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41 itaip daMtut° Tabasquaflo de Transparento y Acceso e le Información POdlca RECURSO DE REVISIÓN : RR/829/2015. SUJETO OBLIGADO : TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO RECURRENTE : TABASCO HOY. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01474315, DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00069515, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 29 de enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR182912015, interpuesto por TABASCO HOY, en contra de la TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO;y RESULTANDO 1°. El 29 de septiembre de 2015 , quien se hace llamar JUAN PEREZ LOPEZ requirió la TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, la siguiente información: "Copia electrónica de todas las altas y bajas de personal; así como los ascensos y L descensos en categorías escalafonarias que hayan habido en este Tribunal , desde el mes de octubre de 2014 a la presente fecha 2015. ". (Sic) 2°. Atento a la solicitud, el 10 de noviembre de 2015 , el titular de la Unidad de Enlace, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, emitió acuerdo de disponibilidad de información dentro del expediente con número de control interno TET-UAEAIP-27/2015, el cual se notificó en propia fecha al requirente. 3°. Inconforme con la respuesta, el 18 de noviembre de 2015, el solicitante TABASCO HOY interpuso recurso de revisión vía sistema Infomex-Tabasco ante este Instituto, en los siguientes términos: "Promuevo Recurso de Revisión para que se sancione al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, ya que me remitió la información de forma extemporánea , no siendo esta la primera vez que lo hace, sino que ya es la cuarta ocasión que me la entrega de esta forma; RR/82912015 Página 1 de 12 29/ ENERO/201 José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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41 itaipdaMtut° Tabasquaflo de Transparento

y Acceso e le Información POdlca

RECURSO DE REVISIÓN : RR/829/2015.

SUJETO OBLIGADO : TRIBUNALELECTORAL DE TABASCO

RECURRENTE : TABASCO HOY.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01474315,DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00069515, DEL ÍNDICE DELSISTEMA INFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRORODRÍGUEZ REYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 29 de

enero de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR182912015,

interpuesto por TABASCO HOY, en contra de la TRIBUNAL ELECTORAL DE

TABASCO;y

RESULTANDO

1°. El 29 de septiembre de 2015 , quien se hace llamar JUAN PEREZ LOPEZ requirió

la TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, la siguiente información:

"Copia electrónica de todas las altas y bajas de personal; así como los ascensos yL descensos en categorías escalafonarias que hayan habido en este Tribunal, desde el mes de

octubre de 2014 a la presente fecha 2015. ". (Sic)

2°. Atento a la solicitud, el 10 de noviembre de 2015 , el titular de la Unidad de Enlace,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TRIBUNAL

ELECTORAL DE TABASCO, emitió acuerdo de disponibilidad de información dentro

del expediente con número de control interno TET-UAEAIP-27/2015, el cual se notificó

en propia fecha al requirente.

3°. Inconforme con la respuesta, el 18 de noviembre de 2015, el solicitante TABASCO

HOY interpuso recurso de revisión vía sistema Infomex-Tabasco ante este Instituto, en

los siguientes términos:

"Promuevo Recurso de Revisión para que se sancione al Tribunal Electoral del Estado deTabasco, ya que me remitió la información de forma extemporánea , no siendo esta la primeravez que lo hace, sino que ya es la cuarta ocasión que me la entrega de esta forma;

RR/82912015 Página 1 de 12 29/ENERO/201José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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vulnerándose mi derecho de acceso a la información, ya que no me la entrega en los

términos que realmente establece la ley de transparencia y demás ordenamientos.

Asimismo, dolosamente me envió un documento de ampliación de termino, el cual justifico

bajo el argumento de que toda el área administrativa estaba enfocada directamente con un

informe que rendirán próximamente , no estando de acuerdo con el mismo el de la voz,

porque el derecho de acceso a la información debe de estar cuando menos a la par, que con

el cumplimiento de un supuesto informe ; asimismo no creo que 20 días hábiles, que en

realidad es como un mes , no puedan reunir este tipo de información . Quedando en claro que

el tribunal electoral de tabasco, lo que hizo es retardar lo más que pudo la entrega de esta

información. (Sic)

4°. En términos de los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado; 51, 52, 53, 54 y

demás aplicables de su Reglamento, el 19 de noviembre de 2015 , la Secretaría

Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso de revisión

829/2015 , en el que esencialmente decretó:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos , la información que obra en la página electrónica

www.infomextabasco .org.mx, referente a la solicitud de acceso que nos compete.

• Se hizo constar que el recurrente no agregó medios de prueba.

• Se requirió al TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, el informe que prevé el artículo 60 del

Reglamento de la ley de la materia.

• De conformidad con el artículo 10, fracción VII, de la ley de la materia , se hizo saber a las partes

el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de

manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si

éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales, sin que obre en autos

pronunciamiento alguno al respecto.

5°. Obra en foja 6 del expediente, la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN" realizada en

propia fecha, signada por el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este

Instituto; documento, que se acompañó de la información obtenida de esa herramienta

informática.

6°. El 04 de diciembre de 2015 , se tuvo por presentado en tiempo el informe signado

por el titular de la Unidad de Enlace, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales del Sujeto Obligado.

Se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente formado

con motivo de la solicitud informativa, documental que se admitió como prueba y atento

a su naturaleza se tuvo por desahogada.

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4( 1ta1pInslquto Tebasqueño de Trans ppaerencia

y Acceso e la Información Pública

Finalmente, en términos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordenó el

sorteo respectivo.

7°. Obra constancia de 08 de diciembre de 2015 , en que la Secretaria Ejecutiva del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública hizo constar

que, en virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria , el expediente RR182912015, le

correspondió a la ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes.

Al no existir trámite pendiente por desahogar, se instruyó la devolución del

expediente a esta ponencia para la elaboración del proyecto respectivo, mismo que

se emite en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA

El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en

lo estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto , apartado "A" en su fracción IV y 17, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49,

primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; en lo previsto por los numerales 51, 52,

53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo

señalado en el diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Q II. PROCEDENCIA

El recurso de revisión procede en términos de los artículos 49, primer párrafo, 59 y 60

:de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

en relación con sus similares 3, fracción X y 51 del Reglamento de la citada Ley.

En el caso, de acuerdo el punto tercero del auto de admisión, el recurso de revisión es

procedente a los artículos 49 y 60 de la precitada ley.

W. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, determinan que el recurso de revisión

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podrá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del

acto o resolución impugnada.

El presente asunto, en términos del punto tercero del auto de admisión, fue interpuesto

en tiempo y forma.

IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento', este órgano

Garante analizará sí se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento que

prevé el artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a

saber:

"Artículo 66. Procede el sobreseimiento, cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de talmanera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso; yIII. El inconforme fallezca".

En el caso, dentro de las documentales que integran el expediente, no se advierte

constancia que acredite la existencia de alguna de las causales de sobreseimiento

previamente citadas. En consecuencia, es procedente estudiar la inconformidad de

quien recurre.

V. PRUEBAS

Los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, disponen que, en la interposición del recurso, el inconforme puede

ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; y, el ente

obligado si así lo considera puede remitir documentación anexa a su informe de

hechos.

En el caso, el recurrente no agregó medio de prueba alguno.

Por su parte, el TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO ofreció en copia simple los

documentos que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de

información folio 01474315 del índice del sistema Infomex-Tabasco, mismos que se

describen a continuación:

1. Carátula de expediente , una foja útil;2. Acuse de recibo de la solicitud de información 01474315A, dos fojas útiles;

1 Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en elstado, según lo establecido en el artículo 1 de la misma.

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itaipImito Tabaaqueao oe Transparencia

y Acceso e.,Mormadon Púdica

3. Acuerdo de trámite de fecha 15 de octubre de 2015, dos fojas útiles;4. Oficio TET/UEAIP/OF/40I2015, una foja útil;5. Oficio TET/SA1246/2015, una foja útil;6. Acuerdo de Ampliación de Plazo emitido en el expediente con número de control interno

TET/UEAIP-27-2015, dos fojas útiles;7. Oficio TET/SA1274/2015, una foja útil;8. Acuerdo de disponibilidad de información dentro del expediente con número de control interno

TET-UAEAIP-27/2015, dos fojas útiles; y9. Cédulas de notificación dirigidas a las partes.

En cumplimiento a lo instruido en el proveído de 19 de noviembre de 2015, este

Instituto agregó a los autos la información contenida en el sistema INFOMEX-

TABASCO, relativa a la solicitud que nos ocupa , la cual se describe en seguida:

a) Reporte de Consulta Pública , una foja útil;b) Historial del recurso de revisión , una foja útil;c) Oficio TET/SA/27412015, una foja útil;d) Acuerdo de disponibilidad de información dentro del expediente con número de control interno

TET-UAEAIP-27/2015 , dos fojas útiles; y,e) 12 tabuladores intitulados "ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS A LA PLANTILLA LABORAL", doce fojas

útiles.

Ahora bien, en términos del artículo 58, del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para la valoración de las

pruebas se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Tabasco.

Bajo ese tenor, las documentales exhibidas por la TRIBUNAL ELECTORAL DE

TABASCO tienen valor de conformidad con los artículos 268, 269 y 319 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en la entidad.

Igual ocurre con las constancias que este Instituto descargó y agregó al expediente,

pues coinciden con las presentadas por la autoridad en su informe , lo que implica

¡presuntivamente que es la documentación entregada al solicitante en respuesta a su

`requerimiento informativo desde la cuenta que administra bajo su más estricta

responsabilidad y emplea para atender solicitudes de información que le sean

presentadas vía electrónica; aunado, a que se encuentran publicadas en una página

de internet para consulta general y por ende, constituye un hecho notorio que puede

invocarse para resolver.

Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número

de registro 168124 , Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época , cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO. LO

CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS

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SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL

ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE

OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR'.

VI. ESTUDIO.

Los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los derechos

humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y, con los tratados

internacionales de la materia , favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia ; así como, todas las autoridades en el ámbito de sus

competencias , tienen la obligación de promover , respetar , proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, el apartado A, del artículo 60 de la Constitución federal, establece en su

fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,

órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública , la cual sólo será

reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las

leyes; que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de

máxima publicidad ; y, que toda persona , sin necesidad de acreditar interés

Bis dede la

su utilización

Constitución

tendrá

Política del

acceso

Estado

gratuito a

Libre

la

y Soberano

información

de

pública

. Tabasco,

dispone que el derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto

el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo; que es

información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano

y organismo estatal o municipal; y que en el ejercicio del derecho a la información

pública, toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés auno

o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública.

Con base los preceptos citados, este Instituto procederá a resolver el presente recurso

alguno

Su

o

similar

justificar

En ejercicio de su Derecho de Acceso a la Información quien se hace llamar

TABASCO HOY realizó requerimiento informativo al TRIBUNAL ELECTORAL DE

TABASCO, en los siguientes términos:

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itaipIn "'O'abapueño de ttans ppmmencIa

y Acceso e la Infomaabn Pebaca

"Copia electrónica de todas las altas y bajas de personal; así como los ascensos y

descensos en categorías escalafonarias que hayan habido en este Tribunal , desde el mes

de octubre de 2014 a la presente fecha 2015.". (Sic:

En respuesta al requerimiento informativo, el TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO,

emitió Acuerdo de Disponibilidad de Información dentro del expediente TET/UEAIP-

27/2015, por medio del cual allegó al solicitante TABASCO HOY un constante de 12

tabuladores intitulados: "ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS A LA PLANTILLA LABORAL" de

octubre de 2014 a septiembre 2015.

Inconforme con la respuesta recibida SARAI BELTRAN BECERRA promovió recurso

de revisión en los términos siguientes:

"Promuevo Recurso de Revisión para que se sancione al Tribunal Electoral del Estado deTabasco, ya que me remitió la información de forma extemporánea , no siendo esta la primeravez que lo hace, sino que ya es la cuarta ocasión que me la entrega de esta forma;vulnerándose mi derecho de acceso a la información, ya que no me la entrega en lostérminos que realmente establece la ley de transparencia y demás ordenamientos.Asimismo, dolosamente me envió un documento de ampliación de termino , el cual justificobajo el argumento de que toda el área administrativa estaba enfocada directamente con uninforme que rendirán próximamente , no estando de acuerdo con el mismo el de la voz,porque el derecho de acceso a la información debe de estar cuando menos a la par, que conel cumplimiento de un supuesto informe; asimismo no creo que 20 días hábiles, que enrealidad es como un mes, no puedan reunir este tipo de información . Quedando en claro queel tribunal electoral de tabasco, lo que hizo es retardar lo más que pudo la entrega de estainformación. (Sic)

En defensa de los hechos imputados, dentro de su informe el Sujeto Obligado replicó:

"Es falso que se le haya remitido la información solicitada de manera extemporánea, toda vez que

el término para dar respuesta positiva al solicitante, venció el veintisiete de octubre del presente

año, según lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y 45 de su Reglamento, y fue dentro de ese mismo término que se emitió el acuerdo de

ampliación del plazo, en el cual se hizo saber al solicitante la razones por las cuales el licenciado

4 José Francisco Gallegos Zurita, Secretario Administrativo del Tribunal Electoral de Tabasco,

solicitaba una prórroga de diez días hábiles para atender la solicitud planteada por 'Tabasco Hoy",

las cuales constan en el oficio TET/SA/246/2015". (Sic)

Vistas las posturas de las partes, corresponde a este órgano Garante el estudio del

agravio del particular, a fin de determinar si es operante y consecuentemente resolver

conforme a derecho proceda.

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La inconformidad del recurrente TABASCO HOY , se centra en la ampliación del

término que para la atención de su solicitud determinó el TRIBUNAL ELECTORAL DE

TABASCO, alega también se le remitió la información de forma extemporánea.

El artículo 4, párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Gubernamental, determina:

"E/ derecho humano de acceso a la información comprende solicitar

investigar, difundir, buscar y recibir información."

Por su parte, el numeral 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco, establece que todos los Sujetos Obligados están

compelidos a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información

pública.

Dispositivo, que se relaciona con su similar 36 del reglamento de la precitada ley, el

cual determina que los Sujetos Obligados respetarán el derecho de acceso a la

información que ejerza cualquier persona, sin más limitación que las determinadas en

la Ley, su reglamento y la normativa legal aplicable.

Bien, conforme a los dispositivos 48 de la ley de la materia, y 45 de su reglamento,

toda solicitud de información realizada en términos de la propia ley, debe satisfacerse

en un plazo no mayor de veinte días hábiles.

Sin embargo, ambos numerales contemplan una excepción de prórroga por 10 días

hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la informaci "n

solicitada.

Sobre este punto, el Pleno de este Instituto ha sostenido en otras resoluciones, que

esta excepción tiene como condición sine qua non que la ampliación de término se

encuentre sustentada en algún obstáculo físico o técnico, que dificulte reunir la

documentación o el dato requerido. Además, es imprescindible que esta circunstancia

se acredite debidamente y se comunique al solicitante previo al vencimiento de los 20

días hábiles que de origen se tiene para la atención de los requerimientos informativos.r

En nuestro caso, conforme al Acuse de Recibo2 de la solicitud de información

generado por el sistema Infomex-Tabasco, los plazos de respuesta transcurriendo de

la siguiente manera:

2 Visible a foja 9 de los autos del expediente.

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6

itaipInstituto Tabaaquera de Trans ppaerencia

y Acceso e le 1urmaci0n PiWka

? i I basto

Acuse de ReciboDe conformidad con lo dispuesto en la ley de Transparencia y Acceso a la Inftxnlación [LTAIP) y el artícuilo38 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco(RLTAIP) se emite el presente Acuse de Recibo de la solicitud de infaamación ante la Unidad de Acceso alaInformación del sujeto obligado : TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Fecha de presentación de la solicitud: 29/O&201512.21Número de Fofio: 01474315Nombre o denominación social del solicitante: Tabasco HoyInformación que requiere: Copia electrónica de todas tes alíes y bajas de personal; así corres los sscensos ydescensos en categorías escalahslartas que hayan habido en este Tribunal, desde el mes de có trre de 2014a la presente fecha 2015.

Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la infamación:

¿Cómo desea recibir la irdmmación? Crarsu ls vía¡~

• No incluir datos personales , ya que éstos serán publicados como parte de la respuesta.• Debe identificar con claridad y precisión la información que requiere, en el entendido que sólo podrá solicitaruna información por cada escrito que presente (Art. 44 fracción III de la LTAIP)

Plazas de respuesta:

Respuesta positiva a la sorreitud , hasta 20 dilas hábiles: 27090!2015 según lo establecido en los articula 48 de la LTAIP y

45 del RLATIP.

Respuesta negativa a la solkiiud hasta 20 días hábiles : 27111tr2015 según lo establecido en los artículo 47 de la LTAIP y

44 del RLTAIP.

En caso de la inexistencia de la infamación solicitada se le notificará en un plazo no mayor a 15 dilas hábiles : 2011 W2015

según lo establecido en los articulas 47 Bis de la LTAIP y 47 de la RLTAIP.

En caso de requerirle que aclare o complete datos de la solicitud de inbrmadón se te notificará en un plazo no mayor de

5 Bias hábiles: 0811 U= 15 según b establecen los artículos 44 de la LTAIP y41 del RLTAIP.

En caso de ampliación de plazo para responder a la solicitud de infomtación se le r ot ftaara antes det:27110Y2015 según

1 lo establecido en el artículo 48 de la LTAIP y 45 párralo segundo del RLTAIP, el plazo se ampliará por 10 días hábilesmás.

En caso de que &a Unidad de Acceso a la Información reo sea competente se le comunicará y orientará en un plazo no

mayor a 5 días hábiles: 0 1110!2015 según lo establecido en el artículo 48 Me LTAIP y 45 párrafo segundo del RLTAIP,

el plazo se ampliará por 10 días hábiles más.

En ~de que esta Unidad de Acceso a la infonmacién no sea carlpelente se le comunicará y orientará en un plazo no

mayor a 5 días hábiles : según lo establecido en bs articulas 44, penírlUrrla párrafo , de la LTAIP y 40, segundo párrafo,

Como se observa, el sistema lnfomex-Tabasco establece como fecha límite para la

notificación de la ampliación de plazo el día 27 de octubre de 2015.

Procedimos entonces, a consultar el historial del trámite de la solicitud dentro del citado

sistema, a continuación, se fija imagen:

RR/829/2015 Página 9 de 12 29/ENERO/201José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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AlíoSistema de Solicitudes de Información del Estado de Tabasco.

me x Estado de TabascoAdministrador Sistemas

(nido Administración Configuración Catálogos

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0Acceso a la informaciónNueva solicitud de Información aso asear mrs s rci 0 ás

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Datos Personales g aso , a a os é a sque áProcedimiento de Queja

Tablero de control Fallo Nombredevaso 9eSCYdóuds=:m

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Reportes Registro de la solicitud 291091201512:21 29109/201512:21 REGISTRO Tabasco Hoy SolicitantesReporte público de solicitudes Inlciaazarvalores 29/091201512:21 29/09/201512:21 En Proceso Tabasco Hoy Estado de TabascoReporte público de recursos mád 29109/201512:21 29/09/201512:21 En Proceso Tabasco Hoy Solicitantes

4. Definir Plazos 29109/201512:21 29/091201512:21 En Proceso Tabasco Hoy Estado de TabascoGráfica por tipo de respuesta Acuse de Prórroga 27110/201516:28 271101201516:28 VER ACUSE Tabasco Hoy SolicitantesGráfica por dependencia { abddé " áéodá ° 27 2Q1516:18 17(1012015 .16,18 PRORROGÑ 91 oy '; w montés,`::Sujeto obligado canteo por prórroga 27/10/201516:28 27110/201516:28 En Proceso Tabasco Hoy Estado de Tabasco

Recursos de revisiónDlsppnibiIdad de Informadón 10/11/201515:45 181111201510:50 En Proceso Tabasco Hoy Solicitantes

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Podemos apreciar, que la notificación de prórroga se efectuó el 27 de octubre de 2 1 ,

es decir en tiempo. ,

No obstante, la motivación que derivó en la solicitud de prórroga, no encuadra dentro

de la única causal comprendida en el artículo 48 de la ley de estudio, a saber

"circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada".

Efectivamente , a foja 38 del expediente obra el oficio TET/SA/246/2015, suscrito por el

Secretario Administrativo del ente obligado , quien comunicó esencialmente al titular de

la Unidad de Acceso a la Información que debido a la carga de trabajo se encontraba

imposibilitado para atender la solicitud . Cabe acotar , que no presentó medios de

prueba que sustentara su manifestación.

En ese sentido , resulta inválido que el ente obligado haya antepuesto la carga laboral

como impedimento para atender el requerimiento informativo del solicitante TABASCO

HOY.

El Derecho de Acceso a la Información, es un derecho humano reconocido y como tal

RR/829/2015 Página 10 de 12 29/ENERO/2016- S^ José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

Page 11: 4 itaip - infomextabasco.org.mx€¦ · Se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente formado con motivo de la solicitud informativa, documental que

itaipbstlbdo Tabesgaee0 e9 Tren, ppeerencla

y Acceso e a Inlarnwcl0n PUdlce

debe ser garantizado y respetado por los Sujetos Obligados. Por consiguiente, su

ejercicio es primordial y no debe quedar en segundo término frente a actividades de

carácter administrativo.

Esto es, que con independencia del ejercicio de funciones que le correspondan

conforme a su normativa interna, los Sujetos Obligados se encuentran compelidos a

atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realicen los particulares;

por consiguiente, deben de prever mecanismos que le permitan desarrollar ambas

responsabilidades sin mermar una u otra.

Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista que, una de las bases del origen de

nuestra norma legal en la materia es el desarrollo de mecanismos que permitan a

cualquier persona realizar y obtener de manera expedita el acceso a la información.

Por consiguiente, el ejercicio del acceso a la información debe de estar libre de

condiciones innecesarias , excesivas y carentes de razonabilidad o

proporcionalidad.

Ahora bien, este órgano Garante, observa que el TRIBUNAL ELECTORAL DE

TABASCO finalmente atendió el requerimiento informativo del solicitante TABASCO

HOY; en ese tenor, y si bien, la actuación del Sujeto Obligado no fue la más adecuada,

el agravio que originó este recurso revisión únicamente se centra en la

ampliación del plazo para la atención de la solicitud , mas no así, refuta la calidad

de la información provista como respuesta.

Bajo ese contexto, en congruencia con la inconformidad del recurrente, a nada llevaría

revocar el acuerdo impugnado , pues el Sujeto Obligado atendió su requerimiento y le

otorgó respuesta.a

Bajo esas circunstancias, de conformidad con el artículo 65, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, este órgano

Garante procede a CONFIRMAR el Acuerdo de Ampliación de Plazo de 27 de octubre

de 2015 y el Acuerdo de Disponibilidad de Información de 10 de noviembre de 2015,

ambos emitido dentro del expediente TET/UEAIP-27/2015 por el titular de la Unidad de

Enlace, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TRIBUNAL

ELECTORAL DE TABASCO, en la atención de la solicitud folio Infomex-Tabasco

01474315.

De lo expuesto y fundado, en términos del artículo 67 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto

Tabasqueño de Acceso a la Información Pública,

RR182912015 Página 11 de 12 29/ENER0/2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 12: 4 itaip - infomextabasco.org.mx€¦ · Se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente formado con motivo de la solicitud informativa, documental que

RESUELVE

ÚNICO . Con fundamento en los artículos 65 , fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del reglamento de la

citada ley, se CONFIRMAN el Acuerdo de Ampliación de Plazo de 27 de octubre de

2015 y el Acuerdo de Disponibilidad de Información de 10 de noviembre de 2015,

ambos emitido dentro del expediente TET/UEAIP-27/2015 por el titular de la Unidad de

Enlace , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TRIBUNAL

ELECTORAL DE TABASCO, en la atención de la solicitud folio Infomex -Tabasco

01474315.

Lo anterior, por las razones de hecho y de derecho expuestas en el Considerando VI

de esta resolución.

Notifíquese, publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto

concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez

Castro, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en sesión ordinaria del

Pleno, celebrada el 29 de enero de 2016 , ante el Secretario Ejecutivo, Víctor Ernesto

López Aguilera , quien certifica y hace constar.

IRR/jd

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO , A 29 DE ENERO DE 2016, ELSUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LARESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR/629 12015 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR . CONSTE.

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