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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FFAACCUULLTTAADD MMUULLTTIIDDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA OORRIIEENNTTAALL
DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO DDEE CCIIEENNCCIIAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS..
TEMA:
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
PRESENTADO POR:
MARTÍNEZ GUERRERO, ALFREDO ISAAC
ROMERO FLORES, JUAN JOSÉ
ZELAYA AMAYA, JOSUÉ MOISÉS
ENERO DE 2010
SAN MIGUEL, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA
![Page 2: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/2.jpg)
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
AUTORIDADES
ING. MSC. RUFINO ANTONIO QUEZADA
RECTOR
ARQ. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ VICE-RECTOR
ACADÉMICO
LIC. DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHAVEZ
SECRETARIO GENERAL
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
![Page 3: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/3.jpg)
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
AUTORIDADES
DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO
DECANO EN FUNCIONES
ING. JORGE ALBERTO RUGAMAS RAMÍREZ
SECRETARIO
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
![Page 4: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/4.jpg)
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
EN FUNCIONES
LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR
COORDINADOR
DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DR. OVIDIO BONILLA FLORES
DIRECTOR DE CONTENIDO
LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR
DIRECTOR DE METODOLOGÍA
![Page 5: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/5.jpg)
ÍNDICE.
Contenido
Introducción............................................................................................................ i
Capítulo I
Planteamiento del Problema
1.1.- Situación Problemática.................................................................................................. 1
1.1.1.- Enunciado del Problema.................................................................... ............ 4
1.1.1.1.- Generales..................................................................................................... 4
1.1.1.2.- Específicos................................................................................................... 4
1.2.- Justificación................................................................................................................... 5
1.3.- Objetivos........................................................................................................................ 8
1.3.1.- Generales......................................................................................................... 8
1.3.2.- Específicos...................................................................................................... 8
1.4.- Alcances de la Investigación.......................................................................................... 9
1.4.1.- Alcance Doctrinario........................................................................................ 9
1.4.2.- Alcance Jurídico............................................................................................ 10
1.4.3.- Alcance Teórico............................................................................................ 13
1.4.4.- Alcance Temporal......................................................................................... 15
1.4.5.- Alcance Espacial........................................................................................... 15
1.5.- Limitantes.................................................................................................................... 16
1.5.1.- Documental................................................................................................... 16
1.5.2.- De Campo..................................................................................................... 17
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Capítulo II
Marco Teórico
2.1.- Antecedentes Históricos..................................................................................18
2.1.1.- Antecedentes Mediatos................................................................. ...............18
2.1.1.1.- Origen del Proceso Civil.................................................................18
2.1.1.1.1.- El Proceso Civil Romano............................................................ 18
2.1.1.1.1.1.- El Procedimiento Cognitorio Romano..................................... 19
2.1.1.1.2.- El Proceso Germano Antiguo..................................................... .22
2.1.1.1.3.- La Edad Media............................................................................ 25
2.1.2.- Antecedentes Inmediatos............................................................................. 28
2.1.2.1.- El Procedimiento Civil Francés..................................................... 28
2.1.2.2.- El Juicio de Menor Cuantía en España......................................... 30
2.1.2.3.- El Juicio de Cognición en España.................................................. 31
2.1.2.4.- Código Tipo Para Iberoamérica.................................................... 33
2.1.2.5.- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(Argentina)............................................................................................................... 34
2.1.2.6.- Código de Procedimientos Civiles de Ecuador.............................. 37
2.1.2.7.- Antecedentes del Proceso Abreviado en El Salvador.................... 38
2.2.- Base Teórica................................................................................................................ 39
2.2.1.- El Proceso Abreviado....................................................................... 39
2.2.1.1.- Ideas Generales y Características del Proceso Abreviado............ 40
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2.2.1.1.1.- El Proceso Abreviado es Concentrado............................ 41
2.2.1.1.2.- El Proceso Abreviado Es Oral......................................... 42
2.2.1.1.3.- El Proceso Abreviado es Breve...................................... .42
2.2.1.2.- Principios Especiales del Proceso Abreviado................................ 43
a) Principio de Abreviación de los Proceso................................... 43
b) Principio de Moralización de los procesos................................. 43
c) Principios de inmediación............................................................. 44
d) Principio de Oralidad................................................................... 44
e) Principio de Publicidad..................................................................44
2.2.1.3.- Ámbito de Aplicación del Proceso Abreviado............................... 45
2.2.1.3.1.- Las Demandas de Liquidación de Daños y Perjuicios.... 46
2.2.1.3.2.- Las Demandas de Oposición a la Reposición de
Títulosvalores............................................................................................... 47
2.2.1.3.3.- Las Demandas de Liquidación y Disolución Judicial de una
sociedad................................................................................................. 48
2.2.1.3.4.-Las Demandas de Nulidad de Sociedades........................ 50
2.2.2.- La Rebeldía en El Proceso Abreviado............................................... 51
2.2.3.- La Acumulación de Pretensiones en El Proceso Abreviado............. 53
2.2.4.- Estructura del Proceso Abreviado................................................. 55
2.2.4.1.- La Demanda Simplificada Art. 418 c p c y m.................... 55
2.2.4.1.1.- Requisitos de la Demanda Simplificada...........................57
2.2.4.1.1.1.- Requisitos de Forma......................................... 58
2.2.4.1.1.2.- Requisitos de Fondo......................................... 59
2.2.4.2- Actuación Judicial Frente a la Demanda Simplificada.................. 59
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2.2.4.2.1.- Admisión de La Demanda Simplificada.............. 60
2.2.4.2.2.- Prevención.......................................................... 60
2.2.4.2.3.- Declarándola Improponible................................. 62
2.2.4.2.4.- Cita a Audiencia Única........................................ 63
2.2.4.3.- Audiencia Única............................................................................. 64
2.2.4.3.1.- Comparecencia de las Partes............................... 65
2.2.4.3.2.- Intento de Conciliación (art. 426 C P C y M)..... 66
2.2.4.3.3.- Ratificación ó Modificación de la Demanda
Simplificada...................................................................................... 69
2.2.4.4.- Manifestación del Derecho de Defensa.......................................... 70
2.2.4.4.1.- Alegando defectos Procesales.............................. 71
2.2.4.4.2.- Contestación Negativa de la demanda................. 72
2.2.4.4.3.- Contestación Positiva.......................................... 72
2.2.4.4.4.- Reconvención...................................................... 73
2.2.4.4.4.1.- Contestación de la Reconvención................... 74
2.2.4.5.- Proposición de Prueba.................................................................... 75
2.2.4.6.- Alegatos Finales............................................................................. 76
2.2.4.7.- Sentencia........................................................................................ 79
2.2.5.- El Juicio Sumario............................................................................. 81
2.2.5.1.-Similitudes del Proceso Abreviado con el Juicio Sumario...82
2.2.5.2.-Diferencias entre el Proceso Abreviado y el Juicio
Sumario......................................................................................................... 82
2.3.- Base Conceptual.......................................................................................................... 83
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CAPITULO III
Metodología de la Investigación
3.1.- Sistema de Hipótesis.................................................................................................... 88
3.1.1.- Hipótesis Generales........................................................................................ 88
3.1.2.- Hipótesis Específicas....................................................................................... 91
3.2.- Método............................................................................................................. .......... 96
3.3.- Naturaleza de la Investigación..................................................................................... 97
3.4.- Universo Muestral........................................................................................................ 98
3.5.- Técnicas de Investigación.......................................................................................... 100
3.5.1.- Técnica de Investigación Documental.......................................................... 100
3.5.2.- Técnica de Investigación de Campo............................................................. 101
PARTE II
CAPITULO IV
4.1.- Cuadro General de Resultados....................................................................................104
4.1.1.- Cuadro General de Resultados de Abogados Litigantes............................. 104
4.1.2.- Cuadro General de Resultados de Resolutores........................................... 105
4.1.3.- Cuadro General de Resultados de Procuradores......................................... 106
4.2.- Presentación y Descripción de Resultados del Cuestionario Dirigido a Abogados
Litigantes........................................................................................................................... 107
4.2.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Abogados Litigantes de la
Ciudad de San Miguel........................................................................................... ........ 117
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4.3.- Presentación y Descripción de Resultados del Cuestionario Dirigido a Resolutores de los
Juzgados 1° Y 2° de lo Civil De la Ciudad de San Miguel.......................................... 119
4.3.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Resolutores de los Juzgados 1°
y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel.................................................. 129
4.4.- Presentación y Descripción de Resultados del Cuestionario Dirigido a Procuradores de la
Procuraduría General de La República, Agencia San
Miguel................................................................................................................................ 131
4.4.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Procuradores Auxiliares de la
Procuraduría General de la República, Agencia San Miguel.................................... 142
4.5.- Análisis e Interpretación General de Resultados....................................................... 144
CAPITULO V
Conclusiones, Recomendaciones y Propuestas
5.1.- Conclusiones.............................................................................................................. 149
5.2.- Recomendaciones...................................................................................................... 152
5.3.- Propuestas.................................................................................................................. 154
Bibliografía........................................................................................................................ 157
Anexos................................................................................................................................ 158
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Introducción
Con el presente trabajo de Investigación, se ha elaborado un estudio referente a
una institución jurídico-procesal, de la cual poco o nada se ha escrito, cuyo nombre es
el Proceso Abreviado o Juicio Sumario; se ha iniciado este trabajo planteando en el
Capítulo I, el porqué se vuelve necesario elaborar un estudio sobre el Proceso
Abreviado, siendo el común denominador que este proceso en el sistema de justicia
salvadoreño incorpora consigo una serie de importantes innovaciones, no tanto en los
actos procesales que contempla, sino mas bien en la forma de cómo se han de ejecutar
los referidos actos.
No obstante tener muchos siglos de estar siendo aplicado en diferentes
momentos históricos, hasta el sol de hoy no se conoce un trabajo referente a los
procesos civiles sumarios o abreviados, por ello en el Capítulo II, se mencionan los
orígenes de esta clase de procesos y como en un primer momento se les había
considerado como procesos especiales, costumbre que aun existe en algunas
legislaciones; así mismo se abordan separadamente cada una de las etapas de las que
se compone este proceso, explicando cuales son los puntos distintivos con el proceso
común y cual es lo novedoso que incorpora al sistema procesal de justicia.
Tratando de dotar de cientificidad este trabajo de graduación, se ha empleado
un método de Investigación, en el cual se han elaborado una serie de hipótesis
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generales y específicas, así mismo se han diseñado cuales serán las
herramientas de las cuales se valdrá el grupo investigador para efecto de realizar la
investigación de campo y documental, siendo necesario para ello seleccionar cual
serán las unidades de análisis que se someterán a la presente investigación, vale decir
que se tomaron como unidades de análisis tres sectores de la comunidad jurídica entre
los cuales se tienen; Abogados Litigantes de la Ciudad de San Miguel, Resolutores de
los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel y a Procuradores del área
de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, Agencia
San Miguel.
En el Capítulo IV, se exponen los resultados que se obtuvieron con la
investigación de campo, cabe destacar que para efectos de tener un orden, el grupo
investigador considero que los resultados obtenidos por cada unidad de análisis se
hiciera por separado, concluyendo con un análisis global general de todos los
resultados e inclusive determinar en ese apartado si se cumplió con las hipótesis
planteadas en el Capítulo III.
El Capítulo V constituye la síntesis de toda la investigación, en este capítulo se
han planteado las conclusiones a las cuales el grupo investigador llego; por otra parte
se han enunciado algunas recomendaciones para algunos sectores de la sociedad, pero
sobre todo para la comunidad jurídica y como consecuencia de lo anterior se ha
tenido a bien plantear algunas propuestas, las cuales van desde reformar el Nuevo
Código Procesal Civil, hasta algunas instituciones del Estado.
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1
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.- Situación Problemática.
El proceso de reformas continuaba en el tiempo, por las lagunas que existían
en el ordenamiento jurídico salvadoreño, fue así como en mayo de 1843 se le había
encomendado al padre Isidro Menéndez la redacción de un proyecto de CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y DE FORMULAS, siendo aprobado el mismo
hasta el año de 1858. Este no separaba lo civil de lo penal, así como también tendía a
unificar las formulas de las actuaciones en todos los procedimientos.
Teniendo una redacción similar con la Ley de Enjuiciamiento Civil de
España, fue promulgada el 31 de Diciembre de 1881, heredando todos sus males y
deficiencias; al percatarse de estas le fueron reformando con el tiempo con el fin de
subsanar esos males.
El problema de la existencia de procesos sin resolver no es algo novedoso en
la administración de justicia salvadoreña; para solventar dicho problema la mayoría
de legisladores opta por dictar decretos orientados a agilizar este retraso judicial, esta
era una realidad que se vivía en el año de 1827, existiendo un número indeterminado
de causas sin resolver; en las cuales no se había pronunciado algún fallo. Heredando
estos problemas hasta la actualidad.
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2
Las características principales en que se basa este proceso es la de ser un
proceso escrito, lento, formal y burócrata; características estás que con el tiempo
fueron el campo fértil para que floreciera la MORA JUDICIAL, por las cuales el
sistema procesal salvadoreño en este siglo XXI, ante los ojos de la comunidad
internacional figura como uno de los mas obsoletos.
La mora judicial es la deuda que los jueces tienen con el mandato judicial de
administrar pronta y cumplida justicia; ya que en sus archivos existen procesos
abiertos no resueltos con más de siete años, y la situación jurídica de las partes se
encuentra en el limbo, con la consiguiente inestabilidad de la seguridad jurídica que
ello les proporciona a los administrados.
Porque este sistema procesal escrito y dispositivo no está acorde ya con las
necesidades de las personas que someten sus problemas jurídicos a esta
administración de justicia; se encuentran proclives a la actuación de mala fe de la
parte contraria o del mismo juez, prestándose además a que las partes procesales no
actúen con la veracidad, lealtad, ni mucho menos con la probidad procesal debida.
Naciendo entonces la necesidad de responder a las realidades actuales para
modernizar y agilizar la administración de justicia en sus actuaciones con el propósito
de proteger no solo los derechos de los administrados, sino además potenciar las
garantías y principios del debido proceso. Siendo necesario adecuar esta norma
adjetiva a la realidad constitucional, para evitar el desfase del sistema de justicia;
que en el articulo 11de la constitución prescribe “… ninguna persona puede ser
![Page 15: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/15.jpg)
3
privada… de sus derechos sin ser previamente OIDA Y VENCIDA en juicio…”; en
estas líneas constitucionales, sin mucho esfuerzo de aplicar la hermenéutica y
exégesis jurídica, se encuentra el nicho “del principio de oralidad”, que va en
contraposición de la escrituración que abandera el Código de Procedimientos Civiles
actual; obteniendo como resultado que al aplicar el principio de oralidad a los
procesos civiles y mercantiles se tendría un proceso que responde a las exigencias
sociales, jurídicas y comerciales del mundo moderno.
Por lo anteriormente planteado, e inspirado en un modelo procesal
adversativo- dispositivo, que buenos resultados ha tenido en nuestro país en materia
de familia y penal; es necesario la introducción del principio de oralidad como base
de las actuaciones procesales, fortaleciendo así la legalidad, publicidad, celeridad y
concentración de las actuaciones e inmediación dentro del proceso, para atenuar la
mora judicial que tanto afecta a la seguridad jurídica efectiva en el país.
Y para responder a la celeridad en la resolución de los problemas, es que el
legislador diseña procesos actuales y novedosos; entre ellos los procesos declarativos
que los subclasifica en común y abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil, siendo el Proceso Abreviado un gran avance en la técnica jurídica,
convirtiéndose por esas razones en objeto de estudio para este trabajo de graduación.
Es por ello que se vuelve necesario investigar el esquema, la regulación
jurídica y el avance que promete en la administración de justicia el Proceso
![Page 16: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/16.jpg)
4
Abreviado, ya que este implica un alto grado de celeridad para la obtención de la
seguridad jurídica, en el nuevo Proceso Civil salvadoreño.
1.1.1.-Enunciado del Problema.
1.1.1.1.- Generales.
¿Existirá la capacidad de las partes procesales, implicadas en la
administración de justicia, para adaptarse al nuevo sistema de justicia?
¿Podrá cumplirse el lema de pronta y cumplida justicia, que anuncia la
Constitución, con la aplicación del nuevo proceso abreviado?
1.1.1.2.- Específicos
¿Podrá ser desarrollado en los tribunales, el principio de celeridad que informa
al nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?
¿Podrá ser disminuida la mora judicial con la aplicación del proceso
abreviado?
¿Cuales serán los efectos de la tutela judicial efectiva con la aplicación del
nuevo proceso abreviado?
¿En la búsqueda de la verdad real, cuales serán los beneficios del proceso
abreviado?
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5
1.2.- Justificación
Por la complejidad de las sociedades, es innegable la imperiosa necesidad del
ser humano de interactuar con sus semejantes, ya que por principio el hombre es un
ser social; no obstante ello la vida en colectividad trae consigo una serie de problemas
sociales y es así que para efecto de ordenar las relaciones sociales surge el Derecho y
establece las reglas o normas básicas de la convivencia pacífica entre los hombres;
estas normas para lograr su fin están dotadas de coercibilidad ante una infracción a la
misma, por lo que para su eficaz aplicación y cumplimiento se necesita de personas
que conozcan la ley y que sepan interpretarla, para exigir sus derechos y para impartir
justicia.
Estas normas están expresadas en las Leyes, vale decir, que éstas son variadas
dependiendo del tipo de sociedad y de la clase de relación social que se pretenda
regular; importante es advertir que la sociedad en su devenir histórico ha venido
sufriendo una serie de transformaciones, esto producto de los importantes avances en
la ciencia y tecnología que el Hombre ha logrado alcanzar; pero esto es algo inherente
a la naturaleza humana ya que en toda la historia de la humanidad, el hombre ha
procurado garantizar y mejorar su nivel de vida mediante un mejor conocimiento del
mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es decir, mediante un
desarrollo constante de la ciencia, esto trae como consecuencia lógica que el Derecho
como toda Ciencia se transforme para efecto de estar acorde a la realidad social que
rige. Es así como en cada Estado las Constituciones y Leyes son reformadas o
![Page 18: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/18.jpg)
6
también puede darse la creación de un nuevo Ordenamiento Jurídico por otro cuando
el anterior es inoperante para normar dentro de un Estado, por estar desfasado.
Hoy en día en pleno Siglo XXI, con la globalización de la Economía, donde
las frontera de los países se abren para efecto de agilizar el tráfico mercantil que es el
pilar del sistema Capitalista y con la aceleración de la Economía surge la imperiosa
necesidad de moldear y adecuar los procesos judiciales a las nuevas realidades, no
debiendo quedarse estancado en los procesos judiciales del pasado, sino que debe por
medio de procesos ágiles y eficientes, acoplarse a los nuevos tiempos que vive el
mundo.
Tomando como referencia lo anterior, es como en El Salvador se cuenta ya
con un nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que viene a regular tanto los
procesos Civiles y Mercantiles en el ámbito procesal, para agilizar el actual sistema
escrito que adolece de muchas fallas formales, que le vuelven lento e inoperante para
los nuevos tiempos.
El tema a investigar es de suma importancia para toda la sociedad
salvadoreña; especialmente para los jueces, abogados y estudiantes de la carrera en
Licenciatura en Ciencias Jurídicas; ya que es de tomar en cuenta que a partir de la
entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, todo lo
concerniente a esas materias en lo atinente a procesos Judiciales se tramitarán de una
forma sustancialmente uniformes y bajo el régimen de audiencias, por eso es de suma
![Page 19: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/19.jpg)
7
importancia saber cuales son las innovaciones de la nueva normativa y cómo será el
modo de proceder en los tribunales respectivos.
Este nuevo Código incorpora el principio de Oralidad en el Proceso Civil y
Mercantil, lo cual es algo novedoso en el Ordenamiento Jurídico salvadoreño; la
oralidad es un principio del sistema de Justicia Anglosajón que se incorporó
satisfactoriamente al Proceso Penal y al Proceso de Familia, que ahora se incorpora a
los Procesos Civiles y Mercantiles con el propósito de garantizar el derecho
Constitucional de pronta y cumplida justicia para la sociedad en general.
Este Código de Procesal Civil y Mercantil, contiene importantes innovaciones
para el sistema Procesal salvadoreño, entre esas innovaciones encontramos EL
PROCESO ABREVIADO, que es una figura nueva en el proceso civil y mercantil,
que contiene similitudes con el proceso común, pero que a la vez enmarcan
diferencias sustanciales; así mismo es importante para la efectividad de esta nueva
normativa la preparación que tengan los jueces y abogados litigantes ( y toda la
comunidad jurídica en general) para enfrentar el desafío que representa el cambio
sustancial del proceso civil o mercantil meramente Inquisitivo al nuevo proceso civil
y mercantil dispositivo-adversativo; que muestra su principal novedad que es el
Principio de Oralidad en todos los Procesos que regula el Código de Procesal Civil y
Mercantil.
En cuanto al proceso Abreviado, que es uno de los procesos novedosos que da
vida el nuevo Código, y es además una figura jurídica que promete grandes avances
![Page 20: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/20.jpg)
8
en la administración de justicia salvadoreña, se vuelve de vital importancia conocer
las clases de pretensiones que se ventilarán por medio de esta institución procesal,
cuales son los tribunales ante los cuales se tramitará un proceso abreviado, cuando es
procedente y cuando no lo es; ya que es una figura totalmente desconocida en el
actual proceso Civil salvadoreño que se incorpora en la nueva normativa, con la
premisa de dar celeridad a los procesos Judiciales.
1.3.- Objetivos
1.3.1.- Generales.
1. Analizar si en el Proceso Abreviado se verifica el cumplimiento de la pronta y
cumplida justicia.
2. Identificar si el proceso Abreviado garantiza la seguridad jurídica y demás
principios constitucionales.
1.3.2.- Específicos:
1. Explicar cada una de las etapas del Proceso Abreviado.
2. Identificar el aporte del proceso abreviado a la Administración de Justicia.
3. Identificar cuando la acción se ventilará en Proceso Abreviado.
4. Explicar la importancia de la Oralidad en la tramitación del Proceso Abreviado.
![Page 21: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/21.jpg)
9
1.4.- Alcances de la Investigación:
1.4.1.- Alcance Doctrinario.
En cuanto a la doctrina a ocupar para el buen desarrollo de nuestro trabajo de
graduación, no se puede dejar de hacer referencia a postulados de autores
tradicionales en el campo del Derecho Procesal Civil y Mercantil, por lo que se
estudiara las opiniones del señor Guillermo Parada Gámez en su Diccionario
Jurídico; para efecto de entender conceptos para la Investigación, Oscar Antonio
Canales Cisco en su libro El Derecho Procesal Civil Salvadoreño.
Así mismo, se hará un estudio a los postulados del procesalista uruguayo
Eduardo Couture en su libro Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo I, II Y III, de
los cuales se sustraerá los elementos necesarios para el desarrollo del presente trabajo
de investigación; también se estudiara, para la realización de este trabajo de
graduación lo expuesto por Carlos Arellano García en su libro Teoría General del
Proceso, porque si bien es cierto el Proceso Abreviado es un Proceso sustancialmente
diferente al Proceso Común, no escapa de la aplicación de algunas reglas generales
para su tramitación; importante será también para este trabajo abordar el libro El
Nuevo Proceso Civil, de Montero Oroca; así mismo se utilizará el Libro Derecho
Mercantil, de Roberto L. Mantilla Molina ya que, la nueva normativa procesal
incluye los juicios civiles y los juicios mercantiles y para efecto del presente trabajo
de investigación reviste mayor importancia las causas sometidas al nuevo Proceso
Abreviado; se analizará también a lo expuesto por Joaquín Rodríguez Rodríguez en
![Page 22: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/22.jpg)
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su libro Derecho Mercantil; importancia también merece el Libro Introducción al
Derecho Mercantil, de Roberto Lara Velado.
Es imposible establecer en este apartado todo el material doctrinario del cual
se valdrá para realizar este trabajo de grado, debido a que seguramente en el
transcurso de la investigación se encontrará con material doctrinario, el cual por el
momento se tiene.
1.4.2.- Alcance Jurídico.
Es importante para realizar una investigación sobre una institución Jurídico-
Procesal denominada Proceso Abreviado, tener en cuenta todas las leyes de la
República aplicables, puesto que todas las normas jurídicas son interrelacionadas y no
se pueden estudiar una con total independencia de otras, por lo que para el presente
trabajo de investigación en cuanto a las leyes a aplicar se tiene:
Constitución de la República de El Salvador: Necesariamente, para la
elaboración del presente trabajo de graduación, sobre la estructura del Proceso
Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se hará uso de la
Constitución de la República, por ser esta la norma fundamental y
fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico vigente, es así, que todas la
leyes secundarias deben estar acorde a su texto, ya que la Constitución goza
![Page 23: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/23.jpg)
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de supremacía y toda creación legislativa o reglamentaria debe estar en
armonía con la Constitución.
Código de Procedimientos Civiles: No obstante haber entrado en vigencia
hace dos siglo, el Código de Procedimientos Civiles a un es vigente, y se
vuelve una herramienta importante para el presente trabajo de graduación, ya
que aun cuando su tiempo de vigencia fenece el treinta y uno de diciembre de
este año, muchas instituciones procesales persisten en el nuevo código
Procesal Civil y Mercantil, por lo que será de suma importancia analizar las
nuevas instituciones y determinar cuál será la forma en la que se procederá en
la nueva normativa.
Ley de Procedimientos Mercantiles: El ámbito de aplicación del Proceso
Abreviado, enmarca una serie de procesos meramente mercantiles, los cuales
actualmente están regulados en la Ley de Procedimientos Mercantiles entre
los que se puede mencionar: La Reposición Judicial de Títulosvalores, así
como la respectiva oposición a la reposición; Las Demandas de Nulidad de
Sociedades; las Demandas de Liquidación y Disolución de Sociedades, etc.
Código de Comercio: El Código de Comercio regula una serie de derechos
relativos a lo mercantil, lo cual implica que a partir del uno de enero de dos
mil diez, estos derechos serán exigidos por la forma de proceder regulada en
![Page 24: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/24.jpg)
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el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, y particularmente en el proceso
declarativo pertinente, por lo que será importante tener muy en cuenta para la
realización del presente trabajo de graduación el Código de Comercio.
Código Procesal Civil y Mercantil: Seria imposible realizar el presente
trabajo de graduación, sin utilizar el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil,
ya que todo el estudio, del presente trabajo es relativo a la institución Jurídico-
procesal denominada Proceso Abreviado, regulado en el sistema de justicia
procesal por primera vez, el cual está contemplado en el nuevo Código
Procesal Civil y Mercantil.
Otras leyes que en el transcurso del Trabajo de Investigación sean
necesarias: Es enorme la cantidad de leyes que existen en El Salvador, por lo
que resulta sumamente difícil enumerar las leyes que se utilizaran en el
transcurso de la investigación, por esa razón se advierte, que las leyes
enunciadas anteriormente, no serán todas las que serán útiles para realizar este
trabajo, ya que es posible que en transcurso de la investigación se utilicen
otras leyes que hasta ahora se desconocen.
![Page 25: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/25.jpg)
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1.4.3.- Alcance Teórico.
En el presente trabajo de graduación, donde se desarrollará el tema
“ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO CODIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL” es necesario tener en primer lugar como
marco de referencia las diferentes teorías del Sistema Anglosajón de Justicia, esto
debido a que fue allí donde nace la Oralidad en los Procesos Judiciales, la cual es un
dispositivo fundamental para que estos procesos se resuelvan con algún grado de
rapidez y es de tener en cuenta que la oralidad en el nuevo Proceso Abreviado es
fundamental ya que el único acto escrito es la Demanda y la Citación a Audiencia,
por lo que los demás actos procesales son eminentemente orales, por lo tanto se
vuelve imperativo para la realización del presente trabajo estudiar las teorías que
impulsaron el desarrollo del Principio de Oralidad en los Proceso Judiciales, lo
anterior toma mayor relevancia teniendo en cuenta que dentro de siete meses entrara
en vigencia la nueva normativa que hará que el sistema de Justicia Salvadoreño
cambie en gran medida.
Así mismo se estudiara las teorías de autores Españoles, por ser estos
Creadores de La Ley de Enjuiciamiento Civil Española, la cual sirvió como base
teórica para la creación en El Salvador del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil,
el sistema Español de Justicia es una mezcla del Derecho Romano con el Derecho
Germano debido a las fusiones que sufrió por la ocupación de diferentes culturas,
actualmente desarrolla el sistema de la Oralidad en los Procesos y la clasificación de
![Page 26: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/26.jpg)
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los Procesos en ordinario y verbales, siendo necesaria la lectura de las diferentes
teorías que le hicieron evolucionar en uno de los mejores sistemas Procesales.
Por otra parte no se puede dejar a un lado los avances teórico prácticos que el
Continente Americano ha experimentado en países de larga tradición procesalista,
como Argentina donde los Juicios Civiles y Mercantiles están contemplados en un
mismo código de Procedimientos Civiles y Comerciales en sus respectivas
provincias, debido a que en ese país, las provincias al dictar la Constitución no
delegaron a la Nación la potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia
cada provincia argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial; la gran
mayoría de las provincias basaron su Código en el Código Nación que a su vez, tiene
base en el Código Procesal de Italia de 1940.
El sistema Procesal Chileno también se vuelve necesario estudiarlo, ya que
comprende en su Código de Procedimientos Civiles idénticas instituciones procesales
que el Sistema de Procesal de Justicia salvadoreño. En el año 2006 se elaboró un
Anteproyecto de nuevo Código Procesal Civil Chileno, que pretende reemplazar al
antiguo Código de Procedimientos, el gran cambio que propone este nuevo código es
la Oralidad como elemento fundamental para dejar atrás un sistema profundamente
escrito y por consiguiente lento, para darle vigencia a una nueve ley que imprima
celeridad a los procesos.
![Page 27: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/27.jpg)
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Es importante también para el presente trabajo tomar en cuenta las diferentes
teorías que en nuestro Derecho Procesal Civil se han expuesto a lo largo de nuestra
historia; importante es advertir que por el momento es difícil establecer todas las
teorías que expondremos en el desarrollo de este trabajo, por esta razón no se puede
decir que estas serán todas las teorías que utilizaremos en esta investigación ya que
en el transcurso de la investigación posiblemente aparezcan otras teorías que por el
momento se desconocen.
1.4.4.- Alcance Temporal.
El presente trabajo de investigación sobre LA ESTRUCTURA DEL
PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL, estará delimitado temporalmente y esta delimitación, se establecerá
teniendo en cuenta como han sido reguladas las causas que se ventilaran por la vía del
Proceso Abreviado, en el actual y vigente Código de Procedimientos Civiles, por lo
que se ha tomado a bien realizar esta investigación sobre el referido tema partiendo
del año 2006 al 2009; ya que esto permitirá hacer un estudio sobre las innovaciones
que incorpora la nueva normativa procesal civil y mercantil al sistema procesal.
1.4.5.- Alcance Espacial.
El nuevo Código Procesal Civil y Mercantil aun no ha entrado en vigencia, no
obstante ya está aprobado para que a partir del uno de Enero del Año próximo entre
en vigencia; lo cual significa que será vinculante en toda la República y sus preceptos
![Page 28: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/28.jpg)
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serán de obligatorio cumplimiento en todo el País; no obstante ello, es sumamente
difícil realizar un trabajo de investigación en todo el país, por ello se vuelve necesario
delimitar cual será el espacio físico sobre el cual se realizará la investigación, razón
por la cual el tema La Estructura del Proceso Abreviado, será investigado
únicamente en la Ciudad de San Miguel.
1.5.- Limitantes
1.5.1.- Documental.
El Salvador ha tenido una larga trayectoria de procesos Civiles meramente
escritos y por consecuencia lentos; en el campo del Derecho Procesal Civil, es la
primera vez que una normativa procesal incorpora la oralidad en los procesos
judiciales, así mismo, también la nueva normativa procesal incorpora una serie de
instituciones jurídico procesales nuevas para este sistema de justicia entre las cuales
se tiene el tema objeto de estudio: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO
ABREVIADO, lo anterior significa que al hacer una investigación en documentos
escritos sobre el tema objeto de estudio, el grupo investigador tendrá la limitante de
que muy poco se ha escrito sobre el mismo, esto debido a que son pocos los
jurisconsultos que tienen conocimientos amplios sobre la investigación que se
realizara del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.
![Page 29: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/29.jpg)
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Por otra parte se tendrá la limitante de no contar con abundante bibliografía
extranjera, que pueda servir de base para realizar de una forma amplia el tema objeto
de estudio, ya que en el plano internacional al igual que en el nacional, no se
encuentra bibliografía que se refiera expresamente al tema que se investiga.
1.5.2.- De Campo.
Sin lugar a dudas en el desarrollo del presente trabajo, se tendrán diferentes
tipos de limitantes en el campo de Investigación, entre las que se puede mencionar: El
poco conocimiento que sobre el tema que se investiga puedan tener los jueces al
momento de dirigir hacia ellos las respectivas entrevistas; por otra parte, el
desconocimiento que sobre el tema objeto de estudio tengan los abogados litigantes
también constituye una limitante de campo para el presente trabajo; la falta de
instrucción de los estudiantes de la Carrera de Ciencias Jurídicas sobre el nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil y en particular del Proceso Abreviado, lo cual
quedará de manifiesto cuando se planteen las respectivas encuestas de la
investigación.
Lograr entrevistas con integrantes de la comisión redactora del nuevo código
es una limitante que el grupo investigador tendrá en el desarrollo de la investigación,
por ser estos los artífices de la nueva norma.
![Page 30: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/30.jpg)
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.- Antecedentes Históricos.
2.1.1.- Antecedentes Mediatos.
2.1.1.1.- ORIGEN DEL PROCESO CIVIL.
2.1.1.1.1.- El Proceso Civil Romano.
En el Proceso Civil romano se comprendían, naturalmente los dos
componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los
derechos, por un lado el elemento privatísta, que significa el interés particular del
titular representado en la acción y por otro la intervención política del órgano
encargado de administrar justicia. Se puede afirmar que en el litigio romano clásico,
se manifiesta con mucha más importancia lo privado que lo público.
Históricamente, el Proceso Civil romano, presenta dos épocas perfectamente
diferenciadas; la primera, importante y de larga trayectoria, se le denominó con el
nombre de ordo iudiciorum privatorum y a la segunda, cronológicamente más tardía,
se le conoce con el nombre de procedimiento cognitorio. Dentro del ordo iudiciorum
privatorum, cuyo inicio se remonta a épocas antiguas, cabe distinguir a su vez dos
períodos.
En primer lugar, el sistema de las acciones de la ley, que constituye la más
antigua manifestación arcaica y ritual del Proceso Romano, pero donde ya tomó éste
![Page 31: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/31.jpg)
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su tipicidad y sus grandes líneas maestras; y más tarde, abriendo la época preclásica,
el procedimiento formulario, donde se despliega para siempre toda la estructura
jurídica del Derecho clásico. Esta segunda parte del ordo iudiciorum privatorum
vendría a coincidir con los siglos más brillantes de la jurisprudencia romana,
extendiendo su vigencia incluso en el alto Imperio.
2.1.1.1.1.1.- El Procedimiento Cognitorio Romano
La segunda parte de la historia procesal romana, se refiere al procedimiento
cognitorio, este es uno de los antecedentes del proceso abreviado o sumario, al cual se
le califica también como procedimiento extraordinario, sin que esta última
denominación lleve implícita ninguna significación que pudiera entenderse como algo
excepcional. Dentro de lo puramente litigioso, extraordinario, al menos literalmente,
no quiere decir más que algo que está situado fuera del orden, es decir, este proceso
no difiere con las características propias del ordo iudiciorum privatorum. Eso es
exactamente lo que supone el procedimiento cognitorio del bajo Imperio romano, que
se extiende hasta la época final del ordenamiento romano llegando incluso al Derecho
Justiniano y que por su especial estructura, nada o muy poco tiene que ver ya con la
organización clásica de los litigios. Naturalmente el procedimiento extraordinario que
sustituyó al ordo iudiciorum privatorum no supuso nunca una derogación de lo
anterior ni una ruptura abierta y manifiesta con el sistema clásico, por el contrarío, el
nuevo modo de litigar convivió durante varios siglos, con el procedimiento
formulario coexistieron uno y otro durante un largo período.
![Page 32: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/32.jpg)
20
El procedimiento cognitorio, tuvo ya sus primeras manifestaciones en el alto
Imperio romano, siendo realmente muy difícil poder precisar con exactitud cuándo
fue su momento inicial; sin embargo, aun cuando no se pueda precisar cuándo fue el
origen de este modo de litigar, si es certero que derivó tanto de los actos magis imperi
quam iurisdictionis del propio pretor urbano, debido a que nació como consecuencia
de los litigios tramitados ante los gobernadores de las provincias imperiales; lo cierto
es que ambos sistemas litigiosos, el clásico ordo iudiciorum privatorum y el nuevo
proceso cognitorio, convivieron juntos dentro de la misma legalidad procesal,
seguramente a preferencia y conveniencia de los interesados, para litigar válidamente
por cualquiera de los dos sistemas.
Cognición oficial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio son los
nombres con los que se llamaba al sistema procesal del bajo Imperio romano, si bien
probablemente ya debió este existir mucho antes, en plena época clásica,
coincidiendo incluso con el procedimiento formulario. Pero es posible que, a fines del
siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento cognitorio ya haya sido el único
proceso vigente en Roma, quedando el procedimiento de las fórmulas en desuso,
como un mero recuerdo especulativo, objeto tan sólo del estudio y del interés de los
juristas.
“La característica más notoria del procedimiento cognitorio, al menos si lo
comparamos con el proceso tradicional, es sin duda su tramitación en una sola
![Page 33: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/33.jpg)
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fase, lo cual supone necesariamente que la jurisdicción deberá estar presente no
sólo como antes, en la previa preparación del litigio, sino también en el momento
de dictar la correspondiente sentencia”.1 En el proceso romano clásico, cuando en la
organización procesal se daban las dos fases tradicionales no era fácil la acción
política ni la influencia del poder público de las magistraturas sobre el órgano
judicial. En cambio, cuando un mismo representante del poder va a estar encargado
tanto de conocer, como de juzgar todo en un mismo acto o audiencia, se le garantiza a
las partes, que el magistrado que dictara sentencia definitiva, es el mismo que
comenzó conociendo del litigio y lo resolverá en una misma audiencia, sin mayores
dilaciones, así era la tramitación de procedimiento cognitorio; por lo que había una
seguridad jurídica ya que el magistrado que conocía sobre el caso objeto del litigio
era el que resolvía, contrario al proceso anterior que conocía un juez y resolvía un
político.
Siempre y por regla general, la existencia de un proceso judicial sumario o
breve implica, la existencia de un proceso Ordinario, pero ese no fue el caso en el
derecho romano, ya que el proceso Cognitorio, fue el único proceso vigente en Roma
desde el siglo III, hasta la caída del imperio, este nuevo proceso implicaba la
resolución de los litigios de una manera más ágil y breve, debido a que estos se
resolvían en una sola fase o audiencia, por lo tanto el magistrado (pretor) que iniciaba
1 http://www.imperioromano.com/114/pretor.html
![Page 34: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/34.jpg)
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conociendo el litigio era el que dictaba sentencia, lo cual lo hace menos complejo en
comparación al procedimiento romano clásico.
2.1.1.1.2.- El Proceso Germano Antiguo.
El proceso germano fue tan antiguo como el romano, pero su aparición en el
mundo se produce con la invasión visigoda. Presenta principalmente dos fases, que
corresponden a igual número de momentos históricos, siendo la primera el germano
estricto, que llega hasta el siglo V antes de Cristo, y la segunda el franco, desde esa
época hasta el siglo XII aproximadamente.
La Primera Fase presentaba un proceso común para los asuntos civiles y
penales, dominado por la actuación pública y oral, con vigencia plena del sistema
acusatorio, limitándose el juzgador a presidir la actuación y reconocer el resultado de
la prueba, debido a que ésta iba dirigida al adversario y tendiente a demostrar
afirmaciones y no hechos.
“El órgano encargado de la administración de justicia era la asamblea o
reunión del pueblo. El juez o Presidente, pronunciaba sentencia de acuerdo con un
órgano permanente designado al efecto”2. El proceso Germano, se dirigía en un
primer momento al intento conciliatorio entre las partes; la actuación se refería a la
citación privada efectuada por el demandante al demandado, en tal caso la
2 Jaime Azula Camacho; manual de derecho procesal tomo I Bogotá Edit. A. B.C. 1982; Pág. 91
![Page 35: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/35.jpg)
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incomparecencia del demandado le hacía acreedor de una sanción, salvo aquellos
casos en los cuales el demandado justificaba las razones por las cuales no había
comparecido.
Ya en el desarrollo del proceso y presente las partes ante el tribunal, el
demandante exponía su demanda, observando las formalidades establecidas, e
invocando a la divinidad; se citaba luego al demandado para que le respondiera,
quedándole solamente alternativa de allanarse u oponerse a la demanda; en el caso de
que se allanara se dictaba sentencia condenatoria y en el supuesto de oposición a la
demanda, la sentencia a dictarse era probatoria.
La Segunda Fase o también llamado el periodo Franco se caracterizó porque,
si bien la jurisdicción continuó, ésta radicaba en la Asamblea General del Pueblo,
quienes la delegaron en un cuerpo reducido que se denominó Dings, los cuales se
dividieron en prefectos, quienes eran presididos por el conde y se limitaban a ventilar
asuntos importantes; y los interfectos o mixtos, para las causas menores y eran
presididos por un funcionario subordinado del conde. Estos últimos fueron
desapareciendo para dar paso a jueces permanentes llamados scabini.
En esta segunda fase subsistieron las características procedimentales que
distinguieron la anterior, pero ofrece una modalidad muy importante, que consistió en
incorporar algunos actos escritos y el papel activo del funcionario en algunas
actuaciones, como por ejemplo: la citación del demandado, la invitación a que
compareciera para dar respuesta a la demanda y la intervención del juez en el
![Page 36: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/36.jpg)
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cumplimiento de la sentencia, la cual al principio sólo fue una simple autorización,
pero que posteriormente se efectuaba mediante el apoderamiento de bienes.
“Simultáneamente, en esta segunda fase se presenta otro tipo de proceso,
más reducido o sumario, ese proceso era el Tribunal Del Rey, que surtía para
determinados casos, principalmente la denegación de justicia y cuando se trataba
de personas que gozaban de privilegios especiales. El tribunal encargado de
ventilar y decidir el proceso era integrado por mandatarios reales, que lo investían
de competencia; en este proceso sumario el fallo podía ser dictado en conciencia”3
Importante es resaltar, que desde las primeras civilizaciones que aparecieron
sobre la tierra, siempre ha existido la necesidad de una admistración de justicia y
especialmente de procesos judiciales que sean breves, en atención a la importancia
que las situaciones o hechos extraordinarios requieren, claro que estas instituciones
jurídico-procesales, han venido sufriendo transformaciones en los distintos momentos
históricos en atención a las necesidades de cada sociedad.
3 Jaime Azula Camacho; manual de derecho procesal tomo I Bogotá Edit. A. B.C. 1982; Pág. 93
![Page 37: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/37.jpg)
25
2.1.1.1.3.- La Edad Media.
El tránsito de la antigüedad a la edad media, trajo consigo el florecimiento del
comercio, lo cual ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas de las que
había prevalecido en Roma; ya que había una decadencia del poder público, por otra
parte el derecho germánico tampoco era capaz de satisfacer las nuevas necesidades
creadas por el comercio pues representaba un derecho primitivo y formalista, para las
exigencias de la nueva sociedad.
Así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la
satisfacción de las peculiares necesidades del comercio; por otra parte, las
resoluciones de los tribunales comerciales fueron recopiladas, conservando su forma
original, fueron redactadas en términos generales y ordenadas sistemáticamente,
formando estatutos u ordenanzas, vale decir que las resoluciones de los referidos
tribunales diferían de una a otra ciudad; sin embargo, algunas de estas recopilaciones
alcanzaron tanta importancia, que su ámbito de aplicación excedió en mucho a su
lugar de origen; siendo reconocidas y acatadas en otras ciudades como derecho
vigente en el ámbito de derecho mercantil y procesal mercantil.
El derecho procesal mercantil nació en Europa, en la Edad Media, en sus
orígenes, fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes, cuya
jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones. En sus
últimos años, fue aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de comercio,
independientemente de que fueran o no comerciantes.
![Page 38: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/38.jpg)
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Los tribunales mercantiles, eran llamados Consulados, los cuales sirvieron de
instrumento para transformar las costumbres de los comerciantes en el actual derecho
mercantil y procesal mercantil; es incuestionable, que el comercio, desde sus orígenes
en la edad media, a revestido gran importancia, así mismo, la solución de los
conflictos mercantiles a requerido que sean dirimidos de una forma sumaria, por ello
el proceso mercantil se caracterizó por su brevedad, al mismo tiempo, los logros
obtenidos en el proceso mercantil sirvieron de insumos para la evolución del proceso
civil como se conoció después.
Los comerciantes, requerían de un derecho práctico, que les permitieran exigir
sus derechos o el cumplimiento de obligaciones mercantiles, de una forma breve o
sumaria; las características procesales de ese derecho, eran: un tribunal de feria, que
estaba integrado por dos agentes de la autoridad del lugar, quienes hacían aplicar el
derecho de las ferias ( las reglas en la actividad mercantil entre los mercaderes de
ferias determinadas), aunque se admite aún el tipo de prueba germánica: fianza de
batalla, prueba mediante juramento; la prueba por excelencia en el referido proceso
era el contrato inscrito en el registro de la feria, esta es una forma más sofisticada de
hacer valer la prueba documental en los procesos, porque ésta solo tenía valor
siempre y cuando estuviera inscrita.
La forma de proceder era sumaria, todo litigio debía ser resuelto en el lapso de
duración de la feria, terminada la cual los comerciantes volvían a su lugar de origen o
se dirigirán a la próxima feria, el demandado no podía oponer excepción de
![Page 39: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/39.jpg)
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incompetencia, ni recusar a los jueces y la sentencia es inmediatamente ejecutable,
pues la apelación no producía efectos suspensivos.
La evolución del derecho mercantil y de su proceso quedaron en manos de las
asociaciones de comerciantes, esto como consecuencia de la ausencia de un fuerte
poder central en la Edad Media, todos aquellos que tenían intereses comunes que
defender se unieron en asociaciones que aumentaran su fuerza. Los comerciantes
entre los primeros, formaron gremios, corporaciones.
El que el derecho mercantil y el proceso mercantil, fuera de tramitación corta
y con ausencia de formalidades que dilataban el proceso, no fue obra del legislador,
ni de la doctrina jurídica, sino que nace como una necesidad practica de la edad
media, de los cónsules, empeñados en obra práctica y no en dialéctica, dictan las
normas necesarias, sin distinguir entre derecho sustantivo y adjetivo, al contrario,
mezclándolos entre sí.
El procedimiento ante el Consulado era sumario, de preferencia verbal y
conciliatorio, repudiaba los formalismos, otorgaba a los cónsules amplias facultades
para hacerse de pruebas y para valorarlas; reducía los incidentes, los recursos y
prohibía a las partes que se asistieran de abogados.
![Page 40: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/40.jpg)
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2.1.2.- Antecedentes Inmediatos.
2.1.2.1.- El Procedimiento Civil Francés.
Durante el período primitivo posterior a Roma, en la época del apogeo de la
escuela judicialista originada en Bolonia y del derecho común medioeval Italiano e
Ítalo-canónico y aún más tarde, cuando la tendencia de los prácticos como Salgado de
Somoza, el Conde de la Canadá imperaba notablemente en el derecho, debe aceptarse
que existió una prevalencia de la escritura y del secreto sobre la oralidad y la
publicidad.
Sin embargo, con la Revolución Francesa y la codificación napoleónica que
trajeron el procedimentalismo, la situación empezó a cambiar y un equilibrio mayor
entre ambas formas procesales pudo apreciarse.
El proyecto del Código de Procedimientos que fue elaborado por la Comisión
redactora designada por Napoleón se inspiró en las Ordenanzas Procesales francesas,
que producto de la escuela jurídica del siglo XVI, proclamaban el principio de la
oralidad. Una vez aprobado el antedicho proyecto, entró en vigor como Code de
procedure civile el 1° de enero de 1807 regulando los juicios en este país y
consagrando la oralidad y la publicidad, normas que funcionan complementando el
principio de la soberanía judicial. También se aceptó el derecho de disposición e
iniciativa de las partes en el proceso en una forma acentuada.
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Los Artículos 402 y 407 prescribían que en todas las materias sumarias y
comerciales, los testimonios provenientes de las partes deben ser oídos en la
audiencia, debido a la idea tradicional de que el aparato de la propia audiencia puede
perturbar el testimonio de la parte, dicha regla no se hizo extensiva a los juicios
ordinarios.
A pesar de ello, la doctrina francesa siempre se ha pronunciado en contra de
esta posición con rara unanimidad, desde los más antiguos tratadistas como
Boncenne, Boitard, Toullier y Bonnier, hasta las más recientes. Todos están acordes
en exaltar las leyes extranjeras anteriores al Code de procedure civile, que tienden a
hacer actuar de modo integral la oralidad, siguiendo las ideas de Jeremías Bentham y
recordando entre los más modernos, a las leyes procesales germana y austríaca.
El Code de procedure civile ha sido reformado en diversas materias, menos en
la que se refiere a la oralidad, el 2 de julio de 1841, el 21 de marzo de 1858, el 23 de
octubre de 1884, el 30 de agosto de 1886, el 12 y 13 de julio de 1905 y en otras
fechas posteriores más.
El procedimiento civil francés es oral. Eso quiere decir que la mayor parte de
los actos son realizados en la audiencia; que la parte del procedimiento que tiene de
hecho influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es
la que consiste en los debates orales llamados alegatos, y que se han suprimido o
tornado facultativos los escritos, que no parecen tener una utilidad práctica cierta.
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2.1.2.2.- El Juicio de Menor Cuantía en España
“Del juicio de menor cuantía se habla por primera vez en la historia
procesal de España en el Código de Comercio de 1829 (artículo 1209) y en la Ley
de Enjuiciamiento sobre los Negocios y Causas de Comercio de 1830 (artículo
446), aunque en realidad se trataba de un juicio sometido a los principios del juicio
verbal”4.
Este era una clase de juicio intermedio entre el ordinario y el verbal; en el
enjuiciamiento civil, inicia su evolución en el Reglamento de las Audiencias y
Juzgados de Primera Instancia de 9 de octubre de 1812, pasando después al
Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de
1835 que dejaba indeterminado su procedimiento, pero que en esencia es un proceso
escrito conforme a derecho, simplificando y abreviando los trámites cuando lo
permitan las leyes. La Ley de 10 de enero de 1838 completó su regulación, siendo el
antecedente inmediato de la Ley de Enjuiciamiento de 1855 y de la vigente.
Teóricamente su duración no debería sobrepasar los dos meses:
Contestación de la demanda 9 días
Proposición de prueba 6 días
Práctica de la prueba 20 días
Comparecencia 6 días
Sentencia 5 días
4 Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 828.
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Total 46 días
Días inhábiles 10 días
Días para impulso 12 días
Total 68 días5
La situación, en lo que a la duración se refiere, es bastante mejor que en el
juicio Declarativo de Mayor Cuantía, se confirmaba así el acierto de un sector de la
doctrina española, quienes imploraban que legislativamente se abandonara como
paradigma o arquetipo el juicio de mayor cuantía, para asentar las líneas generales del
procedimiento declarativo en este tipo de plenario rápido.
2.1.2.3.- El Juicio de Cognición en España.
“El juicio mal llamado de cognición tiene su origen en la Ley de Bases de
la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, siendo después desarrollado por el
decreto de 21 de noviembre de 1952. Su conocimiento se atribuyó a los Juzgados
Comarcales y Municipales, y de unos límites cuantitativos entre 1,000 y 3,000
pesetas ha pasado, en 1966, a 10,000 y 50,000. En la exposición de motivos de las
dos normas citadas se hace referencia a la necesidad de una justicia rápida”6.
5 Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 829.
6 Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 831.
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Con la implementación de este Juicio se pretendió, recoger en las normas
procesales todas las garantías de este orden en beneficio de la mejor administración
de justicia, sumando este pensamiento con el de su rapidez para lograr la máxima
eficacia de dicha administración.
“Con este propósito se elaboró un proceso que teóricamente no debe durar
más de mes y medio.
Providencia de emplazamiento 3 días
Contestación de la demanda 6 días
Providencia convocando a juicio 2 días
Juicio 5 días
Prueba 10 días
Sentencia 3 días
Total 29 días
Días inhábiles 6 días
Días para impulso 8 días
Total 44 días7
Se trataba de un juicio rápido en la obra del legislador; sin embargo, los
resultados prácticos fueron muy poco satisfactorios. La elevación de las cuantías de
1966, en los Juzgados Comarcales y Municipales tuvo consecuencias drásticas. Los
juicios de cognición quedaron reducidos a la mitad, mientras que los verbales se
7Juan Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español. Pág. 833.
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multiplicaron por cuatro; ello tuvo repercusiones inmediatas en la duración de ambos
juicios. Los verbales, al aumentar fueron activados y su duración se redujo, y como
contrapartida los de cognición al disminuir fueron desatendidos y su duración se
prolongó prácticamente desde los siete meses hasta el año.
Aun prescindiendo de estos resultados anómalos, siempre se ha pretendido
elaborar procesos judiciales rápidos, dotados de las garantías necesarias para las
personas, siempre buscando el anhelo de una administración de justicia eficiente y
eficaz.
2.1.2.4.- Código Tipo Para Iberoamérica.
En el Código Tipo para Iberoamérica, se establecen las reglas mínimas que el
proceso extraordinario debe cubrir, y las regula en el artículo 306, importante es
destacar que en el Código Tipo Para Iberoamérica, el proceso de menor duración es
considerado como un proceso extraordinario; la mayoría de legislaciones del
continente no han adoptado esta postura, ya que lo consideran un proceso declarativo;
el trámite regulado para el proceso extraordinario en el código tipo es:
1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación, fijación de
los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
2) Sólo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que los
propuestos en la demanda.
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3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención, el
Tribunal dispondrá el diligenciamiento de la prueba solicitada por las partes y que no
pueda ser recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de aquella, esa prueba
se halle diligenciada.
4) El Tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las
excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de incompetencia y se
declarare incompetente, omitirá pronunciarse sobre las otras.
5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el Tribunal
entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre hechos supervenientes o
la de ese mismo género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta ese
momento, conforme con lo dispuesto por el artículo 223.2, numeral 2 o la de fecha
auténtica posterior a la de la audiencia de primera instancia.
Es de aclarar, que en el Código Procesal Civil y Mercantil, se ha retomado el
espirito de esta normativa, y se ha adaptado a la realidad salvadoreña.
2.1.2.5.- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Argentina).
En argentina, el código procesal civil y comercial de la nación, promulgado el
veintidós de Noviembre de dos mil uno, regula en libro segundo, (parte especial) tres
clases de procesos, que son el proceso ordinario, el proceso sumario y el proceso
sumarísimo. Del proceso ordinario, no se ahondara debido a que esta clase de
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procesos no son el objeto del presente trabajo de investigación, por tal razón se le
dará más énfasis a los procesos sumario y sumarísimo estableceremos lo siguiente:
Proceso Sumario.
En el desarrollo del Proceso Sumario argentino, una vez presentada la
demanda con sujeción a los requisitos que se exigen para admitirla, menciona el
referido Código que se le dará traslado a la parte demanda para que conteste la
demanda; importante es resaltar que en el Proceso Sumario Argentino el término para
que el demando comparezca ante el tribunal a contestar demanda es variado, en el
sentido de que si la demanda se entabla contra un particular será de diez días, si la
parte demandada es una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y
contestar la demanda será de veinte días.
Es más con la demanda, reconvención o contestación de ambas, las partes
deberán incorporar la prueba instrumental y ofrecerse todas las demás pruebas de que
las partes intenten valerse.
El demandado podrá hacer uso de la reconvención y de ser, esta será
admitida, y se dará traslado al reconvenido para que comparezca ante el tribunal a
contestar la reconvención dentro de diez días.
Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o
desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hechos controvertidos
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el juez declarará la cuestión de puro derecho y firme dicha providencia llamará autos
para sentencia. En este proceso sumario cada parte puede presentar las declaraciones
de hasta cinco testigos.
Habiéndose concluido con las pruebas que quedaren pendientes únicamente
los informes en su totalidad o parte, y ésta no fuere esencial, se pronunciará sentencia
prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si
fuere agregada cuando la causa se encontrare en la alzada. No existiendo prueba
pendiente de producción, el juez declarará clausurado el período correspondiente y
dictara sentencia.
Proceso Sumarísimo
En cuanto a su trámite, en los casos en que se promoviere juicio sumarísimo, se
tiene que después de presentada la demanda, teniendo en cuenta la naturaleza de la
cuestión y la prueba ofrecida, el juez resolverá de oficio; y como primera providencia
si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso, si así lo
decidiere, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso sumario, con estas
modificaciones: No permite interponer excepciones, ni reconvención, el demandado
podrá contestar demanda dentro cinco días, respecto a la prueba, que sólo pueda
producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada dentro de diez días de contestada la
demanda o de vencido el plazo para hacerlo. Por otra parte, no procederá la
presentación de alegatos, la sentencia definitiva admite recurso de apelación en
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efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un
perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.
2.1.2.6.- Código de Procedimientos Civiles de Ecuador.
El código de procedimientos civiles de Ecuador, promulgado el 18 de mayo de
1987contempla en su articulado al Juicio Verbal Sumario, al cual según el art. 843.-
están sujetas al trámite del referido juicio las demandas que, por disposición de la
ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; entre la
cuales se encuentran demandas de liquidaciones de intereses, frutos, daños y
perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias relativas a predios
urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y
subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.
Por otra parte, este juicio se desarrolla en una sola audiencia la cual se
denomina audiencia de conciliación, la cual iniciara con el demandado contestando la
demanda, la cual contendrá las excepciones (dilatorias y perentorias), que el
demandado considere pertinentes. Así el litigio, el juez procurará la conciliación y,
de obtenerla, quedará concluido el juicio (art. 848).
En este juicio, no podrá el actor reformar la demanda, tampoco se admitirá la
reconvención, quedando a salvo el derecho para ejercitar por separado la acción
correspondiente, excepto en el juicio de trabajo, en el que es admisible la
reconvención conexa la que será resuelta en sentencia, sin que por ello se altere el
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trámite de la causa en la audiencia, el actor podrá contestar la reconvención; y, de
no hacerlo, se tendrán como negados sus fundamentos (art. 849)
Concluido el desfile probatorio, se pondrá fin a la audiencia, por tanto el juez
deberá dictar sentencia, dentro de cinco días siguientes al de la realización de la
audiencia (art. 852)
2.1.2.7.- Antecedentes del Proceso Abreviado en El Salvador
A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimientos Civiles en El
Salvador en el año 1882, se ha regulado dos clases de de procesos: el Juicio Ordinario
y el Juicio Sumario, este último es el antecedente más próximo del proceso abreviado
dentro de la legislación salvadoreña. El procedimiento sumario civil, como su nombre
lo indica tiene una connotación de brevedad, agilidad o prontitud.
Los plazos procesales los regula el artículo 975 Pr C que literalmente expresa
“De la demanda se dará traslado por tres días a la parte contraria, y con lo que
conteste o en su rebeldía se recibirá la causa a prueba por ocho días con todos cargos
si fuere necesario, y vencidos se dictará dentro de los tres días siguientes la sentencia
que corresponda con arreglo a derecho, sin más trámite ni diligencia.
Por la clase de este juicio que expresa rapidez se debería diligenciar en 14 días
hábiles
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2.2.- Base Teórica.
2.2.1.- EL PROCESO ABREVIADO
Definición: Es aquel proceso judicial que por su naturaleza requiere que sea
resuelto de forma sumaria o breve, omitiendo algunas etapas procesal del proceso
común, sin que ello signifique que el desarrollo del proceso violenta el principio de
legalidad y seguridad jurídica.
El proceso abreviado es de tramitación sencilla, debido a que la intención del
legislador es darle agilidad a los casos que sean sometidos a las reglas del referido
proceso; esto puede ser por dos razones: en primer lugar, se debe a que en algunos
casos el objeto del litigio es de poco valor en términos económicos, es decir en la
cuantía, ya que el legislador no considera necesario que el Proceso se desarrolle con
todas las formalidades que únicamente vendrían a ser más costoso el proceso que el
objeto del litigio; en segundo lugar, se debe a que las pretensiones del proceso reviste
tanta importancia para las partes, que se vuelve necesario que se resuelva en la menor
cantidad de tiempo, en este caso son restringidos las demandas que se puede
interponer ya que son excepciones que el legislador estableció por su importancia en
el ámbito social, ejemplo de lo anterior son Las Demandas de Oposición a la
Reposición de Títulosvalores, Las Demandas de Nulidad de Sociedades, Las
Demandas de Liquidación y Disolución de Sociedades.
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Además es necesario establecer que en el proceso abreviado por disposición
de ley serán sometidos a sus trámites, otros procesos especiales, por ser de poca
envergadura para someterlos a las ritualidades complejas que implica el Proceso
Común.
2.2.1.1.- Ideas Generales y Características del Proceso Abreviado.
El Proceso Abreviado es un juicio declarativo, al igual que el Proceso Común,
con él se pretende la declaración de un derecho y se encuentra reglamentado en el
Libro II del título III del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos
418 al 430.
También se trata de un proceso rápido y eficaz, en el cual el principio de
oralidad reviste mucha importancia, ya que los actos procesales escritos son
solamente dos: 1) la demanda y 2) auto de admisión, la cual constituye esquela de cita
al demandado, importante es notar que en el Proceso Abreviado la conciliación, es
una etapa procesal y en el supuesto de llegar las partes a un arreglo conciliatorio, el
proceso ahí finaliza; en caso contrario se seguirá con el trámite normal.
Los procesos abreviados o sumarios civiles fueron concebidos como
instrumentos procesales, para la solución de las tardanzas propias del juicio ordinario
civil; pretendiendo el legislador responder asertivamente a la exigencia social y
constitucional para que los tribunales jurisdiccionales administren justicia emitiendo
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
![Page 53: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/53.jpg)
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El legislador, con un loable interés por imprimir celeridad a la solución de las
controversias que por su naturaleza demandan urgencia, como son la mayoría de los
casos de procedencia previstos en el artículo 241 del Código Procesal Civil y
Mercantil, confeccionó un proceso jurisdiccional caracterizado esencialmente por la
contracción o fusión de las etapas procesales expositiva, probatoria y resolutiva, con
la finalidad de abreviar la sustanciación correspondiente, introduciendo adecuaciones
para que la concentración procesal no fuera incompatible con las formalidades
esenciales que todo proceso debe tener.
Se podría decir, que las características de este proceso es la de ser un proceso
judicial concentrado, oral y breve.
2.2.1.1.1.- El Proceso Abreviado es Concentrado:
Es concentrado, porque la resolución del litigio se decidirá solamente en una
Audiencia, en la cual el demandante y demandado, así como terceros interesados en
el litigio, plantearán sus Alegatos, asimismo aportarán todos los medios de prueba
que dispongan para efecto de probar al juzgador sus respectivas pretensiones; por
otra parte el Juzgador está facultado a dictar la respectiva Sentencia, pero si por la
naturaleza del litigio, es decir por su complejidad, el Juez no puede dictar sentencia,
podrá pronunciar el respectivo Fallo, en todo caso el juzgador está obligado por lo
dispuesto en el articulo 430 C P C y M, ha dictar sentencia integra dentro de los
quince días de haberse realizado la audiencia, en caso de incumplimiento por parte
![Page 54: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/54.jpg)
42
del juzgador de este plazo le hará acreedor de una sanción pecuniaria; como se logra
apreciar la mayor parte del desarrollo del proceso se tramita en el acto de la
Audiencia Única.
2.2.1.1.2.- El Proceso Abreviado es Oral:
La Oralidad en los Procesos Civiles y Mercantiles, es una de las principales
novedades del Código Procesal Civil y Mercantil; sin embargo, esta novedad tendrá
mucha importancia en el Proceso Abreviado, esto debido a que las fases procesales
que requieren de actos escritos son únicamente dos, las cuales son: La Demanda y el
Auto de Admisión de la demanda que al mismo tiempo será la esquela de Citación
para el Demandado, para efecto de que comparezca a ejercer su defensa en la
Audiencia única; las demás actuaciones son desarrolladas en la audiencia y como
consecuencia, estas actuaciones serán orales, con la presencia de las partes y del
Juzgador.
2.2.1.1.3.- El Proceso Abreviado es Breve:
Que las demandas sometidas al proceso Abreviado, sean resueltas de una
forma sumaria o breve, es una razón de ser del referido Proceso; y para lograr ese
cometido, el legislador a reducido algunos actos procesales, como ejemplo de esto se
tiene: que en el Proceso Común el Legislador diseñó dos Audiencias, la Preparatoria
(art. 290 y sig. c p c y m) y la Probatoria (402 y sig. c p c y m) y en el Proceso
Abreviado solamente existe una Audiencia ( art. 425 al 430 c p c y m); por otra parte
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en el proceso Común al demandado se le emplaza para que pueda contestar la
demanda dentro del plazo de veinte días hábiles, sin embargo en el Proceso
Abreviado, se establece un término donde el juez cita al demandado para que
comparezca a la Audiencia en el día y hora señalado, es decir que en la esquela de
citación, el juzgador ya ha establecido la fecha en la que el demandado deberá
presentarse para hacer uso de su derecho defensa como mejor le parezca; la fecha de
la audiencia se realizará dentro de un mínimo de diez días entre la citación y la
efectiva realización de dicho acto y un máximo de veinte (art. 423 c p c y m). Por lo
anterior se entiende que el Proceso Abreviado será de corta duración, aunque en la
práctica no siempre está en sintonía con la realidad de los tribunales de justicia
salvadoreños, por las personas inmersas en la administración de justicia.
2.2.1.2.- Principios Especiales del Proceso Abreviado
a) Principio de Abreviación de los Proceso: Indudablemente este es el
objetivo esencial de esta clase de proceso, que se traduce en una serie de medidas
como son la supresión de ciertos actos procesales que se consideraron no esenciales
para la validez o legalidad del proceso y en la reducción de algunos plazos; esto es la
simplificación de ciertas actuaciones, como por ejemplo la existencia de la audiencia
única y no dos audiencias como en el proceso común.
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b) Principio de Moralización de los procesos (art. 13 c p c y m) :
Estimulando la lealtad y probidad de las partes, mediante la limitación de incidentes
dilatorios y sancionando económicamente al litigante malicioso, esto porque en el
ejercicio de la profesión con el Código de Procedimientos Civiles de 1841, los
abogados haciendo galantería de argucias y estratagemas ganaban casos, que de no
utilizarlos hubiesen obtenido una sentencia judicial desfavorable, actuando de mala fe
y con deslealtad procesal.
c) Principios de inmediación: La búsqueda de la verdad y el carácter
inquisitivo del proceso, todo a través del aumento de las facultades del juez que se
concretan en la potestad de ordenar diligencias preparatorias, medidas cautelares,
preguntas a los testigos y diligencias para mejor proveer, pero sobre todo ante la
presencia del juez en todas esas actuaciones.
d) Principio de Oralidad (art. 8 c p c y m): El Proceso Abreviado, se
desarrollará por medio de Audiencia; la etapa del proceso que tiene de hecho
influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es la que
consiste en los debates orales llamados alegatos, ya que se han suprimido
considerablemente los actos escritos.
e) Principio de Publicidad (art. 9 c p c y m): La publicidad significa que los
debates tienen lugar en una audiencia, a la cual toda persona puede asistir; ya que el
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juicio se realiza en alta voz; esta condición permite que la prensa autorizada pueda
tomar notas de los sucesos del juicio y a reproducir el enjuiciamiento; y que toda
persona puede hacerse presente a la realización de las audiencias.
2.2.1.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO ABREVIADO
Cuando se hace referencia al ámbito de aplicación del Proceso Abreviado, se
quiere decir, cuáles serán los causas que serán sometidas a las reglas que el Proceso
Abreviado establece; el ámbito de aplicación del tema objeto de estudio está
previamente establecido en la ley, específicamente en el Nuevo Código Procesal Civil
y Mercantil en el artículo 241, el cual establece: “Se decidirán por los tramites del
proceso abreviado las demandas cuya cuantía no supere los veinticinco mil colones
o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Además se decidirán
por este trámite, cualquiera que sea su cuantía: 1°) Las Demandas de liquidación
de daños y perjuicios; 2°) Las Demandas de Oposición a la reposición de
Títulosvalores; 3°) Las Demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de
una Sociedad; 4°) Las Demandas de nulidad de Sociedades.”
Importante es destacar que el ámbito de aplicación del Proceso Abreviado,
tiene más incidencia en el Derecho Mercantil que en el Civil, esto debido a que las
causas de cuantía indeterminada que se someterán al proceso abreviado son materias
meramente mercantiles, salvo las demandas de liquidación de daños y perjuicios y los
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casos Civiles de valor determinado menor de veinticinco mil colones o su equivalente
en dólares de Los Estados Unidos de América.
2.2.1.3.1.- Las Demandas de Liquidación de Daños y Perjuicios.
Para que se pueda entablar una demanda en la cual se exija la liquidación de
daños y perjuicios debe existir antes un proceso judicial, en el cual la sentencia sea
condenatoria a pagar daños y perjuicios sin que se haya determinado la suma a pagar,
en tal caso la parte acreedora a la indemnización podrá presentar su demanda ante el
Juzgado de Primera Instancia (en los lugares donde no existan Juzgados de Primera
Instancia de Menor cuantía) acompañado de la ejecutoria donde conste la condena a
pagar la referida indemnización, así mismo deberá proporcionar al juzgador una
declaración jurada de lo que estime, le deba ser pagado.
Ahora bien, acoplando este proceso a los tramites del Proceso Abreviado el
juzgador tendrá cinco días para admitir la demanda en el supuesto de que, esta reúna
los requisitos de fondo y de forma; no obstante, si faltaren algunos requisitos de
fondo declarará improponible la demanda, pero si faltaren requisitos de forma
mandara a prevenir al demandante, quien tendrá cinco días para subsanar la demanda.
Una vez admitida la demanda el juzgador citará al demandado para que se
presente a la Audiencia única, para efecto de manifestar su defensa o allanarse a la
demanda, en esta audiencia el juez podrá dictar sentencia integra o por lo menos el
fallo, determinando el valor liquido de los daños y perjuicios a pagar.
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2.2.1.3.2.- Las Demandas de Oposición a la Reposición de Títulosvalores.
En el ámbito de los Títulosvalores, la tenencia establece una fuerte presunción
de propiedad, por los principios de literalidad y autonomía; en tal caso las normas no
pueden amparar directamente y sin contradicción al que pretende reivindicar un
títulovalor cuya posesión carece por extravío, ni deslegitimar de plano a quien posee
el documento. En ese sentido, el tenedor que se considere legítimo puede oponerse a
la solicitud de ineficacia del título y al cumplimiento de las obligaciones incorporadas
en el (art. 938 com.)
Este derecho de oposición se materializa mediante el ejercicio de la
contradicción a la demanda dentro de los treinta días siguientes de efectuada la última
publicación que menciona el artículo 47 de la Ley de Procedimientos Mercantiles
“dentro del plazo de treinta días contados a partir del de la última publicación de la
solicitud a que se refiere el artículo anterior (46), cualquier persona, que a tenor de los
artículos 938 y 939 del Código de Comercio, pretenda tener mejor derecho que el
solicitante podrá presentarse haciendo oposición, la cual se tramitará y resolverá en
Juicio Sumario”.
Importante es advertir que la oposición que se presente por parte del opositor
deberá contener los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su legitimidad y
la presentación del título original, en el cual deberá constar también su legitimidad
(arts. 938 y 939 com.)
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El supuesto del derecho que invoca el peticionario es que carece del título por
habérsele extraviado o destruido totalmente; es decir, que no está en condiciones para
acreditar de inmediato su condición de titular del documento.
De otro lado, el supuesto legal respecto del opositor es que éste tiene en su
poder el títulovalor original, se trata entonces, de decidir quién es el verdadero
propietario del título, lo cual solo puede resolverse en el mismo proceso.
Es esta posición precisamente la que da inicio al proceso contencioso, el cual
es eventual y contingente, tiene dos fases; la primera, necesaria o normal, de
jurisdicción voluntaria, comprende la presentación del pedido de cancelación, el
ofrecimiento y la prestación de una fianza, el dictado del auto de cancelación y las
notificaciones, personal y por medio de edictos, de este (arts. 935, 936 y 941 com.); y
la segunda eventual y contingente, de naturaleza contenciosa principia con la
formulación de la oposición deducida, acogiéndola o rechazándola (arts. 935 inc. 2° y
939 com.).
2.2.1.3.3.- Las Demandas de Liquidación y Disolución Judicial de una Sociedad.
Vale decir, que el Código de Procedimientos Mercantiles (Pr M) aun vigente,
regula el modo de proceder en las demandas de liquidación y disolución de una
sociedad en el Capítulo VI, artículos 37 y siguientes, así mismo el referido artículo 37
Pr M, establece que esta clase de demandas se tramitaran en juicio sumario,
importante es advertir que para poder ser actor o demandante, en estos casos se
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requiere que la persona demandante compruebe su calidad de socio o demuestre un
interés legitimo si se tratare de una sociedad de capital, esto como una conditio sine
quanon para entablar demanda.
Por otra parte si esta clase de demandas se dirige contra una sociedad de
personas, el demandante podrá comprobar su calidad de socio con la escritura social o
con la certificación del asiento de inscripción de la sociedad (art. 37 Pr. m)
Importante es mencionar, que la Fiscalía General de la República también
tiene legitimidad para entablar la demanda de disolución y liquidación de una
sociedad cuando esta funcione de forma irregular; sin embargo, si una persona que
goce de legitimidad para demandar intentare demandar, el juzgador podrá de
conformidad al artículo 38 Pr M en relación con el artículo 356 inc. 2° Com. otorgar
un plazo no menor de noventa días ni mayor a ciento veinte, este plazo es otorgado a
la sociedad para efecto de regularizar su existencia, esto como un acto previo; no
obstante lo anterior, si no se subsanan los defectos de irregularidad en la sociedad en
el plazo mencionado el interesado y legitimado podrá dentro de los tres días
siguientes a aquel en que expire el mencionado plazo, entablar la demanda de
disolución y liquidación de la sociedad, si se probare que existe la causal de
disolución invocada en la demanda el juez dictará sentencia declarando la disolución
de la sociedad demandada.
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2.2.1.3.4.-Las Demandas de Nulidad de Sociedades.
El Código de Comercio, en su artículo 343 establece que la acción de nulidad
de una sociedad podrá ser ejercitada por cualquier persona que compruebe interés,
también podrá hacerlo el Ministerio Público atraves de la Fiscalía General de la
República, y la consecuencia más inmediata de probarse la nulidad es la disolución y
liquidación de la referida sociedad.
En esta clase de procesos, el juez podrá de oficio declarar la nulidad, previo
conocimiento de la demanda. Así mismo, el juzgador que declare la nulidad de una
sociedad podrá practicar la liquidación o nombrar a un liquidador al efecto.
Por otra parte, es importante mencionar que aun cuando no sean del ámbito de
aplicación del proceso abreviado, los procesos especiales como los procesos
posesorios, se someterán a las reglas que el proceso abreviado regula, esto según lo
expuesto en el artículo 472 c p c y m; que establece que las pretensiones relativas a
los procesos Posesorios se sustanciaran conforme a las reglas del proceso abreviado.
Lo mismo ocurre con los procesos especiales de Inquilinato (art. 478 c p c y m)
y los Procesos Monitorios, sean estos por Deudas de Dinero (art. 496 c p c y m) y
los procesos Monitorios por Deudas de Hacer (art. 500 en relación con el art. 496
ambos del c p c y m). Así mismo se someterán a las reglas del proceso abreviado
aquellas diligencias judiciales no contenciosas y que no estuvieran previsto en la
respectiva ley; esto según el artículo 17 inciso 2° del c p c y m; esto se aplicara
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cuando exista una disposición de esa ley para remitirse supletoriamente al Código
Procesal Civil y Mercantil.
No cabe duda, que el ámbito de aplicación del proceso abreviado amerita ser
desarrollado, sin embargo en esta investigación no se realizará con la profundidad
necesaria, porque el objeto esencial de la investigación es el estudio de la estructura
del proceso abreviado.
2.2.2.- La Rebeldía en El Proceso Abreviado
Esta figura jurídica es una especie de sanción al demandado que no comparece
a los tribunales, bien sea no contestando la demanda o bien abandonando la acción de
defensa; la rebeldía consiste en la indiferencia del demandado debidamente
emplazado ante la formulación de un proceso judicial en su contra, dejando
transcurrir el plazo para contestar demanda o no apersonarse al proceso; la legislación
salvadoreña, ante esta posible reacción del demando ha permitido bajo la figura de la
rebeldía, que el proceso judicial pueda continuar para evitar la frustración del
demandante al acudir al Órgano Judicial.
Actualmente, el Código de Procedimientos Civiles regula la figura de la
rebeldía en los artículos 528 al 535; asimismo, la rebeldía puede ser declarada en el
Juicio Ordinario y en el Juicio Sumario. Por otra parte, el nuevo Código Procesal
Civil y Mercantil también contempla la rebeldía, esto en el artículo 287, vale decir
que ambos códigos la regulan de una forma similar, pero es de hacer notar que en la
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nueva normativa procesal civil, no existe la declaratoria de rebeldía en el Proceso
Abreviado, contra el demando que no conteste la demanda en tiempo.
En el desarrollo del proceso Abreviado el legislador no consideró necesario
que la rebeldía sea declarada, lo cual tiene mucho sentido, ya que el acto por el cual
se entiende que el demandado es rebelde, es cuando no contesta la demanda entablada
en su contra y no comparece al proceso; dentro del Proceso Abreviado el demandado
podrá contestar la demanda en el acto de la Audiencia, la cual se realizará aun cuando
no comparezca el demandado y existiendo solamente una Audiencia en la cual el Juez
está facultado a dictar Sentencia o por lo menos dictar el fallo; está necesariamente
deberá notificarse al demandado, para efecto de su ejecución o para recurrir la
Sentencia si la considera adversa a sus intereses, entonces sería un tanto absurdo
declarar rebelde al demandado y decir que no se le notificará ninguna resolución mas,
con excepción de la Sentencia, cuando el litigio se resolverá en un solo acto de
audiencia. Por esta tesis expuesta se concluye que no es necesario declarar rebelde al
demandado que no comparece a la audiencia única.
Claro que en la Cita que se le hará al demandado para comparecer a la
Audiencia única a manifestar su defensa, se le debe indicar que su incomparecencia
no detendrá el desarrollo de la Audiencia, artículo 425 inciso 2°C P C y M; (salvo
que su incomparecencia sea justificada); aunque más adelante se explicará de mejor
manera, importante es advertir ahora que el emplazamiento ha sido suprimido en el
Proceso Abreviado por el de la Citación, a este auto se deberá anexar la demanda y
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demás documentos anexos a la misma, para que el demandado sepa con claridad que
es lo que el demandante le exige, para efecto de plantear su defensa.
2.2.3.- La Acumulación de Pretensiones en El Proceso Abreviado.
Las pretensiones según la regla general del artículo 98 del Código Procesal
Civil y Mercantil pueden acumularse en una misma demanda, siempre y cuando vaya
dirigido a un mismo demandado y con la condición de que sean compatibles entre sí;
esta compatibilidad la comprende el articulo en relación, cuando hace referencia a
que las pretensiones no se excluyan mutuamente o sean contrarias.
En el caso del Proceso Abreviado, la regla general es no aplicar el artículo 98
del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que el artículo 420 del mismo cuerpo legal
expone que el demandante no podrá efectuar la acumulación objetiva de pretensiones.
¿Por qué esta prohibición? Es de recordar que el Proceso Abreviado implica mayor
celeridad, y el estar resolviendo varias pretensiones de una misma demanda es aplicar
el principio de economía procesal, lo cual puede significar que este proceso deje de
ser de tramitación sencilla y sumaria; entonces si las pretensiones van dirigidas contra
un mismo demandado ¿porque no acepta el legislador esta aplicación práctica?;
recuerde estimado lector que varias pretensiones en una misma demanda, implica
para el juzgador un estudio jurídico por cada pretensión, perdiendo la esencia del
Proceso Abreviado que es la rapidez y celeridad de sus actos y etapas procesales.
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El legislador ha hecho muy bien al restringir como regla general la
acumulación de pretensiones en el Proceso Abreviado.
No obstante lo anterior, existen dos excepciones por medio de las cuales el
legislador estimó conveniente que en el Proceso Abreviado pueda darse la
acumulación de pretensiones, y estas se encuentran contempladas en el articulo 420
Ord. 1° y 2° c p c y m.
1°-) Que las pretensiones que surjan deben de resolverse todas en Proceso
Abreviado; es decir si alguna de esas pretensiones es de resolverse en el proceso
común, ahí deberá de ventilarse.
Ejemplo, El articulo 479 c p c y m regula un caso específico de acumulación
de pretensiones en el proceso de inquilinato que se somete a las reglas del proceso
abreviado: “Carlos da en arrendamiento una casa a Omar para doce meses, pero es el
caso que Omar dejo de pagar el canon de arrendamiento en el cuarto mes y al séptimo
mes Carlos lo demanda en proceso de inquilinato en el juzgado de Primera Instancia
de la Ciudad de San Miguel, por terminación de contrato por falta de pago del canon
de arrendamiento; en este caso también puede Carlos acumularle la pretensión de
reclamación de las cantidades adeudadas; importante es advertir que si la cuantía de
los cánones adeudados excede de veinticinco mil colones deberá esta ventilarse en
proceso común.”
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2°-) La otra excepción a la acumulación de pretensiones se da cuando exista
una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, acompañada de una acción
que sea prejudicial. Este es un caso especial de acumulación porque existe una
pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios y la pretensión por prejudicialidad.
Este caso es nuevo y son pretensiones concretas que ha establecido el
legislador; caso contrario al ordinal anterior.
Ejemplo: Carlos promueve Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio contra Omar;
y el juez declara inepta la demanda, Según el artículo 439 Pr C. La declaratoria de
ineptitud da lugar a la condena de daños y perjuicios, la parte favorecida (Omar)
quiere hacer valer condena de daños y perjuicios en contra de Carlos, y lo demanda
en liquidación de daños y perjuicios, por otra parte, Carlos sabiendo que la ineptitud
de la demanda no da lugar a cosa a cosa juzgada, vuelve a demandar a Omar en Juicio
Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio. En el presente ejemplo el juzgador de
oficio o a petición de parte acumulará ambas pretensiones en un solo proceso.
2.2.4.- ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO.
2.2.4.1.- La Demanda Simplificada Art. 418 c p c y m.
La Jurisprudencia salvadoreña reconoce que la demanda es un acto procesal de
carácter especial y esto se debe a que en ella está contenida la pretensión, base sobre
la cual ha de resolverse al final del proceso y por lo mismo el actor debe mostrarse
como el que efectivamente tiene derecho a reclamar, colocándose así mismo en la
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situación prevista por la ley para ser titular activo de la relación o situación jurídica
material. (Sentencia de apelación de la Sala de lo Civil, pronunciada a las 12:10 del
27/08/99, expediente 1084 S.S. Considerando XII)
La demanda es el acto procesal, en virtud del cual el demandante ejercita su
derecho de acción para obtener su pretensión procesal, pidiendo la intervención del
Estado, a través del Órgano Judicial. Con la presentación de la demanda se inicia el
Proceso Civil o Mercantil, sin ésta el Estado no puede solucionar conflicto alguno, ya
que en este tipo de procesos judiciales la demanda se presenta por las partes
interesadas, no pudiendo el juzgador iniciar los procesos de oficio.
La importancia de la demanda en el proceso civil, estriba en que ella gravita
alrededor del objeto del proceso, el cual será debatido por las partes y resuelto por el
juzgador; por medio de la demanda se materializan las pretensiones del demandante,
es por ello que un mal planteamiento de la demanda, implica un mal inicio que
producirá un resultado no deseado o incompleto en el contenido de la sentencia
definitiva e inclusive hasta la posibilidad del rechazo liminar de la demanda antes de
continuar el proceso.
En el desarrollo del Proceso Abreviado el artículo 418 del Código Procesal
Civil y Mercantil, en cuanto al planteamiento de la demanda hace referencia a una
demanda simplificada; lo cual quiere decir que para su elaboración y presentación no
requerirá todas las formalidades exigidas para la demanda del proceso común. Esto
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tiene su justificación, si se toma en cuenta la naturaleza del Proceso Abreviado, la
cual es la de ser un proceso breve, de tramitación sencilla y practico.
La demanda en el proceso abreviado no exige que el demandante presente la
prueba de la cual se pretenda valer para lograr su pretensión, este es un punto de
diferencia con la demanda del proceso común; por otra parte se justifica que el
demandante no acompañe con el escrito de demanda los medios de prueba o que haga
mención de la prueba que ofrecerá en el desarrollo de la Audiencia única y es que de
incorporarlos junto a la demanda significaría que el demandado sabrá con
anticipación a la Audiencia cuál es la prueba que propondrá el demandante y este no
tendrá conocimiento sobre los medios de prueba que aportará el demandado, ya que
debe tenerse presente que el demandado hará mención de los medios de prueba con
los que cuenta en el acto de contestar demanda y como en el Proceso Abreviado este
acto procesal se hará en el desarrollo de la Audiencia, dejaría en cierta desventaja al
demandante. Así mismo, recuérdese que uno de los principios del Código Procesal
Civil y Mercantil es el de Igualdad Procesal (art. 5); y por esa razón, se considera
atinada la decisión del legislador al no exigirle al demandante en el Proceso
Abreviado la incorporación de los medios de prueba en la demanda simplificada.
2.2.4.1.1.- Requisitos de la Demanda Simplificada
“Las formalidades a las que está sujeta la demanda tiene distintas
finalidades, entre ellas las principales consiste en orientar al juzgador en su
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labor jurisdiccional, es decir indicarle, cuál será la conducta esperada por el
demandante, la cual se deducirá por medio del examen liminar que se le haga a
la demanda”
Los requisitos de la demanda pueden clasificarse para un mejor
entendimiento de acuerdo a la importancia y efectos que producen así: en
requisitos de forma y en requisitos de fondo.
2.2.4.1.1.1.- Requisitos de Forma
Se refieren a la información proporcionada al juzgador, en la demanda
simplificada del Proceso Abreviado, se puede decir que los requisitos formales que
esta debe contener son los siguientes; el idioma utilizado el cual deberá ser el
castellano (art. 148 c p c y m), designación al tribunal al que se dirija la pretensión
(Ord. 1° art 418 c p c y m), identificación del demandante, demandado y de otras
personas que deben ser llamados para intervenir en el proceso y el lugar donde pueda
ser citado o emplazado el demandado y terceros (Ord. 2° art. 418 c p c y m), lugar y
fecha de presentación, firma y sello del demandante y el poder judicial que legitime la
actuación del abogado demandante.
La omisión de alguno de los requisitos formales genera una prevención del
juez a la parte demandante, lo que significa que tal omisión pueda ser subsanada en el
término de cinco días y que una vez subsanada la prevención por medio de un escrito
posterior, el proceso puede continuar su curso normal.
![Page 71: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/71.jpg)
59
2.2.4.1.1.2.-Requisitos de Fondo
Los requisitos de fondo tienen que ver con la información de mayor
relevancia jurídica, hasta el grado que de omitirse imposibilita la continuación del
Proceso, debiendo rechazar la demanda el juzgador; entre los requisitos de fondo se
tienen: La enumeración suficiente de los hechos, del cual se desprende propiamente
la legitimación procesal activa y pasiva. Las medidas cautelares debiendo tener en
cuenta el demandante que al relacionar los hechos debe tener cuidado de evidenciar el
Fumus bonis iuris, es decir la apariencia de buen derecho, para que el juzgador
acceda a dichas medidas. La cuantía del objeto litigioso es un requisito de fondo, en
aquellos casos que de ella dependa determinar la competencia del tribunal. Además
debe relacionar la petición correspondiente, pues de lo contrario la demanda
únicamente seria un escrito sencillo y no podría iniciar por si el litigio.
La omisión de los requisitos de fondo en la demanda, obliga al juzgador a
declararla improponible, por carecer de aquellos requisitos esenciales para determinar
el objeto del proceso y ser estos insubsanables (art.422 C P C y M)
2.2.4.2- Actuación Judicial Frente a la Demanda Simplificada.
El juzgador puede adoptar distintas posturas frente a la demanda, esto como
resultado del examen liminar, entre las distintas actuaciones del juzgador frente a la
demanda se tienen: Admitiendo la demanda, Previniendo y declarando improponible
la demanda.
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2.2.4.2.1.- Admisión de La Demanda Simplificada
Bajo este supuesto si la demanda reúne los requisitos legales de fondo y de
forma regulados en el Articulo 418 C P C y M será admitida por el juzgador,
continuando el proceso su curso normal, claro que, ésto en ningún momento debe
interpretarse como aceptadas las pretensiones del demandante y una posible sentencia
favorable; puesto que el resultado del litigio dependerá de la incorporación de medios
de prueba al proceso en el acto de la Audiencia única.
Importante es mencionar que en el Proceso Abreviado, el Juzgador tendrá cinco
días para admitir la demanda; esto bajo el supuesto de que la misma reúna todos los
requisitos de fondo y de forma; así mismo, en el auto de Admisión de la demanda el
juez tendrá que señalar la fecha para la celebración de la Audiencia única, de igual
manera este auto de admisión se convierte en la esquela de Citación para el
demandado como se ha relacionado anteriormente, a la cual deberá de anexarse la
demanda y demás documentación anexa a la misma (art. 423 C P C y M), esto con el
propósito de que el demandado tenga claridad de cuales son las pretensiones del
demandante y bajo esa idea este pueda preparar su defensa.
2.2.4.2.2.- Prevención
El juez puede prevenir al demandante, cuando la demanda sea oscura, por
ejemplo que el demandante no haya sido ordenado al exponer los hechos al juzgador
o que el poder con el que actúa el abogado de la parte demandante adolece de errores
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o que la dirección designada para citar al demandado no es la correcta, etc. Esta
prevención es con la finalidad de que se aclare, corrija o complete los requisitos
formales que debe contener la demanda simplificada, una vez realizada la corrección
o aclaración, el juez admitirá la demanda.
Actualmente el Código de Procedimientos Civiles, no establece ningún término
procesal para evacuar las omisiones o deficiencias de la demanda, situación que fue
regulada en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo expresamente
la facultad al juzgador de prevenir al demandante cuando la demanda presente
deficiencias subsanables y concediéndole el plazo de cinco días para que el
demandante pueda corregir la prevención en el Proceso Abreviado, en el caso de que
el demandante no subsane la prevención hecha, la demanda se declarara inadmisible,
dejando a salvo el derecho material de la parte (art. 422 C P C y M).
No obstante lo anterior, la Jurisprudencia salvadoreña en esta deficiencia del
Código de Procedimientos Civiles ha dicho “que cuando la omisión en la demanda es
por omisión de requisitos formales, la legislación ha señalado procedimientos a fin de
que estos sean subsanados y una vez efectuado esto, el proceso siga adelante. En las
cuestiones de forma, la ley dota de los medios necesarios para que la demanda sea
subsanada, por ejemplo los artículos 2, 203, 1238, 1251, 1273 Código de
Procedimientos Civiles.”
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2.2.4.2.3.- Declarándola Improponible.
“Esta institución procesal fue introducida en el Código de Procedimientos
Civiles en las reformas del 25 de marzo de 1993, dejando en el vacío a los
juzgadores, porque no aclara cuales son los efectos que produce tal
pronunciamiento judicial, por lo que debe interpretarse que el legislador se refiere
a casos en que la demanda no reúne los requisitos de fondo y por consiguiente son
insubsanables, por ejemplo: falta de legitimación procesal tanto activa o pasiva, la
falta del juzgador, entre otros”8
“La pretensión que no reúne los requisitos de fondo, trae consigo un defecto
absoluto que imposibilita su juzgamiento de manera favorable, y ante tal situación
es donde aparece la figura del juez para reafirmar esa imposibilidad. El juez es el
sujeto activo que se produce en la improponibilidad y cuando se encuentra con el
defecto absoluto para juzgar, este tiene el poder-deber de repeler la pretensión
desde el inicio, sin necesidad de darle tramite al proceso y mucho menos conocer de
los hechos concretos alegados por el actor para ampararla.” 9
8 Oscar Antonio Canales Cisco; Derecho Procesal Civil Salvadoreño Tomo I, Pág.97 y 98.
9 Álvaro Oliverio Sorto Cruz; Improponibilidad de la demanda en el proceso civil salvadoreño y su
aplicación en la zona oriental; Pág. 140.
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El auto que declara improponible la demanda le pone fin al proceso, haciendo
imposible su continuación; por lo tanto no admite recurso de revocatoria según el art.
503 c p c y m, y según lo regulado en in fine del artículo 277 y 508 c p c y m, admite
recurso de apelación. Note amigo lector, que en las disposiciones que regula el
proceso abreviado no se encuentra regulado nada sobre la improponibilidad ya que
solo la señala cuando debe declararse, por lo que para su aplicación y efectos se debe
de remitir a las disposiciones generales que si la regulan.
2.2.4.2.4.- Cita a Audiencia Única
Importante es advertir que este es el acto por medio del cual en el Proceso
Abreviado, el juzgador hace saber a la parte pasiva del proceso que está siendo
demandado; vale decir que esta esquela de cita es el equivalente al emplazamiento, la
diferencia sustancial estriba en que cuando se hace referencia a una citación, la parte
que es citada se le está requiriendo para que en un día y hora especifico se haga
presente al tribunal para efecto de la realización de un acto; en este caso al
demandado se le Cita para que comparezca a la Audiencia, en la cual él podrá hacer
uso de su derecho de defensa como mejor le parezca. En cambio cuando se habla de
emplazar al demandado en el Proceso Común, este término indica que el demandado
tiene un lapso de tiempo para contestar la demanda, por ejemplo: A ha sido
demandado por B en Proceso Común, y es el caso que al sujeto A se le emplaza y
como el Código Procesal Civil y Mercantil, concede el Plazo de veinte días hábiles
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desde el día siguiente al emplazamiento para contestar demanda, el demandado puede
contestar demanda en cualquiera de los veinte días concedidos para tal efecto.
En cambio, cuando se habla se citación, se le exige a la parte citada que se
haga presente al tribunal en una fecha específica, en tal sentido el demandado no
puede comparecer días antes o días después del día que se le indique en la esquela de
citación.
El juez señalará, en el mismo auto de admisión, el día y hora en que haya de
tener lugar la audiencia, debiendo mediar en todo caso un mínimo de diez días, entre
la citación y la efectiva celebración de dicho acto, y sin que pueda exceder de veinte
días hábiles (art. 423 C P C y M)
2.2.4.3.- AUDIENCIA ÚNICA
Es de aclarar que para que esta etapa procesal tenga mayor relevancia, el acto
de conciliación que es un requisito previo al debate de las partes, debe agotarse y
tener como resultado una negativa de conciliar por las partes o una conciliación
parcial. La audiencia única es la etapa procesal medular, es el pilar donde se asienta
todo el Proceso Abreviado; ya que en ella las partes desarrollan la litis que definirá el
resultado final. Dentro de esta audiencia única el demandante deberá ratificar, ampliar
o reducir la demanda planteada; el demandado (si comparece) por su parte puede
allanarse, oponer excepciones, contestar la demanda en sentido negativo; o
reconvenir.
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65
Así mismo terminada la primera fase de la audiencia única, se propondrán las
pruebas de que pretendan valerse por ambas partes. Finalmente las partes formularan
oralmente sus alegatos finales por un lapso que no excederá de treinta minutos y
finalmente el juzgador si es procedente dictará sentencia o pronunciará el fallo.
2.2.4.3.1.- Comparecencia de las Partes
En cuanto a la comparecencia de las partes se puede dar cuatro casos:
1- ) AMBAS PARTES COMPARECEN: En este caso los efectos para las partes es
las que se encuentran regulados a partir del artículo 425 c p c y m, la audiencia se
desarrolla con normalidad, y ambas partes tendrán igualdad de oportunidades de
defensa y ataque en la litis.
2- ) NO COMPARECE EL DEMANDADO: En este segundo supuesto, la audiencia
no se detendrá por la incomparecencia del demandado, seguirá su curso normal, y no
existe la necesidad por disposición legal que se declare rebelde al demandado. No
obstante lo anterior si el demandado alega justa causa por la incomparecencia, sea
caso fortuito o fuerza mayor, deberá anularse lo actuado ya que viola el derecho
constitucional de defensa, esto según el art, 232 literal “c” c p c y m, ya que al
impedido con justa causa no le corre termino (art. 146 c p c y m,).
3- ) NO COMPARECE EL DEMANDANTE: En este supuesto, se entiende que ha
desistido de la demanda, salvo si hubiere alegado causa que motive la suspensión de
la audiencia, no obstante le queda a salvo el derecho material para volverla a
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interponerla art. 130 inc. 3° c p c y m. A pesar de esto si el demandado alega interés
legítimo el proceso puede proseguir, en dado caso el demandante ya no podrá
interponer la misma demanda porque esa sentencia queda firme y posteriormente
puede adquirir la calidad de cosa juzgada.
4- ) NO COMPARECE NINGUNA DE LAS PARTES: Este supuesto no se
encuentra regulado en el c p c y m en el articulado referente al proceso abreviado; no
obstante haciendo una aplicación integral de código y remitiéndolos a las reglas del
proceso común, tendremos que “el juez pondrá fin al proceso sin más trámite” esto
según lo regulado en el art. 291 y 405 c p c y m.
2.2.4.3.2.- Intento de Conciliación (art. 426 C P C y M)
Etimológicamente conciliación proviene de la palabra "Conciliare", voz
latina que quiere decir componer, ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre
sí. También se afirma que el verbo proviene del latín "Conciliato", que significa
composición en ánimos en diferencia; de lo anterior su concluye que conciliar
significa el avenimiento de intereses contrapuestos de dos o más personas, que
sostienen posiciones distintas.
Históricamente en El Salvador, la conciliación, ha sido una especie de acto
previo a la demanda y no es un requisito procesal interponerla, así se regula en el
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articulo 164 Código de Procedimientos Civiles, por lo que las partes deciden acceder
o no a ella.
La conciliación en el Proceso Abreviado está regulada en el artículo 426 de
Código Procesal Civil y Mercantil, el cual la regula como una etapa procesal
obligatoria para que las partes intenten conciliar. Significa esto que ese intento es un
requisito indispensable para entablar el proceso; ya que el legislador lo que intentará
en un primer momento es un arreglo amigable de las partes y evitar la continuación
del proceso.
La conciliación puede lograrse a merced de tres formas
O mediante un reconocimiento por parte del actor que evite el
proceso ;
O mediante un acuerdo de partes que lo hagan innecesario;
O porque el demandado comprende que el actor tiene razón y
se rinde ante él. 10
En este sentido la conciliación en el Proceso Abreviado debe de realizarse el
día en que se señaló la audiencia, ya que el juez antes de iniciar la audiencia debe
instar a que lleguen a un acuerdo, articulo 426 Código Procesal Civil y Mercantil; por
lo que la conciliación no es a instancia de parte ya que el que la inicia es el juez,
10 Estudio de Derecho Procesal Civil, Eduardo Couture, Pagina 230.
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director del proceso quien la presentará y es opción de las partes aceptarla o no,
dependerá de las voluntades de las partes si esta se concreta y finaliza el proceso.
Lo que debe de notarse en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en
relación a los Procesos Declarativos es que, la conciliación es una etapa procesal
obligatoria.
Se le llama etapa porque el mismo artículo 427 Código Procesal Civil y
Mercantil literalmente dice: “Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasara
seguidamente a la audiencia…” debido a que este articulo reconoce que antes de
iniciar la audiencia única es necesario tratar la avenencia en la conciliación es que en
el proceso abreviado con categoría se puede decir que la conciliación es una etapa
más del proceso, y no una simple figura jurídica que es voluntad de las partes
atenderlas o no.
La conciliación no se ve más como un acto previo a la demanda, sino como
una etapa procesal previa al debate, es una especie de forma anormal de terminar el
proceso si se llega a una conciliación; la conciliación, es un medio de resolver las
controversias sin desgaste de la actividad jurisdiccional.
Si en el Proceso Abreviado se diere la conciliación y el juez la aprueba,
pronunciará éste resolución judicial, pronunciándose sobre el fondo de la controversia
evitándose así el recorrido del proceso por todas las etapas y se logra una justicia
inmediata con la paz social.
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2.2.4.3.3.- Ratificación ó Modificación de la Demanda Simplificada.
Una vez agotada la conciliación y en el caso de no haber entre las partes un
arreglo conciliatorio, el juzgador pasara a la siguiente etapa de la Audiencia única, la
cual consiste básicamente en cederle la palabra al demandante, para que este pueda
ratificar la demanda o hacerle modificaciones, vale decir que en el primer supuesto,
en el caso de que el demandante ratifique lo planteado en la demanda simplificada no
genera mayor dificultad, ya que respecto a la pretensión original no existe ninguna
modificación y el demandado es conocedor de la misma; por otra parte si llama la
atención el hecho de que el demandante pueda en el acto de la Audiencia única del
Proceso Abreviado modificar su demanda; es decir ampliarla o reducirla, y para
efectos de este estudio se enfocara más en la ampliación de la demanda.
“Una vez interpuesta la demanda, y admitida por el juzgador, circunscribe
el objeto del proceso civil, pero aun durante ese momento puede modificarse la
misma, debido a cualquier omisión”11
.
La modificación de la demanda, es un acto unilateral que se da cuando se
altera uno o algunos de los fundamentos de hecho y de derecho, sin cambiar la causa,
ni el objeto del litigio. En el proceso abreviado se puede dar con la avenencia del
11 Oscar Antonio Canales Cisco; Derecho Procesal Civil Salvadoreño Tomo I, Pág.99
![Page 82: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/82.jpg)
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juzgador y solamente en el supuesto regulado por el legislador en el articulo 427 Inc.
1° “... aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial”
La ampliación de la demanda está regulada en el Proceso Abreviado, vale
decir que la forma de plantearla es algo novedoso en el sistema procesal civil
salvadoreño; el artículo 427 Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el
demandante podrá ampliar la demanda en forma oral en el acto de la Audiencia
Única, igualmente a la parte demandada le dará el juzgador la oportunidad para que
se pronuncie sobre la ampliación ya que el artículo 5 del Código Procesal Civil y
Mercantil, este establece que: “Las partes dispondrán de los mismos derechos,
obligaciones, cargas y posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso.”
Importante es aclarar que el Código Procesal Civil y Mercantil, no dice nada
de cómo deberá proceder el juzgador, ante un caso concreto, sin embargo, tomando
como base el artículo 14 Código Procesal Civil y Mercantil, en lo relativo a que el
juez no es un mero espectador, sino que a él se le confía la dirección del proceso, el
cual deberá tramitarse de una forma ordenada y con plena vinculación a la
Constitución, concederá a la parte demandada la oportunidad para que se pronuncie
sobre la ampliación de la demanda.
2.2.4.4.- Manifestación del Derecho de Defensa.
Es uno de los pilares fundamentales para la garantía del derecho de defensa y
del debido proceso, principios de rango constitucional, en el proceso civil-mercantil,
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ejercicio del derecho de defensa que adopte el demandado deberá ser el idóneo para
obtener una resolución judicial favorable para sus intereses, entre las posibles
actitudes que adopte el demandado, se pueden mencionar las siguientes: alegando
defectos procesales, contestación negativa de la demanda, contestación positiva de la
demanda, reconviniendo.
2.2.4.4.1.- Alegando defectos Procesales
En este supuesto, el demandado cuenta con el momento procesal oportuno
para interponer los defectos procesales, y es cuando el juzgador le otorga la palabra
por primera vez en el desarrollo de la audiencia única; se advierte que estos defectos
de forma solo serán planteados en ese momento, no pudiendo alegarse una vez el
demandado conteste demanda, si no se denuncian antes de contestar la demanda se
entiende que el demandado acepta tácitamente esos defectos procesales; por ejemplo
la falta de competencia por razón del territorio del tribunal, si el demandado no
denuncia oportunamente acepta tácitamente su jurisdicción en ese proceso y no
podrá alegarla posteriormente ( art. 43 c p c y m ).
Las excepciones procesales, se refieren únicamente a irregularidades o vicios
del proceso, principalmente la falta de presupuestos procesales y no conciernen a la
cuestión de fondo, en virtud de que, mediante ellas no se niega el derecho que
pretende hacer valer el demandante, el objeto principal de estas excepciones es la de
depurar el proceso y no de retardarlo; puesto que se cree que su finalidad es retardar
el proceso, cuando en realidad esa es una consecuencia de interposición.
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2.2.4.4.2.- Contestación Negativa de la demanda
Para comenzar esta es una afirmación negativa, es una oposición total a las
pretensiones del demandante; y tiene por finalidad desvirtuar los hechos planteados
por el demandante en la demanda y para ello aportara la prueba de descargo que
estime oportuna en el desfile probatorio que tendrá lugar en la misma audiencia
única.
Actualmente en el Código de Procedimientos Civiles solo basta con que
niegue, sin fundar la negación para tenerse por contestada negativamente la demanda,
pero en el nuevo código se le exige al demandado que al contestar en sentido negativo
la demanda exponga los fundamentos de su oposición (art. 284 inc. 3° c p c y m), lo
cual en esencia es que el demandado justifique el porqué de su oposición a las
pretensiones del demandante y al mismo tiempo aporte las pruebas que le den la
razón.
2.2.4.4.3.- Contestación Positiva
Es una actitud que adopta el demandado allanándose totalmente a las
pretensiones del demandante en tal caso el juzgador admitirá el allanamiento y
pronunciara la sentencia estimando el referido allanamiento. Claro está que este
allanamiento no deberá ser contrario al orden público, o que se realice en perjuicios
de terceros, ni que encubra un fraude de ley, ya que de ser así el juez dictara auto
rechazando el allanamiento y ordenara que el proceso continúe, esto según el art. 131
c p c y m-
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2.2.4.4.4.- Reconvención
La Reconvención es una facultad procesal concedida al demandado, para que
este pueda plantear su pretensión en el mismo proceso judicial, en el que figura como
sujeto pasivo para convertirse en sujeto activo del proceso, la reconvención debe
ejercitarse al contestar la demanda, así mismo, la acción en que se funda la
reconvención no debe exigir trámites más complejos que la pretensión original
(art.285 C P C y M).
La reconvención se funda en una acción, es una actitud activa del demandado
manifestando en el termino procesal otorgado para contestar demanda, que posee una
pretensión a su favor contra el demandante original y pide al juzgador se le tramite en
el mismo expediente.
Para la doctrina argentina, la reconvención es la inserción al proceso
originario una nueva demanda contra el demandante, para que sea resuelta por el
mismo juzgador que conoce en la demanda originaria, por los mismos tramites y en
una sola sentencia.
El Código Procesal Civil y Mercantil en su art. 285 establece requisitos para
que proceda la reconvención, entre los cuales se tienen: que el juzgador tenga
competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía; que la pretensión de la
reconvención pueda tramitarse en el mismo proceso civil, en relación a este último
requisito existe una excepción, ya que podrá ejercitarse mediante reconvención en el
![Page 86: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/86.jpg)
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desarrollo del Proceso Común la pretensión que por razón de la cuantía hubiere de
ventilarse en el Proceso Abreviado, (art.285 C P C y M).
La excepción antes mencionada, tiene mucha razón de ser ya que se cumple
con una condición, la cual es que la pretensión planteada en la reconvención no debe
exigir trámites más complejos que la pretensión planteada en la demanda.
En el desarrollo del Proceso Abreviado, el demandante podrá reconvenir en el
desarrollo de la Audiencia única y es que no podía ser de otra manera, debido a que el
momento procesal oportuno para que el demandante pueda reconvenir es al momento
de contestar la demanda en la audiencia; importante es advertir que la pretensión que
se plantee en el Proceso Abreviado deberá de apegarse a los requisitos arriba
expuestos y que la pretensión deducida de la reconvención deberá ser de las que se
sometan a las reglas del Proceso Abreviado, no pudiendo así plantear una
reconvención cuya pretensión deba ventilarse en un Proceso Común, ya que la
pretensión de la reconvención no debe exigir tramites mas dilatorios que la planteada
en la demanda originaria. Por último cabe mencionar que un requisito adicional según
el artículo 424 c p c y m es que las pretensiones de la reconvención y las que sean
objeto de la demanda principal deberán tener conexión entre sí.
2.2.4.4.4.1.- Contestación de la Reconvención
Posteriormente a que el demando haga uso de su derecho de defensa y en el
caso que reconvenga, el juzgador cederá la palabra al demandante original que se ha
![Page 87: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/87.jpg)
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convertido en demandado para que haga uso de su derecho de defensa, alegando
defectos en la pretensión incoada en su contra y contestando positiva o negativamente
la reconvención; en adelante se actuara de la forma anteriormente expuesta.
2.2.4.5.- Proposición de Prueba.
La prueba que las partes ofrezcan al juzgador para efecto de probar sus
pretensiones se propondrán y aportarán en el desarrollo de la audiencia única; la
prueba deberá estar dirigida a probar al juzgador los hecho discutidos y sobre los
cuales no hubieran las partes llegado a un arreglo conciliatorio; en tal caso el
juzgador admitirá aquellos medios de prueba útiles y pertinentes, (art. 428 inc. 1° c p
c y m) como consecuencia el juzgador no admitirá aquellos medios de prueba que no
guarden relación con el objeto de la demanda, ni tampoco aquellas pruebas que no
sean idóneas o resulten superfluas para comprobar los hechos controvertidos, esto
según las reglas y criterios razonables.
Por otra parte, si el demandante pretende que se practique alguna diligencia de
prueba fuera de audiencia, es decir, que requiera el reconocimiento judicial y sea
fuera del tribunal deberá establecerlo en la demanda, para efecto de que este
reconocimiento deba practicarse antes que la audiencia (art. 419c p c y m).
Al parecer este articulo esta excluyendo al demandado de poder solicitar el
reconocimiento judicial, ya que no existe un reconocimiento expreso de esta facultad
para él, pero en tal caso y para efecto de aclarar, recuerde amigo lector que dentro de
![Page 88: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/88.jpg)
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los principios inspiradores del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil se tienen el
principio defensa y contradicción (art. 4 c p c y m) y el principio de igualdad procesal
(art. 5 c p c y m); en conclusión, el demandado también puede solicitar al tribunal el
reconocimiento judicial antes de la audiencia y el momento oportuno para hacerlo es
a partir de que es citado por el tribunal para que manifieste su defensa del proceso
que se instauró en su contra.
En tal caso el demandado podrá antes del día de la audiencia solicitar por
escrito que se practique el reconocimiento judicial, lo recomendable es que lo solicite
unos cinco días antes de la audiencia para que el tribunal tenga el espacio de tiempo
suficiente para notificar al demandante y pueda estar presente en la mencionada
diligencia judicial.
En lo demás se estará sujeto a las reglas del proceso común, teniendo siempre
en cuenta las diferencias sustanciales en uno y otro proceso.
2.2.4.6.- Alegatos Finales
Esta es la última oportunidad que se le brinda a las partes para que exponga el
porqué tienen la razón de lo que se está litigando. En muchas ocasiones lo que las
partes expongan en esta etapa procesal puede ayudarles a solventar o complementar
lo que aun le genera alguna especie de duda al juzgador. Se resaltara en esta
oportunidad lo que en la etapa probatoria les haya favorecido.
![Page 89: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/89.jpg)
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En el proceso abreviado esta etapa se le concederá a cada parte una duración
máxima de treinta minutos, salvo que el juez no se considere suficientemente
ilustrado, podrá conceder más tiempo a las partes para que le aclaren las dudas.
En Puerto Rico se le conoce como argumentación oral. Y es que ellos
consideran que el lenguaje es la principal herramienta del abogado. Para formular un
argumento persuasivo requiere de pensamiento organizado; porque discutir una
cuestión de derecho presupone una investigación exhaustiva de la misma; el
conocimiento de los hechos estará en función de cada caso; ya que al estar
familiarizado con los hechos del caso, el litigante toma en cuenta las teorías de la
contraparte, para hacer mención de ellas en el momento oportuno de la
argumentación, será la clave del éxito.
En estos argumentos hay que ubicar temporalmente del incidente al juzgador,
esto es el llamado realismo judicial. En esta argumentación hay que resumir los
hechos, donde no se repetirán en que se basa la controversia, esta presentación de
hechos se hará de la manera más favorable a nuestra posición, dándosele énfasis a los
hechos que sirvan a nuestro propósito.
En esta argumentación se presentara al juzgador la tesis que se sostiene como
parte del proceso, de esta forma se vita que el juzgador se confunda con las
argumentaciones que se le planteen. También debe exponerse al tribunal el derecho
aplicable y su interrelación con los hechos que configuran la controversia; esta
![Page 90: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/90.jpg)
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presentación debe ser persuasiva, para que ello se logre deben utilizarse algunos
recursos teóricos que a continuación se describe:
1. Nunca debe asumirse que el juzgador está familiarizado con un
aspecto de la ley o que se acuerda de los hechos que no están
en controversia en el caso.
2. Si se cita jurisprudencia se debe tener a la mano el resumen del
contenido.
3. El juzgador es un intermediario al que le otorgamos las
herramientas necesarias para que nos dicte una resolución
favorable.
Para concluir las argumentaciones o alegatos deben estar expresadas en los
términos más convincentes posibles, tanto así que la conclusión debe reafirmar la
tesis sostenida y debe solicitar una petición o peticiones específicas. Debe recordar
amigo lector que lo que recuerda el receptor de una conversación o argumentación
para este caso siempre es el principio y final de esta, por lo que el final debe causar
un gran impacto en la mente del juzgador.
Para terminar hay que resaltar que algo que hace perder la efectividad de un
alegato es que este sea leído, porque no se logra el contacto visual con el juzgador y
además se pierde el interés en el argumento. Igualmente peligroso es memorizarse
una argumentación, porque se pierde la flexibilidad mental que permite adaptarse a
las circunstancias reales del desarrollo de la Audiencia o el enlace con los argumentos
![Page 91: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/91.jpg)
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de la parte contraria; depender de la memoria puede ser tan fatal como no estar
debidamente preparado para argumentar.
2.2.4.7.- Sentencia
Esta es la forma normal de terminar el proceso; en el Proceso Abreviado se
encuentra regulado en el artículo 430 de c p c y m; el juez una vez terminado el
debate podrá dictar sentencia en el mismo acto de la audiencia, si es procedente,
atendiendo a la complejidad del objeto de la controversia; ya que si es difícil para el
juzgador dictar sentencia integra o fundamentar esta, en ese instante el juzgador,
únicamente podrá pronunciar verbalmente el fallo; El Código Procesal Civil y
Mercantil no obliga al juzgador a que pronuncie el fallo en el mismo acto de la
audiencia, en todo caso si lo obliga a que dentro de quince días posterior a la
audiencia el juez dicte la sentencia integra, caso contrario se le atribuirá una multa
económica equivalente a un salario mínimo urbano mas alto por cada día de retraso,
esta multa al juez se ha vuelto una novedad en nuestra legislación, porque implica que
el juzgador respetará los plazos procesales evitando así la mora judicial.
En cuanto a los recursos para poder impugnar la sentencia pronunciada en
Proceso Abreviado, el articulado referente al proceso en mención no dice nada sobre
cuál es el recurso procedente contra esta clase de sentencia; no obstante ello,
haciendo una aplicación integral del Código Procesal Civil y Mercantil, se tiene que
el recurso diseñado por el legislador para recurrir la sentencia es el recurso de
![Page 92: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/92.jpg)
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apelación; lo anterior es tomado como base el artículo 508 c p c y m el cual establece:
“serán recurribles las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin
al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente” ya que es
una sentencia de primera instancia que le pone fin al proceso.
Es de hacer notar que el caso del recurso extraordinario de casación existe un
catalogo en el cual excluye casar las sentencias que se derivada de los procesos
abreviados, y atendiendo a la idea del licenciado Nelson Palacios Hernández, que
expresa: “el criterio de la exclusión de esas clases de sentencias de la casación es la
mínima cuantía, y no tiene sentido que exista ese recurso. El monto no justifica
interponer dicho recurso, porque recordemos que la cuantía no debe sobrepasar los
veinticinco mil colones.”
No obstante lo expuesto por el referido jurista, es tener en cuenta que no todas
las causas sometidas al Proceso Abreviado son relativas a la mínima cuantía, ya que
por lo expuesto en el presente trabajo se ha expresado que existen demandas que son
de cuantía indeterminada.
Por otra parte el legislador si confirió a las partes la facultad de poder revisar
la sentencia dictada en procesos abreviado, por medio del proceso especial de
revisión de sentencia firme, mediante el cual es posible revocar la sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando los motivos que se invoquen para iniciar
![Page 93: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/93.jpg)
81
este nuevo proceso sean los que al efecto regulan los artículos 541 y 542 c p c y m,
para lo cual deberá ejercitarse esta nueva acción en el tiempo diseñado por los
artículos 544 y 545 del mismo cuerpo legal.
2.2.5.- El Juicio Sumario.
En la legislación salvadoreña se encuentra regulado el juicio sumario a partir
del artículo 974 Pr C, y también se encuentran algunos requisitos procesales en el
artículo 512 Pr C que dispone: “cuando el valor de la cosa litigada También se
someten a este juicio sumario las demandas por costas de daños conforme al artículo
41 Pr C, y en las demandas que se regulan en el artículo 51, aunque las cantidades
que se litiguen no deben excedan de diez mil colones.
Los trámites a resolverse en este juicio puede ser entre otros: la acción, la
excepción, un artículo, disputa o incidente. Para lo cual no se puede excluir a ninguna
forma procesal porque esta clase de juicio puede sustanciarse inclusive dentro de un
proceso ordinario.
Los plazos procesales del juicio sumario los regula el artículo 975 Pr C que
literalmente expresa “De la demanda se dará traslado por tres días a la parte contraria,
y con lo que conteste o en su rebeldía se recibirá la causa a prueba por ocho días con
todos cargos si fuere necesario, y vencidos se dictará dentro de los tres días siguientes
la sentencia que corresponda con arreglo a derecho, sin más trámite ni diligencia.
![Page 94: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/94.jpg)
82
Por la clase de este juicio que expresa rapidez se debería diligenciar en 14 días
hábiles
2.2.5.1.- Similitudes del Proceso Abreviado con el Juicio Sumario
o Ambos son procesos que tienen por principio la rapidez y
celeridad de las causas que se someten a sus trámites.
o Ambos pueden darse dentro de un proceso común o juicio
ordinario para sustanciar algún incidente.
o En ambos procesos el juez competente a conocer es el juez de
primera instancia.(cuando no existan tribunales de menor
cuantía)
o El criterio de competencia por cuantía es la misma cantidad,
veinticinco mil colones.
2.2.5.2.- Diferencias entre el Proceso Abreviado y el Juicio Sumario
o El juicio sumario es un proceso escrito, el Abreviado tiene la
oralidad como pilar fundamental.
o En cuanto a los plazos las sus etapas procesales del proceso
abreviado es más amplio en relación con el juicio sumario.
o En el proceso abreviado los días son hábiles en sus plazos, en
cambio en el juicio sumario son días calendario para proceder
en sus plazos.
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83
o El régimen de prueba es más amplio en el proceso abreviado
con respecto al juicio sumario.
2.3.- Base Conceptual
Proceso Abreviado: Es aquel proceso judicial que por su naturaleza requiere que sea
resuelto de forma sumaria o breve, omitiendo algunas etapas procesal del proceso
común, sin que ello signifique que el desarrollo del proceso violente el principio de
legalidad y seguridad jurídica.
Principio de Oralidad: Es uno de los pilares en que se funda los nuevos procesos
civiles y mercantiles, está en contraposición de la escrituración, este principio
permite mayor celeridad y brevedad en los procesos modernos. Es un principio
pragmático.
Demanda: Es el escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las
pretensiones del actor mediante el relato de los hechos e invocación del derecho que
la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.
Demanda Simplificada: Es aquella demanda cuyos requisitos formales dentro del
proceso se limitan a los más esenciales; solamente los necesarios para la
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84
identificación de las partes, la identificación de la pretensión, y la identificación por
la competencia del juzgador; todo esto en consonancia con la celeridad y brevedad
que implica el proceso.
Contestación de Demanda: Es la respuesta que da el demandado a la demanda del
actor, confesando o contradiciendo la acción y sus fundamentos.
Derecho de Contradicción: Es aquel derecho de obtener una decisión del litigio que
se le plantea al demandado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso,
luego de tener la oportunidad de ser oído y vencido en igualdad de circunstancias,
para defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre.
Pretensión Procesal: Es una declaración de voluntad por la que se solicita una
actuación del Órgano Jurisdiccional frente a una determinada persona diferente del
autor de la declaración.
Emplazamiento: Es el llamamiento que hace el juez al demandado para que
comparezca a manifestar su defensa.
Citación: Es la orden del juez comunicada a persona determinada o a las partes para
que intervengan o asistan a algún acto procesal.
![Page 97: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/97.jpg)
85
Audiencia: Es la etapa procesal culmen del proceso abreviado, por la cantidad de
actos procesales que en su desarrollo se sustanciarán; dentro de la cual se desarrollara
todas las etapas procesales para dictar sentencia.
Conciliación: Etimológicamente proviene de la palabra "Conciliare", voz latina que
quiere decir componer, ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí.
También se afirma que el verbo proviene del latín "Conciliato", que significa
composición en ánimos en diferencia. En el nuevo proceso civil salvadoreño se
vuelve una etapa procesal con carácter obligatorio. Con esta etapa se trata de evitar la
litis, y un arreglo de las partes y por las partes ya que se incitan a las partes a que
lleguen a un acuerdo.
Ampliación de la Demanda: Es un acto exclusivo, unilateral del demandante, por
medio del cual se pretende corregir alguna omisión que por error u olvido el
demandante no expuso en el escrito de demanda, esta solo puede plantearse por
variaciones o modificaciones mínimas de la demanda que no implique modificación
en el objeto y en la causa del litigio y el juez la debe aprobar para que proceda.
Desistimiento: Es una acción que el demandante puede acceder para no seguir con el
proceso. Abandono de un derecho.
![Page 98: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/98.jpg)
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Rebeldía: Es una sanción al demandado cuando no se apersona a contestar la
demanda o a la audiencia.
Incomparecencia: Es la ausencia de las partes o de una de ella a la realización de un
acto procesal para el cual se han citado en tiempo y en forma.
Excepciones: Constituyen un elemento de defensa para el demandado, con el cual
atacará las pretensiones de la parte demandante; por otra parte las excepciones son
instrumentos procesales por medio de los cuales se sanean los vicios que adolece un
proceso judicial.
Alegatos: Es una etapa procesal dentro del proceso y se dividen en alegatos iníciales
y finales, donde las partes sustentaran oralmente su postura dentro del proceso.
Prueba: Es medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho
controvertido en un proceso judicial.
Sentencia: Es una resolución judicial que pone fin a la litis, es una acto procesal
exclusivo del juzgador, quien deberá de fundamentar en razones de hecho y de
derecho ésta sentencia para efecto de que esta tenga legalidad.
![Page 99: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/99.jpg)
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Competencia por Cuantía: Este es un criterio de competencia objetiva dentro de la
cual un juez podrá conocer o no sobre determinado proceso dependiendo si es
competente en razón de la cuantía para conocer sobre el objeto del litigio.
Cuantía Indeterminada: Es un criterio de competencia, por medio del cual el
legislador establece que algunas causas serán competencia exclusiva de determinado
tribunal sin importar la cuantía que el objeto del litigio constituya o importe.
Juez: Es la autoridad competente, a quien se le ha delegado la facultad de administrar
justicia.
Litigante: Parte en un proceso judicial, comparezca y actué como demandante o
demandado en lo civil y como acusador o acusado en lo penal
Demandante: Es el que asume la iniciativa de un juicio con la presentación de una
demanda.
Demandado: Aquel contra el que se dirige una demanda en lo procesal, y que de no
acceder a ella, adquiere carácter de definido con la contestación a la demanda. Por su
puesto es la parte contrapuesta al demandante.
![Page 100: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/100.jpg)
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CAPITULO III
METOLOGIA
3.1.- SISTEMA DE HIPOTESIS
3.1.1.- Hipótesis Generales
3.1.1.1.- Hipótesis General I
El Proceso Abreviado contemplado en el nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil es de tramitación sencilla y breve, lo cual en esencia implica pronta y
cumplida justicia para las partes que intervienen en un litigio.
3.1.1.2.- Hipótesis General II
La facultad que se le confiere al demandante de modificar la demanda en la
única Audiencia del proceso abreviado, no significa que se esté dejando al
demandado en indefensión ni que se le violenten garantías constitucionales.
![Page 101: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/101.jpg)
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OPERACIONALIZACIÓN DE LAS HIPÓTESIS GENERALES
OBJETIVO GENERAL I
Analizar si en el Proceso Abreviado se verifica el cumplimiento de la pronta y cumplida
justicia.
HIPOTESIS GENERAL I
El Proceso Abreviado contemplado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil es de
tramitación sencilla y breve, lo cual en esencia implica pronta y cumplida justicia para
las partes que intervienen en un litigio.
VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)
El Proceso Abreviado contemplado en el
nuevo Código Procesal Civil y Mercantil
es de tramitación sencilla breve.
VARIBLE DEPENDIENTE (V D)
Implica pronta y cumplida justicia para las
partes que intervienen en un litigio.
Indicadores
Juez
Demandante
Demandado
Demanda
Citación
Audiencia
Sentencia
Fallo
Tramitación
![Page 102: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/102.jpg)
90
OBJETIVO GENERAL II
Identificar si el proceso Abreviado garantiza la seguridad jurídica y demás principios
constitucionales.
HIPOTESIS GENERAL II
La facultad que se le confiere al demandante de modificar la demanda en la única
Audiencia del proceso abreviado, no significa que se esté dejando al demandado en
indefensión ni que se le violenten garantías constitucionales.
VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)
La facultad que se le confiere al
demandante de modificar la demanda en
la única Audiencia del proceso
abreviado.
VARIBLE DEPENDIENTE (V D)
No significa que se esté dejando al
demandado en indefensión ni que se le
violenten garantías constitucionales.
Indicadores
Principio de Igualdad Procesal
Contradicción
Debido Proceso
![Page 103: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/103.jpg)
91
3.1.2.- HIPOTESIS ESPECÍFICAS
3.1.2.1.- HIPOTESIS ESPECÍFICA I
La mayoría de los abogados litigantes desconocen la estructura del proceso
abreviado aun cuando sus etapas revisten sencillez para su tramitación, por ser una
figura jurídica nueva en el sistema Procesal Civil y Mercantil salvadoreño.
3.1.2.2.- HIPOTESIS ESPECÍFICA II
El Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, vendrá a
contribuir en la administración de justicia salvadoreña de una forma eficiente y
eficaz.
3.1.2.3.- HIPOTESIS ESPECÍFICA III
El Proceso Abreviado se aplicara con mayor énfasis a las demandas mercantiles
que a las demandas civiles, por la importancia que reviste la regulación jurídica de las
actividades mercantiles en la actualidad.
3.1.2.4.- HIPOTESIS ESPECÍFICA IV
El principio de oralidad, el cual es novedad en el sistema procesal civil y
mercantil salvadoreño revestirá mayor importancia en la aplicación del Proceso
Abreviado que en el proceso común debido a que este Proceso es concentrado, los
actos procesales escritos se reducen a dos y el litigio se resuelve en una Audiencia.
![Page 104: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/104.jpg)
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OPERACIONALIZACIÓN DE LAS HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
OBJETIVO ESPECIFICO I
Explicar cada una de las etapas del Proceso Abreviado.
HIPOTESIS ESPECIFICA I
La mayoría de los abogados litigantes desconocen la estructura del proceso
abreviado aun cuando sus etapas revisten sencillez para su tramitación, por ser una
figura jurídica nueva en el sistema Procesal Civil y Mercantil salvadoreño.
VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)
Figura jurídica nueva en el sistema Procesal
Civil y Mercantil salvadoreño.
VARIBLE DEPENDIENTE (V D)
La mayoría de los abogados litigantes
desconocen la estructura del proceso
abreviado aun cuando sus etapas revisten
sencillez para su tramitación.
Indicadores
Proceso Abreviado
Demanda
Citación
Audiencia
Sentencia
Fallo
![Page 105: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/105.jpg)
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OBJETIVO ESPECIFICO II
Identificar el aporte del proceso abreviado a la Administración de Justicia.
HIPOTESIS ESPECIFICA II
El Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, vendrá a
contribuir en la administración de justicia salvadoreña de una forma eficiente y
eficaz.
VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)
El proceso abreviado en el nuevo Código
Procesal Civil y Mercantil.
VARIBLE DEPENDIENTE (V D)
Vendrá a contribuir en la administración
de justicia salvadoreña de una forma
eficiente y eficaz.
Indicadores
Celeridad
Pronta y cumplida Justicia
Juzgados
Jueces
Colaboradores
![Page 106: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/106.jpg)
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OBJETIVO ESPECIFICO III
Identificar cuando la acción se ventilará en Proceso Abreviado
HIPOTESIS ESPECIFICA III
El Proceso Abreviado se aplicara con mayor énfasis a las demandas mercantiles que
a las demandas civiles, por la importancia que reviste la regulación jurídica de las
actividades mercantiles en la actualidad.
VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)
El Proceso Abreviado se aplicara con
mayor énfasis a las demandas
mercantiles que a las demandas civiles.
VARIBLE DEPENDIENTE (V D)
Por la importancia que reviste la
regulación jurídica de las actividades
mercantiles en la actualidad.
Indicadores
Juicios Mercantiles
Demandas de Oposición a la
reposición de Títulosvalores
Demandas de Nulidad de
Sociedades Mercantiles
Demandas de Liquidación y
Disolución de Saciedades
Mercantiles
![Page 107: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/107.jpg)
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OBJETIVO ESPECIFICO IV
Explicar la importancia de la Oralidad en la tramitación del Proceso Abreviado.
HIPOTESIS ESPECIFICA IV
El principio de oralidad, el cual es novedad en el sistema procesal civil y mercantil
salvadoreño revestirá mayor importancia en la aplicación del Proceso Abreviado
que en el proceso común debido ya que este Proceso es concentrado, los actos
procesales escritos se reducen a dos y el litigio se resuelve en una Audiencia.
VARIABLE INDEPENDIENTE (V I)
El principio de oralidad.
VARIBLE DEPENDIENTE (V D)
Revestirá mayor importancia en la
aplicación del Proceso Abreviado que en
el proceso común debido a que este
Proceso es concentrado, los actos
procesales escritos se reducen a dos y el
litigio se resuelve en una Audiencia.
Indicadores
Proceso Común
Proceso Abreviado
Audiencia única
Concentración
Oralidad
![Page 108: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/108.jpg)
96
3.2.- METODO
Para el desarrollo de una investigación es de vital importancia basarse en un
método, porque este, sirve de guía de la investigación, para efecto de que esta
contenga cientificidad y al mismo tiempo proporcione procesos y resultados en
concordancia a la exigencia del método científico, ya que este es el camino a seguir
para llegar a una verdad, es la forma de extraer la realidad al pensamiento; el método
científico comprende algunos procedimientos para descubrir las formas de existencia
de los procesos del universo para desentrañar sus conexiones internas y externas, para
generalizarlas y profundizar los conocimientos y demostrarlos rigurosamente.
Importante es advertir que para el desarrollo del presente trabajo, se hará uso
del método materialista dialéctico, debido a que se está yendo de lo general a lo
particular y así mismo se pretende comprobar por medio de hipótesis una realidad
determinada.
Se empleara el método materialista dialectico, porque este considera los
fenómenos históricos y los sociales, lo cual da como resultado el materialismo
histórico por medio del cual se puede estudiar y comprender el desarrollo del ser
humano en las distintas etapas históricas de su vida; así mismo es de tomar en cuenta
las leyes de la dialéctica rigen todo fenómeno social.
Por tal razón todos los fenómenos sociales ameritan ser estudiados, no de
forma aislada, sino que en relación con otros, teniendo siempre en cuenta los cambios
que por la evolución natural pueden sufrir.
![Page 109: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/109.jpg)
97
El método hipotético deductivo, tiene varios pasos esenciales: observación
del fenómeno a estudiar, creación de una hipótesis para explicar dicho fenómeno,
deducción de consecuencias o proposiciones más elementales que la propia
hipótesis y verificación o comprobación de la verdad de los enunciados deducidos
comparándolos con la experiencia. Este método obliga al científico a combinar la
reflexión racional o momento racional (la formación de hipótesis y la educación)
con la observación de la realidad o momento empírico (la observación y la
verificación)12
3.3.- NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación es un proceso sistematizado de conocimientos ciertos y
probables que necesitan ser comprobados; se parte de supuestos teóricos que se
constituyen en aseveraciones que necesitan ser confirmadas a partir de una serie de
técnicas metodológicas que conduzcan a la obtención de la verdad real y que permita
realizar un contraste entre lo teórico y lo práctico para llegar a conclusiones con
veracidad científica.
Para la realización del presente trabajo de investigación sobre La Estructura
del Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se
empleara la investigación predictiva, ya que de esta manera se tendrá la capacidad de
predecir, porque se pasado antes por la investigación descriptiva y la explicativa.
12 Zorrilla, Santiago José; La Investigación Científica. Pág. 40
![Page 110: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/110.jpg)
98
El propósito de la investigación descriptiva, como su nombre lo indica es
describir situaciones o fenómenos y explicar cómo se manifiestan. Importante es
aclarar que la investigación explicativa va más allá de la descripción de situaciones o
fenómenos.
Haciendo uso del método de investigación predictiva, se logra anticipar a una
serie de acontecimientos y diagnosticar su posible evolución, tomando como base
información cierta la cual es la base a lo teóricamente planteado en la investigación.
3.4.- UNIVERSO MUESTRAL
Para la realización del presente trabajo de investigación, sobre La Estructura
del Proceso Abreviado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se harán
consideraciones de unidades de análisis que se relacionan con la presente
investigación.
La sociedad está conformada, por una diversidad de sujetos pero no todos
cuentan con los conocimientos necesarios para contribuir a este tipo de
investigaciones; con base a lo anterior, es menester definir una serie de elementos
claves para efecto de comprender el desarrollo y la aplicación del universo muestral,
los elementos conceptuales a definir permitirán entender la forma detallada en qué
consiste el universo muestral.
![Page 111: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/111.jpg)
99
MUESTRA: Es una reducida parte de un todo, de la cual se auxilian los
investigadores, para describir las principales características de aquel, es una parte
representativa de la población que se estudia.
DATO: Producto del registro de una respuesta; proporción singular, existencia o
postulado que se acepta para el planteamiento de un problema.
FORMULA: Enunciado claro y preciso de un hecho, estructura, principio, relación o
método aceptado convenientemente o que pretende hacerse aceptar como establecido.
UNIDADES DE ANÁLISIS: Son las instituciones, personas, o todo aquello objeto
de una investigación; las unidades de análisis dentro de una investigación son de
carácter selectivo para poder obtener datos confiables y de esta forma llegar a
conclusiones teóricas prácticas.
POBLACIÓN: La totalidad de elementos que poseen las principales características
objeto de estudio.
UNIDADES PRINCIPALES: Las principales unidades de análisis a tomar en
cuenta para la presente investigación son: jueces, colaboradores jurídicos,
Procuradores Auxiliares y abogados litigantes.
![Page 112: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/112.jpg)
100
3.5.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
3.5.1.- Técnica de Investigación Documental
La investigación documental tiene por objetivo elaborar un marco teórico,
para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio, lo anterior implica que la
investigación está basada en investigaciones bibliográficas de carácter científico,
debido a que se basa en fuentes ya procesadas, lo cual facilita la obtención de la
información básica y necesaria para el desarrollo del presente trabajo de
investigación; esta técnica de investigación documental se divide: en Fuentes
Primarias y Fuentes Secundarias.
Fuentes primarias: estas fuentes están constituidas por documentos que
contienen, los elementos de investigación; se puede encontrar en libros, tesis, etc.
Entre los cuales se pueden mencionar: Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo I, II
Y III del procesalista uruguayo Eduardo Couture; Teoría General del Proceso de
Carlos Arellano García; libro El Nuevo Proceso Civil de Montero Oroca; Derecho
Procesal Civil Salvadoreño Tomo I de Oscar Antonio Canales Cisco; Introducción al
Derecho Mercantil, (Roberto Lara Velado).
En el desarrollo de trabajos de investigación, cómo el que se desarrolla en esta
ocasión no se puede realizar sin tomar en cuenta la Constitución de la República,
porque ésta es la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento
jurídico salvadoreño, y asimismo reconoce como una garantía fundamental para todas
![Page 113: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/113.jpg)
101
las personas el debido proceso, es decir aquel proceso judicial que se ha instituido
previamente al supuestos de hecho.
Las Leyes secundarias, rigen de una manera especial los diferentes tipos de
procesos penales y para el caso de la presente investigación los procesos civiles y en
especial el Proceso Abreviado, el cual es una figura jurídica con importantes
novedades para el sistema procesal civil salvadoreño.
Fuentes secundarias: son aquellas que proporcionan información adicional,
que en alguna manera ayudan a comprender de mejor forma el conocimiento que se
ha obtenido a través de las fuentes primarias, ejemplo de fuentes secundarias de las
cuales se hará uso en la presente investigación se tiene: revistas judiciales, periódicos,
monografías, internet, etc.
3.5.2.- Técnica de Investigación de Campo
Es aquella técnica que permite obtener información de la realidad práctica y se
diseña según el objeto de estudio; con el propósito de conocer a fondo la técnica en
estudio, es decir encontrar la relación teórica práctica que permite estar en relación
directa con el proceso abreviado serán utilizadas las siguientes técnicas.
1- Entrevista: Es una de las técnicas más usadas en las ciencias sociales; Consiste
básicamente en obtener información de personas que poseen el conocimiento del
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102
tema objeto de estudio o se espera que los tenga para efecto de que aporten algo a la
investigación.
2- Entrevista No Estructurada: Es aquella en la cual la pregunta puede ser
modificada y adaptarse a las situaciones y características particulares del sujeto, el
investigador puede seguir otras pautas para preguntar. Esta entrevista será dirigida a
Jueces de lo Civil de la Ciudad de San Miguel y a integrantes de la comisión
redactores del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.
3- La Encuesta: Es una técnica cuantitativa y cualitativa, se materializa por medio
del cuestionario, el cual constituye un instrumento para recopilar datos rigurosamente
estandarizados que operacionaliza las variables objeto de observación e investigación,
por tal motivo las interrogantes de un cuestionario son indicadores
Las encuestas en la presente investigación serán dirigidas a las siguientes
unidades de análisis: Abogados Litigantes de la Ciudad de San Miguel de los cuales
se encuestara a un total de treinta, para lo cual se utilizara un muestreo aleatorio
simple para que todos tengan la misma probabilidad de ser seleccionados;
Colaboradores Jurídicos de los Juzgados de lo Civil de la Ciudad de San Miguel y
Procuradores Auxiliares de la Procuraduría General de La República, Agencia San
Miguel, específicamente del Área de Derechos Reales y Personales.
![Page 115: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/115.jpg)
103
4- Observación: Es el medio para establecer el área que se desarrolla el problema
objeto de estudio y las circunstancias que rodean a este, que permitirá descubrirlo e
interpretarlo para determinar las causas que han producido o han permitido la
evolución de los procesos civiles y especialmente la importancia que reviste el
Proceso Abreviado.
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104
PARTE II
CAPITULO IV
4.1.- Cuadro General de Resultados.
4.1.1.- Cuadro General de Resultados de Abogados Litigantes.
ATL.
PREGUNTA
SI NO TOTAL
1 14 16 30
2 15 15 30
3 13 17 30
4 23 7 30
5 22 8 30
6 15 15 30
7 17 13 30
8 12 18 30
9 15 15 30
10 16 14 30
11 6 24 30
12 12 18 30
13 10 20 30
14 27 3 30
15 22 8 30
16 23 7 30
17 9 21 30
TOTAL 227 233 510
![Page 117: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/117.jpg)
105
4.1.2.- Cuadro General de Resultados de Resolutores.
ATL.
PREGUNTA
SI NO TOTAL
1 10 2 12
2 9 3 12
3 9 3 12
4 10 2 12
5 8 4 12
6 7 5 12
7 5 7 12
8 6 6 12
9 8 4 12
10 9 3 12
11 0 12 12
12 9 3 12
13 6 6 12
14 10 2 12
15 8 4 12
16 11 1 12
17 0 12 12
TOTAL 125 79 204
![Page 118: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/118.jpg)
106
4.1.3.- Cuadro General de Resultados de Procuradores.
ATL.
PREGUNTA
SI NO TOTAL
1 7 1 8
2 7 1 8
3 7 1 8
4 8 0 8
5 8 0 8
6 7 1 8
7 4 4 8
8 7 1 8
9 5 3 8
10 7 1 8
11 5 3 8
12 7 1 8
13 8 0 8
14 8 0 8
15 5 3 8
16 6 2 8
17 6 2 8
TOTAL 112 24 136
![Page 119: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/119.jpg)
107
4.2.- PRESENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL
CUESTIONARIO DIRIGIDO A ABOGADOS LITIGANTES.-
Pregunta N° 1 ¿conoce los procesos declarativos del nuevo código procesal civil y
mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 14 46.66%
NO 16 53.33%
TOTAL 30 99.99%
Se logra apreciar de acuerdo a los resultados obtenidos en esta pregunta que, el
cuarenta y seis punto sesenta y seis por ciento de los abogados encuestados manifestó
que conocen los procesos declarativos que regula el nuevo código procesal civil y
mercantil, esto frente a un cincuenta y tres punto treinta y tres por ciento de la
población encuestada que manifestó que no conoce cuales son declarativos del nuevo
código.
Pregunta N° 2 ¿Sabe cómo se regula el proceso abreviado en el nuevo código
procesal civil y mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 15 50.00%
NO 15 50.00%
TOTAL 30 100.00%
40.00%
45.00%
50.00%
55.00%
SI NO
46.66%
53.33%
SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
SI NO
50.00% 50.00%
SI
NO
![Page 120: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/120.jpg)
108
Los datos proporcionados por esta interrogante, demuestran que el cincuenta por
ciento de la población encuestada sabe cómo se regula el Proceso Abreviado en el
código procesal civil y mercantil, esto frente a otro cincuenta por ciento de la
población encuestada que manifiesta que no sabe cómo está regulado el referido
proceso civil. Esto evidencia que existe deficiencia en los abogados litigantes en
cuanto a su preparación frente a un nuevo proceso.
Pregunta N° 3 ¿considera que con la aplicación del proceso abreviado se
reducirá la mora judicial?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 13 43.33%
NO 17 56.66%
TOTAL 30 99.99%
Estos resultados reflejan que un cuarenta y tres punto treinta y tres por ciento de los
abogados litigantes considera que la aplicación del proceso abreviado reducirá la
mora judicial, esto frente a un considerable cincuenta y seis punto sesenta y seis que
se muestra pesimista ante la posibilidad de que este nuevo proceso reducirá la mora
judicial.
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
SI NO
43.33%56.66%
SI
NO
![Page 121: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/121.jpg)
109
Pregunta N° 4 ¿considera que el proceso abreviado traerá beneficios al sistema
procesal de justicia salvadoreño?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 23 76.66%
NO 7 23.33%
TOTAL 30 99.99%
Ante esta interrogante, la población encuestada en un setenta y seis punto sesenta y
seis por ciento consideran que el Proceso Abreviado le traerá beneficios al sistema
procesal de justicia salvadoreño, esto frente a un mínimo veintitrés punto treinta y
tres por ciento de la población entrevistada que considera que el proceso abreviado
no beneficiará al sistema de justicia salvadoreño.
Pregunta N° 5 ¿según su conocimiento, considera que el proceso abreviado
garantiza a las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales
en el desarrollo del proceso?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 22 73.33%
NO 8 26.66%
TOTAL 30 99.99%
Los resultados de esta pregunta demuestra que el setenta y tres punto treinta y tres
por ciento de la población entrevista considera que el Proceso Abreviado garantiza a
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
76.66%
23.33% SI
NO
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
73.33%
26.66% SI
NO
![Page 122: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/122.jpg)
110
las partes la seguridad jurídica y otras garantías constitucionales, esto frente a un
veintiséis punta sesenta y seis de la población entrevistada de este sector que
considera que el proceso abreviado no garantiza la seguridad jurídica y otros derechos
constitucionales en el desarrollo del proceso.
Pregunta N° 6 ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del
proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 15 50.00%
NO 15 50.00%
TOTAL 30 100.00%
Este resultado demuestra que el cincuenta por ciento de la población encuestada
manifiesta conocer las causas que se someterán al Proceso Abreviado, esto frente a un
cincuenta por ciento que dice no conocer las causas que se someterán y diligenciaran
en el referido proceso.
Pregunta N° 7 ¿considera que el proceso abreviado se aplicara mas a los
procesos mercantiles que a los procesos civiles?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 17 56.66%
NO 13 43.33%
TOTAL 30 99.99%
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
SI NO
50.00% 50.00%
SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
SI NO
56.66%43.33%
SI
NO
![Page 123: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/123.jpg)
111
Los resultados de este ítem demuestran que el cincuenta y seis punto sesenta y seis
por ciento de la población encuestada considera que el Proceso Abreviado tendrá
mayor aplicación en los procesos mercantiles que en los procesos civiles, esto frente
al cuarenta y tres punto treinta y tres por ciento que consideran que no, es decir, que l
referido proceso se aplicara más a las causa civiles.
Pregunta N° 8 ¿Sabe que el demandante tiene la facultad de modificar la
demanda en el desarrollo de la audiencia única?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 12 40.00%
NO 18 60.00%
TOTAL 30 100.00%
Los resultados de esta pregunta demuestran que el cuarenta por ciento de la población
encuestada tiene conocimiento que el demandante está facultado para modificar la
demanda en el desarrollo del proceso, este frente a un sesenta por ciento que
manifiestan que no tienen el conocimientos de esa facultad que el legislador le otorgo
al demandante.
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
40.00% 60.00%SI
NO
![Page 124: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/124.jpg)
112
Pregunta N° 9 ¿considera que la facultad del demandante de modificar su
demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al
demandado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 15 50.00%
NO 15 50.00%
TOTAL 30 100.00%
Frente a esta interrogante, la población encuestada en un cincuenta por ciento
considera que la modificación de la demanda (esta entendida como ampliación), en la
audiencia única deja en estado de indefensión al demandado; esto frente a otro
cincuenta por ciento que manifiesta que no deja en estado de indefensión la
ampliación de la demanda al demandado.
Pregunta N° 10 ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el código procesal civil y
mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso
abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 16 53.33%
NO 14 46.66%
TOTAL 30 99.99%
Con esta interrogante se obtuvo como resultados, que el cincuenta y tres punto treinta
y tres por ciento de la población encuestada conoce el plazo que el código procesal
civil y mercantil le otorga al juzgador para admitir la demanda en el Proceso
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
SI NO
50.00% 50.00%
SI
NO
40.00%
45.00%
50.00%
55.00%
SI NO
53.33%
46.66%SI
NO
![Page 125: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/125.jpg)
113
Abreviado, esto frente a un considerable cuarenta y seis punto sesenta seis por ciento
que manifiesta no saber cuál es el plazo conferido al juzgador para admitir la
demanda.
Pregunta N° 11 ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los
plazos que el nuevo código procesal civil y mercantil les impone?
F
ATL.
Fa
Fr (%)
SI 6 20.00%
NO 24 80.00%
TOTAL 30 100.00%
Los resultados de esta pregunta demuestra que solamente el veinte por ciento de la
población encuestada considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los
plazos otorgados por el código procesal civil y mercantil, esto frente u arrollador
ochenta por ciento que considera que esos plazos no serán respetados.
Pregunta N° 12 ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad
para contestar la demanda en el Proceso Abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 12 40.00%
NO 18 60.00%
TOTAL 30 100.00%
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
20.00%
80.00%
SI
NO
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
40.00%60.00%
SI
NO
![Page 126: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/126.jpg)
114
Ante esta interrogante, el cuarenta por ciento de la población encuestada manifestó
saber cuál es el momento procesal para que el demandado conteste la demanda, frente
a un sesenta por ciento que manifestó que no sabe cuál es momento procesal para que
el demandado pueda manifestar su defensa.
Pregunta N° 13 ¿considera atinada la decisión del legislador al no estimar
necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparezca a la
audiencia única a contestar demanda?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 10 33.33%
NO 20 66.66%
TOTAL 30 99.99%
Los resultados de esta pregunta demuestra que el treinta y tres punto treinta y tres por
ciento de la población encuestada considera que es atinada la decisión del legislador
de no estimar necesario la declaratoria de la rebeldía del demandado cuando
comparezca a la audiencia, esto frente a un arrollador sesenta y seis punto sesenta y
seis por ciento de los litigantes encuestados que consideran que no es atinada esa
decisión del legislador del no declara la rebeldía.
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
33.33%
66.66%
SI
NO
![Page 127: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/127.jpg)
115
Pregunta N° 14 ¿Conoce cual es tribunal competente para conocer de las
demandas del proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 27 90.00%
NO 3 10.00%
TOTAL 30 100.00%
Con este ítem, se obtuvieron como resultados, que un arrollador noventa por ciento de
los litigantes encuestados conocen cual es el tribunal competente para conocer el
tribunal donde se interpondrán las demandas del Proceso Abreviado, esto frente a un
mínimo diez por ciento que manifiesta no saber cuál es el tribunal que conocerá de
las demandas del Proceso Abreviado.
Pregunta N° 15 ¿Considera que el principio de oralidad se pondrá más de
manifiesto en el proceso abreviado que en el proceso común?
El resultado que se obtuvo con esta pregunta manifiesta que el setenta y tres punto
treinta y tres de la población encuestada considera que el principio de oralidad se
pondrá mas de manifestó en el Proceso Abreviado que en el proceso común, esto
frente a un veintiséis punto sesenta y seis por ciento de la población que manifiesta
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 22 73.33%
NO 8 26.66%
TOTAL 30 99.99%
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
90.00%
10.00%SI
NO
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
73.33%
26.66% SI
NO
![Page 128: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/128.jpg)
116
que la oralidad de los procesos civiles y mercantiles, se pondrá de manifiesto en el
Proceso Común.
Pregunta N° 16 ¿considera que la oralidad implica celeridad en los procesos
civiles y mercantiles?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 23 76.66%
NO 7 23.33%
TOTAL 30 99.99%
Los resultados de esta pregunta demuestra que el sesenta y seis punto sesenta y seis
por ciento de la población confía que con la implementación del principio de oralidad
en los procesos implica más celeridad, esto frente a un veintitrés punto treinta y tres
por ciento de la población que no confían que la implementación de este principio no
implica más celeridad de los procesos.
Pregunta N° 17 ¿según su conocimiento, están preparados los tribunales de
justicia para aplicar el nuevo código procesal civil y mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 9 30.00%
NO 21 70.00%
TOTAL 30 100.00%
Los resultados de esta pregunta demuestra que el treinta por ciento de los abogados
litigantes consideran que los tribunales no están preparados para aplicar el nuevo
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
76.66%
23.33% SI
NO
0.00%
50.00%
100.00%
SI NO
30.00%
70.00%
SI
NO
![Page 129: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/129.jpg)
117
código procesal civil y mercantil, esto frente a un setenta por ciento de los litigantes
que consideran que los tribunales aun no se encuentra preparados para afrontar el
nuevo reto que implica los nuevos procesos civiles y mercantiles.
4.2.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Abogados Litigantes
de la Ciudad de San Miguel
Con los resultados obtenidos en esta parte de la investigación sobre el tema
objeto de estudio, se puede observar que la población encuestada tiene poco
conocimiento del Proceso Abreviado y esto es entendible, teniendo en cuenta que se
está frente a una institución jurídica nueva y que también incorpora diferencias
sustanciales en su modo de proceder en relación a lo que tradicionalmente se ha
estado acostumbrado en el sistema procesal de justicia salvadoreño.
Importante es mencionar que este sector de la población jurídica encuestada, es
la que tiene un contacto directo frente a los tribunales y según el presente estudio, son
los que muestran mayores deficiencias en cuanto al conocimiento del modo de
proceder y la aplicación de las técnicas jurídicas que los nuevos procesos declarativos
incorporan y que se encuentran regulados en el código Procesal Civil y Mercantil y
particularmente sobre el Proceso Abreviado. Esto podría tener consecuencias
negativas en la población que solicite ante los tribunales de justicia el reparo o
protección de sus derechos, ya que los abogados litigantes no podrán utilizar las
herramientas que la nueva normativa procesal civil y mercantil incorpora.
![Page 130: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/130.jpg)
118
Es incuestionable que la aplicación del Proceso Abreviado requiere que los
litigantes tengan un conocimiento más profundo de la nueva normativa procesal civil
y mercantil, ya que para lograr entender la Estructura del Proceso Abreviado se
requiere que se haga una interpretación integral de todo el código Procesal Civil y
Mercantil y no solamente limitarse al articulado que regula el proceso en referencia.
Por otra parte, importante es hacer mención, que los abogados litigantes no
confían que los tribunales cumplan fielmente los plazos que la nueva normativa les
impone, asimismo tampoco confían en que los tribunales tengan la capacidad y
conocimiento para aplicar y desarrollar la nueva normativa procesal civil y mercantil,
porque saben que muchos jueces se formaron con los procesos burocráticos que
permiten que ellos hagan a su antojo la administración de justicia, como consecuencia
de lo anterior los litigantes tampoco confían en que el Proceso Abreviado reduzca la
mora judicial, no obstante se manifiestan optimistas en que este proceso traerá
consigo beneficios a la administración de justicia.
El grupo investigador siempre sostuvo la tesis de que la mayoría de los abogados
litigantes, desconocen la forma como está estructurado el Proceso Abreviado, vale
decir, que con los resultados obtenidos con este sector de la población encuestada se
ratifica la tesis del grupo investigador y consecuentemente se comprueba la Hipótesis
Especifica Numero Uno, Planteada en el Capítulo III, de este trabajo de investigación.
![Page 131: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/131.jpg)
119
4.3.- PRESENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL
CUESTIONARIO DIRIGIDO A RESOLUTORES DE LOS JUZGADOS 1° Y
2° DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL
Pregunta N° 1 ¿conoce los procesos declarativos del nuevo código procesal civil y
mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 10 83.33%
NO 2 16.66%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados obtenidos en esta pregunta manifiestan que, de este sector de la
población encuestada el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento si conoce los
procesos declarativos del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, no obstante se
cuenta con un considerable dieciséis punto sesenta y seis por ciento que manifestó no
conocer los procesos antes expuestos, no obstante ser empleados de juzgados de lo
Civil.
Pregunta N° 2 ¿Sabe cómo se regula el proceso abreviado en el nuevo código
procesal civil y mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 9 75.00%
NO 3 25.00%
TOTAL 12 100.00%
83.33%
16.66%
SI
NO
75.00%
25.00%SI
NO
![Page 132: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/132.jpg)
120
Frente a esta pregunta, los resultados obtenidos dejan de manifiesto que, del cien por
ciento de la población encuestada, un setenta y cinco por ciento sabe cómo se regula
el Proceso Abreviado en el Código Procesal Civil y Mercantil, frente a un veinticinco
por ciento de la población encuestada que expreso que no sabe cómo se regula el
Proceso Abreviado, esto deja en evidencia que aun los muchos empleados judiciales
(Resolutores) no han recibido la capacitación pertinente para aplicar la normativa
antes mencionada.
Pregunta N° 3 ¿considera que con la aplicación del proceso abreviado se
reducirá la mora judicial?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 9 75.00%
NO 3 25.00%
TOTAL 12 100.00%
Los resultados obtenidos con la presente interrogante son que, del cien por ciento de
la población encuestada, un considerable setenta y cinco por ciento se muestra
optimista que con la implementación del Proceso Abreviado se reducirá la mora
judicial, no obstante lo anterior, también se cuenta con un veinticinco por ciento de la
población encuestada que manifestó que con la vigencia del Proceso Abreviado no se
reducirá la mora judicial.
75.00%
25.00% SI
NO
![Page 133: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/133.jpg)
121
Pregunta N° 4 ¿considera que el proceso abreviado traerá beneficios al sistema
procesal de justicia salvadoreño?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 10 83.33%
NO 2 16.66%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados que se obtuvieron con esta interrogante demuestran que, el ochenta y
tres punto treinta y tres por ciento de la población encuestada considera que la
implementación del Proceso Abreviado en el sistema procesal de justicia salvadoreño,
traerá beneficios al mismo, en contra de lo anterior se tiene que un dieciséis punto
sesenta y seis de la población en referencia considera que el Proceso Abreviado no
traerá ningún beneficio al sistema procesal salvadoreño.
Pregunta N° 5 ¿según su conocimiento, considera que el proceso abreviado
garantiza a las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales
en el desarrollo del proceso?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 66.66%
NO 4 33.33%
TOTAL 12 99.99%
Del cien por ciento de la población encuestada, un sesenta y seis punto sesenta y seis
por ciento considera en base a su conocimiento que el Proceso Abreviado garantiza a
las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales en el desarrollo
83.33%
16.66%
SI
NO
66.66%
33.33% SI
NO
![Page 134: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/134.jpg)
122
del referido proceso, no obstante, también se tiene un treinta y tres punto treinta y tres
por ciento que considera lo contrario, es decir, que el Proceso Abreviado no garantiza
a las partes seguridad jurídica.
Pregunta N° 6 ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del
proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 58.33%
NO 5 41.66%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados obtenidos en la presente interrogante dejaron de manifiesto que del
cien por ciento de la población encuestada el cincuenta y ocho punto treinta y tres por
ciento tiene conocimiento de cuales serán las causas que se someterán a las reglas del
Procesos Abreviado, frente a un cuarenta y uno punto sesenta y seis por ciento que
manifestó no saber cuales eran las causas que se someterán al referido proceso.
Pregunta N° 7 ¿considera que el proceso abreviado se aplicara mas a los
procesos mercantiles que a los procesos civiles?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 5 41.66%
NO 7 58.33%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados que se obtuvieron con esta interrogante, demuestran que el cuarenta y
uno punto sesenta y seis por ciento de la población encuestada considera que le
58.33%
41.66% SI
NO
41.66%58.33%SI
NO
![Page 135: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/135.jpg)
123
Proceso Abreviado se aplicará más a los proceso mercantiles que a los procesos
civiles, en contra de lo anterior se tiene un cincuenta y ocho punto treinta y tres por
ciento de la población que estima que no, es decir, que el proceso abreviado se
aplicara más a los procesos civiles que a los mercantiles.
Pregunta N° 8 ¿Sabe que el demandante tiene la facultad de modificar la
demanda en el desarrollo de la audiencia única?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 6 50.00%
NO 6 50.00%
TOTAL 12 100.00%
Los resultados que se obtuvieron con la presente interrogante demuestran deficiencias
altamente considerables, ya que del cien por ciento de la población encuestada el
cincuenta por ciento manifestó tener conocimiento de que el demandante puede
modificar la demanda en el desarrollo de la audiencia única del Proceso Abreviado,
frente a otro cincuenta por ciento que expreso desconocer que el demandante podrá
modificar la demanda en el desarrollo de la referida audiencia.
50.00%50.00%SI
NO
![Page 136: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/136.jpg)
124
Pregunta N° 9 ¿considera que la facultad del demandante de modificar su
demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión a l
demandado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 66.66%
NO 4 33.33%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados obtenidos en esta interrogante, al igual que los obtenidos en la anterior
reflejan falta de capacitación de los empleados judiciales sometidos a investigación,
ya que el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento considera que la facultad
concedida al demandante en el proceso abreviado de modificar la demanda en el
desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al demandado, por otra
parte se tiene que el treinta y tres punto treinta y tres por ciento considera que no se
deja en indefensión al demandado.
Pregunta N° 10 ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el código procesal civil y
mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso
abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 9 75.00%
NO 3 25.00%
TOTAL 12 100.00%
66.66%
33.33% SI
NO
75.00%25.00%
S…N…
![Page 137: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/137.jpg)
125
Los resultados obtenidos en esta interrogante, expresan que el setenta y cinco por
ciento de la población encuestada sabe cuál es el plazo que le confiere el Código
Procesal Civil y Mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada del
Proceso Abreviado, frente a este resultado, se tiene que un considerable veinticinco
por ciento manifestó no saberlo.
Pregunta N° 11 ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los
plazos que el nuevo código procesal civil y mercantil les impone?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI O 0%
NO 12 100%
TOTAL 12 100%
El resultado obtenido en esta interrogante, manifiesta que el cien por ciento de la
población encuestada no considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los
plazos que les impone el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, este resultado que
se tiene es admirable, teniendo en cuenta que la población encuestada son los
Resolutores de los juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel.
100% NO
![Page 138: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/138.jpg)
126
Pregunta N° 12 ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad
para contestar la demanda en el proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 9 75.00%
NO 3 25.00%
TOTAL 12 100.00%
La interrogante aquí planteada, obtuvo como resultado que el setenta y cinco por
ciento de la población encuestada tiene el conocimiento, de cuál es el momento
procesal oportuno para que el demandado conteste demanda en el Proceso Abreviado,
no obstante a los anterior se tiene que el veinticinco por ciento manifestó no saber en
qué momento el demando podrá contestar la referida demanda.
Pregunta N° 13 ¿considera atinada la decisión del legislador al no estimar
necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparezca a la
audiencia única a contestar demanda?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 6 50.00%
NO 6 50.00%
TOTAL 12 100.00%
Con la presente interrogante se lograron obtener como resultados, que el cincuenta
por ciento de la población encuestada considera atinada la decisión del legislador, al
no ser necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparece a la
audiencia única del Proceso Abreviado a contestar la demanda, frente a este
75.00%
25.00% SI
NO
50.00%50.00%SI
NO
![Page 139: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/139.jpg)
127
porcentaje, se tiene que el otro cincuenta por ciento no considera atinada la decisión
del legislador, por lo que se entiende que consideran que la rebeldía debe declararse
en el Proceso Abreviado.
Pregunta N° 14 ¿Conoce cual es tribunal competente para conocer de las
demandas del proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 10 83.33%
NO 2 16.66%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados obtenidos es esta interrogante demuestran que del cien por ciento de la
población encuestada, el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento manifiesta saber
cuál es el tribunal competente para conocer de las demandas del Proceso Abreviado,
frente a este resultado, se tiene que el dieciséis punto sesenta y seis manifestó no
saber cuál es el tribunal competente para conocer de las demandas del referido
proceso.
Pregunta N° 15 ¿Considera que el principio de oralidad se pondrá más de
manifiesto en el proceso abreviado que en el proceso común?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 66.66%
NO 4 33.33%
TOTAL 12 99.99%
83.33%
16.66%
SI
NO
66.66%
33.33% SI
NO
![Page 140: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/140.jpg)
128
Los resultados que se obtuvieron en esta interrogante expresan que el sesenta y seis
punto sesenta y seis por ciento de la población encuestada, considera que el principio
de oralidad tendrá más aplicabilidad en el Proceso Abreviado que en el Proceso
Común, en contra de este resultado, se tiene el treinta y tres punto treinta y tres por
ciento que no considera que el referido revista más importancia en el Proceso
Abreviado que en el Proceso Común.
Pregunta N° 16 ¿considera que la oralidad implica celeridad en los procesos
civiles y mercantiles?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 11 91.66%
NO 1 8.33%
TOTAL 12 99.99%
Los resultados que se obtuvieron en esta interrogante reflejan que se confía que con la
incorporación de la oralidad a los Proceso Civiles y Mercantiles, estos se resuelvan
con mayor celeridad, es así como el noventa y uno punto sesenta y seis por ciento de
la población encuestada considera que la oralidad en los Proceso implica celeridad,
contra este resultado se tiene el ocho punto treinta y tres por ciento que considera que
la oralidad no implica celeridad.
91.66%
8.33%
SI
NO
![Page 141: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/141.jpg)
129
Pregunta N° 17 ¿según su conocimiento, están preparados los tribunales de
justicia para aplicar el nuevo código procesal civil y mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 0 0%
NO 12 100%
TOTAL 12 100%
El resultado que se obtuvo en esta interrogante es sorprendente, ya que el cien por
ciento de la población encuestada considera que los tribunales de justicia no están
preparados para aplicar el Código Procesal Civil y Mercantil, esto no obstante, que la
población encuestada son Resolutores de los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la
Ciudad de San Miguel.
4.3.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Resolutores de los
Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel
Importante es tener presente que los resultados expresados en las graficas
anteriores, reflejan el conocimiento que sobre La Estructura del Proceso Abreviado
poseen los Resolutores de los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de la Ciudad de San
Miguel, vale decir que dentro del cuestionario que se les hizo a los referidos
empleados judiciales, se logra apreciar que este sector poblacional que fue sometido a
estudio se encuentra mejor preparado en relación a la población de los Abogados
100% NO
![Page 142: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/142.jpg)
130
Litigantes; no obstante ello, se puede evidenciar que a tan solo dos meses para que el
nuevo Código Procesal Civil y Mercantil entre en vigencia, los colaboradores
jurídicos de los tribunales adolecen de deficiencias en cuanto aspectos particulares de
los nuevos Procesos que la nueva normativa incorpora y particularmente del Proceso
Abreviado.
Lo anterior se pone de manifiesto, cuando los resultados que se han obtenido
reflejan que un alto porcentaje de la población encuestada desconoce cuales serán la
causas que se someterán al Proceso Abreviado, así mismo, desconocen las
innovaciones que este nuevo proceso incorpora, ya que es de tener presente que, si
bien es cierto este proceso en esencia regula todas las etapas procesales del Proceso
Común, la forma y el momento en el que se deben de practicar es lo verdaderamente
nuevo, por ejemplo: la contestación de la demanda es oral y se hará en el acto de la
audiencia única, el demandante podrá modificar su demanda en el mismo acto de la
referida audiencia.
Por otra parte, llama altamente la atención el hecho de que los Resolutores en
su inmensa mayoría no consideran que los tribunales darán fiel cumplimiento a los
plazos que el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil establece, esto, es
contradictorio en cierta medida con la idea que este mismo sector manifestó, en
relación a que el Proceso Abreviado reducirá la mora judicial y con la idea de que la
Oralidad en los procesos civiles y mercantiles imprimiría mayor celeridad a los
referidos procesos.
![Page 143: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/143.jpg)
131
No cabe duda, los tribunales de justicia salvadoreños no están preparados para
aplicar el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, importante es aclarar, que esta
opinión no es antojadiza, si no que surge a raíz de los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación.
4.4.- PRESENTACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS DEL
CUESTIONARIO DIRIGIDO A PROCURADORES DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, AGENCIA SAN MIGUEL
Pregunta N° 1 ¿conoce los procesos declarativos del nuevo código procesal civil y
mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100.00%
Los resultados de esta pregunta demuestra que un ochenta y siete punto cincuenta por
ciento de los procuradores encuestados conocen lo procesos declarativos que regula el
nuevo código procesal civil y mercantil, esto frente a un doce punto cinco por ciento
que manifiesta que no conoce los procesos declarativos que se implementaran a partir
del año dos mil nueve.
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50%SI
NO
![Page 144: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/144.jpg)
132
Pregunta N° 2 ¿Sabe cómo se regula el proceso abreviado en el nuevo código
procesal civil y mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100%
Los resultados obtenidos en esta interrogante son idénticos a los proporcionados por
la anterior, en el sentido de que un ochenta y siete punto cinco por ciento de la
población encuestada manifiesta que sabe cómo se regula el Proceso Abreviado
regulado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, este resultado frente a un
doce punto cinco por ciento que expresa que no sabe cómo se regula el referido
proceso.
Pregunta N° 3 ¿considera que con la aplicación del proceso abreviado se
reducirá la mora judicial?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100%
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50%SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50%SI
NO
![Page 145: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/145.jpg)
133
Con esta pregunta se aprecia que un ochenta y siete punto cinco por ciento de la
población que se tomo como muestra considera que el Proceso Abreviado reducirá la
mora judicial, pero a ello se le oponen un pequeño grupo, los que constituye un doce
punto cinco por ciento que no consideran que el proceso en mención no reducirá el
no implica reducción de la mora judicial.
Pregunta N° 4 ¿considera que el proceso abreviado traerá beneficios al sistema
procesal de justicia salvadoreño?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 100%
NO 0 0.00%
TOTAL 8 100%
Frente a esta preguntan se muestra que el cien por ciento de la población encuestada
consideran que la implementación por primera vez del Proceso Abreviado en El
Salvador traerá beneficios al sistema de justicia actual; estas expectativas son
grandes, por lo menos para este sector fundamental de la comunidad jurídica
salvadoreña.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0.00%
SI
NO
![Page 146: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/146.jpg)
134
Pregunta N° 5 ¿según su conocimiento, considera que el proceso abreviado
garantiza a las partes seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales
en el desarrollo del proceso?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 100%
NO 0 0.00%
TOTAL 8 100%
Los resultados de esta pregunta son idénticos a los que se obtuvieron con la anterior,
ya que el cien por ciento de la población encuestada manifestó según que considera
que el Proceso Abreviado garantiza a las partes la seguridad jurídica y otros derechos
constitucionales en el desarrollo del proceso.
Pregunta N° 6 ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del
Proceso Abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0.00%
SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50%SI
NO
![Page 147: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/147.jpg)
135
Esta interrogante refleja que el ochenta y siete punto cinco de la población encuestada
sabe cuales son causas que se someterán a las reglas del proceso abreviado, esto
frente a un doce punto cinco por ciento que no saben cuales son las causas que se
someterán al referido proceso.
Pregunta N° 7 ¿considera que el proceso abreviado se aplicara mas a los
procesos mercantiles que a los procesos civiles?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 4 50.00%
NO 4 50.00%
TOTAL 8 100%
Con este ítem se obtiene como resultado que un cincuenta por ciento de los
procuradores que fueron encuestados consideran que el Proceso Abreviado se
desarrollara mas los procesos civiles que los mercantiles, esto frente a otro cincuenta
por ciento de los procuradores que consideran que consideran que a este proceso se
someterán en su mayoría las demandas civiles que las mercantiles.
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
SI NO
50.00% 50.00%
SI
NO
![Page 148: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/148.jpg)
136
Pregunta N° 8 ¿Sabe que el demandante tiene la facultad de modificar la
demanda en el desarrollo de la audiencia única?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100.00%
Esta interrogante muestra que una arrolladora mayoría de ochenta y siete punto cinco
por ciento de la población encuestada expresó saber que el demandante tiene la
facultad de modificar la demanda en el desarrollo de la audiencia única del proceso
abreviado; comparado este resultado a un doce punto cinco por ciento que manifiesta
no saber que el demandante pueda efectuar la modificación (entendida como
ampliación) de la demanda en la audiencia.
Pregunta N° 9 ¿considera que la facultad del demandante de modificar su
demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al
demandado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 5 62.50%
NO 3 37.50%
TOTAL 8 100%
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50%SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
SI NO
62.50%
37.50%
SI
NO
![Page 149: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/149.jpg)
137
Frente a este ítem se obtuvo como resultado que un sesenta y dos punto cinco por
ciento de los procuradores consideran que la facultad del demandante de modificar la
demanda en el desarrollo de la audiencia única deja en estado de indefensión al
demandando, esto frente a un treinta y siete punto cinco por ciento que manifiestan
que la facultad del demandado de ampliar la demanda no deja en un estado de
indefensión al demandado.
Pregunta N° 10 ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el código procesal civil y
mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso
abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100%
Esta pregunta demuestra que un ochenta y siete punto cinco por ciento de los
procuradores encuestados saben el plazo que le confiere el código procesal civil y
mercantil a los tribunales para admitir la demanda simplificada en el proceso
abreviado, este resultado frente a un doce punto cinco por ciento que expresa no saber
cual es el plazo para admitir una demanda simplificada en el referido Proceso.
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50% SI
NO
![Page 150: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/150.jpg)
138
Pregunta N° 11 ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los
plazos que el nuevo código procesal civil y mercantil les impone?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 5 62.50%
NO 3 37.50%
TOTAL 8 100%
Los resultados obtenidos en esta pregunta, reflejan que el sesenta y dos punto cinco
por ciento de la población encuestada considera que los tribunales darán fiel
cumplimiento a los plazos que impone el Código Procesal Civil y Mercantil, esto
frente a un treinta y siete punto cinco por ciento que consideran que los tribunales
irrespetaran los plazos establecidos por el legislador en la nueva normativa.
Pregunta N° 12 ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad
para contestar la demanda en el proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 7 87.50%
NO 1 12.50%
TOTAL 8 100%
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
SI NO
62.50%
37.50%
SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00%
SI NO
87.50%
12.50%SI
NO
![Page 151: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/151.jpg)
139
Los resultaos de esta pregunta demuestran que un ochenta y siete punto cinco por
ciento de la población encuestada expresó saber cuál es el momento oportuno para el
demandado pueda contestar la demanda en el Proceso Abreviado, este resultado
frente a un doce punto cinco por ciento que manifiesta no saber cuál es el momento
en que el demandado tendrá la oportunidad para contestar la demanda dentro del
referido proceso.
Pregunta N° 13 ¿considera atinada la decisión del legislador al no estimar
necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado que no comparezca a la
audiencia única a contestar demanda?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 100%
NO 0 0.00%
TOTAL 8 100%
El resultado que muestra este ítem refleja una unificación de criterios en la población
encuestada, ya que consideran en un cien por ciento acertada la decisión del
legislador al no estimar necesaria la declaratoria de rebeldía para el demandado
cuando este no comparezca a la audiencia única a contestar la demanda en el
desarrollo del Proceso Abreviado.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0.00%
SI
NO
![Page 152: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/152.jpg)
140
Pregunta N° 14 ¿Conoce cual es tribunal competente para conocer de las
demandas del proceso abreviado?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 8 100%
NO 0 0.00%
TOTAL 8 100%
Los resultados obtenidos con esta pregunta, muestran que el ciento por ciento de la
población encuestada conoce cuál es el tribunal competente para conocer de las
demandas que sustanciara el Proceso Abreviado.
Pregunta N° 15 ¿Considera que el principio de oralidad se pondrá más de
manifiesto en el proceso abreviado que en el proceso común?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 5 62.50%
NO 3 37.50%
TOTAL 8 100%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
100%
0.00%
SI
NO
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
SI NO
62.50%
37.50%
SI
NO
![Page 153: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/153.jpg)
141
Los resultados expresados por esta interrogante evidencian que, el sesenta y dos
punto cinco por ciento de los encuestados considera que la oralidad de los procesos
civiles y mercantiles tendrá más relevancia en el Proceso Abreviado que en el proceso
común, esto frente a un treinta y siete punto cinco por ciento de los encuestados que
consideran que el principio de oralidad es de mas tendrá mayor relevancia en el
Proceso Común.
Pregunta N° 16 ¿considera que la oralidad implica celeridad en los procesos
civiles y mercantiles?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 6 75%
NO 2 25%
TOTAL 8 100%
Estos resultados muestran que un setenta y cinco por ciento de la población
encuestada considera que la oralidad implica celeridad en los procesos civiles y
mercantiles, esto frente a un veinticinco por ciento que no consideran que la
implementación de la oralidad implique celeridad en los procesos civiles y
mercantiles.
0%
20%
40%
60%
80%
SI NO
75%
25% SI
NO
![Page 154: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/154.jpg)
142
Pregunta N° 17 ¿según su conocimiento, están preparados los tribunales de
justicia para aplicar el nuevo código procesal civil y mercantil?
F
ATL.
Fa Fr (%)
SI 6 75%
NO 2 25%
TOTAL 8 100%
Esta pregunta obtiene como resultados que el setenta y cinco por ciento de la
población encuestada considera que los tribunales de justicia se encuentren
preparados para aplicar el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, esto frente a un
veinticinco por ciento que no consideran que los tribunales estén suficientemente
preparados para aplicar la nueva normativa.
4.4.1.- Análisis General de los Resultados Obtenidos con los Procuradores Auxiliares de
la Procuraduría General de la República, Agencia San Miguel
Los resultados obtenidos del cuestionario dirigido a los Procuradores auxiliares
de la Procuraduría General de la República, Agencia San Miguel, demuestran que de
los tres sectores poblacionales sometidos a investigación son estos los que a
consideración del grupo investigador poseen mayor conocimiento respecto a la
Estructura del Proceso Abreviado, debido a que se logra apreciar que las respuestas
0%
20%
40%
60%
80%
SI NO
75%
25% SI
NO
![Page 155: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/155.jpg)
143
que estos proporcionaron están acorde a lo establecido en el Código Procesal Civil y
Mercantil.
No obstante lo anterior la entrada en vigencia del código procesal civil y
mercantil esta cerca (a un par de meses) la encuesta demuestra que este sector de la
población encuestada, aun adolece de algunas deficiencias que sin lugar a dudas se
pondrán de manifiesto al momento de ser parte en un Proceso Judicial sea este civil o
mercantil.
Debe tenerse en mente que estos empleados públicos forman parte de una
importante institución, y que son los que día a día plantean ante los tribunales de
justicia las pretensiones de una considerable cantidad de personas, preocupa el hecho
de que este sector de los empleados públicos no esté debidamente capacitado para
echar andar la nueva normativa procesal, la sociedad en general sufrirá las
consecuencias de estas deficiencias.
Por otra parte, llama mucho la atención y fue una de las causas por las que se
implementa el Código Procesal Civil y Mercantil, es la mora judicial; que según los
procuradores con la implementación de Proceso Abreviado, esta mora judicial será
reducida. Y de cierta forma consideran que el conocimiento de los tribunales para
implementar el código procesal civil y mercantil ayudara a este fin; porque estiman
que la implementación de este código en comento acarreara esta clase de beneficios.
Un hecho que cabe resaltar es que los procuradores ven atinada la decisión del
legislador de no declarar la rebeldía en el Proceso Abreviado, es el único sector
![Page 156: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/156.jpg)
144
encuestado que fue uniforme al dar respuesta a esta pregunta, porque se toma en
cuenta que la naturaleza de este proceso es la celeridad o sumariedad de las etapas,
por lo que se estima que si se declarase sería una forma de dilatar el proceso; en
síntesis seria un obstáculo procesal al fin del Proceso Abreviado.
4.5.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN GENERAL DE RESULTADOS.
En el presente trabajo de investigación, se ha seleccionado a tres unidades de
análisis vinculados directamente con el tema objeto de estudio, es así como se logra
apreciar que se ha utilizado como unidades de análisis a treinta Abogados Litigantes
de la Ciudad de San Miguel, a los Resolutores de los Juzgados 1° y 2° de lo Civil de
la Ciudad de San Miguel y a los Procuradores Auxiliares, especialmente a los del
Área de derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República,
Agencia San Miguel.
Los resultados que se obtuvieron en la investigación de campo, demuestran que
la población encuestada tiene plena confianza que con la implementación del Proceso
Abreviado se reducirá la mora judicial en el sistema procesal de justicia salvadoreño;
así mismo, se obtuvo que este nuevo proceso traerá mejores beneficios al sistema de
justicia, está claro que uno de los males actuales de la administración de justicia
salvadoreña es la mora judicial, producto del sistema procesal que se ha adoptado por
más de dos siglos y que ya no responde a las exigencias de la realidad que se vive
ahora en un mundo globalizado, donde se requiere que los conflictos jurídicos se
resuelvan de forma eficiente y eficaz con tramites sencillos y sin ritualidades que
![Page 157: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/157.jpg)
145
solamente dilatan los procesos judiciales; no obstante lo anterior esta clase de
procesos deben conservar siempre los procedimientos esenciales para no vulnerar los
derechos de las personas que se someten a la autoridad jurisdiccional a dirimir su
conflictos; vale decir que por lo expuesto en las líneas anteriores, se cumplen las
Hipótesis General I y la hipótesis Especifica II, planteadas en el Capítulo III.
Por otra parte, los resultados obtenidos manifiestan que, el Proceso Abreviado
será de mayor aplicación a las demandas mercantiles que a las demandas civiles, vale
decir que este resultado dependió mucho del ámbito de aplicación del Proceso
Abreviado regulado en el artículo 241 C P C y M; además, constantemente se
expresaba que los procesos mercantiles requieren que sean resueltos de forma
sumaria y que el legislador lo único que ha hecho es ubicar en el proceso abreviado
los proceso mercantiles, que son sumarios en su mayoría. Es importante recalcar que
con este resultado se verifica la Hipótesis Específica III, expuesta en el Capítulo III.
Uno de los pilares fundamentales del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil
es el Principio de Oralidad, lo cual en esencia implica el desarrollo de los procesos
por audiencias, lo cual exige plena vigencia del principio de inmediación procesal por
parte del juzgador que conoce de litigio. Respecto a los resultados proporcionados por
la investigación de campo, cabe destacar que existen buenas expectativas de parte de
la comunidad jurídica, en el sentido que se considera que con la implementación de la
oralidad en los procesos civiles y mercantiles existirá mayor celeridad en su
![Page 158: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/158.jpg)
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tramitación y finalización; por otra parte, los resultados que se obtuvieron manifiestan
que la mayor parte de la comunidad jurídica encuestada, considera que el Principio de
Oralidad se pondrá mayormente de manifiesto en el Proceso Abreviado más que en el
Proceso Común, cabe destacar que este resultado dependió en gran medida de la
forma como está estructurado el Proceso Abreviado, teniendo en cuenta que los actos
procesales escritos se reducen a dos, además por el hecho de existir una sola
audiencia pone de manifiesto que este proceso en un noventa por ciento es meramente
oral, por lo cual se estima que la oralidad tendrá su desarrollo culmen en el desarrollo
de la Audiencia única del Proceso Abreviado.
Imperativo es para el grupo investigador, manifestar que por lo manifestado en
el párrafo anterior, se logra comprobar la Hipótesis Especifica IV del presente
trabajo de investigación.
Respecto a la Hipótesis General II, se legro comprobar con las Entrevistas no
estructuradas dirigidas al Dr. Carlos Amílcar Amaya, miembro de la comisión
redactora del Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil y a la Dra. María Ester
Ferrufino, Jueza del Juzgado Segundo de lo Civil; quienes enfáticamente
manifestaron que la nueva normativa está diseñada para garantizar a las partes
igualdad de oportunidades tanto para atacar como para defenderse y que la facultad
del demandante de modificar la demanda en el desarrollo de la Audiencia única del
Proceso Abreviado en ningún momento deja en esta de indefensión al demandado,
![Page 159: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/159.jpg)
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puesto que el nuevo Código proporciona también amplias facultades al juzgador para
evitar violaciones al debido proceso, como garantía para todas las personas.
Así mismo, esta hipótesis se demostró en el Capítulo II en La Estructura del
Proceso Abreviado, en el apartado relativo a la “Ratificación o Modificación de la
Demanda”, se determina que el Juzgador puede en virtud de los artículo 5 y 14 C P C
y M señalar una nueva fecha para continuar con la Audiencia, claro esto será solo si
es evidente que la modificación (ampliación) de la demanda perjudica al demandado,
así mismo se advirtió que la modificación de la demanda no se podrá hacer en
aspectos esenciales de la demanda original que implique cambio en el objeto o causa
del proceso.
Por otra parte, llama mucho la atención el hecho de que la mayor parte de la
población encuestada, considera que a dos meses de la entrada en vigencia del Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil, los Tribunales no se encuentran preparados para
aplicar la nueva normativa procesal, lo cual pone de manifiesto que las capacitaciones
que sobre el nuevo código han recibido los operadores de justicia no han sido
efectivas, puesto que es casi uniforme la comunidad jurídica encuestada en cuanto a
considerar que los tribunales no están debidamente preparados para aplicar una
novedosa ley procesal que pretende ambiciosamente mejorar la admistración de
justicia, pero los resultados obtenidos en la investigación de campo son
desalentadores y contrario a las nuevas perspectivas que se pretende alcanzar.
![Page 160: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/160.jpg)
148
No es nada útil, el contar con un Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil que
incorpore importantes avances en el sistema procesal salvadoreño, si no se tiene
preparado al recurso humano que es el que lo aplicará, en tal sentido no es coherente
ni lógico crear o adoptar leyes sin preparar antes a los aplicadores de justicia, tal
situación genera desorden en los tribunales jurisdiccionales e incertidumbre en la
población en general.
Así mismo, cabe destacar que los tribunales no es el único sector de la
comunidad jurídica que no se encuentra capacitado para aplicar la nueva normativa,
ya que del estudio realizado, también se puede apreciar que el sector de los Abogados
Litigantes adolecen de deficiencias en cuanto al conocimiento de los nuevos procesos
declarativos que el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil incorpora.
Por otra parte a criterio del grupo investigador se puede decir que de los tres
sectores de sometidos a análisis, son los Procuradores los que cuentan con un mayor
conocimiento de los Procesos declarativos y particularmente del Proceso Abreviado,
como también de la forma de proceder y como está estructurado, importante es
advertir que lo expuesto en estos párrafos son productos de los resultados que sean
obtenido en transcurso del presente trabajo de investigación.
![Page 161: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/161.jpg)
149
CAPITULO V
5.- CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS.
5.1.- Conclusiones.
Con el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se rompe la idea original de
considerar a los procesos sumarios o abreviados como procesos especiales o
extraordinarios, ya que la nueva normativa procesal civil-mercantil reconoce al
Proceso Abreviado como un proceso declarativo, diferente al proceso común en
cuanto a las demandas que se someterán a las reglas de uno u otro proceso, como al
tiempo y forma en que se han de practicar algunos actos procesales, además que en el
proceso común existen dos audiencias mientras que en el Proceso Abreviado se ha
diseñado una audiencia.
El Principio de Oralidad, constituye una de las principales novedades del Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil, con la implementación del referido principio se
pretende imprimir mayor celeridad en los procesos civiles y mercantiles, sin lugar a
dudas el desarrollo de los procesos por medio de audiencias está generando buenas
expectativas en la comunidad jurídica nacional, debido a que por primera vez en la
historia de El Salvador los procesos civiles y mercantiles están contenidos en un
mismo cuerpo legal y con la novedad de que los procesos serán orales, esto es un gran
avance; no obstante, ello tiene como obstáculo a los jueces que se han creado y
formado en un sistema escrito al cual se han arraigado y de seguir estos con sus
![Page 162: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/162.jpg)
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tendencias a la escrituración y burocratización de los procesos no se cumplirá con el
cometido del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.
Continuando con la idea de la oralidad como novedad en los procesos civiles y
mercantiles, esta se pondrá más de manifiesto en el Proceso Abreviado, debido a que
en este proceso solo se ha diseñado una audiencia, en la cual el noventa por ciento de
los actos procesales se sustanciaran en el desarrollo de la referida audiencia, los
únicos actos que no se realizaran en ella son la demanda y la cita al demandado (para
que comparezca a audiencia) que necesariamente tiene que ser antes de la audiencia.
El proceso Abreviado, garantiza a las partes todas las garantías constitucionales
que implican el debido proceso legal, no existe ninguna disposición en todo el
articulado referido a este proceso que esté en contra de los preceptos de la
constitución, por tanto este proceso incorpora garantías suficientes a las partes para
defenderse como también para atacar.
Por la forma como se ha estructurado el Proceso Abreviado se ha determinado
que las características esenciales de este son: concentrado, oral y breve; concentrado
porque como anteriormente se expreso, casi todo el proceso se sustanciara en una sola
audiencia en la cual es posible que el juzgador dicte sentencia integra o por lo menos
pronuncie el fallo; es oral por que se desarrollara por medio de audiencia oral y
pública; es breve porque está diseñado para una duración no mayor a los cuarenta
días hábiles, este proceso es de corta duración.
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Recapitulando los resultados que proporcionó la investigación de campo, se
puede decir que al Proceso Abreviado se someterán más las demandas mercantiles
que las demandas civiles, pues las materias sujetas a este proceso en su mayoría
constituyen los juicios mercantiles sumarios y es lógico, teniendo en cuenta que el
tráfico mercantil requiere que los conflictos jurídicos se resuelvan de forma rápida y
efectiva.
Para que el Proceso Abreviado pueda ser aplicado de una forma adecuada y
brinde los beneficios que contiene a la administración de justicia, requiere de
tribunales eficientes que cumplan en tiempo y en forma cada una de los actos y etapas
procesales que este proceso exige, de lo contrario el articulado referente al referido
proceso será letra muerta y constituirá un fracaso mas para la administración de
justicia salvadoreña.
La sentencia definitiva, pronunciada en un Proceso Abreviado, únicamente
puede ser recurrible por medio del recurso de Apelación; la sentencia definitiva
pronunciada en esta clase de procesos no es objeto del recurso de Casación, pues se
considera que el valor del objeto litigioso no es de mayor relevancia para que se haga
uso de este recurso extraordinario.
![Page 164: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/164.jpg)
152
5.2.- Recomendaciones.
A la Universidad de El Salvador:
Gestionar conferencias con miembros de la comisión redactora del Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil para que brinden sus conocimientos y posturas
respecto a los nuevos procesos que esta normativa incorpora, ya que es evidente que
la comunidad jurídica en su mayoría desconoce estos nuevos procesos civiles y
mercantiles.
Así mismo, debe promover diplomados en Derecho Procesal Civil y Mercantil,
por ser esta una de las áreas del Derecho que ha experimentados avances importantes,
para estar siempre a la vanguardia de las nuevas realidades jurídicas.
Al Concejo Nacional de la Judicatura:
Brindar las capacitaciones necesarias a los empleados judiciales de los
tribunales de la República, para efecto de que estos conozcan y apliquen el Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil, ya que estos son los que elaboran los autos y
resoluciones en los procesos y por ser estos también, un sector de la población
analizada en el presente trabajo que mostró serias deficiencias en cuanto a los nuevos
procesos declarativos que la nueva normativa procesal civil-mercantil regula.
Así mismo, se le recomienda que seleccione a los jueces mejores preparados
para que estén a cargo de los tribunales que aplicaran el nuevo código, que tal
selección se haga tomando como base la capacidad de los profesionales del derecho.
![Page 165: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/165.jpg)
153
A Jueces de los Juzgados de lo Civil de la Ciudad de San Miguel
Deben mostrar una actitud abierta a nuevas realidades que implique un cambio
en la legislación, no deben aferrarse a sistemas procesales desfasados, deberían de
estarse actualizando constantemente y no concebir al Nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil como una herramienta que los vuelve obsoletos, si no que por el contrario
deben prepararse para aplicar este nuevo cuerpo legal.
Por otra parte, es necesario que faciliten el acceso a los estudiantes a
información académica y practica en relación a los procesos que se tramiten en ellos,
con el único objetivo de obtener información que permita el estudio de procesos
específicos o en su caso de figuras procesales que indispensables para el desarrollo de
trabajos de investigación y que únicamente se puede obtener dicha información de las
resoluciones contenidas en los procesos que son conocidos por dichos tribunales.
A los Secretarios y Colaboradores Judiciales de los Juzgados de lo Civil de la
Ciudad de San Miguel:
Compartir con los estudiantes que necesiten información sobre algún tema de
investigación sus conocimientos y experiencia, también es necesario que brinden
mayor disponibilidad y ayuda a estudiantes, especialmente en investigaciones de
carácter académico y practico.
![Page 166: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/166.jpg)
154
A Miembros de la Comisión Redactora del Nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil
Ser más abiertos con los estudiantes en el desarrollo de las investigaciones,
para la realización de entrevistas u otros métodos de recolección de información, ya
que son estas personas las que poseen mayor conocimiento sobre la nueva normativa
procesal civil-mercantil, por ser los creadores de esta y como consecuencia conocen a
plenitud las novedades que esta incorpora así como de los nuevos procesos.
A la Asamblea Legislativa
En vista de los resultados que se obtuvieron en la presente investigación, dar
una prórroga de seis meses más para la entrada en vigencia del Nuevo Código
Procesal Civil y Mercantil.
A la Corte Suprema de Justicia.
Debe desempeñar un papel más activo en la difusión del nuevo Código
Procesal Civil y Mercantil, ya que existen mucho desconocimiento de sobre la
referida normativa en la sociedad en general.
5.3.- Propuestas.
Habiendo realizado investigación de campo y documental sobre “La
Estructura del Proceso Abreviado” se ha logrado apreciar que es necesario hacer en
este proceso una serie de reformas entre las cuales se tiene:
![Page 167: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/167.jpg)
155
Debe exigirse en El Proceso Abreviado que las partes, ya sea en la demanda o
en la contestación acompañen u ofrezcan toda la prueba de la cual pretendan
valerse para probar sus pretensiones; ya que al aportar la prueba hasta el
desarrollo de la Audiencia única sería difícil para el juzgador dimensionar si
la audiencia será extensa o de corta duración; En el primer supuesto, esto
podría interferir con el desarrollo de otra audiencia, pues no sabe con
anticipación el volumen de los medios probatorios.
Como consecuencia de la propuesta anterior se necesario que la contestación
de la demanda se saque de la audiencia única y que el demandado pueda
proponer junto con la contestación la prueba que pretende hacer valer, esto es
más conveniente ya que si existe un allanamiento y si este es admitido por el
juzgador no habrá otra cosa que hacer más que dictar sentencia definitiva
inmediatamente.
Por otra parte, se debe potenciar mas en las Universidades y especialmente en
las Facultades de Derecho desde ya cátedras especiales sobre el Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil, ya que los resultados que se obtuvieron en
la investigación de campo refleja que existe deficiencia en la mayor parte de
la comunidad jurídica, respecto a los nuevos procesos que la nueva normativa
incorpora.
![Page 168: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/168.jpg)
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Se debe realizar como mínimo dos capacitaciones al año para los Resolutores
de los Juzgados, esto con el propósito de mejorar en gran medida la
administración de justicia, logrando una mejor comprensión de las
instituciones jurídico-procesales y una mejor aplicación e interpretación de
las leyes.
Que con la prorroga que de la Asamblea Legislativa, para que el Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil no entre en vigencia el uno de enero de dos
mil diez, se hagan las reformas que esta nueva normativa procesal civil y
mercantil requiere.
La Corte Suprema de Justicia debe emprender una campaña intensiva en los
distintos medios de comunicación difundiendo el Nuevo Código Procesal
Civil y Mercantil, para efecto de que no solo la comunidad jurídica tenga
conocimiento de la nueva normativa, sino que por el contrario se necesita que
la población en general la conozca, recuérdese que este nuevo código regirá a
todas las personas he ahí la importancia de que todas las personan sepan de
esta nueva norma jurídica.
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157
Bibliografía
Eduardo J Couture; Estudios de Derecho Procesal Civil Tomo I, II y III.
Eugenio Llamas Pombo; Orientaciones sobre Concepto y el método del
Derecho Civil.
Oscar Antonio Canales Cisco; Derecho Procesal Civil Salvadoreño Tomo I.
Marco Gerardo Monroy; Principios de Derecho Procesal Civil.
René Padilla y Velasco; Apuntes de Derecho Procesal Civil Salvadoreño.
Ricardo D. Rabinovich; Derecho Civil parte General.
Jaime Azula Camacho; Manual de derecho Procesal Tomo I, Bogotá Edit. A.
B.C. 1982.
Juan Álvaro Oliverio Sorto Cruz; Improponibilidad de la demanda en el
proceso civil salvadoreño y su aplicación en la zona oriental
Montero Aroca, Duración del Proceso Declarativo Civil Español.
Internet.
http://www.imperioromano.com/114/pretor.html.
![Page 170: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/170.jpg)
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Anexos.
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Anexo 1: Entrevista No Estructurada
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS
PROCESO DE GRADUACION EN CIENCIAS JURIDICAS
TEMA: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
ENTREVISTA NO ESTRUCTURADA.
Dirigida a: Dra. María Ester Ferrufino.
Jueza del Juzgado 2° de lo Civil de la Ciudad de San Miguel.
Objetivo: Obtener mayor información del tema objeto de estudio.
1- ) ¿Sabe cómo se regula El Proceso Abreviado en el nuevo Código
Procesal Civil y Mercantil?
R/ Si, inicia con la demanda, la cual debe ser escrita, luego de que el
demandante la presenta ante el juez y si este la admite, emplazará al demandado
para la Audiencia; en la cual los jueces estaremos obligados a dictar Sentencia. El
Proceso Abreviado se resuelve en una sola Audiencia.
![Page 172: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/172.jpg)
2- ) ¿Considera que el Proceso Abreviado se aplicará más a las demandas
de los Procesos Mercantiles que a los Civiles?
R/ Si, porque uno de los Principios básicos de los Procesos Mercantiles es que
estos sean agiles, debido a la importancia que reviste la mayoría de los Procesos
Mercantiles. Además los Juicios Mercantiles Sumarios son los mismos que regula el
artículo 241 del Código Procesal Civil y Mercantil, así es que los Juicios Mercantiles
Sumarios se aplicaran en el Proceso Abreviado.
3- ) ¿Por qué considera usted que en el Proceso Abreviado no se considero
necesario declarar rebelde al demando cuando no comparece a la Audiencia?
R/ Desde que se presenta la demanda y esta es admitida, se emplaza al
demandado y si este no justifica su ausencia a la Audiencia esta se desarrollará y se
dictará la respectiva Sentencia. El Proceso Abreviado concluye con la Audiencia
después no hay más que hacer para el demandado en ese Proceso.
4- ) ¿Es conveniente que en exista solo una Audiencia en El Proceso
Abreviado?
R/ Como así lo regula el Código Procesal Civil y Mercantil así debe aplicarse,
pero para los Procesos Mercantiles que requieren que se resuelvan de una forma ágil
está bien; aunque hay que reconocer, que será difícil para nosotros dar un Fallo en
ese mismo momento de la Audiencia.
5- ) ¿Considera usted que es pertinente que el demandado pueda modificar
la demanda en la Audiencia única?
![Page 173: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/173.jpg)
R/ Si, siempre y cuando que las modificaciones no hagan cambiar el objeto la
pretensión; el demandante no puede modificar la demanda en lo esencial o en el
objeto del proceso, porque de ser así, el juez no permitirá hacer esa modificación a
la demanda, la modificación de la demanda debe ser siempre congruente con la
pretensión original.
6- ) ¿Cuáles son los beneficios que el Proceso Abreviado incorpora en el
sistema de justicia salvadoreño?
R/ Bueno se dice que este proceso será más ágil, se resolverá más rápido y
reducirá la mora judicial, que en definitiva esa es la pretensión de este nuevo código.
7- ) ¿Considera usted que están preparados los tribunales para aplicar el
nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?
R/ Bueno, se supone que de todas la personas que se van a examinar,
seleccionarán a los mejores, a los que estén mejor preparados para aplicar este
código, al final lo que se busca es reducir la mora judicial.
![Page 174: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/174.jpg)
Anexo 2: Encuesta.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS
PROCESO DE GRADUACIÓN DE LA LICENCIATURA
EN CIENCIAS JURIDICAS AÑO 2009
TEMA: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ABREVIADO EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
Encuesta dirigida a abogados litigantes, colaboradores jurídicos de los Juzgados de lo
Civil de la Ciudad de San Miguel y Procuradores Auxiliares de Procuraduría General de la
República, Agencia San Miguel.
Objetivo: Determinar el nivel de conocimiento de los estudiantes sobre el Proceso
Abreviado, contemplado en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.
Indicación: Según su conocimiento, conteste las siguientes interrogantes marcando
con una equis (X) la opción que considere correcta.
1- ¿Conoce los Procesos Declarativos del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?
SI_____ NO_____
2- ¿Sabe cómo se regula el Proceso Abreviado en el Nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil?
SI_____ NO_____
3- ¿Considera que con la aplicación del Proceso Abreviado se reducirá la mora Judicial?
SI_____ NO_____
4- ¿Considera que el Proceso Abreviado traerá beneficios al sistema procesal de Justicia
salvadoreño?
SI_____ NO_____
5- ¿Según su conocimiento, considera que el Proceso Abreviado garantiza a las partes
seguridad jurídica y las demás garantías constitucionales en el desarrollo del proceso?
SI_____ NO_____
6- ¿Sabe cuales serán las causas que se someterán a las reglas del Proceso Abreviado?
SI_____ NO_____
7- ¿Considera que el Proceso Abreviado se aplicara mas a Procesos Mercantiles que a
los Procesos Civiles?
SI_____ NO_____
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8- ¿Sabe que el demandante tiene la facultad modificar la demanda en el desarrollo de
audiencia única del Proceso Abreviado?
SI_____ NO_____
9- ¿Considera que la facultad del demandante de modificar su demanda en el desarrollo de
la Audiencia única deja en estado de indefensión al demandado?
SI_____ NO_____
10- ¿Sabe cuál es el plazo que le confiere el Código Procesal Civil y Mercantil a los
Tribunales para admitir la demanda simplificada en el Proceso Abreviado?
SI_____ NO_____
11- ¿Considera que los tribunales darán fiel cumplimiento a los plazos que el nuevo Código
Procesal Civil y Mercantil les impone?
SI_____ NO_____
12- ¿Sabe en qué momento el demandado tendrá la oportunidad para contestar la demanda,
en el Proceso Abreviado?
SI_____ NO_____
13- ¿Considera atinada la decisión del legislador al no estimar necesaria la declaratoria de
rebeldía para el demandado que no comparezca a la Audiencia única a contestar la
demanda?
SI_____ NO_____
14- ¿Conoce cuál es el Tribunal competente para conocer de las demandas del Proceso
Abreviado?
SI_____ NO_____
15- ¿Considera que el Principio de Oralidad se pondrá más de manifiesto en el Proceso
Abreviado que en Proceso Común?
SI_____ NO_____
16- ¿Considera que la Oralidad implica celeridad en los Procesos Civiles y Mercantiles?
SI_____ NO_____
17- ¿Según su conocimiento, están preparados los Tribunales de Justicia para aplicar el
nuevo Código Procesal Civil y Mercantil?
SI_____ NO_____
![Page 176: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/176.jpg)
Anexo 3: Estructura del Proceso Abreviado
Estructura pormenorizada del proceso abreviado
Demanda
simplificada
Art. 418 p c
y m
El juez
descubre falta de
requisitos en la
demanda
Por la falte de
requisitos de forma
Previene al demandante
para que los subsane en
el plazo de 5 días (art.
422 p c y m)
Descubre el juez algún defecto
en la pretensión, carezca de
competencia, o atinente al objeto
procesal.
Se declara
improponible la
demanda (art. 422 p
c y m)
Subsana
dentro del
término legal (5
días)
No
subsana
Se admite la demanda y
se señala fecha para audiencia
única
Se declara inadmisible la
demanda, dejando a salvo el
derecho material del
demandante
En el estudio
preliminar no se
descubre falta de
formalidades en la
demanda
![Page 177: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/177.jpg)
Se tiene por evacuado
la etapa de conciliación y
continua la audiencia solo se
le notificara la sentencia
definitiva
No hay
concilia
ción
Se da la
Concili
ación
Termina el
proceso y lo
archivan
Termina el proceso con los
términos de la conciliación, que
tendrá fuerza ejecutiva
AUDIENCIA
ÚNICA (art.
425 p c y m)
Comparecen
ambas partes
No
comparece
el
demandado
No
comparece
ninguna parte
El juez
promueve la
conciliación
(art. 426 c p c
y m)
No se declara
rebelde, y sigue
la audiencia sin
su presencia (art.
425 p c y m)
Concede la
palabra al
demandante
No comparece
el demandante
Se tendrá
por desistido si
no justifica su
ausencia y si el
demandado
alegare interés en
continuar el
proceso.
![Page 178: 50107369](https://reader034.fdocumento.com/reader034/viewer/2022050802/563dbbbf550346aa9aafeb07/html5/thumbnails/178.jpg)
Modifica la
demanda
(art. 427 c p
c y m)
Ratifica la
demanda en
todas sus
partes (art.
427 c p c y
m)
Si es en lo sustancial
el juez no lo admitirá
y seguirá la demanda
en el sentido
planteado en un
principio
Si es ínfima la
modificación la
permitirá
Concede la palabra al
demandado para que éste
presente excepciones,
conteste o reconvenga
En el caso de
reconvenir, el juez
trasladara la palabra a la
otra parte para que conteste
o alegue defectos a la
pretensión de la
reconvención
En el caso de presentar
excepciones los incidentes se
promueven y resuelven dentro de
la misma audiencia
Se le
concede la
palabra al
demandado
(art. 427 c p
c y m)
Se le concede la palabra al
demandado, para que presente
excepciones, conteste o
reconvenga
Ambas partes
propondrán la
prueba de las que
pretendan valerse
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Para la práctica de
prueba se estará a lo
dispuesto en el proceso
común
Termino
probatorio (caso
especial)
En el caso de aquellas pruebas
que necesiten diligencias de citación o
requerimiento, las partes lo solicitaran
al menos con tres días de antelación
para su práctica
Para el reconocimiento judicial
que se realizare fuera del tribunal
debe advertirlo en la demanda
para que se realice antes de la
audiencia
Cerrada la práctica de la prueba el juez
concederá la palabra a ambas partes para que
expongan sus alegatos finales, comenzando
por el demandante (art. 429 c p c y m)
Terminada la audiencia el juez podrá dictara sentencia
en el acto si es procedente, sino lo es podrá anunciar
verbalmente el fallo. En todo caso ha de pronunciarse
sentencia dentro de los 15 días siguientes a la finalización de
la Audiencia. Contra esta sentencia es procedente el recurso
de Apelación y la Revisión de Sentencia firme.
(arts. 508 y 540 inc. 2° c p c y m)