Agua Potable Ntc 539

161
NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 539 2007-10-24 COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE. EFECTOS EN LA SALUD E: DRINKING WATER SYSTEM COMPONENTS. HEALTH EFFECTS CORRESPONDENCIA: esta norma es idéntica (IDT) a la norma ANSI/NSF 61-2002e. DESCRIPTORES: tubos de plástico; accesorio de plástico, atoxicidad. I.C.S.: 83.140.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Cuarta actualización Editada 2007-11-09

Transcript of Agua Potable Ntc 539

Page 1: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 539

2007-10-24

COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE. EFECTOS EN LA SALUD E: DRINKING WATER SYSTEM COMPONENTS. HEALTH

EFFECTS

CORRESPONDENCIA: esta norma es idéntica (IDT) a la

norma ANSI/NSF 61-2002e. DESCRIPTORES: tubos de plástico; accesorio de plástico,

atoxicidad. I.C.S.: 83.140.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Cuarta actualización Editada 2007-11-09

Page 2: Agua Potable Ntc 539

PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 539 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2007-10-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 091 Tuberías, ductos y accesorios de plástico. ACOPLÁSTICOS ASESORES EN PLÁSTICOS BSI INSPECTORATE COLOMBIA LTDA. CELPLAST COLOMBIANA DE EXTRUSIÓN S.A -EXTRUCOL- COMPAÑÍA GENERAL DE PLÁSTICOS CONCONCRETO S.A. DICOL LTDA. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -EAAB- EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EPM ESP FLOWTITE ANDERCOL S.A. GESTIÓN CALIDAD GRICOL S.A.

INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA COSTA S.A. -IMEC- INDUSTRIAS TUBIGIN PAM COLOMBIA S.A. –PAM COL- PAVCO S.A. PLEIN LTDA. POLIPROPILENOS DEL CARIBE S.A. -PROPILCO- POLYPRO LTDA. PROCESOS DE PVC PVC GERFOR S.A. RALCO S.A. SERAQUA TUNJA SERCOFER E.U. TUBINCOL TUBOS DE OCCIDENTE S.A. -TUBOSA- TUBOS ROLP TUBOTEC S.A. UNIVERSIDAD GRAN COLOMBIA

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:

Page 3: Agua Potable Ntc 539

ACODAL AGROPLAST LTDA. AGUAS DE CARTAGENA S.A. ESP AGUAS DE COLOMBIA LTDA. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. ALPINA S.A. AMERICAFLOR LTDA. AMERICAN PIPE ANDRÉS GILBERTO PÉREZ PARRA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDIANAS Y PEQUEÑAS INDUSTRIAS -ACOPI- ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS INHERENTES -ANDESCO- BRINSA S.A. CEMENTOS Y SOLVENTES COLCERAMICA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. CONDUCTORES ELÉCTRICOS CONDUBLE S.A EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA FLOWTITE ANDERCOL S.A. GAS NATURAL E.S.P GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP GASES DEL CARIBE E.S.P GASES DEL NORTE DEL VALLE GASES DEL QUINDÍO GRICOL S.A.

GRUPO BAVARIA IMEC INDUSTRIAS ALIADAS S.A. INSPECTORATE COLOMBIA LTDA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS- LABORATORIOS DR. CALDERÓN METROGAS DE COLOMBIA S.A. ESP MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PETCO S.A. PLEXIN LTDA. POLIPROPILENO DEL CARIBE S.A. POLYPRO POSTOBON S.A. PRODESAL S.A. PRODUCTOS MORGAN PROMIGAS E.S.P SENA, CENTRO COLOMBO ALEMÁN -ASTIN- SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. TELECOM TRIPLE A S.A. ESP UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD JAVERIANA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

Page 4: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

CONTENIDO

Página 1. PROPÓSITO, ALCANCE Y REFERENCIAS NORMATIVAS......................................1 1.1 PRÓPOSITO.................................................................................................................1 1.2 ALCANCE ....................................................................................................................1 1.3 REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................................1 1.4 LIMITACIONES ............................................................................................................3 1.5 PRODUCTOS O MATERIALES ALTERNATIVOS......................................................3 2. DEFINICIONES ............................................................................................................3 3. REQUISITOS GENERALES ........................................................................................5 3.1 GENERALIDADES.......................................................................................................5 3.2 REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y FORMULACIONES...........................................5 3.3 IDENTIFICACIÓN DE ANALITOS ...............................................................................6 3.4 PRODUCTOS MANUFACTURADOS CON MATERIALES ACEPTADOS EN EL ANEXO C. .........................................................................................................7 4. TUBOS Y PRODUCTOS RELACIONADOS................................................................9 4.1 ALCANCE ....................................................................................................................9 4.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................10 4.3 REQUISITOS REQUISITOS GENERALES ...............................................................10 4.4 REQUISITOS DE LAS MUESTRAS ..........................................................................11 4.5 PROCEDIMIENTOS DE EXTRACCIÓN ....................................................................12 4.6 ANÁLISIS ...................................................................................................................17

Page 5: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página

4.7 NORMALIZACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES...........17 4.8 EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES..................19 5. MATERIALES DE BARRERA....................................................................................24 5.1 PROPÓSITO...............................................................................................................24 5.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................24 5.3 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................25 5.4 REQUISITOS DE LA MUESTRA ...............................................................................25 5.5 PROCEDIMIENTOS DE EXTRACCIÓN ....................................................................26 5.6 ANÁLISIS DEL AGUA DE EXTRACCIÓN.................................................................29 5.7 NORMALIZACIÓN .....................................................................................................29 5.8 EVALUACIÓN DE CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES..........................31 6. MATERIALES PARA UNIR Y SELLAR.....................................................................33 6.1 ALCANCE ..................................................................................................................33 6.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................33 6.3 REQUISITOS DE ENSAYOS, DE MATERIALES Y DE EXTRACCIÓN....................33 6.4 PUNTOS DE ESPECIAL SIGNIFICADO ...................................................................33 7. MEDIOS DE PROCESO.............................................................................................34 7.1 ALCANCE ..................................................................................................................34 7.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................34 7.3 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................35 7.4 REQUISITOS DE LA MUESTRA ...............................................................................35 7.5 PROCEDIMIENTOS DE EXTRACCIÓN ....................................................................36

Page 6: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página

7.6 ANÁLISIS ...................................................................................................................38 7.7 NORMALIZACIÓN .....................................................................................................38 7.8 EVALUACIÓN DE CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTE ............................39 8. DISPOSITIVOS MECÁNICOS....................................................................................41 8.1 ALCANCE ..................................................................................................................41 8.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................41 8.3 REQUISITOS DE DISPOSITIVOS, COMPONENTES O MATERIALES ...................41 8.4 DISPOSITIVOS EN LÍNEA, COMPONENTES Y MATERIALES...............................42 8.5 ALIMENTADORES Y GENERADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS...................41 8.6 OTROS DISPOSITIVOS MECÁNICOS, COMPONENTES Y MATERIALES............42 9. DISPOSITIVOS MECÁNICOS DE PLOMERÍA..........................................................43 9.1 ALCANCE ..................................................................................................................43 9.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................45 9.3 REQUSITOS DE DISPOSITIVOS, COMPONENTES O MATERIALES ....................45 9.4 EXPOSICIÓN Y NORMALIZACIÓN...........................................................................46 9.5 EVALUACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES NORMALIZADOS.......................................................................................................47 10. DOCUMENTO DE REFERENCIA ..............................................................................47 ANEXOS ANEXO A (Normativo) PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y REVISIÓN TOXICOLÓGICA..............................48 A.1 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................48

Page 7: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página

A.2 DEFINICIONES ..........................................................................................................49 A.3 REQUISITOS DE LOS DATOS PARA EVALUACIONES DE RIESGOS PUBLICADAS ............................................................................................................51 A.4 REQUISITOS DE LOS DATOS PARA UNA VALORACIÓN NUEVA O UNA

ACTUALIZACIÓN.......................................................................................................53 A.5 REQUISITOS DE LOS DATOS PARA LA EVALUACION DE LA EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO ......................................................................................................54 A.6 ESTIMACION DE RIESGO PARA EVALUACIONES PUBLICADAS .......................55 A.7 ESTIMACIÓN DE RIESGO USANDO EVALUACIONES DE RIESGO NUEVAS Y ACTUALIZADAS ....................................................................................................56 A.8 ESTIMACIÓN DEL RIESGO PARA EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO (CÁLCULO DE STEL)................................................................................................63 A.9 DESARROLLO DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN BASADOS EN EL GRUPO

QUÍMICO ....................................................................................................................64 A.10 ELEMENTOS CLAVES DE EVALUACIÓN DEL RIESGO PARA LOS ADITIVOS

QUÍMICOS DEL AGUA POTABLE ............................................................................65 A.11 REFERENCIAS ..........................................................................................................75 ANEXO B (Normativo) EVALUACIÓN DE PRODUCTOS/MATERIALES..................................................................77 B.1 ANTECEDENTES.......................................................................................................77 B.2 REQUISITOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN.............................................77 B.3 MATERIALES PARA UNIR Y SELLAR (anteriormente el literal B.4 en ANSI/NSF 61-2000a).................................................................................................................... 80 B.4 DISPOSITIVOS MECÁNICOS (anteriormente el literal B.5 en ANSI/NSF61-2000a).....................................................................................................83 B.5 DISPOSITIVOS MECÁNICOS DE PLOMERÍA (anteriormente el literal B.6 en ANSI/NSF61-2000a) ............................................................................................................... 85

Page 8: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página B.6 RECOLECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO DE EXTRACCIÓN SEGUIDO DE LA EXPOSICIÓN (anteriormente el literal B.7 en ANSI/NSF61-2000a).....................................................................................................88 B.7 MÉTODOS DE ANÁLISIS (anteriormente el literal B.8 en ANSI/NSF61-2000a).....................................................................................................88 B.8 NORMALIZACIÓN (anteriormente el literal B.10 en ANSI/NSF 61 2000a) ............96 B.9 PREPARACIÓN DEL AGUA DE EXTRACCIÓN (anteriormente

literal B.10. en ANSI/NSF 61 2000a) ............................................................................. 102 ANEXO C (Normativo) MATERIALES ACEPTABLES.............................................................................................118 C.1 OBJETO ...................................................................................................................118 C.2 EVALUACIÓN DE MATERIALES ACEPTABLES ..................................................118 C.3 ENSAYO DE EXTRACCIÓN ....................................................................................118 C.4 DOCUMENTACIÓN..................................................................................................118 ANEXO D (Normativo) CRITERIOS NORMATIVOS PARA EL AGUA POTABLE ..................................................120 D.1 GENERALIDADES...................................................................................................120 D.2 CRITERIOS DE LA USEPA Y LA AGENCIA DE SALUD DEL CANADÁ PARA EL AGUA POTABLE ....................................................................................120 D.3 CRITERIOS VERIFICADOS POR NSF INTERNACIONAL PARA EL AGUA POTABLE .....................................................................................................121 D.4 CRITERIOS PARA EL AGUA POTABLE BASADOS EN LA GUÍA DE

CONCENTRACIONES POR LA USEPA (AGENCIA AMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE) ................................................................121

D.5 UMBRAL DE EVALUACIÓN (TOE) LISTA QUÍMICA.............................................121

Page 9: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página ANEXO E (Informativo) INFORMACIÓN SOBRE CRITERIOS DE AGUA POTABLE..............................................139 E.1 GENERAL ................................................................................................................139 E.2 CRITERIOS DE AGUA POTABLE SEGÚN NSF INTERNACIONAL (SIN REVISIÓN EXTERNA) .....................................................................................139 E.3 UMBRALES INFORMATIVOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE EVALUACIÓN ....................................................................................................140 FIGURAS Figura A.1. Proceso de revisión de los datos de toxicidad ..............................................70 Figura A.2. Presentación gráfica de los datos y extrapolaciones (USEPA, 1996a)........71 Figura B.2. Secuencia de exposición para los dispositivos mecánicos de plomería...............................................................................................................................105 TABLAS Tabla 3.1. Ensayos según el tipo de materiales ..................................................................8 Tabla 4.1. Protocolo de acondicionamiento para una única exposición ........................19 Tabla 4.2. Protocolo para una única exposición ...............................................................20 Tabla 4.3. Protocolo de acondicionamiento par exposición múltiple .............................20 Tabla 4.4 Tuberías. Factores de normalización y supuestos ...........................................21 Tabla 4.5. Accesorios (instalados a intervalos regulares). Factores de normalización y supuestos..................................................................................................22 Tabla 4.6. Ejemplos de cálculos de normalización ...........................................................23 Tabla 5.1. Preparaciones de una muestra de sistema de recubrimiento y pintura ........31 Tabla 5.2. Secuencia para exposición única......................................................................31 Tabla 5.3. Secuencia de exposición para tiempos múltiples ...........................................32

Page 10: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página Tabla 5.4. Relaciones área superficial a volumen para tanques o recipientes de almacenamiento ..............................................................................................................32 Tabla 7.1. Baterías de ensayo mínimas por productos específicos para medios de proceso ..............................................................................................................40 Tabla 7.2. Relaciones peso-volumen para exposición de medios de proceso...............40 Tabla 7.3. Tasas máximas de expansión durante el acondicionamiento para los medios de filtración y adsorción ..................................................................................40 Tabla 7.4. Plan de exposición para medio de proceso con diámetros ≥ 0,25 mm .........41 Tabla 8.1. Ejemplos de dispositivos mecánicos ...............................................................43 Tabla A.1. Requisitos de los datos para evaluaciones cualitativas de riesgos..............72 Tabla A.2. Requisitos de los datos para evaluaciones cualitativas de riesgos..............73 Tabla A.3. TAC. Para determinación del riesgo cualitativo ..............................................74 Tabla A.4. Factores de incertidumbre.................................................................................74 Tabla B.1. Porductos aplicables a esta norma ................................................................106 Tabla B.2. Resumen de exposición...................................................................................106 Tabla B.3. Selección del agua de extracción ...................................................................107 Tabla B.4. Muestra de ensayo para materiales usados para unir y sellar.....................107 Tabla B.5. Secuencia de exposición para aplicaciones en frío......................................107 Tabla B.6. Secuencia de exposición para aplicaciones en caliente ..............................107 Tabla B.7. Exposición del producto..................................................................................108 Tabla B.8. Secuencia de exposición de dispositivos en línea .......................................108 Tabla B.9. Secuencia de exposición de otros dispositivos mecánicos ........................108 Tabla B.10. Recolección y preservación del agua de extracción ..................................109 Tabla B.11. Factores de normalización, suposiciones y ejemplos pertenecientes a uniones en la línea principal y materiales de sellado ..................................................110

Page 11: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

Página

Tabla B.12. Datos disponibles para la determinación de la estadística de la prueba de plomo.................................................................................................................116 Tabla B.14. Valores k2 para determinar la estadística R de rechequeo.........................116 Tabla B.15. Volumen de agua de extracción para preparar un litro ..............................117 Tabla C.1. Materiales aceptables.......................................................................................119 Tabla D.1. Agencia Americana para la protección del Medioambiente (USEPA) y Agencia de Salud del Canadá Norma 61 criterios para el agua potable ....................122 Tabla D.2. Criterios para el agua potable revisión interna NSF Internacional..............126 Tabla D.3. Criterio para el agua potable basdo en la guía de concentraciónes de la la USEPA ....................................................................................................................127 Tabla D.4. Umbral de evaluación de las sustancias químicas .......................................132 Tabla E.1. Criterios de NSF 61 Incernacional para agua potable (sin revisión externa por pares- colegas-)..............................................................................................141 Tabla E.2. Umbrales de productos químicos por evaluar que tengan datos para los cuales se puedan aplicar valores de TAC/SPAC específicos o valores CBEL mediante el Anexo A ..........................................................................................................149

Page 12: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

1 de 150

COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE. EFECTOS EN LA SALUD 1. PROPÓSITO, ALCANCE Y REFERENCIAS NORMATIVAS 1.1 PROPÓSITO Esta norma establece las especificaciones mínimas relativas a los contaminantes químicos y las impurezas que tienen efectos sobre la salud y que son aportados indirectamente al agua potable por los productos, componentes y materiales usados en los sistemas de agua potable. Esta norma no establece requisitos de desempeño, sabor y olor o requisitos de soporte de crecimiento microbiano para los productos componentes o materiales de los sistemas de agua potable. 1.2 ALCANCE 1.2.1 Esta norma está orientada a cubrir los materiales o productos específicos que entran en contacto con: agua potable, productos químicos para el tratamiento de agua potable o ambos. Esta norma se enfoca en la evaluación de los contaminantes o impurezas impartidas indirectamente al agua potable. Los productos y materiales cubiertos incluyen, pero no están limitados a: medios de proceso (carbón, arena, etc.) materiales de protección (recubrimientos, revestimientos protectores, revestimientos internos, etc.), materiales para unir y sellar (cementos solventes, materiales de soldadura, hidrosellos, etc.), tuberías y productos relacionados (tubos, tanques, accesorios, etc.) dispositivos mecánicos usados en los sistemas de tratamiento, transmisión y distribución (válvulas, cloradores, membranas de separación, etc.) y dispositivos mecánicos de plomería (grifos, válvulas de control de punto final, etc.). 1.2.2 Esta norma no incluye requisitos para los dispositivos en los puntos de uso y en los puntos de entrada para el tratamiento de agua potable. 1.2.3 Los hidrantes contra incendios no estan cubiertos por esta norma. 1.3 REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección).

Page 13: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

2

NTC 108, Ingeniería civil y arquitectura. Cementos. Extracción de muestras y cantidad de ensayos para cemento hidráulico. (ASTM C183). NTC 220, Determinación de la resistencia de morteros de cemento hidráulico usando cubos de 50 mm o 50,8 mm de lado. (ASTM C109). NTC 550, Concretos. Elaboración y curado de especímenes de concreto en obra. (ASTM C31). NTC 898, Caucho. Materiales, equipos y procedimientos para mezcla de compuestos patrón y Preparación de láminas vulcanizadas. (ASTM D3182). NTC 1377, Ingeniería civil y arquitectura. Elaboración y curado de especímenes de concreto para ensayos de laboratorio, (ASTM C192). NTC 2572, Material Filtrante (ANSI/AWWA B100). NTC 3512, Cementos. Cámaras. Cuartos húmedos y tanques para el almacenamiento de agua empleados en los ensayos de cementos hidráulicos y concretos. (ASTM C511). NTC 3706, Práctica para hacer uniones por cemento solvente con tubos y accesorios de poli- cloruro de vinilo-PVC (ASTM D2855). NTC 3937, Ingeniería civil y arquitectura. Arena normalizada para ensayos de cemento hidráulico (ASTM C778). NTC 4455, Cemento solvente para sistemas de tubos y accesorios de poli-cloruro de vinilo-clorado - CPVC- (ASTM F493). NTC 4576, desinfección de instalaciones de almacenamiento de agua potable. (ANSI/AWWA C652). APHA, Métodos estándar para el examen de agua y aguas de desecho. Vigésima edición1). ASTM A312/A312M-06,Standard Specification for Seamless, Welded, and Heavily Cold Worked Austenitic Stainless Steel Pipes. ASTM A269-07, Standard Specification for Seamless and Welded Austenitic Stainless Steel Tubing for General Service. ANSI/NSF 60:2002, Productos químicos para el tratamiento de agua potable. Efectos en la salud. OECD OECD, Lineamientos para el ensayo de productos químicos. Mayo de 1996. USEPA-600/4-79-020, Métodos para el análisis productos químicos para agua de acueducto y de alacantarillado sanitario. Marzo de 19833) 4).. USEPA 600/4-80-032 Procedimientos prescritos para la determinación de la radiactividad en agua potable4). 1) American Public Health Association (APHA), 800 I Street, NM, Washington, DC 20001 3) Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), 2 Rue Andre-Pascal, 75775 Paris Cedes 16, France 4) USEPA, Enviromental Monitoring and Support Laboratory, Cincinnati oH 45268

Page 14: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

3

USEPA Lineamientos para el ensayo de efectos en la salud. 40 CFR Parte 7985). USEPA Estándares de buenas prácticas de laboratorio, 40 CFR Parte 1605). USFDA Buenas prácticas de laboratorio para estudios no clínicos de laboratorio. 21 CFR 586). USFDA Principios toxicológicos para la declaración de seguridad de aditivos directos de comidas y aditivos de color en comidas6). USEPA 625, Analisis de compuesto organicos semivolátiles (SVOCs) EPA 525.2, Methods for the Determination of Organic Compounds in Drinking Water-Supplement III (EPA/600/R-95-131). 1.4 LIMITACIONES Los requisitos de esta norma están limitados a determinar los efectos potenciales en la salud, excepto donde se haga referencia a normas específicas de aplicación o desempeño. Esta norma no establece los requisitos de olor y sabor para los productos y materiales de los sistemas de agua potable. Los criterios establecidos en esta norma incluyen los productos fabricados con buenas prácticas de manufactura y los procesos reconocidos de manufactura. Como la presencia de impurezas inusuales o inesperadas depende frecuentemente del método de fabricación y de la calidad de las materias primas utilizadas, los productos fabricados por métodos diferentes a los reconocidos o con materias primas inusuales deberán ser completamente evaluados de acuerdo con el numeral 3 (requisitos generales) de esta norma. Los productos que han sido evaluados y que cumplen otras normas NSF sobre requisitos de salud equivalentes a los de esta norma (como los indicados en cada numeral) se deben aceptar para las aplicaciones de agua potable sin evaluación separada bajo esta norma. NOTA La aceptación final de un producto para aplicación en agua potable es responsabilidad de la autoridad competente. 1.5 PRODUCTOS O MATERIALES ALTERNATIVOS Si bien en esta norma se establecen materiales específicos, los productos o componentes de los sistemas de agua potable que incorporen materiales alternativos se deben aceptar cuando se verifique que el producto o componente cumple los requisitos aplicables de esta norma basados en su uso final. 2. DEFINICIONES Para los propósitos de este documento normativo, son aplicables los siguientes términos y definiciones. 2.1 Aditivos directos. Tratamiento químico y sus contaminantes adicionados directamente al agua durante la producción de agua potable.

5) USEPA, Enviromental Monitoring and Support Laboratory, Cincinnati oH 45268 6) USFDA, 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857

Page 15: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

4

2.2 Aditivos indirectos. Contaminantes extraídos en el agua potable por el contacto con las superficies de los materiales, componentes o productos usados para su tratamiento, almacenamiento, transmisión o distribución. 2.3 Agua potable. Agua destinada para el consumo humano. 2.4 Aplicación para agua caliente. Producto diseñado para resistir la exposición por periodos de tiempo prolongados al agua que ha sido calentada por encima de la temperatura ambiente. 2.5 Aplicación para agua fría. Producto que no esta diseñado para resistir la exposición por periodos de tiempo prolongados al agua con temperatura superior a la temperatura ambiente. 2.6 Buenas prácticas de manufactura. Práctica que permite maximizar la pureza de los productos y los materiales mediante el mantenimiento y la práctica apropiada de control de calidad y procedimientos de aseguramiento de calidad. 2.7 Concentración normalizada. Valor para la concentración de un contaminante obtenido a partir de los ensayos de extracción en el laboratorio que ha sido ajustado para reflejar la concentración potencial del contaminante en la llave. 2.8 Concentración permisible de un producto individual (SPAC). Máxima concentración de un contaminante en el agua potable permitida para un solo producto, como se define en el Anexo A de esta norma. 2.9 Concentración total permisible (TAC). Concentración máxima de un contaminante no regulado, permitida en un suministro público de agua potable, como se define en el Anexo A de esta norma. 2.10 Contaminante. Cualquier sustancia física, química, biológica o radiológica o cualquier materia en el agua. NOTA Un contaminante puede tener un efecto benefico o perjudicial en la potabilidad del agua. 2.11 En la llave. Punto de entrega o el punto de uso del agua potable. 2.12 Fabricante. Corporación, compañía o individuo que produce, formula, empaca o reempaca productos, componentes y materiales que están destinados para estar en contacto con el agua potable. 2.13 Nivel de exposición de corto plazo (STEL). Concentración máxima de un contaminante que es permitida en el agua potable para una exposición aguda calculada de acuerdo con el Anexo A de esta norma. 2.14 Nivel máximo de contaminantes (MCL). Máxima concentración de un contaminante regulado que es permitido en un suministro de agua potable al público, como es definido bajo las regulaciones vigentes para el agua potable. NOTA Si el fabricante requiere revisar los requisitos regulatorios alternativos relevantes, el organismo certificador puede considerar los niveles alternativos regulatorios, por ejemplo, las concentraciones máximas aceptables para países diferentes a colombia a donde el producto se exporta. 2.15 Normalización. Proceso de ajuste de los resultados de la extracción realizada en el laboratorio para explicar las diferencias entre las relaciones área superficial a volumen en laboratorio y en campo, y que refleja la concentración de contaminantes en la llave.

Page 16: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

5

2.16 Punto de entrada del sistema. Sistema con una conexión interna de 25,4 mm (1 pulgada) o menos, que entra en contacto con toda o la mayoría del agua entrante a la instalación. 2.17 Punto de uso del sistema. Sistema localizado en una sola llave o en múltiples llaves que no entra en contacto con la mayoría del agua entrante a un edificio o residencia. 2.18 Resumen analítico. Listado de analitos y los procedimientos analíticos, tanto químicos como microbiológicos, los cuales son seleccionados para determinar si un producto cumple con los requisitos de esta norma; los analitos pueden ser tanto un producto específico como una formulación dependiente. 2.19 Sistema de distribución. Sistema de conductos o la red de tuberías (localizadas principalmente en las calles), a través de los cuales un suministro primario de agua potable doméstica es distribuido a los consumidores. En los códigos de plomería, este término es aplicado a todas las tuberías de agua caliente y fría instaladas en los edificios. 2.20 Sistema de transmisión. Sistema de conductos a través de los cuales es trasmitido un suministro primario de agua al sistema de distribución. 3. REQUISITOS GENERALES 3.1 GENERALIDADES 3.1.1 La información de productos y materiales descrita en el numeral 3.2 se debe utilizar para determinar la sección específica (del numeral 4 al 9) bajo la cual el producto o material se debe evaluar. 3.1.2 Los productos o materiales cuyo uso previsto se encuentren en más de un numeral de esta norma, se deben evaluar bajo el numeral que contenga las condiciones de evaluación más rigurosas. NOTA Las condiciones rigurosas se asocian típicamente con períodos más cortos de acondicionamiento, períodos más largos de exposición, relaciones altas área superficial a volumen y temperaturas más altas de exposición. 3.2 REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y FORMULACIONES La siguiente información se debe revisar para determinar cuales ensayos analíticos son los apropiados y para asegurarse de que los efectos potenciales sobre la salud de productos o materiales se identifiquen con exactitud y de manera adecuada: - El numeral o numerales relacionados con el producto bajo el cual el producto,

componente o material está cubierto y la función prevista o el uso final del producto o del material;

- Para productos ensamblados o componentes, una lista de todos los componentes y

materiales que entran en contacto directo con el agua, incluyendo sus áreas superficiales correspondientes;

- Cuando sea apropiado, el volumen total de agua que el producto puede contener al ser

llenado a su capacidad; - La expectativa de vida de servicio del producto;

Page 17: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

6

- Los volúmenes de agua mínimo, máximo y promedio anticipados que puede llegar a estar en contacto con el producto, componente o material durante un período de 24 h.

- Información completa sobre la formulación de cada material en contacto con agua,

incluyendo según sea aplicable:

- La composición de la formulación (por ejemplo, porcentaje o partes por peso de cada producto químico en la formulación o referencia a la especificación de un material estandarizado);

- El número CAS (Chemical Abstract Number), nombre, designación comercial y

proveedor de cada producto químico presente en la formulación y una hoja de seguridad MSDS si se dispone: y

- Una indicación sobre si el producto químico es un ingrediente, reactivo o una

ayuda del proceso. - La temperatura máxima a la cual el producto, componente o material está expuesto

durante su uso final previsto; - Una descripción o clasificación de la manera en la que el producto o material es

fabricado, manipulado y empacado; - Cuando se disponga, una lista de las impurezas conocidas o sospechadas dentro del

producto o material y el porcentaje máximo o partes por peso de cada impureza; - Si se dispone, la solubilidad, los productos de hidrólisis y las tasas de extracción de

productos químicos en el producto o material; y - Si se dispone, una lista de los estudios toxicológicos publicados o no publicados relevantes

de los productos químicos e impurezas presentes en el producto, componente o material. 3.3 IDENTIFICACIÓN DE ANALITOS Para todos los productos y materiales, debe revisarse la información de la formulación requerida en el numeral 3.2, para asegurarse de que sea completa (por ejemplo, la formulación suma 100 %) y para determinar si se ha establecido una batería de ensayos mínima para cada material en contacto con agua (véase la Tabla 3.1). La disponibilidad de una batería de ensayos mínima establecida no debe descartar una revisión de la formulación para identificar cualquier analito dependiente de la formulación (véase el numeral 3.3.1). 3.3.1 Selección de ensayos dependiendo de la formulación Para todos los materiales en contacto con agua, la información de la formulación descrita en el numeral 3.2 se debe revisar y los analitos dependientes de la formulación deben identificarse para cada material que entre en contacto con el agua. Los criterios para establecer los analitos, dependiendo de la formulación, deben incluir, pero no limitarse a lo siguiente: - Toxicidad conocida o sospechada de la sustancia o su(s) subproducto(s); - Alta solubilidad en agua de la sustancia; - Monómero(s) de ingredientes poliméricos;

Page 18: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

7

- Alta probabilidad de extracción de una sustancia o su(s) subproducto(s) a concentraciones toxicológicamente significativas; e;

- Información de extracción o migración para la sustancia, suministrada por el fabricante. 3.3.2 Baterías para los ensayos mínimos establecidos Los materiales listados en la Tabla 3.1 se deben analizar para los ensayos indicados y para cualquier ensayo dependiente de la formulación, identificado durante la selección de los analitos dependientes de la formulación. 3.4 PRODUCTOS MANUFACTURADOS CON LOS MATERIALES ACEPTADOS EN EL

ANEXO C Los productos manufacturados por completo con los materiales indicados en el Anexo C no requieren someterse a pruebas de extracción para analitos de interés de materiales específicos. Sin embargo, la prueba de extracción para contaminantes aportados por procesos específicos de un sitio de producción debe considerarse como analitos dependientes de la formulación. El Anexo C contiene los requisitos de evaluación para ser calificados como un material aceptable.

Page 19: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

8

Tabla 3.1. Ensayos según el tipo de materiales

Tipo de material Ensayos requeridos Materiales utilizados en tubos/accesorios y dispositivos Hierro dúctil con recubrimiento interno asfáltico. Barrido por CG/MS base/neutra (específico para carbonilos e

hidrocarburos no aromáticos)1). Compuestos orgánicos volátiles (VOC’s), Hidrocarburos aromáticos polinucleares (HAP’s), metales regulados2), molibdeno, vanadio, manganeso.

Bronce Metales regulados2, zinc, níquel. Concreto. Metales regulados2. Cobre Metales regulados2. Acero galvanizado Metales regulados2, zinc, níquel. Acero inoxidable Metales regulados2, níquel. Materiales plásticos Acetal (AC) polyoxymetileno (POM) Formaldehído, VOC.s, metales regulados2, fenoles (barrido

CG/MS base/ácida)1), acetal oligómeros (barrido CG/MS base/neutra) 1.

Acrilonitrilo, - butadieno – estireno (ABS) Acrilonitrilo, 1-3 butadieno, estireno, metales regulados, VOC,s, compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/neutra)1.

Polietileno reticulado (PEX) Barrido CG/MS, VOC’s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1, metanol, alcohol terbutilico.

Nylon 6 Caprolactama, extractantes con contenido de nitrógeno (barrido CG/MS base/neutra)1, VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Otros Nylons Extractantes con contenido de nitrógeno (barrido CG/MS base/neutra)1),, VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1. monómeros de nylon,

Polibutileno (PB) VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1.

Polietileno (PE) VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Óxido de polifenileno (PPO) Dimetil fenol, VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Poliftalamida (PPA) Diamin hexametilen, ácido tereftálico, ácido isopthalico, VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Polipropileno (PP) VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Polisulfona incluyendo poli(fenil sulfona) (PPSU) Monómeros de sulfonas, VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Poliuretano (PUR) CG/MS1, VOC.s, metales regulados2), compuestos fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1).

Poli(cloruro de vinilo) (PVC) y poli(cloruro de vinilo) clorado (CPVC)

Metales regulados2, fenolicos1, VOC.s, estaño4) antimonio5), monómero residual de cloruro de vinilo (RVCM)6.

Poli(cloruro de vinilo) (flexible) VOC.s, metales regulados2), fenólicos (por barrido CG/MS base/ácida)1), ftalatos7), RVCM6), estaño4), zinc8).

Materiales elastoméricos Monómero de dieno etileno-propileno (EPDM) CG/MS1, VOC.s, fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1,

ftalatos7, HAP’s1. Fluoro elastómero CG/MS1, VOC.s, ftalatos7, Isopreno CG/MS1, VOC.s, fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1,

ftalatos7, HAP’s, monómero de isopreno. Neopreno CG/MS1, VOC.s, fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1,

ftalatos7, HAP’s1, cloropreno. Caucho de nitrilo butadieno (NBR, BUNA-N) CG/MS1, VOC.s, compuestos fenólicos (barrido CG/MS

base/ácida) 1, ftalatos7, HAP’s, 1,3-butadieno, acrilonitrilo. Caucho de estireno-butadieno (SBR) CG/MS1, VOC.s, fenólicos (barrido CG/MS base/ácida)1,

ftalatos7, HAP’s1, 1,3-butadieno, estireno. Continúa...

Page 20: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

9

Tabla 3.1 (Final)

Tipo de material Ensayos requeridos Materiales de barrera

Recubrimientos asfálticos Metales regulados2, molibdeno, vanadio, manganeso, VOC.s, barrido CG/MS base/neutra (para carbonilos específicos e hidrocarburos no aromáticos) 1, HAP’s1.

Recubrimientos epóxicos (líquidos y polvos) CG/MS (barrido base/neutra/ácida), bisfenol A, diglicidil éter bisfenol A9, diglicideril éter bisfenol A9, propoxilato bisfenol A9, epiclorohidrin, VOC.s, solventes y aditivos diluyentes reactivos10.

Recubrimientos de poliéster CG/MS (barrido base/neutra/ácida)1, VOC.s, monómeros residuales11.

Recubrimientos de poliuretano CG/MS (barrido base/neutra/ácida), VOC.s. Cementos hidráulicos y Pórtland CG/MS1, metales regulados2, dioxinas y furanos12,

radionucleidos, glicoles y etanolaminas13. 1) Véase el Anexo B, numeral B.7 2) Antimonio, arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo, cobre, plomo, mercurio, selenio y talio. 3) Alcohol terbutílico se requiere para materiales PEX excepto para aquellos reticulados producidos por la

metodología e-beam. 4) El ensayo de estaño se requiere cuando se utilizan estabilizadores a base de estaño. 5) El ensayo de antimonio se requiere cuando se utilizan estabilizadores a base de antimonio. 6) El nivel de monómero residual de cloruro de vinilo (RVCM) dentro de las paredes de productos y

materiales de PVC o CPVC debe determinarse directamente (véase el Anexo B, literal B.7) 7) El ensayo de ftalatos se requiere cuando se utilizan plastificantes de éster de ftalato. El ensayo debe

encaminarse al ester de ftlatato específico utilizado en la formulación. 8) El ensayo de zinc se requiere cuando se utilizan estabilizadores a base de zinc. 9) Los ensayos se deben se deben realizar usando cromatografía líquida con detector ultravioleta (LC/UV). 10) Los ensayos se deben se deben realizar para solventes específicos y aditivos diluyentes reactivos

usados en la formulación del producto individual, tal como alcohol bencílico. 11) Los ensayos se deben se deben realizar para concentraciones residuales de los monómeros de ésteres

específicos utilizados en la formulación del producto individual. 12) Los ensayos de dioxinas y furanos deben realizarse en cementos que utilicen combustibles o fuentes

energéticas que se definen como residuos peligrosos por el US Resource Conservation and Recover y Act (RCRA).

13) Los ensayos de glicoles y etanolaminas deben realizarse en cementos que contengan estos compuestos

como coadyudantes en la molienda.

4. TUBOS Y PRODUCTOS RELACIONADOS 4.1 ALCANCE 4.1.1 Los requisitos en este numeral son aplicables a tuberías, productos relacionados con tuberías y a materiales asociados a estos productos que entran en contacto con agua. Los productos relacionados con tuberías se incluyen, pero no se limitan a los siguientes: accesorios, uniones, tubería rígida y flexible, acoples, tubos para inmersión, mangueras, recubrimientos para pozos, tuberías para riego, mallas y recubrimientos relacionados con las tuberías.

Page 21: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

10

4.1.2 Los recubrimientos y otros materiales de barrera que no están destinados exclusivamente para aplicaciones con tuberías o productos relacionados con las tuberías se evalúan de acuerdo con el numeral 5. En los recubrimientos y otros materiales de barrera que cumplen con los requisitos del numeral 5 en una superficie específica, la relación área a volumen se debe considerar para cumplir los requisitos de una tubería o productos relacionados aplicando una relación área superficial a volumen menor o igual a la relación aceptada en el numeral 5. 4.1.3 Los ingredientes individuales de tuberías de cemento y productos relacionados (incluyendo cementos Pórtland, mezclas de cemento hidráulico y otras mezclas) son evaluados de acuerdo con el numeral 5. 4.1.4 Productos y materiales cuyo propósito es unir o sellar tubos o productos relacionados son evaluados de acuerdo con el numeral 6. 4.2 DEFINICIONES 4.2.1 Aplicación para agua fría. Producto diseñado para resistir la exposición continua al agua a temperatura ambiente. Los productos se ensayan para una temperatura de uso final de 23 °C ± 2 oC (73 °F ± 4 oF). 4.2.2 Aplicaciones comerciales de agua caliente. Producto diseñado para resistir la exposición continua o intermitente al agua cuya temperatura se ha elevado a una temperatura mayor a la ambiental. Se considera exposición intermitente cualquier contacto con agua caliente que no es continuo. Los productos se ensayan para una temperatura de uso final de 82 °C ± 2 oC (180 ± 3 oF). 4.2.3 Aplicaciones domésticas de agua caliente. Producto diseñado para resistir la exposición continua o intermitente al agua cuya temperatura se ha elevado a una temperatura mayor a la ambiental. Se considera exposición intermitente cualquier contacto con agua caliente que no es continuo. Los productos se ensayan para una temperatura de uso final de 60 °C ± 2 oC (140 °C ± 3 oF). 4.2.4 Diámetro nominal. Sistema de designación utilizado para especificar el tamaño de un tubo., donde la designación para un tamaño específico es aproximadamente igual al promedio del diámetro del tubo. 4.3 REQUISITOS GENERALES 4.3.1 Debe evaluarse el tamaño del producto con las condiciones de normalización más estrictas. La evaluación exitosa de este producto debe calificar el resto de productos con condiciones de normalización menos estrictas, suponiendo que los materiales con que se fabrican son idénticos como se específica en el numeral 4.4.1. NOTA Para productos desde 1,3 cm a 10 cm (de 0,5 pulgadas a 4 pulgadas) de diámetro nominal y productos de 10 cm y mayores (4 pulgadas y mayores), las condiciones de normalización más estrictas son típicamente el producto de diámetro interno más pequeño dentro del rango de diámetros nominales. Para productos de menos de 1,3 cm (0,5 pulgadas) de diámetro nominal, se presumen que tienen una exposición limitada en el sistema de distribución (ver presunciones en las Tablas 4.4 y 4.5). La calificación exitosa de productos de menos 1,3 cm (0,5 pulgadas) de diámetro nominal, puede no demostrar la aceptabilidad de todos los productos con diámetro nominal de 1,3 cm (0,5 pulgadas) y mayores.

Page 22: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

11

4.3.2 Evaluación del monómero residual de cloruro de vinilo Los productos y materiales de poli(cloruro de vinilo) y poli(cloruro de vinilo) clorado se deben evaluar para el nivel de monómero residual de cloruro de vinilo (RVCM) en la pared del producto o en el material de acuerdo al Anexo B literal B.7. 4.4 REQUISITOS DE LAS MUESTRAS 4.4.1 Generalidades Una muestra puede representar a una línea de productos de diferentes tamaños, cuando: - Los materiales son de la misma aleación, composición o formulación; - Los materiales han sido sometidos al mismo proceso de manufactura (extrusión o

moldeado); - Los procesos de diseño y manufactura son análogos; y/o, - Tienen los requisitos de normalización más estrictos (véase el numeral 4.3.1); 4.4.2 Materiales Cuando se propone evaluar un material, debe usarse una muestra representativa de éste. Las muestras de material para ensayo (por ejemplo, placas o láminas) se deben usar solamente si no existen diferencias químicas o físicas entre la muestra del material y el material tal como es usado en las aplicaciones cubiertas por el numeral 4. Un material que vaya a ser procesado por más de un método (por ejemplo moldeado por inyección, extrusión, esampado etc.) se debe ensayar en cada una de las formas procesadas. 4.4.3 Productos terminados Cuando se propone evaluar un producto terminado (por ejemplo, tubos o accesorios), debe usarse una muestra del producto terminado para ensayo, excepto en las siguientes situaciones específicas: - Pueden evaluarse cilindros de concreto, cubos u sustitutos de concreto, en lugar de

tuberías u otros productos a base de concreto; - Los recubrimientos, aplicados al sustrato apropiado, pueden evaluarse en lugar de los

productos cuya superficie de contacto con el agua tiene éste recubrimiento; o. - Productos terminados, en los cuales su evaluación es impractica por una o más de las

siguientes razones, se debe evaluar usando muestras de material: - Volumen interno mayor a 20 L (5,3 galones); - Un peso mayor de 34 kg (75 lb); o - Fabricación In Situ del producto terminado.

Las muestras de material se deben evaluar en reemplazo del producto terminado si el primer y el segundo criterio establecido en el numeral 4.4.1 se cumplen.

Page 23: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

12

4.5 PROCEDIMIENTOS DE EXTRACCIÓN 4.5.1 Resumen analítico Se debe preparar un resumen analítico para cada producto o material. El resumen analítico debe contener los analitos dependientes de la formulación identificados en el numeral 3.2 y los analitos aplicables específicos para cada material listado en la Tabla 3.1 4.5.2 Preparación de las muestras para ensayo 4.5.2.1 En todos los casos las muestras para ensayo se deben preparar asegurando que la relación área superficial a volumen en el laboratorio sea igual o mayor que la relación área superficial a volumen a la que se pretende utilizar el producto en campo. NOTA Para facilitar la exposición de las muestras de productos que son conectados a tubos o productos de tuberías bajo condiciones de instalación normal, (por ejemplo uniones), las muestras se deberían pegar a longitudes de tubo o tubería del diámetro nominal apropiado. Cuando una muestra sea preparada de ésta manera, el área de superficie expuesta debería representar un porcentaje del área total expuesta (muestra pegada al tubo o tubería) que es igual o mayor al porcentaje especificado en la Tabla 4.5 presunciones de normalización, para el diámetro nominal específico y el uso final del producto (sistemas de tuberías rígidos o flexibles). El tubo o material de tubería, debería también estar presente en el blanco del método tal como se requiere en el Anexo B literal B 2.8.1. 4.5.2.2 A menos que las instrucciones del fabricante digan lo contrario, las muestras para ensayo se deben enjuagar con agua fría de la llave, a fin de remorver cualquier material extraño o contaminación ocurrida durante el envío y la manipulación. Las muestras se deben enjuagar con agua grado reactivo, cumpliendo con los requisitos del Anexo B, literal B.9.2.1. 4.5.2.3 Si la parte externa de un producto va a estar expuesta, todas las marcas que no hacen parte integral del producto deben removerse (por ejemplo marcas de tinta). 4.5.2.4 Cuando la muestra por ensayar tenga rosca interna, el 75 % del área superficial de esta rosca debe cubrirse mediante la inserción de un componente roscado de diámetro apropiado para producir un sello impermeable. 4.5.3 Agua de exposición 4.5.3.1 Generalidades La selección del agua de exposición debe determinarse según los analitos de interés identificados en el resumen analítico (véase el numeral 4.5.1). El agua(s) de exposición deben seleccionarse acorde con el Anexo B, literal B.2.5. 4.5.3.2 Cobre y aleaciones de cobre Los tubos de cobre y las aleaciones de cobre deben exponerse en las aguas de exposición de pH 6,5 y pH 10 tal como se describe en el Anexo B, literal B.9. Los accesorios de cobre y sus aleaciones para ser usadas con tubos de cobre, se deben exponer en las aguas de exposición de pH 5 o pH 6,5 (a discreción del fabricante) y en agua de exposición de pH 10, como se describe en el Anexo B, literal B.9. Para todos los tubos, accesorios de cobre y sus aleaciones se usa agua de exposición pH 6,5, la literatura del fabricante debe indicar la limitación de este uso. Las instrucciones de uso del fabricante o la literatura del producto que hace referencia a esta norma, deben indicar la limitación de este uso incluyendo la siguiente declaración:

Page 24: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

13

“El material de cobre [Tubos o accesorios] (Aleación [nombre de la aleación]), ha sido evaluado por [nombre del laboratorio de ensayo] con la norma ANSI/NSF 61 para uso en suministros de agua potable a pH 6,5 y mayores. Los suministros de agua potable con pH menor a 6,5 pueden requerir control de corrosión para limitar la lixiviación de cobre hacia el agua potable”. 4.5.4 Opciones de acondicionamiento y exposición 4.5.4.1 Exposición y acondicionamiento en el producto Durante el acondicionamiento y exposición del producto, la muestra por ensayar debe llenarse completamente con el agua de exposición. Preferiblemente, se debe usar el producto que tenga la mayor relación de área superficial a volumen (típicamente el diámetro más pequeño). Cuando sea necesario prevenir la pérdida de agua de exposición las muestras deben taponarse con un material inerte (por ejemplo, vidrio). 4.5.4.2 Exposición y acondicionamiento en recipientes Durante la exposición y acondicionamiento del producto en recipientes, la muestra por ensayar se debe colocar en recipientes de materiales inertes al agua de exposición y que tengan tapas con bordes de politetrafluoro etileno. La muestra debe estar inmersa por completo en el agua de exposición. Todas las muestras deben exponerse a una relación de área superficial a volumen igual o mayor a la utilizada en campo, la relación real área superficial mojada a volumen lograda durante la exposición se debe registrar. NOTA La duración del período de acondicionamiento a las temperaturas calientes no incluye el tiempo necesario para elevar la muestra o el recipiente de exposición a la temperatura de exposición requerida. 4.5.4.3 Protocolo de tiempos múltiples Cuando la concentración normalizada de un contaminante excede o se espera que exceda su nivel aceptable cuando es evaluado por mediante una sola exposición (véase el numeral 4.5.6), debe considerarse determinar la tasa de lixiviación del contaminante por exposición en tiempo múltiple (véase el numeral 4.5.7). En la evaluación de la concentración del contaminante (véase el numeral 4.8.2) el día uno debe definirse como el punto en el tiempo en el cual se recoge el agua de extracción para ensayo usando el protocolo de exposición única de la Tabla 4.2 (17 d en tiempo transcurrido). El día 90 se define como 90 d después de éste punto en el tiempo. Al emplear el protocolo de tiempo múltiple en la evaluación de un contaminante, deben considerarse las características de lixiviación del contaminante. NOTA Por ejemplo, preguntarse si el patrón de lixiviación muestra una regresión lineal. También debe considerarse la disponibilidad de datos sobre toxicidad para definir un límite de exposición aguda para el contaminante, como lo requerido en el numeral 4.8.2. 4.5.5 Protocolo de acondicionamiento para exposición única Una muestra separada se debe acondicionar para cada tipo de agua de exposición seleccionada en el numeral 4.5.3. 4.5.5.1 Protocolo de acondicionamiento para exposición única, aplicación en frío Los productos que estarán en contacto con agua fría solamente, deben ser acondicionados en el agua(s) de exposición seleccionada en el numeral 4.5.3 a 23 °C± 2 oC (73 °C± 4 oF) durante 14 d. Durante el período de 14 d, el agua de exposición debe cambiarse por lo menos 10 veces con un período mínimo de 24 h ± 1 h, entre los cambios de agua. La concentración de cloro libre

Page 25: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

14

disponible durante el período de acondicionamiento deberá ser de 2 mg/L. Después de los 14 d de acondicionamiento el agua de exposición en el producto o en el recipiente, será decantada y descartada. Los períodos cortos de acondicionamiento deben usarse a solicitud del fabricante. La exposición de la muestra según el numeral 4.5.6 debe realizarse inmediatamente después del acondicionamiento. NOTA La Tabla 4.1 muestra un ejemplo de protocolo de acondicionamiento para exposición única . Se permiten protocolos alternos siempre y cuando se cumplan los requisitos del numeral 4.5.5.1. 4.5.5.2 Protocolo de acondicionamiento para expsodición única - aplicaciones en caliente 4.5.5.2.1 Acondicionamiento intermitente en agua caliente Los productos cuyo propósito es estar en contacto con agua caliente de manera intermitente se someterán inicialmente a un acondicionamiento en frío acorde al numeral 4.5.5.1. Al terminar el acondicionamiento en el agua fría, los productos se deben acondicionar en las aguas de exposición seleccionadas en el numeral 4.5.3 a cualquiera de estas dos temperaturas: 60 °C ± 2 oC (140 °F ± 3 oF) o a 82 °C ± 2 oC (180 °F ± 3 oF) durante dos períodos consecutivos de 60 min ± 5 min. El agua de exposición se debe decantar y descartada después de cada período de una hora. La exposición de la muestra según el numeral 4.5.6 debe realizarse inmediatamente después del acondicionamiento. NOTA La duración del período de acondicionamiento a las temperaturas calientes no incluye el tiempo necesario para elevar la muestra o el recipiente de exposición a la temperatura de exposición requerida. 4.5.5.2.2 Acondicionamiento continuo en agua caliente Los productos cuyo propósito es estar en contacto continuo con agua caliente, se deben acondicionar en las agua(s) de exposición seleccionadas en el numeral 4.5.3 ya sea a 60 °C ± 2 oC (140 °F ± 3 oF) o a 82 °C ± 2 oC (180 °F ± 3 oF) durante 14 d. Durante el período de 14 d el agua de exposición será cambiada al menos 10 veces con un período mínimo de 24 h ± 1 h entre los cambios de agua. La concentración de cloro libre disponible durante el período de acondicionamiento deberá ser de 2 mg/L. Después de los 14 d de acondicionamiento el agua de exposición en el producto o en el recipiente, será decantada y descartada. Se permiten períodos más cortos de acondicionamientos a solicitud del fabricante. La exposición de la muestra según el numeral 4.5.6 debe realizarse inmediatamente después del acondicionamiento. NOTA La Tabla 4.1 muestra un ejemplo de protocolo de acondicionamiento para exposición única. Se permiten protocolos alternos siempre y cuando se cumplan los requisitos del numeral 4.5.5.2. 4.5.6 Protocolo de exposición única Los productos que seran expuestos una unica vez se deben exponer de acuerdo con el programa establecido en la Tabla 4.2. Las primeros dos periodos de 24 h del tiempo de exposición son opcionales a discreción del fabricante. Una muestra separada se debe exponer por cada tipo de agua de exposición seleccionada en el numeral 4.5.3. Para cada muestra, el agua de exposición debe tener el mismo pH que el agua utilizada para el acondicionamiento de la muestra. 4.5.6.1 Protocolo de exposición única, aplicación en frío Inmediatamente después del acondicionamiento, el producto se debe exponer a 23 °C ± 1 oC (73 °F ± 2 oF) de acuerdo con el programa establecido en la Tabla 4.2.

Page 26: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

15

4.5.6.2 Protocolo de exposición única, aplicación en caliente 4.5.6.2.1 Exposición intermitente en agua caliente Inmediatamente seguido del acondicionamiento, el producto se debe someter a exposición en frío, según lo establecido en el numeral 4.5.6.1. Antes de la exposición final de 16 h el producto debe exponerse a la temperatura elevada seleccionada ya sea: 60 °C ± 1 oC (140 °F ± 2 oF) o a 82 °C ± 1 oC (180 °F ± 2 oF) durante 30 min ± 5 min. El producto se debe exponer posteriormente a 23 °C ± 1 oC (73 °F ± 2 oF) durante el período de exposición. El agua de exposición no debe decantarse antes de iniciar la exposición de las 16 h finales. 4.5.6.2.2 Exposición continua en agua caliente Inmediatamente después del acondicionamiento, el producto (para productos expuestos) o el recipiente de exposición (cuando se exponga en recipientes) se deben llenar con agua de exposición fresca del pH que sea aplicable (véase el numeral 4.5.3). El producto se debe exponer a la temperatura elevada seleccionada ya sea: 60 ± 1 oC (140 ± 2 oF) o a 82 ± 1 oC (180 ± 2 oF), acorde con el calendario de la Tabla 4.2. 4.5.7 Protocolo de acondicionamiento/exposición para tiempos múltiples Con el fin de determinar la tasa de lixiviación de un contaminante en función del tiempo, las muestras de agua de extracción se deben recoger durante el período de acondicionamiento de los productos para los cuales se ha elegido una exposición de tiempo múltiple, de acuerdo con los protocolos establecidos en los numerales 4.5.7.1 y 4.5.7.2. Una muestra por separado se debe acondicionar y exponer para cada tipo de agua de exposición seleccionada en el numeral 4.5.3. 4.5.7.1 Aplicación en frío Los productos cuyo propósito es estar en contacto con agua fría solamente, deben mantenerse a 23 °C ± 1 oC (73 °F ± 2 oF) durante 19 d. Durante el período de 19 d, el agua de exposición debe cambiarse por lo menos 12 veces, con un período mínimo de 24 h ± 1 h entre cambios de agua. En 7 de estos cambios de agua, debe recogerse agua de extracción para análisis después de una exposición de 24 h. Para fines de normalización y extrapolación, el número de horas transcurridas desde el cambio de agua más reciente (o recolección de muestras) y el número de días transcurrido desde el inicio de la exposición, debe registrase en el momento de cada recolección de cada agua de extracción. NOTA La Tabla 4.3 muestra un ejemplo de protocolo de exposición y acondicionamiento de tiempos múltiples. Se permiten protocolos alternos siempre y cuando se cumplan los requisitos del numeral 4.5.7.1. Puede permitirse la medición directa de extracción del día 90 a discreción del fabricante. Los productos deben mantenerse a 23 °C ±1 oC (73 °F ± 2 oF). El agua de extracción debe recogerse para ser analizada en un mínimo de 2 puntos en el tiempo: después del día 1 (representando 14 d de acondicionamiento y 1 d de exposición aguda) y después de la exposición final terminando el día 90 (representando 14 d de acondicionamiento, 1 d de exposición aguda y 90 d de exposición crónica). El agua de exposición debe cambiarse por lo menos 4 d por semana durante el intervalo entre las exposiciones inicial y final. Las exposiciones utilizadas para la recolección de agua de extracción para ensayo, no deben exceder 24 h ± 1 h en duración.

Page 27: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

16

4.5.7.2 Aplicación en caliente 4.5.7.2.1 Exposición intermitente en agua caliente Los productos diseñado para estar en contacto intermitente con agua caliente deben someterse a la exposición en frío, según lo estipulado en el numeral 4.5.7.1. Al inicio de cada exposición que será recogida para analisis, el producto se debe exponer a las temperaturas elevadas seleccionadas ya sea: 60 °C ± 1 oC (140 °F ± 2 oF) o a 82°C ± 1 oC (180 °F ± 2 oF), durante 30 min ± 5 min. Posteriormente se expone el producto a 23 °C ± 1 oC (73 °F ± 2 oF), durante la totalidad del período de exposición. El agua de exposición no se debe decantar antes de completar el período de exposición. NOTA La Tabla 4.3 muestra un ejemplo de protocolo de exposición y acondicionamiento de tiempos múltiples. Se permiten protocolos alternos siempre y cuando se cumplan los requisitos del numeral 4.5.7.2.1 NOTA La duración del período de acondicionamiento en temperaturas calientes no incluye el tiempo necesario para elevar la muestra o el recipiente de exposición a la temperatura de exposición requerida. Se permite la medición directa de la extracción en el día 90 a discreción del fabricante. Al inicio de cada exposición que será recogida para ensayo, el producto se debe exponer a las temperaturas elevadas seleccionadas ya sea: 60 °C ± 1 oC (140 °F ± 2 oF) o a 82 °C ± 1 oC (180 °F ± 2 oF), durante 30 min ± 5 min. Luego, el producto debe exponerse a 23 °C ± 1 oC (73 °F + 2 oF) por la duración del período de exposición. El agua de extracción debe recogerse para ser analizada en un mínimo de 2 puntos en el tiempo: después del día 1 (representando 14 d de acondicionamiento y 1 d de exposición aguda) y después de la exposición final terminando el día 90 (representando 14 d de acondicionamiento, 1 d de exposición aguda y 90 d de exposición crónica). El agua de exposición debe cambiarse por lo menos 4 d por semana durante el intervalo entre las exposiciones inicial y final. Las exposiciones utilizadas para la recolección de agua de extracción para ensayo no deben exceder 24 h ± 1 h en duración. 4.5.7.2.2 Exposición continua en caliente Los productos diseñados para estar en contacto con agua caliente de manera continua deben mantenerse a la temperatura elevada seleccionada. ya sea 60 °C ± 1 oC (140 °F ± 2 oF) o a 82 °C ± 1 oC (180 °F ± 2 oF) durante 19 d. Durante el período de 19 d, el agua de exposición debe cambiarse por lo menos 12 veces por un período mínimo de 24 h ± 1 h entre cambios de agua. En 7 de estos cambios de agua, el agua de extracción debe recogerse para ser analizada luego de una exposición de 24 h. Para fines de extrapolación y normalización, el número de horas transcurridas desde el cambio de agua más reciente (o recolección de agua) y el número de días transcurrido desde el inicio de la exposición, debe registrase en el momento de cada recolección de agua de extracción. NOTA La Tabla 4.3 muestra un ejemplo de protocolo de exposición y acondicionamiento de tiempos múltiples. Se permiten protocolos alternos siempre y cuando se cumplan los requisitos del numeral 4.5.7.2.1 Se permite la medición directa de la extracción en el día 90 a discreción del fabricante. Los productos deben mantenerse a la temperatura elevada seleccionada ya sea: 60 oC ± 1 oC (140 oF ± 2 oF) o a 82 oC ± 1 oC (180 oF ± 2 oF). El agua de extracción debe recogerse para ser analizada en un mínimo de 2 puntos en el tiempo: después del día 1 (representando 14 d de acondicionamiento y 1 d de exposición aguda) y después de la exposición final terminando el día 90 (representando 14 d de acondicionamiento, 1 d de exposición aguda y 90 d de exposición crónica). El agua de exposición debe cambiarse por lo menos 4 d por semana durante el intervalo entre las exposiciones inicial y final. Las exposiciones utilizadas para la recolección de agua de extracción para ensayo, no deben exceder 24 h ± 1 h en duración.

Page 28: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

17

4.5.8 Recolección y preservación del agua de extracción Inmediatamente después de la exposición, las aguas de extracción recogidas para ensayo deben verterse en recipientes de muestras previamente preparados, para su almacenamiento hasta que sean analizados, según el Anexo B literal B.6. 4.6 ANÁLISIS 4.6.1 Las aguas de extracción se deben analizar según los métodos del Anexo B, literal B.7. 4.6.2 Las muestras para análisis del monomero residual de cloruro de vinilo deben evaluarse según el método del Anexo B, literal B.7. 4.7 NORMALIZACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES 4.7.1 Generalidades La concentración de analito detectada en el agua de extracción debe multiplicarse por un factor de normalización calculado (NF) para explicar las diferencias entre las relaciones área superficial a volumen en laboratorio y en campo. El factor de normalización debe basarse en cálculos y presunciones relacionados con el uso final del producto. La fórmula general para derivar el factor de normalización se describe en las siguientes ecuaciones:

21 NNNF x=

)estáticas(F

L

L

F

VV

SASA

N x=1

)(

)(2

FlujoF

estáticasL

V

VN =

en donde

SAF = Área expuesta en campo

SAL = Área expuesta en laboratorio

VL = Volumen de agua de extracción usado en el laboratorio

VF (estática) = Volumen de agua al cual se expone el producto bajo condiciones estáticas; y.

VF (Flujo) = Volumen de agua al que está expuesto el producto bajo condiciones de flujo durante un período de tiempo equivalente a la prueba de laboratorio

Cuando el período de la exposición para normalizar es mayor de 16 h, el valor normalizado debe ajustarse para reflejar una exposición de 16 h (por ejemplo, multiplicar el valor normalizado por 0,7 cuando se utilizó una exposición de 24 h). El diámetro nominal del producto debe determinar cuáles supuestos se utilizan para normalización (véanse las Tablas 4.4. y 4.5). El diámetro interno real del producto se debe utilizar para cálculos de normalización del área superficial y el volumen.

Page 29: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

18

Para ajustar la concentración del contaminante normalizado en la duración del período de exposición, debe tenerse en cuenta la cinética de extracción del contaminante que está siendo evaluado. Para contaminantes que no muestran cinética lineal de extracción, deben realizarse ajustes para la duraciónde la exposición de acuerdo con la cinética demostrada del contaminante o no se debe aplicada si esta información no se encuentra disponible. 4.7.2 Productos instalados a intervalos que se repiten regularmente Para productos instalados a intervalos que se repiten regularmente (por ejemplo, tuberías y accesorios) el SAF se debe calcular usando la longitud del tubo que se presume corresponde al segmento del sistema en el cual se usa el producto (por ejemplo, 100 pies de tubería en la línea de servicio o 280 pies de tubería en la residencia). El componente VF (estática): del término N1 debe ser el volumen de agua contenido en la longitud que se presume del tubo. Para accesorios, el diámetro interno real de la tubería utilizada con accesorios se debe utilizar para calcular ambos, SAF y VF (estática). 4.7.3 Productos no instalados a intervalos regulares Los productos no instalados a intervalos que se repiten regularmente se deben identificar a través de la revisión de las recomendaciones del fabricante para el uso final del producto. Para productos no instalados a intervalos que se repiten regularmente (por ejemplo, accesorios de transición, uniones de reparación, accesorio para goteo y tapones de cobre) el SAF debe ser el área superficial humedecida del producto individual. El componente VF (estática): del término N1 debe ser el volumen de agua contenido en el producto individual al ser llenado a su capacidad, excepto que el VF (estática): debe ser igual a 1 L (0,26 galones) para todos los productos que contengan menos de un litro al ser llenado en su capacidad. 4.7.4 Cálculos de la muestra para la normalización de los productos en el numeral 4 se

muestran en la Tabla 4.6 4.7.5 Selección de condiciones de normalización Para tuberías y accesorios con diámetro nominal mayor o igual a 10 cm (4 pulgadas), se deben normalizar a las condiciones de flujo. Las tuberías y accesorios con diámetro nominal menor de 10 cm (4 pulgadas), se deben normalizar a la condición estática cuando el valor de N2 es menor o igual que 0,1. Las tuberías y accesorios con diámetro nominal menor de 10 cm (4 pulgadas), se deben normalizar a las condiciones de flujo cuando el valor de N2 es mayor que 0,1. 4.7.6 Cálculos para exposición en tiempos múltiples Los valores de laboratorio de cada punto en el tiempo en el cual fue recogida el agua de extracción (un mínimo de 5 datos se requieren para extrapolación) se deben normalizar como se indica en el numeral 4.7.1 dependiendo del uso final del producto. Se debe graficar una curva decreciente de éstas concentraciones de contaminantes normalizados en relación con el tiempo de exposición transcurrido. Debe determinarse la concentración de contaminantes para dos puntos en el tiempo de la siguiente manera: en el día 1 (representando 14 d de acondicionamiento y 1 d de exposición aguda) y en el día 90 (representando 14 d de acondicionamiento, 1 d de exposición aguda y 90 d de exposición crónica), los cuales deben extrapolarse de esta curva (véase el numeral 4.5.7).

Page 30: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

19

Si se ha realizado una medición directa en el día 90 de exposición, los valores de laboratorio en cada punto en el tiempo en el cual se recolectó el agua de extracción (un mínimo de 2 puntos en el tiempo, como lo define los numerales 4.5.7.1 y 4.5.7.2) deben normalizarse como lo indica el numeral 4.7.1, dependiendo del uso final del producto. 4.8 EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES 4.8.1 Contaminantes medidos mediante extracción única Para tuberías y accesorios, las concentraciones estáticas de contaminantes normalizados no deben ser mayores que su respectivo nivel de contaminante máximo (MCL) o la concentración total permisible (TAC) y las concentraciones de contaminantes normalizados bajo condiciones de flujo, no deben ser mayores que su concentración permisible de un contaminante individual (SPAC) respectivo calculados según el Anexo A. 4.8.2 Contaminantes medidos en extracción de tiempo múltiple Las concentraciones de contaminantes normalizadas al día 1 no deben exceder el STEL (Nivel de exposición de corto plazo) tal como lo define el literal A.5 del Anexo A. Las concentraciones de contaminantes al día 90 extrapoladas, normalizadas o medidas directamente no deben exceder los límites definidos en el numeral 4.8.1. 4.8.3 Monómero residual de cloruro de vinilo (RVCM) 0 La concentración promedio de RVCM en la pared del producto, debe ser menor o igual a 3,2 mg/kg.

Tabla 4.1. Protocolo de acondicionamiento para una única exposición

Tiempo de acondicionamiento Tiempo transcurrido Comentario

24 h + 1 h 1 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 2 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 3 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 4 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

72 h + 1 h 7 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 8 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 9 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 10 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

24 h + 1 h 11 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con el acondicionamiento.

72 h + 1 h 14 d Decante el agua de exposición y descártela; finaliza el acondicionamiento.

Page 31: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

20

Tabla 4.2. Protocolo para una única exposición

Tiempo de acondicionamiento Tiempo transcurrido Comentario

24 h + 1 h (opcional) 15 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe la exposición.

24 h + 1 h (opcional) 16 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe la exposición.

16 h 17 d Colecte el agua de extracción para análisis. 1) El tiempo transcurridos indicado incluye los 14 d del acondicionamiento antes de la exposición

Tabla 4.3. Protocolo de acondicionamiento para exposición múltiple

Tiempo de exposición Tiempo transcurrido Recolección de muestras

24 h + 1 h 1 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; llene el producto o recipiente de exposición con agua de exposición. Continúe con la exposición.

24 h + 1 h 2 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; llene el producto o recipiente de exposición con agua de exposición. Continúe con la exposición.

24 h + 1 h 3 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con la exposición.

24 h + 1 h 4 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; llene el producto o recipiente de exposición con agua de exposición. Continúe con la exposición.

72 h + 1 h 7 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con la exposición.

24 h + 1 h 8 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; llene el producto o recipiente de exposición con agua de exposición. Continúe con la exposición.

24 h + 1 h 9 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con la exposición.

24 h + 1 h 10 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; llene el producto o recipiente de exposición con agua de exposición. Continúe con la exposición.

96 h + 1 h 14 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con la exposición.

24 h + 1 h 15 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; llene el producto o recipiente de exposición con agua de exposición. Continúe con la exposición.

72 h + 1 h 18 d Decante el agua de exposición y descártela; llene el recipiente de exposición o el producto con agua de exposición y continúe con la exposición.

24 h + 1 h 19 d Colecte el agua de extracción para el ensayo al completar el período de exposición; la exposición ha terminado.

Page 32: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

21

Tabla 4.4. Tuberías. Factores de normalización y supuestos

Diámetro nominal del producto Supuestos Tipo de

exposición N1 N2 (condiciones de flujo)

producto 1 1

nominal ≥ 10 cm (4 pulgadas)

- El agua está expuesta al mismo material desde la planta de tratamiento hasta la línea de servicio.

- Se evalúa un período de exposición

de 16 h. recipiente

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1.

1

producto 1 Calculado de

acuerdo con el numeral 4.7.1. 10 cm (4 pulgadas)>

nominal ≥ 1,3 cm (0,5 pulgadas)

- Se evalúa un período de exposición de 16 h.

- El uso residencial de agua es de 681 L en 24 h.

- Las distancia entre la línea principal a la residencia es de 30,5 m (100 pies).

recipiente Calculado de

acuerdo con con el numeral 4.7.1

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1

producto 1 Calculado de

acuerdo con el numeral 4.7.1.

Nominal < 1,3 cm (0,5 pulgadas)

- Existe un tendido máximo de 7,6 m de producto de diámetro pequeño.

- Para productos con un volumen

interno menor de 1 L, el VF(estática) calculado es igual a 1 L..

- Se evalúa un período de exposición

de 16 h. - El uso residencial de agua es de 681 L

en 24 h. - 85,3 m (280 pies) por residencia

(42,7 m (140 pies) cada uno para los lados calientes y frío).

recipiente Calculado de

acuerdo con el numeral 4.7.1

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1.

Page 33: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

22

Tabla 4.5. Accesorios (instalados a intervalos regulares). Factores de normalización y supuestos

Diámetro nominal del producto Supuestos Tipo de

exposición N1 N2 (condiciones de flujo)

producto 0,02 1

nominal ≥ 10 cm (4 pulgadas)

- El agua está expuesta al mismo material desde la planta de tratamiento hasta la línea de servicio.

- Los accesorios representan 2 % del área superficial del sistema.

- Se evalúa un período de exposición de 16 h.

recipiente

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1 y multiplicado por

0,02

1

producto

0,02, 0,06 o 0,03 dependiendo del

diámetro del producto y su uso

final (sistema rígido o flexible)

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1

10 cm (4 pulgadas) > nominal ≥ 1,3 cm (0,5 pulgadas)

- Los accesorios representan el 2 % del área superficial del sistema para productos 10 cm > nominal ≥ 2,5 cm (1,0 pulgadas) (sistemas rígidos y flexibles).

- Los accesorios representan 6 % del área de superficie del sistema para productos 2,5 cm (1,0 pulgadas) < nominal ≥ 1,3 cm (0,5 pulgadas) (sistemas rígidos).

- Los accesorios representan el 3 % del área superficial del sistema para productos 2,5 cm (1.0 pulgadas) > nominal ≥ 1,3 cm (0,5 pulgadas) (sistemas flexibles).

- Se evalúa un período de exposición de 16 h.

- El uso residencial de agua es de 681 L en 24 h.

- Las distancia de la línea principal a la residencia es de 30,5 m (100 pies).

recipiente

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1 y multiplicado por 0,02, 0,06 o 0,03 dependiendo del

diámetro del producto y su uso

final (sistema rígido o flexible)

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1

producto

0,06 o 0,03 dependiendo del

uso final del producto (sistema rígido o flexible)

Calculado de acuerdo con el numeral 4.7.1

Nominal < 1,3 cm (0,5 pulgadas)

- Existe un tendido máximo de 7,6 m de producto de diámetro pequeño instalado.

- Los accesorios representan el 6 % del área superficial del sistema residencial para sistemas de tubería rígida.1

- Los accesorios representan el 3 % del área superficial del sistema residencial para sistemas de tubería flexible.1

- Se evalúa un período de exposición de 16 h.

- El uso residencial de agua es de 681 L en 24 h.

- 85,3 m (280 pies) por residencia (42,7 m (140 pies) cada uno para los lados calientes y frío).

recipiente

Calculado de acuerdo con el

numeral 4.7.1 y multiplicado por

0,06 o 0,03 dependiendo del

uso final del producto (sistema rígido o flexible)

Calculado de acuerdo con el

numeral

1 Para productos que pueden ser usados con sistemas rígidos y flexibles, debe asumirse que los accesorios representan el 6 %del área superficial del sistema.

Page 34: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

23

Tabla 4.6. Ejemplos de cálculos de normalización

Exposición de producto de un tubo de longitud de 30,5 cm (1 pie) y diámetro interno de 15,2 cm (6 pulgadas) Parámetros: SAf = 1 458 cm2 (226 pulgadas2) SAL = 1 458 cm2 (226 pulgadas2) VF(estática) = 5,7 L (1,5 galones) VL = 5,7 L (1,5 galones)

××× 17,57,5

1458

14582

2

LL

m

m

Exposición en un recipiente de un tubo de diámetro interno de 2,5 cm (1 pulgada) Parámetros: SAf / VF(estática) = 1575 cm2 /3,8 L (924 pulgadas2/1 galón) SAL = 1 594 cm2 (247 pulgadas2 ) VL = 0,8 L (0,2 galones )

××× 18,38,0

1594

15752

2

LL

cm

cm

Exposición de producto de un tubo de longitud 63,5 cm (25 pies) y diametro interno 0,6 cm (0,25 pulgadas) Parámetros: SAf = 1 520 cm2 (235,6 pulgadas2) SAL = 1 520 cm2 (235,6 pulgadas2) VF(estática) = 0,24 L (0,064 galones) – por defecto 1L (0,26 galones) VL = 0,24 L (0,064 galones)

××× 1124,0

1520

15202

2

LL

cm

cm

Exposición de producto de un accesorio de longitud 25,4 cm (10 pies) y diametro interno 15,2 cm (6 pulgadas) Parámetros: SAf = 1 216,1 cm2 (188,5 pulgadas2) SAL = 1 216,1 cm2 (188,5 pulgadas2) VF(estática) = 4,6 L (1,2 galones) VL = 4,6 L (1,2 galones)

×××× 02,016,46,4

1216

12162

2

LL

cm

cm

Exposición en un recipiente de un accesorio de diámetro interno de 1,3 cm (0,5 pulgadas) utilizado en un sistema de tubería flexible

Parámetros: SAf / VF(estática) = 3 040 cm2 /1 L (1 885 pulgadas2/1 galón) SAL = 1594 cm2 (247 pulgadas2) VL = 0,8 L (0,2 galones)

××× 03,08,38,0

1594

30402

2

LL

cm

cm

Exposición en un recipiente de un accesorio diámetro interno de 0,6 cm (0,25 pulgadas) utilizado en un sistema de tubería rígida

Parámetros: SAf / VF(estática) = 1 523 cm2 / 3,8L (236 pulgadas2/1 galón) SAL = 5 581 cm2 (865 pulgadas2) VF(estática) = 0,24 L (0,064 galones ) – 1 L (0,26 galones ) VL = 1,3 L (0,4 gal )

××× 06,013,1

5581

15232

2

LL

cm

cm

Exposición en un recipiente de un accesorio diámetro interno de 1,3 cm (0,25 pulgadas) utilizado como junta de reparación.

Parámetros: SAf / VF(estática) = 3 040 cm2 /3,8 L (1 885 in2/1 galón) VF(estático) = 0.003 L (0,000 9 galones) - 1 L (0,26 galones) SAf = 5 581 cm2 (865 pulgadas2) VL = 1,3 L (0,4 galones )

××LL

cm

cm13,1

5581

032,12

2

NOTA Las definiciones de SAf, VF(estática), VL se encuentran en el numeral 4.7.1 de éste documento

Concentración de flujo normalizado =

Concentración de laboratorio

Concentración estàtica

normalizada=

Concentración de laboratorio

Concentración de flujo normalizado =

Concentración de laboratorio

Concentración de flujo normalizado =

Concentración de laboratorio

Concentración estática

normalizada=

Concentración de laboratorio

Concentración estática

normalizada=

Concentración de laboratorio

Concentración estática

normalizada= Concentración de

laboratorio

Page 35: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

24

5. MATERIALES DE BARRERA 5.1 PROPÓSITO Los requisitos de este numeral son aplicables a productos y materiales previstos para formar una barrera para contener agua potable o que prevenga el contacto del agua potable con otra superficie. Los productos y materiales que están considerados incluyen, pero no están limitados a: tanques de almacenamiento no residenciales, revestimientos, pinturas, recubrimientos internos y externos, membrana (Bladder), diafragmas y componentes de concreto y mortero (por ejemplo, cementos hidráulicos Pórtland y adicionados, adiciones, sellantes y agentes desmoldantes). Estos productos y materiales pueden ser aplicados en campo, en fábrica, prefabricados o fabricados en sitio. 5.2 DEFINICIONES 5.2.1 Aditivo. Material diferente del agua, agregados, cemento hidráulico y fibra de refuerzo usado como un ingrediente de concreto o mortero y adicionado a la mezcla inmediatamente antes o durante el mezclado. 5.2.2 Agente desmoldante para moldes o formaletas. Material aplicado dentro de una formaleta o molde para vaciar concreto o mortero de cemento y que previene la adherencia del concreto o del mortero a su superficie. 5.2.3 Agregado. Material granular, tal como arena, grava o piedra triturada usada con un medio cementante para formar concreto de cemento hidráulico o mortero. 5.2.4 Cemento hidráulico mezclado. Cemento hidráulico compuesto de dos o más constituyentes inorgánicos (al menos uno de los cuales no es cemento Pórtland o cemento Pórtland Clinker) que, separados o combinados, contribuyen al incremento de las propiedades de resistencia del cemento. 5.2.5 Cemento hidráulico. Cemento que se fija y se endurece por interacción química con agua y es capaz de hacerlo también bajo ella. 5.2.6 Cemento Pórtland. Cemento hidráulico (usualmente contiene sulfato de calcio) producido por la pulverización de “Clinker” de cemento “Pórtland” (una sustancia parcialmente fundida que contiene principalmente silicatos de calcio hidráulicos). 5.2.7 Concreto. Material compuesto conformado esencialmente por un medio aglutinante dentro del cual hay partículas embebidas o fragmentos de agregados; en concreto hidráulico, el aglutinante se forma de una mezcla de cemento hidráulico y agua. 5.2.8 Diafragma / ”Bladder”. Membrana flexible que separa el agua potable del medio que la rodea. 5.2.9 Material de barrera. Material en contacto con agua potable que tiene el propósito de contener o separar. 5.2.10 Mortero: Mezcla de agua, cemento y arena. 5.2.11 Recubrimiento. Material prefabricado que se aplica, se adhiere o se fija a una superficie que está en contacto directo o indirecto con el agua potable. 5.2.12 Revestimiento/pintura. Material aplicado a una superficie donde se forma un enlace directo sobre el sustrato.

Page 36: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

25

5.2.13 Sellante. Líquido aplicado como revestimiento de la superficie de concreto endurecido o mortero de cemento, bien sea para prevenir o disminuir la penetración de medios líquidos o gaseosos por exposición durante el servicio. 5.3 REQUISITOS GENERALES 5.3.1 Rotulado del producto Los productos o sus contenedores se deben rotular e incluir, como mínimo, la identificación del producto, el número de lote o la fecha de fabricación. Cuando no es factible rotular el producto o el material, el fabricante debe mantener registros de identificación. 5.3.2 Pinturas y revestimientos Para todas las pinturas y los revestimientos, el fabricante debe entregar instrucciones detalladas de uso. Estas deben especificar la preparación apropiada y los procedimientos de aplicación, incluyendo el orden de aplicación para sistemas de múltiples capas, preparación del sustrato (incluyendo el uso de imprimantes específicos), mezcla de subcomponentes, tiempo de inducción, dilución, método de aplicación, espesores de aplicación, programa de curado y tiempo final de curado antes de la inmersión en agua. Los sistemas de revestimientos que estén compuestos de múltiples productos (por ejemplo, imprimante, revestimiento intermedio y revestimiento superior, incluyendo cualquier solvente) se deben evaluar como un sistema aplicado. 5.4 REQUISITOS DE LA MUESTRA Cuando se requiera una muestra para evaluación, ésta debe obtenerse del producto o material equivalente al que va a ser usado en aplicaciones de campo. Una muestra sencilla puede representar una línea de producto de formulación similar (por ejemplo, colores diferentes de la misma línea de producto de revestimiento) cuando se cumplen con todas las siguientes condiciones: - La muestra seleccionada para ensayo contiene todos los ingredientes de riesgo

toxicológico de la formulación (véase el numeral 3.2) en concentraciones iguales o mayores que los productos seleccionados que representa.

- Las condiciones de aplicación del producto para la muestra seleccionada para ensayo

(por ejemplo, Espesores de aplicación, tiempos de curado, concentraciones de solventes) son iguales o más severos que los productos seleccionados que representa.

- Para formulaciones de componentes múltiples, las relaciones de mezcla de la muestra

seleccionada son idénticas a las de los productos seleccionados que representa. 5.4.1 Muestras de cemento Las muestras de cemento, de un peso mínimo de 9 kg (20 lb) se deben recoger de acuerdo con las secciones aplicables de la NTC 108. Para minimizar la contaminación, todas las herramientas de recolección se deben limpiar y secadas con alcohol isopropílico antes de usarlas. Las muestras recogidas se deben poner en contenedores a prueba de humedad. Para minimizar la contaminación orgánica, los contenedores de la muestra no se deben llenar cerca a un motor en funcionamiento o cualquier sistema de escape.

Page 37: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

26

5.4.2 Muestras de cilindros de concreto Los cilindros de ensayo, para la evaluación de estructuras de concreto prefabricadas o vaciadas en sitio se deben entregar con información de la composición del diseño de la mezcla del concreto para la instalación específica, incluyendo las fuentes del cemento, agregado, adiciones y cualquier otro aditivo. Información específica de las dimensiones del tanque y la capacidad de almacenamiento tambien se deben suministrar. Las etiquetas del lote del concreto, recolectadas en el sitio de producción, deben servir como evidencia de la mezcla del concreto usada realmente en la estructura que está siendo evaluada. 5.4.3 Otros materiales de barrera Las muestras de materiales de barrera se deben recoger en el punto de fabricación. 5.5 PROCEDIMIENTOS DE EXTRACCIÓN 5.5.1 Resumen analítico Se debe preparar un resumen analítico para cada producto. El resumen analítico debe contener los analitos dependientes de la formulación, identificados a través de la revisión de la formulación (véase el numeral 3.2) y los analitos de producto específicos aplicables listados en la Tabla 3.1. 5.5.2 Preparación de las muestras de ensayo 5.5.2.1 En todos los casos, las muestras de ensayo se deben preparar de tal manera que se logre una relación de área superficial a volumen mínima de 50 cm2/L (29 pulgadas2/galones) durante la exposición y que toda la superficie que será expuesta esté cubierta por el agua de exposición. Las muestras se deben enjuagar con agua fría de la llave y luego en agua grado reactivo, cumpliendo los requisitos del Anexo B, literal B.9.2.1 a menos que las instrucciones del fabricante especifiquen otra cosa. 5.5.2.2 Sistemas de revestimiento y pintura de aplicación en sitio Estos productos se deben aplicar de acuerdo con las instrucciones de aplicación publicadas por el fabricante (véase el numeral 5.3.2) bajo la supervisión de un ente certificador. Cuando se apropiado los productos se deben aplicar a una lámina de vidrio. Los productos que requieran un sustrato reactivo se deben aplicar al sustrato alternativo apropiado. Los productos de revestimiento se deben aplicar usando las condiciones como las específica el fabricante en las instrucciones de uso, por ejemplo, el porcentaje más alto recomendado de disolvente, el período de curado más corto entre revestimientos o capas, el espesor de película recomendado para el revestimiento y el período de curado final más corto antes de la inmersión. La pintura de capas múltiples y los sistemas de revestimiento que requieran la aplicación de diferentes formulaciones de producto en secuencia se deben aplicar de manera escalonada para exponer todas las capas. Los revestimientos múltiples del mismo producto (del mismo color) aplicados en secuencia no deben constituir capas múltiples y no se deben aplicar de manera escalonada. Los revestimientos múltiples del mismo producto (de diferente color) aplicados en secuencia no deben constituir capas múltiples y no se deben aplicar de manera escalonada, a menos que se considere necesario por el laboratorio de ensayo para identificar riesgos potenciales de efectos en la salud por las diferencias en la formulación del color. Los sistemas de revestimiento escalonados se deben aplicar en las dimensiones según la Tabla 5.1.

Page 38: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

27

5.5.2.3 Sistemas curados o aplicados en fábrica Las pinturas y los sistemas de recubrimiento que requieran aplicación en fábrica, curado en fábrica o ambos, se deben preparar de acuerdo con las instrucciones de uso publicadas por el fabricante bajo la supervisión de un ente certificar. Estos productos se deben aplicar de acuerdo con las instrucciones de uso suministradas por el fabricante (véase el numeral 5.3.2). Los productos se deben aplicar a una película de vidrio cuando sea apropiado. Los productos que requieran un sustrato reactivo se deben aplicar al sustrato alternativo apropiado. Los productos de recubrimiento se deben aplicar usando las condiciones de aplicación como las específica el fabricante en las instrucciones de uso, por ejemplo, el porcentaje más alto recomendado de adelgazante, el período de curado más corto entre recubrimientos o capas, el espesor de película recomendado por recubrimiento y el período de curado final más corto antes de la inmersión. La pintura de capas múltiples y los sistemas de recubrimiento que requieran la aplicación de diferentes formulaciones de producto en secuencia se deben aplicar de manera escalonada para exponer todas las capas. Recubrimientos múltiples del mismo producto (del mismo color) aplicados en secuencia no deben constituir capas múltiples y no se deben aplicar de manera escalonada. Los recubrimientos múltiples del mismo producto (de diferente color) aplicados en secuencia no deben constituir capas múltiples y no se deben aplicar de manera escalonada, a menos que se considere necesario por el laboratorio de prueba para identificar riesgos de efectos en la salud potenciales por las diferencias en la formulación del color. Los sistemas de recubrimiento escalonados se deben aplicar en las dimensiones según la Tabla 5.1. NOTA Es reconocido que un sistema de recubrimiento puede ser aplicado usando una combinación de técnicas de aplicación en fábrica y en sitio. Esto se considera aceptable en tanto que el sistema de recubrimiento sea probado en las condiciones de aplicación recomendadas por el fabricante, como se especifica en el numeral 5.5.2.2 y 5.5.2.3. 5.5.2.4 Productos que requieren cubos de mortero de cemento Cubos de prueba de mortero de cemento se deben preparar de acuerdo con las secciones aplicables de NTC 220. El agua de mezcla debe cumplir los requisitos de agua grado reactivo (véase el Anexo B, literal B.9.2.1). La arena se debe lavar de acuerdo con los procedimientos de NTC 3937. Las herramientas de mezclado y otros ítemes que estén en contacto con el mortero se deben lavar con agua y jabón, enjuagados con agua de grifo, enjuagados con agua grado reactivo y enjuagados con alcohol isopropilico. El mortero se debe poner en moldes revestidos de polietileno o polipropileno; no se deben usar agentes desmoldantes. Los especímenes se deben remover de los moldes después de 24 h y colocados en recipientes de vidrio o polietileno y se deben cubrir con un vidrio de reloj invertido apoyado en ganchos de vidrio “Rebel” (u otros dispositivos para prevenir hermeticidad de vapor) y colocados durante 28 d ± 12 h o menos según lo especifique el fabricante, en una cabina de humedad que cumpla los requisitos de NTC 3512. Los especímenes se deben sacar de la cabina de humedad y secados al aire a 23 ºC ± 2 ºC (73 ºF ± 4 ºF) y 50 % ± 2 % de humedad relativa durante 7 d. 5.5.2.4.1 Cementos hidráulicos y Pórtland. Los cubos de prueba de cemento Pórtland y cementos hidráulicos mezclados se deben preparar de acuerdo con el numeral 5.5.2.4. 5.5.2.4.2 Aditivos. Estos productos deben agregarse al mortero de cemento o a la mezcla de concreto usando la máxima dosis recomendada por el fabricante. Las muestras se deben preparar como se describe en el numeral 5.5.2.4. 5.5.2.4.3 Selladores. Estos productos se deben aplicar según las recomendaciones del fabricante a los cubos de prueba preparados de acuerdo con el numeral 5.5.2.4. Se debe permitir el curado de los cubos recubiertos durante el tiempo recomendado por el fabricante.

Page 39: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

28

5.5.2.4.4 Formaletas y agentes desmoldantes. Estos productos se deben aplicar según las recomendaciones del fabricante al molde usado durante la preparación de los cubos de prueba (véase el numeral 5.5.2.4). 5.5.2.5 Tanques de concreto para almacenamiento de agua. Se deben preparar cilindros de prueba de concreto, 100 cm x 200 cm (4 pulgadas x 8 pulgadas), de acuerdo con NTC 550 o NTC 1377 y curados en una cabina de humedad (NTC 3512) durante 3 d como mínimo. Los moldes cilíndricos deben fabricarse de materiales vírgenes libres de concentraciones detectables de cualquier contaminante que interfiera. 5.5.3 Agua de exposición La selección del agua de exposición debe determinarse por los analitos de interés identificados en el resumen analítico (véase el numeral 5.5.1). El(las) agua(s) de exposición debe(n) ser seleccionadas de acuerdo con el Anexo B, literal B.2.5. 5.5.4 Acondicionamiento Las muestras de prueba se deben acondicionar inmediatamente después de curadas. Este procedimiento de acondicionamiento simula la desinfección de los tanques de almacenamiento de agua antes de la puesta en servicio. El método descrito se basa en el Método 2 de la NTC 4576. - Prepare 200 mg/L de solución de cloro usando hipoclorito de sodio (NaOCl - grado

reactivo o equivalente). - Usando un frasco lavador, lave las muestras previamente enjuagadas, humedeciendo

todas las superficies que serán expuestas. - Deje así las muestras de prueba durante 30 min al menos; y - Coloque las muestras de prueba en estanterías, enjuague con agua de grifo fría y

enjuague con agua grado reactivo, cumpliendo los requisitos del Anexo B, literal B.9.2.1. 5.5.5 Protocolos de exposición Para todas las muestras de prueba, la exposición debe comenzar inmediatamente después de la etapa de acondicionamiento. Si no es posible la exposición inmediata, las muestras de prueba se deben secar en una cabina de flujo laminar y expuestas dentro de las siguientes 4 h. La evaluación satisfactoria a una temperatura de exposición elevada debe terminar a una temperatura de exposición más baja. Una muestra separada se debe exponer por cada tipo de agua de exposición seleccionada en el literal 5.5.3. Debe registrarse la relación exacta superficie área- volumen lograda durante la exposición. 5.5.5.1 Aplicación fría. Muestras de producto de aplicación fría, según la designación del fabricante, se deben colocar en un recipiente de exposición y cubiertas completamente con agua de exposición de pH aplicable (véase el numeral 5.5.3). El recipiente de exposición se debe colocar a 23 ºC ± 2 ºC (73 ºF ± 4 ºF) durante el período de exposición. 5.5.5.2 Aplicación doméstica caliente. Los productos que están previstos para aplicaciones domésticas calientes según la designación del fabricante (por ejemplo, para uso en viviendas unifamiliares) se deben colocar en un recipiente y cubiertos completamente con agua de exposición del pH aplicable (véase el numeral 5.5.3). El recipiente de exposición se debe colocar a 60 ± 2 ºC (140 ºF ± 4 ºF) durante el período de exposición.

Page 40: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

29

5.5.5.3 Aplicación comercial caliente. Los productos que están previstos para aplicaciones comerciales calientes según la designación del fabricante, por ejemplo para uso en viviendas multifamiliares, restaurantes, hospitales) se deben colocar en un recipiente de exposición y cubiertos completamente con agua del pH aplicable (véase el numeral 5.5.3). El recipiente de exposición se debe colocar a 82 ºC ± 2 ºC (180 ºF ± 4 ºF) durante el período de exposición. 5.5.5.4 Protocolo para una unica exposición. Cuando las concentraciones normalizadas de contaminantes del producto se espera que sean menores que las concentraciones aceptables (véase el Anexo A) cuando se prueban con una unica extracción por ejemplo, revestimientos de membrana flexible, el producto se debe exponer de cuerdo con el protocolo de la Tabla 5.2. y las muestras de agua de extracción se deben recolectar al terminar el período de exposición final. 5.5.5.5 Protocolo de exposición de tiempo múltiple. Cuando las concentraciones normalizadas de contaminantes del producto exceden o se espera que excedan sus concentraciones aceptables (véase el Anexo A) cuando se prueban en un único punto de extracción (véase el numeral 5.5.5.4), la determinación de la tasa de lixiviación de contaminante como función del tiempo se debe considerar. La relación entre la(s) concentración(es) de contaminante y el tiempo se debe determinar y graficar usando mínimo 5 puntos de datos. La Tabla 5.3 resume la secuencia de exposición de tiempo múltiple. Para contaminantes de interés que no requieren tiempo adicional de prueba, el agua de extracción se debe recolectar siguiendo el tercer período de exposición (tiempo transcurrido 5 d). 5.5.6 Recolección y preservación del agua de extracción. Inmediatamente después del período de exposición, el agua de extracción se debe vaciar en contenedores de muestras para almacenaje previamente preparados como se detalla en el Anexo B, literal B.6, hasta el análisis. El agua de extracción para análisis de solventes se debe recolectar en una botella de muestra que contenga tiosulfato de sodio en cantidad suficiente para neutralizar cualquier cloro residual, si es aplicable. 5.6 ANÁLISIS DEL AGUA DE EXTRACCIÓN Las aguas de extracción se deben analizar con los métodos listados en el Anexo B, literal B.8. 5.7 NORMALIZACIÓN 5.7.1 Normalización para tanques o recipientes de almacenamiento. 5.7.1.1 La siguiente ecuación se debe usar para calcular la concentración normalizada de cada contaminante para tanques u otros recipientes de almacenamiento:

osicióndehorash

SAV

VSA

olaboratorideantecontadeiónConcentrac

anormalizadantecontadeiónConcentrac

l

l

F

F

exp24

min

min

xxx

=

en donde

SAF / VF = relación área superficial a volumen para la capacidad especificada del tanque, como se define en la Tabla 5.4

SAL = área de superficie expuesta en el laboratorio VL = volumen de agua de extracción usada en el laboratorio

Cuando la duración de exposición que está siendo normalizada es diferente de 24 h, el valor normalizado se debe ajustar para reflejar una exposición de 24 h.

Page 41: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

30

Los productos usados como barreras para tanques o recipientes de almacenamiento deben emplear las relaciones área superficial a volumen mostradas en la Tabla 5.4. Las relaciones área superficial a volumen para productos usados como barreras para tanques o recipientes de almacenamiento con capacidades diferentes de las mostradas en la Tabla 5.4 se deben determinadas caso por caso, como se describe en el numeral 5.7.1.2. 5.7.1.2 Cálculo de la relación área superficial a volumen para tanques o recipientes de almacenamiento. Se deben usar las siguientes presunciones para determinar la relación área superficial a volumen para cada capacidad de tanque nominal: - El tanque tiene una superficie interior lisa. - El tanque es de forma cilíndrica. - El tanque está instalado en posición vertical. - El techo o parte superior del tanque no está en contacto con el agua potable. La siguiente ecuación se debe usar para calcular la relación área superficial a volumen para tanques o recipientes de almacenamiento cuyas capacidades no aparecen en la Tabla 5.4:

( )⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ +=

33,066,0

2,98,36supRe

YX

Xvolumenaerficiedeárealación

xx

en donde

X = relación longitud/diámetro del tanque o recipiente de almacenamiento

Y = volumen (en galones) del tanque o recipiente de almacenamiento 5.7.2 Normalización para todos los otros usos finales Para materiales de barrera que tienen usos finales diferentes de tanques o recipientes de almacenamiento, se debe hacer la normalización usando la siguiente ecuación o los requisitos de normalización de la literal de esta norma que apunten el uso específico final del material de barrera.

21 NNNF x=

)estática(F

L

L

F

VV

SASA

N x=1

)(

)(2fluyendoF

estaticaF

V

VN =

en donde

SAF = área de superficie expuesta en el campo SAL = área de superficie expuesta en el laboratorio VL = volumen del agua de extracción usada en el laboratorio VF(estática) = volumen de agua al cual el producto está expuesto bajo condiciones estáticas VF(Flujo) = volumen de agua al cual el producto está expuesto bajo condiciones de flujo durante un

período de tiempo equivalente a la prueba de laboratorio.

Page 42: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

31

Cuando la duración de exposición que está siendo normalizada es diferente de 24 h, el valor normalizado se debe ajustar para reflejar una exposición de 24 h (por ejemplo, Multiplicar el valor normalizado por 24/72 cuando se use una exposición de 3 d). 5.7.3 Cálculos sobre exposición Los valores de laboratorio de cada punto para los cuales fue recolectada agua de extracción (se requieren mínimo cinco datos) se deben normalizar como se indica en el numeral 5.7.1 o 5.7.2, dependiendo del uso final del producto. Una caída en la curva de normalización de este contaminante normalizado con relación al periodo de exposición se debe registrar. En el día 90 de exposición se debe extrapolar de estos datos una concentración del contaminante. NOTA El día uno es definido como el punto en el cual se recolectó el agua de extracción para el análisis de todos los contaminantes (5 d de tiempo transcurrido). El día 90 es definido como 90 d siguientes a este punto (95 d de tiempo transcurrido) 5.8 EVALUACIÓN DE CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES 5.8.1 Contaminantes medidos a partir de una extracción única Las concentraciones de contaminante normalizadas no deben ser mayores que sus respectivos niveles máximos permitidos (MALs) determinados de acuerdo con el Anexo A. 5.8.2 Contaminantes medidos en la sobre exposición Las concentraciones de contaminante del día 1 normalizadas no deben exceder el nivel de exposición de corto plazo (STEL) como se define en el Anexo A, literal A.5. Las concentraciones del contaminante extrapoladas del día 90 no deben exceder sus respectivos niveles máximos permitidos (MALs) determinados de acuerdo con el Anexo A.

Tabla 5.1. Preparación de una muestra de sistema de recubrimiento y pintura

Número de capas del sistema Capa Área de la superficie del panel expuesta por cada capa

Una capa - Panel completo

Dos capas Primera capa Capa superior

1/3 2/3

Tres capas Primera capa Capa intermedia Capa superior

1/6 1/3 1/2

Cuatro capas

Primera capa Primera capa intermedia Segunda capa intermedia Capa superior

1/12 1/6 1/4 1/2

NOTA Una capa es uno o más recubrimientos del mismo material.

Tabla 5.2. Secuencia para exposición única

Duración de la exposición Tiempo transcurrido Recolección de la muestra 24 h ± 1 h 1 d Descartar agua de extracción y volverse a llenar. 24 h ± 1 h 2 d Descartar agua de extracción y volverse a llenar. 48 h ± 4 h 4 d Descartar agua de extracción y volverse a llenar.

24 h ± 1 h 5 d Recolectar agua de extracción para el análisis y conclusión del periodo de exposición.

NOTA Las exposiciones de la muestra son secuenciales: decantar y descartar el agua de extracción, llenar de nuevo el recipiente y continuar la exposición.

Page 43: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

32

Tabla 5.3. Secuencia de exposición para tiempos múltiples

Duración de la exposición

Tiempo transcurrido Recolección de la muestra

24 h ± 1 h 1 d Recolecte agua de extracción para análisis. 24 h ± 1 h 2 d Recolecte agua de extracción para análisis. 48 h ± 4 h 4 d Descarte el agua de extracción y vuelva a llenar. 24 h ± 1 h 5 d Recolectar agua extractante para análisis. 6 d ± 1 d 11 d Descarte el agua de extracción y vuelva a llenar. 24 h± 1 h 12 d Recolecte agua de extracción para análisis. 6 d ± 1 d 18 d Descarte el agua de extracción y vuelva a llenar. 24 h ± 1 h 19 d Recolecte agua de extracción para análisis. 6 d ± 1 d 25 d Descarte el agua de extracción y vuelva a llenar. 24 h ± 1 h 26 d Recolecte agua de extracción para análisis. 6 d ± 1 d 32 d Descarte el agua de extracción y vuelva a llenar. 24 h ± 1 h 33 d Recolecte agua de extracción para análisis.

NOTA Las exposiciones de la muestra son secuenciales: decantar el volumen requerido para análisis cuando se indique, descartar cualquier agua de extracción remanente, llenar de nuevo el recipiente y continuar la exposición.

Tabla 5.4. Relaciones área superficial a volumen para tanques o recipientes de almacenamiento

Capacidad nominal L (galones)

Área de superficie m2 (pie2) (1)

Relación longitud/diámetro

Relaciones área superficial a

volumen (pulgadas2/1 L)

18,9 (5 ) 0,5 (5 ) 5,0 38,5 37,9 (10 ) 0,7 (8 ) 5,0 30,6 94,6 (25 ) 1,4 (14,8 ) 5,0 22,5

189,3 (50 ) 1,9 (20,5 ) 3,0 15,6 283,9 (75 ) 2,5 (26,8 ) 3,0 13,6

378,5 (100 ) 3 (32,5 ) 3,0 12,4 757,1 (200 ) 4,7 (51 ) 2,9 9,7

1 135,6 (300 ) 6,1 (66 ) 2,7 8,4 1 514,2 (400 ) 7,3 (78,9 ) 2,6 7,5 1 892,7 (500 ) 8,4 (90,4 ) 2,5 6,9 2 271,2 (600 ) 9,4 (101 ) 2,3 6,4 2 649,8 (700 ) 10,2 (110 ) 2,2 6,0 3 028,3 (800 ) 11 (118,7 ) 2,1 5,7 3 406,9 (900 ) 11,8 (126,5 ) 1,9 5,4

3 785,4 (1 000 ) 12,4 (133,6 ) 1,8 5,1 5 678,1 (1 500 ) 16,3 (175 ) 1,8 4,4 7 570,8 (2 000 ) 19,7 (212 ) 1,8 4,0

11 356,2 (3 000 ) 25,8 (278 ) 1,8 3,5 15 141,6 (4 000 ) 31,3 (337 ) 1,8 3,2 18 927,1 (5 000 ) 36,3 (391 ) 1,8 3,0 22 712,5 (6 000 ) 41 (441 ) 1,8 2,8 26 497,9 (7 000 ) 45,4 (489 ) 1,8 2,7 30 283,3 (8 000 ) 49,7 (535 ) 1,8 2,5 34 068,7 (9 000 ) 53,7 (578 ) 1,8 2,44

37 854,1 (10 000 ) 57,6 (620 ) 1,8 2,4 75 708,2 (20 000 ) 91,5 (985 ) 1,8 1,9

113 562,4 (30 000 ) 119,8 (1 290 ) 1,8 1,6 151 416,5 (40 000 ) 145,2 (1 563 ) 1,8 1,5 189 270,6 (50 000 ) 168,5 (1 814 ) 1,8 1,4 227 124,7 (60 000 ) 190,3 (2 048 ) 1,8 1,3 264 978,8 (70 000 ) 210,9 (2 270 ) 1,8 1,23 302 832,9 (80 000 ) 230,5 (2 481 ) 1,8 1,2 340 687,1 (90 000 ) 249,4 (2 684 ) 1,8 1,13

378 541,2 (100 000 ) 267,5 (2 879 ) 1,8 1,1 Continúa...

Page 44: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

33

Tabla 5.4. (Final)

Capacidad nominal L (galones)

Área de superficie m2 (pie2) (1)

Relación longitud/diámetro

Relaciones área superficial a volumen

(pulgadas2/1 L) 757 082,4 (200 000 ) 424,6 (4 570 ) 1,8 0,9 946 352,9 (250 000 ) 492,7 (5 303 ) 1,8 0,8

1 892 705,9 (500 000 ) 782,1 (8 418 ) 1,8 0,6 2 839 058,8 (750 000 ) 1 024,8 (11 031 ) 1,8 0,56

3 785 411,8 (1 000 000 ) 1 241,5 (13 363 ) 1,8 0,5 5 678 117,7 (1 500 000 ) 1 626,8 (17 511 ) 1,8 0,44 7 570 823,6 (2 000 000 ) 1 970,8 (21 213 ) 1,8 0,4

18 927 058,9 (5 000 000 ) 3 630,2 (39 075 ) 1,8 0,3 28 390 588,4 (7 500 000 ) 4 756,9 (51 203 ) 1,8 0,26

37 854 117,8 (10 000 000 ) 5 762,6 (62 028 ) 1,8 0,2 (1) Los cálculos de área de superficie incluyen los lados y el fondo del tanque, pero no el área del techo.

6. MATERIALES PARA UNIR Y SELLAR 6.1 ALCANCE Este literal incluye los materiales que unen o sellan tubos o productos relacionados (por ejemplo, tanques), materiales de protección (barrera) y dispositivos mecánicos que entran en contacto con agua potable. 6.2 DEFINICIONES 6.2.1 Empaques y materiales sellantes. Materiales usados para llenar un agujero o uniones con el fin de evitar fugas o goteos. 6.2.2 Fundente. Formulaciones cuyo propósito es remover trazas de óxido de las superficies, promover humectación y proteger las superficies de la oxidación durante su calentamiento que serán soldadas o sometidas a abrasión. 6.2.3 Lubricantes. Cualquier sustancia interpuesta entre dos superficies cuyo propósito es reducir la fricción o el desgaste entre ellas. 6.2.4 Materiales para unir. Materiales que forman un enlace al ser utilizadas para unir partes entre sí. 6.3 REQUISITOS DE ENSAYOS, DE MATERIALES Y DE EXTRACCIÓN Las muestras para ensayar deben prepararse como lo especifican las instrucciones escritas del fabricante y expuestas como lo describe el Anexo B. Cualquier contaminante extraído deben tener concentraciones normalizadas no mayores que aquellos límites especificados en el Anexo A. 6.4 PUNTOS DE ESPECIAL SIGNIFICADO El fabricante debe suministrar información escrita relacionada a los usos finales y aplicaciones destinadas para el producto.

Page 45: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

34

7. MEDIOS DE PROCESO 7.1 ALCANCE Los requisitos en este numeral son aplicables a los medios de proceso destinados a la reducción de los materiales presentes en agua potable, disueltos o suspendidos. Los productos que están cubiertos incluyen pero no se limitan a los medios de proceso usados en los procesos siguientes: intercambio iónico, absorción oxidación, aireación y filtración. 7.2 DEFINICIONES 7.2.1 Adsorción. Retención de un gas, líquido, sólido o de un material disuelto sobre la superficie de un sólido. 7.2.2 Aireación. Proceso de poner el agua en contacto con el aire para transferir rápidamente el gas entre las dos fases. 7.2.3 Filtración. Proceso de pasar una suspensión líquida diluida a través de un medio filtrante para reducir la concentración de la materia suspendida o coloidal. 7.2.4 Intercambio Iónico. Proceso químico en el cual los iones son intercambiados reversiblemente entre un líquido y un sólido. 7.2.5 Medios de adsorción. Material de un medio de proceso sobre el cual un gas, un líquido, un sólido o un material disuelto será retenido. 7.2.6 Medios de aireación empacados. Medio usado en aireadores para incrementar el área superficial del líquido que está siendo procesado dando por resultado un incremento en el contacto del líquido con el aire y mejorando la transferencia del gas. 7.2.7 Medios de filtración. Medios de proceso a través del cual un líquido es pasado con el propósito de ser filtrado. 7.2.8 Medios de proceso. Material insoluble en agua usado para reducir la concentración de sustancias disueltas o suspendidas en agua, mediante operaciones como intercambio iónico, aireación, adsorción oxidación y filtración. 7.2.9 Medios de proceso de baja densidad. Medios de proceso como tierra diatomáceas, perlita u otros medios que tengan una densidad aparente de menos de 500 g/l y son usados para propósitos de filtración. 7.2.10 Resinas de intercambio iónico. Medios de proceso formados por polímeros insolubles y que tienen grupos funcionales capaces de intercambiar iones. 7.2.11 Medios oxidantes. Medios de proceso que facilitan la oxidación químicamente sobre la superficie del medio y permite removerse iones del agua. 7.2.12 Medio reductor. Medio de proceso que químicamente facilita la reducción sobre la superficie del medio y mejora la remoción de iones del agua.

Page 46: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

35

7.3 REQUISITOS GENERALES 7.3.1 Instrucciones de uso del fabricante Todos los medios de proceso deben estar acompañados por instrucciones detalladas de uso suministradas por el fabricante y que también deben aparecer en el empaque del producto o en la literatura técnica. Para los medios de proceso que son dosificados (Ejemplo: carbón activado en polvo), las instrucciones del uso deben incluir la dosificación máxima en la cual el producto puede ser aceptablemente usado (como se determina por evaluación de los requisitos de este numeral). 7.3.2 Rotulado del producto Los envases de los medios de proceso deben facilitar la trazabilidad del sitio de producción y deben como mínimo contener la siguiente información: - Nombre y dirección del fabricante. - Identificación del sitio de producción.

- Identificación del producto (tipo del producto y cuando sea aplicable nombre comercial).

- Peso neto. - Cuando sea aplicable, malla o tamaño del tamiz. - Número de lote; y - Cuando sea apropiado, manejo especial, almacenamiento e instrucciones de uso. 7.3.3 Evaluación de la línea de producto Cuando una línea de productos se fabrica con la misma formulación de materiales y contiene ingredientes idénticos, la evaluación del producto debe ser preferiblemente conducida sobre la forma de producto que tenga la mayor relación área superficial a volumen (tamaño de la partícula más pequeña). Los productos que tengan una menor relación área superficial a volumen (un tamaño de partícula más grande) se deben considerar que han cumplido los requisitos de este numeral cuando un producto con una mayor relación área superficial a volumen, que pertenezca a la misma línea de productos y tenga un uso idéntico, ha sido demostrado que cumple con los requisitos de este numeral. 7.4 REQUISITOS DE LA MUESTRA Una muestra representativa del medio se debe reducir a tres muestras de ensayo, cada una de una cantidad suficiente que permita los procedimientos de extracción descritos en el numeral 7.5. Las tres muestras de ensayo se deben colocar y almacenar en contenedores de vidrio herméticos a prueba de humedad. Si un contenedor de vidrio es inadecuado, se deben fabricar contenedores de otros materiales inertes recomendados por el fabricante. Cada contenedor se debe rotular claramente con el nombre del producto, tipo de muestra, nombre del fabricante, datos del muestreo, sitio de la producción, número de lote y el nombre del responsable de la toma de la muestra. Una muestra se debe utilizar para exposición y análisis; las dos muestras restantes se deben retener para propósitos de re-evaluación.

Page 47: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

36

7.5 PROCEDIMIENTOS DE EXTRACCIÓN 7.5.1 Resumen analítico Un resumen analítico se debe preparar para cada producto. El resumen analítico debe consistir de los analitos dependientes de la formulación identificados de acuerdo con el numeral 3.3 y con las baterías mínimas de ensayo aplicables al producto específico listadas en la Tabla 7.1. 7.5.2 Inmersión en agua El medio de proceso que reciba acondicionamiento se debe sumergir completamente en agua potable (humedecido) antes del acondicionamiento y exposición. El peso de la muestra que será humedecida debe ser por lo menos igual a la cantidad de medios requeridos para realizar la exposición en la relación especificada peso - volumen (véase el numeral 7.5.5 y la Tabla 7.3). NOTA Por ejemplo: Un medio para el cual 2 L (0,53 galones) de agua extractante es requerida para desarrollar los análisis seleccionados y para el medio es expuesto a 25 g/l, un mínimo de 50 g del medio se debe humedecer. Para medios de proceso de baja densidad, 0,5 L (0,13 galones) del medio del proceso se debe humedecer; el peso de este volumen de medio se debe medir y registrado antes de ser humedecido. Después del período especificado de humedecido, la muestra se debe drenar completamente y el agua se debe descartar. 7.5.2.1 Carbón activado granular Las muestras de ensayo de carbón activado granular (CAG) se deben humedecer por 16 h ± 1 h. 7.5.2.2 Otros productos de medios de proceso Todos los demás productos de medios de proceso que reciban acondicionamiento se deben humedecer por 60 min ± 10 min. 7.5.3 Acondicionamiento retrolavado 7.5.3.1 Medios de filtración y adsorción. Los medios humedecidos de filtración o adsorción, excepto la tierra de diatomáceas, perlita y productos de carbón activado en polvo (CAP) y otros medios de diámetro < 0,25 mm, se deben colocar en una cámara de acondicionamiento (una columna de vidrio que tiene un diámetro mínimo interno de 2 pulgadas). La cantidad de medio acondicionado debe ser suficiente para cumplir o exceder su relación peso específico-volumen (véase la Tabla 7.2) para generar suficiente agua de exposición y completar los análisis seleccionados. El agua de la llave se debe dirigir lentamente en forma ascendente a través del sistema de acondicionamiento hasta que la cantidad total del medio sea inundada. El medio se debe relavar a una tasa de flujo que fluidice el medio o tenga una suficiente velocidad de transporte que permita remover partículas de material extraño; la máxima tasa de expansión del medio humedecido para varios productos de medios de procesos se indica en la Tabla 7.3. Los medios de filtración y adsorción deben estar sujetos al retrolavado preescrito durante 30 min ± 2 min. 7.5.3.2 Tierra de diatomáceas, perlita, CAP y otros medios de proceso Tierra de diatomácea, perlita, CAP y todos los otros medios de procesos que tengan funciones diferentes de filtración o adsorción no se deben acondicionar a menos que las instrucciones de uso del fabricante estipulen un protocolo específico de acondicionamiento.

Page 48: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

37

7.5.3.3 Procedimientos especiales de post-acondicionamiento para arenas y productos de antracita

Una vez terminado el retrolavado entre 1 % al 1,5 % de la columna de arena o antracita (por la altura) se debe raspar y descartar. 7.5.4 Agua de exposición 7.5.4.1 Medios de adsorción El medio de adsorción deber ser expuesto en una solución Buffer de fosfato sódico dihidrogenado de pH 5, preparada por mezclado de 0,1 M NaH2PO4, 0,04 M MgCl2 y agua grado reactivo, de acuerdo con los requisitos del Anexo B, literal B 9.2.1, en una relación de 1:1:18, respectivamente. 7.5.4.2 Otros medios de proceso Otros medios de proceso se deben exponer en agua grado reactivo, satisfaciendo los requisitos del Anexo B, literal B 9.2.1 7.5.5 Protocolos de exposición La Tabla 7.3 contiene la relación de peso-volumen para la exposición de los medios de proceso. 7.5.5.1 Medios de Adsorción 7.5.5.1.1 Medios de diámetro < 0,25 mm Inmediatamente después de ser humedecida, la muestra de medio se debe exponer en un recipiente de tamaño apropiado. La cantidad de medios expuestos por volumen de agua de exposición (véase el numeral 7.5.4.1) debe ser suficiente para alcanzar o exceder su relación peso específico -volumen como se muestra en la Tabla 7.2 y generar suficiente agua de exposición para completar los análisis seleccionados. El recipiente se debe cubrir y colocar sobre un agitador magnético durante 60 min ± 5 min. Inmediatamente después del período de exposición, la porción líquida de la exposición se debe pasar a través de un papel de filtro “Whatman” #41 o su equivalente y un filtro 0,45 µ, luego se recolecta el filtrado. La porción sólida remanente de la muestra expuesta que permanece sobre el filtro se debe secar y pesar y debe ser usada para calcular la dosis de evaluación. 7.5.5.1.2 Medios de diámetro ≥ 0,25 mm Inmediatamente después de terminado el acondicionamiento, la muestra de medio se debe exponer en un recipiente de tamaño adecuado. La cantidad de medios expuestos por volumen de agua de exposición (véase el numeral 7.5.4.1) debe ser suficiente para alcanzar o exceder su relación peso específico-volumen como se muestra en la Tabla 7.2 y generar suficiente agua de exposición para completar los análisis seleccionados. El contenido del recipiente deber ser mezclado para asegurar que la muestra completa esté en contacto con el agua de exposición. El recipiente deber ser sellado con PTFE (politetrafluoroetileno) y la muestra se debe exponer de acuerdo con el plan establecido en la Tabla 7.4. La relación peso-volumen deber ser registrada en el momento de la exposición y debe representar la dosis de evaluación.

Page 49: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

38

7.5.5.2 Medios de filtración, resinas de intercambio iónico, medios sintéticos y todos los otros medios de proceso Inmediatamente después de completar el humedecimiento o el acondicionamiento si es aplicable, la muestra de medio deber ser expuesta en un recipiente de tamaño apropiado. La cantidad de medio expuesto por volumen de agua de exposición (véase el numeral 7.5.4.2) debe ser suficiente para cumplir o exceder su relación peso específico-volumen como se describe en la Tabla 7.2 y generar suficiente agua de exposición para completar los análisis seleccionados. El contenido del recipiente se debe mezclar para asegurar que la muestra completa esté en contacto con el agua de exposición. El recipiente debe ser sellado con PTFE (politetrafluoroetileno) y la muestra se debe exponer de acuerdo con el plan establecido en la Tabla 7.4. La relación peso-volumen se debe registrar en el momento de la exposición y debe representar la dosis de evaluación. 7.5.5.3 Medios de aireación empacados Los medios de aireación empacados se deben exponerexponer en recipientes de tamaño apropiado que tengan una relación área superficial a volumen mayor o igual que la recomendada por el fabricante para ser utilizada en campo y con un volumen de agua de exposición suficiente para completar los análisis seleccionados. El recipiente se debe sellar con PTFE (politetrafluoroetileno) y la muestra se debe exponer de acuerdo con el plan establecido en la Tabla 7.4. NOTA El volumen de agua de extracción puede ser incrementado proporcionalmente si una cantidad adicional de medio fuera preparada para completar los análisis seleccionados. 7.5.6 Recolección y preservación de agua de extracción Inmediatamente después de la exposición, las aguas de extracción se deben vertir en contenedores de muestras previamente preparados para el almacenamiento hasta su análisis, como se específica en el Anexo B, literal B.6. 7.6 ANÁLISIS Las aguas de extracción se deben analizar con los métodos establecidos en el Anexo B, literal B.7. 7.7 NORMALIZACIÓN La concentración de análitos presentes en el agua de extracción se debe multiplicar por los factores de normalización calculados para encontrar la relación entre las diferencias de la evaluación real de laboratorio y la relación peso-volumen como se establece en la Tabla 7.2. 7.7.1 Medios de proceso excepto para carbón activado y medios de aireación

empacados La concentración reportada por el laboratorio se debe normalizar con la siguiente ecuación:

)L/mg(olaboratorideevaluaciónderelaciónvolumenpesorelación

olaboratorielenantemincontadeliónconcentrac

anormalizadantemincontaiónConcentrac

−=

x

Esta ecuación deber ser usada para normalizar medios de filtración, resinas de intercambio iónico, medios sintéticos y otros medios para la relación peso-volumen establecidos en la Tabla 7.2.

Page 50: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

39

7.7.2 Medios de carbón activados La concentración reportada por el laboratorio se debe normalizar con la siguiente ecuación:

)/(/250min

min

LmgolaboratorideevaluaciónderelaciónLmgolaboratorielenantecontadeliónconcentrac

anormalizadantecontaiónConcentrac

x

=

Esta ecuación deber ser usada para normalizar medios de carbón activados (granular o pulverizado) para una relación peso-volumen de 250 mg/L. 7.7.3 Medios de filtración precubiertos (Por ejemplo, perlita, tierra diatomáceas) La concentración reportada por el laboratorio se debe normalizar con la siguiente ecuación:

)L/mg(olaboratorideevaluaciónderelaciónfabricantedelusodeiónconcentrac

olaboratorielenantemincontadeliónconcentrac

anormalizadantemincontaiónConcentrac

x

=

Esta ecuación se debe usar para normalizar medios dosificados (excepto CAP) a la máxima concentración de uso recomendada por el fabricante. 7.7.4 Medios de aireación empacados La concentración reportada por el laboratorio se debe normalizar con la siguiente ecuación:

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

=

)(min

min

fluyendoV

V

SA

SAolaboratorielenantecontadeliónconcentrac

anormalizadantecontaiónConcentrac

F

F

L

F xx

en donde

SAL = área superficial alcanzada durante la exposición en el laboratorio;

VL = volumen de agua de exposición usada durante exposiciones en el laboratorio;

SAF = Área de superficie del producto bajo condiciones de campo; y

VF (flujo)= Mínimo volumen de agua al que el producto es expuesto en campo bajo condiciones de flujo durante un período de tiempo equivalente a la evaluación en el laboratorio.

Cuando las instrucciones de uso del fabricante indican que el producto de aireación puede estar sujeto a condiciones estáticas en campo, las concentraciones normalizadas se deben modificar para reflejar la condición estática. Para está condición estática, el parámetro VF (de flujo) deber ser substituido con VF(estática), el cual es igual al volumen del agua en contacto con el medio bajo condiciones estáticas en campo. 7.8 EVALUACIÓN DE CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTE 7.8.1 Para medios de proceso, las concentraciones de contaminante normalizadas no deben ser mayor que su respectiva concentración permisible de un producto individual (SPACs), determinado de acuerdo con el Anexo A. 7.8.2 Para medios de aireación empacados que requieren evaluación de la condición de estática, la concentración de contaminantes normalizados en condiciones estáticas no debe ser mayor que su respectivo nivel máximo de contaminante (MCLs) o la concentración total permisible (TACs) determinada de acuerdo con el Anexo A.

Page 51: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

40

Tabla 7.1. Baterías de ensayo mínimas por productos específicos para medios de proceso

Producto Uso primario Analito Alúmina activada Adsorción metales1 níquel y aluminio

Silicatos de aluminio (Por ejemplo, zeolitas) Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Antracita Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleídos

Medios de tierra diatomáceas Filtración metales1 y radionucleidos

Gránate Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleídos

Carbón Activado Granular (CAG) Adsorción metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Grava Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Ilmenita Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Resinas de intercambio iónico Intercambio de iones monómero residual, dependiente de la formulación.

Medios oxidantes (por ejemplo, arena verde de manganeso) Oxidación metales1 gc/ms (barrido en base neutra

y ácida) y radionucleidos

Perlita Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Carbón activado pulverizado (CAP) Adsorción metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Arena Filtración metales1 gc/ms (barrido en base neutra y ácida) y radionucleidos

Medios sintéticos Aireación, filtración formulación dependiente de la formulación. 1 Metales = antimonio, arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo, cobre, plomo, mercurio, selenio y talio.

Tabla 7.2. Relaciones peso-volumen para exposición de medios de proceso

Tipo de medio Peso - volumen1

Medio de Adsorción: Alúmina Activada CAG Y CAP

625 g/l ± 25 g/l 25 g/l ± 5 g/l

Antracita y Grava2 :

diámetro de partículas ≤ 0,95 cm (3/8 de pulgada) diámetro de partículas > 0,95 cm (3/8 de pulgada)

625 g/l ± 25 g/l 1 250 g/l ± 25 g/l

Medio de Filtración precubierto (Por ejemplo, Perlita, Tierra diatomáceas)

10 veces, la concentración de uso recomendada por el fabricante

Medios de filtración diferentes a la antracita o grava 625 g/l ± 25 g/l Resinas de intercambio iónico 625 g/l ± 25 g/l

Medios sintéticos 625 g/l ± 25 g/l 1 Peso por volumen del producto tal y como fue despachado 2 Para un rango de tamaño específico, no más del 8 % en peso debe ser o más fino o más grueso del tamaño

limite especificado. (NTC 2572 (AWWA B100))

Tabla 7.3. Tasas máximas de expansión durante el acondicionamiento para los medios de filtración y adsorción

Tipo de medio Tasa de expansión máxima en laboratorio del medio

humedecido (por altura) (%) Alúmina Activada 25 %± 5 % Silicatos de Aluminio (Zeolitas) 25 %± 5 % Antracita 25 %± 5 % Gránate 30 %± 5 % Carbón Granular Activado 30% ± 5 % Grava 10 %± 5 % ilmenita 30 %± 5 % arena verde de manganeso 30 % ± 5 % arenas 20 %± 5 %

Page 52: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

41

Tabla 7.4. Plan de exposición para medios de proceso con diámetro ≥ 0,25 mm

Tiempo Temperatura Comentario

60 min ± 5 min 23°C ± 1 °C (73 °F ± 2 °F)

El agua de exposición es drenada/decantada y descartada; el recipiente de exposición es llenado nuevamente y se continúa la exposición.

60 min ± 5 min 23 °C ± 1 °C (73°F ± 2 °F)

El agua de exposición es drenada/decantada y descartada; el recipiente de exposición es llenado nuevamente y se continúa la exposición.

60 min ± 5 min 23 °C ± 1 °C (73°F ± 2 °F) El agua de exposición es recolectada y filtrada para análisis.

8. DISPOSITIVOS MECÁNICOS 8.1 ALCANCE Este numeral incluye dispositivos, componentes y materiales que son usados en sistemas de tratamiento/transmisión/distribución y están en contacto con agua potable destinada para el consumo humano, los productos químicos para el tratamiento de agua potable o ambos. Los ejemplos están descritos en la Tabla 8.1. Los dispositivos para tratamiento de agua potable en el punto de entrada y en el punto de uso del sistema y los hidrantes contra incendios no están cubiertos por los requisitos de este numeral. 8.2 DEFINICIONES 8.2.1 Dispositivo en línea. Cualquier dispositivo (usado para medir o controlar el flujo del agua) instalado sobre una línea de servicio o el sistema de distribución de un edificio después de la línea principal y antes del dispositivo del punto final. 8.2.2 Sistema de distribución del edificio. Un sistema continuo de tubería y accesorios relacionados, comenzando en la llave de la línea principal, que es destinado para transportar el agua potable a los puntos de uso. 8.3 REQUISITOS DE DISPOSITIVOS, COMPONENTES O MATERIALES 8.3.1 Generalidades Los dispositivos, componentes o materiales, se deben utilizar si cumplen los requisitos de este numeral o si al menos cumplen con una de las siguientes condiciones: - Los dispositivos, componentes o materiales cubiertos bajo este numeral se ensayan y

evaluan de acuerdo con los procedimientos especificados en el Anexo B, literal B 4 y B8; o - Los dispositivos, componentes o materiales cumplen con los requisitos del

numeral 8.3.2. Cuando todos los componentes, materiales o ambos de un dispositivo cumplan los requisitos de ésta sección, el dispositivo también debe cumplir con los requisitos de ésta sección. Cuando todos los materiales de un componente cumplan los requisitos de ésta sección, el dispositivo también debe cumplir con los requisitos de ésta sección.

Page 53: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

42

8.3.2 Evaluación de dispositivos, componentes o materiales ensayados para otros numerales de esta norma

Los dispositivos, componentes o materiales que han sido ensayados para otros numerales de esta norma, deben cumplir los siguientes criterios: - Ser fabricados con la misma aleación(es), composición(es) o fórmula(s); - Haber estado sometidos a procesos análogos de fabricación; - Haber sido ensayados a una temperatura que cumpla o excede la temperatura de

exposición requerida en el Anexo B, literal B4; - Haber sido acondicionados por un periodo de tiempo no mayor de 14 d y expuestos por

un periodo de tiempo no menor de 12 h para dispositivos en línea o 24 h para otros dispositivos mecánicos; y

- La concentración(es) del contaminante(s) extraído(s) debe(n) ser normalizada de

acuerdo con los requisitos del Anexo B, literal B8. 8.3.3 Contaminantes metálicos Cuando un dispositivo o componente es calificado mediante ensayos separados de dos o más componentes, las concentraciones normalizadas para cada contaminante metálico específico de los componentes individuales se deben sumar. El total de las concentraciones de contaminantes metálicos normalizadas deben cumplir los requisitos del Anexo B, literal B.8. 8.4 DISPOSITIVOS EN LÍNEA, COMPONENTES Y MATERIALES Las muestras para los ensayos de dispositivos en línea, componentes y materiales (véase el numeral 8.2.1) se deben seleccionar de acuerdo con los requisitos del Anexo B, literales B.2.3 y B.4.1. Las aguas de extracción se deben seleccionar de acuerdo con el Anexo B, numeral B2.5. Las muestras de producto en línea se deben acondicionar como se indica en el Anexo B, literal B.4.3. Siguiendo el acondicionamiento, las muestras se deben exponer como se indica en el Anexo la B, literal B.4.4.1 y la Tabla B.7. La normalización se debe hacer como se específica en el Anexo B, literales B.8.3 y B.8.4, según sea aplicable. 8.5 ALIMENTADORES Y GENERADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS Las muestras para los ensayos de los alimentadores y generadores de productos químicos se deben seleccionar de acuerdo con los requisitos del Anexo B, literales B.2.3 y B.4.1. Las muestras de alimentadores y generadores de productos químicos se deben acondicionar como se indica en el Anexo B, literal B.4.3. Siguiendo el acondicionamiento, las muestras se deben exponer como se indica en el Anexo la B, numeral B.4.4.2. La normalización debe ser como se específica en el Anexo B, numeral B.8.5. 8.6 OTROS DISPOSITIVOS MECÁNICOS, COMPONENTES Y MATERIALES Las muestras para los ensayos de todos los otros dispositivos mecánicos, componentes y materiales se deben seleccionar de acuerdo con los requisitos del Anexo B, literales B.2.3 y B 4.1. Las aguas de extracción se deben seleccionar de acuerdo con el Anexo B, literal B.2.5. Otras muestras de productos mecánicos se deben acondicionar como se indica en el Anexo B,

Page 54: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

43

literal B.4.3. Siguiendo el acondicionamiento, las muestras se deben exponer como se indica en el Anexo B, literal B.4.4.3 y la Tabla B.8. La normalización debe ser como se establece en el Anexo B, literales B.8.3, B.8.4 y B 8.6, según sea aplicable.

Tabla 8.1. Ejemplos de dispositivos mecánicos Esta tabla es un listado genérico de los tipos de dispositivos cubiertos en este numeral de la norma. Esta tabla no presenta una lista completa de todos los tipos de dispositivos mecánicos. La inclusión de un producto no indica un uso apropiado del producto o una aceptación automática bajo las condiciones de esta norma.

Alimentadores de productos químicos - secado de alimentadores (Por ejemplo,

dosificadores por goteo) Bombas para sistemas de inyección de gas a presión

Interruptores y censores (Por ejemplo, Nivel de agua, presión, temperatura, pH)

Sistema de inyección de vacío Válvulas y accesorios relacionados (sistema de transmisión/ distribución)

Desinfección / regeneradores - Dióxido de cloro - Hipoclorito - Ozono - Ultravioleta Cable eléctrico (Por ejemplo, Bomba para cableado sumergible) Bombas

Los dispositivos de tratamiento usados para tratamiento de agua (excluye el punto-de-uso residencial y dispositivos de punto-de-entrada) - tecnologías de aireación - Purga - Tecnologías de electro diálisis - Tecnologías de micro filtración - Mezcladores - Tecnologías de ósmosis inversas - Filtros - Tamices - Tecnologías de ultra filtración

Dispositivos en línea – Sistemas de distribución de Edificio - Dispositivos antiretorno - Válvulas de construcción - Válvulas cheque - Accesorios de compresión - Válvulas de cierre - Reducciones - Tanques de expansión - Uniones - Medidores - Reguladores de presión - Tanques de presión - Collar de derivación - Tamices - Válvulas y accesorios - Contadores de agua Dispositivos en línea expresamente excluidos - Válvulas de entrada a calderas - Máquina para perforado de tubo - Válvulas de alivio para temperatura y presión - Válvulas de salidas de manguera - Banco de prueba de medidores

9. DISPOSITIVOS MECÁNICOS DE PLOMERÍA 9.1 ALCANCE Este numeral describe los dispositivos mecánicos de plomería, componentes y materiales que son comúnmente instalados dentro del último tramo del sistema de distribución (dispositivos de punto final) y están destinados para dispensar agua para el consumo humano. Los dispositivos

Page 55: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

44

en línea son excluidos de este numeral. Los dispositivos para el tratamiento de agua en el punto de entrada y el punto de uso están excluidos. 9.1.1 Los dispositivos del punto final específicamente incluidos en el alcance de este numeral son: - Dispositivos lavamanos de una sola manija y dos manijas (por ejemplo, centrados,

Extensión amplia, extensión estrecha y grifería tanque), excepto los excluidos en el numeral 9.1.2;

- Dispositivos para bar de uno y dos huecos; - Dispositivos para cocina de una manija y dos manijas (por ejemplo, montaje

sobrepuesto, griferías ocultas y montaje de pared); - Dispensadores de agua fría y caliente; - Fuentes para beber, fuentes para beber Bubblers y enfriadores de agua; - Dispensadores (Glass Fillers); - Refrigeradores fabricantes de hielo residencial; - Válvulas de corte y válvulas de suministro; y - Dispositivos de cocina comercial (véase el numeral 9.2.3), limitadas a lo siguiente:

- Rellenos de marmitas (Pot) y calderas (véase el numeral 9.2.7); - Dispositivos con extensión de tubos verticales o elevadores (véase el numeral 9.2.5); y - ensambles pre-enjuague que incluyen un rociador u otra salida.

La base del dispositivo para el cual el componente pre-enjuagado es adicionado se debe considerar un dispositivo comercial de cocina solamente si se encuentra en la definición de relleno para marmitas y calderas (véase el numeral 9.2.7) o un dispositivo con extensión de tubería vertical o elevadores (véase el numeral 9.2.5). NOTA Solamente los dispositivos de cocina comerciales listados arriba pueden ser evaluados utilizando la normalización con 18,9 L (5 galones).

9.1.2 Los dispositivos de punto final específicamente excluidos del alcance de este numeral son: - Válvulas de ducha y baño, cabezas de ducha de todos los tipos y válvulas de tubo

romanas - Todos los drenajes; - Dispositivos que previenen el contraflujo; - Ensambles de pre-enjuague los cuales no incluyen un rociador auxiliar u otra salida; y - Todos los dispositivos de punto final que no estén específicamente destinados para

Page 56: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

45

dispensar agua para el consumo humano, incluyendo utilería, lavandería, laboratorio, bidé y accesorios de champú, griferías con una manguera roscada y grifo o con un terminal de desconexión fácil; griferías auto cerrado, medidores o activados electrónicamente; y estaciones lavamanos que no esten en cuartos de baño.

9.1.3 Los dispositivos de punto final que están excluidos del alcance de este numeral se permiten ser evaluados a opción del fabricante. Con excepción de los ensambles excluidos pre-enjuagados, todos los dispositivos excluidos se deben evaluar usando 1 L (0,26 galones). A excepción de los ensambles de pre-enjuague que se deben evaluar a 18,9 L. 9.2 DEFINICIONES 9.2.1 Ensamble de pre-enjuague. Dispositivo de punto final con una teleducha cuya aplicación es suministrar agua para el lavado de mesas en una cocina comercial. 9.2.2 Factor de ajuste del volumen de mezcla fría (CVM). Volumen de agua fría del dispositivo dividido por el volumen total de agua del dispositivo. 9.2.3 Dispositivo de cocina comercial. Dispositivo de uso final cuya única aplicación es la liberación de agua para la preparación de alimentos en cocinas comerciales. 9.2.4 Dispositivo de extensión de tubería vertical o elevador. Dispositivo de punto final, el cual incluye un componente vertical teniendo una altura mínima de 41 cm (16 pulgadas), medidas de la base hasta el punto final del dispositivo y cuya única aplicación es el suministro de agua para la preparación de alimentos en una cocina comercial. 9.2.5 Dispositivo en línea. Cualquier dispositivo (usado para medir o controlar el flujo de agua) instalado en una línea de servicio o sistema de distribución de edificio aguas abajo de la línea principal y aguas arriba del punto final del dispositivo de punto final. 9.2.6 Dispositivo de punto final. Dispositivo único de instalación común con el que al menos 1 L (0,26 galones) de agua se distribuye al sistema de un edificio. 9.2.7 Relleno de marmitas y calderas. Dispositivo final cuya única aplicación es el suministro de agua para el llenado de marmitas y calderas en una cocina comercial. 9.2.8 Sistema de distribución de agua (edificio). Sistema continuo de tubería, dispositivos y accesorios relacionados, comenzando después del medidor de agua y el equipo empotrado de medir agua, el cual es destinado para transportar agua potable en un edificio a los puntos de uso. 9.2.9 Volumen de agua fría. Volumen de agua contenida dentro de la porción del dispositivo que es normalmente en contacto con el agua fría (de la entrada a la salida) cuando el dispositivo está conectado a suministros de agua fría y caliente bajo condiciones normales de operación. El volumen excluye el volumen de agua contenida dentro del dispositivo que está normalmente en contacto con agua caliente. 9.3 REQUISITOS DE DISPOSITIVOS, COMPONENTES O MATERIALES 9.3.1 Generalidades Se considera que los dispositivos, componentes o materiales descritos en este numeral satisfacen los requisitos si al menos una de las siguientes condiciones se cumple: - Los dispositivos, componentes o materiales cubiertos bajo este numeral se ensayan y evaluan

Page 57: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

46

de acuerdo con los procedimientos especificados en el Anexo B, literales B.5 y B.8; - Los dispositivos, componentes o materiales cumplen los requisitos del numeral 9.3.2 Cuando todos los componentes, materiales o ambos, de un dispositivo cumplan los requisitos de esta sección, el dispositivo también debe cumplir los requisitos de ésta sección. Cuando todos los materiales de un componente cumplan los requisitos de ésta sección, el dispositivo también debe cumplir los requisitos de ésta sección. 9.3.2 Evaluación de dispositivos, componentes o materiales ensayados para otros

numerales de esta norma Para dispositivos, componentes o materiales, los cuales han sido ensayados para otras secciones de esta norma, los dispositivos, componentes o materiales deben cumplir los criterios siguientes: a) ser hecho(s) de la(s) misma(s) aleación(es), composición(es) o formula(s); b) haber tenido procesos de manufactura análogos; c) haber sido ensayados a temperatura que se encuentren o excedan los requisitos de

exposición de temperatura en el Anexo B, literal B.5; d) haber sido acondicionados por un periodo de tiempo no mayor de 19 d y expuestos por

un periodo de tiempo no menor de 16 h e) tener las concentraciones de los extractos contaminantes normalizados para los

requisitos del Anexo B, literal B.8. 9.3.3 Contaminantes metálicos Cuando un aparato o componente es calificado por medio de ensayo separado de dos o más componentes, las concentraciones normalizadas para cada contaminante metálico específico de los componentes individuales se deben sumar. El total de las concentraciones de los contaminantes metálicos normalizados debe cumplir con los requisitos del numeral 9.5. 9.4 EXPOSICIÓN Y NORMALIZACIÓN Las muestras para ensayo se deben preparar y exponer y el extracto de agua se debe analizar como se requiere en el Anexo B, literal B.5. El número de muestras ensayadas se debe determinar como se describe en el Anexo B, literal B.5. La exposición final de las muestras, excepto para las muestras de dispensadores de agua caliente, se deben configurar a 23 ºC ± 2 ºC. La concentración del contaminante extractado se debe normalizar para las condiciones de uso final, de acuerdo con el procedimiento normalizado descrito en el Anexo B, literal B.8 para dispositivos finales, componentes y materiales. Todos los dispositivos finales, componentes o materiales y otros dispositivos de cocina comerciales, se deben evaluar usando el producto de mayor relación área superficial a volumen como la muestra de ensayo y se debe normalizar usando 1 L (0,26 galones) en el primer ensayo. Los dispositivos de cocinas comerciales se deben evaluar usando el producto de mayor relación área superficial a volumen, como la muestra para el ensayo y se debe normalizar usando 18,9 L (5 galones) en el primer ensayo.

Page 58: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

47

9.5 EVALUACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES NORMALIZADOS 9.5.1 Evaluación de plomo Para dispositivos finales diferentes a dispositivos de cocina comerciales, el ensayo de plomo estático Q no debe exceder de 11 µg cuando es normalizado para 1 L (0,26 galones) para la muestra del primer ensayo. Para dispositivos de cocina comerciales, el ensayo de plomo estático Q no debe exceder 11 µg cuando es normalizado para 18,9 L (5 galones) para la muestra del primer ensayo. NOTA El límite de 11 µg para plomo está basado en el limite de 15 µg de plomo total, incluyendo la contribución de plomo del dispositivo interior así como de otros orígenes del dispositivo, los cuales están asumidos para ser 4 µg. 9.5.2 Evaluación de contaminantes diferentes al plomo Para dispositivos finales diferentes a dispositivos de cocina comerciales, la concentración normalizada de contaminantes diferentes al plomo no debe exceder su concentración permisible de un producto indivdual (SPAC) (calculados de acuerdo con el Anexo A) cuando sean normalizados para 1 L (0,26 galones) para la muestra del primer ensayo. Para dispositivos de cocina comerciales, la concentración normalizada de contaminantes diferentes al plomo no debe exceder su SPAC cuando se normaliza para 18,9 L (5 galones) para la muestra del primer ensayo. 10. DOCUMENTO DE REFERENCIA AMERICAN NATIONAL STANDARDS INSTITUTE -ANSI- The Public Health and Safety Company - NSF. Drinking Water Systems Components - Health Effects, 789 North Dixboro Road, P.O. Box 130140 Ann Arbor, Michigan 48113-0140 USA, ANSI/NSF 61:2002e

Page 59: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

48

ANEXO A (Normativo)

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y REVISIÓN TOXICOLÓGICA A.1 REQUISITOS GENERALES Este anexo define los procedimientos de revisión y evaluación toxicológica, para la evaluación de las sustancias aportadas al agua potable a través del contacto con los componentes de los sistemas de agua de consumo. Tiene el propósito de establecer el riesgo a la salud humana de cualquier sustancia aportada al agua potable, bajo la simulación de condiciones de uso del producto. El Anexo D (Normativo) y el Anexo E (Informativo) de esta norma contienen criterios de evaluación que han sido determinados de acuerdo a los requisitos de este Anexo. El siguiente procedimiento general se debe usar para evaluar sustancias en agua potable bajo los criterios de esta norma: a) Se determinará si están disponibles la evaluación cuantitativa del riesgo equivalente

para la sustancia y la divulgación (en formato impreso o electrónico). b) Cuando esté disponible una evaluación cuantitativa de riesgo, el revisor determinará si

la evaluación está siendo utilizada actualmente en la promulgación de una regulación del agua potable o una información de salud publicada para la sustancia (véanse los requisitos del Anexo A, literal A.3).

- Si la evaluación es usada en la promulgación de una regulación para agua

potable, concentración permisible individual de un contaminante (SPAC) será derivada del valor o valores reglamentarios; o

- Si la evaluación no es la base de una reglamentación para agua potable, la

evaluación y su correspondiente dosis de referencia, su conveniencia será investigada, evaluando el riesgo de la sustancia en el agua potable para la salud humana.

NOTA Cuando se revise una evaluación utilizada en la promulgación de una reglamentación para agua potable, es recomendable que la autoridad respectiva sea contactada para verificar la actualización del la evaluación en consideración.

c) Si en la actualidad no se encuentra disponible una evaluación cuantitativa de riesgos

equivalente para la sustancia, la concentración total permisible (TAC) y la concentración permisible de un producto individual (SPAC) serán derivados después de la revisión de datos toxicológicos disponibles para la sustancia (Véase el Anexo A, literal A.4).

- Cuando se encuentren satisfechos los requisitos para los datos de evaluación

de riesgos cualitativos (véase el Anexo A, literal A.4.2 y la Tabla A.1), será realizada una valoración cualitativa de riesgos de acuerdo al Anexo A, literal A.7 o

- Cuando se encuentren satisfechos los requisitos para los datos de valoración de

riesgos cuantitativa (véase el Anexo A, literal A.4.3 y la Tabla A.2), será realizada una valoración de riesgo cuantitativa de acuerdo al Anexo A, literal A.7

Page 60: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

49

La Figura A.1, del Anexo A proporciona una descripción de los requisitos de la revisión de los datos de toxicidad de este anexo. A.2 DEFINICIONES A.2.1 Dosis patrón. Dosis que podría esperarse que produzca una respuesta específica en X % de la población estudiada en un límite de confianza inferior al 95 % Esta dosis podría expresarse como BMDx (adaptado de Barnes et al 1995). NOTA Para los propósitos de está norma, la dosis patrón se debe calcular al 10 % A.2.2 Dato continuo. Efecto de una medición que es expresado en una escala continua por ejemplo, peso corporal o niveles de enzima en suero. (USEPA, 1995) A.2.3 Efecto crítico. Primer efecto adverso conocido o precursor de él, que ocurre cuando la velocidad de dosis es incrementada. A.2.4Dosis efectiva 10 (ED10). Dosis estimada para causar una respuesta en el 10 % de la población estudiada. (USEPA, 1996 a), A.2.5 Toxicidad genética. Interacción directa con el ADN que tiene el potencial de causar cambios hereditarios a las células. A.2.6 Peligros para la salud (tipos de) (USEPA,1994 y 1999) A.2.6.1 Toxicidad aguda. Efectos que ocurren inmediatamente o se desarrollan rápidamente después de la administración individual de una sustancia. La toxicidad aguda puede referirse también a la toxicidad inmediata. A.2.6.2 Reacción alérgica. Reacción adversa a un producto químico, resultante de una sensibilización previa al producto o a una estructura similar. A.2.6.3 Efecto crónico. Efecto que ocurre como resultado de una exposición repetida o a largo plazo (crónica). A.2.6.4 Exposición crónica. Exposición múltiple que ocurre durante un periodo de tiempo largo o fracciones significativas de la vida de un individuo o un animal. A.2.6.5 Toxicidad crónica. Es la capacidad de una sustancia de causar efectos adversos a la salud humana como resultado de una exposición crónica. A.2.6.6 Toxicidad irreversible. Efectos tóxicos a los tejidos los cuales no pueden ser reparados. A.2.6.7 Toxicidad local. Efectos que ocurren en el sitio del primer contacto entre el sistema biológico y el tóxico. A.2.6.8 Toxicidad reversible. Efectos tóxicos que pueden ser reparados, usualmente por la habilidad de tejidos específicos para regenerarse o repararse por sí mismos después de una exposición química. A.2.6.9 Toxicidad sistémica. Efectos que son provocados después de la absorción y distribución de un tóxico desde el punto de entrada hasta el tejido objeto.

Page 61: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

50

A.2.7 LED10. Dosis efectiva más baja 10, dosis estimada para causar una respuesta en el 10 % de la población estudiada con un límite de confianza inferior del 95 % (USEPA,1996 a). A.2.8 Nivel de efecto adverso observado más bajo (LOAEL). Concentración de exposición más baja a la cual son observados en los efectos de severidad y frecuencia incrementos biológicamente o estadísticamente significativos entre la población expuesta y el grupo de control apropiado. (USEPA,1994) A.2.9 Margen de exposición (MOE): El LED10 u otro punto de partida, como el NOAEL, dividido entre la dosis ambiental de interés (USEPA, 1996 a). A.2.10 Modelo. Función matemática en la que los parámetros pueden ser ajustados para que la función se aproxime a un conjunto de datos empíricos. Un modelo mecanístico o matemático usualmente está basado en mecanismos físicos o biológicos y tiene parámetros de modelo que tienen una interpretación en el mundo real. Los modelos empíricos y estadísticos son curvas ajustadas a los datos donde la función matemática usada es seleccionada por sus propiedades numéricas y exactitud. La extrapolación de modelos mecanísticos (por ejemplo, ecuaciones de farmacocinéticas) usualmente proporciona mayor confianza que el uso de modelos empíricos. (por ejemplo, logit) (USEPA, 1994) A.2.11 Nivel de efecto adverso no observados (NOAEL). Concentración de exposición a la cual no existe un incremento de la frecuencia o severidad de efectos adversos observados ni biológico ni estadístico significativo entre la población expuesta y su control apropiado. Algunos efectos fisiológicos pueden ser producidos a estas concentraciones, pero ellos no son considerados significativamente tóxicos o adversos, ni como precursores de efectos adversos. (USEPA.1994) A.2.12 Sustancia no regulada. Una sustancia para la cual no existe establecida por la ley una concentración límite. A.2.13 Revisión equivalente. Revisión crítica documentada producto de un trabajo técnico o científico, conducida por organizaciones o individuos calificados independientes de quien realizó el trabajo, pero que colectivamente son equivalentes o superiores en experiencia técnica de quien realizó el trabajo. Esto incluye una evaluación profunda de las consideraciones, cálculos, extrapolaciones, interpretaciones alternas, metodología, criterios de aceptación y conclusiones pertinentes al trabajo y la documentación que soporta las conclusiones alcanzadas en el reporte. La revisión equivalente se lleva a cabo para asegurar que el trabajo es adecuado técnicamente, desarrollado completamente, documentado perfectamente y satisface los requisitos establecidos. (USEPA,1998). A.2.14 Punto de partida. Datos o dato estimado que se puede considerar dentro del intervalo de observación. El punto estándar de partida es el LED10 el cual es el límite de confianza inferior del 95 % en una dosis asociada con un riesgo extra del 10 %. A.2.15 Evaluación de riesgo cualitativo. Una estimación del riesgo asociado con la exposición a una sustancia usando una metodología no cuantitativa. A.2.16 Datos Quantal. Efecto de una medida dicotoma; cada animal es registrado como "normal" o " afectado" y la medida del efecto es la proporción de los animales registrados que están afectados (USEPA, 1995). A.2.17 Valoración de riesgo cuantitativo. Estimación del riesgo asociado a la exposición a una sustancia usando una metodología que emplea la evaluación de las relaciones de la respuesta a ciertas dosis.

Page 62: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

51

A.2.18 Intervalo de extrapolación. Dosis que se encuentran fuera del intervalo de observaciones empíricas, en estudios de animales, estudios humanos o ambos (Adaptado de Barnes et al., 1995). A.2.19 Intervalo de observación. Dosis que está dentro del intervalo de observaciones empíricas en estudio de animales, humanos o ambos (Adaptado de Barnes et al., 1995). A.2.20 Dosis referencia (RfD). Estimado de una exposición diaria (con una incertidumbre aproximada de un orden de magnitud) a una población humana (incluyendo grupos sensibles) que probablemente no tenga un riesgo apreciable de efectos de deterioro durante el tiempo de vida (USEPA, 1994). A.2.21 Sustancia regulada. Una sustancia para la cual la evaluación de riesgo a la salud humana ha sido determinada y utilizada en la promulgación del limite de concentración reglamentaria para agua potable. A.2.22 Toxicodinámicas. Variaciones en la sensibilidad inherentes de individuos o especies a la toxicidad química inducida, resultando en diferencias de una gran cantidad de factores patrón que influencian en la respuesta tóxica del órgano objeto a dosis especificadas (TERA,1996) A.2.23 Toxocinéticos. Variaciones en la absorción, distribución, metabolismo y excreción de un componente que cuenta para diferenciar la cantidad de componente patrón o metabólico(s) disponibles en un órgano objeto (TERA,1996). A.2.24 Técnica de tratamiento. Tecnología o uno o más procedimientos usados para controlar la concentración de una sustancia en un suministro de agua potable cuando no es técnica ni económicamente factible establecer la concentración de una sustancia (U.S. Safe Drinking Water Act,1996). A.2.25 Importancia de la evidencia. Se entiende como el dato biomédico disponible el cual soporta la hipótesis que una sustancia causa cáncer u otro efecto tóxico en humanos (adaptado de USEPA, 1994). A.3 REQUISITOS DE LOS DATOS PARA EVALUACIONES DE RIESGOS PUBLICADAS A.3.1 Requisitos generales La valoración de toda evaluación de riesgos publicada debe incluir la revisión del documento de evaluación de riesgos escrito y una determinación de cualquiera de los datos de toxicidad existentes que no fueron considerados dentro de la evaluación. Si datos de toxicidad adicional son identificados y no fueron considerados en la evaluación de riesgos, la evaluación de riesgos se debe actualizar en concordancia con el Anexo A, literal A.4. Cuando se utiliza una evaluación de riesgos existente debe documentarse lo siguiente: - La fuente de la evaluación de riesgos, - La discusión e identificación de cualquier dato no tratado por la evaluación; y - Comparación y contraste de la evaluación de riesgos existente con los requisitos del

Anexo A, literal A.4, con respecto a la selección de factores de incertidumbre u otras consideraciones.

Page 63: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

52

A.3.2 Sustancias reguladas por USEPA o Health Canadá Si una sustancia se encuentra reglamentada por las National Primary Water Regulations de la USEPA y se ha determinado el nivel máximo de contaminación (MCL) por la EPA o por otras formas de regulación como la técnica de tratamiento (véase el Anexo A, literal A.2.24) no se requiere recolectar datos toxicológicos adicionales antes de desarrollar la estimación del riesgo (Véase el Anexo A, literal A.6.1), no se requieren evaluaciones toxicológicas anteriores al desarrollo de la estimación de riesgo (véase el Anexo A; literal A.6.1) cuando Health Canada ha determinado una concentración máxima permitida (MAC). El Anexo D contiene una lista de valores regulatorios (MCL o MAC) y sus correspondientes SPACs. Esta lista incluye criterios de evaluación concienzudos para aquellas sustancias que se encuentran reguladas por ambos países. A.3.3 Sustancias reguladas por otras agencias Debe evaluarse la relevancia de la regulación para agua potable, si una sustancia está regulada por agencias como la FDA (regulaciones de drogas y alimentos del Título 21, del código federal de regulaciones), organismos de regulación internacionales, nacionales o estatales que se encuentran especificados en el Anexo A. literal A.3.2. Esta evaluación debe incluir una revisión de las evaluaciones cuantitativas de riesgos que soportan las regulaciones y una determinación adicional de cualquier dato de toxicidad adicional existente que no haya sido considerada en el respectivo estudio. No se requiere recolección de datos toxicológicos adicionales cuando la regulación provee suficiente información del desarrollo de la estimación del riesgo (véase el Anexo A, literal A.6.1). Si se identifican datos de toxicidad adicionales y no fue considerado en la evaluación de riesgos, se debe revisar la evaluación de riesgos incorporando aquellos datos que no fueron considerados, según lo indicado en el Anexo A, literal A.4 y A.7. A.3.4 Evaluación de múltiples evaluaciones de riesgo publicadas Cuando están disponibles múltiples valoraciones publicadas para una sustancia específica, las valoraciones disponibles serán revisadas y se proporcionará una fundamentación para la selección de la valoración considerada como la más apropiada para la evaluación de la exposición humana, a través de agua potable. Los factores usados para determinar la valoración apropiada debe incluir pero no limitarse a lo siguiente: - La actualidad y lo completo de la revisión de los datos de cada evaluación. - Competencia técnica de la organización que sustentan la evaluación y - Especies y rutas de exposición para los cuales la evaluación fue desarrollada. Cuando existen múltiples valoraciones de riesgos publicadas al ser revisadas y se determina que son de calidad equivalentes, se debe usar la siguiente jerarquía para seleccionar la evaluación apropiada, basada en la organización de respaldo: - USEPA - Healt Canada - Organismos internacionales como “World Health Organization (WHO”) o el

“International Programme on Chemical Safety (IPCS”).

Page 64: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

53

- Organismos europeos como “Drinking Water Inspectorate (DWI)” y KIWA o Entidades como agencias regulatorias, corporaciones privadas, asociaciones industriales o individuales.

A.4 REQUISITOS DE LOS DATOS PARA UNA VALORACIÓN NUEVA O UNA

ACTUALIZACIÓN A.4.1 Requisitos generales Para cada sustancia que requiera una valoración de riesgo nueva o una actualización, los datos de toxicidad considerados deberán incluir pero no limitarse a ensayos de toxicidad genética, toxicidad aguda (exposición de 1 d a 14 d), toxicidad a corto plazo (exposición de 14 d a 28 d), toxicidad subcrónica (exposición de 90 d), toxicidad reproductiva, toxicidad desarrollada, inmunotoxicidad, neurotoxicidad, toxicidad crónica (incluyendo carcinogenidad) y datos humanos (clínicos, epidemiológicos u ocupacionales) cuando se encuentren disponibles. Para un mayor entendimiento del potencial tóxico de la sustancia, estudios suplementarios deberán ser revisados, incluyendo pero no limitándose a modos de mecanismo o acción, fármaco cinéticos, fármaco dinámicos, sensibilización, disrupción endocrina y otros puntos finales. Así como estudios que usen rutas de exposición diferentes a la ingestión. Relaciones de la actividad estructural, propiedades físicas y químicas y cualquier otra información química específica relevante a la evaluación de riesgo deberá también ser revisada. Los ensayos de toxicidad se deben desarrollar de acuerdo con los más recientes protocolos de análisis de toxicidad adoptados como los descritos por la (OECD), “Organization for Economic Cooperation and Develpoment” U, La (USEPA) “Enviromental Protection Agency” y la FDA “U.S Food and Drug Administration”. Todos los estudios serán revisados para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (CFR, Pt 58/40 CFR, Pt 792). NOTA La revisión del estudio de acuerdo con la aproximación sugerida en “Klimish et al”, 1997 puede también usarse para determinar la calidad de los datos reportados. La aproximación a una evidencia de peso será empleada en la evaluación de los resultados de los datos de toxicidad disponibles. Esta aproximación incluirá la probabilidad del peligro a la salud humana y las condiciones bajo las cuales tal peligro puede ser expresado. También puede ser incluida una caracterización de la expresión de tales efectos así como la consideración del modo evidente de la acción de la sustancia. La calidad y la cantidad de los datos de la toxicidad disponibles para la sustancia determinarán si la evaluación será realizada usando una evaluación cualitativa de riesgo o una aproximación a una evaluación cuantitativa de riesgo. A.4.2 Requisitos de los datos para evaluaciones cualitativas de riesgo Los requisitos de los ensayos de toxicidad para los procedimientos de evaluación cualitativa de riesgos están definidos en el Anexo A Tabla A.1. Deben requerirse un conjunto de datos míninos que incluya los ensayos de mutación de genes y ensayos de aberración cromosomal para la realización de la evaluación cualitativa de riesgo. Pueden permitirse modificaciones en los requisitos en los ensayos de toxicidad especificada (inclusiones o exclusiones) cuando estén bien soportadas por una opinión igualmente investigativa, científica y fundamentada. NOTA Las modificaciones pueden incluirse, pero no limitarse, a los siguientes tipos de consideraciones: ensayos alternos de toxicidad genética y ensayos de toxicidad suplementarios y otros diferentes a estos especificados. Los estudios suplementarios y estudios requeridos disponibles se deben revisar con el propósito de realizar una estimación del riesgo cualitativo de acuerdo con el Anexo A, literal A.7.2.

Page 65: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

54

A.4.3 Requisitos de los datos ara evaluaciones cuantitativas de riesgo Los requisitos de los ensayos de toxicidad para los procedimientos de evaluaciones cuantitativas de riesgo están definidos en el Anexo A Tabla A.2. Debe requerirse un conjunto de datos míninos incluyendo los ensayos de mutación de genes, ensayos de aberración cromosomal y estudio de toxicidad subcrónica para la realización de la evaluación cuantitativa de riesgo. Los estudios requeridos y los criterios preferidos están definidos en el Anexo A Tabla A.2, pueden permitirse modificaciones en el conjunto de datos mínimos cuando estén bien soportadas por opiniones igualmente investigativas, científicas y fundamentadas. NOTA Las modificaciones pueden incluir, pero no limitarse a estudios de aceptación utilizando rutas alternativas de exposición. Estudios alternos de toxicidad genética y estudios de toxicidad suplementarios y otros diferentes a los especificados. Los estudios requeridos, los estudios adicionales y los estudios suplementarios disponibles se deben revisar con el propósito de realizar una estimación cuantitativa de riesgo de acuerdo con el Anexo A, literal A.7.3. Deben requerirse estudios adicionales para la evaluación de toxicidad desarrollada y reproductiva (como los especificados en el Anexo A Tabla A.2) cuando:

- Los resultados de los estudios del conjunto de datos mínimos requeridos y algunos estudios suplementarios indican toxicidad de los tejidos endocrinos y reproductivos, de uno o ambos sexos de animales experimentales o

- Las evaluaciones sobre el compuesto están muy relacionadas a una toxicidad

desarrollada o reproductiva conocida. A.5 REQUISITOS DE LOS DATOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A

CORTO PLAZO Los extractantes de productos usados en contacto con agua potable pueden ser elevados inicialmente pero declinar rápidamente, mediante el contacto continuo del producto con el agua. Se incluye por ejemplo, pero no se limita a recubrimientos que contienen solventes y cementos solventes (soldadura). Deben usarse paradigmas de exposición a corto plazo apropiados para concentraciones iniciales potencialmente altas, para evaluar el potencial de riesgo agudo a la salud humana a exposiciones a corto plazo. El periodo de exposición a corto plazo debe definirse como los primeros 14 d de vida en servicio del producto. Se deben usar opiniones científicas válidas para determinar si el cálculo del nivel de exposición a corto plazo (STEL) es apropiado para un contaminante dado. El NOAEL o LOAEL para peligro crítico a corto plazo de la sustancia se debe identificar, las siguientes clases de estudios se deben considerar para la identificación del riesgo a corto plazo: Estudio de toxicidad a corto plazo (duración inferior a 90 d) en roedores u otras especies apropiadas, con un mínimo de 14 d como periodo de observación post-tratamiento observaciones clínicas, química hematológica y clínica, patología gruesa (preferiblemente un estudio oral en roedores); - Ensayos de desarrollo o reproducción (para sustancias que tienen estos puntos finales

como los efectos críticos); o

Page 66: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

55

- Estudios de 90 d subcrónicos en roedores u otras especies (preferiblemente un estudio ora en ratas):

Los estudios críticos se deben usar para calcular un nivel de exposición a corto plazo (STEL), en concordancia con el Anexo A, literal A.8. Para la selección de los factores de incertidumbre para el cálculo de un STEL deben considerarse la calidad e integridad de la base de datos, para la valoración de los efectos potenciales a corto plazo. Para la selección de los factores de incertidumbre deben también considerarse datos que cuantifiquen las variaciones inter e intra especies. Otros parámetros que se deben considerar en la estimación de un STEL incluyen la identificación de una subpoblación sensible, el potencial para olor y sabor adversos y las limitaciones de solublilidad en los STEL calculados. El STEL se debe calcular usando consideraciones para proyectar una exposición de los niños al contaminante en ausencia de datos que demuestren que los adultos son más sensibles que los niños. En la ausencia de datos apropiados para calcular un STEL véase el Anexo A literal A.7.1.2. A.6 ESTIMACION DE RIESGO PARA EVALUACIONES PUBLICADAS El cálculo del SPAC tiene como objetivo la cuantificación de la contribución potencial de una sustancia individual en productos o materiales múltiples involucrados en sistemas de distribución y tratamiento de agua potable. En algún sistema de distribución y tratamiento de agua dado una variedad de productos y materiales pueden adicionarse o ponerse en contacto con el agua tratada antes de la ingestión. El cálculo del SPAC busca asegurar que la contribución total de la sustancia simple de todas las fuentes potenciales en los sistemas de distribución y tratamiento de agua potable no exceda su concentración aceptable. A.6.1 Cálculo del SPAC para sustancias reguladas Para calcular el SPAC, se deberá realizar un estimativo del número de fuentes potenciales de la sustancia de todos los productos en el sistema de distribución y tratamiento de agua potable:

potable aguade fuentesde estimado número(mg/L) promulgado oregulatori valor

)L/mg(SPAC =

En ausencia de datos específicos con respecto al número de las fuentes potencial de la sustancia en el sistema de tratamiento y distribución de agua potable, el SPAC deberá ser calculado como el 10 % del valor regulatorio promulgado. A.6.2 Cálculo del SPAC para otras evaluaciones de riesgo publicadas La revisión de la evaluación de riesgo deberá incluir la evaluación de la estimación de riesgo, si se suministra uno. Si una estimación de riesgo existente ha sido desarrollada de manera consistente con los procedimientos del Anexo A, literal A.7.3 para puntos finales carcinogénicos o no carcinogénicos, el SPAC será calculado de la siguiente forma:

potable aguade fuentesde estimado númerog/L)estimado(m riesgo del estimación

)L/mg(SPAC =

En ausencia de datos específicos con respecto al número de las fuentes potenciales de la sustancia en el sistema de tratamiento y distribución de agua potable, el SPAC deberá ser calculado como el 10 % de la estimación del riesgo existente.

Page 67: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

56

Si la estimación de riesgo existente no es consistente con el Anexo A, literal A.7.3 o no es suministrada una estimación de riesgo, el TAC y el SPAC para la sustancia deberán ser calculados de acuerdo con los procedimientos en el Anexo A, literal A.7.3. A.7 ESTIMACIÓN DE RIESGO USANDO EVALUACIONES DE RIESGO NUEVAS Y

ACTUALIZADAS El método de estimación de riesgo usado para las evaluaciones nuevas y actualizadas será determinado por la cantidad y la calidad de los datos de la toxicidad identificados para el contaminante de interés. (Véase el Anexo A, literal A.4). Cuando los datos de toxicidad disponibles sean insuficientes para desarrollar una evaluación de riesgo cualitativo o cuantitativo o cuando los datos de toxicidad estén disponibles, pero la concentración del contaminante normalizado no exceda el umbral aplicable del valor de la evaluación, un umbral de evaluación será determinado para la sustancia, de acuerdo al Anexo A literal A.7.1 si es aplicablees aplicable. Para todos los otros datos establecidos, la estimación de riesgo será realizada de acuerdo con el Anexo A literales A.7.2 o A.7.3. A.7.1 Umbral de evaluación Los siguientes umbrales de evaluación serán considerados cuando los datos de toxicidad disponibles no satisfagan los requisitos mínimos para realizar una valoración del riesgo usando las aproximaciones cualitativas o cuantitativas. La aplicación de umbrales de evaluación también se debe considerar para la evaluación de concentraciones de contaminante normalizadas de las cuales no exista evaluaciones de riesgo y no excedan el umbral definido de concentraciones de la evaluación. En este caso, la revisión cualitativa de los datos disponibles será realizada para determinar los efectos adversos a la salud como resultado del umbral de evaluación a las concentraciones de exposiciones definidas en el Anexo A, literales A.7.1.1 A.7.1.1 Umbral de evaluación para exposición crónica No se requerirá una evaluación de riesgo para una sustancia individual que tiene una concentración normalizada menor o igual a los siguientes valores de umbral de evaluación: - condiciones estáticas de normalización:

la prueba de la toxicidad no será requerida para sustancias individuales que tienen una concentración normalizada menor o igual al valor de umbral de evaluación de 3 μg / L

- condiciones dinámicas de normalización:

la prueba de la toxicidad no será requerida para sustancias individuales que tienen una concentración normalizada menor o igual al valor de umbral de evaluación de 0,3 μg /L

Estos valores para el umbral de evaluación no se aplicarán a las sustancias para las cuales los datos disponibles de toxicidad y el juicio científico razonable tal como las relaciones de la actividad estructural indiquen como resultado un efecto adverso a la salud como resultado de la exposición a estas concentraciones. A.7.1.2 Umbrales de evaluación para exposiciones a corto plazo Si no es identificado apropiadamente un efecto tóxico a corto plazo con los datos disponibles, la concentración inicial en el laboratorio (día 1) no deberá exceder los 10μg/L. Este umbral de evaluación no deberá ser aplicado a cualquier producto químico para el cual este disponible el dato de toxicidad y el juicio científico razonable tal como las relaciones de la actividad

Page 68: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

57

estructural indiquen como resultado un efecto adverso a la salud a una concentración de 10 μg/L de exposición durante una exposición a corto plazo a la sustancia química. A.7.2 Determinación del TAC para una evaluación cualitativa de riesgo Los TACs para evaluaciones de riesgo cualitativas serán determinadas como se indican en el Anexo A, Tabla A.3. A.7.3 Determinación del TAC para una evaluación cuantitativa de riesgo El procedimiento usado para calcular el TAC para una nueva evaluación de riesgo (incluyendo evaluaciones cualitativas que sean actualizadas sobre la generación de nuevos datos) será determinado por la identificación del punto final toxicológico como el efecto crítico (véase el Anexo A, literal A.2.3). Para una sustancia que contenga un punto final no carcinogénico, el TAC será calculado de acuerdo al Anexo A, literal A.7.3.1. Para una sustancia que tenga un potencial carcinogénico, el TAC será calculado de acuerdo al Anexo A literal A.7.3.2 El conjunto de datos mínimos seleccionado para la evaluación cuantitativa de riesgo (como está definido en el Anexo A, literal A.4.3 y la Tabla A.2) deberá ser evaluado para el potencial genotóxico de acuerdo a los requisitos del Anexo A, Tabla A.3. Basada en la revisión de potencial genotóxico, deberá determinarse la necesidad de estudios suplementarios o datos de carcinogénesis y toxicidad crónica. A.7.3.1 Evaluación de puntos finales no carcinogénicos Para puntos finales no carcinogénicos, el TAC será calculado usando cualquiera de los procedimientos NOAEL / LOAEL establecidos en el Anexo A, literal A.7.3.1.1 o el procedimiento de la dosis patrón (BMD) establecido en el Anexo A, literal A.7.3.1.2, como es apropiado. El criterio para la selección del procedimiento será proporcionado en la evaluación. NOTA La selección del procedimiento apropiado para el cálculo del TAC dependerá de las características del conjunto de datos seleccionados para la sustancia identificada. Los conjuntos simples de datos establecidos que deberían ser consistentes con el número más pequeño de estudios y pueden ser mejor evaluados usando el procedimiento del Anexo A literal A.7.3.1.1. Los conjuntos complejos de datos establecidos que consisten en varios estudios o que implican la reproducción o el desarrollo de puntos finales pueden ser mejor evaluados usando el procedimiento de la dosis de referencia del Anexo A, literal A.7.3.1.2. La conveniencia del ajuste de los datos al BMD también deberá ser considerada. A.7.3.1.1 Aproximación NOAEL o LOAEL El conjunto de datos de la sustancia serán revisados en su totalidad y será identificado el NOAEL más alto para la especie más apropiada para la prueba, la ruta relevante de la exposición, la duración del estudio, el mecanismo, la respuesta del tejido y el punto final toxicológico deberá ser identificado. Si un NOAEL no puede ser claramente definido para los datos, será utilizado el LOAEL más bajo para la especie más apropiada de la prueba, ruta relevante de la exposición y el punto final toxicológico deberá ser utilizado. El procedimiento general para el cálculo del TAC usando la aproximación es el siguiente: a) Determinar el estudio crítico y efecto para los cuales el NOAEL o LOAEL será

identificado de acuerdo a la siguiente jerarquía (USEPA, 1993 y Dourson et al, 1994)

- Estudios adecuados en humanos;

Page 69: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

58

- Estudios adecuados en modelos animales en lo posible, lo más biológicamente comparables a los seres humanos (e.g primates) o que demuestren farmacocinética similares a los seres humanos;

- Estudios adecuados en especies de animales más sensibles (las especies que

muestren un efecto adverso a la dosis más baja administrada usando un vehículo apropiado, una duración de estudio adecuado y una ruta relevante de exposición) y

- Efecto que sean biológicamente relevantes a humanos.

b) Calcular la dosis de referencia (RfD) de acuerdo a la siguiente ecuación (basada en

USEPA, 1993)

d 7semana por sdosificado díasde número

XUF

g/dia)LOAEL(mg/k oNOAEL )(mg/kg/dia RfD =

Cuando se utilice otra dosificación diferente a la dosificación diaria en el estudio crítico, el cálculo del RfD será ajustado para reflejar el horario de dosificación diaria. c) Calcular el TAC basado en el RfD con ajuste de la (s) contribución(es) significativas de

la sustancia de fuentes diferentes al agua potable según la ecuación siguiente:

(L/día) DWI(mg/dia)) fuentes otrasde total ión(contribuc -(kg)) )xBW(mg/Kg/dia (RfD

(mg/L) TAC =

en donde

NOAEL = El NOAEL más alto para el efecto crítico en la especie más apropiada identificada después de la revisión de los datos establecidos. Si el NOAEL no esta definido, el LOAEL será usado con el correspondiente ajuste en el factor de incertidumbre (véase el Anexo A, Tabla A.4).

BW = Peso corporal asumido del individuo a ser protegido en Kg (generalmente 10 kg para un

niño y 70 kg para un adulto). UF = Factor de incertidumbre (total) basado en la aplicabilidad de los datos del ensayo en

la extrapolación a las condiciones actuales de exposición humana (véase el Anexo A, Tabla A.4). Estos están referidos generalmente a factores de seguridad.

DWI = Consumo diario de agua potable por día (generalmente 1 L para niños y 2 L para un

adulto).

En ausencia de datos para determinar la contribución de una sustancia al agua potable, por defecto será aplicada una contribución del 20 % (USEPA 1991). NOTA Si el cálculo de la contribución de agua no potable de una sustancia excede el valor de (RFd X bw), verifique que la exposición potencial de la sustancia en el estudio crítico ha sido considerada por ejemplo, la sustancia esta presente como contaminante en alimentos en la misma dosificación que en el agua potable etc. A.7.3.1.2 Aproximación de dosis patrón El nivel de dosis patrón (BMDL) para la sustancia se debe calcular por medio del modelamiento de la curva de respuesta a la dosis de la sustancia para el efecto crítico en la región de respuesta observada. La concentración de respuesta de referencia (BMR) deberá ser determinada por una medición de la respuesta crítica y una respuesta de la medida en el punto final.

Page 70: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

59

La BMR se debe calcular como un nivel de respuesta del 10 %. El procedimiento general para el cálculo del TAC usando el BMDL es el siguiente: a) calcular la dosis de referencia (RfD), de acuerdo con la siguiente ecuación:

d 7semana porsdosificado días de número

XUF

)(mg/kg/díaBMDL )(mg/Kg/día rfD =

Cuando se utilice otra dosificación diferente a la dosificación diaria en el estudio crítico, el cálculo del RfD será ajustado para reflejar un horario de dosificación diaria. Calcular el TAC basado en el RfD con el ajuste por las contribuciones significativas de la sustancia de fuentes diferentes al agua de acuerdo a la siguiente ecuación:

(L/día) DWI(mg/dia)) fuentes otras de total ión(contribuc -(kg)) )xBW(mg/Kg/dia (RfD

(mg/L) TAC =

en donde

BMDL = El límite de confianza más bajo que produce un cambio en la magnitud especificada (10 %) en una respuesta adversa especificada (BMD10).

BW = Peso corporal asumido del individuo que será protegido en kg (generalmente 10 kg para un

niño y 70 kg para un adulto) UF = Factor de incertidumbre (total) basado en la aplicabilidad de los datos del ensayo en la

extrapolación a las condiciones actuales de exposición humana (véase el Anexo A, Tabla A.4). Estos están referidos generalmente a factores de seguridad.

DWI = Ingesta de agua potable es asumida como el promedio consumo de agua potable por día

(generalmente 1 L para niños y 2 L para un adulto).

En ausencia de datos para determinar la contribución de una sustancia al agua potable, por defecto será aplicada una contribución del 20 % (USEPA, 1991). NOTA Si el cálculo de la contribución de agua no potable de una sustancia excede el valor de (RFd) X bw), verifique que la exposición potencial de la sustancia en el estudio crítico ha sido considerada por ejemplo, la sustancia está presente como un contaminante en alimentos para animales en la misma dosificación que en el agua potable etc. A.7.3.1.3 Selección de factores de incertidumbre (Ufs) Los factores de incertidumbre usados para la estimación de riesgos deberán incluir la consideración de las áreas de las incertidumbres listadas en el Anexo A, Tabla A.4. El valor por defecto de 10 será usado para áreas individuales de incertidumbre cuando los datos adecuados no se encuentren disponibles para soportar los factores de incertidumbre derivados de los datos. La selección de los valores de cada factor de incertidumbre deberá considerar los siguientes criterios (adaptado de Dourson et al., 1996 1) Pie de página 1. El acta de protección a la calidad de los alimentos (FQPA) de 1996 recalcó la revisión y evaluación de los datos de toxicidad para la protección de la salud de los niños. La USEPA ha sido muy responsable con esta iniciativa y publicó un borrador de documento, resaltando el uso de un factor de incertidumbre para la protección de los niños y otras deficiencias en la base de datos (USEPA, 1999). Actualmente este factor es solamente aplicado para la evaluación de plaguicidas. En la adición de publicaciones por Renwick (1993) y el programa internacional para la seguridad química (IPCS) (1994), sugiere el uso de datos específicos en lugar de valores por defecto para factores de incertidumbre. Esta sugerencia ha sido activamente discutida en las subsecuentes reuniones de la IPCS y han sido publicados varios ejemplos para productos químicos individuales (IPCS, 1999). El uso de datos derivado de los factores de incertidumbre o normativos, como reemplazo de los valores por defecto de cada 10 fold por cada

Page 71: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

60

área de incertidumbre es promovido por varias agencias y/o organizaciones federales e internacionales (Meek, 1994; y Dourson, 1994). A.7.3.1.3.1 Variabilidad humana La selección del factor de variabilidad humana deberá basarse en la disponibilidad de datos que identifique las sub poblaciones sensibles de humanos. Si los datos disponibles son suficientes para cuantificar la variabilidad tóxico cinética y tóxico dinámica de humanos (véase el Anexo A, literal A.2.22 y A.2.23) se deben considerar valores de factores de 3,1 o el valor determinado de los datos. En ausencia de este dato deberá usarse el valor por defecto de 10. A.7.3.1.3.2 Variabilidad Interespecies La selección del factor de variabilidad entre especies estará basada en la disponibilidad de datos que permitan la extrapolación cuantitativa de la dosis animal a la dosis equivalente en humanos para efectos de similar magnitud o para un NOAEL. Esto incluye diferencias documentadas científicamente o similitudes en fisiología, metabolismo y respuesta (s) tóxicas entre los animales experimentales y los humanos. Si los datos disponibles son suficientes para cuantificar la variabilidad tóxico cinética y tóxico dinámica entre animales experimentales y humanos (véase el Anexo A, literal A.2.22 y A.2.23 ) se deben considerar valores de factores de 3, 1 o el valor determinado de los datos se debe considerar. En ausencia de este dato deberá usarse el valor por defecto de 10. A.7.3.1.3.3 Extrapolación subcrónica a crónica La selección del factor de extrapolación subcrónica a crónica deberá estar basada en la disponibilidad de datos que permitan la extrapolación cuantitativa del efecto crítico después de una exposición subcrónica a la de una exposición crónica. La selección deberá también considerar ya NOAEL que difieren cuantitativamente cuando son observados diferentes efectos críticos después de la exposición subcrónica y crónica al compuesto. Cuando el efecto crítico es identificado del estudio de exposición crónica, el valor del factor será 1. Cuando los datos disponibles son suficientes para cuantificar la diferencia en el efecto critico después de la exposición subcrónica y crónica o cuando los estudios principales no sugieran que la duración de la exposición es determinante en el efecto crítico, se deberá considerar el valor de factor 3 o el valor determinado de los datos. En ausencia de este dato, se deberá usar por defecto el valor de 10. A.7.3.1.3.4 Suficiencia de la base de datos La selección del factor de la suficiencia de la base de datos deberá estar basada en la aptitud de los datos existentes para soportar un juicio científico del probable efecto crítico de la exposición al compuesto. Cuando los datos existentes de un mínimo de cinco estudios base (dos bio ensayos crónicos en diferentes especies, un estudio reproductivo de dos generaciones y dos estudios de toxicidad desarrollada en diferentes especies), deberá ser considerado un valor de factor de 1. Cuando varios pero no todos, de los estudios bases estén disponibles, deberá considerarse un valor de factor de 3. Cuando varios de los estudios base no se encuentren disponibles, deberá utilizarse el valor de 10 por defecto. A.7.3.1.3.5 Extrapolación LOAEL a NOAEL La selección del factor de extrapolación de LOAEL a NOAEL deberá estar basado en la aptitud de los datos existentes que permitan usar un LOAEL en lugar de un NOAEL para la estimación del riesgo no cancerígeno. Si es identificado un NOAEL bien definido, el valor del factor debe ser 1. Cuando el LOAEL identificado corresponde a un efecto tóxico adverso mínimo o reversible, se debe considerar el valor del factor en 3. Cuando el LOAEL identificado

Page 72: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

61

corresponde a un efecto tóxico severo o el irreversible, se debe usar un valor de factor de 10. A.7.3.2 Evaluación de puntos finales carcinogénicos La evaluación de riesgos para puntos finales carcinogénicos deberá realizarse usando una aproximación lineal, una aproximación no lineal o ambas, consistentes con lo propuesto en las Guías para la evaluación del riesgo de cáncer (USEPA, 1996 a). Para sustancias que han sido identificadas como carcinogénicos humanos conocidos o probables (como esta definido por estas directrices), debe realizarse una evaluación de la respuestas a la dosis. Esta evaluación de respuesta a la dosis debe incluir el análisis de ambas dosis (estudio humano y animal) en el intervalo de observación y en el intervalo de extrapolación a dosis inferiores. A.7.3.2.1 Análisis en el intervalo de observación Los modelos de ajuste de curvas se deben seleccionar basados en las características de los datos de respuesta en el intervalo observado. El modelo se debe seleccionar, en lo posible, basado en el modo de acción biológico de la sustancia tomado junto con una evaluación del peso de la evidencia de los datos biológicos y toxicológicos. El modelo seleccionado se debe utilizar para determinar el LED10, el cuál será el punto de partida para la extrapolación lineal de la dosis inferior (véase el Anexo A, literal A.2.14) la base del análisis del margen de exposición (MOE) (véase el Anexo A, literal A.2.9) para una evaluación no lineal. NOTA En el Anexo A, Figura A.2 se muestra una representación gráfica de este análisis. Los siguientes tipos de modelos serán considerados, como apropiados al modo de la acción de la sustancia bajo evaluación, de la disponibilidad de datos adecuados y del estado actual de las aproximaciones de evaluación de riesgos: - modelos estadísticos o de distribución; - log-probit; - logit; o - Weibull - modelos mecánicos; - one hit - multihit; - multietapa o - multietapa cinética de la célula. - Modelo de realce y dosis de escalamiento - tiempo a la respuesta del tumor - modelos tóxico cinéticos con base fisiológica; - modelos de la respuesta a la dosis con base biológica, o - conversión del área superficial.

Page 73: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

62

Si ninguno de los modelos disponibles proporcionan un ajuste razonable al grupo de datos establecidos, lo que sigue será considerado para ver si la falta del ajuste puede ser resuelta (USEPA, 1995): - interferencia a concentraciones de dosis altas de los mecanismos competentes de la

toxicidad que son una forma progresiva de la respuesta del interés; - saturación de los sistemas metabólicos o de entrega para el último tóxico en las

concentraciones de dosis más alta; y - interferencia en las concentraciones de dosis más alta debido a los efectos tóxicos sin

relación a la respuesta del interés. NOTA cuando el ajuste según estas posibilidades no proporciona un ajuste razonable, una aproximación sugerida es suprimir los datos de la dosis alta y reinstalar los modelos basados en las concentraciones más bajas de la dosis, puesto que estas dosis son las más informativas de la exposición a concentraciones anticipadas para ser encontradas en humanos. A.7.3.2.2 Análisis en el intervalo de la extrapolación La selección del procedimiento para la extrapolación de la dosis baja deberá estar basado en el modo biológico de la acción de la sustancia. Dependiendo de la cantidad y de la calidad de los datos y de la conclusión del peso de la evidencia de la evaluación, los siguientes procedimientos deberán ser utilizados: lineal, no lineal o lineal y no lineal. A.7.3.2.2.1 Análisis lineal La consideración por defecto lineal defecto será utilizada cuando los datos toxicológicos son suficientes para soportar un modo de acción debido a la reactividad del ADN u otro modo de acción que se anticipa para ser lineal en la naturaleza; Se debe utilizar cuando no hay datos disponibles para justificar una aproximación alterna. Para la extrapolación lineal, se construye una línea recta del punto de partida en la curva de la respuesta a la dosis cero / punto de respuesta cero. A.7.3.2.2.2 Análisis no lineal La consideración no lineal por defecto se utilizará cuando los datos toxicológicos son suficientes para avalar la consideración de un mecanismo de acción no lineal y no hay evidencia disponible de linealidad. Se utilizará un análisis del margen de la exposición (MOE) será utilizado para la evaluación no lineal. Se calcularán el margen de exposición será calculado dividiendo el punto de partida por la concentración de exposición humana de interés. A.7.3.2.2.3 Análisis lineal y no lineal Las evaluaciones lineales y no lineales se adecuarán cuando el peso de la evidencia o el análisis del modo de acción indique diferentes modos de acción para diferentes tejidos objeto o para evaluar las implicaciones de las relaciones de la respuesta de dosis complejas. Donde los resultados de evaluaciones lineales y no lineales difieren, el intervalo de estimación se debe debatido, junto con una justificación para la estimación usada en la evaluación de la sustancia. A.7.3.3 Determinación del TAC para puntos finales carcinogénicos El modelo seleccionado se utilizarán para determinar la dosis equivalente al LED10. Para los análisis lineales, el TAC será determinado por la extrapolación lineal del LED10

al origen de la curva de respuesta a la dosis para el nivel seleccionado del riesgo. Para los análisis no

Page 74: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

63

lineales, el TAC será igual a la concentración de exposición humana del interés que representa el MOE seleccionado (LED10/ exposición de interés). Para ambos tipos de análisis, el nivel del riesgo o el margen de la exposición se debe seleccionar de acuerdo con las pautas de la evaluación de riesgo de cáncer de USEPA (USEPA, 1996a). A.7.4 Cálculo de la concentración permitida de un producto individual (SPAC) para

nuevas evaluaciones de riesgos o actualizaciones El cálculo del SPAC busca explicar la contribución potencial por productos o materiales múltiples en los sistemas del tratamiento y distribución del agua potable de una sola sustancia. En cualquier sistema dado de tratamiento y de distribución del agua potable, una variedad de productos y materiales pueden ser agregados o entrar en contacto con el agua tratada antes de consumo. El cálculo de SPAC tiene como objeto asegurar que la contribución total de una sustancia simple proveniente de todas las fuentes potenciales en el sistema del tratamiento y distribución de agua potable no excede su concentración aceptable. A.7.4.1 Determinación del SPAC para evaluaciones cualitativas de riesgo El SPAC para evaluaciones cualitativas de riesgo debe ser igual al valor del TAC. A.7.4.2 Determinación del SPAC para evaluaciones cuantitativas de riesgo Para calcular el SPAC, se debe determinar una estimación del número de fuentes potenciales de la sustancia de todos los productos en el sistema de tratamiento y distribución de agua potable. El SPAC será calculado como sigue:

SPAC (mg/L) = TAC (mg/L) / número estimado de fuentes de agua potable En ausencia de datos específicos con respecto al número de las fuentes potenciales de la sustancia en el sistema de tratamiento y de distribución de agua potable, el SPAC será calculado como 10 % del TAC. A.8 ESTIMACIÓN DEL RIESGO PARA EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO (CÁLCULO DE

STEL) El STEL se calculará usando la siguiente ecuación:

d

semanaporsdosificadodiasdenúmero

díaLDW

kgBW

UF

díakgmgLOAELóNOAELlMGSTEL

7/(1

)()//(/( x==

en donde

NOAEL = NOAEL más alto para el efecto crítico en un estudio de una duración menor o igual a 90 d (véase el Anexo A, literal A.5); si un NOAEL no esta definido, el LOAEL será utilizado con un ajuste correspondiente al factor de la incertidumbre (véase el Anexo A, Tabla A.4);

BW = El peso corporal asumido del individuo que se protegerá (en kg), generalmente 10

kilogramos para un niño y 70 kilogramos para un adulto. En ausencia de los datos que demuestran que los adultos son más sensibles que niños, el peso corporal por defecto deberá reflejar el peso corporal de un niño,

UF = Factor de la incertidumbre basado en la aplicabilidad de los datos de ensayo en la

extrapolación a las condiciones actuales de exposición humana (véase el Anexo A, la Tabla A.4); también se refiere a los factores de seguridad; y

DWI = La ingesta de agua potable es asumida como el promedio consumo de agua potable por

L/día (generalmente 1 L para niños y 2 L para un adulto) En ausencia de los datos que demuestran que los adultos son más sensibles que niños, el consumo de agua por defecto deberá reflejar el consumo de un niño.

Page 75: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

64

Cuando se utilice otra dosificación diferente a la dosificación diaria en el estudio crítico, el cálculo del STEL debe ser ajustado para reflejar el horario de dosificación diaria. A.9 DESARROLLO DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN BASADOS EN EL GRUPO

QUÍMICO A.9.1 Identificación de la necesidad de criterios de la evaluación basados en el grupo

químico El Anexo A proporciona un umbral de la evaluación que será utilizado cuando no se dispone de los datos de toxicidad requeridos para realizar la evaluación cualitativa o cuantitativa del riesgo (véase el Anexo A, la literal A.4) o cuando se dispone de los datos requeridos, pero las concentraciones normalizadas del contaminante no exceden el umbral de las concentraciones de la evaluación (véase el Anexo A, la literal A.7.1). Sin embargo, las concentraciones normalizadas del contaminante para los productos químicos que no cumplan requisitos mínimos de los datos, pueden exceder el umbral de las concentraciones de evaluación. En este caso, es posible determinar los criterios de la evaluación basados en el grupo químico para la sustancia, con base en toxicidades conocidas de otros productos químicos de estructura y funcionalidad similares. Esos criterios pueden entonces ser utilizados como sustitutos del TAC y el SPAC establecidos con base en la información química especifica. Los criterios de evaluación basados en el grupo químico no serán utilizados para ninguna sustancia para la cual existan datos adecuados para evaluar el riesgo químico específico. A.9.2 Procedimiento para definir los criterios de evaluación basados en el grupo

químico A.9.2.1 Establecimiento del grupo químico El grupo químico para el cual se van a establecer criterios de evaluación basados en un grupo debe consistir de un grupo de sustancias claramente definidas y estrechamente relacionadas y estará definido según la estructura química (por ejemplo, alifático, aromático, etc.), grupo (s) funcional químico primario (por ejemplo, alcohol, aldehído, cetona, etc.) y el peso molecular o el intervalo del peso. A.9.2.2 Revisión de la información de la toxicidad del grupo químico Una vez se haya definido el grupo químico según el Anexo A, literal A.9.2.1, deberá ser revisada la información de la toxicidad conocida sobre los productos químicos que se incluyen en el grupo químico definido. Un número apropiado de productos químicos de toxicidad conocida será revisado para establecer criterios de evaluación basados en grupos químicos. Las fuentes de los datos para los productos químicos de toxicidad conocida incluirán, pero no estarán limitados a lo siguiente: - Evaluaciones de riesgo de USEPA, incluyendo los niveles máximos del contaminante

(MCL), salud Advisories y registros del sistema integrado de información de riesgos (Integrated Risk Information System: IRIS);

- Evaluaciones de riesgos del sistema de salud de Canadá; - Evaluaciones de riesgo previamente realizadas según los requisitos del Anexo A; - Normas y lineamientos de agua potable nacional o regional o ;

Page 76: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

65

- Normas y lineamientos de agua potable de la Organización Mundial de la Salud (WHO) u otros estándares internacionales.

Debe identificarse un MCL y SPAC (contaminantes regulados) o TAC y SPAC (contaminantes no-regulados) para cada producto químico de toxicidad conocida que está siendo usado para determinar los criterios de evaluación basados en el grupo químico. El potencial carcinogénico debe evaluarse usando un programa cuantitativo que relacione la estructura- actividad o equivalente) para verificar que el potencial carcinogénico del producto químico de toxicidad desconocida no sea mayor que los productos químicos que son utilizados para definir los criterios de evaluación basados en grupos. A.9.2.3 Determinación del grupo basado en criterios de evaluación Después de la revisión de la información toxicológica disponible especificada en el Anexo A, literal A.9.2.2, los criterios de evaluación basados en grupos no deberán exceder el MCL o el TAC y el SPAC más bajo identificado para los productos químicos de toxicidad conocida en el grupo químico definido. Estos criterios de evaluación serán utilizados como sustitutos para el TAC y el SPAC para cada producto químico de toxicidad desconocida que cumple las especificaciones del grupo químico definido (véase el Anexo A, la literal A.9.2.1), hasta que se disponga de datos de toxicidad suficientes para determinar criterios específicos de evaluación química. Los criterios de evaluación basados en grupos no deben aplicarse a ninguna sustancia para la cual los datos disponibles y un juicio científico correcto, tal como consideraciones de relación de la estructura-actividad, indiquen que las concentraciones establecidas de los criterios de evaluación basados en grupos pueden conllevar a efectos adversos sobre la salud. Si, después de definido un grupo químico y establecido su criterio de evaluación, se identifica una sustancia de mayor importancia toxicológica dentro del grupo, los criterios de evaluación basados en grupo se deben reevaluados y ajustarlos a las concentraciones aceptables de la nueva sustancia. NOTA Se recomienda que la documentación que da soporte los criterios de evaluación basados en grupos deberían ajustarse a los requisitos de revisión por pares del Anexo A, la literal A.10.15. A.10 ELEMENTOS CLAVES DE EVALUACIÓN DEL RIESGO PARA LOS ADITIVOS

QUÍMICOS DEL AGUA POTABLE Este numeral establece los criterios mínimos para la documentación de la revisión de datos realizada en cada aditivo químico del agua potable que requiera una evaluación nueva o una actualización de la evaluación. La evaluación debe incluir, pero no limitarse a la evaluación de los elementos detallados en este numeral. A.10.1 Resumen Debe suministrarse un resumen de lo siguiente: - Descripción de los estudios toxicológicos claves. - El análisis fundamentado para la selección del efecto crítico y del NOAEL

correspondiente o el punto final para el cálculo; - Principales presunciones utilizadas en la evaluación y áreas de incertidumbre; y - Presentación de los valores de RfD, TAC, SPAC y STEL.

Page 77: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

66

A.10.2 Propiedades físicas y químicas La evaluación debe definir los siguientes parámetros para la sustancia, cuando sea aplicable: - fórmula química, estructura, número CAS y peso molecular; - estado físico y apariencia; - punto de fusión o punto de ebullición; - presión de vapor; - solubilidad en agua; - densidad; - características organolépticas (umbrales de gusto y olor); - constante de la disociación (pKa); y - coeficientes de partición (octanol/agua, aire/agua). A.10.3 Producción y uso La evaluación debe revisar el método (s) de producción de la sustancia ya sea una sustancia sintética o natural y las principales aplicaciones del producto químico. Esto incluye cualquier uso como producto químico en el tratamiento de aguas o como aditivo alimenticio (directo o indirecto) y si se encuentra presente en productos como medicinas, productos de aseo personal,o cosméticos. A.10.4 Métodos analíticos Para cada método analítico identificado para la sustancia, deberá resumirse lo siguiente: - matriz analítica; - preparación de la muestra, si es aplicable; - método de análisis; - tipo de detector o la longitud de onda para los métodos espectroscópicos; y - límite de detección. A.10.5 Fuentes de exposición humana y ambiental La evaluación describirá la ocurrencia natural de la sustancia y su presencia en alimentos u otros medios, si la hay. La exposición humana de agua potable, alimentos y del aire deberá ser descrita, incluyendo las exposiciones ocupacionales y debe identificarse las principales fuente(s) y vías (s) de exposición humana.

Page 78: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

67

A.10.6 El metabolismo y la cinética comparativa Deben revisarse todas las referencias que describen la absorción, distribución, metabolismo y excreción de la sustancia. Serán incluidos, ambos, datos humanos (cuando estén disponibles) y datos animales. A.10.7 Efectos en humanos Debe suministrarse un resumen de cada referencia relevante que documente la exposición humana a la sustancia que es usada en la evaluación del riesgo. Estas exposiciones pueden incluir reporte de casos de exposición humana incidental a la sustancia y estudios epidemiológicos que investigan la asociación entre la exposición humana y los límites específicos de toxicidad. Deben revisarse referencias primarias de la literatura siempre que sea posible. Los datos de soporte u otros estudios no utilizados en la evaluación del riesgo se pueden resumir en forma tabular. A.10.8 Efectos sobre animales de laboratorio y sistemas de prueba in vitro Debe suministrarse un resumen de cada estudio clave de la sustancia en animales experimentales o sistemas de prueba in vitro de la prueba utilizados en la evaluación del riesgo. Las referencias deberán satisfacer las pautas de estudio de toxicidad, como esta definido en el Anexo A, literal A.4.1 o cualquier deficiencia deberá identificarse claramente. Los estudios deben incluir pero no limitarse a lo siguiente: exposición única, exposición a corto plazo (estudio de la dosis repetida menor a 28 d), exposición crónica y a largo plazo (estudio de la dosis repetida mayor a 28 d), genotoxicidad, reproducción y toxicidad desarrollada, inmunotoxicidad y neurotoxicidad. Deben revisarse referencias primarias de la literatura siempre que sea posible. Los datos de soporte u otros estudios no utilizados en la evaluación del riesgo se pueden resumir en forma tabular. A.10.9 Evaluación de efectos La evaluación de efectos tiene como objetivo proporcionar un resumen total de los datos revisados para la sustancia y si es posible, describe su modo o mecanismo de acción. Esta evaluación también sirve para definir el nivel del riesgo representado por la exposición a la sustancia a concentraciones relevantes a los humanos. Esta evaluación deberá contener tres elementos importantes La identificación del riesgo (evaluación), la evaluación de la respuesta a la dosis y la caracterización de la exposición. A.10.9.1 Identificación de peligros La identificación de peligros (evaluación) debe identificar y discutir los siguientes puntos: - Los datos claves que definen la base de la importancia para la salud humana; - La caracterización de la sustancia como carcinógena o no-carcinógena, la base para

esta caracterización y el efecto(s) crítico; - El grado a el cual esta caracterización es una función del diseño experimental (por

ejemplo, número adecuado de dosis usadas, efectos notados solamente en la dosis más alta, estudio realizado a la dosis máxima tolerada);

Page 79: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

68

- las conclusiones del estudio (s) y si son soportados o están en conflicto con otros datos;

- vacíos significativos de los datos para la sustancia y cualquier dato no positivo

importante; - Datos humanos disponibles (informes de caso o estudios epidemiológicos) y si ellos

soportan o no las conclusiones del estudio (s) clave; - El mecanismo por el cual la sustancia produce el efecto(s) adverso observado en el

estudio clave y si este mecanismo es relevante a los seres humanos; y - Resumen de la evaluación de peligros incluyendo el nivel de confianza en las

conclusiones, las conclusiones alternas que se pueden también soportar en los datos, los vacíos significativos de los datos y las principales presunciones utilizadas en la evaluación de la respuesta a la dosis

A.10.9.2 Evaluación dosis-respuesta La evaluación dosis -respuesta debe identificar y discutir los siguientes puntos: - Datos usados para definir la curva dosis -respuesta y en cual especie fueron generados

los datos; - Si datos en animales fueron utilizados, si se evaluó la especie más sensible. - Si datos en humanos fueron utilizados, si se reportaron datos positivos y negativos; - Si datos críticos eran de la misma vía de exposición que la exposición humana prevista

(agua potable) y si no, discutir si los datos farmacocinéticos están disponibles para extrapolar entre las vías de exposición;

- para los agentes no carcinogénicos, la metodología empleada para calcular el RfD y la

selección de los factores de incertidumbre que fueron utilizados; - para los agentes carcinogénicos, el modelo de dosis-respuesta seleccionado para

calcular el LED10 y el soporte fundamentado que apoya la selección; y documentar el cálculo de RfD (véase el Anexo A, la literal A.7.3).

A.10.9.3 Caracterización de la exposición La caracterización de la exposición deberá identificar y discutir los siguientes puntos: - La fuente(s) más significativa de exposición ambiental a la sustancia y de la

contribución relativa de cada una de las fuentes; - La población(es) de mayor riesgo a la exposición e identificar las sub-poblaciones

altamente expuestas o sensibles; y - cualquier punto relacionado con las exposiciones acumulativas o múltiples a la

sustancia.

Page 80: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

69

A.10.10 Caracterización del riesgo A.10.10.1 Derivación TAC La derivación del TAC deberá contener la explicación de todos los factores que contribuyen al cálculo del TAC, incluyendo el ajuste para las fuentes de la sustancia diferentes al agua. El cálculo del TAC estará basado en el RfD oral calculado durante la evaluación de la dosis respuesta en el Anexo A, literal A.10.9.2. El cálculo del TAC deberá incluir el ajuste para las contribuciones significativas de la sustancia de fuentes diferentes al agua, por ejemplo, alimentos y aire. En ausencia de datos para determinar la contribución de una sustancia al agua potable, se aplicará por defecto una contribución del 20 %. A.10.10.2 Derivación STEL Cuando un nivel de exposición a corto plazo es calculado para una sustancia, el cálculo deberá basarse en el NOAEL o el LOAEL del estudio seleccionado (según lo definido en el Anexo A, literal A.5) con el ajuste para el peso corporal y la presunción del consumo diario de agua del individuo protegido, incluyendo cualquier sub-población sensible. El peso corporal y el consumo del agua por defecto deben reflejar el de un niño, en ausencia de datos que demuestren que los adultos son más sensibles a la sustancia que los niños. Deberá también proporcionarse una fundamentación para la selección de los factores de incertidumbre utilizados en el cálculo. A.10.11 Manejo del riesgo (derivación de SPAC) El cálculo del TAC deberá ser la base del cálculo de SPAC. El SPAC es igual al TAC para las evaluaciones cualitativas de riesgo. Para las evaluaciones cuantitativas de riesgo, el SPAC será calculado como un porcentaje del valor del TAC, basado en el número total estimado de las fuentes de la sustancia en el sistema del tratamiento y de distribución del agua potable. En ausencia de estos datos, el SPAC será calculado como 10% del valor del TAC (para fuentes múltiples utilizar 10 como factor lo cual tendrá en cuenta otras fuentes de la sustancia en el agua potable). A.10.12 Comparación del riesgo y conclusiones Deberá proporcionarse una revisión de otras evaluaciones de la sustancia, realizadas por otras organizaciones (internacional, nacional o regional, u otras entidades). Serán observadas las coincidencias y diferencias entre las evaluaciones. Cualquier incertidumbre en estas evaluaciones será discutida. Se realizará cuando sea posible un resumen del riesgo total de la sustancia, incluyendo una discusión acerca de los compuestos de riesgo comparable (por ejemplo, estructura similar, grupo químico). A.10.13 Referencias Deberá proveerse una lista alfabética de todos los documentos revisados (citados y no citados en la evaluación) será proporcionado en el formato establecido tal como está descrito en el manual de estilo de Chicago Chicago Manual of Style. A.10.14 Apéndices Documentos de soporte, cálculos complejos, las tablas que resumen datos, definiciones únicas y cualquier otra información pertinente deben estar incluidos como apéndices del documento.

Page 81: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

70

A.10.15 Revisión por pares Las evaluaciones de riesgo realizadas con los requisitos de este Anexo deben someterse a revisión por pares externos (USEPA, 1998) por un grupo independiente de individuos que representan experticia toxicológica en los sectores reguladores, académicos, e industriales, a excepción de los siguientes: - Sustancias evaluadas utilizando el umbral de evaluación (véase el Anexo A, la literal A.7.1); - Sustancias evaluadas a un TAC de 10 µg/L usando el enfoque cualitativo y para la cual

se ha concluido ser no genotóxica (véase el Anexo A, los literales A.4.2 y A.7.2); y - Criterios no-regulatorios que ya sometidos a revisión por pares, como las evaluaciones

de USEPA IRIS.

Ha sido realizadauna evaluación

del riesgo(véase A.3)

Revise los datos detoxicidad y determine el

método de evaluación delriesgo (véase A.4)

Es la estimación delriesgo consistente

con A.7

Determine el TAC y elSPAC de estimaciónde riesgo (véase A.6)

Evaluación químicabasada en clases por

criterio de aproximación(véase A.9)

Umbral del métodode evaluación(véase A.7.1)

Método cualitativo(véase A.7.2 y

A.7.4.1)

Método cuantitativo(véase A.7.3)

Es el efecto críticoa un punto final

no cancerígeno?

Determine el TAC y elSPAC de estimación

de riesgo (véase A.7.3.3y A.7.4.2)

Determine el TAC y elSPAC de estimación

de riesgo (véase A.7.3.1y A.7.4.2)

Si No

Si No

Si No

Figura A.1. Proceso de revisión de los datos de toxicidad

Page 82: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

71

Límite

s de c

onfia

nza

en la

dosis

Estim

ación

cent

ral

10 %

0 %

Res

pues

ta

Línea de

proyección

Exposiciónhumana de

interés

Rango de extrapolación Rango observado

LED10 ED10

MOE

LEYENDA

EDLEDMOE - véase anexo A, A.2.9

- véase anexo A, A.2.7- véase anexo A, A.2.410

10

Figura A.2. Presentación gráfica de los datos y extrapolaciones (USEPA, 1996a)

Page 83: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

72

Tabla A.1. Requisitos de los datos para evaluaciones cualitativas de riesgos

Tipo de estudio Criterio seleccionado Estudios requeridos Ensayo de mutación genética1 Ensayo de mutación reversible bacterial realizado

con y sin activación metabólica exógena usando Salmonella typhimurium (las colonias preferidas son TA97, TA98, TA100,TA102, TA1535 y TA 1537) o Escherichia coli (las colonias preferidas son WP2, uvrA o WP2 uvrA (pKM101)

Ensayo de aberración cromosomal1 (in vitro preferiblemente) (en vivo)

Análisis de la metafase en células mamíferas sin activación metabólica exógena Análisis de la metafase o ensayo micronuclear en especies mamíferas

Estudios suplementarios Estudios genotóxicos suplementarios Ensayo de linfomas en ratones,

SCE2,UDS3,HGPRT4,enlaces de DNA (Ensayo post etiquetado)

Potencial de bajo acumulación Coeficiente de partición octanol / agua Farmacocinéticos Datos de absorción, distribución, metabolismo y

excreción en humanos y otras especies mamíferas, o ambas

Evaluación funcional / estructural Análisis de relación estructura /actividad Toxicidad a corto plazo o aguda5 Estudio de 1d a 14 d o 14d a 28 d usando una vía de

exposición oral Ensayo proliferación de células / ciclo células Antígeno nuclear de células proliferantes (PCNA) Sensibilización inyección intradérmica al cerdo de Guinea Ensayo de mutación genética in vivo Ensayo de mutación genética transgénica Ensayo de rompimiento endocrino Ensayos de enlace receptor/ activación

transcripcional, ensayos de metamorfosis en ranas, ensayos de esteroidogénesis.

Datos humanos Estudios clinicos, epidemiologicos o ocupacionales. 1 El ensayo de mutación genética y ensayo de aberración cromosomal (in vitro o in vivo) pueden

constituir un conjunto mínimo de datos requeridos para realizar una evaluación cualitativa, Cuando uno o ambos de los estudios de genotoxicidad in vitro son positivos, se requiere realizar el ensayo in vivo para verificar.

2 El ensayo de intercambio cromatido hermana; SCE no son considerados como efectos mutagénicos porque el intercambio se asume como recíproco sin ganancia, pérdida o cambio de material genético. Sin embargo, ello hace indicar que el material ensayado ha interactuado con el DNA en una forma que puede conducir a daño cromosomal. En estudios in vitro, el SCE no provee adecuada evidencia de mutagenicidad, sino identifican la necesidad de estudios definitivos de la aberración cromosómica. Cuando existe la evidencia de clastogenicidad in vitro, la inducción de SCE se utiliza a menudo como evidencia de la probable actividad clastogénica in vivo porque los datos in vitro de la aberración demuestran la actividad clastogenica del compuesto y los datos in vivo de SCE demuestran que el compuesto interactuó con el DNA en el tejido objetivo.

3 Ensayo de síntesis de DNA no programado

4 Ensayo de transferasa fosforibosil guanina hipoxantina

5 Los parámetros mínimos reportados pueden incluir observaciones clínicas, hematológicas y de química clínica y patología macroscópica.

Page 84: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

73

Tabla A.2. Requisitos de los datos para evaluaciones cualitativas de riesgos

Tipo de estudio Criterio seleccionado Estudios requeridos Ensayo de mutación genética1 Ensayo de mutación reversible bacterial realizado

con y sin activación metabólica exógena usando Salmonella typhimurium (las colonias preferidas son TA97, TA98, TA100,TA102, TA1535 y TA 1537) o Escherichia coli (las colonias preferidas son WP2, uvrA o WP2 uvrA (pKM101).

Ensayo de aberración cromosomal1 (in vitro preferiblemente)

Análisis de la metafase en células mamíferas sin activación metabólica exógena.

(en vivo) Análisis de la metafase o ensayo micronuclear en especies mamíferas.

Toxicidad subcrónica1 Ensayos de 90 d en especies de roedores utilizando vías de exposición oral.

Estudios adicionales (requeridos como se indica) Ensayo de reproducción2 Ensayo reproductivo de dos generaciones en una

especie de roedores. Ensayo de desarrollo2 Estudio teratológico (son preferidas dos especies,

una de roedores y una de no roedores). Estudio crónico3 Bio ensayo de dos años en especies roedoras con

exposición por vía oral. Estudios suplementarios Estudios genotóxicos suplementarios Ensayo de linfomas en ratones, SCE4,UDS5,HGPRT6,

cadenas de ADN (ensayo post marcado). Potencial de bajo acumulación Coeficiente de partición octanol / agua farmacocinéticas Datos de absorción, distribución, metabolismo y

excreción en humanos y otras especies mamíferas, o ambas.

Evaluación funcional / estructural Análisis de relación estructura /actividad Toxicidad a corto plazo o aguda7 Estudio de 1d a 14 d o 14d a 28 d usando una vía de

exposición oral. Ensayo proliferación de células / ciclo células Antígeno nuclear de células proliferantes (PCNA). Sensibilización inyección intradérmica al cerdo de Guinea. Ensayo de mutación genética in vivo Ensayo de mutación genética transgénica. Ensayo de disrupción endocrina Ensayos de enlace receptor/ activación

transcripcional, ensayos de metamorfosis en ranas, ensayos de esteroidogénesis.

Datos humanos Estudios clinicos, epidemiológicos u ocupacionales 1 El ensayo de mutación genética y ensayo de aberración cromosomal (in vitro o in vivo) pueden

constituir un conjunto mínimo de datos requeridos para realizar una evaluación cualitativa, cuando uno o ambos de los estudios de genotoxicidad in vitro son positivos, se requiere realizar el ensayo in vivo para verificar.

2 Es recomendable que los resultados de un ensayo de investigación, como OCDE No. 422, estudio de toxicidad de dosis repetida combinada con los ensayos de investigación de la toxicidad de reproducción / ensayo de desarrollo evidenciado de la toxicidad de dosis repetidas que incluyen el examen histopatológica de los tejidos reproductivos de cada sexo que sean revisados antes de determinar que estos ensayos sean requeridos para la evaluación.

3 Se requiere un estudio crónico con la evaluación de puntos finales carcinógenas cuando la revisión del conjunto mínimo de datos concluye que la sustancia probablemente es un riesgo para la salud humana en exposiciones de 10 µg/L o menos.

4 El ensayo de intercambio cromatido hermana; SCE no son considerados como efectos mutagénicos porque el intercambio se asume como recíproco sin ganancia, pérdida o cambio de material genético. Sin embargo, ello hace indicar que el material ensayado ha interactuado con el DNA en una forma que puede conducir a daño cromosomal. En estudios in vitro, el SCEs no provee adecuada evidencia de mutagenicidad, pero identifican la necesidad de estudios definitivos de la aberración cromosómica. Cuando existe la evidencia del clastogenicidad in vitro, la inducción de SCEs se utiliza a menudo como evidencia de la probablemente actividad clastogénica in vivo porque los datos in vitro de la aberración demuestran la actividad clastogenica del compuesto y los datos in vivo de SCE demuestran que el compuesto interactuó con el DNA en el tejido objetivo.

5 Ensayo de síntesis de ADN no programado 6 Ensayo de transferasa fosforibosil guanina hipoxantina 7 Los parámetros mínimos reportados pueden incluir observaciones clínicas, hematológicas y de

química clínica y patología macroscópica.

Page 85: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

74

Tabla A.3. TAC. Para determinación del riesgo cualitativo

Conclusión de revisión de datos TAC El peso de la evidencia revisada de los estudios genotoxicológicos requeridos y toda la información relevante concluye que la substancia no es un riesgo a exposiciones de 10 μg/L o menores.

10 μg/L

El peso de la evidencia revisada de los estudios genotoxicológicos, un estudio repetido de la dosis de menos de 90 d de duracion 1) y toda la información relevante concluye que la substancia no es un riesgo para la salud humana en exposiciones de 50 μg/L o menores.

50 μg/L

El peso de la evidencia revisada de los estudios genotoxicológicos y toda la información relevante concluye que la información es suficiente para determinar el riesgo potencial a la salud humana de la substancia en exposiciones de 10 μg/L o menores

Se requieren estudios complementarios o toxicidad

crónica y bioensayo de corsinogenésis para revisión.

El peso de la evidencia de los estudios genotoxicológicos y toda la información relevante concluye que la susbstancia representa probablemente un riesgo para la salud humana en exposiciones de 10 μg/L o menores

Son requeridos estudios complementarios o toxicidad

crónica y bioensayo de corsinogenésis para revisión.

1) Los parámetros requeridos para estudio, incluyen pesos de órganos de cuerpos, química clínica y hematológica, patología grueso e histapatología.

Tabla A.4. Factores de incertidumbre

Área de incertidumbre Factor

Extrapolación de interespecies (variación de especies): este factor cuenta para variaciones en sensitividad química entre los individuos en una especie incluyendo parámetros de toxicinética y toxidinámica

1,3 ó 10

Extrapolación de interespecies (animal o humano): este factor cuenta para variaciones en sensitividad química entre animales de experimentación y humanos, incluyendo parámetros de toxicinética y toxidinámica

1,3 ó 10

Menos que el tiempo de vida de exposición: este factor pretende extrapolar resultados experimentales de exposición subcrónica y crónica

1,3 ó 10

Uso de LOAEL en ligar de NOAEL 1) : este factor indica la incertidumbre al desarrollar una dósis de referencia de un LOAEL en lugar de un NOAEL

1,3 ó 10

Falta de base de información completa: este factor cuenta para la ausencia de datos para puntos finales tóxicos específicos.

1,3 ó 10

1) Este ajuste no se requiere para cálculos BMD NOTA Cuando la incertidumbre existe en cuatro áreas, es apropiado un factor compuesto de incertidumbre de 3 000 fold. Cuando la incertidumbre existe en cinco áreas, un factor compuesto de incertidumbre 10 000 fold es apropiado. Esta consolidación de factores individuales reconoce que cada valor individual es conservativo y la multiplicación de cuatro o cinco factores de incertidumbre probablemente resulta en una excesiva conservación RFD. Los datos que resultarían en un factor compuesto de incertidumbre de más de 10 000 fold es considerado demasiado débil para evaluar el riesgo cuantitativo (véase Anexo A, literal A.4.2 para los requisitos de evaluación de riesgo cualitativos) (Dourson, 1994)

Page 86: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

75

A.11 REFERENCIAS

Barnes, D.G., 1995, Taller de dósis de prueba patrón: Criterios para el uso de una dosis de prueba patrón para estimar una dosis de la referencia. Toxicología y farmacología reguladoras 21, 296-306 Manual de estilo de Chicago. 1982, Chicago: Universidad de Chicago. Dourson, M.L. 1994, Métodos para establecer las dosis orales de la referencia (RfDs). En la evaluación de riesgo de elementos esenciales. W. Mertz, C.O. Abernathy y S.S. Olin (redactores), 51-61, prensa Washington de ILSI, D.C. Dourson, M.L., Felter, S.P. y Robinson, D. 1996, Evolución de los factores de incertidumbre basados científicamente, en la evaluación de riesgo del no cáncer. Toxicología y farmacología reguladoras 24(2), 108-120. Programa internacional sobre la seguridad de los productos químicos (IPCS) 1994. Criterios De Salud Ambientales No. 170: Determinación riesgo para la salud humana de productos químicos: Derivación de los valores de guías para la salud-basados en los límites de exposición . Organización Mundial de la Salud, Ginebra. Klimisch, H.-J., 1997, Una aproximación sistemática para evaluar la calidad de datos toxicológicos y ecotoxicológicos experimentales. Toxicología y farmacología reguladoras 25, 1-5. MeeK, M.E., et al 1994, Aproximación a la evaluación de riesgo a la salud humana para sustancias de la prioridad bajo el acto canadiense de la protección del medio ambiente C12 (2), 105-134. Renwick, A.G. (1993), Factores de seguridad derivados datos para la evaluación de los aditivos alimenticios y de los contaminantes ambientales. Aditivos alimenticios y contaminantes. 10(3), 275-205. TERA (excelencia de la toxicología para la evaluación de riesgo). 1996. Evolución de los factores de la incertidumbre Basados científicamente en el gravamen de riesgo de No cáncer. El informe detallado se preparó para la salud y el Instituto Ambiental de las Ciencias (HESI), Cincinnati ohio. Enero 31. 1996. Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1993. Dosis de Referencia (RfD): Descripción y uso en evaluaciones de riesgo de salud. Documento base 1A. Sistema de Información Integrado en Línea del Riesgo (IRIS). Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1995. Foro evaluación de riesgo. El uso de la aproximación de la dosis de la prueba patrón en el gravamen de riesgo de salud. EPA/630/R-94/007. Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1994. Glosario de los términos relacionados del gravamen de riesgo. Sistema de Información Integrado en Línea del Riesgo (IRIS). Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1999. Glosario de los términos del Irisa. Sistema de Información Integrado en Línea del Riesgo (IRIS). Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1996a. Pautas propuestas para la evaluación de riesgo cancerígeno. Registro Federal. 61(79):17960 - 18011.

Page 87: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

76

Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1991. Regulaciones Primarias Nacionales Del Agua Potable; Reglas Finales. Registro Federal. 56(20):3526-3614. Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1998. Manual De la Política científica. Revisión equivalente. EPA/100/B-98/001. Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos. 1999.Implementación del Acta de protección a la calidad alimentaria. Reporte de progreso EPA 735-R-99001. Ministerio de Agricultura federal de Estados Unidos. Código de regulaciones federales, título 21, parte (21 CFR) 178. Acta de la Protección del Valor nutritivo de Estados Unidos. 1996. 7 USC 136.

Page 88: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

77

ANEXO B (Normativo)

EVALUACIÓN DE PRODUCTOS/MATERIALES B.1 ANTECEDENTES Los productos/materiales para ser evaluados, deben preparase, exponerse y su medio de extracción (por ejemplo, agua, producto químico) analizado como se describe en este anexo. Ejemplos de productos o materiales cubiertos en este anexo se muestran en el Anexo B, Tabla B.1. La Tabla B.2 de este anexo describe los diferentes métodos de preparación y exposición para los productos y materiales cubiertos en este anexo. Los métodos analíticos incluidos se basan en contaminantes que muy probablemente están presentes cuando se utilizan métodos de producción ya establecidos y los materiales provienen de fuentes conocidas. Puede permitirse modificaciones de los procedimientos analíticos cuando los productos o materiales se producen mediante métodos alternos o se originan de fuentes alternas. B.2 REQUISITOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN B.2.1 Generalidades Los requisitos descritos en este numeral son requisitos generales y son aplicables a todos los productos o materiales cubiertos por esta norma. El Anexo B, literales B.3 a B.5 describe la preparación, acondicionamiento y secuencia de exposición específicas únicas para las categorías individuales de productos/ materiales. B.2.2 Control y aseguramiento de la calidad y seguridad Los métodos incluidos en el Anexo B, literales B.3 a B.5 han sido escritos para personal entrenado del laboratorio de química. Deben seguirse procedimientos de aseguramiento de la calidad y de seguridad apropiados. B.2.3 Muestras B.2.3.1 Evaluación de materiales Debe exponerse una muestra representativa del material (ya sea una muestra del material o el producto terminado). B.2.3.1 Evaluación de productos terminados Deben exponerse muestras del producto terminado (por ejemplo. tubos, accesorios, dispositivos), excepto en las siguientes situaciones específicas: - Pueden evaluarse cilindros, cubos u otras muestras de concreto en lugar de tubos de

concreto u otros productos a base de concreto; - Debe permitirse evaluar recubrimientos, aplicados a un sustrato apropiado, en lugar de

productos cuya superficie de contacto con el agua es cubierta por el recubrimiento: y

Page 89: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

78

- Productos terminados cuya evaluación no es práctica debido a una o más de las siguientes razones, pueden ser evaluados usando muestras de material.

- Volumen interno mayor de 20 L (3 galones); - Un peso mayor de 34 kg (75 lb); o - Producción in situ del producto terminado. Debe permitirse evaluar muestras de material en reemplazo del producto terminado si y solamente si, no existen diferencias químicas o físicas entre la muestra de material y el material en el producto terminado. Todas las muestras de material se deben producir usando el mismo proceso de manufactura del producto terminado. B.2.4 Lavado Para remover cualquier material extraño o contaminación ocurrida durante el envío y manipulación, las muestras se deben lavar con agua fría de la llave antes del ensayo, seguido de un enjuague con agua grado reactivo que cumpla con los requisitos del Anexo B, literal B.9.2.1 a menos que el fabricante lo exprese de otra manera. Si el exterior de un producto está expuesto, debe removerse cualquier marca impresa (por ejemplo, marcas de tinta). B.2.5 Aguas de extracción Las muestras deben exponerse, basadas en una revisión de la formulación y en determinar la(s) condición(es) más severas, a una o más aguas de extracción como se detalla en la Tabla B3, excepto para dispositivos mecánicos de plomería (Anexo B, literal B.5.5). Las características y preparación de las aguas se describen en el Anexo B, literal B.9. B.2.5.1 Excepciones El fabricante puede tener la opción de solicitar específicamente un cambio en el agua de extracción utilizada, basado en el propósito de aplicación o en los materiales utilizados en el dispositivo/producto, siempre y cuando las instrucciones de uso del fabricante indiquen las limitaciones en su uso. B.2.5.2 Dispositivos mecánicos usados en contacto con productos químicos para el

tratamiento de agua potable Estos dispositivos y materiales deben exponerse a los productos químicos y mezclas de productos químicos especificados por el fabricante. B.2.5.3 Cobre y aleaciones de cobre Los tubos y tuberías fabricados de aleación de cobre C12200 deben exponerse en las aguas de extracción de pH 6,5 (Anexo B, literal B.9.4) y de pH 10 (Anexo B, literal B.9.7). Las instrucciones de uso del fabricante deben indicar esta limitación en su uso. Los accesorios de cobre y aleaciones de cobre cuyo propósito es ser usados con tubos y tuberías de cobre, deben exponerse en agua de extracción ya sea de pH 5 ó pH 6,5 (a discreción del fabricante) y de pH 10. Si se elige utilizar el agua de exposición de pH 6,5, la literatura del fabricante debe indicar esta limitación en su uso.

Page 90: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

79

B.2.6 Exposición del producto Las muestras se deben evaluar ya sea “en el producto/dispositivo” o en un recipiente de exposición. B.2.6.1 Exposición en el producto/dispositivo Si es práctico, los productos/dispositivos deben evaluarse de tal manera que solamente la superficie húmeda (expuesta) sea expuesta al medio de extracción. B.2.6.2 Exposición en recipiente Las muestras que no son evaluadas como se describe en el Anexo B, literal B.2.6.1, se deben exponer al medio de extracción en recipientes compuestos de un material inerte al agua de exposición con tapas con borde de PTFE (politetrafluoroetileno) y sin dejar espacios en la parte superior. Los productos expuestos en recipientes deben exponerse de tal manera que se mantenga la relación área superficial a volumen descrita en la literal apropiada (Anexo B, literales B.3 a B.5). B.2.6.3 Monómero residual de cloruro de vinilo (RVCM) Deben evaluarse los productos/materiales de tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) y poli(cloruro de vinilo) clorado (CPVC) para RVCM. El RVCM debe determinarse en la pared del producto en vez de usar extracción, de acuerdo con el Anexo B, literal B.7. B.2.7 Exposición de materiales Los materiales deben exponerse según el protocolo descrito para el(los) uso(s) final(es) especificado(s) para el material. Si se pretende utilizar un material en la manufactura de productos cubiertos bajo más de una literal de esta norma, deben seguirse las condiciones de exposición más estrictas (por ejemplo, temperatura, relación área superficial a volumen). Un material que se pretende procesar por más de un método (por ejemplo extrusión, moldeado por inyección, moldeado por aplanamiento) debe ensayarse en cada una de las formas procesadas. B.2.7.1 Exposición de una muestra de material Un fabricante de materiales debe tener la opción de solicitar que un material sea ensayado como una muestra de material (por ejemplo, placas, láminas) si y solamente si no existen diferencias químicas o físicas en las características del material entre la muestra de material y el material tal como es utilizado en las aplicaciones. Si se pretende utilizar el material solamente para la fabricación de productos incluidos bajo el alcance de una sola literal de ésta norma, el material debe exponerse bajo las condiciones impuestas en la literal correspondiente del Anexo B. Las concentraciones normalizadas del contaminante deben cumplir los requisitos del Anexo A. B.2.7.2 Exposición en productos Un fabricante de materiales debe tener la opción de solicitar que un material sea ensayado en la forma de un producto terminado según el protocolo de la(s) literal (es) apropiadas del Anexo B.

Page 91: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

80

B.2.7.3 Relación área superficial a volumen (s/v) Al ensayar un material como una muestra o como un producto, deben registrarse las dimensiones del material o de la muestra del producto y del volumen del medio de extracción y debe calcularse la relación área superficial a volumen ensayada en el laboratorio. Cuando sea necesario, los resultados de extracción en el laboratorio deben ajustarse para reflejar las diferencias en la relación área superficial a volumen en el laboratorio y en campo. B.2.8 Condiciones de exposición La exposición se inicia inmediatamente después del lavado o del acondicionamiento apropiado. B.2.8.1 Blancos de los métodos Deben prepararse blancos de los métodos usando los mismos reactivos y de la misma manera que las muestras de producto, sin agregar productos. Un sustrato no recubierto, según sea aplicable, debe incluirse. Deben procesarse blancos de los métodos con todas las muestras. B.2.8.2 Estándares de los métodos Junto con las muestras deben prepararse estándares en los métodos. Los estándares deben prepararse de la misma manera que los blancos, excepto agregando una cantidad conocida del contaminante esperado. B.2.8.3 Exposiciones secuénciales Los ensayos para evaluación deben llevarse a cabo utilizando un procedimiento de exposición secuencial. No debe existir un intervalo de tiempo significativo entre las exposiciones (decantar, descartar, llenar, continuar exposición). Los productos deben exponerse dependiendo del uso final pretendido, como se describe en el Anexo B, literales B.3 a B.5. A menos que se indique de otra manera los ensayos deben realizarse solamente en el medio de extracción final. B.3 MATERIALES PARA UNIR Y SELLAR (anteriormente el literal B.4 en ANSI/NSF61 -2000a) B.3.1 Requisitos de la muestra Las muestras para ensayo de materiales para unir y sellar deben preparase de tal forma que se exponga una relación área superficial a volumen mínima de 15 cm2/L (8,8 pulgadas2/galones). Los materiales utilizados a relaciones mayores de área superficial a volumen en campo, deben exponerse usando la relación de uso real o mayor. Las muestras para ensayos de varios tipos de materiales para unir y sellar se describen en el Anexo B, Tabla B.4. B.3.2 Preparación Las muestras deben prepararse asegurando que la superficie que será expuesta sea totalmente cubierta por el agua de extracción. Los productos se deben aplicar a un panel de vidrio de manera consistente con las instrucciones del fabricante. Productos que requieran sustratos reactivos (por ejemplo cuando el vidrio no es apropiado) serán aplicados a un sustrato apropiado alterno. B.3.2.1 Materiales para juntas Estos productos se deben cortar al tamaño apropiado según lo describe el Anexo B, literal B.3.1.

Page 92: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

81

B.3.2.2 Soldaduras grasas, lubricantes y sellantes Estos productos deben aplicarse a un panel de vidrio de tal manera que se exponga una película uniforme consistente con su uso final y se mantenga la relación área superficial a volumen descrita en el Anexo B literal B 3.1. Debe permitirse que las placas se sequen al aire o se curen según las instrucciones publicadas del fabricante. B.3.2.3 Adhesivos y cementos B.3.2.3.1 Los adhesivos y cementos que van a ser utilizados para unir tubos y accesorios, deben prepararse como uniones de tubos y accesorios según las instrucciones de uso del fabricante. Las uniones deben hacerse usando tuberías (o trozos de tubos) y accesorios de 2 pulgadas de diámetro nominal o el tamaño mínimo especificado por el fabricante, si éste es mayor. A menos que se indique de otra manera en las instrucciones de uso del fabricante las uniones de tubos de PVC y accesorios deben ensamblarse según NTC 3706 y las uniones de tubos y accesorios de CPVC, según el Apéndice XI de la NTC 4455. Si las instrucciones de uso del fabricante recomiendan la utilización de un limpiador, este se debe usar durante el ensayo. A menos que se indique de otra manera en las instrucciones de uso del fabricante debe permitirse que las uniones curen al aire durante 48 h ± 2 h a temperatura ambiente antes del lavado, acondicionamiento y exposición del producto. B.3.2.3.2 Los adhesivos y cementos no utilizados para pegar tubos y accesorios, se deben preparar de manera consistentes con las instrucciones del fabricante. Estos productos deben aplicarse a paneles de vidrio (o el sustrato que indique el fabricante), de tal forma que se exponga una película uniforme, consistente con el uso final, a una relación de área superficial a volumen igual o mayor a la de una instalación típica. A menos que se indique de otra manera en las instrucciones de uso del fabricante debe permitirse que las placas curen al aire durante 48 h ± 2 h a temperatura ambiente antes del lavado, acondicionamiento y exposición en el recipiente. B.3.2.4 Soldaduras Estos productos deben preparase colocando la soldadura en una cápsula de cerámica para combustión (96 mm x 12 mm x 10 mm). La cantidad de soldadura utilizada debe ser lo suficiente para cubrir el fondo de la cápsula. La cápsula (con la soldadura) se coloca luego en una mufla a un temperatura 20 oC (36 oF) por encima de la temperatura líquida del producto por evaluar. Por ejemplo: - La soldadura de estaño/antimonio 95/5 tiene un rango de punto de fusión de 232 oC a

240 oC (440 oF a 464 oF). El horno se coloca a 260 oC (500 oF) para esta soldadura. La cápsula (con la soldadura) se coloca en el horno y se calienta hasta que la soldadura se ha derretido (aproximadamente 1 min - 2 min). La cápsula se enfría y se retira el pedazo de soldadura. B.3.2.5 Fundentes Estos productos deben prepararse aplicando una fina película a una lámina de cobre del tamaño apropiado como lo describe el Anexo B, literal B.3.1. La lámina de cobre se coloca luego en una mufla a 300 oC (572 oF). La lámina de cobre (con el fundente) se calienta hasta que el fundente fluya (aproximadamente 30 s – 60 s). La lámina de cobre se enfría antes de exponerse. B.3.3 Acondicionamiento para materiales de unión y sellado utilizados para unir tubos y

accesorios Después del lavado (Anexo B, literal B.2.4) y antes de la exposición, las muestras de productos/materiales deben acondicionarse para simular los procedimientos de lavado y

Page 93: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

82

desinfección antes de ser usados. Las muestras deben exponerse para evaluación inmediatamente después de la exposición. Los materiales para unir y sellar se deben acondicionar a la temperatura apropiada para su uso final. Las muestras de productos deben acondicionarse según el numeral 4.5.5 para evaluaciones de punto único y con el numeral 4.5.7 para evaluaciones de puntos múltiples en el tiempo. B.3.4 Acondicionamiento para otros materiales para unir y sellar Después de la preparación, las muestras se deben lavar como lo describe el Anexo B, literal B.2.4. B.3.5 Exposición para materiales para unir y sellar utilizados para unir tubos y

accesorios La exposición de las muestras debe hacerse inmediatamente despúes del acondicionamiento. Las muestras deben exponerse al agua de extracción apropiada, Anexo B, literal B.2.5 basada en el uso final o aplicación. Las muestras de producto deben exponerse de acuerdo con el numeral 4.5.6 para evaluaciones de punto único o con el numeral 4.5.7 para evaluaciones de puntos múltiples en el tiempo. El agua de extracción se debe recoger para análisis como se describe en el Anexo B, literal B.6. B.3.6 Exposición para otros materiales para unir y sellar Después del acondicionamiento, estos materiales deben exponerse en el agua de extracción apropiada, Anexo B, literal B.5.2, según su uso final como se describe abajo. Las muestras de agua de extracción se deben recoger como se describe en el Anexo B, literal B.6. B.3.6.1 Aplicaciones en frío Los productos evaluados para aplicaciones en frío deben exponerse usando la secuencia de al Tabla B.5. B.3.6.2 Muestras para aplicaciones en caliente Los productos evaluados para aplicaciones en caliente deben exponerse usando la secuencia de la Tabla B.6. B.3.7 Exposición extendida Si la concentración normalizada de un contaminante excede los criterios del Anexo A (exposición crónica), debe permitirse al fabricante solicitar que se realicen ensayos de exposición adicionales. La exposición adicional debe utilizarse para determinar la(s) tasa(s) de lixiviación de un contaminante en el tiempo. Debe determinarse la relación entre la concentración del contaminante y el tiempo, graficarse con un mínimo de cinco puntos y luego utilizarse para evaluación. Si es factible, los ensayos deben continuar hasta que las concentraciones de contaminantes se reduzcan hasta un 10 % de la concentración inicial del contaminante. Las concentraciones normalizadas del contaminante deben luego compararse con el SPAC como lo especifica el Anexo A, literal A.5 (exposición potencial resultante de altos niveles de lixiviados en un corto término).

Page 94: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

83

B.4 DISPOSITIVOS MECÁNICOS (anteriormente literal B.5 en ANSI/NSF 61 2000a) B.4.1 Muestras Las muestras deben consistir del dispositivo completo, de porción(es)/componente(s) del dispositivo o de una muestra del material(es). El fabricante debe tener la opción de solicitar que las muestras representen un grupo de productos de diversos tamaños, como se describe más abajo. Cuando sea necesario calcular factor(es) de normalización, el área superficial expuesta mojada de la muestra de la muestra, debe calcularse y registrarse antes del ensayo. B.4.1.1 Dispositivos completos Un dispositivo individual puede representar un grupo de productos de diferentes tamaños cuando: - los materiales son de la misma aleación, composición o formulación; y - materiales sometidos al mismo proceso de manufactura, por ejemplo, moldeado,

extrusión; y - los diseños son análogos; y - tiene la mayor relación área superficial a volumen húmedo expuesta. La relación área superficial a volumen húmeda debe calcularse como SAF/VF(estático), con SAF igual al área superficial expuesta en campo y VF(estático) igual al volumen de agua al que es expuesto el dispositivo bajo condiciones estáticas. La relación área superficial a volumen para un dispositivo con un volumen interno menor de 1 L (0,26 galones) debe calcularse asumiendo que VF(estática) es igual a 1 L (0,26 galones). Para un grupo de productos de diversos tamaños de volúmenes menores de 1 L (0,26 gal), el dispositivo con área superficial mojada mayor, debe ser el dispositivo con la mayor relación área superficial a volumen expuesta. En productos con roscas internas, SAF debe ser igual al área superficial del producto normalmente mojada incluyendo 25 % del área(s) de las roscas. La capacidad del producto debe ser igual al volumen de agua contactado por el área superficial mojada del producto incluyendo el volumen contenido dentro del 25 % del área(s) de las roscas. Cuando la capacidad del producto es menor de 1 L (0,26 galones), el VF(estática), debe ser igual a 1 L (0,26 galones). Cuando la capacidad del producto es igual o mayor que 1 L (0,26 galones) VF(estática), debe ser igual a la capacidad. NOTA Diferencias en el diseño como tomas con roscas internas y externas no se consideran análogas. B.4.1.2 Componentes Un componente debe representar un grupo de productos de diferentes tamaños cuando: - Los materiales son de la misma aleación, composición o formulación; y - Materiales sometidos al mismo proceso de manufactura, por ejemplo, moldeado,

extrusión; y - Los diseños son análogos; y

Page 95: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

84

- Tiene la mayor relación área superficial a volumen húmeda expuesta. La relación área superficial a volumen húmeda debe calcularse como SAF/VF(estática), con SAF igual al área superficial expuesta en campo y VF(estática) igual al volumen de agua al que es expuesto el componente bajo condiciones estáticas. La relación área superficial a volumen para un componente con un volumen interno menor de 1 L (0,26 galones) debe calcularse asumiendo que VF(estática) es igual a 1 L (0,26 galones). Para un grupo de productos de diversos tamaños de volúmenes menores de 1 L (0,26 galones), el componente con área superficial mojada mayor, debe ser el componente con la mayor relación área superficial a volumen expuesta. En productos con roscas internas, SAF debe ser igual al área superficial del producto normalmente mojada incluyendo 25 % del área(s) de las roscas. La capacidad del producto debe ser igual al volumen de agua contactado por el área superficial mojada del producto incluyendo el volumen contenido dentro del 25 % del área(s) de las roscas. Cuando la capacidad del producto es menor de 1 L (0,26 galones), el VF(estática), debe ser igual a 1 L (0,26 galones). Cuando la capacidad del producto es igual o mayor que 1 L (0.26 galones) VF(estática), debe ser igual a la capacidad. NOTA Diferencias en el diseño como tomas con roscas internas y externas no se consideran análogas. B.4.1.3 Materiales El material se debe representativo de los utilizados en el componente o dispositivo. Los materiales deben evaluarse utilizando una relación de área superficial a volumen mínima de 50 cm3/L. B.4.2 Preparación de muestras Previo al acondicionamiento y exposición, las muestras deben lavarse como lo describe el Anexo B literal B.2.4, a menos que las instrucciones del fabricante se expresen de otra forma. Cuando se requiera, el dispositivo debe prepararse adecuadamente según las recomendaciones del fabricante. Cuando la muestra contenga roscas internas y externas, el 75 % del área superficial de las roscas debe cubrirse insertando un componente roscado del diámetro apropiado para producir un sellado impermeable. Los componentes roscados también deben estar presentes en método del blanco. (Véase el Anexo B, literal B.2.8.1). NOTA Para facilitar la exposición de muestras de producto que están conectadas a tubos o productos de tuberías bajo condiciones de instalación normales (por ejemplo válvulas), las muestras pueden unirse a tamaños de tubos o tuberías del diámetro nominal apropiado. Al preparar una muestra para ensayo de esta manera, el ensamble debería diseñarse de tal manera que el volumen de la muestra de ensayo más el tubo o tubería unido sea igual al VF(estática) para el producto. El material de tubo o tubería también debería estar presente en el blanco según el Anexo B, literal B.2.8.1. B.4.3 Acondicionamiento El acondicionamiento debe realizarse ya sea en el dispositivo o en un recipiente. La Tabla B.6 muestra ejemplos de exposiciones típicas para los diferentes productos cubiertos en este literal. Las muestras para ensayo se deben preacondicionar mediante exposición a temperatura ambiente 23 oC ± 2 oC (73 oF ± 4 oF) con el agua de extracción utilizada para los ensayos (Anexo B, literal B.2.5) durante 14 d o menos si el fabricante lo específica. El agua se debe cambiar por lo menos 10 veces (durante el período de acondicionamiento de 14 d) o menos si el fabricante lo especifica. Debe haber un período mínimo de 24 h por exposición.

Page 96: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

85

B.4.4 Exposición B.4.4.1 Muestras de dispositivos en línea Después del acondicionamiento, las muestras deben exponerse según el Anexo B, Tabla B.7 en el medio de extracción apropiado (Anexo B, literal B.2.5). Los dispositivos/componentes que en su uso real no se utilizan con agua caliente deben exponerse usando la secuencia descrita en el Anexo B, Tabla B.7. Los dispositivos/componentes que son utilizados en contacto con agua a una temperatura por encima de 23 ºC (73 ºF) se deben exponer usando la misma secuencia de exposición. a la máxima temperatura encontrada en las condiciones de uso. Al término de cada uno de los dos primeros períodos de exposición definidos en el Anexo B, Tabla B.7, el agua de extracción debe descartarse. La muestra para ensayo o el recipiente de exposición debe luego ser rellenado con agua de exposición y la exposición continuarse. Al término del tercer período de exposición el agua de extracción debe recogerse como lo describe el Anexo B, literal B.6. B.4.4.2 Exposición de alimentadores y generadores de productos químicos Las muestras se deben exponer al producto químico o mezcla química para el tratamiento de agua potable durante un mínimo de 4 h (o por un período mayor si lo recomienda el fabricante) a 23 oC ± 2 oC (73 oF ± 4 oF). Para dispositivos que normalmente operan a temperaturas menores o mayores, la exposición debe ser a las temperaturas de operación normales. El agua de extracción se debe recoger en un recipiente adecuado para su envío y almacenamiento. Para los alimentadores de productos químicos, debe recogerse una muestra del producto químico antes de su alimentación si es posible. Para generadores de productos químicos, debe recogerse muestras de los productos químicos como materia prima. Para aquellos dispositivos donde el extractante es una mezcla de agua y químico(s), debe recogerse y preservarse una muestra del agua afluente como lo describe el Anexo B, literal B.6. El análisis del extractante debe hacerse acorde con los requisitos de la NSF/ANSI 60, Drinking Water Treatment Chemical – Health Effects. Deben analizarse muestras de los productos químicos antes de las muestras de alimentación de materias primas y de agua afluente para niveles del fondo de contaminantes solamente si, después de la normalización, la concentración de contaminante(s) excede el SPAC (Anexo B, literal B.8.6). B.4.4.3 Otros dispositivos mecánicos Después del acondicionamiento otros dispositivos mecánicos deben exponerse utilizando el medio de extracción apropiado (Anexo B, literal B.2.5) como lo indica el Anexo B, Tabla B.8. Los dispositivos utilizados que en campo no son utilizados con agua caliente (por ejemplo válvulas del sistema de distribución), deben exponerse utilizando la secuencia que muestra el Anexo B, Tabla B.8. Al término de cada uno de los dos primeros períodos de exposición definidos en el Anexo B, Tabla B.8, el agua de extracción se debe descartar. La muestra para ensayo o el recipiente de exposición debe luego ser rellenado con agua de exposición y la exposición continuarse. Al término del tercer período de exposición el agua de extracción debe recogerse como lo describe el Anexo B, literal B.6. B.5 DISPOSITIVOS MECÁNICOS DE PLOMERÍA (anteriormente literal B.6 en ANSI/NSF

61 2000a) B.5.1 Muestras Las muestras deben estar compuestas del dispositivo completo, porción(es) o componente(es) del dispositivo o una muestra del(los) material(es) del dispositivo. Debe

Page 97: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

86

permitirse que las muestras representen un grupo de productos de diferentes tamaños según el Anexo B, literales B.5.1.1 y B.5.1.2. Cuando sea necesario calcular factor(es) de normalización, debe determinarse el área de superficie mojada de la muestra. Cuando se ensayan materiales y componentes usando exposición dentro de un recipiente, la superficie húmeda real y el volumen de agua en el recipiente de extracción se deben determinar. B.5.1.1 Dispositivos Un dispositivo individual debe representar un grupo de productos de diferentes tamaños si se cumplen los siguientes requisitos: - Los materiales son de la misma aleación, composición o formulación; - Los procesos de diseño y manufactura son análogos; y - Tiene la mayor relación área superficial húmeda a volumen. La relación área superficial húmeda a volumen para un dispositivo de uso final, diferente a un dispositivo de cocina comercial, debe calcularse asumiendo que el volumen del dispositivo es 1 L (0,26 galones). La relación área superficial a volumen para un dispositivo comercial de cocina debe calcularse asumiendo que el volumen del dispositivo es 18,9 L (5 galones). B.5.1.2 Componentes Un componente debe representar un grupo de productos de diferentes tamaños si se cumplen los siguientes requisitos: - Los materiales son de la misma aleación, composición o formulación; y - Los procesos de diseño y manufactura son análogos; y - Tiene la mayor relación área superficial húmeda a volumen. La relación área superficial a volumen para un componente de uso final común debe calcularse asumiendo que el volumen del componente es 1 L (0,26 galones). B.5.1.3 Materiales El material debe ser representativo de aquel usado en el componente o dispositivo. Muestras de material no relacionado a un componente o dispositivo específico también pueden evaluarse. B.5.2 Lavado Lave el dispositivo durante 15 min con agua de la llave a presión, luego enjuague con tres volúmenes de agua grado reactivo que cumpla con los requisitos del Anexo B, literal B.9.2. Deben realizarse preparaciones alternas del dispositivo cuando lo requieran instrucciones publicadas por el fabricante. Los materiales o componentes deben lavarse según el Anexo B, literal B.2.4. B.5.3 Acondicionamiento El acondicionamiento de la muestra debe realizarse en la muestra o en un recipiente. Se deben acondicionar dispositivos para uso final, componentes y materiales enjuagando con tres

Page 98: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

87

volúmenes de agua de extracción (especificados en el Anexo B, literal B.5.5) a temperatura ambiente de 23 oC ± 2 oC (73 oF ± 4oF). Las unidades o recipientes de exposición deben llenarse con agua para extracción y mantenidas hasta el inicio de la secuencia de exposición por un período que no exceda 72 h. B.5.4 Exposición Luego del acondicionamiento, la muestra debe exponerse a agua de extracción según el esquema que sea aplicable, detallado en el Anexo B, literales B.5.4.1 hasta B.5.4.3. Como un reflejo del uso pretendido de la muestras, éstas deben exponerse a agua de extracción a las temperaturas especificadas por la duración completa de la exposición. La exposición debe limitarse a 23 ± 2 oC (73 ± 4oF) excepto para dispensadores instantáneos de agua caliente, en cuyo caso debe utilizarse la temperatura de termostato especificada por el fabricante. La evaluación de dispositivos para uso final, componentes y materiales para contaminantes diferentes al plomo debe requerir exposición de por lo menos una muestra según la tabla de tiempos de la Figura B.1. El fabricante debe especificar el número de productos a ser ensayados. Al ensayar una muestra, la concentración de contaminante normalizada de la exposición en el día 19 debe compararse con su respectivo SPAC. Si se ensaya más de una muestra, debe compararse la media geométrica de concentración de contaminantes normalizada de la exposición en el día 19 con sus SPAC’s respectivos. La evaluación de dispositivos para uso final, componentes y materiales para el contaminante plomo debe requerir exposición de por lo menos tres dispositivos (más si lo específica el fabricante), según la tabla de tiempos de la Figura B.1. Se recomienda que para el grupo de productos que se consideran aceptables marginalmente y aquellos que lixivian niveles de plomo cercanos al nivel máximo permitido, se deben ensayar más del número mínimo de productos. El criterio para seleccionar un número mayor que tres productos se muestra en el Anexo B, literal B.8.9. En los días 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 debe recogerse el agua de extracción de 16 h. Debe determinarse la estadística Q del ensayo de plomo según el Anexo B, literal B.8.9 y compararlo a 11 microgramos. Si se requiere agua de extracción adicional para completar todos los ensayos, deben exponerse muestras adicionales. B.5.4.1 Secuencia de exposición para dispositivos de uso final El dispositivo se debe invertir, llenar con agua de extracción y sostener como lo muestra la Figura B1 durante la secuencia de exposición. Los dispensadores de agua caliente se deben calentar a la temperatura de operación y luego exponer siguiendo la secuencia en la figura B1 a la temperatura elevada. El agua de exposición final debe recogerse y preservarse de acuerdo con métodos analíticos que sean aplicables. Solamente deben usarse los niveles de contaminantes presentes en las muestras de 16 horas para evaluar las características de lixiviación del producto. Para dispositivos de uso final, debe llevarse a cabo la secuencia de exposición de la Figura B.1 y debe determinarse el plomo en los días 3, 4, 5, 10 11, 12, 17, 18 y 19. B.5.4.2 Secuencia de exposición para componentes y materiales Deben seguirse los procedimientos de exposición que muestra el Anexo B, literal B.5.4.1. Las muestras deben ensayarse utilizando una relación área superficial a volumen al menos tan alta como la relación que existe en el dispositivo.

Page 99: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

88

B.5.4.3 Blancos Deben prepararse blancos usando los mismos reactivos y de la misma manera que las muestras, sin agregar las muestras. Un sustrato no recubierto, según sea aplicable, debe incluirse. Debe procesarse blancos con todas las muestras. B.5.4.4 Estándares Deben prepararse estándares junto con las muestras. Los estándares deben prepararse de la misma manera que los blancos, excepto que se agrega una cantidad conocida del contaminante esperado. B.5.5 Agua de extracción El agua de extracción debe preparase combinando: - 25 ml de bicarbonato de sodio 0,4M; - Solución ‘stock’ de cloro según el Anexo B, literal B.9.2.4; - Agua grado reactivo que cumpla los requisitos del Anexo B, literal B.9.2.1 (hacer hasta 1 L) y

ajustar el pH según la necesidad usando HCl 0,1 M; y - Esta agua debe tener un pH de 8,0 ± 0,5, alcalinidad de 500 ppm ± 25 ppm, carbón

inorgánico disuelto de 122 ppm ± 5 ppm y 2 ppm ± 0,5 ppm de cloro libre. B.6 RECOLECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO DE EXTRACCIÓN SEGUIDO DE LA

EXPOSICIÓN (anteriormente literal B.7. en ANSI/NSF 61 - 2000a) Inmediatamente después del tiempo de exposición, el medio de extracción debe verterse en botellas de muestreo previamente preparadas según se detalla en el Anexo B, Tabla B.8 para almacenamiento hasta su análisis. Los procedimientos descritos en el Anexo B, Tabla B.8 se basan en métodos incluidos en el “Manual For The Certification of Laboratories Analyzing Drinking Water,” (EPA-570/9-82-002) y en “Standard Methods For The Examination of Water and Wastewater” (edición más reciente). B.7 MÉTODOS DE ANÁLISIS (anteriormente literal B.8. en ANSI/NSF 61 2000a) B.7.1 Generalidades Este numeral se divide en cinco partes: metales, orgánicos (diferentes a monómero residual de cloruro de vinilo–RVCM - y solventes), radionucleidos, RVCM y análisis de solventes. Los análisis específicos realizados dependen de la formulación. Cada laboratorio debe revisar periódicamente los métodos analíticos utilizados para asegurarse de aplicar los avances en metodologías analíticas. B.7.2 Definiciones B.7.2.1 Compuestos identificados con un estándar. La identificación de un compuesto basada en los ensayos diarios (calibración inicial o continuada) de un estándar conocido de un analito. Se utiliza el tiempo de retención y el espectro de masas para la determinación cualitativa del analito. Se utiliza una curva de calibración para la determinación cuantitativa del analito.

Page 100: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

89

B.7.2.2 Compuestos identificados sin un estándar.La identificación de un compuesto basada en coincidencias de masas espectrales entre el analito y los catálogos de masas espectrales (comerciales o privados) o basada en interpretaciones espectrales por un químico calificado o ambas. La determinación cuantitativa se realiza a través de la correlación directa entre la respuesta del analito y la respuesta del estándar interno más cercano. B.7.2.3 Matriz enriquecida Spike. Alícuota de una matriz de muestra adicionada con una cantidad conocida de un analito. B.7.2.4 Límite de detección del método (LDM): Como lo define el CFR 40 Parte 136, apéndice B, es la mínima concentración de una sustancia que puede medirse y reportarse con un 99 % de confianza de que la concentración de la sustancia es mayor que cero. El LDM se determina del ensayo de un mínimo de 7 alícuotas de un estándar (cantidad conocida de un analito en la matriz de reactivos) a concentraciones que están en el rango del límite de detección estimado. B.7.2.5 Validación del método.Comprobación de un procedimiento analítico realizado por determinación del LDM (véase el Anexo B, literal B.7.2.4). B.7.2.6 Límite de cuantificación (LC).Concentración más baja de un analito que puede reportarse de manera confiable. B.7.2.7 Desconocido: Analito cuya identificación no puede determinarse. La información sobre la familia química, los grupo funcional(es) y la estructura química puede determinarse por interpretación espectral. B.7.3 Análisis de metales Los análisis de metales deben realizarse de acuerdo con métodos aceptados por EPA (ver CFR 40, parte 141 y Methods for Chemical Análisis Water and Waste, EPA 600/4-79-020), excepto que se disponga de otra manera en este documento. Si no existen métodos EPA, los ensayos deben realizarse según el Standard Methods For The Examination of Water and Wastewater (edición más reciente). Si ninguna de estas dos referencias trata la matriz y los parámetros requeridos o si se desea un método alterno, debe realizarse la validación del método antes de su aplicación (véase el Anexo B, literal B.7.2.5). B.7.4 Análisis de orgánicos B.7.4.1 Requisitos generales para análisis de orgánicos Los análisis de orgánicos deben realizarse de acuerdo con métodos aceptados por la EPA (véase CFR 40, Parte 141 y Methods for Chemical Análisis Water and Waste, EPA 600/4-79-020), excepto que se disponga de otra manera en este documento. Si no existen métodos EPA, los ensayos deben realizarse según el Standard Methods For The Examination of Water and Wastewater (edición más reciente). Si ninguna de estas dos referencias trata la matriz y los parámetros requeridos o si se desea un método alterno, debe realizarse la validación del método antes de su aplicación (véase el Anexo B, literal B.7.2.5). B.7.4.2 Análisis por cromatografía de gases/espectroscopia de masas (CG/MS) B.7.4.2.1 Requisitos generales para los análisis por CG/MS Los requisitos mínimos de operación de instrumentos para ensayos CG/MS deben seguir el método 625 USEPA con las siguientes modificaciones:

Page 101: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

90

- El área promedio del pico cromatográfico de cada estándar interno en la curva de calibración debe determinarse. El área del pico cromatográfico de cada estándar interno en las calibraciones continuas debe ser mayor que el 50 % y no mayor que el 200 % de aquel promedio;

- Al realizar un chequeo de la calibración continua (continuing calibration check CCC),

puede permitirse que concentraciones de un 10 % del compuesto objetivo para cada ensayo (por ejemplo base/neutra, base/neutra/ácida, ácida) caigan por fuera del rango de 70 % a 130 % (por fuera) del valor verdadero. No debe permitirse que ninguna de las concentraciones se encuentre por debajo del 50 % o por encima del 200 % del valor verdadero. Si se identifica un resultado positivo para un analito de la muestra para cualquier por fuera), debe realizarse un segundo chequeo de la calibración continua (Continuing Calibration Check CCC). Si el segundo chequeo de la calibración continua (Continuing Calibration Check CCC) determina que el resultado del analito de muestra no es más un por fuera) outlier, la muestra se debe reanalizar. Sin embargo, si el segundo CCC también determina que el analito es un por fuera), debe realizarse una nueva curva de calibración y la muestra ser reanalizada; y

- Si se utiliza una biblioteca de masas espectrales comercialmente disponible, se requiere

un mínimo de 100 000 compuestos; - El laboratorio debe reportar los compuestos detectados durante el ensayo CG/MS)

como uno de los siguientes:

- Compuesto identificado con un estándar (véase el Anexo B, literal B.7.2.1); - Compuesto identificado sin un estándar (véase el Anexo B, literal B.7.2.2); o - Desconocido (véase el Anexo B, literal B.7.2.7);

B.7.4.2.2 Requisitos para compuestos identificados con estándares a través de ensayos

por CG/MS Los contaminantes que hayan sido identificados y cuantificados comparando con estándares conocidos se deben normalizar según los requisitos de este estándar (véase el Anexo B, literal B.8). La concentración normalizada del contaminante debe compararse con la concentración de exposición aceptable determinada según el Anexo A de éste estándar. B.7.4.2.3 Requisitos para compuestos identificados sin estándares a través de ensayos

por CG/MS Los contaminantes que hayan sido identificados y cuantificados comparándolos con un espectro de masa conocido o por una interpretación del espectro por un químico calificado o ambos, se deben normalizar según los requisitos de éste estándar (véase el Anexo B, literal B.8). La concentración normalizada del contaminante debe compararse a la concentración de exposición aceptable determinada según el Anexo A de este estándar. Además, el fabricante debe cooperar con el laboratorio en la identificación de un estándar conocido para el compuesto y con un método analítico apropiado, si es aplicablees aplicable, para poder llevar a cabo una identificación y cuantificación confirmatorias.

Page 102: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

91

B.7.4.2.4 Requisitos para desconocidos a través de ensayos por CG/MS Los contaminantes detectados a través de ensayos por CG/MS, pero que no son identificados y cuantificados al compararlos con un espectro de masa o estándar conocidos, deben evaluarse de la siguiente manera: a) La formulación de materiales del producto debe revisarse para la identificación potencial

del contaminante(s) desconocido(s) como un ingrediente o un subproducto; b) Debe notificarse al fabricante y solicitarle que suministre información de apoyo que

permita la identificación del contaminante(s) desconocido(s); c) Deben usarse las relaciones de la actividad estructural (SAR -Structure Activity

Relationships-) cuando se pueda realizar una adecuada identificación estructural del contaminante(s) desconocido(s); y

d) Deben tenerse en cuenta métodos alternos de ensayo que puedan identificar el

contaminante(s) desconocido(s). Los contaminantes que puedan ser identificados luego de realizar una o más de las anteriores actividades se deben normalizar según los requisitos de este estándar (véase el Anexo B, literal B.8). La concentración normalizada del contaminante debe compararse con la concentración de exposición aceptable determinada según el Anexo A de esta norma. Además, el fabricante debe cooperar con el laboratorio en la identificación de un estándar conocido para el compuesto y de un método analítico apropiado, si es aplicable, para poder llevar a cabo una identificación y cuantificación confirmatoria. Los contaminantes detectados a través de CG/MS que no se pudieron identificar luego de los pasos anteriores no deben tenerse en cuenta para determinar si el producto se ajusta a este norma. Cuando se detectan contaminantes no conocidos en el agua de extracción, el laboratorio debe reportar los resultados analíticos al fabricante del producto. NOTA El fabricante del producto debería cooperar con el laboratorio en el esfuerzo para continuar la identificación del contaminante(s) desconocido(s) hasta lograr una identificación específica. B.7.4.3 Ensayos para hidrocarburos aromáticos polinucleares (HAP) Los ensayos para los HAP deben realizarse según el método EPA 525.2. B.7.4.4 Fenol y fenoles mínimamente sustituídos Los ensayos para fenol y fenoles mínimamente sustituidos deben realizarse según el método EPA 420.2. Los ensayos para fenoles altamente sustituidos deben realizarse por CG/MS Scan base/ácido (véase el Anexo B, literal B.7.4.2). B.7.5 Ensayos para radionucleidos Los ensayos para radionucleidos deben realizarse según Prescribed Procedures for Measurement of Radioactivity in Drinking Water, EPA-600/4-80-032. Si no existen métodos EPA, los ensayos deben realizarse según Standard Methods For The Examination of Water and Wastewater (edición más reciente). Si ninguna de estas dos referencias trata la matriz y los parámetros requeridos o si se desea un método alterno, debe realizarse la validación del método antes de su aplicación (véase el Anexo B, literal B.7.2.5).

Page 103: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

92

B.7.6 Ensayos de RVCM B.7.6.1 Requisitos generales para ensayo de RVCM Este método incluye el ensayo del cloruro de monómero residual de cloruro de vinilo (RVCM) en productos de PVC y CPVC para agua potable utilizando cromatografía de gas. La sensibilidad del método es de 0,5 ppm (mg/kg) al analizar 0,5 g de material plástico, usando detector de ionización de llama (FID). B.7.6.2 Extracción de muestras para ensayos de RVCM Los productos poli(cloruro de vinilo) (PVC) y poli(cloruro de vinilo) clorado. (CPVC) deben evaluarse para RVCM en la pared del producto. La concentración de RVCM debe determinarse en la pared en lugar de hacerlo en el agua de extracción ya que en el agua de extracción no pueden detectarse confiablemente niveles muy bajos de cloruro de vinilo. B.7.6.2.1 Preparación de las muestras para ensayos de RVCM Las muestras de PVC y CPVC deben prepararse como se describe en el siguiente procedimiento. Todas las muestras deben prepararse por duplicado: a) Corte una sección de la muestra de producto de PVC o CPVC en pedazos gruesos. b) Pese 0,500 ± 0,005 g de pedazos de muestras cortados en un recipiente de vidrio de 20 mL.

El peso de la muestra y el duplicado no deben diferir en más de 0,005 g. c) Agregue 10 mL de N,N-dimetilacetamida (destilado en vidrio) a la botella de muestra,

selle y tape. d) Agite la botella de muestra por lo menos 30 minutos en un agitador. B.7.6.2.2 Estándares para el ensayo de RVCM Para el ensayo de RVCM debe utilizarse tanto una solución stock del estándar como una dilución de estándar secundaria, usando gas de cloruro de vinilo (99,9 %) y N,N-dimetilacetamida (DMAC). B.7.6.2.3 Solución ‘Stock’ del estándar para RVCM La solución stock del estándar debe prepararse de la siguiente manera: a) Agregue con una pipeta aproximadamente 9,8 ml de DMAC en un balón aforado de 10 ml. b) Permita que el balón aforado permanezca destapado hasta que se haya secado la

superficie humedecida. c) Pese el balón aforado y su tapa lo más cercano a 0,1 mg y registre el peso. d) Llene una jeringa con válvula de seguridad con gas de cloruro de vinilo hasta la marca

de 50 ml. e) Baje la aguja hasta 5 mm por encima del menisco del DMAC y lentamente introduzca el

estándar sobre la superficie.

Page 104: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

93

f) Inmediatamente pese nuevamente la volumétrica y su contenido y registre el peso. g) Diluya a volumen con DMAC, tape y mezcle. h) Transfiera la solución a un vial tapa rosca con sello PTFE (politetrafluoroetileno). i) Almacene a una temperatura entre -10 oC a -20 oC (14 oF - 4 oF). j) Calcule la solución ‘stock‘ del estándar con respecto a una muestra de 0,500 g como

sigue:

)día/mg()kg/mg(ppm)()vinilodeclorurodegramo(

=g0,500

x 6101

B.7.6.2.4 Dilución del estándar secundario para el ensayo de RVCM Usando la solución stock del estándar, debe prepararse una dilución secundaria en DMAC que sea representativa de una concentración adecuada para preparar estándares de calibración y muestra enriquecida spikes. B.7.6.3 Equipos para análisis de RVCM El siguiente equipo debe utilizarse para el ensayo de RVCM: - Cromatógrafo de gas (CG) con un mL auto muestreador Head Space, baño de aceite a 80 oC

(176 oF), FID, sistema para registro de datos, automuestreador (autosampler); - Columna: columna de vidrio de ID 6 pies x 2 mm empacada con SP-1000 al 1 % en

Carbopack B 6/80 Mesh. Puede permitirse columnas equivalentes mientras la columna logre una separación máxima de interferencias y tenga la capacidad de cumplir con la exactitud y preescisión aceptadas;

- Condiciones cromatográficas (CG): el ensayo debe realizarse un programa de

temperatura del horno en donde la temperatura inicial de 70 oC (178 oF) se mantenga por 5 min, aumente a 70 oC/min (178 oF/min) hasta aproximadamente 220 oC (428 oF) y que se sostenga hasta que el DMAC eluya (tiempo total de corrida de unos 16 min);

- La temperatura del inyector, detector y muestra deben sostenerse en aproximadamente

200 oC, 275 oC y 80 oC (392 oF, 527 oF y 176 oF) respectivamente; y - El gas de arrastre helio debe tener una tasa de flujo de 20 mL/min. El Headspace debe

tener una tasa de flujo de 5 mL/min. Los flujos del hidrógeno y del aire para la llama se deben de aproximadamente de 30 mL/min y 400 mL/min, respectivamente.

NOTA Todas la tasas de flujo pueden variar entre equipos CG para optimizar separación y respuesta. Lo anterior se da solamente como una guía.

B.7.6.4 Ensayo de RVCM La muestra y estándares preparados en el Anexo B, literales B.7.2.6.1 y B.7.6.2.2 deben cargarse en un automuestreador y equilibrarse a 80 oC (176 oF) durante 10 min antes del ensayo.

Page 105: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

94

B.7.6.5 Control de calidad para el ensayo de RVCM Para cada muestra deben realizarse ensayos en duplicado. Deben correrse muestras en duplicado enriquecidas en la cantidad de 1 por cada 10 muestras. Se corre un estándar del instrumento con cada 10 ensayos (quinta muestra) y se requiere un blanco de reactivos para cada grupo de muestras. Los gráficos de control de calidad deben realizarse, mantenerse y utilizarse como garantía de calidad del sistema analítico. B.7.6.6 Criterios de evaluación y de aprobación y rechazo para el ensayo de RVCM Los productos de PVC y CPVC con una concentración de RVCM menor que o igual a 3,2 mg/kg deben considerarse aceptables. El criterio de aceptación se determinó utilizando la ecuación descrita abajo:

[ ] ( )[ ] MptttDrMw o5.05,05,0//4 −+= π

en donde

Mw = RVCM difundido en el agua (mg/L);

Mp = Concentración de RVCM en al pared de PVC (mg/kg);

Se utiliza un factor de 1,4 para corregir la relación de la densidad del agua al PVC.

R = Radio del tubo (cm);

D = Constante de difusión, en donde

D = D0 x e(-17, 000/RT);

R = Constante del gas 1,987oK-1;

T = Temperatura (oK);

D0 = 3,7 cm2/sec (319 680 cm2/d);

t0 = Período de tiempo de difusión (d);

t = Edad del producto al inicio del tiempo de difusión (d);

30 0C = 303 oK Deben realizarse los cálculos de la siguiente manera:

[ ] ( )[ ] LkgMptttDrMw o /4,1(//4 5.05,05,0 x−+= π

[ ] ( )[ ] LkgMptttDr

MwMp

o /4,1(//4 5.05,05,0 x−+=

π

LkgLmg

Mp/4,1()061,0()5023000,0()5,3(

/2000,0=

Page 106: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

95

kg/mg,Mp 23=

Las siguientes presunciones se deben utilizar en los cálculos anteriores: - producto de 30 d de fabricado es ensayado equivalente a un tubo de diámetro interno de 1 pulgada, - t0 = 16 h (0,67 d): y - Mw = 0.2 μg/L (0,000 2 mg/L) 1 B.7.7 Ensayos de solventes Este numeral describe los procedimientos generales para determinar los niveles de solventes en el agua de extracción. El método descrito a continuación se basa en inyección directa a un cromatógrafo de gas con detector de ionización de llama (FID). En algunas ocasiones, se requiere de un paso con una mejora (por por ejemplo, trampa y purga (frío o caliente), ensayo con Headspace) para completar el ensayo. La selección de esta mejora debe depender de los niveles de detección que se desea obtener para el solvente en particular. La sensibilidad del método para inyección directa es de aproximadamente 100 μg/L (0,1 mg/L) para solventes seleccionados. B.7.7.1 Requisitos generales para materiales que contienen solventes Esos productos deben evaluarse para determinar, si es aplicable, la tasa de lixiviación de solventes en el tiempo. Debe determinarse la relación entre la concentración de contaminante y un periodo de tiempo graficando un mínimo de cinco puntos. En muchas ocasiones, la inyección directa debe ser suficiente solamente para el período inicial de la etapa de ensayos. En el momento que la inyección directa no sea adecuada para determinar una concentración, puede requerirse un método más sensible (por por ejemplo, purga y Trap). B.7.7.2 Equipos para análisis de solventes El equipo recomendado puede ser un cromatógrafo de gas (GC) con FID, programación de temperatura, sistema para registro de datos y automuestrador. También debe disponerse de un sistema de purge y Trap (sin y con calentamiento) y un automuestrador. NOTA Las condiciones de ensayo pueden requerir ajustes relacionados con el solvente específico o el sistema de solventes a evaluar. B.7.7.3 Control de calidad para el análisis de solventes Deben correrse muestras de matriz enriquecidas (Spike) por duplicado en la cantidad de 1 por cada 10 muestras o menos. Se corre un estándar del instrumento con cada 10 ensayos y se requiere un blanco de reactivo para cada ensayo en el día. Los gráficos de control de calidad deben realizarse, mantenerse y utilizarse como garantía de calidad del sistema analítico.

1 Esta concentración se basa en la USEPA MCL para cloruro de vinilo (2 μg/L o 0,002 mg/L) y puesto que el

SPAC = 1/10 MCL, el SPAC = 0,2 μg/L o 0,000 2 mg/L.

Page 107: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

96

B.8 NORMALIZACIÓN (anteriormente literal B.10. en ANSI/NSF 61 2000a). B.8.1 Generalidades Este numeral describe los cálculos utilizados para determinar el nivel de contaminantes proyectados a la salida “de la llave” con base en el nivel de contaminantes identificados durante los ensayos de laboratorio. La concentración normalizada de contaminantes debe compararse con los requisitos establecidos en el Anexo A. B.8.2 Definiciones B.8.2.1 Residencial. Productos utilizados en edificios. B.8.2.2 Línea de servicio. Productos utilizados desde la red principal hasta los sistemas de plomería de edificios. B.8.2.3 Línea de servicio usuarios múltiples. Productos utilizados desde la red principal hasta residencias multifamiliares o edificios comerciales. B.8.2.4 Red principal (distribución). Productos utilizados en sitios distintos a edificios o líneas de servicio. B.8.2.5 Productos de instalación múltiple. Productos presentes en el sistema para agua potable a intervalos que se repiten regularmente. B.8.3 Factor de normalización Teniendo en cuenta las diferencias en la relación área superficial a volumen entre las condiciones de laboratorio y las condiciones reales de uso en campo, puede requerirse de una conversión o de un ajuste utilizando la siguiente fórmula:

21 NNNF ×=

)estática(F

L

L

F

VV

SASA

N ×=1

)(

)(2fluyendoF

estáticaF

VV

N =

en donde SAF = área de superficie expuesta en campo; SAL = área de superficie expuesta en laboratorio; |VL: = volumen de agua de extracción usado en el laboratorio; VF (estática) = volumen de agua al que está expuesto el producto en campo para la condición estática.; y VF (flujo) = volumen de agua al que está expuesto un producto en campo bajo condiciones de flujo

durante un período de tiempo equivalente a la prueba de laboratorio B.8.3.1 Condición estática La concentración del contaminante bajo condiciones estáticas se debe ajustar para reflejar diferencias en la relación área superficial a volumen de la exposición aplicada en el laboratorio

Page 108: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

97

y en campo. Este cálculo debe utilizar el término N1 definido en el Anexo B, literal B.8.3. El término N2 siempre debe ser igual a uno al calcular concentraciones estáticas normalizadas. Para productos de instalación múltiple (por ejemplo, tubos, accesorios y productos para unir y sellar utilizados con tubos y accesorios), el componente VF (estática) del término N1 debe ser el volumen de agua contenida en la longitud de la tubería correspondiente al segmento del sistema en el cual se utiliza el producto (por ejemplo, 100 pies de tubo en la línea de servicio o 280 pies de tubería en la residencia). Para la válvulas, medidores de agua, llaves para evitar retorno u otros productos que no se encuentran presentes en un sistema a intervalos regulares, el componente VF (estática) del término N1 debe ser el volumen de agua que el producto contiene cuando se llena su capacidad; el VF(estática) debe ser igual a un 1 L (0,26 galones) para todos los productos que al llenar su capacidad contienen menos de 1 L (0,26 galones) de agua. En productos con Internal Threaded, el SAF debe ser igual al área de superficie del producto normalmente mojada incluyendo 25 % de las áreas Threaded. La capacidad del producto debe ser igual al volumen de agua que entra en contacto con el área de superficie mojada del producto incluyendo el volumen contenido en el 25 % de las áreas Threaded. Cuando la capacidad del producto es menor de 1 L (0,26 galones), el VF (estática) debe ser igual a 1 L (0,26 galones). Cuando la capacidad del producto es igual o mayor a 1 L (0,26 galones) el VF (estática) debe ser igual a la capacidad. NOTA El Anexo B, Tabla B.9 detalla las presunciones y factores N1 que resultan de categorías típicas de productos. B.8.3.2 Condiciones de flujo Además de la condición estática, la concentración del contaminante debe también ser ajustada para reflejar diferencias entre la exposición en laboratorio y en campo bajo condiciones de flujo. Para este cálculo, N2 variará dependiendo del uso. Para aquellos productos sin factores N2 de flujo específicos descritos en la Tabla B.9 debe consultarse la literatura del producto o los procedimientos de operación. NOTA El Anexo B, Tabla B.9 detalla las presunciones y los valores N2 que resultan de categorías típicas de productos. B.8.4 Normalización de las líneas de servicio y productos residenciales B.8.4.1 Para todos los productos y líneas de servicios, con excepción de dispositivos de plomería mecánicos cubiertos bajo el numeral 9, debe determinarse una concentración normalizada estática individual para cada contaminante. NOTA Para líneas de servicio y productos residenciales, la condición estática es la normalización más conservadora ya que los valores N2 para estos productos son < 0,1. B.8.4.2 Para los dispositivos en línea, con la excepción de tanques de expansión y tanques de presión, la concentración de contaminantes estáticos normalizada debe multiplicarse por un factor de normalización adicional, N3. El Factor N3 = 1/DF, en donde DF es igual a la relación de la concentración de contaminantes en dispositivos con respecto a la concentración de contaminantes en la llave. El valor de N3 para dispositivos en línea debe ser de 0,33. B.8.4.3 Para todos los dispositivos en línea. Las concentraciones de contaminantes normalizadas deben ajustarse a una exposición de 12 h cuando la exposición final es diferente a un período de 12 h.

Page 109: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

98

NOTA Por ejemplo, si la exposición final para un dispositivo en línea es de 16 h, la concentración de contaminantes normalizados debe multiplicarse por un factor de 12/16. B.8.5 Normalización de alimentadores y generadores de productos químicos ( El literal

B.9.5 de la ANSI/NSF - 61 2001 ha sido borrado, por lo anterior éste y los siguientes numerales se han ajustado)

Los alimentadores y generadores de productos químicos, los componentes de alimentadores y los materiales utilizados en ellos, presentan una situación especial ya que los materiales están en contacto con un producto químico concentrado el cual es diluido luego a la tasa de alimentación diseñada. En lugar de contacto directo con agua. Además de la ecuación en el Anexo B, literal B.8.3, el siguiente factor de normalización debe utilizarse para estimar la concentración normalizada de un contaminante en el agua de consumo final:

421 NNNNF xx= en donde

N4 = VTC/VWT VTC = volumen del producto químico para tratamiento concentrado en contacto o generado por

el dispositivo durante un período de tiempo equivalente a la prueba de laboratorio

VWT = volumen de agua cruda tratada con el producto químico concentrado cuando es dosificado a las tasas de alimentación diseñadas durante un período de tiempo equivalente a la prueba de laboratorio.

B.8.6 Normalización de otros productos Los factores de normalización descritos abajo deben aplicarse a productos y materiales no incluidos en el Anexo B, literales B.8.4 y B.8.5. Para estos productos, debe determinarse una concentración normalizada individual (ya sea en condición estática o de flujo, la que sea más conservadora) para cada contaminante. Para productos que tienen un valor N2 de flujo < 0,1, la condición estática debe ser la condición más conservadora. Para productos con un valor de flujo N2 > 0,1 la condición de flujo debe ser la condición más conservadora. Los factores de normalización no incluidos en el Anexo B, Tabla B.9 deben determinarse en cada caso particular, mediante la ecuación en el Anexo B, literal B.8.3. Cuando se dispone de un producto en varios tamaños, debe evaluarse el producto con la mayor relación área superficial a volumen (típicamente el menor diámetro). Para productos, componentes o materiales que pueden ser utilizados en cualquiera de las cuatro categorías de uso final del Anexo B, Tabla B.9 la calificación utilizando el mayor factor de normalización debe calificar otras categorías de uso. La tabla B9 en este anexo detalla las presunciones y los valores N1 y N2 resultantes para varias categorías de productos. B.8.7 Concentración normalizada La concentración de un contaminante en el agua para consumo final debe calcularse de la siguiente manera:

Concentración normalizada = (concentración de laboratorio) x (factor de normalización) B.8.7.1 Condición estática

Page 110: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

99

La concentración del contaminante normalizada bajo condiciones estáticas debe compararse al MCL definido por la EPA (Environmental protection agency) o al TAC calculado (como lo especifica el Anexo A) y debe ser igual o menor al MCL o TAC. B.8.7.2 Condición de flujo La concentración del contaminante normalizada bajo condiciones de flujo debe compararse a la Concentración Permisible Individual de un Contaminante (SPAC) (como lo especifica el Anexo A) y deben ser igual o menor al SPAC. B.8.7.3 Materiales de barrera que contienen solventes Los productos/materiales que contengan solventes deben exponerse de tal manera que se determinen las tasas de lixiviación de solventes en el tiempo. La relación entre la concentración de contaminantes normalizados y un periodo de tiempo debe determinarse y graficarse con un mínimo de cinco puntos. La concentración de contaminantes normalizados debe compararse al STEL como lo especifica el Anexo A, literal A.5. B.8.7.4 Materiales para unir y sellar que contienen solventes El fabricante debe tener la opción para iniciar ensayos de exposición adicionales con el fin de determinar concentraciones de contaminantes en el tiempo en materiales que contengan solventes. La relación entre la concentración de contaminantes normalizados y un periodo de tiempo debe determinarse y graficarse con un mínimo de 5 puntos. La concentración de contaminantes normalizados debe calcularse y luego compararse al STEL como lo específica el Anexo A, literal A.5. B.8.8 Normalización de dispositivos, componentes y materiales al final del sistema B.8.8.1 Normalización para plomo En el caso de productos para uso al final del sistema y diferentes a productos comerciales de cocina, la concentración de laboratorio se debe normalizar usando la ecuación del Anexo B, literal B.8.3 en donde: VFestática = 1 L (0,26 galones) y N2 = 1 y se debe multiplicar por el factor de ajuste para volúmenes de la mezcla fría (véase el numeral 9.2.1). En el caso de productos de cocina comercial, cada concentración de laboratorio se debe normalizar usando la ecuación del Anexo B, literal B.8.3 en donde: VFestática = 18,9 L (5 galones) y N2 = 1 y se debe multiplicar por el factor de ajuste para volúmenes de la mezcla fría (véase el numeral 9.2.1). Debe usarse una evaluación de datos paramétricos (véase el Anexo B, literal B.8.9) para evaluar los resultados del ensayo para plomo. Cuando un dispositivo o componente ha sido ensayado para plomo a través de exposiciones separadas para dos o más componentes o materiales, los valores de la estadística de la prueba Q para cada exposición deben sumarse. La suma de la estadística de la prueba Q debe evaluarse contra los criterios del Anexo B, literal B.8.9 B.8.8.2. Normalización para todos los analitos excepto plomo En el caso de productos para uso al final del sistema, diferentes a productos comerciales de cocina, la concentración de laboratorio se debe normalizar usando la ecuación del Anexo B, literal B.8.3 en donde: vfestática = 1 L (0,26 galones) y N2 = 1 y se debe multiplicar por el factor

Page 111: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

100

de ajuste para volúmenes de la mezcla fría (véase el literal 9.2.1). En el caso de productos de cocina comercial, cada concentración de laboratorio se debe normalizar usando la ecuación del anexo b, literal B.8.3 en donde: vfestática = 18,9 L (5 galones) y N2 = 1 y se debe multiplicar por el factor de ajuste para volúmenes de la mezcla fría (véase el numeral 9.2.1). Cuando se ensaya una muestra deben compararse las concentraciones normalizadas de contaminantes de la exposición en el día 19 a su respectivo SPAC. Si se ensaya más de una muestra, debe compararse la media geométrica de la concentración de contaminantes normalizados en el día 19 a su respectivo SPAC. B.8.9 Evaluación de datos paramétricos El termino “producto” tiene la connotación de “dispositivos, componentes y materiales al final del sistema”. Este procedimiento se basa en ensayar un muestreo de productos para determinar las concentraciones de lixiviación de plomo de la línea de productos. Una estadística de la prueba determina si la línea de producto es aceptable bajo este estándar. Los cálculos presumen que la dosis de plomo lixiviada del producto tiene una distribución logarítmica normal. El fabricante debe especificar el número de productos por ensayar aunque se requiere un mínimo de tres de ellos. Se recomienda que las líneas de producto que se consideran aceptables por un pequeño margen (aquellas que lixivian dosis de plomo más altas pero aceptables) se deben ensayar para más de un número mínimo de productos. Para cada uno de los productos ensayados, la “dosis del producto” D, es derivada de los datos del ensayo como lo detalla en Anexo B, literal B.8.9.2. Las dosis son usadas para calcular la estadística de la prueba Q, la cual determina si la línea de producto es aceptable. Q es una confianza exacta superior de 90 % unida a la dosis del producto del percentil 75. En el caso de una falla en el producto existe una contramuestra para un rechequeo único. Los resultados del rechequeo deben combinarse con aquellos de la prueba inicial. Las dosis de productos acumuladas se deben utilizar para calcular la estadística de rechequeo, R, la cual determina si una línea de productos es aceptable. R es una confianza exacta superior de 90 % unida a la dosis del producto del percentil 75. B.8.9.1. Datos de ensayos El protocolo analítico descrito en el Anexo B, literal B.5.4 genera nueve dosis de plomo medidas (en los días 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19) lixiviadas de cada uno de los productos muestreados de una línea de productos en particular. El número de productos ensayados se define como “n”. los datos de la prueba se describen como (9 x n) valores de datos de Xij (producto i medido en el día j) y se muestra en el Anexo B Tabla B.12. Estos son usados para calcular la dosis del producto Di para cada uno de los productos ensayados. Estos datos son usados para calcular las estadísticas Q y R para la prueba inicial y el rechequeo, respectivamente. B.8.9.2 Cálculos La estadística del ensayo depende del promedio de dosis-log y la desviación estándar. Estos valores se obtienen de la siguiente manera. Calcular los valores Yij = In(Xij) transformado a logaritmo de los valores de datos originales. Para cada uno de los productos ensayados, calcular la dosificación del producto Di a través los nueve días en donde se hacen mediciones, en donde:

Page 112: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

101

Di = eYi; y

91 343333433 iiiiiiiii YYYYYYYYY(

Y++++++++

Calcule la media del logaritmo de la dosis de Yi y la desviación estándar del logaritmo de la dosis de Yi para cada producto, donde:

)n(

i)Y(

n

Ydosisladearitmologdelmedia i

1

2

=∑

==

n

i

Y

n

Ydosisladearitmologdelmedia

i

1=∑

==

y desviación estándar del logaritmo de la dosis =

)n(

i

)YY(

n

Ydosisladearitmologdelmedia

i

11

2

−=

−∑

==

B.8.9.3 Estadística de la prueba inicial La estadística de la prueba Q debe determinarse así:

SKY eeQ ⋅⋅= 1 en donde la media del logaritmo de la dosis, Y y la desviación estándar del logaritmo de la dosis, S, se determinan utilizando los procedimientos descritos en el Anexo B, literal B.8.9.2. El valor de k1 depende del tamaño de la muestra. La Tabla B.11 en este Anexo presenta el valor de k1 para un rango de tamaños de muestra. La aceptación de la línea de productos depende del valor de la estadística de la prueba, en donde: - Caso I: si Q <= 11 μg, la prueba de la línea de productos se califica como aceptable o, - Caso II: si Q > 11 μg, la prueba de la línea de productos se califica como no aceptable Si un dispositivo o componente se ha ensayado para plomo a través de la exposición por separado de dos o más componentes o materiales, la suma del valor de la estadística Q de la prueba debe compararse con los anteriores criterios. B.8.9.4 Estadística de prueba de rechequeo La estadística de la prueba de rechequeo R debe determinarse así:

SKY eeR ⋅⋅= 2

Page 113: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

102

Donde la media del logaritmo de la dosis, Y y la desviación estándar del logaritmo de la dosis, S, se determinan utilizando,los procedimientos descritos en el Anexo B, literal B.8.9.2. El valor de k2 depende del tamaño de la muestra. La tabla B11 en este Anexo presenta el valor de k1 para un rango de tamaños de muestra. La aceptación de la línea de productos depende del valor de la estadística de la prueba, en donde: - Caso I: si Q < 11 μg, la prueba de la línea de productos se califica como aceptable o, - Caso II: si Q > 11 μg, la prueba de la línea de productos se califica como no aceptable B.9 PREPARACIÓN DEL AGUA DE EXTRACCIÓN (Anteriormente este numeral

correspondía al literal B.10. de la ANSI/NSF 61 2000a) B.9.1 Características químicas Deben estar disponibles cuatro tipos de agua de extracción para la exposición: a) pH = 5, con 2 mg/L de cloro disponible y 100 mg/L de dureza; b) pH = 6,5, con 2 mg/L de cloro disponible y 100 mg/L de dureza; c) pH = 8 (análisis orgánico), con 0 mg/L de cloro disponible y 100 mg/L de dureza; y d) pH = 10, con 2 mg/L de cloro disponible. B.9.2 Reactivos B.9.2.1 Agua grado reactivo El agua grado reactivo puede ser producida a través de uno o más de los siguientes procesos de tratamiento: destilación osmosis inversa, intercambio iónico u otro proceso de tratamiento equivalente. El agua grado reactivo debe tener las siguientes características generales:

- Resistividad eléctrica: mínimo 18 MΩ-cm a 25 oC (77 oF): y - Carbono orgánico total (COT) máximo: 100 µg/L. Para cada analito específico de interés, el agua grado reactivo no debe contener el analito por ensayar a una concentración mayor que la mitad del límite de cuantificación (LC) del analito. B.9.2.2 Solución ‘Stock Buffer’ de fosfatos (0,1 M) Disuelva 13,89 g de NaH2PO4. fosfato dibásico de sodio en agua grado reactivo, diluya a 1,0 L (0,26 galones) y mezcle vigorosamente. Prepare esta solución semanalmente. Este buffer se debe utilizar solamente con el reactivo de dureza magnésica. B.9.2.3 Solución ‘stock’ para dureza magnésica (0,04 M) Disuelva 8,13 g de MgCl2. 6H2O cloruro magnésico hexahidratado en agua grado reactivo, diluya a 1,0 L (0,26 galones) mezcle vigorosamente. Prepare solución fresca semanalmente.

Page 114: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

103

B.9.2.4 Solución ‘stock’ de cloro (0,025 M) Diluya 7.3 mL de hipoclorito de sodio grado reactivo (NaClO al 5 %) a 200 mL con agua grado reactivo. Almacene en botellas ámbar bien tapadas protegidas de la luz a 20 oC (68 oF). Prepare solución fresca semanalmente. B.9.2.4.1 Determinación de la fortaleza de la solución stock de cloro (titulación) Determine la fortaleza de la solución ‘stock’ de cloro diluyendo 1 mL a 1,0 L (0,26 galones) con agua grado reactivo. Analice inmediatamente el cloro residual total. Haga referencia a esta determinación como “A”. B.9.2.4.2 Determinación de al cantidad de solución stock de cloro requerida para

obtener 2 ppm de cloro residual Para determinar el volumen de solución ‘stock’ de cloro necesaria para agregar al agua de extracción y obtener 2,0 mg/L de cloro residual, utilice la siguiente fórmula:

AB

stocksoluciónmL×

=20

en donde

A = equivalente de cloro por mL de la solución stock de cloro de terminada en el paso 1 B = litros de agua de extracción necesarias para el ensayo

B.9.2.5 Solución ‘Stock’ para dureza cálcica (0,04 M) Disuelva 4,44 g de cloruro de calcio anhidro (CaCl2) en agua grado reactivo, diluya a 1,0 L (0,26 galones) mezcle vigorosamente. Prepare solución fresca semanalmente. B.9.2.6 ‘Buffer’ de bicarbonato de sodio (0,04 M) Disuelva 3,36 g de bicarbonato de sodio (NaHCO3) en agua grado reactivo, diluya a 1,0 L (0,26 galones) mezcle vigorosamente. Prepare solución fresca semanalmente. B.9.2.7 Solución de hidróxido de sodio (0,1 M) Disuelva 4,0 g de hidróxido de sodio (NaOH) en agua grado reactivo, diluya a 1,0 L (0,26 galones) y mezcle bien. B.9.2.8 Solución de borato de sodio (0,05 M) Disuelva 19,07 g de borato de sodio decahidratado (Na2B4O7.10H2O) en agua grado reactivo, diluya a 1,0 L (0,26 galones) y mezcle bien. B.9.3 Agua pH 5 Prepare el agua de extracción de pH 5 que contenga 100 mg/L de dureza y 2 mg/L de cloro disponible. Las soluciones de reactivo ‘stock’ en las cantidades mostradas en el Anexo B, Tabla B.15 deben diluirse al volumen de agua deseada con agua grado reactivo.

Page 115: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

104

B.9.4 Agua pH 6.5 Prepare el agua de extracción de pH 6,5 que contenga 100 mg/L de dureza y 2 mg/L de cloro disponible. Soluciones de reactivo stock que muestra el Anexo B, Tabla B.15 deben diluirse al volumen de agua deseada con agua grado reactivo. El pH se debe ajustar a pH 6,5 + 0,5 utilizando HCl 0,1 M NOTA Se recomienda que el agua de pH 6.5 se proteja de la exposición al aire durante su formulación para minimizar cambios en el pH. El agua de exposición no utilizada debe mantenerse en atmósfera inerte (N2) y las muestras de producto se deben conectar o tapar herméticamente para minimizar su exposición al aire. B.9.5 Agua pH 8 (acondicionamiento) Prepare el agua de acondicionamiento de pH 8 que contenga 100 mg/L de dureza y 2 mg/L de cloro disponible. Soluciones de reactivo ‘stock’ que muestra el Anexo B, Tabla B.15 deben diluirse al volumen de agua deseada con agua grado reactivo. B.9.6 Agua pH 8 (análisis orgánicos) Prepare el agua para extracción de orgánicos de pH 8 que contenga 100 mg/L de dureza y 0 mg/L de cloro disponible. Soluciones de reactivo ‘stock’ que muestra el Anexo B, Tabla B.15 deben diluirse al volumen de agua deseada con agua grado reactivo. B.9.7 Agua pH 10 Prepare el agua para extracción de pH 10 que contenga 2 mg/L de cloro disponible. Soluciones de reactivo ’stock’ que muestra el Anexo B, Tabla B.15 deben diluirse al volumen de agua deseada con agua grado reactivo.

Page 116: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

105

Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Día del ensayo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

A A A A A A A A A

L/A 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 <72

16 16 16 16 64

16 16 16 16 64

16 16 16 16

Llave (key)

L/A = Lavado y Acondicionamiento. < 72 = Permanencia entre el acondicionamiento y secuencia de exposición (máximo 72 horas). 2 = Intervalos de 2 horas para descartar y llenar. 16 = Permanencia de 16 horas (de un día a otro). 16 = Permanencia de 16 horas para datos. A = Recoja agua que ha permanecido 16 horas del día anterior. 64 = Permanencia de 64 horas (fin de semana).

Figura B.1. Secuencia de exposición para los dispositivos mecánicos de plomería

Page 117: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

106

Tabla B.1. Productos aplicables a esta norma

Materiales para unir y sellar Dispositivos mecánicos Adhesivos Alimentadores de productos químicos Materiales abrasivos Alimentadores secos (por ejemplo dispensadores de pellets) Fundentes Sistemas para inyección de gases presurizados Soldaduras Bombas Sellos Sistemas de inyección a vacío Sellantes Desinfección/Generadores Morteros de inyección Dióxido de cloro Lubricantes Hipoclorito o-rings Ozono Empaques Ultravioleta Catalizadores Alambres eléctricos Sellantes Bombas sumergibles para pozos Bombas Interruptores y sensores (por ejemplo, niveles de agua, flujo, presión,

temperatura). Válvulas y accesorios relacionados (sistemas de

transmisión/distribución) Dispositivos para el proceso de tratamiento del agua Equipos de aireación. Clarificadores. Electrodiálisis Microfiltración Mezcladores Osmosis inversa Mallas Coladores Ultrafiltración

Tabla B.2. Resumen de exposición

Categoría Literal de referencia

del Anexo B

Tipo de muestras (área de superficie)

Preparación requerida Exposición del producto

Materiales para unir y sellar

3 15 cm2/L

Algunos productos se deben aplicar al sustrato apropiado. Corte algunos productos al tamaño apropiado. Lave para remover la suciedad acumulada durante la manipulación y el envío.

Exposición en frío = 24, 24, 24 h a 23 oC (73 oF). Exposición en caliente = 1, 1, 1 h a 82 oC (180 oF)

Dispositivos mecánicos 5

Dispositivo entero, espécimen del componente o material

Lave para remover la suciedad acumulada durante el envío.

Periodo de acondicionamiento antes de la exposición (máximo 2 semanas) Exposición en frío = 24, 24, 24 h a 23 oC (73 oF).

1 Un espécimen de material se debe exponer utilizando la mínima relación área superficial a volumen o 50 cm2/L

Page 118: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

107

Tabla B.3. Selección del agua de extracción

pH Analitos de interés 5 8 10

Metales X • X Solventes • X • Químicos orgánicos volátiles • X • Convenciones X = Agua de extracción por seleccionar • = Agua de extracción alterna si lo indica la revisión de la formulación. NOTA Solventes = el componente líquido orgánico de una formulación usado para disolver componentes sólidos o líquidos de materiales de barrera o de materiales de unión o sellantes para facilitar su aplicación.

Tabla B.4. Muestra de ensayo para materiales usados para unir y sellar

Material Forma típica de preparación de la muestra Adhesivos y cementos para pegar tuberías y accesorios Aplicado a tuberías y uniones ya ensambladas Adhesivos y cementos no utilizados para pegar o unir tuberías y accesorios

Aplicado en paneles de vidrio

Sellos, grasas, lubricantes y sellantes Aplicado en paneles de vidrio Fundentes Aplicado en láminas de cobre y caliente Rellenos o sellantes Láminas tensas NTC 898 o producto terminado Soldaduras y combinaciones de soldaduras/fundentes Productos calentados en recipientes de cerámica

para combustión (crisoles o cápsulas de porcelana).

Tabla B.5. Secuencia de exposición para aplicaciones en frío

Temperatura de exposición

Tiempo de exposición Tiempo transcurrido Comentario

23 oC + 1 oC (73 oF + 2 oF) 24 h + 1 h 1 d

El agua de extracción se decanta y descarta; el recipiente de exposición o el producto se llena nuevamente con agua de exposición y se continúa la exposición.

23 oC + 1 oC (73 oF + 2 oF) 24 h + 1 h 2 d

El agua de extracción se decanta y descarta; el recipiente de exposición o el producto se llena nuevamente con agua de exposición y se continúa la exposición.

23 oC + 1 oC (73 oF + 2 oF) 24 h + 1 h 3 d El agua de extracción es recogida para el ensayo.

Tabla B.6. Secuencia de exposición para aplicaciones en caliente

Temperatura de exposición Tiempo de exposición Tiempo transcurrido Comentario

60 oC± 1 oC (140 oF± 2 oF) 82 oC ± 1 oC (180 oF ± 2 oF) 60 min ± 5 min 1 h

El agua de extracción se decanta y descarta; el recipiente de exposición o el producto se llena nuevamente con agua de exposición y se continúa la exposición.

60 oC ± 1 oC (140 oF ± 2 oF) 82 oC ± 1 oC (180 oF ± 2 oF) 60 min ± 5 min 2 h

El agua de extracción se decanta y descarta; el recipiente de exposición o el producto se llena nuevamente con agua de exposición y se continúa la exposición.

60 oC ± 1 oC (140 oF ± oF) 82 oC ± 1 oC (180 oF ± 2 oF) 60 min ± 5 min 3 h El agua de extracción es recogida

para el ensayo

Page 119: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

108

Tabla B.7. Exposición del producto

Producto En el producto En el recipiente Otro Equipos de aireación X Material expuesto en un recipiente. Alimentadores de productos químicos X Material expuesto en un recipiente.

Clarificadores Material expuesto en un recipiente. Equipos de desinfección Material expuesto en un recipiente. Alambres eléctricos X Dispositivos en línea X Cartuchos/membranas X Mezcladores Material expuesto en un recipiente. Bombas X Osmosis inversa Mallas X Coladores X Interruptores/sensores X Válvulas X 1 Para el caso de esta tabla, el producto puede representar ya sea, el dispositivo completo o un componente.

Estas son las condiciones de exposición típica. Sin embargo, los productos pueden exponerse de otras maneras siempre y cuando la exposición cumpla con los requisito del Anexo B literal B2.

Tabla B.8. Secuencia de exposición de dispositivos en línea

Temperatura Tiempo de exposición de dispositivos en línea

Tiempo transcurrido de dispositivos en línea

23 oC + 1 oC (73 oF + 4 oF) 24 h 24 h 23 oC + 1 oC (73 oF + 4 oF) 24 h 48 h 23 oC + 1 oC (73 oF + 4 oF) 12 h a 16 h 60 h a 64 h 1 El tiempo transcurrido no incluye el período de acondicionamiento inicial de 14 d.

Tabla B.9. Secuencia de exposición de otros dispositivos mecánicos

Temperatura Tiempo de exposición de otros dispositivos mecánicos

Tiempo transcurrido de otros dispositivos mecánicos

23 oC + 1 oC (73 oF + 4 oF) 24 h 24 h 23 oC + 1 oC (73 oF + 4 oF) 24 h 48 h 23 oC + 1 oC (73 oF + 4 oF) 24 h 72 h 1 El tiempo transcurrido no incluye el período de acondicionamiento inicial de 14 d.

Page 120: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

109

Tabla B.10. Recolección y preservación del agua de extracción

Contaminante Preservativo Recipiente Almacenamiento

Herbicidas Ninguno 1 L (32 onzas) botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno)

4 ºC (39°F)

Metales, incluyendo mercurio

HNO3 concentrado hasta pH < 2 (1,25 mL)

125 mL (4 onzas) recipientes de polietileno de alta densidad con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno).

Temperatura ambiente

Compuestos orgánicos varios

Ninguno 500 mL botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno). 4 ºC (39°F)

Plaguicidas Ninguno 500 mL (16 onzas) botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno).

4 ºC (39°F)

Fenoles H2SO4 hasta pH < 2 (2,5 mL) 250 mL (8 onzas) botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno).

4 ºC (39°F)

Ftalatos Ninguno Botellas de vidrio con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno). 1 L (por duplicado)

4 ºC (39°F)

Hidrocarburos aromáticos polinucleares

Ninguno Botellas de vidrio de 1 L (por duplicado) 4 ºC (39°F)

Radionucleidos 10 ml de HNO3 1 L (32 onzas) botellas de polietileno de alta densidad (por duplicado)

4 ºC (39°F)

Solventes Ninguno 125 mL (4 onzas) botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno).

4 ºC (39°F)

Nitrogeno total Kjendal H2SO4 hasta pH < 2

250 mL (8 onzas) botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno).

4 ºC (39°F)

Carbono organico total Ninguno

250 mL (8 onzas) botellas ámbar con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno).

4 ºC (39°F)

VOC’s para exposición diferente al numeral 9

HCl vial ámbar de 40 mL con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno). 4 ºC (39°F)

VOC’s según numeral 9

Tiosulfato de sodio (Adicione algunos granos para neutralizar el cloro residual)

vial ámbar de 40 mL con tapa de PTFE (politetrafluoroetileno). 4 ºC (39°F)

Page 121: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

110

Tabla B.11. Factores de normalización, suposiciones y ejemplos pertenecientes a uniones en la línea principal y materiales de sellado

Diámetro

nominal del producto

(n.d.)

Tipo de exposición

Uso final probable a) Suposiciones N1

N2(sólo para flujo

normalizado)

n.d. > 10,2 cm

(4 pulgadas) En recipiente

Línea principal

El agua es expuesta al mismo material desde la planta de tratamiento a la línea de servicio.

Se calcula de acuerdo con el

Anexo B, literal B.8.3

1

EJEMPLO Exposición en recipiente de uniones para línea principal y materiales de sellado. Suposiciones: • El producto es ensamblado y el material de selle es aplicado a una tubería de 15,2 cm (6 pulgadas) de

diámetro nominal y fue expuesta en recipiente. • La unión de 1,3 cm (0,5 pulgadas) y el ancho del material de sellado es expuesto al agua. • Tubería de 6,1 m (20 pies) de largo (usada para derivar VF(Estática) y SAF) y 1 una unión por cada 6,1 m

(20 pies) de longitud y, • La relación de SAL a VL fue grabada y reportada por el laboratorio. SAF = 60,77 cm2 (9,42 pulgadas2) SAL = 15 cm2 (2,3 pulgadas2) VF(estática) = 111 L (29,3 galones) VL = 1 L (0,26 galones)

120360429

0360332429

1 ==== Ny,,

,,,

)estática(VFVL

SALSAF

N xx

Comentarios: • Las concentraciones reportadas por el laboratorio serían multiplicadas por 0,036 para obtener la

concentración estática normalizada. Los resultados de la concentración estática normalizada serían multiplicados por 1 (N2 = 1) para obtener la concentración de flujo normalizada.

a) El probable uso final y las suposiciones correspondientes están relacionadas con el diámetro nominal del producto.

Continúa...

Page 122: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

111

Tabla B.11. (Continuación)

Factores de normalización, Suposiciones y ejemplos pertenecientes a uniones en la línea de servicio de usuario múltiple y materiales de sellado

Diámetro nominal del

producto (n.d.) Tipo de

exposición Uso final

probable a) Suposiciones N1 N2

(sólo para flujo normalizado)

n.d. = 10,2 cm (4 pulgadas)

En recipiente

línea de servicio de múltiples usuarios

– 2 usuarios por línea de servicio y 681,4 L/d/usuario (180 galones/d/usuario) – la distancia desde la línea principal a la concepción residencial es = 21,95 m (72 pies) en consecuencia VF(estática) = 177,9 L (47 galones); la rata de flujo es igual 1362,7 L/d (360 galones/d) en consecuencia VF(flujo) = 1362,7 L (360 galones). – 5 uniones por línea de servicio de usuario múltiple

Se calcula de acuerdo con el

Anexo B, literal B.8.3

0,13

EJEMPLO Exposición en recipiente de uniones en la línea de servicio de usuario múltiple y materiales de sellado Suposiciones: • El producto es ensamblado y el material de selle es aplicado a una tubería de 4 pulgadas de diámetro

nominal y fue expuesta en recipiente. • La unión de 1,3 cm (0,5 pulgadas) y el ancho del material de sellado es expuesto al agua; • 5 uniones por línea de servicio de usuario múltiple; • 21,95 m (72 pies) de tubería están presentes en la línea de servicio de usuario múltiple en consecuencia

VF(estática) = 177,9 L (47 galones); y , • La relación de SAL a VL fue grabada y reportada por el laboratorio

13036047

2

076047260

332431

1

,)flujo(VF)estática(VF

N

,,

,,

)estática(VFVL

SALSAF

N

===

=== xx

SAF = 40,6 cm2 (6,3 pulgadas2) x 5 = 202,6 cm2 (31,4 pulgadas2) SAL = 15 cm2 (2,3 in2) VF(estática) = 178 L (47 galones) VL = 1 L (0,26 galones) Comentarios: • Las concentraciones reportadas por el laboratorio serían multiplicadas por 0,076 para obtener la

concentración estática normalizada. Los resultados de la concentración estática normalizada serían multiplicados por 0,13 para obtener la concentración de flujo normalizada.

a) El probable uso final y las suposiciones correspondientes están relacionadas con el diámetro nominal del producto.

Page 123: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

112

Tabla B.11. (Continuación)

Factores de normalización, Suposiciones y ejemplos pertenecientes a uniones en la línea de servicio y materiales de sellado

Diámetro nominal del

producto (n.d.) Tipo de

exposición Uso final

probable a) Suposiciones N1 N2

(sólo para flujo normalizado)

10,2 cm (4 pulgadas) > n.d.

> 2,54 cm (1 pulgada)

En recipiente

Línea de servicio

– materiales de unión/sellado son aplicados a una tubería de 2,54 cm (1 pulgada) de diámetro nominal.

– 1 usuario por línea de

servicio y 681,4 L/d/usuario (180 galones/d/usuario).

– la distancia desde la línea

principal a la residencia es 30,5m (100 pies) en consecuencia (Vfc) = 15,44 L (4,08 galones)

– la rata de flujo es igual a

681,4 L/d (180 galones/d) en consecuencia VF(flujo) = 681,4 L/d (180 galones)

– 10 uniones están presentes

en la línea de servicio

Se calcula de acuerdo con el

Anexo B, literal B.8.3

0,023

EJEMPLO Exposición en recipiente de uniones en la línea de servicio y materiales de sellado Suposiciones: • La exposición es llevada a cabo en un recipiente. • El producto es usado para unir en una tubería de 2,54 cm (1 pulgada) de diámetro nominal. • 1,3cm (0,5 pulgadas) de ancho de la unión y del material de selle entra en contacto directo con el agua. • 30,5 m (100 pies) de tubería están presentes en la línea de servicio en consecuencia VF(estática) = 15,44 L

(4,08 galones). • 10 uniones están presentes en la línea de servicio; y • La relación de SAL a VL fue grabada y reportada por el laboratorio SAF = 10,1 cm2 (1,57 pulgadas2) x 10 = 101,3 cm2 (15,7 pulgadas2) SAL= 15 cm2 (2,3 pulgadas2) VF(estática) = 15,44 L (4,08 galones) VL = 1 L (0,26 galones)

0230180

0842

440084260

32715

1

,,

)flujo(VF)estática(VF

N

,,,

,,

)estática(VFVL

SALSAF

N

===

=== xx

Comentarios: • Las concentraciones reportadas por el laboratorio serían multiplicadas por 0,44 para obtener la

concentración estática normalizada. Los resultados de la concentración estática normalizada serían multiplicados por 0,023 para obtener la concentración de flujo normalizada.

a) El probable uso final y las suposiciones correspondientes están relacionadas con el diámetro nominal del producto.

Page 124: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

113

Tabla B.11. (Continuación)

Factores de normalización, Suposiciones y ejemplos pertenecientes a uniones residenciales y materiales de sellado

Diámetro nominal del

producto (n.d.) Tipo de

exposición Uso final

probable a) Suposiciones N1 N2

(sólo para flujo normalizado)

2,54 cm (1pulgada) > n.d. ≥ 1,3 cm (0,5

pulgadas)

En recipiente

residencial

– materiales de unión/sellado son aplicados a una tubería de 1,3 m (1/2 pulgada) de diámetro nominal. – la longitud de la tubería en la residencia es de 85,3 m (280 pies) (la mitad para la línea en frío y la otra mitad para la línea en caliente), en consecuencia VF(estática)=10,8 L (2,86 galones) (la mitad para caliente y la otra mitad para frío) – la rata de flujo es igual a 681,4 L/d (180 galones/d) en consecuencia VF(flujo) = 681,4 L (180 galones) – 200 uniones están presentes en el sistema residencial

Se calcula de acuerdo

con el Anexo B,

literal B.8.3

0,016

EJEMPLO En el recipiente uniones residenciales y materiales de sellado Suposiciones: • La exposición es llevada a cabo en un recipiente. • El producto es ensamblado y el material de selle es usado en una tubería de 5,1 cm (2 pulgadas) de

diámetro nominal. • 0,64 cm _(0,25 pulgadas) de ancho de la unión y del material de selle entra en contacto directo con el agua. • 85,3 m (280 pies) de tubería están presentes en la línea residencial (Use para derivar VF(estática) y SAF). • La relación de SAL a VL fue grabada y reportada por el laboratorio. • 200 uniones están presentes en el sistema residencial. SAF = 2,54 cm2 (0,393 pulgadas2) x 200 = 507 cm2 (78,6 pulgadas2) SAL = 65 cm2 (10 pulgadas2) VF(estática) = 10,83 L (2,86 galones) VL = 1 L (0,26 galones)

016,0180

86,2)()(

2

73,0868,226,0

106,78

)(1

===

===

flujoVFestáticaVF

N

estáticaVFVL

SALSAF

N xx

Comentarios: • Las concentraciones reportadas por el laboratorio serían multiplicadas por 0.73 para obtener la

concentración estática normalizada. Los resultados de la concentración estática normalizada serían multiplicados por 0,016 para obtener la concentración de flujo normalizada.

a) El probable uso final y las suposiciones correspondientes están relacionadas con el diámetro nominal del producto.

Page 125: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

114

Tabla B.11. (Continuación)

Factores de normalización, Suposiciones y ejemplos pertenecientes a válvulas en la línea principal

Diámetro nominal del

producto (n.d.) Tipo de

exposición Uso final

probable a) Suposiciones N1 N2

(sólo para flujo normalizado)

n.d. ≥ 10,2 cm (4 pulgadas)

En el producto

Línea principal

– 15 valvulas por km (24 válvulas por milla ) – un ancho de 15,24 cm (6 pulgadas) es expuesto para cada válvula

1 0,002

EJEMPLO En el producto válvulas en la línea principal Suposiciones: • el producto es una válvula de 4 pulgadas de diámetro nominal usada en una tubería que tiene un diámetro nominal de 10,2 cm (4 pulgadas). • la exposición fue realizada en el producto; y • para cada válvula, un ancho de 15,2 cm (6 pulgadas) entra en contacto directo con el agua. SAF = 484 cm2 (75 pulgadas2) SAL = 484 cm2 (75 pulgadas2) VF(estática) = 1.24 L (0,327 galones) VL = 1,24 L (0,327 galones)

447,31

002,052,6202

1327,0327,0

0,7575

)(1

====

===

tuberíademilladeVolumen

válvulasdeVolumenN

estáticaVFVL

SALSAF

N xx

Comentarios: • Las concentraciones reportadas por el laboratorio serían multiplicadas por 0,002 y comparadas con el

SPAC a) El probable uso final y las suposiciones correspondientes están relacionadas con el diámetro nominal del

producto.

Page 126: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

115

Tabla B.11. (Final)

Factores de normalización, Suposiciones y ejemplos pertenecientes a válvulas en las líneas residencial y de servicio (Incluye usuarios múltiples)

Diámetro nominal del

producto (n.d.)

Tipo de exposición

Uso final probable a) Suposiciones N1

N2 (sólo para flujo

normali-zado)

N3

15,2 cm (4 pulgadas) > n.d. ≥ 1,3 cm (0,5

pulgadas)

En el producto

Línea de servicio o residencial

– cuando el producto sostiene menos 1 L (0,26 galones) bajo condiciones estáticas, VF(estática) = 1 L = 0.26 galones – VF(flujo) = 681,4 L (180 galones)

Se calcula de acuerdo

con el Anexo B,

literal B.8.3

0,001 5 0,33

EJEMPLO En el producto válvulas en la línea de servicio Suposiciones: • el producto es una válvula de diámetro nominal de 1,3 cm (½ pulgada) teniendo una longitud de 5,1 cm (2 pulgadas); • la exposición fu realizada en el producto, y • VF(estática) = 1 L porque la válvula sostiene menos de 1 L de agua cuando es llenada a capacidad

bajo condiciones estáticas, SAF = 20,26 cm2 (3,14 pulgadas2) SAL = 20,26 cm2 (3,14 pulgadas2) VF(estática) = 1 L (0,26 galones) VL = 0,006 4 L (0,001 7 galones)

5001,0180

26,0)()(

2

1002,033,026,0

7001,014,314,3

)3()(

1

===

===

flujoVFestáticaVF

N

xNdispersióndefactorestáticaVFVL

SALSAF

N xxx

Comentarios: • Las concentraciones reportadas por el laboratorio serían multiplicadas por 0,002 1 para obtener la

concentración estática normalizada. Los resultados de la concentración estática normalizada serían multiplicados por 0,0015 para obtener la concentración de flujo normalizada.

a) El probable uso final y las suposiciones correspondientes están relacionadas con el diámetro nominal del producto.

Page 127: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

116

Tabla B.12. Datos disponibles para la determinación de la estadística de la prueba de plomo

Medición de plomo en los días No. de productos 3 4 5 10 11 12 17 18 19

1 X1 3 X1 4 X1 5 X1 10 X1 11 X1 12 X1 17 X1 18 X1 19 2 X2 3 X2 4 X2 5 X2 10 X2 11 X2 12 X2 17 X2 18 X2 19 3 X3 3 X3 4 X3 5 X3 10 X3 11 X3 12 X3 17 X3 18 X3 19 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • n Xn 3 Xn 4 Xn 5 Xn 10 Xn 11 Xn 12 Xn 17 Xn 18 Xn 19

Tabla B.13. Valores de k1 para determinar la estadística Q de la prueba

Tamaño de la muestra K1 Tamaño de la muestra K1 Tamaño de la

muestra K1

3 2,602 81 19 1,057 69 35 0,942 08 4 1,972 24 20 1,045 90 36 0,937 83 5 1,697 79 21 1,035 10 37 0,933 77 6 1,539 87 22 1,025 17 38 0,929 90 7 1,435 26 23 1,015 98 39 0,926 18 8 1,359 84 24 1,007 47 40 0,922 62 9 1,302 34 25 0,999 54 41 0,919 21 10 1,256 72 26 0,992 13 42 0,915 92 11 1,299 43 27 0,985 20 43 0,912 77 12 1,188 24 28 0,978 69 44 0,909 73 13 1,161 67 29 0,972 56 45 0,906 80 14 1,138 70 30 0,966 77 46 0,903 97 15 1,118 59 31 0,961 30 47 0,901 25 16 1,100 80 32 0,956 12 48 0,898 61 17 1,084 91 33 0,951 20 49 0,896 07 18 1,070 63 34 0,946 53 50 0,893 61

Tabla B.14. Valores de k2 para determinar la estadística R de rechequeo

Tamaño de la muestra K2 Tamaño de la muestra K2 Tamaño de

la muestra K2

6 2,848 09 21 1,398 62 36 1,185 74 7 2,490 72 22 1,376 11 37 1,177 21 8 2,253 37 23 1,35548 38 1,169 07 9 2,083 14 24 1,336 47 39 1,161 3 10 1,954 33 25 1,318 89 40 1,153 87 11 1,852 97 26 1,302 57 41 1,146 76 12 1,770 79 27 1,287 38 42 1,139 94 13 1,702 59 28 1,273 19 43 1,133 40 14 1,644 91 29 1,259 89 44 1,127 11 15 1,595 36 30 1,247 40 45 1,121 07 16 1,552 24 31 1,235 65 46 1,115 26 17 1,514 31 32 1,224 55 47 1,109 66 18 1,480 63 33 1,214 07 48 1,104 25 19 1,450 48 34 1,204 13 49 1,099 04 20 1,423 29 35 1,194 70 50 1,094 01

Page 128: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

117

Tabla B.15. Volumen de agua de extracción para preparar un litro

pH Solución # 1 Solución # 2 Solución stock de cloro

5 25 mL de NaH2PO4.0,1 M 25 mL de MgCl2.0,04 M Anexo B. Literal B.9.2.4

6,5 25 mL de NaHCO3.0,04 M 25 mL de CaCl2.0,04 M Anexo B. Literal B.9.2.4

8 (acondicionamiento) 25 mL de NaHCO3.0,04 M 25 mL de CaCl2.0,04 M Anexo B. Literal B.9.2.4

8 (orgánicos) 25 mL de NaHCO3.0,04 M 25 mL de CaCl2.0,04 M No es aplicable

10 50 mL de NaOH 0,1 M 50 mL de NaB4O7 0,05 M Anexo B. Literal B.9.2.4

Page 129: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

118

ANEXO C (Normativo)

MATERIALES ACEPTABLES C.1 OBJETO Este anexo define el proceso de evaluación para calificación de materiales como materiales aceptables. C.2 EVALUACIÓN DE MATERIALES ACEPTABLES Un material que tiene una formulación de su material estándar o una norma (o especificación) (por ejemplo, NTC), ha experimentado ensayo de extracción que demuestra que el material no contribuye con ningún contaminante en exceso de sus niveles aceptables como se determinan por esta norma (véase el Anexo C, literal C.3) y está acompañado por la documentación adecuada (véase el numeral 3.4.2), deberá ser designado como un “material aceptable” en la Tabla C.1. C.3 ENSAYO DE EXTRACCIÓN Deben experimentar el ensayo de extracción treinta muestras seleccionadas aleatoriamente de una variedad de fabricantes del material, en una forma específica (por ejemplo,, tubería o tubo). Todas las muestras deben haber sido fabricadas usando el mismo proceso de producción. La selección del ensayo analítico se debe ejecutada de acuerdo con el numeral 3.3. Las muestras se deben exponer a la máxima relación área a volumen para la cual se está buscando la aceptación. Dependiendo de la forma específica del material, las muestras se deben evaluar con el protocolo de extracción, fórmulas e hipótesis de normalización y criterios de evaluación contenidos en las secciones aplicables de esta norma. C.4 DOCUMENTACIÓN La evaluación del material debe estar soportada por la siguiente documentación: - La formulación o la especificación del material publicado con la cual el material es

fabricado; - Literatura que trate extensamente el proceso de producción, la fuentes de materia prima

y todos los demás factores que podrían potencialmente afectar la composición y variabilidad del material; y

- La información y datos que resuman los resultados de la extracción de laboratorio de las

treinta muestras seleccionadas aleatoriamente, incluyendo datos de un estudio de límites de detección, datos de control de calidad ejecutado simultáneamente con las muestras, una descripción de los métodos e instrumentación utilizados y una verificación de que el laboratorio en el cual fue realizado el ensayo de extracción está certificado para análisis de agua potable por la agencia regulatoria que tenga la autoridad.

Se debe preparar un reporte final que esboce la manera en la cual han sido cumplidos estos requisitos.

Page 130: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

119

Tabla C.1. Materiales aceptables

Material Designación específica

Referencia (producto) estándar

Relación área superficial – a –

volumen Temperatura

uso final Composición

Acero inoxidable

UNS S30400 (Tipo 304)

ASTM A312 ASTM A269

3 484 cm²/L (540 pulgadas²/L)

30 °C (86 °F)

Composición porcentual: Carbono (0,08 máx.), Manganeso (2,00 máx.), Fósforo (0,040 máx.), Azufre (0,030 máx.), Silicio (0,75 máx.), Níquel (8,00-11.0), Cromo (18,0-20,0), Hierro (balance)

Acero inoxidable

UNS S30403 (Tipo 304L)

ASTM A312 ASTM A269

3 484 cm2/L (540 pulgadas2/L)

30 °C (86 °F)

Composición porcentual: Carbono (0,035 máx.), Manganeso (2,00 máx.), Fósforo (0,040 máx.), Azufre (0,030 máx.), Silicio (0,75 máx.), Níquel (8,00-13,0), Cromo (18,0-20,0), Hierro (balance)

Acero inoxidable

UNS S31600 (Tipo 316)

ASTM A312 ASTM A269

3 484 cm2/L (540 pulgadas2/L)

30 °C (86 °F)

Composición porcentual: Carbono (0,08 máx.), Manganeso (2,00 máx.), Fósforo (0,040 máx.), Azufre (0,030 máx.), Silicio (0,75 máx.), Níquel (11,00-14.0), Cromo (16,0-18,0), Molibdeno (2,0-3,0), Hierro (balance)

Acero inoxidable

UNS S31603 (Tipo 316L)

ASTM A312 ASTM A269

3 484 cm2/L (540 pulgadas2/L)

30 °C (86 °F)

Composición porcentual: Carbono (0,035 máx.), Manganeso (2,00 máx.), Fósforo (0,040 máx.), Azufre (0,030 máx.), Silicio (0,75 máx.), Níquel (10,0-15,0), Cromo (16,0-18.0), Molibdeno (2,0-3,0), Hierro (balance)

Page 131: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

120

ANEXO D1) (Normativo)

CRITERIOS NORMATIVOS PARA EL AGUA POTABLE

D.1 GENERALIDADES Los criterios para el agua potable en este anexo se deben usar como evaluación normativa para la determinación de productos conformes con los requisitos de efectos a la salud de esta norma. Los valores en las tablas incluyen el consenso entre la USEPA y los criterios para agua potable de La Agencia de Salud del Canadá para contaminantes evaluados por estas dos agencias. Ellas también incluyen criterios para contaminantes no regulados que han sido desarrollados de acuerdo con los requisitos de toxicidad del Anexo A y que han sido verificados externamente. La guía de valores no regulados por la USEPA que se ha revisado y encontrado satisfactoria con los datos de toxicidad del Anexo A está también incluida, así como los productos químicos evaluados usando el umbral de evaluación aproximada. Los criterios para el agua potable en este anexo no se han evaluados para consideraciones de sabor y olor en los límites de concentración indicados. Las sustancias relacionadas en el Anexo D, Tablas D.1, D.2, D.3 y D.4, no están destinadas a abarcar todos los análisis potenciales de interés que necesitan ser considerados cuando se evalúan los productos con los requisitos de esta norma. El usuario debe cuidar que cada producto pueda tener analitos dependientes de la formulación de interés cuyos límites de concentración aceptable no han sido determinadas. En estos casos, el usuario requiere desarrollar los límites aceptables de la concentración basados en los requisitos del Anexo A de esta norma para determinar el cumplimiento total de la norma. Estas tablas son específicas para la presente norma. Mientras las tablas pueden ser usadas para la evaluación de impurezas en el agua potable tratada químicamente, las sustancias relacionadas en las tablas pueden no haber sido evaluadas para ser usadas como aditivo en el tratamiento químico del agua potable bajo NSF/ANSI 60. El uso como aditivo directo en el agua potable tratada químicamente quizás requiera la consideración de diferentes parámetros de exposición que los usados para la evaluación con la presente norma. D.2 CRITERIOS DE LA USEPA Y LA AGENCIA DE SALUD DEL CANADÁ PARA EL

AGUA POTABLE La Tabla D1 contiene los criterios para contaminantes en el agua potable regulada por la USEPA y establecida por la Agencia de salud del Canadá. Los valores para cada contaminante han sido acordados por representantes de las dos agencias con el propósito de evaluar los productos que atentan contra la salud según los requisitos de la presente norma. Para cada sustancia, los valores en la tabla representan una decisión consensual, de acuerdo a la selección del análisis más apropiado que tiene como base la presente norma. En el momento de la publicación, los valores indicados eran válidos. Estos valores están sujetos a cambios, sin embargo, el usuario puede consultar a la USEPA o a la Agencia de Salud del Canadá para actualizar los valores. Algunos de estos valores se han desarrollados usando un modelo secuencial lineal para prevenir teóricamente la exposición excesiva a sustancias cancerígenas en bajas concentraciones. Donde la base de datos es suficiente y el 1) Este anexo fue el Anexo E en ANSI/NSF 61-2000. El Anexo D fue borrado porque no era necesario como

referencia del Anexo A.

Page 132: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

121

grado de complejidad de la accion puede ser determinado, la USEPA reemplaza la falta del modelo secuencial lineal con un modelo biológico basado en una celda secuencial cinética o un análisis marginal de exposición. Los valores potencialmente cancerígenos que se desarrollaron mediante el modelo secuencial lineal se puede revaluar en el futuro. D.3 CRITERIOS VERIFICADOS POR NSF INTERNACIONAL PARA EL AGUA POTABLE La Tabla D.2 contiene los criterios para sustancias no reguladas en el agua de consumo para los cuales NSF Internacional ha determinado las Concentraciones Totales Admisibles (TAC) (por su sigla en inglés) y Concentraciones Admisibles en Productos Individuales (SPAC) (Por su sigla en inglés) de acuerdo con el Anexo A de esta Norma. Estos criterios se han verificado externamente. En el momento de la publicación, los valores indicados eran válidos. Los valores están sujetos a cambios, sin embargo, el usuario puede contactar a NSF Internacional para conocer los valores mas recientes. D.4 CRITERIOS PARA EL AGUA POTABLE BASADOS EN LA GUÍA DE

CONCENTRACIONES POR LA USEPA (AGENCIA AMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)

La Tabla D.3 contiene los criterios para el contenido de sustancias no reguladas en el agua para consumo, basados en los valores guía de USEPA, incluyendo en el consultivo de salud de la USEPA y la base de datos del Sistema Integrado de Información de Riesgos (IRIS por su sigla en inglés). Se ha aplicado un factor relativo de aporte para el cálculo de los criterios en el agua potable cuando este factor no se aplicó como parte del análisis de riesgos en la USEPA. Ante la ausencia de suficiente información para determinar un dato derivado del factor de contribución, se admite un incumplimiento del 20% en el aporte al agua. En el momento de la publicación, los valores relacionados eran válidos. Estos valores están sujetos a cambios, sin embargo, el usuario puede contactar a la USEPA para actualizarlos. Algunos de estos valores han sido desarrollados usando el modelo secuencial lineal para predecir los riesgos en la exposición a bajas concentraciones y pueden ser revaluados en el futuro. D.5 UMBRAL DE EVALUACIÓN (TOE) LISTA QUÍMICA La Tabla D.4 contiene la lista de productos químicos que han sido evaluados bajo el umbral de evaluación, debido a la carencia del dato mínimo para determinar una concentración química específica en concordancia con los requisitos del Anexo A (véase el Anexo A, literal A.7.1). La calificación para la categoría del umbral de evaluación incluye una literatura completa para buscar una sustancia en particular y considerar las relaciones de actividad estructural.

Page 133: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

122

Tabla D.1. Agencia Americana para la protección del Medioambiente (USEPA) y Agencia de Salud del Canadá Norma 61 criterios para el agua potable

Contaminante (Referencia) 1)

Nivel permitido para el agua potable (MCL/MAC)

(mg/L)

Concentración permitida de productos individuales (SPAC)

(mg/L) Orgánicos /pesticidas Alaclor (40 CFR §141.60, §141.61)

0,002 0,000 2

Aldicarb Aldicarb sulphone Aldicarb sulphoxide (40 CFR §141.60, §141.61)

0,007 (borrador)

0,000 7

Atrazina y metabolitos Fecha de emisión: 02/93

0,005 0,000 5

Azinphos-metil Fecha de emisión: 02/86

0,02 0,002

Bendiocarb Fecha de emisión: 02/86

0,04 0,004

Benceno (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

Benzo(a)pyrene (PAH) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,000 2 0,000 02

Bromodiclorometano- Ver trialometanos (total)

N/A N/A

Bromoformo Ver trihalometanos (total)

N/A N/A

Bromoxynil Fecha de emisión: 03/87

0,005 0,000 5

Carbofurano (40 CFR §141.60, §141.61)

0,04 0,004

Carbón tetraclorado (tetracloruro de carbono) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

Chlordano (40 CFR §141.60, §141.61)

0,002 0,0002

Clorodibromometano Ver trialometanos(total)

N/A N/A

Cloroformo Ver trialometanos(total)

N/A N/A

2,4-D (40 CFR §141.60, §141.61)

0,07 0,007

Dalapon (40 CFR §141.60, 141.61§)

0,2 0,02

Dibromocloropropano (DBCP) (40 CFR §141.60,§141.61)

0,000 2 0,000 02

Diclorobenceno o- (40 CFR §141.60, §141.61)

0,6 0,06

Diclorobenceno m- (ver o- diclorobenceno)

0,6 0,06

Diclorobenceno p- (40 CFR §141.60, §141.61)

0,075 0,007 5

Dicloroetano (1,2-) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

Orgánicos /pesticidas Dicloroetileno (1,1-) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,007 0,000 7

Dicloroetileno (cis- 1,2-) (40CFR §141.60, §141.61)

0,07 0,007

Dicloroetileno (trans-1,2) (40 CFR § 141.60, §141.61)

0,1 0,01

Continúa...

Page 134: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

123

Tabla D.1. (Continuación)

Contaminante (Referencia) 1)

Nivel permitido para el agua potable (MCL/MAC)

(mg/L)

Concentración admitida en producto simple (SPAC)

(mg/L) Diclorometano (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

Dicloropropano (1,2-) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

Diclofop-metil Fecha de emisión: 03/87

0,009 0,000 9

Di(2-ethylhexy)adipato (40 CFR §141.60, §141.61)

0,4 0,04

Di(2-ethylhexyl)phthalate(PAE) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,006 0,000 6

Dimetoato Fecha de emisión: 02/86

0,020 0,002

Dinoseb (40 CFR §141.60, §141.61)

0,007 0,000 7

Diquat (40 CFR §141.60, §141.61)

0,02 0,002

Endotal (40CFR §141.60, §141.61)

0,1 0,01

Endrin (40 CFR §141.60, §141.61)

0,002 0,000 2

Etilbenceno (40 CFR §141.60, §141.61)

0,7 0,07

Ethylene dibromide (EDB) 40 cfr §141.60, §141.61)

0,000 05 0,000 005

Glifosato (40 CFR §141.60, §141.61)

0,7 0,07

Heptaclor (40 CFR §141.60, §141.61)

0,000 4 0,000 04

Heptaclor epoxide (40CFR §141.60, §141.61)

0,000 2 0,000 02

Hexaclorobenceno (40 CFR §141.60, 141.61)

0,001 0,000 1

Hexaclorocyclopentadieno (40 CFR §141.60, §141.61)

0,05 0,005

Lindano (40 CFR §141.60, §141.61)

0,000 2 0,000 02

Methoxyclor (40 CFR §141.60, §141.61)

0,04 0,004

Metolaclor Fecha de emisión: 02/86

0,05 0,005

Orgánicos /pesticidas Monoclorobenceno (40 CFR § 141.60, § 141.61)

0,1 0,01

Acido nitriloacetico Fecha de emisión: 01/90

0,4 0,004

Oxamil (vydate) (40 CFR § 141.60, §141.61)

0,2 0,02

Paration Fecha de emisión: 02/86

0,05 0,005

Pentaclorofenol (40 CFR § 141.60, §141.61)

0,001 0,000 1

Forato Fecha de emisión: 02/86

0,002 0,000 2

Picloram (Fecha de emisión 06/88)

0,19 0,019

Polycloronatida bifenyls (PCB) (40 CFR §141.60, § 141.61)

0,000 5 0,000 05

Page 135: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

124

Tabla D.1. (Continuación)

Contaminante (Referencia) 1)

Nivel permitido para el agua potable (MCL/MAC)

(mg/L)

Concentración admitida en producto simple (SPAC)

(mg/L) Simazina (40 CFR §141.60, §141.61)

0,004 0,000 4

Estireno (40 CFR §141.60, §141.61)

0,1 0,01

2,3,7,8-TCDD (Dioxin) (40 CFR § 141.60, 141.61)

3E-08 3E-09

Tetracloroetileno (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

2,3,4,6-Tetraclorofenol Fecha de emisión: 02/87

0,1 0,01

Tolueno (40 CFR §141.60, §141.61)

1 0,1

Toxafeno (40 CFR §141.60, §141.61)

0,003 0,000 3

2,4,5- TP (40 CFR § 141.60, §141.61)

0,05 0,005

Triclorobenceno (1,2,4-) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,07 0,007

Triclorobenceno (1,1,1-) (40 CFR § 141.60, §141.61)

0,2 0,02

Tricloroetano (1,1,2-) (40 CFR §141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

Tricloroetileno (40 CFR § 141.60, §141.61)

0,005 0,000 5

2,4,6-Triclorofenol Fecha de emisión:02/87

0,005 0,000 5

Orgánicos/pesticidas Trihalometanos (total) Bromodiclorometano Bromoformo Clorodibromometano Cloroformo (40 CFR §141.64)

0,08 - - - -

0,008 - - - -

Cloruro de Vinilo (40 CFR §141.60, §141.61)

0.002 0,000 2

Xylenos (total) (40 CFR §141.60, §141.61)

10 1

Metales Regulados Antimonio (40 CFR §141.60, 141.62)

0,006 0,000 6

Arsénico Fecha de emisión: 02/89

0,025 0,002 5

Bario (40 CFR §141.60, §141.62)

2 0,2

Berilio (40 CFR §141.60, §141.62)

0,004 0,000 4

Cadmio (40 CFR §141.60, §141.62)

0,005 0,000 5

Cromo (total) (40 CFR §141.60, §141.62)

0.1 0,01

Cobre (40 CFR §141.80; 65FR 1950)

TT i (nivel de acción 1,3 mg/L) 0,13

Plomo (en el grifo) (40 CFR §141.80; 65FR19 50)

TT ii 0,001 5

Mercurio (inorgánico) (40 CFR §141.60, §141.629

0,002 0,000 2

Page 136: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

125

Tabla D.1. (Final)

Contaminante (Referencia) 1)

Nivel permitido para el agua potable (MCL/MAC)

(mg/L)

Concentración admitida en producto simple (SPAC)

(mg/L) Selenio (40 CFR § 141.60, §141.62)

0,05 0,005

Talio (40 CFR §141.60, §141.62)

0,002 0,000 2

Otros Inorgánicos Asbesto 7 iii MFL 0,7 MFL Bromato (40 CFR § 141.64)

0.01 0,001

Cloroaminas (como Cl2 total) 40 CFR § 141.65)

4 iv 0,4

Clorina (como Cl2 libre) 4 0,4 Dióxido de Cloro (como ClO2) (40 CFR § 141.65)

0,8 0,08

Cloro (40 CFR § 141.64)

1 0,1

Otros Inorgánicos Cianuro (como cianuro libre) (40 CFR § 141.60, § 141.61)

0,2 0,02

Fluoruro (40 CFR § 141.60, § 141.62)

4 0,4

Ácido halo acético (total) (40 CFR §141.64)

0,06 0,006

Nitrato (como N) (40 CFR § 141.60, § 141.61)

10 1

Nitrito (como N) (40 CFR § 141.60, § 141.61)

1 0,1

Nitrato + Nitrito (Los dos como N) (40 CFR § 141.60, § 141.61)

10 1

Radionuclides Partículas beta y actividad fotónica (40 CFR § 141.16)

4 mrem/y 4 mrem/y

Actividad de partículas alfa (40 CFR § 141.15)

15 Pci/y 15 pCi/y

Radio combinado 226 y 228 (40 CFR § 141.15)

5 pCi/L 5 pCi/L

1) Las referencias para los criterios basados en las regulaciones principales para agua potable en

Estados Unidos provienen del código de regulaciones federales, título 40 (protección del medio ambiente), revisado a julio 1 de 1999. Este documento está disponible en http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/cfr-table-search.html. La emisión de los datos se basa en los criterios normalizados por el servicio de salud del Canadá. La información adicional sobre la normatividad para estos productos químicos está disponible en http://wwww.hc-sc.gc.ca/ehp/ehp/ehd/bch/water_quality.html.

i TT = Técnica de tratamiento ii Para los productos de la sección 9, un valor estadístico Q estadístico de 11 µg de plomo por 1 L (0,26

galones) es usado como criterio de evaluación. Esto está basado en el supuesto de que otras fuentes además de las contempladas en la sección 9 aportan 4 µg por litro (0,26 galones) resultando un límite total de 15 µg de plomo por litro (0,26 galones).

iii MFL = Millón de fibras por litro, con una longitud de fibra > 10 micrones iv Los valores representan el máximo nivel residual de desinfectante (MRDL sigla en inglés)

Page 137: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

126

Tabla D.2. Criterios para el agua potable revisión interna NSF Internacional

Sustancia CAS # Concentración total admisible (TAC) 1 ) mg/L

Concentración admisible en

producto simple (SPAC)¹) mg/L

Fuente de la documentación

de soporte

Acetofenona 98-86-2 0,05¹ 0,05 Nivel de acción NSF2 Fecha de verificación externa por pares: 08/06/98

Benzaldehido 100-52-7 0,9 0,09 Nivel de acción NSF2 Fecha de verificación externa por pares: 04/15/99

Furfural 98-01-1 0,08¹ 0,08 Nivel de acción NSF2 Fecha de verificación externa por pares: 08/06/98

Isopropilbenceno (cumene)

98-82-8 4,0 0,4 Nivel de acción NSF2 (obtenido la base de datos de la oral RfD en la EPA IRIS) 3 Fecha de verificación externa por pares: 04/15/99

Melamina 108-78-1 3,0 0,3 Nivel de acción NSF2 Fecha de verificación externa por pares: 04/14/99

Metil isoamil cetona 110-12-3 0,05¹ 0,05 Nivel de acción NSF2 Fecha de verificación externa por pares: 08/06/98

1 El TAC y el SPAC son iguales porque hay limitaciones de datos que previenen el TAC desde que se esta ajustando en una concentración alta.

2. Los niveles de acción NSF han sido obtenidos de acuerdo con los requisitos de el Anexo A de

NSF/ANSI 61. 3 Los datos publicados posteriores a la publicación de los archivos de la IRIS se han revisados por

NSF y sustentan las concentraciones obtenidas de la IRIS.

Page 138: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

127

Tabla D.3. Criterio para el agua potable basado en la guía de concentraciones de la USEPA

Sustancia CAS # Concentración total

admisible (TAC) mg/L

Concentración admisible en

producto simple (SPAC) mg/L

Fuente de la documentación de soporte1) 2)

Inorgánicas Manganeso 7439-96-5 0,3 0,03 Obtenidos de la base de datos

de RfD en EPA IRIS, con un factor 3x de modificación a causa de la mayor contribución de las fuentes de alimento y un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 05/12/95

Molibdeno 7439-98-7 0,04 0,004 Consejería para la conservación del agua potable de la EPA. Fecha de emisión: 1990

Orgánicas Acrylamida 79-06-1 0,000 1 0,000 01 Consejería para la conservación

del agua potable de la EPA 10-5/10-6. Fecha de emisión:1987

Ácido acrílico 79-10-7 4 0.4 Obtenido de la oral RdF en la base de datos EPA IRIS con un defecto del 20 % en el fuente de contribución para el agua potable. Fecha de verificación: 02/11/87

Acrilonitrilo 107-13-1 0,000 6 0,000 06 EPA IRIS

10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 02/11/87

Anilina 62-53-3 0,06 0,006 EPA IRIS

10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/03/87

Aso benceno 103-33-3 0,003 0,000 3 EPA IRIS

10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 02/03/88

Bencidina 92-87-5 0,000 002 0,000 000 02 EPA IRIS

10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 02/03/88

Ácido benzoico

65-85-0 30 3 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20% relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 09/17/87

Benzo tricloruro

98-07-7 0,000 03 0,000 03 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 08/02/89

Benzil Cloruro

100-44-7 0,002 0,000 2 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 03/01/89

Continúa...

Page 139: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

128

Tabla D.3. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total admisible

(TAC) mg/L

Concentración admisible en

producto simple (SPAC) mg/L

Fuente de la documentación de soporte1) 2)

Bi (cloroetil) éter 111-44-7 0,000 3 0,000 03 EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 07/23/86

Bi (clorometil) éter 542-88-1 0,000 002 0,000 0002 EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 05/04/88

Bromoclorometano 74-97-5 0,01 0,001 Consejería para la salud y vida del agua potable EPA Fecha de emisión: 1989

Caprolactam 105-60-2 4 0,4 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 03/24/88

Benzilato de cloro 510-15-6 0,1 0,01 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 05/17/89

Cyclohexylamine 108-91-8 1 0,1 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 09/17/87

3,3´-Diclorobencedina

91-94-1 0,000 8 0,000 08 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 11/30/88

P,p´-Diclorodifenil dicloroetano (DDD)

72-55-9

0,001

0,000 1 EPA IRIS

10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/24/87

P,p´-Diclorodifenil dicloroetileno (DDE)

72-55-9

0,001

0,000 1

EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/24/87

P,p´-Diclorodifenil tricloroetano (DDT)

50-29-3

0,001

0,000 1

EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/24/87

2,6 - dimetilfenol 576-26-1 0,004 0,000 4 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 01/22/86

3,4 - dimetilfenol 95-65-8 0,007 0,000 7 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 01/22/86

Page 140: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

129

Tabla D.3. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total

admisible (TAC) mg/L

Concentración admisible en

producto simple (SPAC) mg/L

Fuente de la documentación de

soporte1) 2)

2,4/2, 6 – dinitrotolueno mezcla

No aplica 0,000 5 0,000 5 EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 05/03/89

1,4 - dioxano 122-66-7 0,000 5 0,000 05 EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de emisión: 1987

1,2 - difenilhidracina 122-66-7 0,000 5 0,000 05 EPA IRIS 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 10/29/86

EpicloroHydrin 106-89-8 0,04 0,004 Consejería para la salud y vida del agua potable EPA 10-5/10-6

niveles de riesgo de cáncer. Fecha de emisión: 1987

Etilen Glicol 107-21-1 10 1 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 03/19/87

Etilen thiourea 96-45-7 0,0006 0,00006 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 02/20/91

Formaldehido 50-00-0 1 0,1 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 06/20/90

Hydrazine/Hydrazine sulfato

302-01-2 0,0001 0,00001 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/03/87

Isophorone 78-59-1 0,4 0,04 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 08/05/92

Maleic anhydrine 108-31-6 0,7 0,07 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 03/24/88

4, 4´- methylene bis (N,N´- dimethyl)aniline

101-61-1 0,008 0,0008 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 04/05/89

Page 141: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

130

Tabla D.3. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total admisible

(TAC) mg/L

Concentración admisible en

producto simple (SPAC) mg/L

Fuente de la documentación de soporte 1) 2)

Nitrobenceno 98-95-3 0,004 0,000 4 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 07/08/85

N-nitroso-di-n- butylamine

924-16-3 0,000 06 0,000 006 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/24/87

N-nitroso-di-N- methylethylamine

10595-95-6

0,000 02

0,000 002

EPA IRIS

10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 06/24/87

N-nitroso-di-N- Propylamine

621-64-7 0,000 05 0,000 005 EPA IRIS

10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 02/11/87

N- nitrosodiethanolamine 1116-54-7 0,000 1 0,000 01 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 02/28/87

N- nitrosodiethylamine 55-18-5 0,000 002 0,000 000 2 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 10/29/86

N- nitrosodimethylamine 62-75-9 0,000 007 0,000 0007 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 10/29/86

N- nitrosodiphenylamine 86-30-6 0,07 0,007 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 02/11/87

N- nitrosopyrrolidine 930-55-2 0,000 2 0,000 02 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 10/14/86

Propargite 2312-35-8 0,1 0,01 Obtenidos de la base de datos de RfD en EPA IRIS, con un defecto del 20 % relativo a la fuente de aporte para el agua potable. Fecha de verificación: 03/23/88

Propylene oxide 75-56-9 0,001 0,000 1 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 04/05/90

1,1,1,2- tetracloroetano 630-20-6 0,01 0,000 1

EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 05/04/88

1,1,2,2- tetracloroetano 79-34-5 0,002 0,000 2 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 05/04/88

Page 142: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

131

Tabla D.3. (Final)

Sustancia CAS # Concentración total admisible

(TAC) mg/L

Concentración admisible en

producto simple (SPAC) mg/L

Fuente de la documentación de soporte1 2

1,2,3-tricloropropano 96-18-4 0,05 0,005 Consejería de salud EPA niveles de riesgo de cáncer Fecha de emisión: 1989

2,4,6-trinitrotolueno 118-96-7 0,01 0,001 EPA IRIS 10-5/10-6 niveles de riesgo de cáncer. Fecha de verificación: 09/22/88

1 El criterio se obtiene de la oral RfD de la base de datos EPA IRIS como sigue:

Oral RfD (mg/kg/d) x (70 kg/2 L/d) x factor fuente de contribución relativa = TAC (MG/l)

en donde

- 70 kg = peso asumido de un adulto - 2 L/d = consumo asumido de agua por día; y

Factor fuente de contribución relativa = porcentaje de exposición diaria a la sustancia representada por el agua potable (el valor de defecto es el 20 %) Otro criterio ha sido usado directamente, a menos que sea anotado de otra manera. 2 Los datos de verificación IRIS los datos de la oral RfD o los riesgos de cáncer analizados fueron

previstos por la EPA. Remítase a la base de datos en línea de la IRIS para una completa actualización y revisión histórica de los archivos de la IRIS: ( http: //www.epa.gov/iris/index.html.)

Page 143: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

132

Tabla D.4. Umbral de evaluación de las sustancias químicas

Sustancia # CAS Inorgánicos Yttrium 007440-65-5 Orgánicos Acenaphthylene 000208-96-8 Acetophenone, p-isopropyl- 000645-13-6 Acetophenone, 2’ methyl 000577-16-2 Acetophenone, 4-methyl 000122-00-9 Acetophenone, alpha-hydroxy- 000582-24-1 Acetophenone, 3’-methyl- 000585-74-0 Acetophenone, 4’-isopropenyl 005359-04-6 Acetophenone, 4’hydroxy- 000099-93-4 Alcohol, C12-C15, ethoxylated propoxylated 068551-13-3 Allyl fenol ether 001746-13-0 Amioundecanoic acid, 12- 000693-57-2 Benzaldehyde, 3,5-di-tert-butyl-4hydroxy- 001620-98-0 Benzaldehyde, 4-hydroxy-3-methoxy (Vanillin) 000121-33-5 Benzaldehyde, 3,5-dimethoxy-4-hydroxy- 000134-96-3 Benzaldehyde, 2-hydroxy- 000090-02-8 Benzaldehyde, 2-hydroxy-4-methoxy 000673-22-3 Benzaldehyde, hydroxymethoxy- 106799-60-4 Benzaldehyde, tert-butymethyl- 066949-23-3 Benzene, 2-ethoxyethenyl- 017655-74-2 Benzene, (2-methoxy-1-methylethyl)- 065738-46-7 Benzene,divinyl 001321-74-0 Benzene, (1-methoxy-1-methylethyl)- 000935-67-1 Benzene, 1,1-oxybis- 000101-84-8 Benzene, 1,3-Dimethyl-5-isopropyl- 004706-90-5 Benzene, 4,6-diisopropyl-1,3-dimethyl- 005186-68-5 Benzeneacetaldehyde 000122-78-1 Benzenediamine, ar, ar-diethyl-ar-methyl 068479-98-1 Benzenedimethanol, a,a,a’,a’-tetramethyl-1,4- 002948-46-1 Benzenedimethanol, a,a,a’,a’-tetramethyl-1,3- 001999-85-5 Benzenemethanamine, N-(phenylmethylene)- 000780-25-6 Benzenemethanol, 4-(1-methylethyl)- 000536-60-7 Benzenepropanoic acid, 3,5-bis(1,1 –dimetylethyl)-4-hydroxy- 020170-32-5 Benzenesulfonamide, 4-methyl- 000070-55-3 Benzenesulfonyl isocyanate, 4-methyl 004083-64-1 Benzenetricarboxylic acid,1,2,4- 000528-44-9 Benzimidazolone, 3-methyl-2- 001849-01-0 Benzofuran, methyl- 025586-38-3 Benzoic acid, m-methyl- 000099-04-7 Benzoic acid, 4-tert-butyl- 000098-73-7 Benzoic acid, ethyl ester 000093-89-0 Benzoic acid, methyl ester 000093-58-3 Benzonitrile 000100-47-0 Benzoquinone, 2,6-di-t-butyl- 000719-22-2 Benzoquinone, 2,5-di-tert-pentyl-p- 004584-63-8 Benzothiazole 000095-16-9 Benzothiazole, ethylamino- 028291-69-2 Benzothiazole, 2-(methylmercapto)- 000615-22-5 Benzothiazole, 2-methyl- 000120-75-2 Benzothiazole, 2-(morholinothio)- 000102-77-2 Benzothiazole,-2-thione, N-methyl- 002254-94-6 Benzotriazole,2-(2-hydroxy-5-methyl-phenyl)- 002440-22-4 2-bezothiazolinone 000934-34-9 Benzyl ethyl ether 000539-30-0

Continúa...

Page 144: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

133

Tabla D.4. (Continuación)

Sustancia # CAS Orgánicos Benzyl alcohol, 4-ethoxy 006214-44-4 Benzyl alcohol, alpha,alpha, 4-trimethyl- 001197-01-9 Benzyl alcohol, a,a-dimethyl-p-isopropyl 003445-42-9 Benzylamine 000100-46-9 Benzyldiphenylphosphine oxide 002959-74-2 Binaphthyl sulfone 032390-26-4 Borneol 000507-70-0 1-butanamine, N,N-dibutyl- 000102-82-9 Butanedioic acid 000110-15-6 Butanediol dimethacrylate, 1,4- 002082-81-7 Butanetricarboxylic acid, 2-phosphono-, 1,2,4- 037971-36-1 Butanoic acid 000107-96-2 Butanoic acid, 3,3-dimethyl- 001070-83-3 Buten-1-ol, 2-methyl-2- 004675-87-0 Buten-1-ol, 3-methyl-3- 000763-32-6 Butenal, methyl- 001115-11-3 Buteno,2,3-dichloro-2-methyl- 000507-45-9 Butenoic acid, 2- 003724-65-0 Butenoic acid, 3- 000625-38-7 Butyl isocyanate, n- 000111-36-4 Butylamine, N-butylidene 004853-56-9 Carbodiimide, di-t-butyl- 000691-24-7 Chlorotoluene, p- 000106-43-4 Cinnamate, 2-ethlhexyl-4-methoxy- 005466-77-3 Cyanovaleric acid, 4- 999900-00-3 Cyclododecane 000294-62-2 Cyclohexadeane 000295-65-8 Cyclohexadiene-1-one,2,6-(1,1-dimethylethyl)-4-methylene-2,5- 002607-52-5 Cyclohexanamine, 4,4’-methylene-bis- 001761-71-3 Cyclohexanamine, N methyl- 000100-60-7 Cyclohexanamine, N-cyclohexyl- 000101-83-7 Cyclohexanamine, N,N-dimethyl- 000098-94-2 Cyclohexane, cis-1-methyl-4-isopropyl- 006069-98-3 Cyclohexane, 1-isopropyl-4-methyl- 000099-82-1 Cyclohaxanemethanol, trans-alpha,alpha, 4-trimethyl- 005114-00-1 Cyclohexanol 000108-93-0 Cyclohexanol, 3-methyl- 000591-23-1 Cyclohexanol, trimethyl- 001321-60-4 Cyclohexanol, 4-tert-butyl- 000098-52-2 Cyclohexanone, 2-hydroxy 000533-60-8 Cyclohexanone, 2-(1-hydroxycyclohexyl)- 028746-99-8 Cyclohexen-1-one, 3-methyl-2- 001193-18-6 Cyclohexene, 4 cyano also (1-cyano-3-cyclohexene) 000100-45-8 Cyclohexyl isocyanate 003173-53-3 Cyclohexylurea, dimethyl- 031468-12-9 Cyclopentanona 000120-92-3 Cyclopentylciclopentanone, 2- 004884-24-6 Decadien-1-al, trans, trans-2,4- 025152-84-5 Decadienal, 2,4- 002363-88-4 Decamethylcyclopentasiloxane 000541-02-6 Decanamide, N,N-diemethyl- 014433-76-2 Decanedioic acid, bis(2,2,6,6-tetramethyl-4piperidinyl)- 052829-07-9 Dehydroabietic acid 001740-19-8 Di-o-tolylguanidine,1,3- 000097-39-2 Diazacyclotetradecane-2,9-dione, 1,8- 056403-09-9

Page 145: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

134

Tabla D.4. (Continuación)

Sustancia # CAS Orgánicos Dibenzylamine 000103-49-1 Dibutyl cyanamide, N,N- 002050-54-6 1,3-dicyclohexylurea 002387-23-7 Diethylene glycol monomethacrylate homopolimero 027598-43-2 Diethylurea, 1,3- 000623-76-7 Dihydro-5-pentyl-2(3H)-furanone 000104-61-0 Dihydrobenzofuran, 2,3- 000496-16-2 Dihydrofuran, 4-methyl-2,3- 034314-83-5 Dihydromethoxymethyl oxopyridinecarbontrile 000524-40-3 Dihydromethyl benzimidazolone 005400-75-9 Dimethyl ditallow ammonium chloride 068783-78-8 Dimethyl glutarate 001119-40-0 Dimethyl succinate 000106-65-0 Dimethyl thioacetamide 000631-67-4 Dimethyl-3,3’-thiobispropionate 004131-74-2 Dimethyl-p-benzoquinone, 2,5- 000137-18-8 Dimethylaminopyridine 001122-58-3 Dimethylbenzaldehyde, 2,4- 015764-16-6 Dimethylbenzaldehyde, 2,5 005779-94-2 Dimethylbenzaldehyde, 3,4- 005973-71-7 Dimethylcyanamide 001467-79-4 Dimethyldiphenyl sulphone 005097-12-1 Dimethyldithiocarbamate, methyl 003735-92-0 Dimethyldodecanamide, N,N- 003007-53-2 Dimethylhexane-2,5-diol, 2,5- 000110-03-2 Dioxacyclododecane-7,12-dione, 1,6- 000777-95-7 Dioxathiocane, 1,3,6- 002094-92-0 Dioxolane-1,3, 4-ethyl 029921-38-8 Dithiolane-2-thione, 1,3- 000822-38-8 Docosane 000629-97-0 Docosenamide (erucamide) 000112-84-5 Dodecamethylcyclohexasiloxane 000540-97-6 Dodecanamide 001120-16-7 Dodecyl glycidyl ether 002461-18-9 Ethan-1-one, 1-(methylphenyl)- 026444-19-9 Ethane, 1-(3-hydroxyphenyl)-2-phenyl- 033675-75-1 Ethanediamide, N-(2-ethoxyphenyl)-N’-(2-ethylphenyl)- 023949-66-8 Ethanol, 2-[2-[2-[2[(1,1,3,3-tetramethylbutyl)phenoxy]ethoxy]ethoxy]- 049796-75-0 Ethanol, 2-[2-[2-[(1,1,3,3-tetramethylbutyl)phenoxy]ethoxy]ethoxy]- 058705-51-4 Ethanol, 2-[2-[4-[(1,1,3,3-tetramethylbutyl)phenoxy]ethoxy]- 002315-61-9 Ethanone, 1-(4-hydroxy-3-methoxyphenyl)- 000498-02-2 Ethanone, 1-(4-(1-hydroxy-1-methylethyl)phenyl)- 054549-72-3 Ethyl hydroxyphthalide 000485-26-7 Ethylcyclopentanone 004971-18-0 Ethylene glycol dimethacrylate 000097-90-5 Fenchyl alcohol 001632-73-1 Fenchyl alcohol, alpha- 000512-13-0 Fenchyl alcohol, alpha- 014575-74-7 Fluorenone 000486-25-9 Formamide, N,N-diethyl- 000617-84-5 Formamide, N-methyl-N-phenyl- 000093-61-8 Formamide, N-cyclohexyl- 000766-93-8 Formamide, N-(1,1-dimethylethyl)- 002425-74-3 Formamide, N,N-di-n-butyl- 000761-65-9 Formamidine, N,N-dimethyl-N’-cyclohexyl- 003459-75-4

Page 146: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

135

Tabla D.4. (Continuación)

Sustancia # CAS Orgánicos Formylcyclopentene, 1- 006140-65-4 Furan, tetrahydro-2,2,5,5-tetramethyl- 015045-43-9 Furfural, 5-methyl 000620-02-0 Geraniol 000106-24-1 Guanidine, 1,2,3-triphenyl- 000101-01-9 Heptacosane 000593-49-7 Heptyl aldehyde, n- 000111-71-7 Hexacosane 000630-01-3 Hex-1-ene, 2-ethyl- 001632-16-2 Hex-5-en-1-ol 000821-41-0 Hexadecanamide 000629-54-9 Hexadecanamide, N,N-dimethyl- 003886-91-7 Hexadecene-1 000629-73-2 Hexamethylene oxide 000592-90-5 Hexamethylene dibenzamide 005326-21-6 Hexanal, 2-ethyl- 000123-05-7 Hexanal 000066-25-1 Hexanamine, 2- 005329-79-3 Hexane, 2,5-dimethyl- 000592-13-2 Hexane-2,5-dione 000110-13-4 Hexaoxacyclotriacontane, 1,6,11,16,21,26- 064001-05-4 Hexen-2-one, 5-methyl-5- 003240-09-3 Hydrocinnamic acid 006386-38-5 Hydroxydiphenylamine, 3- 000101-18-8 Hydroxypropyl methacrylate, 2- 000923-26-2 Icosane 000112-95-8 Imidazole, methylphenyl- 000670-91-7 Indan-1-one 000083-33-0 Indene, 2,3-dihydro- also (2,3-dihydro-1H-) 000496-11-7 Indene 000095-13-6 Isobutyramide 000563-83-7 Isocrotonic acid 000503-64-0 Isophorone diamine 002855-13-2 Isovanillin 000621-59-0 Laurolactam 000947-04-6 Metracrylate,lauryl- 000142-90-5 Methacrylic acid 000079-41-4 Methacrylic acid, 3-(trimethylsilyl) ester 002530-85-0 Methane, di-t-butyl- 001070-87-7 Methoxybenzene 000100-66-3 Methyl anthranilate 000134-20-3 Methyl palmitate 000112-39-0 Methyl laurate 000111-82-0 Methyl stearate 000112-68-1 Methyl-4-isopropyl cyclohexane,trans-1- 001678-82-6 Methyldiethyl carbamete 004652-44-2 Methylene bis(4-methyl-6terbutyl-phenol),2,2’ 000119-47-1 2,2’-methylenediphenol 002467-02-9 4,4’-methylenediphenol 000620-92-8 Methylenephenethyl alcohol,beta- 006006-81-1 Methylindene 029036-25-7 Methylpiperidene, 1- 000626-67-5 Methylthioacetonitrile 035120-10-6 Morpholine, methyl- 000109-02-4 Morpholinecarbaldehyde, 4- 004394-85-8

Page 147: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

136

Tabla D.4. (Continuación)

Sustancia # CAS Orgánicos Morpholinecarboxamine, N-cyclohexyl-4- 003417-54-7 Morpholinepropanenitrile, 4- 004542-47-6 N-butyl formamide 000871-71-6 N-isopropyl-2-methyl-2-propyl-1,3-propanediol dicarbamete 000078-44-4 Naphthalene, dimethyl- 028804-88-8 Naphthalene, ethyl 027138-19-8 Noanoic acid, n- 000112-05-0 Nonanal 000124-19-6 Nonanoic acid, 9-oxo- 002553-17-5 Norbornene, 5-ethylidene-2- 016219-75-3 Octadecadienoic acid, (Z,Z)-9,12-, butyl ester 002634-45-9 Octadecanamide 000301-02-0 Octadecenamide 000301-02-0 Octadecene, 1- 000112-88-9 Octedien-1-ol, 3,7-dimethyl-2,6- 000624-15-7 Octadien-2-ol, 2,6-dimethyl-5,7- 005986-38-9 Octedien-3-ol, 2,6-dimethyl-1,7- 022460-59-9 Octedien-3-ol, 3,7-dimethyl-1,6- 000078-70-6 Octedien-3-ol, 3,7-dimethyl-4,6- 018479-54-4 Octanal 000124-13-0 Octanoate, methyl- 000111-11-5 Octaphenyl pentaethylene glycol ether, tert- 038621-31-7 Octen-3-ol, 1- 003391-86-4 Octylphenoxypentaethoxyethanol, tert- 037809-81-7 Oleate, n-butyl- 000142-77-8 Oxabicyclo (4.1.0) heptane-3-carboxylic acid, 7 002386-87-0 Oxamide di-tert-butyl- 037486-48-9 Oxaspirodecadienedione, di-(t-butyl) 082304-66-3 Oxirane, [(dodecyloxy)methyl]- 002461-18-9 Oxybis(propanenitrile) 001656-48-0 Palmitate, isopropyl- 000142-91-6 Palmitic acid, n-butyl ester 000111-06-8 Pentacosane 000629-99-2 Pentane, 1-animo 000110-58-7 Petanediol, 2,2,4-trmethyl-1,3- 000144-19-4 Pentanetrile 000110-59-8 Pentaoxacyclopentacosane, 1,6,11,16,21- 056890-57-4 Pentenal, trans-2- 001576-87-0 Peroxide, tert-butyl- 000110-05-4 Phenanthrene 000085-01-8 Phenol, 4-ethoxy- 000622-62-8 Phenol o-(1-phenylethyl)- 004237-44-9 Phenol, (phenylethyl)- 051937-33-8 Phenol o-(alpha, alpha-dimethylbenzyl)- 018168-40-6 Phenol, p-(alpha, alpha-dimethylbenzyl)- 000599-64-4 Phenol, p-phenylethyl- 006335-83-7 Phenol, 4-(2-propenyl)- 000501-92-8 Phenol, 3,5-dibenzyl-2,4,6-trimenthyl- 999900-00-1 Phenol, 2,6-di-t-butyl-4-methoxy 000489-01-0 Phenol, 4-(1-phenylethyl)- 001988-89-2 Phenol, 2-allyl- 001745-81-9 Phenyl isothiocyanate 000103-72-0 Phenyl-1-buten-4-ol, 4- 000936-58-3 Phenylbutane, 2- 000135-98-8 Phenylene) bis-ethanone, 1,1’-(1,4- 001009-61-6

Page 148: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

137

Tabla D.4. (Continuación)

Sustancia # CAS Orgánicos Phenylene) bis-ethanone, 1,1’-(1,3- 006781-42-6 2,2’-p-phenylenedioxydiethanol 000104-38-1 Phenylethanol, 2- 000060-12-8 (Phenylimino) cyclohexadiene 002406-04-4 Phenylindan, 1,1,3-trimethyl-3- 003910-35-8 Phosphate, diphenyl-2-ethylhexyl- 001241-94-7 Phosphonic acid, (nitrilotris(methylene))tri-, pentasodium 002235-43-0 Phthalide [also 1(3H)-isobenzofuranone] 000087-41-2 Pinanol 000473-54-1 Pinanol (or cis-2-pinanol) 004948-28-1 Pinocampheol (also pinocamphone) 000547-60-4 Piperidine, 1-formyl 002591-86-8 Piperidine, 2-propyl- 000458-88-8 Piperidinol, 1,2,2,6,6-pentamethyl-4- 002403-89-6 Poly(oxy-1,2-ethanediyl), a-isotridecyl-w-hydroxy-, phosphate 073038-25-2 Propanal, 2,2-dimethyl-3-hydroxy- 000597-31-9 Propanaminium chloride, N,N,N-trimethyl-3((1-oxo-2-propenyl)amino)-1- 045021-77-0 Propane, 1,1-dimethoxy-2-methyl 041632-89-7 Propanediol, 2-ethyl-2-butyl-1,3- 000115-84-4 Propanenitrile, 3,3’-oxybis- 001656-48-0 Propanenitrile, 3,3’-thiobis- 000111-97-7 Propanoic acid, 2 methyl-,1-(1,1-dimethyllethyl)-2-methyl-1,3-propenedyl ester

074381-40-1

Propanoic acid, 3-ethoxy-, ethyl ester 000763-69-9 Propanoic acid, 2,2-dimethyl- 000075-98-9 Propanoic acid, 2-methyl-, 3-hydroxy-2,4,4-trimethylpentyl ester 000077-68-9 Propanoic acid, 2-methyl-, 3-hydroxy-2,4,4-trimrthylpentyl ester 074367-34-3 Propanoic acid, 2-methyl,2,2-dimethyl-1-(2-hydroxy-1-methylethyl)propyl ester

074367-33-2

Propanol, 1-amino-2- 000078-96-6 Propanol, phenyl-1- 001335-12-2 Propanol, 1-propoxy-2- 001569-01-3 Propanone, 1-phenyl-1- 000093-55-0 Propenoic acid, 2-methyl-2-, polymer with octadecyl-2-methyl-2-propenoate

027401-06-5

Propenone, (dihydroxy methoxyphenyl) phenyl- 018956-15-5 Pyrene 000129-00-0 Pyridine, 2,4-dimethyl- 000108-47-4 Pyridine, 2,4,6-trimethyl- 000108-75-8 Pyridine, 1,2,3,4-tetrahydro-1,2,2,6-tetramethyl- 063867-76-5 Pyridine, 1,2,3,6-tetrahydro-1,2,3,4-tetramethyl- 090949-18-1 Pyridine, 1,2,3,6-tetrahydro-1,2,4,5-tetramethyl- 090949-19-2 Pyridine, 1,2,3,6-tetrahydro-1,2,4,6-tetramethyl-, cis- 023513-16-8 Pyridine, 1,2,3,6-tetrahydro-1,3,3,6-tetramethyl 122913-54-6 Pyridine, 1,2,3,6-tetrahydro-1,4,5,6-tetramethyl 090949-20-5 Pyridine, 1,2,3,6-tetrahydro-2,2,2,6-tetramethyl 001124-69-2 Pyridine, 1,2,5,6-tetrahydro-2,2,5,5-tetramethyl 155904-89-5 Pyridine, 2,3,4,5-tetrahydro-2,2,4,6-tetramethyl 200561-41-7 Pyrrolidine 000123-75-1 Sodium p-sulfophenyl methallyl ether 001208-67-9 Squalene 007683-64-9 Styrene, alpha-methyl- 000098-83-9 Styrene, methyl- (mixed isomer) 025013-15-4 Sulfonylbis(4-methyl) benzene,1,’ 000599-66-6 Terephthalic acid, monomethyl ester 001679-64-7

Page 149: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

138

Tabla D.4. (Final)

Sustancia # CAS Orgánicos Terpineol, alpha- 000098-55-5 Tert-butylamine 000075-64-9 Tetracosane 000646-31-1 Tetradecamethylcycloheptasiloxane 000107-50-6 Tetradecanamide 000638-58-4 Tetradecane 001120-36-1 Tetraethyleneplycol di-(2-ethylhexoate) 018268-70-7 Tetraethyleneplycol dimethacrylate 000109-17-1 Tetrahydrofuran, diphenyl- 050637-09-7 Tetrahydropyridine, 2,3,4,5- 000505-18-0 Tetramethyl urea 000632-22-4 Tetramethyldec-5-yne-4,7,-diol, 2,4,7,9- 000126-86-3 Tetramethyldecynediol 001333-17-1 2,6,10,14-tetramethylhexadecane 000638-36-8 Tetramethylpyrazine, 2,3,5,6- 001124-11-4 Tetramethylsuccinonitrile 003333-52-6 Tetraoxacycloeicosane, 1,6,11,16- 017043-02-6 Tetrathiacyclooctadecane, 1,3,10,12-tetraoxa-6,7,15,16- 099634-55-6 4,4’-thiobis-(6-t-butyl-o-cresol) 000096-66-2 Triallyl cyanurate 000101-37-1 Tributoxyethyl phosphate 000078-51-3 Tributylphosphine oxide 000814-29-9 Trichlorotrifluooethane 026523-64-8 Tricosane, also (n-tricosane) 000638-67-5 Triethylamine 000121-44-8 Triethyleneglycol dimethacrylate 000109-16-0 Triethylsilanol 0000597-52-4 Trimethylcyclohexanone 050874-76-5 Trimethylolpropane trimethacrylate 003290-92-4 Trioxepane 005981-06-6 Triphenylphosphate 000115-86-6 Triphenylphosphine oxide 000791-28-6 Urea, N,N-bis-(1,1-dimethylethyl)- 005336-24-3 Valeronitrile,2,4-dimethyl- 034372-09-3

Page 150: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

139

ANEXO E5) (Informativo)

INFORMACIÓN SOBRE CRITERIOS DE AGUA POTABLE

E.1 GENERAL Los criterios de agua potable en este anexo no se han sometido a revisión por pares externos. Los criterios de agua potable en este anexo están previstos para ser utilizados como guía para determinar los criterios de evaluación para aquellos compuestos que no tienen establecida una normativa de criterios de evaluación. Los criterios de algunos de estos valores están actualmente sometidos a revisión externa, como se anota en las tablas. Los valores en estas tablas incluyen criterios que han sido desarrollados de acuerdo con los requisitos del anexo A, pero no se han revisado externamente. Las tablas también incluyen valores USEPA no regulatorios que han sido revisados pero no satisfacen la información de requisitos de toxicidad del Anexo A. Los compuestos que han sido detectados únicamente en concentraciones por debajo del umbral de evaluación (véase el Anexo A, literal A.7.2.1) para los cuales el umbral del protocolo de evaluación ha sido aplicado también se listan aquí. Los criterios de agua potable en este anexo no se han evaluado para consideraciones de sabor y olor en los límites de concentración indicados. En el evento en que uno de los productos químicos listados en este anexo se detecte en concentraciones que exceden los valores guía de los criterios de evaluación, se debe hacer una reevaluación completa de los datos de toxicidad. La reevaluación debe desarrollarse de acuerdo con los requisitos del anexo A antes de usar los criterios de evaluación informativos para determinar la conformidad del producto con esta norma. La lista de las Tablas E1 y E2 no está prevista para cubrir completamente todos los analitos de interés potenciales que se deben considerar cuando se evalúan productos. El usuario está advertido que cada producto puede tener analitos dependientes de la formulación de interés para los cuales no se han determinado límites de concentración. En estos casos, se solicita al usuario desarrollar los límites de concentración adecuados basados en los requisitos del anexo A de esta norma, con el fin de determinar total conformidad con esta norma. Estas tablas son específicas para la presente norma. En tanto las tablas pueden ser usadas para la evaluación de impurezas en productos químicos de tratamiento de agua potable, las sustancias listadas en ellas pueden no haber sido evaluadas para uso como aditivos químicos directos en el tratamiento de agua potable bajo NSF/ANSI 60. El uso como aditivos químicos directos puede requerir que se consideren parámetros de exposición diferentes de los usados para la evaluación bajo la presente norma. E.2 CRITERIOS DE AGUA POTABLE SEGÚN NSF INTERNACIONAL (SIN REVISIÓN

EXTERNA) La Tabla E.1 contiene criterios de agua potable para contaminantes no regulados que han sido identificados como extractantes de productos cubiertos por esta norma. Para criterios fijados por NSF Internacional, los criterios TAC y SPAC se han determinado de acuerdo con el Anexo A de esta norma. Una revisión externa sobre estos criterios de evaluación está en proceso, tal como se anota en la tabla. Al completar la revisión externa, esos criterios serán entregados 5) La información contenida en este anexo es informativa pero ha sido procesada de acuerdo con los

requisitos ANSI.

Page 151: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

140

para su inclusión como criterios de evaluación normativos en esta norma. La Tabla E.1 también contiene criterios de agua potable para contaminantes no regulados que han tenido valores guía fijados por USEPA. Estos criterios son derivados de la base de datos en línea USEPA IRIS o de Recomendaciones de Salud USEPA, pero los valores TAC y SPAC están limitados por la información de requisitos de toxicidad para Nivel I, II, III o IV en ANSI/NSF 61 – 1999ª. Las concentraciones están generalmente limitadas a Nivel II (50 ppb), porque estudios reproductivos, de desarrollo o crónicas o ambos no están disponibles. En ausencia de suficiente información para determinar un factor de contribución de fuente derivado de unos datos, se asume una contribución de agua potable de 20 %. Algunos de los valores SPAC no representan 10 % de los valores TAC correspondientes; en ese caso una deficiencia en los datos impidió la fijación de los TAC a un valor más alto o se aplicó un factor de fuente múltiple derivado de datos diferente del 10 % asumido. E.3 UMBRALES INFORMATIVOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE EVALUACIÓN La Tabla E.2 contiene productos químicos que han sido evaluados usando el umbral de evaluación (véase el Anexo A, literal A.2.7.1), pero que pueden tener suficiente información disponible de toxicidad que permitiría hacer valoraciones de riesgos químicos específicos si fuera necesario. Hasta la fecha, estos productos químicos no se han detectado en concentraciones que excedan el umbral de los criterios de evaluación. En el evento en que estos productos químicos sean detectados en concentraciones que excedan el umbral, debe hacerse una reevaluación de los datos de toxicidad de acuerdo con el Anexo A antes de usar el umbral de evaluación, para determinar la conformidad del producto con esta norma.

Page 152: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

141

Tabla E.1. Criterios de NSF 61 Internacional para agua potable (sin revisión externa por pares -colegas-)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/L

Concentración permitida de productos

individuales (SPAC) mg/L

Fuente de documentos de soporte1

Inorgánicos

Bismuto 7440-69-9 0,05 0,01 (no-sección 9)2 0,05 (sección 9)2

Niveles de acción NSF3 Expedición: 08/02/95

Litio 7439-93-2 1,0 0,3 Niveles de acción NSF3 Expedición: 09/27/99

Níquel 7440-02-0 0,1 0,02 Niveles de acción NSF3 Expedición: 07/22/96

Estroncio 7440-24-6 0,05 0,05

Derivado del RfD oral en la base de datos EPA IRIS asumiendo 20 % de contribución relativa para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificación: 06/23/92

Vanadio 7440-62-2 0,03 0,003 Niveles de acción NSF3 Expedición: 02/11/00

Zinc 7440-66-6 3 0,3

Recomendación de la EPA relacionada con la ingesta de agua potable a largo plazo sobre la salud infantil. Expedición: 1992

Orgánicos

Acetaldehído 75-07-0 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 04/24/96

Acetona 67-64-1 1 0,6 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 06/23/93

Ácido 11-aminoundecanóico 2432-99-7 0,05 0,05

Niveles de acción NSF3 En revisión externa por pares (colegas) desde 04/15/99

Alcohol bencílico 100-51-6 0,05 0,05 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 11/03/97

Bisfenol A 80-05-7 0,2 0,02 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 02/06/97

Bisfenol A Éter diglicídico 1675-54-3 0,004 0,000 4

Niveles de acción NSF, basados en epiclorohidrina3 Expedidos: 08/02/95

Bisfenol A Diglicidil Éter N/A 0,004 0,000 4

Niveles de acción NSF, basados en epiclorohidrina3 Expedidos: 02/09/99

Continúa...

Page 153: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

142

Tablas E.1 (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/l

Concentración permitida de

producto individual (SPAC) mg/l

Fuente de documentos de soporte1

Orgánicos

1,3-butadieno 106-99-0 0,0002 0,000 02 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 01/12/96

Butil Acrilato 141-32-2 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 12/13/95

Alcohol terbutílico 75-65-0 0,05 0,05

Niveles de acción NSF3, En revisión externa por pares (colegas) desde 04/15/99

Butilbencil Ftalato 85-68-7 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20 % de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 05/15/89

Ter - butil hidroquinona 1948-33-0 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3, Expedidos: 11/03/95

Compuestos butilícos (solo mono- y di-) N/A 0,02 (total) 0,004 (total)

Niveles de acción NSF3, Expedidos: 12/19/91

Disulfuro de carbono 75-15-0 0,05 0,05 Niveles de acción NSF3, Expedidos: 11/15/93

ciclohexanona 108-94-1 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 09/02/86

dibutilamina 111-92-2 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3, Expedidos: 08/19/95

di-n-butil ftalato 84-74-2 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 01/22/86

Page 154: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

143

Tabla E.1. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/l

Concentración permitida de

producto individual (SPAC) mg/l

Fuente de documentos de soporte1

Orgánicos Dicloropropanol incluye: 2,3-dicloro-1-propanol 1,3-dicloro-2-propanol

26545-73-3

616-23-9 96-23-1

0,03 (total) 0,009 (total)

Niveles de acción NSF3 Expedidos: 05/97

Dietilen triamina 111-40-0 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 11/14/97

Dietil ftalato 84-66-2 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 07/16/87

Di-isononil ftalato 28553-12-0 0,05 0,05 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 04/06/98

2,4-dimetilfenol 105-67-9 0,05 0,01

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 02/21/90

dimetiltereftalato 120-61-6 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20 % de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 10/09/85

Page 155: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

144

Tabla E.1. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/l

Concentración permitida de

producto individual (SPAC) mg/l

Fuente de documentos de soporte1

Orgánicos

difenilamina 122-39-4 0,05 0,02

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 07/22/86

1,4-ditiano 505-29-3 0,05 0,007

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 06/24/92

etanolamina 141-43-5 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 09/17/96

Acrilato de etilo 140-88-5 0,01 0,001 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 01/28/92

Etileno diamina 107-15-3 2 0,2 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 11/27/99

Etil-4-etoxibenzoato 23676-09-7 0,05 0,05

Niveles de acción NSF3 Expedidos: 11/17/99

2-etil-1-hexanol 104-76-7 0,05 0,05 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 03/29/95

Hexametil siloxano (MERK) 107-46-0 0,01 0,01

Niveles de acción NSF3 Expedidos: 08/15/95

hidroquinona 123-31-9 0,006 0,0006 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 04/16/92

Ácido isoftálico 121-91-5 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 12/18/95

Acido maléico 110-16-7 0,05 0,05 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 05/26/95

2-mercaptobenzotiazol 149-30-4 0,04 0,004 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 11/05/93

Page 156: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

145

Tabla E.1. (Continuación)

Orgánicos

metanol 67-56-1 4 2

Niveles de acción NSF3 En revisión externa por pares (colegas) Desde 08/06/98

4-4’-metileno di anilina 101-77-9 0,001 0,0001

Niveles de acción NSF3 Expedidos: 06/90

Metil etil cetona (MEK) 78-93-3 1 0,6

Niveles de acción NSF3 Expedidos: 12/16/91

Metil metacrilato 80-62-6 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Fecha de concenso de la agencia: 11/25/97

1-metil naftaleno 90-12-0 0,05 0,05 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 09/16/96

2-metil naftaleno 91-57-6 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 09/13/96

N-metil-2-pirrolidona 872-50-4 1 0,1 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 06/17/93

Compuestos de metil estaño (solo mono- y di-)

N/A 0,03 (total) 0,006 (total) Niveles de acción NSF3 Expedidos: 12/19/91

morfolina 110-91-8 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 10/17/95

naftaleno 91-20-3 0,05 0,01

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20 % de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica oral, más datos cuantitativos sobre anemia hemolítica. Fecha de consenso de la Agencia: 07/01/98

Page 157: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

146

Tabla E.1. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/l

Concentración permitida de

producto individual (SPAC) mg/l

Fuente de documentos de soporte1

Orgánicos

nitroguanidina 556-88-7 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20 % de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 05/17/89

Pentacloronitro-benceno 82-68-8 0,02 0,002

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 04/15/87

fenol 108-95-2 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 04/10/95

2-fenil-2-propanol 617-94-7 0,05 0,01

Niveles de acción NSF3 En revisión externa por pares (colegas) Desde 04/15/99

Anhídrido ftálico 85-44-9 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 02/24/88

Propilenglicol monometil éter 107-98-2 0,05 0,05

Niveles de acción NSF3 Expedidos: 10/09/85

Page 158: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

147

Tabla E.1. (Continuación)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/l

Concentración permitida de

producto individual (SPAC) mg/l

Fuente de documentos de soporte1

Orgánicos

Dietil ditiocarbomato de sodio 148-18-5 0,05 0,02

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica.. Verificado: 10/09/85

Ácido tereftálico 100-21-0 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 01/10/97

Tetrahidrofurano 109-99-9 1 0,37 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 01/26/96

Tetrametiltiourea 2782-91-4 0,002 0,000 2 Niveles de acción NSF3 Expedidos: Sin fecha

Diisocianato de tolueno 2,4-(80%) y 2,6-(20%) (solo para mezclas específicas)

26471-62-5 0,008 0,000 8

Niveles de acción NSF3 Expedidos: ~6/99

Tricloro fluorometano 75-69-4 0,05 0,05

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20% de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica.Verificado: 05/31/85

Trietanolamina 102-71-6 0,05 0,05

Niveles de acción NSF3 En revisión externa por pares (colegas) Desde 04/13/00

Trietilfosfato 78-40-0 0,01 0,01 Niveles de acción NSF3 Expedidos: ~11/99

Trimetilamina 75-50-3 0,01 0,001 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 11/11/96

Page 159: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

148

Tabla E.1. (Final)

Sustancia CAS # Concentración total permitida

(TAC) mg/l

Concentración permitida de

producto individual (SPAC) mg/l

Fuente de documentos de soporte1)

Orgánicos

1,3,5-trinitrobenceno 99-35-4 0,05 0,02

Derivado del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS asumiendo un 20 % de contribución relativa de la fuente para agua potable. Se han aplicado límites a la concentración por falta de datos sobre la reproducción/desarrollo y exposición crónica. Verificado: 08/27/97

Vinilo acetato 108-05-4 0,02 0,002 Niveles de acción NSF3 Expedidos: 05/03/91

1) Los criterios son derivados del RfD oral sobre la base de datos EPA IRIS como sigue:

RfD oral (mg/kg/y) x (70 kg/2L/d) x factor relativo de contribución de fuente = TAC (mg/L) en donde

- 70 kg = peso estimado de una persona adulta - L/d = consumo estimado de agua de un adulto; y - Factor relativo de contribución de fuente = porcentaje diario de exposición a la sustancia

representado por el agua potable (20 % es el valor asumido) 2) A los productos de la Sección 9, se aplicó un factor de fuente múltiple del 100 % en el cálculo del

SPAC, dado que no se esperaban otras fuentes de bismuto dentro de 1 L (0,26 galones) especificada para la Sección 9. Para productos que no son de la Sección 9, un factor de fuente múltiple del 20 % fue aplicado.

3) Los niveles de acción NSF se han derivado de acuerdo con los requisitos de ANSI/NSF 61 – 1999a, Anexo A. Se está desarrollando una revisión externa por pares o colegas sobre algunas de estas sustancias, tal como se anotó.

Page 160: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

149

Tabla E.2. Umbrales de productos químicos por evaluar que tengan datos para los cuales se puedan aplicar valores de TAC/SPAC

específicos o valores CBEL mediante el Anexo A 1

Sustancia CAS #

Inorgánicos Cobalto 7440-48-4 Tiocianato de sodio 540-72-7 Titanio 7440-32-6

Orgánicos 1-cloro-4-(trifluormetil)-benceno 98-56-6 Benzamida 55-21-0 Benzoguanamina 91-76-9 1, 2, 3-benzotriazol 95-14-7 Bencil acetato 140-11-4 Alcohol 3, 5,-di-ter-butil-4-hidroxi- bencil 88-26-6 Butil acetato 123-86-4 Cianoguanidina 461-58-56 Ciclohexeno 110-83-8 Dicloro difluoro metano 75-71-8 2, 4- diclorofenol 120-83-2 Dietil amino etanol 100-37-8 n, n-dimetilacetamida 127-19-5 Dimetil adipato 627-93-0 Dimetil aminopropano nitrilo 1738-25-6 n, n-dimetilformamida, 68-12-2 Dimetil ftalato 131-11-3 1, 3- o (n, n-) difenil guanidina 102-06-7 n, n’-difenil-p-fenilendiamina, 74-31-7 2-(dimetilamino)-etanol 108-01-0 2-fenoxi-etanol 122-99-6 1-fenil-etanol 98-85-1 Fluoranteno 206-44-0 2-furanmetanol 98-00-0 Ácido n-heptanóico 111-14-8 Hexametilenodiamina 124-09-4 Hexametilenotetramina 100-97-0 Ácido n-hexanóico 142-62-1 Ácido hexanóico, 2-etil 149-57-5 Isobutirato de isobutilo 97-85-8 4-difenilamina (isopropilamino) 101-72-4 Isopropiltolueno 99-87-6 Metil acrilato 96-33-3 n-metildietanolamina, 105-59-9 Diisocianato difenil metileno 101-68-8 Metileno bis(n-iso-butilbenzoamina) 88990-59-4 n-(1, 3-dimetilbutil)-n’-fenil-p-fenilendiamina, 793-24-8

Page 161: Agua Potable Ntc 539

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 539 (Cuarta actualización)

150

Tabla E.2. (Final)

Sustancia CAS #

Orgánicos n-fenil-p-fenilenodiamina 101-54-2 Acido o-ftálico 88-99-3 Piperidina 110-89-4 bis(2-etilhexil)-sebacato 122-62-3 gamma-aminopropil trietoxi-silano, 919-30-2 Tacrina 321-64-2 Tetrametilen sulfona 126-33-0 Tetrametil piperidona 826-36-8 Triatil Isocianurato 1025-15-6 Trietilendiamina 280-57-9 Tris(2-etilhexil)-fosfato 78-42-2 o-vanilina 148-53-8 1 Para los productos químicos de esta tabla, los criterios de evaluación son 0,003 mg/L bajo

condiciones estáticas y 0,000 3 mg/L bajo condiciones de flujo. Los productos químicos que aparecen en esta tabla han sido detectados solamente a concentraciones que no exceden estos umbrales de evaluación de concentración como se establece en esta norma (véase el Anexo A, literal A.7.1) y no han sido evaluados para valores TAV y SPAC específicos. Si cualquiera de estos productos químicos es detectado en concentraciones que exceden el umbral de evaluación, los datos de toxicidad se deben reevaluar para determinar si los valores específicos TAC y SPAC pueden ser establecidos, antes de usar umbrales de evaluación para determinar el cumplimiento con este estándar.