguas indígenas para prevenir el Coronavirus COVID-1911. Se trata de cinco apartados: INALI, SEPI (Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del gobierno de la Ciudad de México), INPI, Estados (Entes públicos de Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz) y “Otros materiales”. En su mayoría, se trata de recursos sobre la campaña Quédate en casa, sobre el lavado de manos en el contexto urbano y rural, información respecto a qué es el coronavirus, cultura de la prevención, canciones, poemas, mensajes y recomendaciones varias. Con independencia del alcance en la cobertura y comprensión de las lenguas indígenas, el argumento que fundamentó el citado amparo se mantiene, pues se trata de material situado en una página de Internet y que se compone de imágenes, audios, vídeos, trípticos y carteles, todos descargables, así como vídeos originalmente alojados en YouTube, por lo que no queda satisfecha la garantía de su acceso por parte de la población objetivo. Reconociendo la vulnerabilidad de la población indígena y afrodescendiente, el pasado 10 de abril la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un comunicado12 en el que exhorta a los tres niveles de gobierno a proteger el derecho a la salud de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, cuya mayoría se encuentran alejados de los centros urbanos del país, con escasa o nula cobertura de infraestructura médica y 10https://www.gob.mx/inpi/documentos/coronavirus-en-lenguas-indigenas Consultado el 14 de abril de 2020. 11https://site.inali.gob.mx/Micrositios/materiales_de_prevencion_covid-19/index.html Consultado el 15 de abril de 2020. 12https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/Com_2020_131.pdf Consultado el 14 de abril de 2020.

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marginados de la información que los concientice sobre sus derechos, y los prevenga sobre las medidas de salud pública que se deben adoptar. El documento en cuestión expresa que, ante la emergencia que se vive en el país y el mundo como consecuencia de la pandemia Coronavirus COVID-19, esta Comisión Nacional urge a las autoridades otorgar atención integral a esos grupos sociales a través de las siguientes acciones y enumera:

1. Tomar medidas de políticas económicas interculturales con base en las particularidades étnicas, culturales y lingüísticas de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Considerar políticas económicas con perspectiva de género para hacer posible una economía comunitaria de cuidado colectivo, incluyente y de apoyo solidario humanitario. 2. Fortalecer el mensaje de “quédate en casa” por “quédate en tu comunidad”, el cual debe acompañarse de una política social de seguridad alimentaria que garantice el acceso a suministros indispensables de alimentos y medicamentos de manera focalizada, con el apoyo de personal de salud y parteras, el traslado de enfermos en ambulancias debidamente acondicionadas o la creación de clínicas médicas móviles con comisiones de salud comunitarias. 3. Vigilar y garantizar el precio justo de los alimentos y productos de primera necesidad.

Como muestra lamentable de la importancia de garantizar la pertinencia cultural en las políticas públicas y el acceso a la información, el pasado 13 de abril, se difundió en medios una nota titulada: Se suicida indígena zoque de Chiapas con Covid-19, en la que se detalló que La esposa e hijos de Samuel también dieron positivo a la prueba del coronavirus; viven en la comunidad rural Francisco León, municipio de Ocosingo13. Lo anterior como consecuencia de que Samuel “N”, un indígena de la etnia zoque, de 54 años, habitante de la comunidad rural Francisco León, municipio de Ocosingo, se contagió de Covid-19. Un día después que fue confirmada su prueba, se suicidó ahorcándose en la vereda del río que atraviesa su comunidad, “por sentimiento de culpa, desesperación y no 13https://aristeguinoticias.com/1304/mexico/se-suicida-indigena-zoque-de-chiapas-con-covid-19/ Consultado el 16 de abril de 2020.

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tener apoyo” (…). Como medida de prevención, autoridades de Francisco León avisó a las comunidades vecinas que no se acercaran al poblado. La vulnerabilidad y el abandono que padecen las mujeres y hombres integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ante circunstancias tan complejas como las que implica esta pandemia, se acentúan gravemente a la par que los contagios avanzan, por lo que el Estado, en todos sus niveles, debe mostrarse sensible y capaz de anticiparse a las necesidades de quienes enfrentan mayores índices de marginación. En ese sentido, la presente iniciativa plantea armonizar la disposición vigente en materia de emergencia sanitaria con la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que señala en el segundo párrafo de la fracción XLIII de su artículo 4º, la atribución de promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna. Durante 2019 y 2020, el Pleno de esta Soberanía fue testigo de la presencia de un nutrido grupo de personas hablantes de lenguas indígenas en un ejercicio inédito que no solo debe servirnos para hacer esfuerzos encaminados hacia la garantía de los derechos lingüísticos y de identidad, sino también para recoger y atender las numerosas necesidades y demandas no satisfechas que allí fueron expresadas, pues solo así podremos también garantizar el ejercicio de todos sus derechos, condición indispensable para abatir los enormes rezagos que por décadas han profundizado la enorme brecha de desigualdad en nuestra sociedad. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto Por el que se adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de

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Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República. Dichas medidas deberán diseñarse e implementarse con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna. Transitorios Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DE LA

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE

SEGURIDAD FINANCIERA.

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez , integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente:

Exposición de motivos:

Las investigaciones de la lucha contra el fraude a los intereses financieros de las

comunidades se deben revestir con un enfoque judicial, considerando que muchos

de los delitos son protagonizados por grupos criminales organizados.

Por ello, el banquero Raúl Alemán ha sostenido que “un sistema financiero

competitivo debe estar acompañado de un sistema jurídico fuerte y ágil, que genere

confianza en los inversionistas. En ello, resaltó que “el sistema jurídico de la mayor

parte de países de Latinoamérica no están preparados para afrontar ciertas

situaciones en materia de delitos financieros”. (Llanes, 2018)

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Aunado a lo anterior, México ocupa el 8º lugar en delitos financieros a nivel

internacional y el segundo en América Latina, donde sobresale el robo de identidad,

de acuerdo al Banco de México en nuestro país los delitos cometidos por este rubro

son los siguientes: el 67 por ciento se da por la pérdida de documentos, 63 por

ciento por el robo de carteras y portafolios, el 53 por ciento es por información

tomada directamente de tarjetas o cheques bancarios. (Milenio, 2020)

De acuerdo a la Encuesta elaborada por PWC de Delitos Económicos en México,

2018, se resaltó que en nuestro país los delitos económicos y financieros siguen al

alza, situación similar a la que se vive a nivel global. (Price Waterhouse Coopers,

2018) Asimismo, señala que el crimen organizado es de los principales

perpetradores externos del fraude en México y generalmente los realizan porque

los controles de seguridad básica en las sucursales bancarias son deficientes.

En este orden de ideas, es necesario destacar que los controles internos son

importantes y más aún cuando la tecnología permite fortalecer la detección del

fraude. No obstante, una falla fundamental en este modelo es asumir que la

administración se comportará éticamente, cuando la experiencia muestra que los

fraudes internos son perpetrados en su mayoría por la gerencia quienes tienen

mayor capacidad de evadir los controles de seguridad.

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Por ejemplo, a inicios de este año en nuestro país suscitaron dos hechos que

alertaron a todos los cuentahabientes; el primero fue en Veracruz donde un usuario

denunció a una cajera de estar coludida con los delincuentes, derivado de que al

salir de la sucursal bancaria fue asaltado y los delincuentes le pidieron la cantidad

exacta de dinero en efectivo que minutos antes había retirado de la sucursal. El

segundo lo denunció el diputado federal Emmanuel Vargas de Morena quien asistió

a realizar un trámite bancario a una sucursal de la Ciudad de México y al salir fue

interceptado por los delincuentes quienes lo despojaron de sus pertenencias y al

igual que el usuario anterior los delincuentes le pidieron la cantidad de dinero

exacta que había retirado. (El Universal, 2020)

Habrá que recordar que desde el 2003 se escribió un artículo denominado “Los

bancos prefieren ir a tribunales antes de devolver dinero de cheques que pagaron

con firmas falsificadas” (La Crónica, 2003) y se mencionaba que las instituciones

bancarias del país ignoran constantemente las medidas básicas de seguridad en el

pago de cheques y otros documentos de crédito. En muchas ocasiones no son

revisadas las firmas de los titulares de la cuenta, cuando las instituciones bancarias

tienen los instrumentos para hacerlo.

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Otro caso fue el de Elizabeth Mora que narra que ella acudió a una sucursal bancaria

ubicada en el centro de Coyoacán a recoger su chequera, el empleado le dijo que

revisara que estuviera sellado el plástico en el que estaba envuelta, ella respondió

afirmativamente y firmó. Acababa de depositar cincuenta mil pesos producto de la

venta de su carro y días después cuando llamó para pedir su saldo faltaban 48 mil

900 pesos, resultado de dos cheques que supuestamente había girado.

Tras recibir dicha noticia fue a revisar su chequera aún envuelta en el plástico

original supuestamente sellado y efectivamente faltaban dos cheques. Acudió al

banco y le informaron que los cheques traían su firma, es decir quien cobró los

cheques también tuvo acceso a la base de datos del banco para poder falsificar la

rúbrica.

La afectada acudió a la Comisión Nacional para la Protección de Usuarios de los

Servicios Financieros (Condusef) donde supuestamente le darían asesoría legal,

pero cuando se presentaron, los funcionarios de la entidad gubernamental, dijeron

que eran conciliadores únicamente. El banco se negó a pagarle y a proporcionarle

el video de cuando se cambiaron sus cheques. (Cortés, 2003)

Como se puede observar, se relataron los primeros casos al menos públicos en

México sobre el cobro de cheques con firmas falsificadas donde el cuentahabiente

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detalla el camino tortuoso y burocrático al que fue sometido para dar seguimiento

a su denuncia y en el que finalmente no hubo responsables más que él.

Lo anterior, como se mencionaba ocurrió en 2003, sin embargo, los casos han ido

en aumento, tal es el caso del conductor de televisión Yordi Rosado, quien fue

víctima de un caso similar cuando denunció ante la Procuraduría General de Justicia

de la Ciudad de México la falsificación de títulos al portador, toda vez que reportó

que de su vehículo particular se robaron un cheque de 48 mil 450 pesos el cual fue

cobrado en una sucursal bancaria dentro del aeropuerto capitalino. (El Universal,

2018) El conductor de televisión explico a las autoridades que por cuestiones de

trabajo apenas y pudo levantar la denuncia.

Por otra parte, la Condusef señaló que en 2018 se registraron más 250 asuntos

relacionados con fraudes, robos y alteraciones de cheques. El énfasis de los cheques

se da porque se han registrado robos en casa habitación y las personas no se dan

cuenta que les robaron la chequera, posteriormente se cobran los cheques y como

se roban varios documentos duplican y/o falsifican las firmas y los cobran sin ningún

filtro de seguridad dentro de las instituciones bancarias. Cabe recalcar que la

Condusef sólo funciona como conciliador de partes y no tiene forma de obligar a la

banca a pagar los desfalcos si ésta se niega.

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Otro caso lo vivió el articulista Carlos Martínez Macías quien denunció que en una

plaza comercial de Zapopan su vehículo fue forzado de la chapa, sin embargo, al

revisar el interior del vehículo encontró todo aparentemente en orden. Ese mismo

día menciona que quiso retirar efectivo del cajero sin embargo no tenía saldo. Días

después, revisó minuciosamente sus pertenencias del vehículo y notó que de sus

chequeras habían sido extraídos cheques en orden aleatorio, es decir, no fueron

cheques consecutivos y que estos habían intentado cambiarse en distintas

sucursales bancarias con firmas falsificadas, sin embargo, no tenía saldo suficiente

por lo que todos los cheques fueron rechazados.

Finalmente, en lo personal fui víctima de un delito similar, pues se extrajeron de mi

vehículo que estaba en un estacionamiento público algunos cheques de distintos

bancos, mismos que fueron cobrados con la falsificación de mi firma autógrafa y

como en el caso anterior me di cuenta cuando revise minuciosamente mis

chequeras y fue el mismo modus operandi de los delincuentes. Posteriormente,

realice las acciones ante las instancias correspondientes, sin embargo, como lo

expresan las víctimas, los bancos prefieren irse a juicio antes de devolver el dinero.

Cabe mencionar que existen pocos estudios que ofrezcan datos fiables sobre sus

números y efectos, pues la ya mencionada complejidad del fenómeno, dificulta la

tipificación de conductas delictivas. (Llanes, 2018) Respecto a ello, la Suprema Corte

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de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y ha emitido la siguiente

resolución: (Pago en notoria falsedad de la firma, 2009)

Las instituciones bancarias se encuentran obligadas a conducirse de conformidad a

lo previsto por los artículos 77 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito, en particular

a cerciorarse plenamente de que las firmas que amparan los documentos que se le

presentaron correspondían a la que se tiene registrada de la parte actora. Los

artículos citados en este apartado establecen:

"Artículo 77. Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el

artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y

administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la

seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de

tales servicios."

"Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de

los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus

funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos

incurran personalmente."

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Como se pudo observar en los casos enlistados anteriormente, los delitos

financieros están mermando la economía de las personas y cada vez hay más

registros sobre el robo de identidad, tan solo en 2018 se registraron en la Condusef

cerca de 9 millones de quejas y/o denuncias al respecto.

Aunado a ello, habrá que considerar que el robo a casa habitación, ya que de

acuerdo con los datos oficiales, entre el año 2015 y el primer trimestre del 2019 se

han registrado 367 mil 496 casos. Esta cifra implica un promedio de 238 casos por

día. A ello, se suma la impunidad que permea en el sistema de justicia mexicano

donde más del 95 por ciento de delitos no se castigan dejando a las víctimas

desfavorecidas en todo el proceso judicial.

A más de tres lustros de que se hicieran públicos los primeros casos sobre el cobro

de cheques con firmas falsificadas y de que las respuestas por parte de las

autoridades financieras y judiciales fuesen las mismas, se propone que se realice

una adecuación legislativa a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en

aras de fortalecer los mecanismos de seguridad para los cuentahabientes y así

proteger su patrimonio financiero.

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Si bien es cierto que el Código Penal Federal en su artículo 243 tipifica la “Falsedad

de Documentos en General” con prisión de seis meses a cinco años, es

corresponsabilidad de las Instituciones de Banca Múltiple mejorar las medidas de

seguridad (capacitación de personal, sistema de video vigilancia, entre otras) para

reducir los índices fraudulentos que ocurren en las sucursales bancarias.

Como se puede observar la complejidad de las estructuras económicas han

provocado que las formas de delincuencia enriquecidas con la modernidad

tecnológica vayan en aumento, lo que afecta directamente a inversionistas y

cuentahabientes de las distintas instituciones de banca múltiple. (Llanes, 2018)

Por lo anterior, se vuelve imprescindible que los sectores público y privado

fomenten una mayor educación y transparencia en sus empleados y colaboradores,

a través de una cultura que permee a lo largo de las organizaciones, para elevar el

conocimiento de las graves consecuencias del fraude, la corrupción y otros delitos

económicos.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de esta Honorable

Asamblea la propuesta que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, quedando como sigue:

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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Texto vigente Propuesta de modificación

Artículo 194.- La alteración de la

cantidad por la que el cheque fue

expedido, o la falsificación de la firma

del librador, no pueden ser invocadas

por éste para objetar el pago hecho por

el librado, si el librador ha dado lugar a

ellas por su culpa, o por la de sus

factores, representantes o

dependientes.

Sin correlativo

Artículo 194.- La alteración de la

cantidad por la que el cheque fue

expedido, o la falsificación de la firma

del librador, no pueden ser invocadas

por éste para objetar el pago hecho

por el librado.

Por ello, los empleados y

funcionarios de las Instituciones de

Banca Múltiple deben cerciorarse

plenamente de que las firmas que se

amparan en los documentos

financieros que se presentan

corresponden a la que se tiene

registrada. También tendrán la

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Cuando el cheque aparezca extendido

en esqueleto de los que el librado

hubiere proporcionado al librador, éste

sólo podrá objetar el pago si la

alteración o la falsificación fueren

notorias, o si, habiendo perdido el

esqueleto o el talonario, hubiere dado

aviso oportuno de la pérdida al librado.

Todo convenio contrario a lo dispuesto

en este artículo, es nulo.

obligación de emitir una alerta

electrónica cuando se esté

cambiando el cheque para que se

pueda cancelar la operación si es

fraudulenta.

Cuando el cheque aparezca extendido

en esqueleto de los que el librado

hubiere proporcionado al librador,

éste sólo podrá objetar el pago si la

alteración o la falsificación fueren

notorias, o si, habiendo perdido el

esqueleto o el talonario, hubiere dado

aviso de la pérdida al librado.

En tal virtud, a razón de los motivos expuestos se propone la siguiente modificación:

Fundamento legal

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Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV

Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos

71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los

artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto

a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL

DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Artículo único. Se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

Artículo 194. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la

falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar

el pago hecho por el librado.

Por ello, los empleados y funcionarios de las Instituciones de Banca Múltiple

deben cerciorarse plenamente de que las firmas que se amparan en los

documentos financieros que se presentan corresponden a la que se tiene

registrada. También tendrán la obligación de emitir una alerta electrónica cuando

se esté cambiando el cheque para que se pueda cancelar la operación si es

fraudulenta.

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Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere

proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la

falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario,

hubiere dado aviso de la pérdida al librado.

Artículos transitorios.

Único.- El presente decreto entra en vigor un día después de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Martha Tagle Martínez

Diputada

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de abril de 2020.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTÍZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES.

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, integrante del Grupo

Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de

Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los

Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la

consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que

reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de

educación a distancia.

Exposición de Motivos

La educación forma parte de los servicios públicos esenciales para la sociedad, solo

a través de ella se puede construir el camino de la movilidad social y el bienestar.

Con los avances tecnológicos, las necesidades educativas se han ido adaptando o

incorporando elementos de las tecnologías de la información, internet, educación a

distancia y forzosamente interacción remota, sin embargo, esto ha ocurrido de forma

lenta, desigual e inequitativa.

Con la reforma educativa de la actual administración se trató de introducir esta

faceta en el modelo educativo de la escuela mexicana, quedando corto al no

establecer mecanismos exactos o criterios mínimos a nivel jurídico y dejándolo a

criterio de una agencia gubernamental que ajustará sus políticas en la materia de

acuerdo con cada cambio de administración entrante.

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Por lo que resulta pertinente presentar una reforma que permita definir con mayor

claridad el funcionamiento de la educación a distancia al menos, en momentos de

situaciones extraordinarias.

La educación como mecanismo igualador, permite a los alumnos que acuden a las

instalaciones aprender en igualdad de circunstancias, aunque sus condiciones socio

económicas no sean iguales fuera de ellas.

Al tener un evento disruptivo que condiciona a las y los alumnos a tomar clases a

distancia, la desigualdad socio económica se exacerba porque influye en su

desempeño académico, toda vez que no siempre cuentan con las herramientas

necesarias para tomar clases a distancia.

El acceso a las tecnologías de la información, por lo tanto, a internet abre un

catalogo de oportunidades y adquisición de conocimiento casi ilimitado.

Esto se ha comprobado que tiene un impacto positivo en el aprendizaje y el alcance

de las metas educativas dando pie a la implementación de políticas con el objetivo

de conectar a más alumnas y alumnos tanto en los planteles educativos como en

sus casas, donde se comprobó que cuanto mayor es el acceso y uso de las

tecnologías de la información es mayor la disponibilidad de recursos materiales1.

Los recursos materiales se traducen en computadoras o dispositivos que cuenten

con conexión a internet y que este ultimo sea de calidad con referencia en la

velocidad y la estabilidad de la conexión2, por la brecha digital, es decir la

desigualdad para contar con posibilidad de conexión, las y los alumnos que se ven

obligados a tomar clases desde casa por condiciones extraordinarias, ven afectado

su capacidad de aprendizaje, pudiendo comprometer la aprobación del curso.

1 Aldrete, M. & Formichella, M. (2016). Efecto de las tic en el rendimiento educativo: el Programa Conectar Igualdad en la Argentina. CEPAL. 2 Ibid

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En nuestro país, solo ha existido una política de inclusión digital focalizada en

grupos vulnerables, pero únicamente con enfoque sobre la pobreza más no la

desigualdad3.

Para contextualizar la desigualdad o brecha digital, hasta 2015 solo el 48.9% de las

personas en edad de estudiar contaba con acceso a internet en el hogar y

únicamente 8% lo tenia en la escuela, esto puede dar una idea precisa de la nula

facilidad o entendimiento que se tiene sobre llevar a cabo actividades educativas a

distancia y que al menos el 51% de las y los estudiantes se quedarían fuera de las

actividades escolares4.

Por otro lado, la penetración de internet y su uso esta asociado al nivel de estudios,

por lo que limitar la capacidad de estudiar por no tener acceso a internet permite

ahondar la desigualdad. Hasta 2016 existían 77 millones de personas con celulares

smartphone por lo que la penetración del uso de equipos con características

suficientes para realizar actividades escolares a distancia es mayor respecto al

acceso de internet en el hogar5.

En este contexto, el Estado debe garantizar a las y los estudiantes de las

instituciones públicas el acceso a dichas herramientas mediante el pago de servicios

de internet y un equipo básico para atender las necesidades académicas mientras

están obligados a recibir educación a distancia, ya que se encuentra estrechamente

vinculado a la garantía de educación, derecho Constitucional establecido en el

articulo tercero.

3 Estrategia Digital Nacional. 2013-2018 4 Sunkel, G. & Ullmann, H. (2019). Las personas mayores de América Latina en la era digital: superación de la brecha digital. CEPAL. 5 Micheli, J. & Valle, J. (2018). La brecha digital y la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en las economías regionales de México. REALIDAD, DATOS Y ESPACIO REVISTA INTERNACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

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Ahora bien, en términos presupuestales las autoridades educativas deberán

establecer una partida presupuestal para le fortalecimiento de los sistemas

educativos a distancia con el fin de poder adaptarse a los cambios que serán

requeridos con el avance de las tecnologías y a su vez prever económicamente una

posible crisis futura como la vivida actualmente a causa de la pandemia del Covid-

19.

En síntesis la presente iniciativa busca asegurar que la educación a distancia sea

el mecanismo de impartición ante desastres o emergencias de diversos tipos y en

el mismo sentido otorgarle a las y los alumnos de las instituciones publicas de

educación las herramientas necesarias para poder continuar de forma

ininterrumpida su periodo escolar, dichas herramientas son el pago por servicios de

acceso a internet, un equipo básico u otras que se consideren necesarias por

condiciones específicas, otorgadas de forma temporal mientras dure la situación

extraordinaria cesa y podrán devolverse con el fin de reducir la carga presupuestal.

Por lo anteriormente fundado, me sirvo a someter a consideración de esta

soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de educación a distancia.

ÚNICO. - Se reforma el artículo 86 y se adicionan el artículo 84 Bis y un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 84. …

Se establecerán las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje digital y la educación a distancia como único medio de impartición

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educativa en los casos extraordinarios que impidan la continuidad educativa como; declaratorias de emergencia, desastre o emergencia sanitaria o, pandemia.

Artículo 84 BIS. Para dar cumplimiento a los casos extraordinarios referidos en el artículo 84, las autoridades educativas deberán otorgar, con cargo a la partida presupuestal para el fortalecimiento de los sistemas educativos a distancia, por lo menos las herramientas siguientes:

I. Tablet, laptop o smartphone básicos; II. Pago por servicios de acceso a internet de banda ancha en el hogar, o; III. Las que consideren pertinentes las autoridades educativas de acuerdo con

las condiciones particulares.

El otorgamiento se realizará de forma temporal a las y los alumnos de Instituciones de educación pública hasta que las condiciones extraordinarias cesen.

Artículo 86. …

Como parte del fortalecimiento de los sistemas de educación a distancia, la Secretaría deberá establecer una partida presupuestal en términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación la

Secretaría de Educación Pública emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en

30 días.

TERCERO. - Una vez publicados los ajustes al reglamento, en caso de existir

emergencias vigentes las autoridades educativas realizaran las entregas a las y los

alumnos a más tardar en 10 días si existiera un ciclo escolar en curso, si el caso

extraordinario de emergencia sucediera en periodo vacacional se entregaran a más

tardar 5 días previos al inicio del ciclo escolar.

CUARTO. – De no existir emergencia vigente una vez publicado el Decreto en el

Diario Oficial de la Federación, los mismos ejecutores de gasto objeto de esta Ley

realizarán los ajustes presupuestales para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz Dado en el palacio legislativo de San Lázaro a 21 de abril de 2020

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1

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA JULIETA MACÍAS RÁBAGO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. Quien suscribe, Diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

La reforma laboral de 2012 introdujo por primera vez al marco jurídico mexicano una disposición relativa al teletrabajo, adicionando el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo con un segundo párrafo, como se transcribe a continuación:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Esta disposición apenas esbozó la naturaleza general del teletrabajo, quedando plasmado en términos muy limitados y dejando la puerta abierta a importantes lagunas en los elementos indispensables que patrones y trabajadores deben observar para que esta modalidad no solo sea útil, sino también productiva y respetuosa de los derechos laborales. Ello se ha ido haciendo más notorio con el paso del tiempo y el avance de la tecnología,

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gracias a la que cada vez más, el teletrabajo es una alternativa viable y funcional, con lo que la cantidad de personas que lo realizan va aumentando progresivamente, haciendo evidente la necesidad de contar con un marco normativo que responda a la evolución de las condiciones laborales presentes y futuras. De conformidad con el Acuerdo Marco Europeo Sobre Teletrabajo de 2002, “el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.1 Al respecto, en septiembre de 2019 la Cámara de Diputados recibió una Minuta del Senado de la República por la que remiten las reformas aprobadas a la Ley Federal del Trabajo, con las que se añade un capítulo XII Bis, dedicado a la regulación del teletrabajo y en la cual se prevé que los pormenores de esta modalidad de relaciones laborales sean determinados por una Norma Oficial Mexicana, lo cual si bien representa valiosos avances en la materia, también resulta insuficiente en algunos aspectos que, por su relevancia, resulta más adecuado que queden plasmados directamente en la Ley. Esto es, lo dispuesto en el Artículo 330-D de la referida Minuta, en el que se establece que “Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán presenciales en una Norma Oficial Mexicana, la cual, debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad”.2 A reserva de que en la Cámara de Diputados se le dé continuidad al proceso legislativo de esta Minuta que ya ha sido turnada a comisiones, la presente iniciativa propone retomar uno de los aspectos importantes a considerar en materia de teletrabajo, pero enfocado a los trabajadores del Estado, cuyas funciones en muchos casos deben tener continuidad, incluso durante situaciones de contingencia.

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf Consultado el 18 de abril de 2020 2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-19-1/assets/documentos/Dictamen_Teletrabajo.pdf Consultado el 18 de marzo de 2020

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3

En las últimas semanas miles de personas trabajadoras han tenido que sustituir el trabajo presencial por teletrabajo como consecuencia del distanciamiento social al que la pandemia por COVID-19 nos ha sujeto, por lo que también están experimentando de primera mano las ventajas y desventajas que representa desempeñar sus laborales desde el hogar, al tiempo que las deficiencias normativas en la materia se han ido subsanando sobre la marcha, en ocasiones con acuerdos y en otras con imposiciones, sobre las características y condiciones de esta modalidad. Uno de estos elementos estriba en el costo que puede representar para las personas trabajadoras la realización de sus actividades desde casa, lo que implica disponer de los equipos y materiales necesarios, acondicionar espacios, contar con servicios de telecomunicaciones, alterar las dinámicas familiares, consumo de energía, etc. En relación a ello, el Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo3 que la Organización Internacional del Trabajo publicó en 2011, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social y la Unión Industrial Argentina, contempla algunas recomendaciones que se transcriben a continuación:

6.8. Compensación de gastos por teletrabajo 6.8.1. Se recomienda que las empresas paguen a los teletrabajadores un importe que compense los gastos derivados de la implementación del teletrabajo en su domicilio. 6.8.2. La suma compensatoria se abonará hasta el momento en que, por cualquier causa se interrumpa la prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo. 6.8.3. Es recomendable considerar para la estimación del importe compensatorio, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

• Afectación de un espacio en el domicilio del trabajador • Probables cambios en el entorno familiar del teletrabajador • Probable mayor consumo de energía eléctrica • Potenciales riesgos de siniestro a causa del equipamiento que la empresa

entrega al teletrabajador 3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf Consultado el 18 de abril de 2020

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6.8.4. Se trata de un monto adicional al sueldo de los teletrabajadores, y las empresas incluirán los costos correspondientes a los mayores importes por servicios –y por eventuales impuestos– que abonan los teletrabajadores.

A nivel internacional, diversos países han emitido ya algún tipo de normatividad de teletrabajo, como el caso de Colombia, con la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones4, en la que destaca el numeral 7 del artículo 6º, pues dispone que Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”. Las tecnologías de la información y comunicación están transformando con gran velocidad muchos aspectos de nuestra vida y el ámbito laboral no es la excepción, facilitando que cada vez más personas trabajadoras estén en condiciones de optar por el teletrabajo como una modalidad que ofrece diversos beneficios sociales y ambientales, pero que también está demostrando la necesidad de marcos jurídicos actuales, que respondan a realidades que hace apenas unos años eran una posibilidad distante. Resulta entonces necesario que los órganos legislativos tengan capacidad y sensibilidad para legislar con esa misma velocidad y así evitar la obsolescencia del marco jurídico vigente, con los perjuicios que ello implica para las personas trabajadoras. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto Por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

4 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=31431#0 Consultado el 18 de abril de 2020

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Artículo 43.- […] I.- a V.- […] V Bis.- En el caso de trabajadores que presten sus servicios en modalidad de teletrabajo, se les deberá otorgar una compensación económica, adicional al salario, que cubra los gastos derivados de la implementación del teletrabajo. VI.- a X.- […] Transitorios Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo

Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Honorable

Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1,

fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados,

somete a consideración de esta Asamblea la siguiente Proposición con Punto de

Acuerdo, con base en las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

La educación es considerada uno de los principales factores para el impulso y

desarrollo económico, social y cultural de cualquier sociedad. Es un derecho

reconocido en tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, por

ejemplo:

Declaración Universal de los Derechos Humanos1

Artículo 26.

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26, disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religioso, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidad para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 13, disponible en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. En México, la educación se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3

Artículo 3

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Recientemente se expidió la Ley General de Educación con el objeto de “regular la

educación que imparta el Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y

municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o

con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio

público y estará sujeta a la rectoría del Estado”4.

Tras la pandemia del COVID-19 que aqueja a nivel mundial, las autoridades

educativas de México decidieron suspender clases y alargar las vacaciones de

Semana Santa, es decir, del periodo vacacional correspondiente al ciclo escolar

2019-2020 que va del 6 al 17 de abril, se adicionaron dos semanas que corren del

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf 4 Ley General de Educación, Artículo 1, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. 23 de marzo al 17 de abril, con el único fin de proteger la salud de los niños, los

adolescentes y los jóvenes, para así reanudar clases el lunes 20 de abril.5

Así pues, con el objetivo de reforzar la educación de los niños, la SEP estableció un

sistema de educación a distancia electrónica y digital durante este receso escolar

preventivo por el COVID-19 que lleva por nombre Aprende en Casa por TV y en

Línea, el cual se realiza en coordinación con el Sistema Público de Radiodifusión

del Estado Mexicano, la Dirección General de Televisión Educativa y Canal Once

Niñas y Niños.6

A través de la transmisión televisiva, se pone a disposición de los educandos

“contenidos de educación prescolar, primaria, secundaria y bachillerato, basados en

los planes y programas de estudio de la SEP”. Dichos contenidos se han distribuido

de la siguiente manera7:

• Preescolar y Primaria: De lunes a viernes a través del canal de televisión

abierta 11.2 de 9:00 a 12:00 horas; inglés de 12:00 a 12:30 horas.

• Secundaria: De lunes a viernes a través del canal Ingenio TV de 8:00 a 11:00

horas.

• Bachillerato: De lunes a viernes a través del canal Ingenio TV de 11:00 a

13:00 horas.

Para reforzar la programación por televisión abierta, la SEP creó el sitio

web http://educacionbasica.sep.gob.mx/ especializado en educación básica, en el cual

5 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 72 De acuerdo con la Secretaría de Salud, la SEO instrumenta las medidas preventivas por COVID-19, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-72-de-acuerdo-con-la-secretaria-de-salud-la-sep-instrumenta-las-medidas-preventivas-por-covid-19?idiom=es 6 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 75 Transmitirán sistemas públicos de comunicación contenidos educativos durante el receso escolar preventivo por COVID-19, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-75-transmitiran-sistemas-publicos-de-comunicacion-contenidos-educativos-durante-el-receso-escolar-preventivo-por-covid-19?idiom=es 7 Ibídem.

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. se puede tener acceso a la transmisión de los canales de televisión de apoyo,

además de contenidos para consulta y descarga de materiales digitales que son

complementarios a su educación a distancia, tales como vídeos, audios,

documentos, guías de estudio, infografías, folletos y podcats. Asimismo, a través de

este sitio web el personal docente puede acceder a contenido de apoyo pedagógico

para reforzar los temas de aprendizaje.8

Además, para el apoyo de los docentes del Sistema Educativo Nacional la SEP

informó que a partir del 30 de marzo podrán acceder a microcursos, cursos,

diplomados y conferencias “alineadas con el segundo eje rector de la Agenda Digital

Educativa de la dependencia, que promueve la formación y capacitación de

maestras maestros, figuras educativas y normalistas en competencias para el uso

de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje

digitales (TICCAD), y así fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje en

beneficio de niñas, niños, adolescentes y jóvenes”.9

Sin duda alguna, este tipo de estrategias educativas que va de la mano con el uso

de las Tecnologías de la Información y la Comunicación son un paso importante

para el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, así también lo ha reafirmado

la UNESCO al reconocer la labor de México en materia educativa debido a la

pandemia de COVID-19, asegurando que la transmisión de contenidos a través de

8 Boletín No. 80 Fortalecer SEP programa Aprende en Casa mediante sitio web especializado en educación básica, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-80-fortalece-sep-programa-aprende-en-casa-mediante-sitio-web-especializado-en-educacion-basica?idiom=es 9 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 82 Lanza SEP programa de capacitación en competencias digitales para docentes del Sistema Educativo Nacional, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-82-lanza-sep-programa-de-capacitacion-en-competencias-digitales-para-docentes-del-sistema-educativo-nacional?idiom=es

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. la televisión y por internet es de gran utilidad y puede ser compartida a nivel regional

e internacional.10

Sin embargo, en nuestro país, solo el 63.5% de los hogares disponen de un televisor

digital hasta julio de 2019, esto de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre

Disponibilidad y Uso de Tic en Hogares11:

Tabla 1 Hogares que disponen de televisor

Fuente: Tabla tomada de los tabulados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC en Hogares 2019, realizada por el INEGI.

Para el caso del uso del sitio web, es importante señalar que se puede ingresar a

éste a través de un teléfono celular o una computadora mediante una conexión de

10 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 94 Destaca UNESCO trabajo de México en materia de educación a distancia durante contingencia sanitaria, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-94-destaca-unesco-trabajo-de-mexico-en-materia-de-educacion-a-distancia-durante-contingencia-sanitaria?idiom=es 11 INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC en Hogares 2019, disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/default.html#Tabulados

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. internet. En México, solo el 44.3% cuenta con computadora, mientras que el 92.5%

disponen de un teléfono celular, a esto, habrá que sumar que solo en el 56.4% de

los hogares se dispone de conexión de internet12:

Tabla 2 Hogares con equipamiento de tecnología de información y comunicaciones, según tipo de equipo

Fuente: Tabla tomada de los tabulados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC

en Hogares 2019, realizada por el INEGI.

Como se puede notar, aunque el esfuerzo del Gobierno Federal para que los

educandos continúen recibiendo contenido para reforzar su aprendizaje, éste en

12 Ibídem.

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO. realidad es nulo debido a que no todos los niños cuentan con televisión o con

conexión de internet.

Para ello, es importante que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda

ampliar la cobertura de la instalación de las antenas satelitales, las cuales son las

encargadas de enviar señalas a un receptor para que pueda transmitir señales de

televisión, radio o internet. Además de que es competencia del Instituto13:

Artículo 7. …

El Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas e telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Por otro lado, otro factor importante a mencionar, es que esta estrategia de Aprende

en Casa por TV y en Línea no cuenta con herramientas de aprendizaje en educación

especial e inclusiva, por ejemplo, los apoyos pedagógicos ya sea a través de la

televisión o por internet no cuentan con lenguaje de señas ni subtítulos para las

personas con discapacidad.

La educación a distancia debe apegarse a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley

General de Educación14:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

13 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Artículo 7, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_240120.pdf 14 Ley General de Educación, Artículo 7, Op. Cit.

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptaran medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educando, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

Está en las manos del Estado no sólo a garantizar la educación regular, especial e

inclusiva, sino también en adaptarlo15:

Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad

15 Ibídem, Artículo 61.

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Así pues, el programa del Gobierno Federal Aprende en Casa por TV y en Línea es

una herramienta fundamental para el aprendizaje de los educandos durante el

distanciamiento social provocado por la pandemia del COVID-19. La SEP anunció

que el regreso a clases será el próximo 20 de abril, sin embargo, pese a que México

se encuentra a pocas semanas de entrar a Fase 3, las autoridades educativas

indicaron que se continuará con la estrategia de educación a distancia hasta que

las clases puedan retomarse de manera presencial.

Por lo anteriormente expuesto, y para reforzar la educación de quienes son el futuro

de este país, presentó ante esta H. Asamblea la siguiente Proposición con

P U N T O D E A C U E R D O

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta

respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para ampliar el rango

de cobertura de las antenas satelitales para que en el marco del Programa Aprende

en Casa por TV y en Línea, los educandos de todos los niveles puedan acceder a

los diferentes contenidos que ofrece el Programa durante la pandemia del COVID-

19.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta

respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer el Programa

Aprende en Casa por TV y en Línea de conformidad con los criterios de educación

establecidos en la Ley General de Educación para que los educandos con

discapacidad no sean discriminados ni excluidos de este Programa.

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PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A AMPLIAR LA COBERTURA DE ANTENAS SATELITALES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A QUE EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE REALICE DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNANDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2020

A t e n t a m e n t e

Dip. Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en las siguiente

C O N S I D E R A C I O N E S

En palabras de la Organización Mundial de la Salud, la pandemia del SARS-CoV-2 se ha convertido en unos de los más grandes desafíos a nivel mundial en los últimos tiempos. De acuerdo al Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, este virus ha demostrado “la fragilidad de muchos sistemas y servicios sanitarios en todo el mundo”.

Debido al incremento de la demanda de equipos sanitarios de protección personal, a causa de compras y acaparamiento principalmente, el pasado 22 de marzo del presente año el organismo internacional advirtió de una grave interrupción del suministro mundial de dichos insumos, siendo el personal de salud uno de los sectores mayormente afectados.

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Al estar en la primera línea de acción, el personal médico y de enfermería, así como el resto de las y los profesionales de la salud, se encuentran en un mayor riesgo de contagio, por lo que dependen en gran medida de equipos de protección para no sólo garantizar su bienestar físico, sino también el de sus pacientes, compañeros y familiares. Tal como lo mencionó el Director General de la OMS, no se puede detener el Covid-19 sin proteger primero a las y los trabajadores sanitarios.

De acuerdo al director de Prestaciones Médicas del IMSS, el Sistema de Vigilancia del Instituto ha registrado, con corte al 14 de abril, 4 mil 148 casos sospechosos en el personal sanitario, de los cuales 535 son positivos. Asimismo, distintos medios de comunicación han registrado denuncias por parte del personal de salud respecto a la insuficiencia de equipos de protección para hacer frente a la pandemia del Covid-19. Incluso, el Gobernador de Baja California, C. Jaime Bonilla Valdez, ha confirmado la escasez de insumos en las unidades del Instituto Mexicano del Seguro Social en su entidad. Lamentablemente, también se han reportado focos de infección en algunos centros de salud, como la clínica 26 de Cabo San Lucas o la clínica 72 de Tlalnepantla.

Por otra parte, no sólo la salud del personal sanitario ha estado en riesgo. De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), las denuncias por este tipo de actos en contra personas contagiadas de COVID-19 y del sector salud, aumentaron más del doble entre el 6 y 9 de abril. Asimismo, distintos medios de comunicación han reportado agresiones en el transporte público, los supermercados, la calle o a la salida de los hospitales contra personal de salud. Los actos van desde impedir el uso de transporte público o privado, discriminación, agresiones verbales o amenazas, incluso ataques físicos directos y el uso de químicos como el cloro. Yucatán, Jalisco, Tamaulipas, Ciudad de México, Veracruz, Puebla, Estado de México y Morelos han registrado al menos un caso en estos últimos días. No menos preocupante, es el registro de amenazas en contra de infraestructura hospitalaria a causa de prejuicios en torno a la enfermedad. Por esta razón, es fundamental que las instituciones de seguridad pública, en el marco de sus atribuciones legales, intensifiquen el cuidado de la integridad física del personal del Sistema Nacional de Salud mediante acciones como la implementación de perímetros de seguridad en la infraestructura hospitalaria.

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Cabe destacar que algunas entidades federativas han emprendido acciones para proteger la integridad del personal de salud. En Jalisco, el Gobierno del Estado implementó el programa de Conexión Médica, por el cual se brinda transporte seguro, gratuito y exclusivo a las y los trabajadores sanitarios para trasladarse a sus centros de trabajo en el Área Metropolitana de Guadalajara; mientras tanto, el Gobierno de Querétaro habilitó 14 rutas para brindar este servicio en municipios metropolitanos. Aunque existen esfuerzos de los sectores social y privado para brindar traslados seguros en otras regiones del país, es necesario que este sea una política de estado con cobertura nacional en coordinación entre la federación y los estados.

A propósito de los impactos económicos a causa del Covid-19, el sector turístico ha sido uno de los más afectados. Luis Araiza, presidente de la Asociación de Secretarios de Turismo de México, señaló que podría haber una caída de 3% en el PIB turístico nacional, lo que equivale a una pérdida de 2 mil 400 millones de dólares y por lo menos 300 mil empleos. Por lo tanto, una medida que puede impulsar el Gobierno Federal es disponer de servicio gratuito de alojamiento y alimentación al personal médico que desee aislarse para proteger a familiares y personas cercanas. En Estados Unidos, el Gobierno de California emprendió, en colaboración con 150 hoteles, un programa de vales de alojamiento para trabajadores sanitarios durante el tiempo de dure la pandemia cercanos al lugar de trabajo, reconociendo que muchos cuentan con familiares en riesgo y que además deben realizar turnos extendidos.

ONU Mujeres ha manifestado que las medidas implementadas en situaciones de emergencia como el COVID-19, si no se consideran las dimensiones de género, pueden tener impactos graves en la vida de las mujeres y niñas. Tal como lo menciona Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de ONU Mujeres, el personal en el sector salud están conformado en su mayoría por mujeres, lo que las coloca en una situación de mayor riesgo. Al respecto, el organismo internacional recomendó asegurar la atención de las necesidades inmediatas de las trabajadoras sanitarias. Por otra parte, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) señala que las mujeres son las que generalmente están a cargo de las labores domésticas y del cuidado de niñas, niños, personas adultas mayores, de las personas enfermas, de las personas con

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

alguna discapacidad y de cualquier otra persona que se encuentre afectada por alguna vulnerabilidad, por lo que recomienda facilitar al personal femenino que está a cargo en farmacias, clínicas y hospitales el acceso a servicios de cuidado de personas bajo su cargo. Por último, se debe reconocer la labor titánica que realizan día tras día las y los trabajadores del sector salud, cuya responsabilidad se incrementa debido a la propagación del Covid-19 en nuestro país. Siempre han expuesto sus vidas para salvar la nuestra, sin embargo, este riesgo aumenta por dicho motivo. Por lo tanto, este reconocimiento también se debe reflejar en apoyos económicos, sobre todo para quienes fueron designados para la atención de la emergencia sanitaria. Afortunadamente, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobó recientemente un bono de hasta 20 por ciento de su sueldo a personal designado para otorgar atención médica a los pacientes con el virus SARS-Cov-2, sin embargo, también es necesario que esta medida se implemente en otros sectores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

P U N T O D E A C U E R D O

PRIMERO. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como sus homologas en las 32 Entidades Federativas, a emprender, en el ámbito de sus atribuciones legales, un plan emergente para proteger la integridad física de las y los profesionales médicos, enfermeros, técnicos, trabajadores administrativos y de limpieza del Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, a Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los gobiernos de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones legales, a promover estímulos económicos al personal del Sistema Nacional de Salud designado para otorgar atención médica a los pacientes con el virus SARS-Cov-2.

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

TERCERO. La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal, así como a los gobiernos de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones legales, a implementar un programa de apoyos de transporte para las y los profesionales médicos, enfermeros, técnicos, trabajadores administrativos y de limpieza del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Turismo y de Economía, en el ámbito de sus atribuciones legales y en coordinación con las 32 entidades federativas, a implementar un programa de servicio de alojamiento para el personal del Sistema Nacional de Salud designado para otorgar atención médica a los pacientes con el virus SARS-Cov-2.

QUINTO. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y de las 32 Entidades Federativas, en el ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, a garantizar al personal del Sistema Nacional de Salud el acceso a servicios de cuidados para personas que estén a su cargo mediante políticas afirmativas de acuerdo a sus necesidades específicas.

SEXTO. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad Generales, en el ámbito de sus atribuciones legales, a garantizar el acceso continuo de insumos, materiales y equipo de protección necesarios para el personal del Sistema Nacional de Salud, especialmente para quienes fueron designados para otorgar atención médica a pacientes con el virus SARS-Cov-2.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 21 DE ABRIL DE 2020

A T E N T A M E N T E

DIP. FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

NOTAS

1. https://www.who.int/es/news-room/detail/03-03-2020-shortage-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwide

Amaga personal médico con cerrar el Hospital 1° de Octubre por falta de protección ante Covid-19. Sol de México. 8 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/salud/protestas-medicos-enfermeros-hospital-1-de-octubre-issste-coronavirus-covid-19-cdmx-5077175.html

Personal del ISSSTE protesta por insumos médicos en Lindavista. La Razón. 13 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.razon.com.mx/mexico/issste-covid-insumos/

El gobernador de Baja California asegura que los médicos de su Estado “están cayendo como moscas”. El País. 14 de abril de 2020. Recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2020-04-14/un-gobernador-mexicano-asegura-que-los-medicos-de-baja-california-estan-cayendo-como-moscas.html

Médicos y enfermeros, desprovistos en la batalla contra el Covid-19 en México. France 24. 15 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.france24.com/es/20200415-medicos-provisiones-mexico-pandemia-covid19

Un hospital de México con 42 empleados contagiados pide ayuda para combatir la pandemia ante la falta de insumos. El País. 11 de Abril de 2020. Recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2020-04-11/un-hospital-de-mexico-con-42-empleados-contagiados-pide-ayuda-para-combatir-la-epidemia-ante-la-falta-de-insumos.html

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

“Me gritaron ‘traes el Covid’ y me escupieron”, las enfermeras en México sufren ataques por miedo al contagio. El País. 14 de abril de 2020. Recuperado de:

https://verne.elpais.com/verne/2020/04/13/mexico/1586810735_002679.html

Médicos luchan contra Covid-19, salvan vidas y... los agreden. Excelsior. 13 de abril de 2020. Recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/medicos-luchan-contra-covid-19-salvan-vidas-y-los-agreden/1375723

Por seguridad, a partir de mañana transportarán a personal de salud en CDMX. Milenio. 13 de Abril 2020. Recuperado de: https://www.milenio.com/politica/coronavirus-por-seguridad-personal-medico-tendra-transporte

Ofrece Estado dar hospedaje a médicos. El Norte. 15 de abril. Recuperado de: https://www.elnorte.com/ofrece-estado-dar-hospedaje-a-medicos/ar1919687?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--

Llama Conapred a evitar actos de violencia y discriminación durante la emergencia sanitaria. Conapred. 10 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1346&id_opcion=103&op=213

Rutas Conexión Médica. Gobierno de Jalisco. 3 de Abril de 2020. Recuperado de: https://coronavirus.jalisco.gob.mx/rutas-conexion-medica/

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL, A LAS Y LOS TITULARES DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNO ESTATALES, A EMPRENDER MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y APOYOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

Darán transporte gratuito a personal médico en Querétaro. El Universal. 9 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/estados/covid-daran-transporte-gratuito-personal-medico-en-queretaro

Governor Newsom Announces New Program to Provide Front-Line Health Care Workers with Hotel Rooms. Gobierno de California. 9 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.gov.ca.gov/2020/04/09/governor-newsom-announces-new-program-to-provide-front-line-health-care-workers-with-hotel-rooms/

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE FORMULA RESPETUOSO EXHORTO AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE MANTENGA Y FORTALEZCA EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FONCA), COMO MECANISMO QUE CONTINÚE IMPULSANDO LA LIBERTAD DE CREACIÓN E INTENSIFIQUE LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO DE CREADORES DEL PAÍS.

La suscrita Diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente Punto de Acuerdo, mediante el cual respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que mantenga y fortalezca al Fideicomiso Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), como mecanismo que continúe impulsando la libertad de creación, e intensifique la formación y promoción del trabajo de los creadores del país, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cuando se crea el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), el 1 de marzo de 1989, por la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), en su calidad de mandante y al Banco Nacional de México, en su carácter de mandatario, se hace un reconocimiento claro de la importancia de contar con una política cultural de Estado en México. La creación del FONCA, fue consecuencia de una larga trayectoria de lucha por parte de intelectuales y creadores, quienes desde la década de los 70´s del Siglo pasado, ya planteaban la necesidad de contar con una

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entidad autónoma encargada de la promoción del arte en el país. Fue el poeta y ensayista Gabriel Zaid.1 La propuesta de Gabriel Zaid consistía en la creación de un fondo para las artes, la cual fue respaldada por la firma de personajes como Juan José Arreola, Alí Chumacero, Fernando Benítez, Ricardo Elizondo, Juan García Ponce, Carlos Monsivais, Jorge Ibargüengoitia, José Emilio Pacheco, Octavio Paz, Elena Poniatowska, Carlos Pellicer, José Revueltas, Juan Rulfo, y varios más. Esas mentes lúcidas y esos visionarios intelectos, concebían a la cultura como un elemento fundamental en el proceso de transformación de la sociedad y vislumbraban la necesidad de una política cultural nacional, como columna impulsora de la creación. El tiempo les daría la razón: con recursos del FONCA, se ha logrado la formación y la difusión del trabajo de artistas, intelectuales y creadores de nuestro país. El FONCA tiene un propósito central invaluable: impulsar la libertad de creación, además, otorgar impulsos a creadores como un reconocimiento al talento que existe en todo el país. Por ello, el Decreto del 3 de abril del presente año, con el que el presidente desaparece o extingue una serie de fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, preocupa y pone en riesgo diversas actividades, una de las cuales es la creadora e intelectual. Con ese Decreto, el presidente instruye a entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República y a los Tribunales Agrarios, para que lleven a cabo los procesos

1 Zaid, Gabriel, Revista Plural, Número 49, México, octubre de 1975

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de extinción o den por terminados los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes. Cabe destacar, que hasta el 31 de diciembre de 2019, en el país existían 338 fideicomisos, que importaban un monto de aproximadamente 741 mil millones de pesos. El impulso que el FONCA permite, a través de sus apoyos económicos a creadores, no es una concesión del Estado mexicano, más bien se ubica dentro de las obligaciones que le corresponden por mandato de la Constitución. El artículo 3º de la Constitución establece la obligación del Estado de alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura; el artículo 7º garantiza la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, esto es, la libertad de difundir los productos de la creación y el artículo 28 reconoce que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a autores y artistas por la producción de sus obras. En cumplimiento a los mandatos contenidos en la Constitución, el FONCA se ha convertido en el mecanismo de fomento y estímulo a la creación artística en todas sus manifestaciones. Desde su surgimiento el FONCA apoya la creación y la producción artística y cultural de calidad; promueve y difunde la cultura; incrementa el acervo cultural, y preserva y conserva el patrimonio cultural del país. Además, el FONCA, invierte en proyectos culturales profesionales surgidos de la propia comunidad artística; destina fondos para que los creadores puedan realizar su trabajo sin restricciones; convoca a los artistas y creadores para que participen en sus programas con propuestas que son

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evaluadas por las Comisiones de Dictaminación y Selección, integradas por artistas y creadores, ampliando los criterios de apoyo. Lo que hace el FONCA es conjuntar los esfuerzos y recursos del Estado, la sociedad civil y la comunidad artística del país en la generación de estímulos para la creación artística y cultural de calidad. En consecuencia, la posible desaparición de este Fondo ha despertado la inquietud y preocupación de la comunidad artística y creadora del país, ante el riesgo de ver desaparecer un mecanismo que ha cumplido con sus objetivos y que afectaría, entre otros programas, al Sistema Nacional de Creadores de Arte; Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales; Jóvenes Creadores; Creadores Escénicos; México: Encuentro de las Artes Escénicas; Premio Nacional de Artes y Literatura; Apoyo a Grupos Artísticos y Profesionales de Artes Escénicas “México en Escena”; Becas para Estudios en el Extranjero; Apoyo a la Traducción (POTRAT); Apoyos Especiales; Centro de Experimentación y Producción de Música Contemporánea (CEPROMUSIC); Centro de Producción de Danza Contemporánea (CEPRODAC); Compañía Nacional de Teatro, entre muchos más. Su esfuerzo y resultados han sido reconocidos por todos, no solo por los artistas y creadores beneficiados con impulsos a su trabajo. El mismo gobierno federal, que ahora lo pone en riesgo, le reconoce que “A 31 años de su creación, el FONCA se afianza como la más importante institución mexicana de estímulos a la creación artística y cultural”.2 De 1988 a 2019, el FONCA ha otorgado 22,826 apoyos, estímulos y becas destinadas a la creación artística. En 2013 los apoyos del FONCA eran los

2 Página oficial del Gobierno de México: https://www.gob.mx/cultura/prensa/a-31-anos-de-su-creacion-el-fonca-se-afianza-como-la-mas-importante-institucion-mexicana-de-estimulos-a-la-creacion-artistica-y-cultural-y-consolida-su-dimension-nacional

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siguientes: 1,612 para estudios o estancias en el extranjero; 82 para traducción literaria; 1,906 para Jóvenes Creadores; 1,282 en Creadores Ejecutores; 134 a escritores de lenguas indígenas; 1,874 para proyectos de coinversión y 6,156 para creadores. A través de CONACULTA, los recursos destinados a la cultura se habían venido incrementando de manera permanente. Entre 1989 y 1994, se destinaros aproximadamente 300 millones de pesos; de 1995 al 2000, se incrementaron a 1,300 millones; de 2001 a 2007, poco más de 2,300 millones de pesos; de 2006 a 2012, supero los 2,500 millones de pesos3; entre 2013 a 2018, alcanzó la cantidad de 13,400 millones de pesos y en 2019, con el actual gobierno federal se destinaron 12,894 millones de pesos. Lo cierto es que ha sido evidente el distanciamiento del actual gobierno con la comunidad cultural del país por la falta de atención a las demandas de creadores y promotores culturales del país. Por ejemplo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2019, planteaba una reducción de mil millones de pesos, en comparación a los recursos destinados para la cultura en 2018. Fue gracias a las presiones de la comunidad de creadores que se logró un presupuesto de 12,894 millones de pesos. El Plan Nacional de Desarrollo, solo hace alusión a la cultura en una página, sin plantear un Plan Nacional de Cultura que mucha falta hace, ni contemplar objetivos, diagnósticos, estrategias, y presupuesto. Con todo, por las políticas de austeridad fueron despedidos trabajadores del FONCA, de la Biblioteca José Vancencelos, del INAH y del INBAL, y cientos de trabajadores quedaron en situación precaria con contratos temporales, en general por concepto de honorarios, lo que además ha

3 Ortuño, Antonio, Fonca: mecenas rico de pueblo pobre, Revista Letras Libres, México, 9 de mayo de 2013. Disponible en: https://www.letraslibres.com/mexico/fonca-mecenas-rico-pueblo-pobre

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afectado la calidad en el servicio de lugares como la Biblioteca José Vasconcelos. En palabras llanas: el desconocimiento de los alcances de la cultura como parte fundamental en el proceso de transformación de toda sociedad y del papel del FONCA en la formación y la difusión del trabajo de artistas, intelectuales y creadores de nuestro país, ha llevado a decisiones burocráticas simplistas de suma y resta en la búsqueda de ahorrar algunos pesos a cambio de un daño monumental al sector creador de México, que ha afectado publicaciones, eventos, premios y festivales. El problema de fondo es que no existe conciencia del grupo gobernante ni claridad en la visión de la importancia de la cultura y menos de las dimensiones del posible daño. Por lo antes expuesto, resulta imperiosa una definición clara y abierta de las razones por las que desaparecería el FONCA, y ¿cuál será el mecanismo que sustituirá este mecanismo de impulsos, apoyos y becas para artistas y creadores del país, que permita dar continuidad a la actividad creadora del país?. En tanto, demandamos al gobierno federal sensibilidad ante el sector: No se trata de regatear monedas a la libertad de creación. No estamos en presencia de un sector privilegiado como se ha afirmado por personeros que cuando recibieron una beca del FONCA no veían inconvenientes y su visión era distinta. Decimos fuerte y con conocimiento: el FONCA debe mantenerse, pasando por un proceso de revisión para fortalecerlo y establecer mecanismos que den certidumbre en la asignación de impulsos, apoyos y becas, que despejen dudas, muchas de ellas sin fundamento sobre el manejo de sus recursos.

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Actualmente estamos viendo los daños que se ha provocado en el sector salud por la falta de previsión, reducción de apoyo y menosprecio a su labor. No esperemos a que el daño se amplié a un sector sensible por su poder creador que es, además, expresión de la capacidad artística de un país rico en imaginación y de gran capacidad artística. En Salud, el daño ya se empieza a sentir. En cultura, tardaríamos décadas en resentirlo y evaluarlo. Aún es tiempo de rectificar. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión formula respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para que mantenga y fortalezca al Fideicomiso Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), como mecanismo que continúe impulsando la libertad de creación, e intensifique la formación y promoción del trabajo de los creadores del país. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de abril de 2020.

ATENTAMENTE

Diputada Pilar Lozano Mac Donald

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA CANCILLERÍA PARA QUE DESPLIEGUE UN AYUDA HUMANITARIA Y ATENCIÓN SANITARIA PARA LOS CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS Y A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA REVISAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ROLES DE GUARDIAS O CIERRES, DE ÁREAS NO SUSTANTIVAS DEL SERVICIO ANTE LA PANDEMIA SANITARIA RELACIONADA CON EL COVID19, A CARGO DE LA DIP. ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

La Dip. Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario

de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6,

numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de

Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con

punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la

Unión exhorta de manera respetuosa a la Cancillería para que despliegue un ayuda

humanitaria y atención sanitaria para los connacionales en los Estados Unidos y a

las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas para revisar las

medidas de seguridad, roles de guardias o cierres, de áreas no sustantivas del

servicio ante la pandemia sanitaria relacionada con el Covid19.

Consideraciones

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Entre las funciones sustantivas de cualquier Estado está la protección de la

integridad, vida y bienes de sus nacionales y el mantenimiento de condiciones de

salubridad que permitan el desarrollo de las actividades dentro de su territorio.

En este sentido, ante una crisis mundial de salubridad como la que actualmente

estamos viviendo a raíz de la pandemia del Covid 19, surge la necesidad imperativa

de mantener un despliegue permanente de las instancias gubernamentales

encargadas de salvaguardar la seguridad de la ciudadanía y la salud pública.

En el caso de nuestro país, dicho despliegue debe concebirse al interior y al exterior

de nuestras fronteras considerando que somos una nación cuyo contexto de flujos

migratorios mantiene fuera del territorio nacional a casi una sexta parte de la

población.

En consecuencia el Estado Mexicano, en el ámbito interno debe maximizar el

impacto de sus recursos humanos dedicados a la seguridad pública, minimizando

las posibilidades de contagio entre el personal y en el ámbito externo tendría que

estar impulsando un despliegue que generarse una esfera de protección para

nuestros migrantes mediante las vías de la diplomacia y la capacidad institucional

del Servicio Exterior Mexicano.

Desafortunadamente los acuerdos que hasta el momento ha publicado el Consejo

de Salubridad General se han quedado cortos y la interpretación de los mismos en

la mayoría de las entidades federativas y en la conducción de nuestra política

exterior también. Esto es, en la esfera interna, los acuerdos del 23 de marzo de

20201 y el 31 de marzo del 20202 no tocan ni consideran en ninguna de sus partes

la protección o salvaguarda de las y los mexicanos en el exterior y en la esfera

interna señalan de manera muy general, en el inciso b) de la fracción II del artículo

1 Véase: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020 2 Véase: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

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primero del acuerdo del 31 de marzo que “Solamente podrán continuar en

funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a)….

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa

de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia;

así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.”

Consecuentemente, en el ámbito externo, a pesar de que la Cancillería sin duda ha

hecho una labor loable atendiendo todo tipo de materias y dando seguimiento a la

repatriación de algunos nacionales varados en aeropuertos de diversos países, no

ha brindado información sobre sus actividades en cuanto a la red consular, ni a las

negociaciones que hubiesen tenido lugar para proteger a nuestra población

migrante, especialmente la que vive en los Estados Unidos de América, muestra de

ello esta en la preocupación que han manifestado varios medios de comunicación

entre los que se puede encontrar en “El Correo Ilustrado” de La Jornada donde

algunos miembros de la comunidad intelectual han hecho el llamado a que “La

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en lo inmediato debe extender a través

de sus consulados un programa de ayuda humanitaria para la atención sanitaria y

sobrevivencia de los connacionales, pues son los más vulnerables al no tener ni

servicios de salud y menos ahora trabajo en los restaurantes, hoteles, ni empleo

doméstico y turístico en Nueva York y Chicago.

Lo mismo debe hacer la SRE con los millares de jornaleros agrícolas en California

y Texas para hacer un seguimiento de la situación que guardan; si bien mantendrán

su trabajo, los migrantes agrícolas son vulnerables ante el Covid-19 al no tener

instituciones sanitarias que los atiendan frente a la pandemia”3.

3 Mario Trujillo Bolio, “Correo Ilustrado”, La Jornada, 14 de abril de 2020. Disponible en https://www.jornada.com.mx/2020/04/14/opinion/002a2cor?partner=rss

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Asimismo, en el ámbito interno, concerniente a la seguridad pública, es un hecho la

creciente cifra de contagios en instituciones policiales y en el mismo sentido el

aumento en el número de muertes como consecuencia de haber contraído el

“coronavirus”. Tan solo en la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad

Ciudadana ya contaba con 19 casos confirmados de contagios y el deceso de un

elemento el 4 de abril del presente4. Esta situación puede ser agravada ante una

interpretación muy general de los acuerdos del Consejo de Salubridad General, en

la que no se considere que entre los elementos de las instituciones policiales,

existen funciones sustantivas como las que llevan los elementos operativos y los

elementos administrativos cuya función permite el desempeño y respaldo a los

elementos operativos pero también existen instancias académicas cuyo

funcionamiento habitual no es sustantivo pero sí representa la posibilidad de

incrementar los focos de contagio.

En consecuencia, la presente propuesta de punto de acuerdo busca hacer un

exhorto a la Cancillería para que despliegue un programa de ayuda humanitaria

para la atención sanitaria y sobrevivencia de los connacionales a través de su red

de consulados y establezca mesas de negociación con el gobierno de los Estados

Unidos con la finalidad de proteger a los trabajadores, especialmente los que se

desempeñan en el ámbito agropecuario e informe a la opinión pública sobre

avances al respecto. Asimismo, a las instituciones de seguridad pública de las

entidades federativas para que revisen la aplicación de los acuerdos y medidas y

establezcan, en la medida de lo posible, roles de guardias o cierren, si es necesario,

las áreas no sustantivas del servicio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de

Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

4 Véase: https://www.24-horas.mx/2020/04/15/policia-sufre-otra-baja-por-covid-19-tiene-19-enfermos/

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Punto de Acuerdo

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta

de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores a desplegar

acciones o fortalecer las acciones en curso para brindar ayuda humanitaria para la

atención sanitaria y sobrevivencia de los connacionales a través de su red de

consulados en los Estados Unidos de América, así como el establecimiento de

mesas de negociación con el gobierno estadounidense con la finalidad de proteger

a los trabajadores, especialmente los que se desempeñan en el ámbito

agropecuario.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta

de manera respetuosa a las instituciones de Seguridad Pública federales y de las

entidades federativas a redoblar esfuerzos encaminados a la protección de los

elementos policiales ante el riesgo de contraer el Covid 19 y a revisar la aplicación

de los acuerdos y medidas y establezcan, en la medida de lo posible, roles de

guardias o cierren, si es necesario, las áreas no sustantivas del servicio

Atentamente

Dip. Adriana Gabriela Medina Ortiz

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

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Geraldina Isabel Herrera Vega Diputada Federal

1

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA A LAS

SECRETARÍAS DE SALUD, TRABAJO Y ECONOMÍA PARA GENERAR LA

CAPACIDAD HOSPITALARIA SUFICIENTE Y RECONVERTIR A EMPRESAS

DURANTE LA EPIDEMIA DE CORONAVIRUS COVID - 19.

La que suscribe, Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, Diputada Federal de la LXIV

Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento

Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1,

fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno

de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que la

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de

Salud, Trabajo y Economía para generar la capacidad hospitalaria suficiente y reconvertir a

empresas durante la epidemia de coronavirus Covid-19, con base en la siguientes:

Consideraciones

I. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Acuerdo por el que se

declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la

enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) por parte del Consejo de

Salubridad General ha generado incertidumbre en el sector productivo, en el entorno el que

se desenvuelven diversas actividades económicas y productivas en el país y en el propio

sector salud.

El 14 de abril del presente año en la página web del Consejo de Salubridad General publicó

la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica en el que se establecen

criterios para definir qué pacientes serían los que recibirían atención con equipo médico en

las unidades de cuidados intensivos frente a un posible panorama de saturación del sistema

de salud en México, llegando al punto más alto de contagios de Covid-19 entre la población.

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Geraldina Isabel Herrera Vega Diputada Federal

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Que el comportamiento de la Administración Pública Federal bajo la directriz del presidente

no es congruente con las acciones que ameritan tomarse durante la contingencia presente,

priorizando la publicación de una guía bioética que prevé un escenario no deseable pero

que aumenta sus posibilidades de darse dadas las decisiones de gasto público que privilegia

la adquisición de centros de eventos deportivos por encima de crear capacidad hospitalaria,

contratación de médicos y enfermeras, y su correcto equipamiento.

Que de acuerdo con una encuesta realizada por la Confederación de Cámaras Nacionales

de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), entre sus afilados en todo el país la

segunda semana de abril, más del 80 por ciento de las empresas se encuentran en cierre

temporal o disminuyeron sus horas de apertura debido a la contingencia. Por ello,

actualmente el 90 por ciento de las empresas registraron una baja en sus ventas, con

respecto a febrero que fue de 62 por ciento, y en el caso del turismo cayó en 86 por ciento

sus ventas.

Que, de acuerdo con datos de las cámaras de comercio, más del 50 por ciento de las

empresas han reportado baja de personal del mes de marzo al 13 de abril. Su dirigente

nacional, José Manuel López Campos, informó que el sector terciario del país registró

pérdidas por más de 195 mil millones de pesos, la semana del 17 al 23 de marzo del presente

año, justo antes de declararse la fase 2 de la contingencia por el coronavirus en México.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que México

será la tercera economía más afectada por las medidas de contención a aplicación para

detener la propagación del Covid-19. De acuerdo con su actualización para las perspectivas

de la economía mundial, dadas a conocer el 17 de abril de 2020, el organismo internacional

prevé que la caída en el Producto Interno Bruto (PIB) de México cercana a 30 por ciento

(29.96 por ciento), sólo superado por Japón con 30.5 por ciento y Grecia con 34.35 por

ciento.

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Geraldina Isabel Herrera Vega Diputada Federal

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Que, además de lo señalado anteriormente, son muchas las empresas que han tenido que

modificar su giro a partir de la contingencia para no verse en la necesidad de cerrar y

continuar operando en un giro distinto del que realizaban preponderantemente. Tal es el

caso de las empresas que se han sumado a la fabricación de insumos y equipamiento

médico. Ante esa modificación sustantiva requieren pasar al rubro de actividades

determinadas como esenciales dentro de la contingencia.

La reconversión de empresas es una definición que el diccionario del español jurídico la Real

Academia Española define como el proceso de modernización o transformación de una

empresa a fin de mejorar su rendimiento o adaptarla a la actual demanda del mercado. Es

decir, que las empresas en esta etapa crítica para su supervivencia han optado por

adaptarse a la demanda de mercado existente, modificando sus procesos para por ejemplo

fabricar cubrebocas, guantes y caretas que aíslen al personal médico del contacto directo

con el virus al tratar a pacientes de Covid-19.

Que es importante la articulación de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal para que dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones permitan que

las empresas puedan adecuarse a las necesidades del sector salud y les permitan la

operación que requieren para mantener actividad económica, cuidando en todo momento

las medidas que eviten contagios en el desempeño de sus funciones cotidianas.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que permitan que las empresas que han

modificado su actividad central con la finalidad de evitar su cierre, especialmente las que

se dediquen a la venta de bienes y servicios que puedan contribuir con el sector salud en el

manejo de la epidemia de Covid-19 en México, no sean clausuradas durante sus

inspecciones y permitan su operación siempre que cumplan con las medidas de prevención

necesarias.

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Geraldina Isabel Herrera Vega Diputada Federal

4

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la

Secretaría de Economía para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, genere esquemas

que permitan la reconversión del objeto de las empresas que durante la presente

contingencia lo requieren para no detener su operación. En el mismo sentido que pueda

coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la finalidad de hacer de su

conocimiento las empresas que han optado por este cambio de actividad productiva.

TERCERO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la

Secretaría de Salud para que exponga ante el gabinete federal la importancia central de

contar con presupuesto suficiente para hacer frente a la epidemia de Covid-19 y adquirir el

equipamiento. Igualmente, para que a través del regulador sanitario pueda hacer ejecutivo

el otorgamiento de permisos necesarios para la adquisición de bienes y servicios que las

empresas mexicanas producen para fortalecer las capacidades del sector salud en la

presente contingencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a __ de abril de 2020.

Dip. Fed. Geraldina Isabel Herrera Vega Referencias

• Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Diario Oficial de la Federación. Publicado el 30 de marzo de 2020. Link: http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

• Diccionario del Español Jurídico. Real Academia Española. Revisado el 16 de abril de 2020. Link: https://dej.rae.es/lema/reconversi%C3%B3n-de-empresas

• Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica. Consejo de Salubridad General. Revisado el 14 de abril de 2020. Link: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/Guia_Bioetica_15Abril2020_V3.pdf

• Consejo de Salubridad General. (2020). Se presentará propuesta de Guía para asignación de recursos en situación de contingencia a vocales del CSG. Secretaría de Salud. Link: http://www.csg.gob.mx/descargas/triaje/Comunicado_108_CSG_Guixa_Asignacioxn_recursos_en_situacioxn_de_contingencia150420.pdf

• Martínez, Ivonne. (2020). México, la tercera economía más afectada por COVID-19: OCDE. La razón. Link: https://www.razon.com.mx/negocios/mexico-entre-los-6-paises-con-mayor-impacto-economico-por-covid-19/

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Geraldina Isabel Herrera Vega Diputada Federal

5

• Comunicación Social OCDE. (2020). La OCDE actualiza sus perspectivas para la economía mundial ante la cumbre del G20. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Link: http://www.oecd.org/centrodemexico/la-ocde-actualiza-sus-perspectivas-para-la-economia-mundial-ante-la-cumbre-del-g20.htm

• Comunicación Social CONCANACO. (2020). Más del 80 por ciento de las empresas de comercio, servicio y turismo inactivas por Covid 19. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. Link: https://www.concanaco.com.mx/mas-del-80-por-ciento-de-las-empresas-de-comercio-servicio-y-turismo-inactivas-por-covid-19/

• Comunicación Social CONCANACO. (2020). Pérdidas por más de 195 mil millones de pesos en la semana previa a la Fase 2 del COVID-19. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. Link: https://www.concanaco.com.mx/perdidas-por-mas-de-195-mil-millones-de-pesos-en-la-semana-previa-a-la-fase-2-del-covid-19/

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA

CREAR MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER EL TURISMO EN NUESTRO PAÍS ESTO EN CUANTO SEA

POSIBLE DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS SARS COV-2, A CARGO DEL

DIPUTADO ALAN JESÚS FALOMIR SÁENZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

El suscrito, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

En la ciudad de Wuhan, China, en el mes de diciembre de 2019 se detectó la aparición de un nuevo virus, se trata del coronavirus SARS COV-2 el cual provoca una enfermedad respiratoria conocida como COVID-19. Los coronavirus son una serie de virus llamados así por su forma, ya que tienen una especie de corona alrededor del virión, del 'núcleo' del virus. Estos organismos conviven con el ser humano desde siempre, y hay muchos tipos de ellos, tanto animales como humanos. 1

Las autoridades sanitarias de Wuhan, China emitieron una alarma debido a la nueva enfermedad que se estaba presentando la cual hizo que muchas personas enfermaran de neumonía provocándoles a algunas de ellas incluso hasta la muerte. Este virus se trasmite de persona a persona, el individuo que esté en contacto con otro que esté infectado de COVID-19, es altamente probable que se contagie, además se puede adquirir el virus porque este permanece en el aire o en cualquier superficie de modo tal que existe la posibilidad de que después de haber tocado una superficie contaminada se adquiera el virus luego de tocarse boca, ojos o nariz.2 Debido al transito de personas en el mundo, el virus se propagó fuera de China a grado tal que la Organización Mundial de la Salud declaró el día 11 de marzo del 2020 a esta

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emergencia sanitaria como pandemia ya que para esa fecha se habían reportado 118 mil casos de infectados en 114 países y la muerte de 4.291 personas.3

Como consecuencia del peligro en que se encuentra la salud de la población mundial, se tomaron medidas para evitar en la medida de lo posible un contagio masivo ya que, si muchas personas contraen el virus al mismo tiempo, el sistema de salud no tendría la capacidad de atender a toda la población infectada. Entre las medidas sanitarias que se han tomado en diversos países se encuentran el cierre de aeropuertos para vuelos provenientes del extranjero, suspensión de actividades, y la indicación de que la población permanezca dentro de sus hogares para así evitar el menor contacto entre personas y disminuir los posibles contagios y muertes por COVID-19. En México, a finales del mes de febrero se confirmaron los primeros casos de coronavirus, hasta ese momento se trataba de casos importados, es decir de personas que habían viajado al extranjero y habían contraído el virus allá, pero al regresar a México y ser portadores del virus, naturalmente el virus se propagaría en la población dentro del territorio nacional. Para evitar un contagio masivo en nuestro país, el gobierno federal alertó a la población para tomar medidas de preventivas, se emitió la recomendación de permanecer en casa a todos aquellos que puedan hacerlo y con fecha de 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo el cual se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación para declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Esta medida representa un impacto para la economía del país pues al haber menor circulación de personas, también hay disminución en la circulación de dinero. En este sentido, las finanzas de las familias mexicanas, del sector comercial, industrial, y de prestadores de servicios se verán disminuidas, tal es el caso del sector turístico. Ante la pandemia del coronavirus, la industria turística podría tener un impacto negativo en el 2020 pues se podría disminuir considerablemente la cantidad de visitantes en todos los destinos turísticos del país. El Secretario de Turismo del Gobierno de México, Miguel Torruco Marqués informo que, hasta el momento, en la semana trece del año, que abarca del 23 al 29 de marzo de 2020, la cantidad de asientos de avión programados hacia nuestro país de los destinos emisores de turistas fue de 65 mil 953, lo que representa una baja de 24.3 por ciento. Respecto a la situación de la ocupación hotelera, el monitoreo de Datatur en doce de los principales

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destinos del país, que suman el 42.3 de los cuartos de las 70 plazas que usualmente se supervisan, refleja una baja promedio de 51.8 por ciento en la semana trece. 4

La Asociación de Secretarios de Turismo de México calcula que la industria turística nacional va a perder 2 mil 400 millones de dólares debido a la pandemia del COVID-195 como se puede ver, se tendrá una derrama económica bastante negativa en el turismo de nuestro país. Se estima que el 80 por ciento de pequeñas y medianas empresas (que representan alrededor del 80% del sector turístico) se vean particularmente afectadas, lo cual puede tener repercusiones para los millones de personas para las que el turismo es su medio de vida. Es de entenderse que particularmente este sector, se basa en la interacción de personas y debido a la emergencia sanitaria por la que el mundo está atravesando, es inevitable la afectación en el turismo ya que la prioridad es la vida y salud de toda la población. sin embargo, es menester del gobierno implementar las medidas más adecuadas para que en emergencias como estas, haya las menores consecuencias posibles. En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que afecta la economía de las y los mexicanos someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo para crear medidas necesarias para promover el turismo en nuestro país esto en cuanto sea posible debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus SARS COV-2.

Atentamente

Diputado Alan Jesús Falomir Saenz

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2020.

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Notas

1 Redacción Médica “Coronavirus: origen, evolución y por qué no es igual que el SARS y el

MERS”. Disponible en:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-origen-

evolucion-por-que-no-es-igual-sars-mers-1429

2 Gobierno de México. https://coronavirus.gob.mx/

3 BBC “Coronavirus: qué significa que la OMS haya clasificado al COVID-19 como pandemia”.

Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51842708

4 Gobierno de México “Disminuyen operaciones aéreas y ocupación hotelera por

contingencia”. Disponible en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/disminuyen-

operaciones-aereas-y-ocupacion-hotelera-por-contingencia

5 Periódico en línea El Universal “El turismo ya resiente impacto de Covid-19”. Disponible

en: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/el-turismo-ya-resiente-impacto-de-covid-19

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Martes 21 de abril de 2020 Gaceta Parlamentaria

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Gaceta Parlamentaria Martes 21 de abril de 2020

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, PalacioLegislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta; vicepresidentes, Maríade los Dolores Padierna Luna, MORENA; Marco Antonio Adame Castillo, PAN;Dulce María Sauri Riancho, PRI; secretarios, Karla Yuritzi Almazán Burgos,MORENA; Lizbeth Mata Lozano, PAN; Sara Rocha Medina, PRI; Héctor RenéCruz Aparicio, PES; Maribel Martínez Ruiz, PT; Carmen Julieta Macías Rábago,MOVIMIENTO CIUDADANO; Mónica Bautista Rodríguez, PRD; Jesús Carlos VidalPeniche, PVEM.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente,MORENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; RenéJuárez Cisneros, PRI; Reginaldo Sandoval Flores, PT;Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTOCIUDADANO; Jorge Arturo Argüelles Victorero, PES;Arturo Escobar y Vega, PVEM; Verónica BeatrizJuárez Piña, PRD.