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DERECHO NOTARIAL (FUNCIONES, FE PÚBLICA E INSTRUMENTOS PÚBLICOS) INTRODUCCIÓN Una muy sencilla indicación del que hacer del Notario, sindicándose en el primer artículo la labor de dar fe de los actos y contratos que ante su persona se celebrarán. Se establecieron requisitos para acceder al cargo notarial, estando permitido desenvolverse como tales a personas que no fueran abogados, doctores o bachilleres en jurisprudencia. Se incluyó además en dos artículos, un listado de actos prohibidos a los Notarios así como de sus obligaciones. También establece una serie de criterios referidos a la extensión de la escritura pública, imponiendo al notario el deber de verificar el cumplimiento de determinados requisitos antes de proceder a realizar dicho acto. En cuanto a la redacción de escrituras públicas, la referida norma incluye específicas consideraciones en cuanto a las partes de la misma y los datos que en ellas debían consignarse. Asimismo, la ley hizo referencia en diferentes títulos a temas específicos tales como el otorgamiento de testamentos, de poderes, la realización de protestos y protocolizaciones y la emisión de testimonios y boletas. Es importante además añadir que esta norma significó también la opción explícita en favor de la utilización del nombre de Notario, dejándose DERECHO NOTARIAL Página 1

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DERECHO NOTARIAL (FUNCIONES, FE PÚBLICA E INSTRUMENTOS PÚBLICOS)

INTRODUCCIÓN

Una muy sencilla indicación del que hacer del Notario, sindicándose en el primer artículo la labor de dar fe de los actos y contratos que ante su persona se celebrarán. Se establecieron requisitos para acceder al cargo notarial, estando permitido desenvolverse como tales a personas que no fueran abogados, doctores o bachilleres en jurisprudencia. Se incluyó además en dos artículos, un listado de actos prohibidos a los Notarios así como de sus obligaciones.

También establece una serie de criterios referidos a la extensión de la escritura pública, imponiendo al notario el deber de verificar el cumplimiento de determinados requisitos antes de proceder a realizar dicho acto. En cuanto a la redacción de escrituras públicas, la referida norma incluye específicas consideraciones en cuanto a las partes de la misma y los datos que en ellas debían consignarse. Asimismo, la ley hizo referencia en diferentes títulos a temas específicos tales como el otorgamiento de testamentos, de poderes, la realización de protestos y protocolizaciones y la emisión de testimonios y boletas.

Es importante además añadir que esta norma significó también la opción explícita en favor de la utilización del nombre de Notario, dejándose atrás la denominación de Escribano Público utilizada en siglos pasados.

Una de las más importantes modificaciones introducidas a este cuerpo legal fue la promulgación del Decreto Ley Nro. 22634 del 14 de agosto de 1979, dictado por el entonces Presidente de la República Francisco Morales Bermúdez Cerruti, obedeciendo este dispositivo a lo dispuesto por la Constitución del Estado, aprobada en el año 1979 donde señalaba que el Poder Judicial únicamente debía ocuparse de la administración de justicia, quedando por ello excluido de supervisar la función notarial.

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En aquellos años se consideró necesaria la reforma total de la Ley del Notariado, sin embargo, dado la carencia de un proyecto integral se llevaron adelante una serie de modificaciones parciales. Entre los más importantes cambios podemos mencionar la inclusión del concurso Público de Méritos y Oposición como vía para el ingreso a la función notarial. Dicho concurso, realizado ante un jurado, es convocado al producirse vacantes por el Colegio de Notarios respectivo. Los Colegios de Notarios y la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios habían sido creados anteriormente mediante la Ley 16607 y el Decreto Ley 21944 respectivamente, como personas jurídicas de Derecho Público Interno, con el fin de mantener el control y vigilar el correcto ejercicio de la función notarial.

Finalmente, esta reforma autorizó el uso de guarismos, letras y

fórmulas técnicas en las escrituras públicas, situación prohibida por

el artículo 29 de la Ley Nro. 1510; permitió la extensión de

escrituras públicas sin la necesidad de contar con una minuta, esto

para específicos actos como la renuncia de nacionalidad o el

nombramiento de tutor y curador, entre otros, y suprimió la

intervención de testigos en las escrituras públicas y en los poderes

fuera de registro (salvo testamentos) cuyas formalidades se rigieran

por el Código Civil o cuando así lo considerara conveniente el

Notario.

FUNCION NOTARIAL

1. CONCEPTO

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La parte fundamental del derecho notarial es la función y ámbito notarial.

La función notarial esta dada por los actos que practica el notario, aun cuando tales actuaciones fueron de naturaleza diversa.

La función notarial se traduce en dar fe pública.

Esta es una función, que si bien le compete al Estado, la delega en determinadas personas como en el caso de los Notarios.

La función notarial se resume o concreta consecuencia, en la autorización del instrumento público y consiste en:

Recibir o indagar la voluntad de las partes. Asesorar a las partes corno técnico y con ello dar forma

jurídica a esa voluntad. Redactar el escrito que ha de convertirse en el Instrumento

Publico, interpretando y dando cauce jurídico a aquella voluntad.

Narrar los hechos vistos u oídos por el Notario. Autorizar el Instrumento Público que se da forma pública al

negocio o se hacen creíbles. Conservar el Instrumento Público. Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y

contenido.

Por último, la función notarial, materializa y da nacimiento al acto Jurídico que viene a ser el acuerdo de voluntades.

Según Bardallo la función notarial tiene varios elementos:

a) Función Autenticadora; que es la acción de garantizar mediante un acto oficial, la certeza de un hecho, convirtiendo en creíble públicamente aquello que por si mismo no merece credulidad. El notario al autenticar garantiza que un hecho corresponde a un autor determinado.

b) Función Legalizadora; que consiste en realizar el enlace del hecho con la norma de derecho y declarar que se halla conforme.

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c) Función Legitimadora; es la conexión del acto con la situación jurídica que le sirve de base o que condiciona su eficacia.

d) Función de ConfiguraciónJurídica; que como su nombre lo indica, consiste en el que el Notario crea la forma jurídico, para lo cual debe ejercer funciones esencialmente técnicas, proveyendo en clausulas adecuadas las consecuencias jurídicas que deben derivarse del acto.

e) Función de Ejecutoriedad; por este elemento, el acto que a intervenido el notario tiene valor ejecutivo, o sea que el titular del derecho puede obligar al deudor ala ejecución de su derecho.

2. CARACTERES DE LA FUNCION NOTARIAL

La función notarial es una actividad compleja regulada por la ley que se lleva acabo en base a parámetros legales. Sus principales caracteres son:

a) Función de Asesoramiento, por que el Notariado brinda asistencia y orientación para la correcta adecuación de la voluntad del derecho positivo.

b) Función de Dar Fe, a determinados actos, contratos y hechos que celebran ante el. Es una facultad intrínseca del Notario y se manifiesta en toda su actuación, inclusive en la de dar forma. Impone la presunción de veracidad.

c) Función de Dar Forma, es decir de hacer instrumentos públicos, misión en la que se hacen evidentes todos los atributos que se caracterizan al Notario Latino.

También podemos decir que las características del derecho Notarial son:

1. Que es un Derecho Formal.2. Que es un Derecho Autónomo.3. Que es un Derecho de Apoyo.4. Que es un Derecho Interrelacionado.

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3. LIMITACIONES DE LA FUNCION NOTARIAL

En cuanto a las limitaciones de la función notarial, debemos mencionar que si éstas se refiere a prohibiciones del notario.

Existen otras limitaciones en forma puntual como son:

Incompatibilidad, cuando existe interés personal del Notario, o vinculación de los contratantes con él o sus parientes.

Competencia Territorial, que se da cuando un Notario no debe invadir un territorio de la competencia de otro Notario.

Juzgado de Paz Letrados y no Letrados, a los que el Art. 58º y 68º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, les otorga facultades notariales para escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.

Ley de bancos, que en su Art. 100º facultad certificar copias l secretario del Director.

La función Notarial, configura un conjunto de actividades; no obstante que estas están limitadas a los actos que practica el Notario. Dichas limitaciones se circunscriben, a cinco actividades que delimitan su función y son:

a) Autenticación.- por lo cual se autoriza la validez o la firmeza de un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas o solemnidades.

b) Legalización.- que garantizar la realización de un acto de conformidad con la norma jurídica.

c) Legitimación.- por lo que se acredita plenamente que el acto producido, corresponde a una situación jurídica determinada.

d) Configuración Jurídica.- consiste en la labor técnica que desarrolla el Notario para revestir el acto de la forma requerida por la Ley.

e) Ejecutoriedad o Firmeza de “Cosa Juzgada”.- que ostenta dicho documento formalmente extendido, en merito a la comprobación de su certeza.

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De esta forma la función Notarial queda limitada a estas cinco actividades.

LA FE PÚBLICA

1. CONCEPTO

Etimológicamente FE, viene de la palabra PIDES, que a su vez deriva del termino latino FACERE, que significa fidelidad, confianza, credibilidad. La presión NILS PIDES, significa “Nada ante de la fe”.

Conceptualmente la fe, es un acto de la mente y de la voluntad, mediante el cual esta admite la verdad de un juicio o de preposición.

La fe jurídica, equivale a una presunción de legalidad, a una presunción legal de veracidad sobre los hechos o actos sometidos al amparo de aquellos funcionarios que la ley les reconoce tal facultad.

La palabra fe, consiste en el crédito que se le da a una cosa, por el hecho de ser el funcionario o persona premunida de autoridad legitima atribuida en este caso al Notario, acerca de actos, hechos y contratos realizados en su presencia y con su intervención.

Fe, abraza la idea de creencia en todas sus modalidades, así, la fe jurídicamente considerada es suficiente para acreditar por si misma la verdad a que se refiere, cualquier documento que emane de la función publica; ellos no ocurre sin embargo con la Fe privada, es decir con la declaración que presta cualquier otra persona cuya autenticidad siempre es cuestionable. Por tanto: Fe Publica Notarial; es aquella que el Notario declara en ejercicio de su función.

Dar fe, jurídicamente es igual a atestiguar solemnemente. Comúnmente es prestar crédito a lo que otro manifiesta.

2. CLASES DE FE PÚBLICA

La FE, es PÚBLICA por tres aspectos:

Creencia colectiva Emana de un poder publico

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Por la calidad de donde emana

Las clases de FE PUBLICA son:1. Fe publica administrativa2. Fe publica Notarial3. Fe publica Registral4. Fe publica Comercial5. Fe publica Judicial.

a. FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA

Porque los hechos son auténticos, los actos son realizados por el Estado. No solamente legislativos o reglamentarios, sino también jurisdiccionales.

Se refiere a la actividad unilateral de la administración para con sus administrados, ejm: documentos que se expiden en el Municipio para el catastro Municipal.

Es la veracidad, confianza, o autoridad legítima atribuida a funcionarios, acerca de actos, hechos o documentos debidamente autorizados estos en el ejercicio de su función.

b. FE PÚBLICA NOTARIAL

Se producen sobre los actos que constituyen, modifican o extinguen derechos patrimoniales sujetos al derecho privado. Constituye lo más substancial de la función pública y de los documentos notariales. Es la capacidad para aquello que el Notario atestigua y formaliza. Implica presunción de legalidad y de veracidad.

c. FE PÚBLICA REGISTRAL

Tiene como finalidad fundamental la publicidad de los actos o contratos que este Registro se inscriban.

Se reputa como cierto lo que aparece en el Registro, permitiendo que las personas que contratan en virtud de esta fe, contraten bien (presunción Art. 2014º de c.c).

No hay más verdad que lo que dice el Registro.

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d. FE PÚBLICA COMERCIAL

Que se da con los Agentes Comerciales colegiados, pero en forma incidental y accesoria. Su finalidad es facilitar la contratación mercantil.

e. FE PÚBLICA JUDICIAL

Es aquella que corresponde a las actuaciones que se realizan ante los tribunales. Los Fedatarios Judiciales son los Jueces y Secretarios de Juzgados o auxiliares jurisdiccionales, quienes tienen facultad fedante jurídica.

3. PLENA FE

Es la medida de eficacia probatoria, consistente en acordar completa creencia a lo que surge de un documento o de una declaración. Plena fe es igual a plena prueba.

La plena fe es una medida de eficacia y no una calidad del documento. La fe pública no es sinónimo de plena fe.

4. CONCEPTO DE VERDAD

Verdad es la correlación con la realidad. Para que el documento sea aceptado debe contener verdad, certeza, seguridad y autenticidad. Certeza, es una verdad sin dudas. Autenticidad, es no sujeto a discusiones respecto a sus elementos formales, cierto en cuanto a sus caracteres, circunstancia y requisitos. El documento notarial con estas características es apto para imponerse por si solo.

5. CARACTERES DE LA FE PÚBLICA

No debemos olvidar que la Fe Publica Notarial, es personal e intransferible.

Versa sobre actos o hechos jurídicos emanados del Estado.

Los caracteres de la Fe Publica son:

1. Confianza; en el funcionario que expide documentos o hechos.

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2. Credibilidad; en el documento que acredita o certifica hechos.

3. Seguridad; en la veracidad del instrumento.4. Fidelidad; en la autoridad legitima atribuida a

Secretarios, Jueces, Funcionarios Públicos o empleados, etc.

6. LA FE DE CONOCIMIENTO

Es el medio jurídico, técnico, notarial, por el cual el notario identifica física y documentalmente a la persona con el fin de individualizarlo en el documento respectivo.

Equivale a individualizarse o conocer a una persona por sus nombres y conocimiento, es Fe de individualización; conforme a la disposición contenida en los numerales 54º y 55º de la Ley del Notariado.

7. LA FE IDENTIFICACION

No es lo mismo que la fe de conocimiento, no obstante que tiene una intima relación. Difiere de aquella porque la Fe de identificación individualiza la persona en el instrumento respectivo por sus nombres apellidos; o sea que lo que logra ubicar o identificar en el instrumento que elabora el Notario.

INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL

1. DEFINICIÓN

Primero debemos empezar definiendo la palabra documento del término Instrumentos.

Documento, es la expresión o la manifestación del pensamiento en forma escrita. Los documentos suelen ser de dos clases privados y públicos.

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Instrumentos, son los documentos provenientes o faccionados por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

a. El valor jurídico del Instrumento notarial, surge del hecho mismo de su naturaleza; en los casosprevistos por la ley, la forma para los instrumentos es sustancial y precisa su faccionarniento dentro de los marcos de ella.

b. Instrumento Público Notarial, es el documento público autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar y dar forma a actos y negocios jurídicos y para asegurar la eficacia de sus efectos.

Son Instrumentos Públicos, los que el notario por mandato de la ley o a solicitud de parte, extiende o autoriza en ejercicio de s función,(Art. 23º de la Ley); para ello debe cumplir dos requisitos:

1. Que le otorgue dentro del límite de su competencia.2. Que le otorgue cumpliendo con las formalidades que la

ley le exige.

El Instrumento Público Notarial, produce como consecuencia inmediata:

1. La realización del acto jurídico, y2. Los hechos que el Notario presencie.

Por tanto, la forma o medio de expresión de los actos que comprenden acción notarial se denomina “Instrumento Público Notarial”. Esta formalidad expresa el acto o hecho jurídico en forma fehaciente, por que lleva consigo la fe pública notarial.

Así el Instrumento Público Notarial, es el otorgado con las formalidades que la ley establece bajo la intervención de Notario que da fe de su contenido.

2. INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES

Conforme a lo dispuesto en el Art. 25º de la Ley del Notariado, son Instrumentos Públicos Protocolares las escrituras públicas y demás actas que el Notario incorpora al Protocolo Notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la Ley determina.

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Respecto de los Instrumentos Públicos Protocolares, el Notario tiene dos obligaciones:

1. La conservación de estos, y2. La expedición de los Traslados Instrumentales.

3. INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES

Conforme al Art. 26º de la Ley del Notariado, son Instrumentos Públicos Extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos y circunstancias que presencie o le conste al Notario por razón de su función.

El Art. 94º de la referencia Ley, dice son Actas:

a. De autorización para viaje de menores;b. De autorización para matrimonio de menores;c. De destrucción de bienes;d. De entrega;e. De Juntas, direcciones, asambleas, comités y demás

actuaciones corporativas;f. De felicitaciones y concursos;g. De remates, subastas e inventarios;h. De sorteos y de entrega de premios; ei. Otras que la ley señale.

El Art. 95º, dice son certificaciones:

a. La entrega de cartas notariales;b. La expedición de copias certificadas;c. La legalización de firmas;d. La legalización de reproducciones;e. Legalización de apertura de libros; y,f. Otras que la ley determine.

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CONCLUSIÓN

En conclusión las funciones notariales están muy bien organizadas y establecidas en mi país por el hecho de que suelen prestar beneficios a toda la sociedad y brindar apoyo para así tener buena documentación de nuestros actos. Aplicando así varias funciones ya sea de:

a. Autentificación que es la acción de garantizar un acto oficial.b. Redacción de documento: recogiendo la voluntad de las

partes.c. Función solemne: da forma legal.

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d. Conserva la matriz en el protocolo.e. Reproduce expide copias o traslados documentales.f. Asesora: orientando a las partes.

En el presente informe podemos también definir los diferentes tipos de caracteres aplicados en las funciones notariales:

a. Funcionarista: el notario es funcionario público.

b. Profesionalista: el notario profesional del derecho, ejerce un poder certificante.

c. ecléctica: función notarial es función pública, no perteneciente a la esfera administrativa. sostiene que la actividad del notario implica función privada y pública.

d. autonomista: dar fe de actos o contratos. certificar hechos.

BIBLIOGRAFÍA

Orejuela, J. (2010). Derecho Notarial. Perú, Lima: Editorial Ediciones Jurídicas.

Colegios de Notarios de La Libertad. (2011). Funciones Notariales. Recuperado de, http://www.notarioslalibertad.org/funcion_notarial.htm

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