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    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    ASIGNATURA

    Marketing Empresarial

    ESCUELA

    Contabilidad

    MONOGRAFIA

    Proteccin social en el Per y dialogo social

    DOCENTE Rubn

    Daz Ravello

    INTEGRANTES

    Cabrera barvis erick

    Cruz Aguilar Hilda Danae

    Galindo baluis cristian

    Kuroda calvo saori

    CHIMBOTE - PER

    2015

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    DEDICATORIA

    Este informe sobreProteccin social en el Per y

    dialogo social se lo

    dedicamos a nuestros padres,quienes han sido gua

    ejemplar para nosotros,

    logrando inculcar en nuestravida la superacin y

    perseverancia de lograr

    cumplir objetivos trazados

    tanto personales yprofesionales

    Agradecemos en especial a Dios por suinfinidad de bendiciones, por darnos la

    sabidura para poder aprender y adquirirnuevos conocimientos, los cuales son

    otorgados por los docentes de alta

    calidad de la Universidad ULADECH ,que con su dedicacin y enseanza han

    logrado un nivel superior como futuro

    profesional.

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    AGRADECIMIENTO

    Agradezco la participacin delas personas que con susamplios conocimientos han

    aportado y facilitado que este

    informe llegue a buen trmino.

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    INTRODUCCION

    Slo 20 por ciento de la poblacin mundial tiene una proteccin social adecuada, y ms de

    la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas enfrentan peligros en el lugar detrabajo, y tienen pensiones y seguros de salud dbiles o inexistentes. Esta situacin refleja

    los niveles de desarrollo econmico: en los pases menos adelantados ni siquiera 10 porciento de los trabajadores est protegido por la seguridad social, en los pases de medianoingreso la cobertura oscila entre 20 y 60 por ciento, mientras que en los pases ms

    industrializados se acerca al 100 por ciento.

    Proteccin Social

    El acceso a un nivel adecuado de proteccin social es un derecho fundamental de todos los

    individuos reconocido por las normas Internacionales del trabajo y por las Naciones

    Unidas. Adems, es considerado un instrumento para la promocin del bienestar humano yel consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, y por lo tanto

    para mejorar el crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeo econmico,

    contribuyendo a la competitividad.

    Dialogo Social

    Se entiende por dilogo social en sentido estricto, las relaciones decomunicacin, consulta

    y negociacin entregobiernos, empleadores ysindicatos sobre cuestiones de inters comn.

    En sentido amplio el trmino "dilogo social" se utiliza para referirse a un tipo de

    relaciones horizontales entre el Estado y las organizaciones de lasociedad civil (empresas,sindicatos, asociaciones, grupos, comunidades, etc.) con el fin de abordar conjuntamente

    los problemas sociales y contribuir a elaborar soluciones fundadas en el consenso.

    Tambin se entiende el trmino dilogo social como el gnero referido a todas las accionesde relacin horizontal, bilateral, trilateral o multilateral, entre los actores sociales incluido

    el Estado. En este sentido, por ejemplo, laconcertacin social alude al dilogo social

    tripartito entre el gobierno, los empleadores y los sindicatos, mientras que

    negociacin denomina el dilogo social bipartito entre empleadores y trabajadores.

    Artculo 12.- Marco legal

    La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el

    Decreto Legislativo nm. 1044, Ley de Represin de la Competencia Desleal, o poraquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas especficas del presente

    subcaptulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el

    presente Cdigo.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civilhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Concertaci%C3%B3n_social&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Concertaci%C3%B3n_social&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n
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    Artculo 13.- Finalidad

    La proteccin del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los

    consumidores de la asimetra informativa en la que se encuentran y de la publicidadengaosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentacin o en su caso por omisin

    de informacin relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la

    naturaleza, modo de fabricacin o distribucin, caractersticas, aptitud para el uso, calidad,cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicin y, en general, sobre los atributos,

    beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios,

    establecimientos o transacciones que el agente econmico que desarrolla tales actos pone a

    disposicin en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dichoagente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo,

    atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la

    proteccin del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el

    principio de adecuacin social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales oantisociales o de discriminacin u otros de similar ndole.

    CMO AFECTA EL COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR EN LA PROTECCIN SOCIAL?

    La informacin que llega al consumidor le ayuda a clarificar y a evaluar alternativas del

    conjunto evocado de productos para tomar una decisin basada en una serie de criterios quelo apoyan. No existe un modelo sencillo y simple de la evaluacin de la informacin, hay

    varios procesos utilizados por el comprador.

    Conceptos que nos ayudan a comprender el proceso son:

    Atributos del producto, excluyendo los que no tiene.

    Ponderaciones de atributos relevantes, teniendo en cuenta la importancia de estos.

    Grupos de creencias sobre la marca, que se asocian con el producto, la marca y la

    percepcin, experiencia particular, distorsin selectiva y retencin selectiva.

    Funcin de utilidad de cada producto, que proporciona la satisfaccin esperada.

    Juicios y preferencias, actitudes frente a las marcas.

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    SISTEMA PERUANO DE INFORMACIN JURDICA

    Comercializacin de productos y servicios y fiscaliza su cumplimiento a travs de los

    organismos competentes.

    2. El Estado garantiza el derecho a la informacin de los consumidores promoviendo que el

    sector pblico respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios einstrumentos de informacin a los consumidores a fin de hacer ms transparente el

    mercado; y vela por que la informacin sea veraz y apropiada para que los consumidores

    tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativa.

    3. El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contraaquellas prcticas que afectan sus legtimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el

    mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado,

    informndose, comparando y premiando con su eleccin al proveedor leal y honesto,

    haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades

    correspondientes.

    4. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en lasrelaciones de consumo, orientando su labor de proteccin y defensa del consumidor con

    especial nfasis en quienes resulten ms propensos a ser vctimas de prcticas contrarias a

    sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, nias, nios,adultos mayores y personas con discapacidad as como los consumidores de las zonas

    rurales o de extrema pobreza.

    5. El Estado formula programas de educacin escolar y capacitacin para los consumidores,a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones

    de consumo, debiendo formar ello parte del currculo escolar. Para tal efecto, brindaasesora al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que seannecesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones pblicas o privadas con

    el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.

    6. El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solucin de conflictos

    entre proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan

    y solucionen directa y rpidamente los reclamos de los consumidores, el uso demecanismos alternativos de solucin como la mediacin, la conciliacin y el arbitraje de

    consumo voluntario, y sistemas de autorregulacin; asimismo, garantiza el acceso a

    procedimientos administrativos y judiciales giles, expeditos y eficaces para la resolucin

    de conflictos y la reparacin de daos. Igualmente, facilita el acceso a las acciones porintereses colectivos y difusos.

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    4. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en lasrelaciones de consumo, orientando su labor de proteccin y defensa del consumidor con

    especial nfasis en quienes resulten ms propensos a ser vctimas de prcticas contrarias asus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, nias, nios,

    adultos mayores y personas con discapacidad as como los consumidores de las zonas

    rurales o de extrema pobreza.

    5. El Estado formula programas de educacin escolar y capacitacin para los consumidores,

    a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones

    de consumo, debiendo formar ello parte del currculo escolar. Para tal efecto, brindaasesora al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean

    necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones pblicas o privadas con

    el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.

    6. El Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solucin de conflictos

    entre proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan

    y solucionen directa y rpidamente los reclamos de los consumidores, el uso demecanismos alternativos de solucin como la mediacin, la conciliacin y el arbitraje de

    consumo voluntario, y sistemas de autorregulacin; asimismo, garantiza el acceso a

    procedimientos administrativos y judiciales giles, expeditos y eficaces para la resolucinde conflictos y la reparacin de daos. Igualmente, facilita el acceso a las acciones porintereses colectivos y difusos.

    7. El Estado promueve la participacin ciudadana y la organizacin de los consumidores enla proteccin y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las

    asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento y a la

    conformacin de relaciones equilibradas de consumo.

    8. El Estado procura y promueve una cultura de proteccin al consumidor y

    comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de

    consumidores, sus representantes, y la funcin protectora de los poderes pblicos, paraasegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Cdigo,

    privilegiando el acceso a la educacin, la divulgacin de los derechos del consumidor y las

    medidas en defensa del consumidor.

    9. El Estado promueve el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el

    incentivo de la utilizacin de las mejores prcticas de comercializacin y la adecuacin de

    la normativa que favorezca su diseo, produccin y distribucin, con sujecin a lanormativa ambiental.

    10. El Estado promueve la calidad en la produccin de bienes y en la prestacin deservicios a fin de que stos sean idneos y competitivos. Con esta finalidad, impulsa y

    apoya el Sistema Peruano de Informacin Jurdica Pgina 5 desarrollo de la normalizacin,

    a efectos de obtener los mejores estndares en beneficio y bienestar del consumidor.

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    11. El Estado orienta sus acciones para que la proteccin al consumidor sea una polticatransversal que involucre a todos los poderes pblicos, as como a la sociedad, y tenga una

    cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de proteccin desus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Proteccin al Consumidor.

    12. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los

    productos de salud como poltica pblica de atencin integral de la salud pblica, conespecial incidencia en las poblaciones menos favorecidas econmicamente. Dicta y adopta

    medidas que garanticen el acceso a los medicamentos y dispositivos mdicos esenciales.

    DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIN CONSUMIDOR-PROVEEDOR

    Derechos de los consumidores Artculo

    1.- Derechos de los consumidores1.1 En los trminos establecidos por el presente Cdigo, los consumidores tienen los

    siguientes derechos:

    a. Derecho a una proteccin eficaz respecto de los productos y servicios que, encondiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e

    integridad fsica.b. Derecho a acceder a informacin oportuna, suficiente, veraz y fcilmente accesible,relevante para tomar una decisin o realizar una eleccin de consumo que se ajuste a sus

    intereses, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.c. Derecho a la proteccin de sus intereses econmicos y en particular contra lasclusulas abusivas, mtodos comerciales coercitivos, cualquier otra prctica anloga e

    informacin interesadamente equvoca sobre los productos o servicios.d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transaccin comercial y a no serdiscriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquier otra ndole.e. Derecho a la reparacin o reposicin del producto, a una nueva ejecucin del servicio,o en los casos previstos en el presente Cdigo, a la devolucin de la cantidad pagada, segnlas circunstancias.f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idneos y de calidad ,conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados porel proveedor sobre los que cuenta.g. A la proteccin de sus derechos mediante procedimientos eficaces, cleres o giles,con formalidades mnimas, gratuitos o no costosos, segn sea el caso, para la atencin de

    sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. Sistema Peruano de

    Informacin Jurdica Pgina 6 h. Derecho a ser escuchados de manera individual ocolectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades pblicas o privadas dedefensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurdico permita.

    i. Derecho a la reparacin y a la indemnizacin por daos y perjuicios conforme a lasdisposiciones del presente Cdigo y a la normativa civil sobre la materia.

    j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de maneracolectiva en el marco de las relaciones de consumo.

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    k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operacin de crdito , enforma total o parcial, con la consiguiente reduccin de los intereses compensatorios

    generados al da de pago y liquidacin de comisiones y gastos derivados de las clusulascontractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algn tipo

    o cobros de naturaleza o efecto similar.

    1.2 La enumeracin de los derechos establecidos no excluye los dems que este Cdigo

    garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.

    1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo

    pacto en contrario.

    Artculo 2.- Informacin relevante

    2.1 El proveedor tiene la obligacin de ofrecer al consumidor toda la informacin relevantepara tomar una decisin o realizar una eleccin adecuada de consumo, as como para

    efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

    2.2 La informacin debe ser veraz, suficiente, de fcil comprensin, apropiada, oportuna y

    fcilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.

    2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes,

    para analizar la informacin relevante se tiene en consideracin a toda aquella sin la cual no

    se hubiera adoptado la decisin de consumo o se hubiera efectuado en trminos

    substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la informacin omitidadesnaturaliza las condiciones en que se realiz la oferta al consumidor.

    2.4 Al evaluarse la informacin, deben considerarse los problemas de confusin quegeneraran al consumidor el suministro de informacin excesiva o sumamente compleja,

    atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.

    Artculo 3.- Prohibicin de informacin falsa o que induzca a error al consumidor

    Est prohibida toda informacin o presentacin u omisin de informacin que induzca al

    consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacin, componentes,

    usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, caractersticas, propiedades,

    idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

    Articulo 4.- Informacin sobre la integridad del precio4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus

    listas de precios, rtulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en formadestacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y

    cargos aplicables.

    4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales alprecio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte,

    instalacin o similares cuya retribucin no se encuentre incluida en el precio. Esta

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    posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor,

    incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser

    Determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de

    probar ello corresponde al proveedor.

    Artculo 5.- Exhibicin de precios o de listas de precios

    5.1 Los establecimientos comerciales estn obligados a consignar de manera fcilmente

    perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados parasu exhibicin. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fcil acceso a los

    consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de

    productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cmputo

    debidamente organizados y de fcil manejo para los consumidores.5.2 Para el caso de productos farmacuticos, dispositivos mdicos y productos sanitarios,los establecimientos farmacuticos deben poner a disposicin del consumidor el listado deprecios de estos productos. La relacin de precios de los productos farmacuticos est

    ordenada alfabticamente, de acuerdo a su Denominacin Comn Internacional (DCI).5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje yhostelera estn obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible yvisible para consulta del consumidor. En estos servicios est prohibido el cobro de montosadicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final,con excepcin del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previstoen norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna,accesible y visible.

    Artculo 6.- Informacin de precios en moneda nacional y extranjera

    6.1 En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en

    moneda extranjera, los mismos se consignan tambin en moneda nacional, en caracteres ycondiciones iguales, y con la indicacin del tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

    Esta norma no es de aplicacin para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al

    pblico productos y servicios desde y hacia el exterior.

    6.2 Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor est obligado a aceptar elpago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a eleccin del

    consumidor.

    6.3 En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares,con informacin sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

    Artculo 7.- Medio de pago

    7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en funcin delmedio de pago, como tarjetas de crdito u otros, dicha informacin deber ser puesta en

    conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local

    o sistema Peruano de Informacin Jurdica Pgina 8 establecimiento comercial, a travs decarteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los

    consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el

    precio fijado por el producto o servicio.

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    7.2 En caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizarindistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento,

    de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago.

    Artculo 8.- Informacin sobre productos manufacturados

    Toda informacin sobre productos de manufactura nacional proporcionada a losconsumidores debe efectuarse en trminos comprensibles en idioma castellano y de

    conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida. Tratndose de productos de

    manufactura extranjera, debe brindarse en idioma castellano la informacin relacionada conlos ingredientes, los componentes, las condiciones de las garantas, los manuales de uso, las

    advertencias y los riesgos previsibles, as como los cuidados a seguir en caso de que se

    produzca un dao.

    Artculo 9.- Informacin acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios

    En el caso de la produccin, fabricacin, ensamble, importacin, distribucin o

    comercializacin de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno departes y accesorios o servicios de reparacin y mantenimiento o en los que dichos

    suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de

    tales circunstancias de manera clara e inequvoca al consumidor. De no brindar dichainformacin, quedan obligados y son responsables por el oportuno suministro de partes y

    accesorios, servicios de reparacin y de mantenimiento de los bienes que produzcan,

    fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en

    el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en funcin de ladurabilidad de los productos. La responsabilidad de probar la comunicacin previa a la

    configuracin de la relacin de consumo sobre las limitaciones en el suministro de partes y

    accesorios, corresponde al proveedor. El cumplimiento de la obligacin de informar a cargo

    del proveedor no debe implicar una afectacin a sus derechos protegidos bajo las normas depropiedad industrial.

    Artculo 10.- Informacin acerca de los productos envasados10.1 Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 2, los productos envasados ofrecidos al

    consumidor deben tener de manera visible y legible la informacin establecida en la norma

    sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentaciny la salud de las personas, esta obligacin se extiende a informar sobre sus ingredientes y

    componentes.

    10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artculos 8 y 10, ascomo sancionar las infracciones, nicamente si el producto se encuentra a disposicin del

    consumidor o expedito para su distribucin en los puntos finales de venta, sin perjuicio de

    las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listasde productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicableslas exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los

    consumidores.

    Artculo 11.- Informacin sobre productos no originales o con defectosCuando se expende al pblico productos con alguna deficiencia o defecto, usados,

    reconstruidos o re manufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al

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    consumidor, mediante mecanismos directos de informacin, hacindolo constar

    indistintamente en los propios artculos, etiquetas, envolturas o empaques, y en loscomprobantes de pago correspondientes, sistema Peruano de Informacin Jurdica Pgina 9

    siendo su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha obligacin. El

    incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe en elcomportamiento exigible al proveedor.

    CONCLUSIN

    El impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales puede ser positivo o

    negativo, por ello la proteccin del consumidor frente a la publicidad persigue que los

    anuncios no afecten el principio de adecuacin social, evitando que induzcan a cometeractos ilegales o antisociales o de discriminacin u otros de similar ndole.

    BIBLIOGRAFIA:

    OIT. (1996). Organizacin Internacional del Trabajo. 2015, Sitio web:http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/social-

    protection/lang--es/index.htm

    REPOSITORIOS. (2007). Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.2009, Sitio web:http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/8/jer/legislacion_lineamientos/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor.pdf

    Cdigo de proteccin y defensa del consumidor. (02-01-2010). SistemaPeruano de Informacin Jurdica. 2009, Sitio web:http://www.inen.sld.pe/portal/documentos/pdf/normas_legales/NUEVA_leyes/2010/07092010_ley_29571.pdf

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  • 7/23/2019 513893265 Informe Como Afecta El Comportamiento Del Consumidor en La Proteccion Social

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