533 - 539 Tercería

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Tercería

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Tercera[ 3791]C.P.C. ART. 533. Fundamento. La tercera se entiende con el demandante y el demandado, y slo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecucin; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.Sin perjuicio de lo sealado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantas reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectacin. .[ 3792]JURISPRUDENCIA. La tercera no puede pretender levantar la hipoteca. () En ese proceso (), en nombre de sus hijos, promueve accin de tercera excluyente de propiedad del inmueble que ella misma hipotec, y pide que se suspenda el proceso de ejecucin de garantas que le ha iniciado el acreedor hipotecario () A travs de un proceso de tercera, no se puede pretender que se levante una hipoteca, por ser este un derecho real y consecuencia de un acto jurdico privado celebrado entre quienes aparecen como propietarios en los Registros Pblicos. (). (C. S., Cas. 3345-2006-Arequipa, abr. 02/2007. S. S. Snchez Palacios Paiva)[ 3792-1]JURISPRUDENCIA. Documento de fecha cierta es insuficiente para fundar una tercera de propiedad sobre inmuebles inscritos. "Si bien la tercera de propiedad es la accin que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecucin dictada para hacer efectiva una obligacin ajena y que tiene como finalidad la desafectacin del bien, en materia de tercera de dominio sobre inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad inmueble, no resulta suficiente la existencia de un documento de fecha cierta sino que es necesario que el derecho se haya inscrito con anterioridad al que se quiere excluir u oponer. (C. S., 2893-2010-La Libertad, nov. 19/2010. V. P. Len Ramrez) Ver texto completo.[ 3793]DOCTRINA. Cuando la norma hace referencia a la ejecucin tambin comprende al proceso de ejecucin de garantas. () el artculo quinientos treinta y tres del Cdigo Procesal Civil, () contrariamente a lo que se sostiene en el auto impugnado, () no limita al interesado a dirigir la tercera slo contra bienes afectados por medida cautelar, toda vez que la Corte Suprema de Justicia ya ha establecido que cuando la norma hace referencia a ejecucin tambin comprende el proceso de ejecucin de garantas, en concordancia con el artculo quinientos treinta y seis del mismo cuerpo normativo, razn por la cual no se configura el petitorio jurdicamente imposible que evidencia el colegiado superior (). (C. S., Cas. 2788-2006-Lima, abr. 02/2007. Voto en discordia del magistrado Ticona Postigo)[ 3794]C.P.C. ART. 534.Oportunidad. La tercera de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor.[ 3795]C.P.C. ART. 535.Inadmisibilidad. La demanda de tercera no ser admitida si no rene los requisitos del artculo 424 y, adems, si el demandante no prueba su derecho con documento pblico o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garanta suficiente a criterio del juez para responder por los daos y perjuicios que la tercera pudiera irrogar.[ 3796]JURISPRUDENCIA. Demanda de tercera debe precisar la identidad del bien de tal forma que produzca convencimiento en el juez."(...) cuando el artculo 535 de nuestro ordenamiento procesal, seala que la demanda de tercera de propiedad no ser admitida si no rene los requisitos del artculo 424 y adems, si el demandante no prueba su derecho con documento pblico de fecha cierta, en su defecto, si no da garanta suficiente a criterio del juez para responder por los daos y perjuicios debe probar que el bien embargado es aquel que se reclama; por ende, debe precisar la identidad del mismo, de tal forma que produzca convencimiento en el juez que lo que se reclama es precisamente el bien embargado y no otro; consecuentemente, es insuficiente la fecha cierta (...) del contrato de dacin en pago, cancelacin de crdito, extincin de prenda y constitucin de depsito (...) que no obstante ser de fecha anterior a la medida cautelar (...) respecto a los bienes muebles descritos en los puntos cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once y trece del acta de secuestro conservativo (...) por no encontrarse estos debidamente identificados, por lo cual no genera certeza, esto es, conviccin de su existencia, de que se traten de los mismos bienes muebles que se encuentran consignados en la escritura pblica (...) con aquellos que se encuentran en el acta de remate (...) del cuaderno de medida cautelar (...) con excepcin de los bienes muebles descritos en los numerales doce y diecisis de dicha acta, consecuentemente no se ha configurado la afectacin del derecho al debido proceso. (C. S., Cas. 1411-2005-Lima, jul. 03/2006. S. S. Snchez-Palacios Paiva)[ 3797]JURISPRUDENCIA. Minuta de compraventa con fecha anterior a la inscripcin de un embargo no resulta oponible a terceros. "() sobre la base de lo expuesto el citado artculo 535 del Cdigo Procesal Civil debe ser aplicado in limite litis en concordancia con los principios registrales de publicidad, legitimacin, buena fe registral y prioridad, que informan nuestro ordenamiento jurdico () se encuentran regulados por los artculos 2012, 2013, 2014 y 2016 del Cdigo Civil; consecuentemente al derecho del banco acreedor que surge de un embargo en forma de inscripcin sobre el inmueble materia de litis, el mismo que se encuentra inscrito en los Registros Pblicos, no le ser oponible el de los terceristas de propiedad que conste en una minuta de compra-venta fechada con anterioridad a la inscripcin de la medida cautelar aludida pero no inscrita en los Registros Pblicos; pues dicha minuta de compraventa, como se ha establecido, no contienen fecha cierta, en tanto no cuenta con la fe del registro, es oponible slo entre las partes intervinientes en el acto jurdico que formaliza, ms no de manera absoluta ante terceros, como si lo es el derecho del banco acreedor que inscribi la media cautelar de embargo en forma de inscripcin, accediendo a la preferencia y oponibilidad erga omnes que otorga el registro; adems atendiendo al principio registral de buena fe se debe tener en cuenta que cuando se inscribi el citado embargo no apareca inscrito el ttulo de los terceristas; por lo que el banco demandado mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, pues en materia registral quien entre primero al registro es primero en el derecho. ()". (C. S., Cas. 765-2004-Lima, ago. 31/2006. SS. Snchez Palacios Paiva)[ 3797-1]JURISPRUDENCIA.Tercerista debe probar la identidad del bien que reclama. "(...) en efecto, cuando el artculo 535 de nuestro ordenamiento procesal, seala que la demanda de tercera de propiedad no ser admitida si no rene los requisitos del artculo 424 y adems, si el demandante no prueba su derecho con documento pblico de fecha cierta, en su defecto, si no da garanta suficiente a criterio del juez para responder por los daos y perjuicios que pudiera irrogar; nos est indicando adems el tercerista debe probar que el bien embargado es aquel que se reclama; por ende, debe precisar la identidad del mismo, de tal forma que produzca convencimiento en el juez que lo que se reclama es precisamente el bien embargado y no otro." (C. S., Cas. 1411-2005-Lima, dic. 02/2005. S. S. Snchez-Palacios Paiva) Ver texto completo .[ 3798]C.P.C. ART. 536.Efectos de la tercera de propiedad. Admitida la tercera de propiedad, se suspender el proceso si estuviera en la etapa de ejecucin, aunque est consentida o ejecutoriada la resolucin que ordena la venta de los bienes, salvo que estn sujetos a deterioro, corrupcin o desaparicin o que su conservacin resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercera.El tercerista puede obtener la suspensin de la medida cautelar o de la ejecucin del bien afectado, si la garanta otorgada es suficiente a criterio del juez, en caso no pruebe que los bienes son de su propiedad.[ 3799]C.P.C. ART. 537.Efectos de la tercera de derecho preferente. Admitida la tercera de derecho preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garanta suficiente a criterio del juez para responder por el capital, intereses, costas, costos y multas.El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien.[ 3800]C.P.C. ART. 538.Connivencia y malicia. Si se prueba la connivencia entre tercerista y demandado, se impondr a ambos y a sus abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, ms la indemnizacin de daos y perjuicios, costos y costas. Adems, el juez remitir al Ministerio Pblico copia certificada de los actuados pertinentes, para el ejercicio de la accin penal correspondiente.Las mismas sanciones se le impondr a quien haya solicitado y ejecutado maliciosamente una medida cautelar.[ 3800-1]JURISPRUDENCIA. TC: No puede sancionarse por connivencia en la tercera a quienes no participaron del proceso."(...) dicho razonamiento resulta arbitrario, pues impone a los aludidos familiares del actor una carga no prevista jurdicamente en un escenario en el que el recurrente ha terminado siendo sancionado pecuniariamente virtud de lo establecido en el artculo 538 del Cdigo Procesal Civil, en un proceso en el cual no ha participado ni como litigante ni como abogado ... Al respecto, cabe mencionar que la norma que fluye de dicha disposicin faculta al juez civil a sancionar a los abogados de los involucrados en un proceso de tercera cuando detecte connivencia entre ellos que persiga desvirtuar, maliciosamente, la finalidad de la tercera. La justificacin de este tipo de sancin busca desalentar que los litigantes y sus abogados comparezcan deslealmente ante el rgano jurisdiccional abusando de las garantas jurisdiccionales que salvaguardan la correcta imparticin de justicia en un Estado social y democrtico de derecho, en el que la efectividad del derecho de acceso a la justicia, propiedad, as como del resto de derechos fundamentales de carcter procesal, exigen a su titular el deber de abstenerse de cualquier proceder malicioso tendiente a conseguir indebidamente la satisfaccin de sus intereses a toda costa ... Sin embargo, no puede soslayarse que la potestad sancionatoria del juez es una manifestacin de la potestad sancionadora del Estado, por lo que su validez, en el contexto de un Estado de derecho respetuoso de los derechos fundamentales, est necesariamente condicionada al respeto de la Constitucin y de los principios en sta consagrados ... Por ende, dicha potestad sancionadora debe ser ejercida razonablemente salvaguardando, en todo momento, los derechos de justiciables. En esa lgica, no se puede sancionar a quien no ha participado de ninguna manera en el proceso". (TC, Cas. 3865-2012-PA/TC, nov. 27/13. S. S. Calle Hayen)[ 3801]C.P.C. ART. 539.Suspensin de la medida cautelar sin tercera. El perjudicado por una medida cautelar dictada en proceso en que no es parte, puede pedir su suspensin sin interponer tercera anexando ttulo de propiedad registrado. Del pedido se corre traslado a las partes. Si se suspende la medida, la resolucin es irrecurrible. En caso contrario, el interesado puede interponer tercera, de acuerdo al artculo 533.SUBCAPTULO 6