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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES T 4-1 Tema 4: Gestión de la prevención. Gestión de la prevención en la empresa Introducción Principios generales de la acción preventiva Organización de la prevención en la empresa Presencia de recursos preventivos Plan de prevención Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Instituciones y organismos internacionales Organismos nacionales Organismos de carácter autonómico TEMA 4

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

T 4-1

Tema 4: Gestión de la prevención.

Gestión de la prevención en la empresa • Introducción • Principios generales de la acción preventiva • Organización de la prevención en la empresa • Presencia de recursos preventivos • Plan de prevención

Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

• Instituciones y organismos internacionales • Organismos nacionales • Organismos de carácter autonómico

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4.0 Introducción

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal la protección de la

seguridad y salud de los trabajadores.

La Ley también establece la evaluación de los riesgos como el proceso encaminado a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. El estudio de los resultados de la evaluación de los riesgos determinará las bases de la planificación de la actividad preventiva que estará encaminada a evitar, controlar y reducir los riesgos detectados.

Son, por tanto, inspiradores de todo sistema elemental de control del riesgo de las siguientes acciones:

• La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del

proyecto empresarial. • La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización

periódica a medida que se alteren las circunstancias.

• La implementación y puesta en práctica de un conjunto de medidas preventivas , coherentes con los riesgos detectados, encaminadas a la disminución de los mismos.

• El control de la efectividad de las medidas adoptadas.

Junto a estos elementos básicos, no podemos olvidar la información y formación de los

trabajadores, que aseguren un mejor conocimiento, tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

4.1 Principios generales de la acción preventiva

De acuerdo con el artículo 15 de la LPRL, los Principios de la Acción Preventiva son:

1.- Evitar los riesgos 2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar : En aquellos riesgos que no se hayan podido

evitar habrá que evaluar la probabilidad de que se produzca el daño, así como la severidad que tendría ese daño en caso de producirse. En función del resultado de esta evaluación se establecerá el plan de acción.

3.- Combatir los riesgos en su origen. 4.- Adaptar el trabajo a la persona , en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

5.- Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6.- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro 7.- Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la

organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8.- Adoptar las medidas que antepongan la protecció n colectiva a la individual. 9.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadore s: Una adecuada información a los

trabajadores sobre los riesgos profesionales de su puesto de trabajo, así como sobre la manera de prevenirlos, es determinante en la eficacia de cualquier política preventiva.

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4.2 Organización de la prevención en la empresa.

El artículo 14.2 de la LPRL establece el deber de llevar a cabo la organización de la prevención en la empresa, este se encuentra desarrollado en los artículos 30 a 32 de la propia Ley y en los artículos 10 a 22 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se trata, de establecer, los medios humanos, es decir, ¿quién se encarga de la prevención

en la empresa?. Para ello hay que distinguir dos bloques fundamentales: representantes de la empresa y representantes de los trabajadores.

EMPRESA TRABAJADORES

MODALIDADES PREVENTIVAS

- Asumiendo el propio empresario la actividad.

Cuando se emplea: • Empresa < 6 trabajadores. • No tenga actividades con especial peligrosidad.

(Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención).

• Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

• Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

- Designando a uno o varios trabajadores para

llevarla a cabo. Cuando se emplea:

• Si el empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.

• Si la empresa no ha constituido un Servicio de Prevención Propio.

• Si la empresa no ha recurrido a un Servicio de prevención Ajeno.

- Constituyendo un servicio de prevención propio. Cuando se emplea:

• Cuando la designación de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad de prevención.

• Empresas > 500 trabajadores. • Empresas entre 250 y 500 trabajadores con

actividades con especial peligrosidad. (Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención).

• Por decisión de la Autoridad Laboral. - Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Cuando se emplea:

• Cuando la designación de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad de prevención y no sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio.

• Si la Autoridad Laboral obliga a una empresa a que tenga servicio propio, esta podrá optar por contratar los servicio de prevención ajeno.

• Cuando la actividad preventiva se haya asumido parcialmente con medios propios.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

- Los Delegados de Prevención serán designados

por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala.

- En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

- En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido par y entre los Delegados de Personal.

• De 50 a 100 trabajadores • De 101 a 500 trabajadores • De 501 a 1000 trabajadores • De 1001 a 2000 trabajadores • De 2001 a 3000 trabajadores • De 3001 a 4000 trabajadores

• De 4001 en adelante.

• 2 Delegados • 3 Delegados • 4 Delegados • 5 Delegados • 6 Delegados • 7 Delegados • 8 Delegados

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4.3 Presencia de recursos preventivos.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su art. 4.3 añade un nuevo art. 32 bis a la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la presencia de recursos preventivos.

La presencia en el centro de trabajo de los recurs os preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes caso:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del

proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean

considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Se consideran recursos preventivos, a los que el em presario podrá asignar la presencia, los siguientes :

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados

por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

4.4 Plan de prevención. El documento de referencia que engloba todos los procedimientos preventivos en la

empresa es el plan de prevención . Con este documento se pretende justificar que dichos procedimientos están integrados en el conjunto de la empresa.

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Entre los objetivos principales de un Plan de Prevención se encuentran:

- Ayudar a conseguir una cultura común entre las diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicación en lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales.

- Ayudar a la organización en el cumplimiento de los requisitos legales, reduciendo la posibilidad de incumplimiento de la normativa vigente.

- Ofrecer directrices para poner en práctica y evaluar las estrategias de gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Se ha de asegurar una adecuada implantación del Plan de Prevención para:

- Que éste sea una herramienta integrada en la actividad de la gestión general de la empresa.

- Que incluya todos los aspectos de la organización que tengan repercusión en la Prevención de Riesgos Laborales.

- Que asegure que las actividades de la organización sean acordes con la Política en materia de Prevención definida en forma de objetivos y metas.

El Plan de Prevención será la referencia permanente para la implantación de la Prevención

en la empresa. Éste servirá de base para el establecimiento de: la Política de Seguridad y Salud en la Organización, los planes y procesos internos para desarrollar dicha Política y la estructura organizativa que los soporta.

El Plan de Prevención será lo suficientemente flexible de forma que se adapte

permanentemente a la evolución de los tipos y naturaleza de los riesgos detectados, a las tecnologías existentes en cada momento para el control de los riesgos, así como a los cambios que se produzcan en los procesos internos de la organización

El modelo de gestión de este Plan de Prevención se asienta en el concepto de “Seguridad

Integrada”, basada en la asunción por parte de todos los estamentos de la empresa de la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En la implantación del Plan de Prevención participarán, por lo tanto, de forma activa todos los empleados desde sus respectivas competencias en la empresa.

En aplicación de los principios establecidos en la LPRL que rige la actuación preventiva, la Política de la empresa en materia Preventiva, así como el contenido y desarrollo del Plan de Prevención recogerán como aspectos fundamentales los siguientes:

• La evaluación de los riesgos laborales en el trabajo • La planificación de la actuación preventiva • La formación de los trabajadores • La información , participación y consulta de los trabajadores • Las medidas para actuaciones en caso de emergencia • Los controles del entorno ambiental y la vigilancia de la salud • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en especial de los

colectivos especialmente protegidos y de personas que puedan estar expuestas a los riesgos derivados del trabajo mediante la adecuada coordinación de actividades

El Plan de Prevención es de alcance a todas las personas pertenecientes a la empresa:

1.- Todos los lugares y equipos de trabajo de la empresa, 2.- Todos los trabajadores de la empresa que realicen sus actividades en un centro de

trabajo o en un emplazamiento no perteneciente a la empresa. 3.- Todas las actividades que se desarrollen en la empresa, ya sean realizadas por

trabajadores de la empresa o por trabajadores de otras empresas.

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El Plan de Prevención es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de una empresa, así como en la parte que les sea de aplicación a todas aquellas que realicen trabajos o estén físicamente en las instalaciones de la empresa.

Este Plan de Prevención debe contener:

La Estructura Organizativa , en la que se define la política preventiva de la empresa, la organización, las funciones y responsabilidades, así como los recursos que se utilizarán para el desarrollo del sistema preventivo de la empresa, en resumen:

- Una identificación resumida de la empresa, centros de trabajo, plantilla, descripción de las actividades o maquinaria mas importante y/o peligrosa, descripción del proceso productivo, y todos los elementos destacados o diferenciadores de la empresa.

- Descripción de la política preventiva de la empresa. - Modalidad elegida para llevar a cabo la prevención de riesgos laborales: servicio de

prevención propio, servicio de prevención ajeno o mancomunado, trabajador designado, asunción por parte del empresario. Así como las funciones a desarrollar por cada una de las partes.

- Cauces de comunicación entre trabajadores y empresarios, en caso de haber sido elegidos delegados de prevención y constituido comité de seguridad y salud, actas y nombres de los integrantes.

- Evaluación de riesgos del centro y sus posibles revisiones. - Planificación de las acciones de la evaluación de riesgos y sus correspondientes

actualizaciones y/o revisiones. - Organigrama y estructura de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales,

incluyendo los nombres de las personas que lo componen. - Sistema de gestión elegido incluyendo funciones y responsabilidades de cada uno de

los integrantes, procedimientos de trabajo y recursos asignados a los diferentes niveles jerárquicos en prevención de riesgos laborales.

Un Anexo en el que se recogerán Instrucciones básicas y Registros que facilitaran el desarrollo por parte de la empresa de las actividades preventivas fundamentales, así como la integración de las mismas en los procesos generales de la empresa. Estas actividades pueden ser:

- Investigación de accidentes e incidentes.

- Registro de la Información y Formación de los trabajadores.

- Selección y uso de Equipos de Protección Individual.

- Coordinación de actividades preventivas con otras empresas.

- Incorporación de trabajadores provenientes de ETT.

- Organizar de la actuación de los recursos preventivos.

- Elaboración, implantación y mantenimiento de las medidas de actuación frente a emergencias.

- Control de trabajadores especialmente sensibles

- Realización de controles periódicos.

- Implantación de comunicaciones de riesgos.

......Y todas aquellas singularidades que sean significativas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Tal como establece las legislación el plan de prevención se dará a conocer a todos los trabajadores y/o a sus representantes y estos tienen la obligación de asumir su contenido y colaborar en su correcta aplicación.

Se recogen a continuación modelos de documentos y actas necesarias para llevar a cabo este plan de prevención y su implantación en todos los estamentos de la empresa.

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DISEÑO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

El Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 1º y 2º establece que las

actividades de Prevención deberán integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus arts. 30 y 31 establece que la

organización formal para el desarrollo de la actuación preventiva se realizará con los medios propios y concertando los medios ajenos para aquellas actividades que no se pueden asumir dentro de algunas de las modalidades que se establecen en el Capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La LPRL en su art. 20 establece que la empresa deberá designar al personal

encargado de poner en práctica las medidas de emergencia. El Capítulo quinto de la LPRL establece los requerimientos para la consulta y

participación de los trabajadores. Siguiendo los anteriores criterios, el modelo de Gestión y Organización de la

Prevención de la empresa corresponde, pues, a un modelo de Gestión Integrada, cuyas características básicas son:

• La Dirección asume la responsabilidad máxima de su definición y posterior aplicación. • La línea de mando, según queda definido en el organigrama de la empresa, adquiere la

responsabilidad de su puesta en práctica y gestión en el ámbito propio y específico de sus competencias.

• Los trabajadores, además de incorporar las actividades de Prevención y Protección como

parte integrante de sus tareas, adquieren el derecho a ser consultados y a tener una participación activa en la misma a través de los Delegados de Prevención y, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

• La Dirección y la línea de mando contarán con el apoyo y asesoramiento de los

Coordinador/es de Prevención de la empresa, de los trabajadores designados y del Servicio de prevención ajeno con el que haya contratado la actividad preventiva.

• Los trabajadores designados por la empresa para actuación en caso de emergencia

deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para aplicarlas y comprobar, en su caso, su correcto funcionamiento.

En el organigrama general de la empresa la estructura de la organización preventiva queda

establecida en el esquema que se presenta a continuación.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

DECLARACIÓN DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA SOBRE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EJEMPLO DE DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE PREVENCION

• La Dirección de la empresa tiene el absoluto convencimiento de que el desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en nuestra empresa es una medida beneficiosa, tanto desde el punto de vista social, para mejorar las condiciones de trabajo y salud de nuestros empleados, como desde el punto de vista económico, con el fin de rentabilizar cada vez más la gestión de la empresa.

• Creemos que, para conseguir estos objetivos, es necesario que los conceptos y las prácticas de

la Prevención se integren en nuestros procesos de trabajo y, para ello, se ha decidido poner en marcha un Programa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyas actividades, que se irán desarrollando de forma progresiva, se concretan en el Manual de Prevención de la empresa.

• Pensamos que la consecución de este objetivo que nos fijamos redundará en beneficio de todos

los miembros de la empresa y pedimos la colaboración decidida de todos, sin la cual no será posible conseguirlo.

• Queremos que cada empleado, ocupe el nivel que ocupe, actúe con el convencimiento de que la

seguridad en su puesto de trabajo es una obligación suya y estamos decididos a adoptar las medidas necesarias para que todos nos sintamos seguros en nuestro trabajo.

• La Dirección de la empresa se compromete a poner los medios necesarios para conseguir los

objetivos que nos hemos fijado.

EL DIRECTOR – GERENTE

________________ a ____ de ______________ de _____

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES GENERALES:

• Planificar, programar, organizar, gestionar y controlar la actuación preventiva en la empresa, cuya gestión operacional delega en los diferentes responsables de la empresa.

• Impulsar la participación activa de los empleados de los distintos centros de trabajo, respetando su derecho a la información, participación y consulta.

• Impulsar el desarrollo de las actuaciones exigidas por el Manual de Gestión de la Prevención.

• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, mediante la adopción de cuantas medidas san necesarias para la protección de los trabajadores, y en especial la de aquéllos que por sus características o estado resulten especialmente vulnerables a los riesgos laborales.

PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN:

• Aplicación de los principios de actuación preventiva establecidos en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 15).

• El cumplimiento de la normativa vigente.

• Desarrollo de una acción permanente con el fin de perfeccionar las condiciones de protección existentes y mejorar las condiciones de trabajo.

• La Dirección es la máxima responsable del conjunto de actuaciones preventivas que se desarrollan en la empresa

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Controlar que en la empresa se lleven a cabo las actividades preventivas incluidas en los programas establecidos, y los principios de actuación recogidos en el presente Manual.

• Facilitar los medios y colaborar en la organización de actividades formativas e informativas relacionadas con programas y planes de seguridad, tanto las dirigidas a los trabajadores como las dirigidas a la línea de mando, para que puedan llevar a cabo las actividades preventivas que le sean encomendadas.

• Efectuar un seguimiento del desarrollo del conjunto de actividades preventivas, participando, cuando así esté establecido, en las que corresponda, y adoptando las medidas correctoras que sean procedentes cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos previstos.

• Participar en la elaboración y aprobación de los programas preventivos que se diseñen, así como la planificación de las medidas que en éstos se incluyen.

• Poner al alcance de la organización los medios técnicos y humanos necesarios que permitan llevar a cabo las actividades incluidas en los programas preventivos, desarrollando una adecuada política de diseño de instalaciones y compra de productos y equipos.

• Aprobar las normas de Seguridad y Salud que se establezcan, exigiendo el cumplimiento de las mismas.

Garantizar la vigilancia de la salud, la adopción de medidas de emergencia y todas aquellas actuaciones preventivas que por razón de la actividad empresarial sean de aplicación.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES DE LA LINEA DE MANDO EN MATERIA DE PREVE NCIÓN DE RIESGOS

LABORALES FUNCIONES GENERALES

• Dentro del ámbito propio de sus competencias y áreas de responsabilidad: aplicar, gestionar y controlar la actuación preventiva.

• Velar por las condiciones de seguridad y salud del personal a su cargo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN:

• Ejecutar la Política de Seguridad y Salud, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con las directrices dadas por la Dirección, llevándola a la práctica y exigiendo su cumplimiento al personal a su cargo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Participar en las evaluaciones inicial y periódicas de riesgos y en la planificación y

seguimiento de la acción preventiva.

• Ocuparse de que los lugares y equipos de trabajo disponibles o que se pongan a disposición de los empleados a su cargo se encuentren en las condiciones adecuadas para una utilización segura por parte de los mismos o de aquellas personas que por razones de trabajo acceden a ellos.

• Que los empleados que dependen de ellos:

1. Estén capacitados y debidamente formados para la realización de la tarea que se les encomienda, de forma que se pueda garantizar la seguridad para su integridad y su salud y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad.

2. Dispongan, en relación a los procesos de trabajo, de la información suficiente para que puedan realizar las tareas de manera que no supongan una amenaza para su seguridad y salud.

3. Dispongan de los medios de protección necesarios y hagan un uso adecuado de los mismos.

• Ante situaciones de riesgo grave e inminente, tomar las medidas oportunas y, si fuera necesario, ordenar la interrupción y abandono del trabajo.

• Adoptar las medidas necesarias para que el derecho de los empleados a su cargo a la información, consulta y participación pueda materializarse, velando para que su personal conozca y cumpla la Política de Seguridad y Salud de la empresa, la normativa aplicable y las buenas prácticas en prevención de riesgos.

• Aplicar lo establecido en el Manual de Gestión y sus Norma y Procedimientos, contribuyendo a la elaboración de la documentación que se le demande.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIES GOS LABORALES

FUNCIONES GENERALES

• Incorporar la prevención en el conjunto de sus tareas, respetando las normas y medidas preventivas establecidas en la empresa.

PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN:

• Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pudiese afectar su actividad profesional, según sus posibilidades y de conformidad con su formación y las medidas de prevención dictadas por la Dirección.

• Cooperar activamente con la Dirección en el mantenimiento, promoción y mejora de la

seguridad en el trabajo, en el ejercicio de su derecho de información, participación y consulta.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Conocer y cumplir las normas internas y, en cualquier caso, actuar conforme a las instrucciones recibidas de sus superiores, el conocimiento profesional y las buenas prácticas de la Prevención.

• Usar correctamente los equipos y medios de protección individual necesarios para realizar los trabajos, asegurándose que son los adecuados y están en perfectas condiciones de uso.

• Usar correctamente, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias peligrosas y, en general todos los medios facilitados para el desarrollo de su actividad.

• Mantener en correcto estado de conservación, orden y limpieza toda sus zonas de trabajo, así como los equipos, herramientas y otros elementos a su cargo (durante y al finalizar sus trabajos) advirtiendo de inmediato a su jefe directo sobre los defectos o anomalías que observe.

• Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. No ponerlos fuera de funcionamiento de forma inadvertida y sin la autorización pertinente de su mando.

• Informar de inmediato a su encargado o capataz acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores de su centro de trabajo.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos, incluida la colaboración para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia.

• Realizar los reconocimientos médicos que sean precisos por razones de vigilancia de la salud en el marco establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Observar el comportamiento adecuado, y no trabajar bajo los efectos del alcohol o drogas, al objeto de evitar la puesta en peligro de sí mismos, de sus compañeros, así como de otras personas, o de los bienes y equipos de la empresa.

• Asistir a las actividades formativas de carácter general o específico en materia de Prevención de Riesgos que la empresa establezca y comprometerse a la aplicación de las enseñanzas recibidas.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS DE PREVENC IÓN

FUNCIONES GENERALES

• Ocuparse de la actividad preventiva, así como realizar la función de apoyo y asesoramiento a todos los estamentos de la empresa en el diseño, implementación y seguimiento de los planes y programas de prevención y protección de la salud.

PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN:

• Velar por la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la empresa y de la Política de Seguridad y Salud establecida en la misma.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Colaborar en el diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva.

• Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

• Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y verificar su grado de eficacia.

• Informar y formar a los trabajadores.

• Hacer el seguimiento de las medidas correctivas y de las acciones preventivas.

• Participar junto con la sección o departamentos afectados y en la medida de sus posibilidades en el estudio de soluciones técnicas a los problemas que se detecten en la evaluación de riesgos, visitas de seguridad, análisis de accidentes y comunicado de riesgos.

• Participar en la elaboración y/o revisión del Manual de Gestión, Procedimientos e Instrucciones Operativas con la colaboración de los responsables de las secciones o departamentos correspondientes.

• Llevar el registro de accidentes/incidentes de la empresa, y elaborar las estadísticas de accidentalidad de la empresa, difundiendo los resultados de las mismas.

• Organizar la disponibilidad y archivo, sistematizar y difundir, si hace falta, la documentación que se genere relacionada con la prevención de riesgos laborales, tanto la generada como consecuencia de su propia actividad como la procedente de diferentes secciones o departamentos.

• Colaborar con el Servicio de Prevención ajeno, en la realización de las actividades que no hayan sido asumidas por la empresa.

• Fomentar la participación de los representantes de los trabajadores, y de los mismos trabajadores, en la cooperación en la acción preventiva.

• Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección.

• Promover el cumplimiento de las actuaciones preventivas contempladas en el presente Manual.

• Promover y controlar el cumplimiento de las actuaciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, de acuerdo a las actuaciones establecidas en la empresa.

Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, g estionando las primeras intervenciones al efecto

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES GENERALES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

FUNCIONES GENERALES

• Desempeñar la figura de representación de los trabajadores a través de la cual se canaliza el derecho a la información, consulta y participación.

• Promover y fomentar la participación de los trabajadores en la ejecución de la normativa dictada al efecto.

• Ser consultados por la Dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de todo aquello que tenga un impacto significativo en el ámbito de la prevención y seguridad en el trabajo.

• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN:

• Representar a los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos labores, promoviendo y canalizando su participación y velando por los intereses que les asisten.

• Colaborar activamente con la Dirección en el diseño, aplicación y seguimiento de las acciones de prevención y protección.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que efectúen, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

• Recoger la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

• Estar informados por la Dirección sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y efectuar, al respecto, las averiguaciones oportunas.

• Recibir de la Dirección las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

• Recabar de la Dirección la adopción de medidas protección y/o de carácter preventivo, mediante propuestas dirigidas a la misma o al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.

• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades que entrañen un riesgo grave e inminente.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

FUNCIONES GENERALES

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

• Promover iniciativas destinadas a mejorar la efectiva prevención de riesgos en la empresa. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN:

• Debatir en su seno, antes de su aplicación, todo aquello que tenga una incidencia en la

prevención de riesgos: organización y planificación del trabajo, organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección, etc.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Participar en el diseño y aplicación de planes y programas de prevención, efectuar su

seguimiento y proponer medidas para su mejora; entendiéndose también las propuestas de modificación del Manual de Gestión de la Prevención.

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,

realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los emitidos por el Coordinador de Prevención de la empresa y el Servicio de Prevención ajeno con el que se hayan concertado actividades..

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores, con

el fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

• Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicios de Prevención Ajeno.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CARTA DE LA DIRECCIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS T RABAJADORES PARA

PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENC IÓN. A/A. Representantes de los trabajadores

__________ a ___ de ________ de 200... Muy Sr. nuestro:

En cumplimiento del deber de consulta e información que el Empresario tiene en materia de prevención de riesgos en el trabajo, les hago saber que los Trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa en las cuestiones relacionadas con las actividades encaminadas a la protección y prevención de los riesgos profesionales y en la adopción de las medidas que sean precisas para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha participación viene regulada en la Ley 31/1995 en los artículos 34 y 35 a través de los representantes de los trabajadores y de la representación especializada, es decir los DELEGADOS de PREVENCIÓN.

Estos serán los representantes de los trabajadores con las competencias, facultades y funciones específicas que le atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de protección y prevención de riesgos en el trabajo.

Dentro de la escala comprendida entre ___ y ____ trabajadores en la que se encuentra este Centro de Trabajo corresponde la designación de __ DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

En este sentido, les ruego que designen, entre los representantes de los trabajadores, a quienes asumirán las competencias y funciones de Delegados de Prevención en esta Empresa, y nos lo comuniquen a los efectos oportunos.

Por la empresa:

Fdo.:_________________________

Cargo.:_______________________ Recibí: Presidente del Comité de Empresa Fdo.:____________________________

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ACTA DE LA DESIGNACIÓN, POR LOS REPRESENTANTES DE L OS TRABAJADORES,

DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

En ....................................................................................a...........de.........................................de 200... Empresa: ................................................................................................................................................. Centro de Trabajo: ................................................................................................................................. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los Representantes del Personal de esta Empresa han designado de entre sus miembros para cumplir los cometidos de DELEGADO DE PREVENCIÓN, a los Sres.

D. .................................................................................................................con D.N.I.............................

D. .................................................................................................................con D.N.I.............................

D. .................................................................................................................con D.N.I............................. con las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional que se derivan del citado texto legal. Acepto el nombramiento Enterado, por la Empresa. Fdo.: D. _______________________ Fdo.: D.________________________ (cargo y sello de la empresa) Fdo.: D. _______________________ Fdo.: D.________________________

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMUNICADO DE LA DESIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN

DE SUS REPRESENTANTES EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y S ALUD A/A Representantes de los trabajadores __________ a ___ de ________ de 200.... Asunto : Designación de los representantes de la Dirección de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 38 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa ha decidido designar como representantes en el Comité de Seguridad y Salud a los siguientes miembros: D. ................................................................................................................................................... D. ................................................................................................................................................... Al mismo tiempo proponemos para el día ........./......../.......... a las ....... horas, la celebración de una reunión con el siguiente orden del día: 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud. A la misma deberán asistir los DELEGADOS DE PREVENCIÓN designados. Fdo.: ......................................................................... Cargo:.......................................................................

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALU D.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALU D

En .............................................................................a...........de....................................de 200.... Empresa: ...................................................................................................................................... Centro de Trabajo: ....................................................................................................................... Orden del día: 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Asistentes: ....................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ....................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reunidos en calidad de DELEGADOS DE PREVENCIÓN : D. ........................................................................................................con D.N.I............................ D. ........................................................................................................con D.N.I............................ y como miembros designados en representación de la Dirección de la Empresa : D. ........................................................................................................con D.N.I............................ D. ........................................................................................................con D.N.I............................ Declaran constituido el Comité de Seguridad y Salud que desarrollará su actividad con las competencias y facultades otorgadas en el Artículo 39 de la Ley 31/1995. Firma de los asistentes:

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MODELO DE ACTA DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUR IDAD Y SALUD.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA

Con fecha ......... de ............................. de 200.... y siendo las ......... horas, se ha celebrado reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo .................................. de la Empresa .................................................

Asistentes: Miembros de Comité: Invitados:

D. ................................................................. D. .................................................. Cargo ........

D. ................................................................. D. .................................................. Cargo ........

D. .................................................................

D. .................................................................

Orden del día:

1º.- _______________________________________________________________________

2º.- _______________________________________________________________________

3º.- _______________________________________________________________________

4º.- _______________________________________________________________________

Acuerdos adoptados:

1º.- _______________________________________________________________________

2º.- _______________________________________________________________________

3º.- _______________________________________________________________________

4º.- _______________________________________________________________________

Siendo las .............. horas, se levanta la sesión, En .................................................... a ........... de ................................ de 200....

Firmas:

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MODELO PARA LA COMUNICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS TR ABAJADORES

ENCARGADOS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA

A/A Representantes de los trabajadores a ______ de _______________ de ____

Asunto : Designación por parte de la Dirección de la Empresa de los Trabajadores para el desarrollo de la Acción Preventiva.

En cumplimiento del deber de consulta del empresario a los representantes de los trabajadores sobre las decisiones relativas a la adopción de las medidas de emergencia exigibles en el Art. 20 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa, con fecha de de __ , ha decidido designar a:

Oficinas

D. __________________________________________ Cargo: __________________

Taller

D. __________________________________________ Cargo: __________________

Obras

D. __________________________________________ Cargo: __________________

D. __________________________________________ Cargo: __________________

D. __________________________________________ Cargo: __________________

D. __________________________________________ Cargo: __________________

Como trabajadores encargados de actuar, en primera instancia, en casos de emergencia en los distintos centros de trabajo. Los cometidos de los mismos vienen recogidos en el documento correspondiente que se adjunta a este comunicado.

Fdo.: _________________________

Recibí.: _______________________________ (Firma de destinatarios)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ACTA DE NOMBRAMIENTO, POR LA DIRECCIÓN, DE EL/LOS T RABAJADOR/ES

DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

En ...........................................a...........de....................................de 200..

Empresa: .................................................................................................................................

Centro de Trabajo: ................................................................................................................... En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art. 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de la Empresa, tras las consultas preceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido designar a:

D. _________________________________________ Cargo: __________________

D. _________________________________________ Cargo: __________________

para la realización de las actividades relacionadas con la prevención y protección de los trabajadores en esta empresa. Fdo.: .......................................................... Cargo.: .......................................................

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Acta de constitución del Servicio de Prevención (NOMBRAMIENTO POR LA DIRECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL MISMO)

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PRE VENCIÓN DE LA EMPRESA

En .................................................................a...........de...........................................de 2.00...

Empresa: .................................................................................................................................

Centro de Trabajo ....................................................................................................................

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art. 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de la Empresa, tras las consultas preceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido constituir un Servicio de Prevención propio que estará integrado por las siguientes personas y especialidades:

D. __________________________________________ Jefe del Servicio _______________

D. _________________________________________ Especialidad: __________________

D. _________________________________________ Especialidad: __________________

La realización de las actividades que correspondan a especialidades diferentes de las citadas, se concertará con una o varias entidades ajenas especializadas, según lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Fdo.: .......................................................... Cargo.: .......................................................

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMUNICADO, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN A LOS REPRESE NTANTES DE LOS TRABAJADORES (A COMITÉ DE EMPRESA, A DELEGADOS DE P REVENCIÓN Y A COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD), DE LA CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO. A/A del Comité de Empresa ( o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevención. A/A del Comité de Seguridad y Salud (si ha lugar). ________________a_______de______________de 200 Asunto : Constitución del Servicio de Prevención de la empresa. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art.14 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de la Empresa, con fecha ....... de .........................de 200... ha decidido constituir el Servicio de Prevención , que estará compuesto por las siguientes personas y especialidades:

D. _____________________________________ Jefe del Servicio __________________

D. _____________________________________ Especialidad: _____________________

D. _____________________________________ Especialidad: _____________________ Las funciones y cometidos de dicho servicio vienen definidas en el Manual correspondiente, que se adjunta.

La realización de las actividades que correspondan a especialidades diferentes de las citadas, se concertará con una o varias entidades ajenas especializadas, según lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Fdo.:__________________________ Recibí: ____________________________ ( Firma del destinatario)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (A COMITÉ DE

EMPRESA, A DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y A COMITÉ DE SE GURIDAD Y SALUD), DE LA DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA DE CONCERTAR EL SERVICIO DE

PREVENCIÓN CON UNA ENTIDAD EXTERNA. A/A del Comité de Empresa (o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevención. A/A del Comité de Seguridad y Salud (si ha lugar). a ______ de _______________ de 200_ Asunto: Decisión de concertación del Servicio de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Art. 16 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección, una vez analizadas las circunstancias propias de la empresa en lo que se refiere a prevención de riesgos y, tras las consultas pertinentes, ha decidido no constituir un Servicio de Prevención propio y, por tanto, encomendar el desarrollo de todas las actividades preventivas a una entidad externa especializada.

Fdo.: _________________________ Recibí.: _______________________________ (Firma de destinatarios)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

DEL CONCIERTO ESTABLECIDO CON EL SERVICIO D PREVENC ION AJENO (SPA). A/A del Comité de Empresa (o representantes de los trabajadores). A/A de los Delegados de Prevención. A/A del Comité de Seguridad y Salud (si ha lugar). __________ a ______ de _______________ de 200__ Asunto: Concierto con SPA para el desempeño, por su parte, de la totalidad de las actividades preventivas en nuestra empresa. Tras la decisión por parte de la Dirección, de no constituir un Servicio de Prevención propio en la empresa , y a tenor de lo especificado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Art. 16 y 22) se ha firmado con SPA un acuerdo de colaboración para que dicha Entidad desempeñe en nuestra empresa todas las actividades preventivas necesarias.

Este concierto tiene validez hasta FECHA VENCIMIENTO

Fdo.: _________________________ Recibí.: _______________________________ (Firma de destinatarios)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMUNICADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA INFORMAR DE LA ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTI VA (PARA EMPRESAS CON

MENOS DE SEIS TRABAJADORES Y NO INCLUIDAS EN EL ANE XO I). A/A Representante de los trabajadores ____________ a ___ de ________ de _____ Asunto : Desarrollo de la Acción Preventiva. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales que tiene el empresario, en base a lo establecido en el Apartado 1 del Artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, dado que se cumplen los requerimientos establecidos en su Artículo 11, he decidido asumir como empresario dichas funciones. Fdo.: ________________________________________

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE AUDITOR ÍA PERIÓDICA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN

NOTIFICACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA

Don:_________________________________________________________________

en calidad de:_________________________________________________________

de la empresa:_________________________________________________________ declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente.

Datos de la empresa: � De nueva creación � Ya existente NIF:

Nombre o razón social

CIF:

Domicilio social

Municipio

Provincia

Teléfono:

Actividad económica

Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.:

Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almacén):

Número de trabajadores:

Realizada la evaluación de riesgos con fecha:

Superficie construida (m2)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Datos relativos a la prevención de riesgos:

Riesgos existentes

Actividad preventiva procedente

Se adjunta resultado de la Evaluación de Riesgos y el Plan de Actuación Preventiva.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES: CONSIDERACION ES EN EL CASO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA.

Los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen las directrices respecto a la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y la protección de la maternidad. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su

2. ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

3. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

El Art. 26 de la LPRL es modificado por la Ley 39/1999 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la co nciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE núm 266 del sábado 6 de noviembre de 1999.

CAPÍTULO III Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo décimo. Protección de la maternidad. El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no-realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 (DO nº L 348 de 28 de noviembre de 1992) relativa a la aplicación de medidas para prom over la mejor de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que hay a dado a luz o en período de lactancia.

Su transposición al derecho español se realiza en la Ley de PRL 31/95. Hay que destacar el siguiente párrafo de esta Directiva:

“...la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres”.

Comunicación de la Comisión sobre las directrices p ara la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los proced imientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la traba jadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

5 de noviembre de 2000. Hay que destacar lo siguiente: − Se establecen las directrices respecto la evaluación de riesgos en el caso de las mujeres

embarazadas Esta evaluación constituye una evaluación adicional en la que se han de

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

considerar los riesgos potenciales para las mujeres embrazadas en la medida que estos riesgos sean conocidos.

− Establece un listado de peligros, cuáles son sus consecuencias y cuáles las medidas de

prevención recomendadas. CONSIDERACIONES SOBRE LA ACTUACIÓN RESPECTO A LA P ROTECCIÓN DE LA

MATERNIDAD La implementación de la protección de la maternidad y la reproducción en el trabajo ha de tener en cuenta las consideraciones en este apartado se exponen y que suponen los antecedentes desde el punto de vista de la prevención en esta materia. Durante un período de 30 a 45 días es posible que la trabajadora no sepa que está embarazada y por consiguiente, no puede informar de ello a su empleador o es reacia a hacerlo. Sin embargo, existen algunos agentes físicos y químicos que pueden ser nocivos para el feto durante el período inmediatamente posterior a la concepción, lo que significa que son esenciales las medidas preventivas apropiadas con respecto a los trabajadores a fin de evitar o reducir su exposición a agente peligroso y facilitar el principio fundamental de igualdad de trato, por el que se permite a mujeres y hombres trabajar en igualdad de condiciones. Lo anteriormente expuesto implica que la valoración de los riesgos en un puesto de trabajo en el que puedan trabajar mujeres en edad fértil, las medidas correctoras que se deriven y la información y formación de la trabajadora debería ser anteriores al embarazo, en aplicación del “principio de máxima precaución” , teniendo en cuenta que el primer trimestre de embarazo es el período más delicado ya que hay mayor riesgo de provocar daños permanentes al feto, debería protegerse a la madre y al feto lo antes posible.

El artículo 2 de la Directiva define sucintamente a las trabajadoras embarazadas como aquellas que informan a la empresa de su estado según la práctica o la legislación de cada país. El informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE se indica que “En España, la trabajadora cuya empresa tiene constancia de su embarazo, aun cuando no se le haya informado oficialmente al respecto, queda automáticamente al amparo de la normativa de maternidad”.

Otro aspecto a destacar es la confidencialidad respecto el “estado” de la trabajadora. El empresario no puede dar a conocer que una mujer está embarazada si ésta no desea que se sepa o no da su consentimiento. En caso contrario, una mujer que haya padecido uno o varios abortos, muerte neonatal, puede verse sometida a tensión psicológica considerable.

Considerando lo anteriormente expuesto se ha de señalar que :

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales los trabajadores han de estar informados respecto los riesgos en su puesto de trabajo que puedan dar lugar a consecuencias adversas para el embarazo, la lactancia y/o fertilidad.

− Todas las trabajadoras en edad fértil han de conocer la importancia de comunicar un

embarazo lo antes posible, para que se puedan adoptar las medidas de protección que estén establecidas.

− En caso de existir riesgos relacionados con la fertilidad no eliminables, en un puesto de

trabajo, los trabajadores y trabajadoras asignados a este puesto, en edad fértil, han de conocer la importancia de comunicar su intención de tener descendencia para que se puedan adoptar las medidas de protección que estén establecidas.

2. La comunicación del embarazo de una trabajadora a la empresa se recomienda se realice a

través del Servicio Médico de vigilancia de la salud/Mutua de accidentes de la misma,

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

en orden a respectar la confidencialidad y a que éste pueda valorar y aconsejar respecto el momento de comunicar un embarazo considerado entre otros aspectos como:

− Posibilidad de situaciones estresantes en el caso de mujeres que han sufrido varios

abortos, etc. − Riesgos identificados en su puesto de trabajo y medidas de prevención y protección

existentes.

La evaluación de si las condiciones de trabajo son seguras para la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período de lactancia se ha de realizar por parte del Servicio Médico de vigilancia de la salud/Mutua de accidentes , ya que el embarazo es: − Un proceso dinámico y no una condición estática. − Los diversos riesgos que pueden afectar en distinto grado a las mujeres. Los consejos, informes y certificados médicos deben tener en cuenta las condiciones de trabajo, es decir, las evaluaciones de riesgos y otros informes sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo tratado.

Sin embargo, es el médico quien puede integrar esta información con las características individuales y sus preocupaciones de cada trabajadora.

ACTUACIÓN DE LA EMPRESA RESPECTO LA PROTECCIÓN DE L A MATERNIDAD Y LA

REPRODUCCIÓN MASCULINA Y FEMENINA 1. Información y Formación por parte de la empresa a los trabajadores en edad fértil sobre los

riesgos relacionados con la fertilidad y el embarazo en su puesto de trabajo.

2. Valoración de la persona por parte del Servicio Médico, considerando las recomendaciones del Servicio de Prevención a través de las evaluaciones de riesgos y otros informes complementarios, como es el presente documento y los descritos en el apartado anterior. Información a la persona respecto la conveniencia de comunicar su estado a la Empresa (a través de la persona designada), y recomendación del momento de comunicación, para la adopción de medidas preventivas.

3. La comunicación a la Dirección por parte del Servicio Médico de vigilancia de la salud/Mutua

de accidentes o de una trabajadora de una situación de embarazo o lactancia puede llevar a:

− Establecer un cambio de turno o de puesto de trabajo. − Ajuste temporal de las condiciones de trabajo, como por ejemplo establecimiento de ciertas

pausas de descanso, en áreas apropiadas que cumplan la legislación vigente (RD486/97). − A una baja laboral temporal. − Otras medidas de prevención y protección que establezca el Servicio Médico.

Información y formación.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EJEMPLO PROYECTO FORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL Introducción

La implantación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y más concretamente en su artículo 19 de la citada ley “. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y practica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. “, establece la necesidad de elaborar un proyecto formativo en materia de seguridad para los trabajadores del centro.

Así mismo, en el mismo articulo 19, y más adelante añade: “deberá impartirse siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento que aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Destinatarios del Proyecto Formativo: Serán todos los trabajadores que realicen su trabajo en el centro de formación.

Tras la formación se expedirá un documento justificativo por parte del empresario.

Objetivos generales del curso

Los objetivos generales que orientan al curso en su conjunto son los siguientes:

1. Los trabajadores deben conocer los riesgos originados como consecuencia del desarrollo normal de su profesión.

2. Tomar conciencia de las consecuencias que dichos riesgos pueden originar. 3. Conocer las medidas preventivas que puedan evitar dichos riesgos. 4. Conocer las medidas de protección colectivas que se puedan utilizar. 5. Conocer las medidas de protección individual 6. En caso de accidente laboral, conocer las pautas a seguir para atender al accidentado.

Para evaluar la consecución de estos objetivos, se establecerá un control mediante informes periódicos del centro de trabajo. Objetivos específicos. A continuación se expone los objetivos relativos a las distintas necesidades formativas.

DENOMINACIÓN UNIDADES DIDÁCTICAS RELACIONADAS

1. – Que el trabajador conozca que la prevención es tarea de todos, y que puede ser víctima de la siniestralidad laboral. Explicación de los puntos a tratar en el curso.

UNIDAD TEMÁTICA 1.- LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2. - Que los asistentes conozcan los riesgos derivados del lugar de trabajo y del significado de los colores y señales.

UNIDAD TEMÁTICA 2: LUGARES DE TRABAJO.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

3. - Que el trabajador entienda el concepto de accidente de trabajo, así como los daños derivados de su trabajo.

UNIDAD TEMÁTICA 3: RIESGOS ESPECIFICOS Y SU PREVENCIÓN.

4. - Que el trabajador entienda el concepto de accidente de trabajo, así como los daños derivados de su trabajo.

UNIDAD TEMÁTICA 8: DAÑOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

5. - Que el participante conozca cómo actuar en caso de accidente.

UNIDAD TEMÁTICA 4: PRIMEROS AUXILIOS

Datos de la programación del proyecto formativo

HORAS LECTIVAS (2) DISTRIBUCIÓN

DIARIA (1) T P

UNIDADES DIDÁCTICAS PROFESOR / A

DÍA 1 2 UNIDAD 1: LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

DÍA 2 1 1 UNIDAD 2 : LUGARES DE TRABAJO Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

DÍA 3 1 1

UNIDAD TEMÁTICA 3: RIESGOS ESPECIFICOS Y SU PREVENCIÓN. DAÑOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

DÍA 4 1 1 UNIDAD 4 : PRIMEROS AUXILIOS Técnico en Prevención de Riesgos Laborales/ATS

Descripción de las Unidades Didácticas

UNIDADES DIDÁCTICAS CONTENIDOS

UNIDAD 1: LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Conceptos básicos de seguridad y salud laboral. Trabajo. Riesgo laboral. Daños derivados del trabajo. Peligro. Protección. Prevención. Salud. Calidad. Accidente laboral. Enfermedad profesional. Equipo de protección individual. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Responsabilidad del empresario. Responsabilidad del trabajador.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

UNIDAD 2: LUGARES DE TRABAJO

Orden y Limpieza. Riesgos de Accidentes y Medidas a adoptar. Riesgos de Caídas al mismo nivel. Causas/ Medidas Riesgos de choques o golpes contra objetos inmóviles. Causas / medidas Riesgo de desplome. Causas / medidas Riesgo de caída de personas desde alturas. Causas / medidas Riesgo de pisadas y cortes con objetos inmóviles. Causas / medidas Riesgo de contacto con sustancias nocivas. Causas / medidas Riesgo de incendios. Causas / medidas La señalización, colores de seguridad. Señales de seguridad. Normas de orden y limpieza.

UNIDAD 3: RIESGOS ESPECIFICOS Y SU PREVENCIÓN UNIDAD 3.1: DAÑOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Riesgos derivados de la actividad. Uso de PVD. Personal docente. Efectos sobre la salud. Riesgos Medidas preventivas. Observaciones generales

UNIDAD 4. PRIMEROS AUXILIOS

El control de la salud de los trabajadores. Primeros auxilios. Quemaduras Contusiones, fracturas y luxaciones Heridas e infecciones Shocks traumáticos Cuerpos extraños en los ojos Asfixias Envenenamientos

En la mayoría de los casos los centros disponen de salas de reuniones para la puesta en

práctica del Proyecto Formativo, puesto que generalmente cuentan los materiales e instrumentos necesarios: sillas, pizarra, proyector de diapositivas, proyector de transparencias, etc.

La duración prevista del curso será de 8 horas, distribuidas en 4 días de dos horas cada una. Se dedicará una hora al día a la realización de un ejercicio práctico.

Las sesiones se realizarán durante la jornada laboral y sin coste económico alguno para el trabajador.

Profesorado: Para impartir las clases del curso estará previsto contar con un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, que se encargará de elaborar y desarrollar el temario de acuerdo con los objetivos previstos; y con un ATS, que impartirá el tema de Primeros Auxilios.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CONTENIDO DEL CURSO DE NIVEL BÁSICO Y FUNCIONES AS IGNADAS Módulo 1 evaluación de riesgos

• Evaluaciones específicas de Seguridad Evaluación de elementos tales como: pasillos y superficies de tránsito, espacios de trabajo, escaleras, herramientas manuales, manipulación manual de objetos, almacenamientos no peligrosos, vehículos de transporte.

• Evaluaciones específicas de Higiene Mediciones de niveles de concentración de contaminantes químicos con tubos con equipos de lectura instantánea. Mediciones de ruido con dosímetro. Anotaciones de temperatura, humedad relativa y velocidad del aire. Comprobaciones de señalización, estado de equipos y control de documentación requerida en instalaciones radiactivas. Mediciones y toma de datos de iluminación

• Evaluaciones específicas de Ergonomía y Psicosociología Filmaciones, mediciones y toma de datos sencillos con destino a estudios de puestos de trabajo. Elaboración de esquemas y croquis de puestos. Módulo 2 Plan Anual de Actuación Preventiva

• Actividades de seguimiento, desarrolladas en los controles de eficacia. Módulo 3 Información y Formación a trabajadores

• Acciones formativas específicas Formación sobre el uso y mantenimiento de equipos de protección individual (EPIs). Actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales (promoción de comportamientos seguros, fomento del interés y la participación de los trabajadores mediante campañas, concursos, carteles, charlas, etc.) Módulo 4 Controles de Eficacia

• Control de Eficacia de medidas preventivas implantadas Seguimiento de las condiciones de señalización (comprobación, colocación y mantenimiento), de orden y limpieza de locales, instalaciones y puestos de trabajo, comprobación de las condiciones de mantenimiento de locales Inspección periódica del estado de los iluminantes y gestión de su mantenimiento.

• Control de Eficacia de acciones correctivas específicas de Seguridad e Higiene Revisión, control y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI). Módulo 6 Actuación en emergencias

• Revisiones del mantenimiento y condiciones de los equipos de lucha contra incendios • Actuaciones pautadas en caso de emergencia (actuación en equipos de primera

intervención) • Prestación de primeros auxilios, siempre y cuando haya sido formado específicamente para

ello. • Gestión de primeras intervenciones en caso de emergencia

Módulo 7 Documentación y normativa de Prevención

• Mantenimiento de la documentación y archivos.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nº 31/1995, de 8 de noviembre exige la investigación, análisis y registro de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, y exige que esta investigación se realice de acuerdo a procedimientos escritos preestablecidos. Cuando como consecuencia de un accidente o incidente de trabajo en la empresa se haya producido o no un daño para la salud de los trabajadores, la empresa debe realizar una investigación al respecto a fin de detectar las causas de este hecho. El objetivo de la investigación no es buscar culpables, sino buscar las causas que originaron el suceso para poder implantar medidas correctoras que eliminen o reduzcan la gravedad potencial de la pérdida o de su frecuencia de recurrencia. El objeto de este procedimiento es desarrollar una metodología que permita de forma ordenada realizar la notificación, registro e investigación de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, en definitiva se va a definir como realizar el control reactivo de las actuaciones, es decir, el control que se realiza posteriormente a la ocurrencia del suceso no deseado. ALCANCE La sistemática definida en este procedimiento afecta a todos aquellos sucesos no deseados que posean una relación directa con la Seguridad y la Salud laboral en la organización, sucesos que redundarán en problemas de calidad, productividad, imagen de la empresa, competitividad y en definitiva la viabilidad futura de la organización. DESARROLLO Definiciones A efectos del presente procedimiento y con el fin de aclarar la terminología empleada se entiende por sucesos no deseados a los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, términos que a continuación se definen: Accidente: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social. Incidente: Acontecimiento no deseado, que no ha producido daño pero que bajo circunstancias diferentes podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdidas en el proceso productivo. La diferencia fundamental entre el accidente y el incidente es que el incidente no implica lesión ni daño. Enfermedad profesional: Daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, químicas y biológicas presentes en el ambiente de trabajo. NOTIFICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN LABORAL Se deberá notificar a la Administración laboral los siguientes casos: a) Relación de accidente de trabajo ocurridos sin baja médica, según modelo de Anexo I. La Disposición Adicional 1ª Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre (BOE nº 279 de 21/11/2002) obliga desde 1 de enero de 2004 a cumplimentar y notificar los partes de accidente de trabajo a través de la aplicación informática Delt@. b) Parte oficial de accidente de trabajo, según modelo de Anexo II. La Disposición Adicional 1ª Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre (BOE nº 279 de 21/11/2002) obliga desde 1 de enero de 2004 a cumplimentar y notificar los partes de ac cidente de trabajo a través de la aplicación informática Delt@. a) Relación de accidente de trabajo ocurridos sin baja médica . Deberá cumplimentarse con carácter mensual.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Será remitido a la Mutua en los primeros cinco días hábiles del mes siguient e a que se refieren los datos, mediante la aplicación informática Delt@. b) Parte de accidente de trabajo: mediante la aplicaci ón informática Delt@. 1) Accidentes leves. Deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del trabajador de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente), previa baja médica. Será remitido a la Mutua en el plazo máximo de 5 días há biles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica, mediante la aplicación informática Delt@. 2) Accidente graves, mortales o leves que afectan a má s de cuatro trabajadores . Deberá comunicarse en el plazo máximo de 24 horas a la Autoridad Laboral (Gabinete de Seguridad e higiene en el trabajo, Instituto de Seguridad y Salud Laboral, Inspección de Trabajo, …) mediante aplicación informática Delt@. El parte oficial de accidente y la relación de accidente de trabajo ocurridos sin baja médica se realizará de acuerdo con los modelos oficiales e instrucciones previstas en la Orden de 16 de Noviembre de 1987 (B.O.E. 29-12) Además de los casos mencionados en los que se utilizará la documentación oficial para la notificación, para aquellos incidentes que sin haber dado lugar a lesiones o daños materiales de consideración, se considere importante tener un conocimiento por sus posibles consecuencias para la Seguridad y Salud Laboral, se cumplimentará un "Parte interno de suceso no deseado". REGISTRO DE ACCIDENTES Los objetivos que se pretende alcanzar con el registro de accidentes son: Conocer las tendencias de accidentes a nivel de la empresa Facilitar la elaboración de informes al Comité de Seguridad y Salud. Servir de estímulo para los trabajadores. Facilitar la planificación y elaboración de programas de formación, información y participación. El registro de accidentes se iniciará todos los años archivando los registros del año anterior lo que permitirá realizar un seguimiento estadístico de la evolución de la siniestralidad en la organización. INVESTIGACIÓN DE SUCESOS NO DESEADOS

Cuando como consecuencia de un accidente o incidente de trabajo en el centro de trabajo se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o daños materiales, se deberá realizar una investigación al respecto a fin de detectar las causas del hecho. El responsable de la investigación del suceso notificado será el Responsable de Prevención. El criterio que se establece para la investigación de los accidentes/incidentes es:

• Accidentes graves y Accidentes mortales : Técnico del Servicio de Prevención.. • Accidentes leves o incidentes: Responsable de Prevención de la empresa y

supervisado por el técnico de prevención.

La investigación no pretende señalar los culpables sino analizar las causas de los sucesos para evitar que puedan volver a producirse, en este sentido la empresa marca los siguientes criterios para llevarla a cabo:

Realizar la investigación lo antes posible para evitar que se modifiquen las condiciones del

lugar, procurando obtener toda la información, incluso gráfica (fotografías, esquemas) que se necesite.

Aceptar sólo hechos probados, evitando hacer juicios prematuros.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Analizar por separado los factores humanos y técnicos, los observados y los obtenidos de declaraciones o deducidos.

Realizar interrogatorios individuales a los testigos y personas con experiencia en la empresa No buscar responsabilidades, sólo causas. Reconstruir el accidente lo más fielmente posible. La investigación se realizará de acuerdo con el modelo del Anexo V.

ESTADÍSTICA

El tratamiento estadístico permite conocer comparativamente la siniestralidad atendiendo a diversos factores. De ahí que se utilicen los ratios o índices estadísticos que faciliten el conocimiento de las características de los accidentes de la organización. Índice de incidencia: Se define como la relación entre el número de accidentes registrados en un período y el número promedio de personas expuestas. Nº acc x 1000 II = ------------------------------------ Media de trabajadores Duración media incapacidades Se define como la relación entre los días de baja y el número de accidentes ocurridos en el período Días de baja DMI = ----------------------------- Nº accidentes Absentismo Se define como la relación entre los días de baja y el número medio de trabajadores del período. Días de baja Absentismo = ------------------------ Nº trabajadores Gravedad Se define como la relación entre las jornadas pérdidas (una jornada = 8h) y el número de horas trabajadas.

Nº Jornadas perdidas x 1000 Gravedad = --------------------------------------------- Nº horas trabajadas Frecuencia Se define como la relación entre el nº de accidentes ocurridos en un determinado nº de horas trabajadas (una jornada = 8h) y el número de horas trabajadas.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Nº accidentes x 106 Frecuencia = --------------------------------- Nº horas trabajadas RESPONSABILIDAD

El responsable de prevención de la empresa o en su defecto la gerencia de la misma se

responsabilizará de la adecuación de las instalaciones y/o equipos de trabajo donde se haya producido el accidente a fin de evitar que se vuelva a producir.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PARTE DE ACCIDENTES / INCIDENTES Nº: AÑO:

C/BAJA. Fecha

baja: Fecha. Hora. Sección. Puesto trabajo Turno. Fijo / Eventual

S/BAJA. Fecha Alta:

Nombre lesionado/a. Edad. Antig. En puesto.

PARTE MUTUA: Parte lesionada y naturaleza de la les ión / Descripción del hecho. RESPONSABLE DE PREVENCIÓN. Razones del accidente.

Nombre: Fecha:

Medida que se adoptan para evitar la repetición. Plazo de ejecución de la medida: Responsable de la ejecución de la medida: DELEGADO DE PREVENCION. Observaciones

Nombre: Fecha:

Visto bueno de la medida adoptada SI NO Visto bueno NO: Proponer medida alternativa Medida alternativa propuesta y justificación de la misma.

EL PLAZO PARA CUMPLIMENTAR EL PRESENTE PARTE NO DEBE SER SUPERIOR A 5 DÍAS.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EJEMPLO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALE S Se impartirá una formación, de forma previa al comienzo de los trabajos, en materia de

Seguridad y Salud al personal que va a realizar los trabajos, donde se indiquen:

• Los riesgos y las medidas preventivas adoptar para evitar los riesgos. • Actuaciones en caso de emergencias. • Normas de seguridad específicas (del cliente, etc.).

Esta formación, en ningún caso, suplirá la obligatoria que ha de impartir el empresario

subcontratado a sus trabajadores.

Comportamiento en las instalaciones de los clientes de CENTRO DE FORMACIÓN S.A.

Las empresas contratadas que trabajan para CENTRO DE FORMACIÓN S.A., deberán conocer y respetar toda la legislación vigente y las normas, procedimientos e instrucciones establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de los que hayan sido informados por parte de la empresa, siendo responsable de que sus trabajadores a su vez lo cumplan.

No están permitidos actos o comportamientos que impliquen daño al propio trabajador o a otras personas (juegos, luchas, disputas, careras, competiciones, bromas físicas, robos, etc.)

En cualquier circunstancia se deberá informar a su jefe inmediatamente de los accidentes

ocurridos en el trabajo, así como de los peligros graves e inminentes que fueran detectados.

No deberá ausentarse del puesto de trabajo sin permiso de su responsable inmediato.

No está permitido transitar por zonas del centro de trabajo del cliente ajenas a las que son objeto del trabajo contratado.

Es obligatorio el uso de los equipos de protección individual en todo el ámbito del área donde se desarrollan los trabajos.

Debe respetar la señalización de peligro, obligaciones, prohibiciones y las normas de

comportamiento indicados en los carteles y señales. Si desconoce su significado pregunte a su supervisor o responsable de su trabajo.

Está prohibida la entrada y consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y narcóticos así como la entrada de armas en toda su extensión. Se suspenderá el trabajo de aquel operario que presente signos de embriaguez o torpeza de movimientos, causada por ingestión o absorción de tóxicos.

La empresa contratada se compromete a no difundir información de CENTRO DE

FORMACIÓN S.A., ni del cliente a la que haya podido tener acceso por razones de trabajo, a fin de garantizar la confidencialidad. Coordinación de trabajos.

Al iniciar el trabajo, la empresa contratada deberá notificar a CENTRO DE FORMACIÓN S.A., el nombre de la persona responsable del trabajo y del sustituto eventual si lo hubiera.

El responsable del trabajo deberá informar a sus operarios de los riesgos derivados de la

realización de la actividad objeto del contrato y de las medidas de precaución y de protección a seguir.

Durante los trabajos se mantendrá el máximo orden y limpieza a fin de evitar daños a personas, objetos, materiales, instalaciones, etc.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para cualquier modificación del planteamiento de trabajo o incidencia por parte del contratista deberá ser comunicada al Responsable de CENTRO DE FORMACIÓN S.A.,

El personal de la contrata deberá adaptarse al horario establecido en el Centro de Trabajo o en la empresa que se realicen los trabajos de CENTRO DE FORMACIÓN S.A.,

Si durante la ejecución de los trabajos la empresa contratada realiza la subcontratación de

otra, deberá dar aviso al Responsable de los trabajos de CENTRO DE FORMACIÓN S.A., para su aprobación. A todos los efectos de cara a CENTRO DE FORMACIÓN S.A., la empresa Contratada actuará como si fuese su propia empresa cuando subcontrate los servicios de otra empresa para la realización del trabajo asignado por CENTRO DE FORMACIÓN S.A. Así el Contratista deberá exigir al subcontratista el cumplimiento de las condiciones jurídicas, laborales y de seguridad establecidas por CENTRO DE FORMACIÓN S.A, siendo igualmente imprescindible la presentación de la documentación especifica en el contrato o pedido. El Departamento de Prevención podrá realizar, durante la ejecución de los trabajos de la empresa contratada, observaciones de las condiciones de trabajo, a través de Inspecciones Internas de Seguridad. BIBLIOGRAFÍA A CONSULTAR:

• RD.171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el articulo 24 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de actividades empresariales

• Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

• RD 39/1997,de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.

Toda empresa debe tener un plan mínimo de medidas a seguir en caso de emergencias, dependiendo del tamaño y la actividad de la empresa vamos desde un contenido básico en medidas de emergencia hasta el denominado plan de autoprotección. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlarlos riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.

Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes: 1.-Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias. 2.-Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia. 3.-Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole. 4.-Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias. 5.-Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias. 6.-Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección. 7.-Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para asegurar el éxito de un Plan de emergencias es necesario definir y poner en marcha mecanismos de seguimiento de las actuaciones que lo desarrollan, a la vez que estrategias de evaluación que permitan valorar de manera sistemática el alcance real de dichas acciones y ofrecer información para la toma de decisiones que posibilite corregir disfunciones, identificar necesidades emergentes, valorar el impacto de género de las acciones propuestas y diseñar nuevas estrategias de mejora.

Periódicamente, se realizará una valoración del impacto de las medidas previstas para los

centros escolares, la formación del profesorado y la propia Administración. Asimismo, se elaborarán encuestas de opinión para recoger las aportaciones y sugerencias

del profesorado, así como de los delegados y delegadas de prevención. Los indicadores de evaluación se centrarán en la obtención de resultados sobre el grado de

consecución de los objetivos establecidos; la idoneidad de las actuaciones programadas y de los recursos establecidos; la eficacia de los mecanismos de difusión, coordinación y organización interna, así como de la implicación de las personas que participen y su nivel de satisfacción en el proceso de desarrollo, implantación y evaluación del Plan.

Identificación y clasificación de las emergencias. Se pueden presentar las siguientes situaciones:

• Conato de emergencia: Accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del Centro. Sus consecuencias son prácticamente inapreciables, no es necesaria la evacuación del centro y la recuperación de la actividad normal es inmediata. Se consideran situaciones de esta índole pérdida de suministro eléctrico en el aula, pequeñas inundaciones, rotura de cristales, etc.

• Emergencia parcial: Accidente que para ser controlado y dominado requiere la actuación de todos los equipos y medios del Centro Escolar. Los efectos de la emergencia parcial estarán limitados a un sector y no afectarán a otros adyacentes ni a terceras personas. Puede ser necesaria la evacuación parcial hacia otros sectores del Centro, por lo que es interesante tener una buena sectorización del Centro. Se consideran situaciones de esta índole emanaciones de gases tóxicos en algún laboratorio, conatos de incendio, pequeños derrumbes de infraestructuras, etc.

• Emergencia general: Accidente que precisa para su control el apoyo de todos los equipos y medios de protección del Centro y la ayuda de medios externos. La emergencia general llevará acarreada la evacuación total del Centro. Se consideran situaciones de esta índole seísmos, incendio, explosión, etc.

La redacción de un plan de medidas de emergencias o plan de autoprotección requiere la intervención de un profesional experto, técnico superior en prevención de riesgos laborales, ingeniero técnico, arquitecto.... más en el caso que nos ocupa donde podemos encontrar entre el alumnado desde niños a personal con limitaciones físicas o psíquicas, no obstante se detallan a continuación consignas de carácter general que formarían parte de ducho plan. CONSIGNAS PARA LOS ALUMNOS DURANTE UNA EMERGENCIA D E EVACUACIÓN Las principales consignas que se deben dar a los alumnos en una evacuación del centro serán:

1° Los alumnos deberán seguir siempre las indicacio nes de su profesor y en ningún caso deberán seguir iniciativas propias.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2° Los alumnos que hayan recibido funciones concret as de su profesor deberán responsabilizarse de su cumplimiento y colaborar en el mantenimiento del orden del grupo. 3° Los alumnos no recogerán objetos personales, con el fin de evitar obstáculos y demoras. 4° Los alumnos que se encuentren en los aseos o en locales anexos, al sonar la alarma, deberán incorporarse rápidamente a su grupo. Si se encontraran en una planta distinta, se incorporarán al grupo más próximo, y ya en el exterior, buscarán a su grupo y se incorporarán al mismo comunicándoselo a su profesor. 5° Todos los movimientos se realizarán con rapidez y con orden, nunca corriendo, ni empujando o atropellando a los demás. 6° Nadie deberá detenerse junto a las puertas de sa lida. 7° Los alumnos deberán evacuar el Centro en silenci o, con orden, evitando atropellos y ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas. La evacuación se realizará en dos filas por los laterales de los pasillos. 8° En la evacuación se deberá respetar el mobiliari o y el equipamiento escolar. 9° En el caso de que en las vías de evacuación haya algún obstáculo que dificulte la salida, será apartado por los alumnos, si fuera posible, de forma que no provoque caídas de las personas o deterioro del objeto. 10° En ningún caso, el alumno deberá volver atrás, sea cual sea el pretexto. 11° En todos los casos, los grupos permanecerán uni dos, no se disgregarán y se concentrarán en el lugar exterior previamente establecido, con el fin de facilitar al profesor el control de los alumnos. 12° En el caso de hundimiento o explosión y se haya n de atravesar algunas salas, se deberá hacer cerca de las paredes, nunca por medio de las mismas. 13° En el caso de tener que atravesar zonas inundad as de humo, se deberán proteger las vías respiratorias con pañuelos mojados. Si la intensidad del humo es alta, no se deberá pasar por dichas zonas. 14° En el caso de inundación por humo de pasillos y escaleras, el grupo ha de permanecer en la clase, cerrar las puertas y ventanas, colocar trapos mojados en las juntas de las puertas, para evitar la entrada de humo. A través de las ventanas se llamará la atención del exterior.

CONSIGNAS PARA EL PROFESORADO DURANTE UNA EMERGENCI A DE EVACUACIÓN Las principales consignas que deben recibir el profesorado en una evacuación del centro serán:

1º. Por la Dirección del Centro se designará un coordinador general que asuma la responsabilidad total de evacuación y coordine todas las operaciones del mismo. Igualmente se designará un coordinador suplente. 2º. Se designará por cada planta un coordinador, que se responsabilizará de las acciones que se efectúen en dicha planta, así como de procurar que el tiempo de desalojo sea el mínimo. 3º. En el caso de que los alumnos evacuados deban salir del recinto escolar y ocupar zonas ajenas al Centro, se tomarán precauciones oportunas en cuanto al tráfico, para lo cual, si

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

fuera necesario, debe advertirse a las autoridades o particulares, en su caso, que corresponda. 4º. Cada Profesor se responsabilizará de controlar los movimientos de los alumnos a su cargo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del coordinador general y de los coordinadores de planta. 5º. Cuando hayan desalojado todos los alumnos, cada Profesor comprobará que las aulas y recintos que tiene asignados quedan vacíos, dejando las puertas y ventanas cerradas y comprobando que ningún alumno quede en los servicios y locales anexos. 6º. Las personas encargadas de desconectar, después de sonar las señales de alarma, las instalaciones generales del edificio lo harán por el orden siguiente:

1. Gas. 2. Electricidad. 3. Suministro de gasóleo. 4. Agua, sólo en caso en que el suministro a los hidrantes sea independiente de la red general.

7º. La persona encargada de la evacuación de las personas con minusvalía o con dificultades motoras, se encargará de la seguridad de estas personas durante el tiempo de la evacuación y hasta que se recupere la normalidad. 8º. La notificación de evacuación se emitirá mediante una señal de alarma (timbre, sirena, campana o viva voz), de acuerdo con el equipamiento disponible en el Centro, que alcance a todas las zonas del edificio. Cuando el sistema de alarma existente no sea suficientemente potente y claramente diferenciado de otras señales acústicas, como las del recreo u otras actividades escolares, deberá procurarse una solución alternativa que cumpla los requisitos mencionados. 9º. Para la evacuación ordenada por plantas se seguirán los siguientes criterios:

1. A la señal de comienzo de la evacuación, desalojarán el edificio en primer lugar los ocupantes de la planta baja. 2. Simultáneamente, los de las plantas superiores se movilizarán ordenadamente hacia las escaleras más próximas, pero sin descender a las plantas inferiores hasta que los ocupantes de éstas hayan desalojado su planta respectiva. 3. El desalojo en cada planta se realizará por grupos, saliendo en primer lugar las aulas más próximas a las escaleras, en secuencia ordenada y sin mezclarse los grupos.

10º. La distribución de los flujos de evacuación en las salidas de la planta baja se ordenará en función del ancho y la situación de las mismas. 11º. No se utilizarán otras salidas que no sean las normales del edificio. 12º. No se utilizarán tampoco ascensores o montacargas, si los hubiere, para la evacuación de personas ni se abrirán ventanas o puertas que en caso hipotético de fuego favorecerían las corrientes de aire y propagación de las llamas. 13º. Teniendo en cuenta la tendencia instintiva de los alumnos a dirigirse hacia las salidas y escaleras que habitualmente utilizan y que pueden no ser las convenientes en un caso concreto, es aconsejable que el Profesor de cada aula se responsabilice de conducir a los alumnos en la dirección de salida previamente establecida. 14º. Por parte del personal del Centro se procurará no incurrir en comportamientos que puedan denotar precipitación o nerviosismo, en evitación de que esta actitud pudiera transmitirse a los alumnos, con las consecuencias negativas que ello llevaría aparejadas.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

15º. Una vez desalojado el edificio, los alumnos se concentrarán en diferentes lugares exteriores al mismo, previamente designados como puntos de encuentro, siempre bajo el control del Profesor responsable, quien comprobará la presencia de todos los alumnos de su grupo.

CONSIGNAS PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERV ICIOS DURANTE UNA EMERGENCIA DE EVACUACIÓN: Para el personal de administración:

Este personal procurará que durante la evacuación, las dependencias donde desarrollan su trabajo queden, dado el riesgo del contenido que almacenan, perfectamente aisladas del resto del edificio. Para ello deben desconectar ordenadores así como cerrar puertas y ventanas. Tras dicho cometido éste personal se incorporará a las tareas de ayuda que el responsable de la evacuación estime oportunas. Para el personal de limpieza:

Este personal procurará que durante la evacuación, las dependencias donde estén

desarrollando su trabajo queden libres de obstáculos que impidan la rápida circulación de personas. Procurarán, en la medida de lo posible, evitar que sobre la superficie del suelo se encuentren sustancias que provoquen deslizamientos con el consiguiente riesgo de caída. Éste personal se incorporará a las tareas de ayuda que el responsable de la evacuación estime oportunas. Para el personal de conserjería:

Este personal tras darse la señal de evacuación y con la mayor celeridad, se dirigirá hacia

las puertas de salida para su completa abertura. Permanecerán en dicho lugar favoreciendo la salida de personas e impidiendo la entrada al recinto así como su concentración en dichos espacios. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PRIMEROS AUXILIOS

Se entiende por primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata de un accidentado, hasta que llega la asistencia médica profesional, a fin de que las lesiones que ha sufrido no empeoren. Existen 10 consejos que se deben tener en cuenta, siempre, como actitud a mantener ante los accidentes:

1.- Conservar la calma. No perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta, evitando errores irremediables. 2.- Evitar aglomeraciones. No se debe permitir que el accidente se transforme en un espectáculo. 3.- Saber imponerse. Es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la organización de la situación hasta que llegue el equipo médico. 4.- No mover al herido. Como norma básica no se debe mover a nadie que haya sufrido un accidente, hasta estar seguro de que puede realizar movimientos sin riesgos de empeorar las lesiones ya existentes. 5.- Examinar al herido. Se debe efectuar una evaluación primaria, que consistirá en determinar aquellas situaciones en las que exista la posibilidad de la pérdida de la vida de forma inmediata. Posteriormente, se procederá a realizar la evaluación secundaria o, lo que es lo mismo, controlar aquellas lesiones que pueden esperar la llegada de los servicios profesionales.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

6.- Tranquilizar al herido. Los accidentados suelen estar asustados, desconocen las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien confiar en esos momentos de angustia. 7.- Mantener al herido caliente. Cuando el organismo humano recibe una agresión, se activan los mecanismos de autodefensa implicados, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuando existe la pérdida de sangre, ya que una de las funciones de ésta es la de mantener la temperatura interna del cuerpo. 8.- Avisar a personal sanitario. Este consejo o recomendaciones se traducen como la necesidad de pedir ayuda con rapidez, a fin de establecer un tratamiento médico lo más precozmente posible. 9.- Traslado adecuado. Es importante acabar con la práctica habitual de la evacuación en coche particular, ya que si la lesión es grave, no se puede trasladar y se debe atender "in situ" y si la lesión no es grave, quiere decir que puede esperar la llegada de la ambulancia. 10.- No medicar. Esto es facultad exclusiva del personal médico.

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

La rápida intervención ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que pueda padecer.

Ante cualquier accidente hay que ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA (P.A.S.). Este

procedimiento está formado por las iniciales de tres actuaciones para empezar a atender al accidentado:

PROTEGER ---> AVISAR ---> SOCORRER PROTEGER

Antes de actuar, hay que asegurarse que tanto el accidentado como nosotros, estamos fuera de todo peligro. Por ejemplo, ante un ambiente tóxico, no atiendas al intoxicado sin antes proteger nuestras vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecuados), pues de lo contrario nos accidentaríamos nosotros también.

AVISAR Siempre que sea posible hay que avisar a los servicios sanitarios.

SOCORRER

Una vez haya protegido y avisado, se procederá a actuar sobre el accidentado, reconociendo sus signos vitales ¡SIEMPRE! por este orden y si se a recibido formación previa en primeros auxilios:

1. Conciencia. La consciencia es siempre el PRIMER signo vital que debe Vd. explorar. Para saber si un

accidentado está consciente se le preguntará que le ha pasado. Si contesta, descartará la existencia de paro respiratorio. El problema surge cuando el paciente NO CONTESTA. En ese caso, debemos agitar muy levemente al accidentado para observar sus reacciones (gemidos, apertura de ojos, movimientos de cabeza, etc...); si no existe ningún tipo de reacción, significa que el estado de inconsciencia está declarado, por lo que inmediatamente y, en lo posible, SIN TOCARLO (pues puede ser un paciente traumático y existir lesiones óseas que agraven su estado) debemos comprobar su respiración.

2. Respiración Tendiendo al accidentado inconsciente, existen dos posibilidades: que RESPIRE o que NO

RESPIRE. Para comprobar la presencia de la respiración en un accidentado, debemos utilizar la vista, el oído y el tacto. Para ello acercaremos nuestra propia mejilla a la boca-nariz del accidentado y mirando hacia el pecho podremos observar el movimiento torácico o abdominal, escuchar la salida del aire y notar en la mejilla el calor del aire exhalado. En caso de que el accidentado respire, no hace falta seguir explorando los signos vitales ya que el corazón funciona. Si una vez hemos

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

comprobado que respira, sabemos que el accidentado no es traumático, debemos colocarlo en una posición de seguridad para prevenir las posibles consecuencias de un vómito.

A esta posición se le llama P.L.S. que significa Posición Lateral de Seguridad. En caso de que el accidentado respire pero su accidente haya sido traumático, NO DEBE

MOVERSE BAJO NINGUN CONCEPTO. Si al acercar la mejilla a la boca del accidentado observamos que no respira, no sin perder

tiempo colocamos al accidentado (sea traumático o no) en posición decúbito supino (estirado mirando hacia arriba) y después de explorar su boca comprobar la existencia de cuerpos extraños (chicles, etc.), procediendo posteriormente a abrir las vías aéreas mediante una hiperextensión del cuello evitando que la lengua obstruya la entrada de aire.

En ocasiones con esta simple maniobra el accidentado vuelve a respirar. En caso contrario

el paro respiratorio es evidente, por lo que se debe suplir la función ausente mediante la respiración artificial, también llamado BOCA-BOCA.

3. Pulso En caso de que el accidentado respire o vuelva a respirar, es importante controlar el ritmo cardíaco mediante la toma del pulso. El pulso se toma en el cuello (arteria carótida).

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

INSTRUCCIONES DE PRIMEROS AUXILIOS

NO SE DEBE… SE DEBE…

COMO NORMAS GENERALES

Mover a la víctima sin conocer las lesiones que padece. Dar de beber agua al lesionado (está contraindicado para heridas de cabeza, cuello, tórax y abdomen).

Tranquilizar y dar confianza a los heridos.

QUEMADURA Poner cremas, pomadas, sprays. Romper las ampollas que se forman. Administrar nada por vía oral.

Alejar a la víctima de la fuente de calor Aplicar agua generosamente sobre las zonas quemadas.

HERIDA Desinfectarla con productos irritantes (alcohol, yodo). Mantenerla limpia.

AMPUTACIÓN Congelar ni sumergir en agua la parte amputada.

Lavar la parte del cuerpo amputada con solución salina estéril, envolverla en una gasa colocándola dentro de una bolsa de plástico. Transportar la parte amputada en un contenedor frío.

OBJETO CLAVADO Tratar de retirarlo Controlar la hemorragia por compresión directa estabilizando el objeto en su lugar.

NASAL Echar la cabeza hacia atrás. Acostar al accidentado.

Inclinar la cabeza hacia delante tapando los orificios nasales con los dedos.

OÍDO Taponar. Tapar y cubrirlo con un vendaje (para que no entre aire ni suciedad).

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EXTERNAS Aplicar un torniquete (salvo casos extremos).

Aplicar compresión con un apósito estéril hasta que ceda la hemorragia o que el personal cualificado se encargue de él. Acumular apósitos sobre la herida sin retirar los ya empapados, manteniendo la presión.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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4.5 Instituciones y organismos internacionales.

- La Organización Internacional del Trabajo (OIT): La Organización Internacional del Trabajo es un organismo que persigue fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales Internacionalmente reconocidos.

- La Unión Europea: España entra a formar parte de la Comunidad Económica Europea en enero de 1986. Desde este momento, nos vemos obligados a armonizar nuestro derecho interno de acuerdo a las directivas europeas.

Las instituciones de la unión europea:

• El Consejo: Constituye la principal instancia de decisión de la Unión Europea, está compuesto por un representante de cada uno de los quince Estados miembros que integran la Unión Europea.

• La Comisión: Es la encargada de defender el interés general de la Unión.

• El Parlamento Europeo: En él están representadas las grandes tendencias políticas existentes en los países miembros, reunidas en formaciones políticas paneuropeas.

• El tribunal de justicia: Garantiza el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA), es un organismo cuya función es la de coordinar centros de referencias en cada Estado miembro y cooperar con numerosas organizaciones internacionales y con las Administraciones de Seguridad Laboral. Ubicada en Gran Vía, 33. E-48009- BILBAO. (http:// www.agency.osha.eu.int ).

4.6. Organismos nacionales.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra bajo (INSHT)

Organismo autónomo de la Administración, adscrito al Ministerio de Trabajo e inmigración, su origen se remonta a 1971 con la creación del plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, posteriormente transformado, en 1976, en Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo. Depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo. En Sevilla se ubica el Centro Nacional de Medios de Protección, sito en Autopista de San Pablo s/n, 41007. Apdo. 3037- 41080 SEVILLA. Tfno. 95 451 41 11, Fax 95 467 27 97.

Principales funciones:

- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto en el ámbito nacional como internacional.

- Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

- Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de seguridad y de salud por las Comunidades Autónomas.

- Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

- Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de la información que facilita a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.

- Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

- Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

- Inspección de trabajo y seguridad social

En el art. 1.2. de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se define la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el ASESORAMIENTO y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Sus direcciones son:

Almería. Edificio Singular Oliveros, 1ª, 1º. Telf. 950.26.26.66, 26.29.62. Fax: 950.23.32.69. Cádiz. C/ Acacias, 2. Telf. 956.28.81.11. Fax: 956.27.45.72 Córdoba. C/ Conde de Vallellano, s/n. Telf. 957.45.10.34. Fax:: 957.45.01.21 Granada. C/ Faisán, 2 "La Caleta" Telf: 958.24.26.40. Fax: 958.24.26.30 y 958.57.05.76 Jaén. Paseo de la Estación, 30. Telf: 953.25.49.24 Fax: 953.26.66.09 Huelva. Avda. Hispano América, 9. Telf: 959.25.40.24 y 25.60.11 Fax: 959.26.07.94

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Málaga. Plaza de Babel, 2. Telf: 952.04.03.58. Fax: 952.36.20.39 Sevilla. Plaza de España, Puerta de Navarra. Telf: 954.26.61.20, 26 y 27. Fax: 954.423.32.29

Principales funciones:

- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

- Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

- Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabaj o

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado, asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es un órgano paritario, integrado por representantes de las Administraciones, Autonómicas y de la Administración General del Estado y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Esta conocerá de las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que está adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación tiene por finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Es un instrumento específico de apoyo a la actividad preventiva en España, a través de acciones de información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la nueva normativa de prevención de riesgos. Está ubicada en calle Guzmán el Bueno, 133 Edif. Britannia 9º E. 28003 – de MADRID. Teléfono: 915 357 506. Fax: 915 339 285 (http://www.funprl.es ). El Centro Español de Prevención y Daños (CEPREVEN) que es un organismo cuya finalidad es el estudio, investigación, información y formación en lucha contra incendios, en calle Sagasta, 18 28004, de MADRID (http::// www.cepreven.com ).

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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4.7 Organismos de carácter autonómico.

El artículo 149.1.7º de la Constitución Española dice: “Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”, esto es, reserva al Estado de competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

De este modo, las Comunidades Autónomas disponen de la potestad sancionadora que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las Comunidades Autónomas ejercen igualmente y conforme con los respectivos estatutos autonómicos, las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

De la Administración Andaluza, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Dirección

General de Trabajo y Seguridad Social), y Consejería de Salud. (http://www.juntadeandalucia.es ). Dependiendo de la Consejería de Trabajo, los Centros Provinciales de Prevención de Riesgos Laborales.