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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD REGIMEN GENERAL CURSO : Practicas Pre-Profesionales II. DOCENTE : CPCC. M.Sc Raidith Riva Ruiz. INTEGRANTES : Reátegui Amasifuén Carlos Fernando. Orbe Murrieta Luis Carlos. López Juzga Joseph Luis. García Vela Reyna Isabel. CICLO : VIII “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIEMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIEMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTINFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDADREGIMEN GENERALCURSO:Practicas Pre-Profesionales II.DOCENTE: CPCC. M.Sc Raidith Riva Ruiz.

INTEGRANTES: Retegui Amasifun Carlos Fernando. Orbe Murrieta Luis Carlos. Lpez Juzga Joseph Luis. Garca Vela Reyna Isabel.CICLO:VIII

TARAPOTO PER 2015

PRESENTACION

La presente monografa, de investigacin, ofrece las pautas principales respecto a los tributos principales que recaen sobre las rentas, especficamente sobre el rgimen tributario Rgimen General.

INTRODUCCIN

En el pas existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy importantes, porque orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cules son sus limitaciones y obligaciones con su pas.

Por rgimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos.La existencia de estas normas es muy importante porque ayuda a que nuestro pas est mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos.

Debido a que no existen muchas fuentes de consulta relacionadas a nuestro tema de investigacin, nos hemos visto obligados a depender de solo alguna fuente de informacin, por tal motivo, deseamos que comprendan, el porqu del lmite de la informacin.

REGIMEN GENERAL

Es el rgimen tributario al que se puede acoger todo tipo de empresa de cualquier volumen o tamao, pues para estar comprendido, no se establece requisitos ni limites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales, y tampoco seala un mnimo en el monto de los activos fijos y nmero de trabajadores.

ACOGIMIENTO:Aqu, especficamente, encontramos a las personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

1. Las personas naturales con negocio unipersonal.2. Las personas jurdicas, por ejemplo: la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras: Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.COMPROBANTES DE PAGO:

Las empresas que pertenecen a este Rgimen, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:

Factura Boletas de venta. Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras. Notas de dbito y Notas de crdito. Liquidaciones de Compra. Guas de remisin: remitente y transportista.LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

Los contribuyentes debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

Cuando sus ventas acumuladas del ao anterior sea menor a 150 UIT

Estn obligados a llevar los siguientes registros:a) Registros de ventas;b) Registros de Compras;c) Diario simplificado

Si las personas naturales obtuvieron en el ejercicio anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales en el presente ejercicio llegarn nicamente.Cundo sus ventas acumuladas del ao anterior fueron mayores a 150 UIT y hasta 500 UITEstn obligados a llevar los siguientes registros:a) Registros de ventas e ingresos;b) Registros de Compras;c) Libro Diariod) Libro Mayor

Si las personas naturales obtuvieron en el ejercicio anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales en el presente ejercicio llegarn nicamente.Cundo sus ventas acumuladas del ao anterior fueron mayores a 500 UIT y hasta 1,700 UITEstn obligados a llevar los siguientes registros:

a) Registros de ventas e ingresos;b) Registros de Compras;c) Libro Diariod) Libro Mayore) Libro Caja y Bancosf) Libro de Inventario y Balances

Si las personas naturales obtuvieron en el ejercicio anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales en el presente ejercicio llegarn nicamente.Cundo sus ventas acumuladas del ao anterior fueron mayores a 1,700 UITEstn obligados a llevar los siguientes registros:

a) Registros de ventas e ingresos;b) Registros de Compras;c) Libro Diariod) Libro Mayore) Libro Caja y Bancosf) Libro de Inventario y BalancesAdems integraran los siguientes librosg) Libros de retenciones inc e) y f) del art. 34 de la LIRh) Registros de Compras;i) Registro de Activos Fijosj) Registros de Costosk) Registro de Inventario Permanente en Unidadesl) Registro de Inventario Permanente Valorizado

Si las personas naturales obtuvieron en el ejercicio anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales en el presente ejercicio llegarn nicamente.

TRIBUTOS AFECTOS:

Por las actividades que realizan, han de tributar como impuestos, contribuciones, adems de cumplir funciones de agente de retencin, entre otras se tiene a los siguientes:

IGV: que grava la venta de bienes y prestacin de servicios, as como otras operaciones del cual se dice que nace la obligacin tributaria. El monto del IGV es el equivalente al 18% (IGV 16%, IPM 2%). ISC: el impuesto selectivo al consumo es el tributo que grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes tales como combustibles, vehculos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohlicas, agua gaseosa y mineral, otros artculos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Las tasas del impuesto fluctan entre 0% y 50 %, segn el tipo de bien o servicio gravado.En algunos casos se prev el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado. Impuesto a la renta: es este caso, la obligacin tributaria por dicho impuesto es de manera anual con una tasa del 30% (cuando se determina la renta neta)previo pago de regularizacion, y mensual se han de realizar pagos a cuenta de impuesto a la renta el cual hasta antes de agosto del 2012 era del 2% de los ingresos brutos, y actualmente es del 1.5%. ITAN: el impuesto temporal a los activos netos, Solo en los casos de que el valor de los activos netos de la empresa al 31 de diciembre de cualquier ao, supere el milln de nuevos soles (S/. 1000, 000.00), la tasa La tasa del impuesto es del 0.4% a partir del 1 de enero de 2009, y hay dos modalidades de pago: al contado o fraccionado en nueve cuotas. EsSalud: contribuciones en base al 9% de la remuneracin asignada al trabajador. Retenciones: como es el caso de retenciones de quinta categora, ONP, si hubiera sido designado agente de retencin y/o percepcin del IGV, as tambin el depsito de detracciones, retenciones cuando acredite pagos a no domiciliados, etc. ITF: Es el impuesto creado por la Ley N 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley la tasa es del 0.005%.

*PAGO A CUENTA*Pagos a cuenta mensuales para periodos tributariosapartir de agosto 2012:

Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario,el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carcter depago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.

Asimismo, es preciso sealar que de conformidad con lo dispuesto por laLey N 30296, mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicadopor el factor 0.9333.

1.1. RETENCIONES, DETRACCIONES Y PERCEPCIONES: Todos ellos son sistemas de pagos adelantados del IGV.

Sistema de retenciones: En el IGV, usted puede estar sujeto al sistema de retenciones del IGV (como proveedor). En este sistema, si usted es proveedor de otra empresa que ha sido designada agente de retencin, esta le retendr el 6% del importe de la operacin.

El agente de retencin, efecta la retencin en el momento en que se realice el pago de la operacin; luego, el agente de retencin entrega al proveedor un comprobante de retencin.

Como proveedor, podr deducir el IGV, pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del periodo al que corresponda la declaracin mensual. En el caso de que sus operaciones gravadas resultaran insuficientes para observar las retenciones que le hubieran practicado por el IGV, el exceso se arrastra a los periodos siguientes hasta agotarlo. Y se declaran en el PDT 621.

Sistema de detracciones: En el caso que usted adquiera bienes o servicios por operaciones gravadas por el IGV (como cliente) y comprendidas en el sistema de pago de obligaciones tributarias (azcar, maz amarillo duro, algodn, madera, animales vivos, recursos hidrobiolgicos, aceite y harina de pescado, desperdicios metlicos, arrendamiento de bienes, intermediacin laboral, etc.) usted queda obligado a efectuar un deposito sobre el importe total de la operacin en un cuenta de su proveedor en el banco de la nacin.sistema de pago de obligaciones tributarias-spot : Sistema conocido tambin como el sistema de detracciones ,a travs del cual losadquirentes de bienes o servicios ,detraen a sus clientes parte del importe a pagar en una operacin gravada con el IGV para depositar este importe en una cuenta del Banco de la Nacin a nombre de estos ltimos, generndoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y la ONP.

Las cuentas debern ser abiertas a solicitud del titular de las mismas (proveedor de los bienes y/o servicios) o de oficio por el banco de la nacin, el porcentaje de la detraccin oscila en un rango del 4% al 12% segn se trate del bien o servicio sujeto al sistema.

Sistema de percepcin: en el sistema de percepciones, los proveedores de determinados bienes afectos al IGV (cervezas, gaseosas, aguas minerales, cereales, jabones, harina de trigo, etc.) cobran un adicional del 2% sobre el valor total de la operacin en venta en el mercado interno.

Para este sistema debe haber una designacin expresa para ser agente de percepcin, quien queda obligado a ingresar al fisco los montos de las percepciones efectuadas.

No se aplica en venta de bienes a consumidores finales, por ventas menores a S/. 700.00 por comprobante de pago.

En la importacin definitiva de bienes con el IGV la SUNAT acta como agente de percepcin, percibiendo del importador un monto por concepto del impuesto que causara en sus operaciones posteriores.

El cliente o importador, segn el rgimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepcin, deducir el impuesto a pagar en el IGV las percepciones que le hubiera efectuado hasta el ltimo da del periodo al que corresponde la declaracin.Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlos, pudiendo compensarlo incluso con otra deuda tributaria. Y se declaran en el PDT 621.

Casos Practicos:

1.-La empresa AMOR ETERNO E INOLVIDABLE, se dedica a la venta de muebles de oficina, en el mes de Febrero del 2015 ha tenido las siguientes operaciones: Vendi muebles por s/ 20,000 + IGV Compr muebles por s/ 10,000 + IGVSe solicita clculo de IGV: 2

REGISTRO DE VENTAS:VENTAS V.V IGV TOTAL 20,000 3,600 23,600 REGISTRO DE COMPRAS:COMPRAS V.V IGV TOTAL 10,000 1,800 11,800

LIQUIDACION DEL IGV: IGV COMPRAS S/ 1,800 IGV VENTAS S/. 3,600 IMPUESTO POR PAGAR S/. 1,800Solucin:El impuesto a pagar por el mes de Febrero es de S/. 1,800.

2.-La empresa AMOR ETERNO E INOLVIDABLE, se dedica a la venta de muebles de oficina y se presenta los siguientes datos: Se solicita clculo del impuesto a la renta al 31/12/12 y la regularizacin respectiva.

ALFARO SA RUC: 20154895632Estado de Resultados IntegralesAl 31 de diciembre del 2012Expresado nuevos soles.

Ventas brutas87,469,645.00

Costo ventas (-)(67,648,916.00)

Utilidad bruta19,820,729.00

Gastos operativos

Gastos administrativos (-)(5,340,631.00)

Gasto de ventas (-)(3,370,912)

Utilidad operativa11,109,186.00

Otros ingresos

Ingresos diversos60,275.00

Ingresos financieros140,819.00

Gastos financieros (-)(871,698.00)

Resultado antes de imp. Y part.10,438,582.00

Impuesto a la renta (30%) (-)3,131,574.60

Utilidad ejercicio7,307,007.40

DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAEjercicio Gravable 2012

PERIODO TRIBUTARIOMES DE PAGOIMPUESTO RESULTANTE

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENERO 2013130, 000.00175, 000.00155, 000.00160, 880.00350, 500.00408, 731.00330, 200.00165, 450.00173, 250.00128, 350.00124, 352.00146, 773.00

TOTALES2,448,486.00

Liquidacin del impuesto a la renta: Impuesto resultante: 3,131,574.60 Menos pagos a cuenta:(2,448,486.00) Saldo por regularizar:683,088.60

3.- Detracciones

Valor de Venta S/. 50,000+IGV (18%)S/. 9,000-----------------------------Preciode VentaS/.59, 000 -Detraccin (9%)*S/. 5,310-----------------------------Saldo a pagarS/.53,690

El comprador o usuario deber depositar losS/.5, 310en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nacin o a travs deSUNAT Virtual. Posteriormente, entregar al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53, 690), conjuntamente con la Constancia de Depsito.El comprador o usuario, declarar y pagar su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depsito como sustento de su crdito fiscal (S/.9, 000).El proveedor emitir la factura, declarar su IGV (S/.9, 000) y pagar girando un cheque contra su cuenta delBanco de la Nacinhasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.

4.-Retenciones

Valor de ventaS/.20, 000 +IGV (18%)S/. 3,600-----------------------------Preciode VentaS/. 23,600 -Retencin (3%)S/. 708-----------------------------Saldo a pagarS/. 22,892

ElAgente de Retencindeclarar y pagar directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deber emitir y entregar uncomprobante de retencinal proveedor.El proveedor deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crdito contra elreferido impuestoque le corresponda pagar en el perodo.

5.-Percepciones

Valor de ventaS/. 5,000 +IGV (18%) S/. 900------------------------------Precio de Venta S/. 5,900 +Percepcin (2%) S/. 118------------------------------Total a cobrar S/. 6, 018

ElAgente de Percepcincobrar el precio de venta (S/.5, 900), ms la percepcin realizada (S/.118) y emitir el comprobante de percepcin.Posteriormente, deber entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.El cliente o importador, segn el rgimen que corresponde, aplicar como crdito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponde la declaracin.

6. Declarar cifras o datos falsos: IGV

La empresa SISTEM GOTIC S.R.L. present su PDT 621 del perodo Agosto de 2012, considerandoun IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/.7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500.Posteriormente, detecta una omisin en la declaracin inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debi ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Rgimen General del Impuesto ala Renta.

Solucin:En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:

DETALLEDECLARACININICIALDECLARACINRECTIFICATORIATRIBUTO OMITIDO

BASEIGVBASEIGV

Ventas55,55510,000.55,55510,000.

Compras41,666(7,500)27,777(5,000)

Tributo Resultante2,5005,0002,500

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente clculo de la multa:Tributo omitido: S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,250Multa mnima (5% dela UIT): S/. 180Multa aplicable: S/. 1,250

Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideracin que el Rgimen de Incentivos establecido en el artculo 179 del Cdigo Tributario, establece que la multa determinada por la infraccin del numeral 1 del artculo 178, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infraccin antes quela SUNATnotifique, tendramos:Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,250Rgimen Incentivos (90%):(S/. 1,125)Multa con incentivos: S/. 125Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarn los intereses moratorios hasta la fecha de cancelacin.

CONCLUSIN

El rgimen general de impuesto a la renta, es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora, tanto a declarar y hacer pagos mensuales as como anuales.

Los regmenes tributarios se crearon para que el estado cuente con unos sistemas ordenado de recaudacin de impuestos en todo lo concernientes a los que estn distribuidos al tipo de negocio que se dedican y a las implicancias que estn afectas. Es por ello que para fomentar la conciencia tributaria, hay ciertos beneficios, tasas reducidas, exoneraciones y tambin obligaciones que ayudaran tanto al fisco como a los contribuyentes a mejoras en bien de todos los ciudadanos.

BIBLIOGRAFIA: http://guiatributaria.sunat.gob.pe/tipos-de-contribuyente/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-para-empresas-y-negocios-3ra-categoria

http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24

http://blog.conducetuempresa.com/2012/09/regimen-general-del-impuesto-la-renta.html#.VShAH52G9tx

http://www.deperu.com/contabilidad/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-336

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=298&Itemid=524

http://www.galeon.com/cvirtualjr/r_general_home.html

http://www.deperu.com/contabilidad/los-regimenes-tributarios-de-la-sunat-4834