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UNIVERSIDAD SERGIO BERNALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA –CEAD TRABAJO DE INVESTIGACION  I MODULO CICLO ACADÉMICO 2010-II A.- CARATULA 1 Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I DATOS DEL ALUMNO Apellidos Rivero Passuni Nombres Leyla Keith Código Centro Asociado Fecha 06 de Noviembre del 2010 DATOS DEL CURSO Asignatura DERECHO CIVIL-PERSONAS Docente Patricia Montero Carahuayo Ciclo II

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B.- INDICE

a.- Carátula……………………..1b.- Índice……………………….2

c.- Dedicatoria…………………3d.- Introducción……………….4e.- Desarrollo del tema………...5f.- Conclusiones………………21g.- Bibliografías……………….22

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C.-DEDICATORIA

Cada trabajo es una entrega a tu memoriapapá. Cada amanecida estudiando, es graciasa tus enseñanzas. Seré perseverante como

fuiste tú.

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D.-INTRODUCCION

 Todo ser humano es apto para adquirir derechos y contraerobligaciones. Estos deben ser definidos, estudiados, segúnla realidad en que el sujeto de derecho viva y desarrolleentonces una convivencia regida por leyes y normas.

En este pequeño trabajo tratamos de resaltar los puntosmás importantes sobre estas normativas establecidas en elCódigo Civil Peruano. Como también hacer un pequeñoanálisis sobre si estas normas son respetadas por la

sociedad.

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E.- DESARROLLO DEL TEMA

1.- PRIMEROS ARTICULOS CÓDIGO CIVIL

Artículo 1º.- Sujeto de Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derechopara todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales estácondicionada a que nazca vivo.

Es decir, este artículo establece que el concebido es sujeto de derechoen el derecho peruano, la cual constituye toda una novedad en elordenamiento civil peruano que introduce el código estudiado. Las

 personas son de dos tipos que los siguientes: personas naturales y  personas jurídicas, habiendo aparecido en la historia del derecho primero las personas naturales, por ello es que el legislador de estecódigo las regula primero que las personas jurídicas y esto tambiénocurre en el código civil español de 1889, el cual se encuentra vigenteen el derecho español.

Artículo 2º.- Reconocimiento del embarazo o parto

La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o delparto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas quepor indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos queresulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los mediosprobatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. (*)

(*) Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto ÚnicoOrdenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93- JUS, publicada el 23-04-93.

Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge el agregado hechoanteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto

Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.

El segundo párrafo de este artículo fue agregado por la primeradisposición modificatoria del Código Procesal Civil peruano de 1993,

 párrafo que consideramos acertado porque reduce facilita la tramitaciónde estos procesos en el derecho peruano, con lo cual se reducen loscostos de transacción en el mismo, cuyos costos mencionados resultaser un tema ampliamente estudiado en el análisis económico delderecho, que es un método cuyo defensor resulta ser principalmente

 Alfredo BULLARD GONZALES, dentro del derecho peruano. En cuanto al primer párrafo debemos dejar constancia que es bastante importante

 porque distingue en forma nítida y expresa dos actos, como son por cierto el embarazo del parto, los cuales deben diferenciarse, porque el

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embarazo es antes que el parto, y la principal persona interesada es el padre del concebido, además debemos dejar constancia que se debeaplicar el interés superior del concebido, que es un tema tomado encuenta en los estudios del Código de los Niños y Adolescentes peruanovigente.

TITULO II - Derechos de la personaArtículo 3º.- Capacidad de Goce

 Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepcionesexpresamente establecidas por ley.

La capacidad es de dos clases que son las siguientes: capacidad de goce

 y capacidad de ejercicio. Según esta norma todas las personas naturales

tienen en capacidad de goce en el derecho peruano, y sólo algunas

tienen la capacidad de ejercicio, dejando constancia que ésta última se

encuentra regulada a partir del artículo 43, el cual enumera los casos de

incapacidad absoluta de ejercicio y el artículo 44 enumera los casos de

incapacidad relativa de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a que

las personas gozan de derechos, los cuales son establecidos no sólo por 

las leyes, sino en general por el sistema jurídico.

Artículo 4º.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y

ejercicio de sus derechosEl varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechosciviles.

Según esta norma no existe en el derecho peruano discriminación por 

razón de sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del

derecho constitucional y en los derechos humanos. Además debemos

dejar constancia que el concebido hombre y el concebido mujer también

tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido escasa

atención por la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que seinvestiguen estos temas, los cuales resultan ser bastante novedosos.

Artículo 5º.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentesa la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Suejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Según esta norma no existe en el derecho peruano discriminación por 

razón de sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro delderecho constitucional y en los derechos humanos. Además debemos

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dejar constancia que el concebido hombre y el concebido mujer también

tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido escasa

atención por la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que se

investiguen estos temas, los cuales resultan ser bastante novedosos.

Artículo 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen unadisminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera seancontrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si suexigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o siestán inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos sonregulados por la ley de la materia.

En este caso debemos distinguir la donación, de los actos de disposición

del propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el

estudio del derecho y en todo caso la donación si es un contrato, lo que

no ocurre con el acto de disposición del propio cuerpo), por ejemplo de

un riñón, el cual es un tema que llama nuestra atención. Sobre el primer 

 párrafo debemos precisar debe distinguirse la integridad física de la

integridad psicológica, los cuales constituyen temas totalmente

distintos, por lo tanto, somos del criterio que la norma debe ser 

modificada para que incluya la integridad psicológica.

 Además debemos dejar constancia que los actos de disposición del

 propio cuerpo pueden en dos supuestos que se materializan cuando la

 persona está viva y cuando no lo está, por ejemplo en el caso de un

accidente.

Artículo 7º.- Donación de órganos o tejidos

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran nodebe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida deldonante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

En este caso el término donación no debe ser utilizado, sino más bienotro término jurídico como es por cierto el “acto de disposición del

 propio cuerpo”, porque la donación sólo puede versar sobre bienes y nosobre personas ni tampoco sobre partes del cuerpo humano según sededuce de la definición que nos brinda el código civil estudiado en ellibro de fuentes de las obligaciones. Otro tema que debe tenerse encuenta es que el acto de disposición del propio cuerpo no debe

 perjudicar la salud de quien entrega su parte del cuerpo, órgano o tejidoque no se regenera, y como es obvia la salud no sólo es física sinotambién psicológica.

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Artículo 8º.- Disposición del cuerpo pos morten

Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte desu cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés socialo para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o ainstituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, queno persigan fines de lucro.

Es necesario destacar que esta norma señala que favorece sólo a la

 persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas,

docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan

fines de lucro, por lo tanto, resulta claro que no favorece a las que

tengan fin lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningún problema,

sin embargo, en la práctica pueden surgir inconvenientes.

Artículo 9º.- Revocación de la donación del cuerpohumano

Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone envida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo

6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de sumuerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Consideramos que esta norma es acertada, por lo tanto, felicitamos a lasComisiones respectivas a igual que a los legisladores, porque no se

 puede ejecutar judicialmente ni en otra vía el acto de disposición del propio cuerpo, lo cual es entendido por todos

Artículo 10º.- Disposición de los cadáveres

El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde seencuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o

prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que serefiere el artículo

13. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro delplazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado oabandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Consideramos adecuada la regulación especial de la oposición, lo cual

 permite que se eviten innecesarios procesos judiciales, que recargan en

forma indebida la carga procesal del poder judicial.

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2.- PROCESO DE INTERDICCIÓN

La interdicción es un mecanismo y un proceso legal, declarado por el CódigoCivil Peruano y regulado por el Código Procesal Civil, por medio del cual laautoridad judicial declara la incapacidad absoluta o relativa dedeterminadas personas a quienes, al verse imposibilitadas per se dehacerse cargo de su persona y patrimonio, se les designa un tercero,denominado Curador, en el caso de los mayores de edad, a fin de que seencargue de su cuidado personal, protección, administración ymantenimiento de sus bienes

Mediante la interdicción judicial, lo que se busca es ponerle límites a lasfacultades con las que cuentan los seres humanos, una vez adquirida lamayoría de edad. Tal como lo establece el artículo 581º:

CASOS EN QUE PROCEDE

1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimientoque viene a ser la ineptitud para percibir o distinguir las diferencias enrelación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia osentido moral, lo que se determina con un examen psicológico y decomprensión. Realizado por un perito médico.

2. Los sordomudos, el ciego sordo y el ciego mudo que no pueden expresarsu voluntad de manera indubitable, la voluntad cuenta con tres momentos:

el discernimiento, la intención y la libertad. El primero, fue explicado en elpárrafo precedente. El segundo, es el querer hacer algo después de haberdiscernido. El tercero, es el no estar presionado para que puedas manifestartu voluntad.

3. Los retardados mentales, es poseer un coeficiente intelectual inferior a 69puntos y se mide con pruebas reconocidas. No es una enfermedad sino undefecto que se puede deber a múltiples causas. Quien tiene retardo mentalno elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no tener elgrado de formulación y expresión de voluntad que el derecho consideraadecuado para actuar por sí mismo."

4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su librevoluntad, viene a ser el detrimento o menoscabo, de las facultadesmentales, se realice de manera consecutiva y sucesiva, es el no poderejercer sus derechos de forma útil, eficiente y adecuada, para que

, así, gobierne su vida de forma normal, donde encontramos doscaracterísticas: Deterioro mental normal, que se produce por el avance de laedad adulta y que se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatroaños. Deterioro mental patológico, que se produce por afección orgánica yque tiene la característica de no ser reversible. El caso más conocido es elde la arterioesclerosis en la tercera edad.

5. Los pródigos, puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge oherederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. La

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libre disposición de los bienes está regulada de acuerdo a la descendencia ono, con la que cuenta.

6. Los que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el sujetodemandado ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge oheredero forzoso. Debe quedar claro fehacientemente que la pérdida hasido producto de la mala gestión.

7. Los ebrios habituales, donde la persona se pierde sus facultadespsicomotrices o no puede gobernar su vida, esta situación produce conmucha frecuencia "psicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis conpérdida de discernimiento".

8. Los toxicómanos, viene a ser el drogadicto, que tiene que seguirconsumiendo droga. La toxicomanía genera tres efectos: Dependencia, denaturaleza psíquica. Habituación, de naturaleza biológica. Síndrome deabstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha establecido

determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los ebrioshabituales y a los toxicómanos.

El Código Civil Peruano, en sus artículos 43º y 44º, señala, expresamente,quienes son las personas sujetas al proceso de interdicción a fin de que seles declare incapaces para el ejercicio de determinados derechos de ordenpatrimonial:

“Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces:

(...)

2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no puedenexpresar su voluntad de manera indubitable.”

“Artículo 44°.- Son relativamente incapaces:

(...)

2. Los retardados mentales.

3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su librevoluntad.”

De conformidad con las disposiciones señaladas, aquellas personas que seencuentran privados de discernimiento o que no puedan expresar suvoluntad de manera indubitable, que presenten retardo mental o que nopuedan expresar su libre voluntad, son susceptibles de ser declaradasinterdictas mediante un proceso judicial en el que se acredita suincapacidad para el ejercicio de actos civiles. El juez, al momento de emitirsentencia, designa al Curador y determina el alcance de su mandato. Sobreel particular, es necesario definir a la Curatela como una institución jurídica

a través de la cual se busca otorgar protección a las personas declaradas judicialmente incapaces en el campo civil.

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Cabe señalar, sin embargo, que gracias a una oportuna y eficienteintervención (estimulación temprana, terapias focalizadas y sistemáticas,atención educativa y sanitaria sostenida) una persona con discapacidadintelectual puede desarrollar un adecuado discernimiento y, por tanto,expresar libremente su voluntad y deseo. En este sentido, no cabría iniciarun procedimiento de interdicción o, si se ha iniciado, la declaración deinterdicción no supondrá, en estos casos, la falta total de la capacidad parael ejercicio de actos civiles y políticos.

Caso contrario, siendo evidente la necesidad de declarar la interdicción deuna persona con discapacidad intelectual, ésta puede ser invocada por suspadres, abuelos y hermanos. En todos los casos, el que solicita lainterdicción puede también convertirse en Curador del interdicto. 

Para evitar ser reduccionistas, señalaremos que pueden solicitarinterdicción y ser curadores, también los directores de los asilos, hogares yalbergues y puede establecerse el Curador a través de un testamento,escritura pública o a través del Consejo de Familia.

LA DEMANDA DE INTERDICCIÓN

Una demanda de interdicción deberá reunir los requisitos de admisibilidad yprocedencia que se exigen para toda acción civil, siendo los artículos 130º,424º, 425º y 582º del Código Procesal Civil.

Además de los anexos se acompaña: Si se trata de pródigos y de los que

incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y losdocumentos que acrediten los hechos que se invocan. En los demás casos:la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que seentiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo serratificada en la audiencia respectiva.

Para que estén sujetos a curatela, lo que implica la previa declaración deinterdicción, los incapaces se requiere: Que no puedan dirigir sus negocios;que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes, o; queamenacen la seguridad ajena.

En lo que concierne al pródigo, para que una persona pueda ser declaradacomo tal es preciso: Que tenga cónyuge o herederos forzosos; y, quedilapide bienes que excedan su porción disponible.

En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que para que un sujetopueda ser declarado incapaz, es necesario: Tener cónyuge o herederosforzosos; y que haya perdido más de la mitad de sus bienes por malagestión (la misma que será apreciada prudentemente por el Juez, art. 585º-in fine- del C.C.).

CARACTERÍSTICAS

1. La denominación corresponde al tipo de proceso donde se debaten

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diferentes grados o causales de incapacidad; tramitada en la víasumarísima.

2. Está vinculado a la privación necesaria de la capacidad para atender asus propios intereses.

3. Es un acto judicial que modifica el estado civil de una persona,sometiéndola a una especial tutela, que exige el proceso respectivo, siendonecesario para tal declaración, la prueba de la existencia de tal incapacidad.

4. Es un remedio para restringir la capacidad de ciertas personas, paraevitar que los actos que realicen les puedan perjudicar patrimonialmente aellas o a su familia.

EFECTOS

1. Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civilesde éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.

2. El acto jurídico es nulo cuando se haya practicado por personaabsolutamente incapaz.

3. El acto jurídico es anulable por incapacidad relativa del agente.

4. Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedadconyugal si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

5. La patria potestad se suspende por interdicción del padre o de la madreoriginada en causal de naturaleza civil.

6. Están sujetas a curatela las personas que adolecen de incapacidadabsoluta, los que por cualquier causa se encuentren privados dediscernimiento; y de los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudosque no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, y que adolecende incapacidad relativa que son los retardados mentales; los que adolecende deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos;los que incurren en mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómano; ylos que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil).

7. El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites dela curatela según el grado de incapacidad de aquel.

8. El pródigo, el mal gestor, el ebrio natural y el toxicómano no puedenlitigar ni practicar actos que no sea de mera administración de supatrimonio, sin asentamiento especial del curador. El juez, al instituir lacuratela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuento adeterminados actos de administración.

9. Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa deésta existía notoriamente en la época en que se realizaron.

10. Los actos del pródigo y del mal gestor no pueden ser impugnados por

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esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causade la incapacidad hubiese sido notoria.

11. No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni losmayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.

El proceso judicial de interdicción se tramita en la vía sumaria ante el Juezde Familia del distrito judicial en donde reside el presunto interdicto.

La demanda de interdicción deberá presentarse adjuntando los siguientesrecaudos:

- Copia del DNI del demandante;

- Partida de nacimiento del demandado;

- Certificado médico que acredite la condición del presunto interdicto.

 Tramitado el proceso y desarrollada la audiencia, el Juez expedirá sentenciadeclarando la interdicción de la persona y su grado de incapacidad en basea la severidad de su discapacidad, posibilidades de independencia ylimitaciones en su discernimiento. En la sentencia, el Juez designará alCurador y determinara la extensión y límites de su curatela.

Declarada judicialmente la interdicción, la persona esta incapacitada para

ejercer sus derechos civiles y políticos. Los derechos civiles de carácterpatrimonial son ejercidos y/o administrados por el Curador quien, debe,además, realizar el trámite de exclusión del padrón electoral de la personainterdicta a fin de que no ejerza el derecho de sufragio.

El Curador se subroga en el ejercicio de derechos y representa al interdictocumpliendo, entre otras, las siguientes funciones:

- Adopta medidas necesarias para la protección del interdicto, su atención y,en caso necesario, su colocación en un establecimiento adecuado;

- Realiza actos propios de administración de los bienes del interdicto,buscando sean rentables a fin de que, los frutos de los mismos, seanutilizados para el mantenimiento y sostenimiento de éste. Puede, con ladebida autorización judicial, hacer uso del capital (colocación, adquisición,inversión, etc.).- En caso el interdicto tuviere hijos menores de edad, el Curador es tambiéntutor de éstos.

La interdicción termina en caso de fallecimiento del interdicto o cuandodesaparecen las causas que motivaron la declaración de interdicción. Eneste último caso, será el Curador o cualquier persona interesada, la quesolicite, siempre ante el Juez de Familia del distrito judicial respectivo, un

proceso de rehabilitación.

Solo para concluir es necesario señalar que la interdicción de una persona

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con discapacidad intelectual se funda en el estado de desvalimento ydesamparo en que puede encontrarse dicha persona para ejercer susderechos y cuidar sus intereses personales y patrimoniales siendo por ello,necesario, invocar esta institución protectora que permita tanto la custodiay manejo de bienes e intereses como la defensa de la misma personapromoviendo su cuidado, restablecimiento de salud y rehabilitación.

MODELO DE INTERDICCION, PIDEINDO LA CURATELA

Cuaderno PrincipalSumilla: Demanda de interdicción

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

 AAA AAA, identificado con D.N.I. …….., con direccióndomiciliaria

en Av. ……………………….., y con domicilio procesal en la casilla…..del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; aUd. atentamente digo:

l. PETITORIO:

En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda deINTERDICCIÓN de mí hermano aaa aaa, por padecer deabsoluta incapacidad física y mental; y asimismo, a título deacumulación objetiva originaria solicito a su despacho se

 proceda a DECLARAR EL RÉGIMEN DE CURA TELA QUECORRESPONDA; demanda que interpoN°o en atención a lossiguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Desde que nació, mi hermano aaa aaa, ha padecido de una parálisis cerebral que le priva de todo discernimiento y lo haceincapaz de expresar su voluntad.

2. Conforme a los exámenes médicos que se le han practicadodesde su niñez, lo cual se confirma con el último examenmédico que anexo, mi hermano aaa aaa sufre de una dolenciacerebral que tiene carácter irreversible, por lo que pese altratamiento que se le pueda brindar, nunca podrá tener conciencia y discernimiento.

3. Pese a dicha situación, mis padres don CCC CCC y doña DDDDDD, nunca han tomado medida alguna para que por suincapacidad absoluta se le provea de representación o de unrégimen legal de protección; por las referidas circunstancias,

recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que en base a las pruebas aportadas declare Ud. interdicto a mi hermano.

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III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Se ampara la pretensión en lo establecido por los arts. 43 inc. 2(incapacidad absoluta de los que se encuentran privados dediscernimiento por cualquier causa) y 564 (procedencia de lacura tela) del Código Civil; y por el arto 581 (procedencia del

 proceso de interdicción) del Código Procesal Civil.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

La legitimidad para el inicio de la presente acción mecorresponde en calidad de hermano de la persona contra quiense debe dictar la interdicción; y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo derecurrir a su despacho como última alternativa posible para quese declare la interdicción, así como que se proceda alnombramiento de curador; por lo que queda cumplida laexigencia del arto VI del T.P. del Código Civil y del arto IV delT.P. del Código Procesal Civil.

V. Vía PROCEDIMENTAL:

De conformidad con lo establecido por el inciso 3 del arto 546,la vía procedimental que corresponde en el presente caso es ladel PROCESO Sumarísimo.

VI. MEDIOS PROBA TORIOS:

1. Certificado médico expedido y firmado por el Dr.……………………………….

2. Ratificación que de dicho certificado deberá realizar el Dr.……………………………………………., en el acto de la audiencia única.

3. Copia certificada de la partida de nacimiento de BBB BBB.

4. Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente.

VII. ANEXOS:

1.a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) delrecurrente.1-b) Copia certificada de la partida de nacimiento de BBB BBB.1.c) Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente1.d) Certificado médico expedido por el Dr. …………………………1.e) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

POR TANTO:

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 A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda,tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidaddeclararla FUNDADA.

PRIMER OTRO sí DIGO: De conformidad con el arto 80 del

Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr.……………………., las facultades generales de representacióndel arto 74 del mismo Código, debiéndose tener presente midomicilio personal señalado en este recurso y declarando que elsuscrito está instruido de la representación que otorga.

SEGUNDO OTRO sí DIGO: La presente demanda, conforme sedesprende del artículo 581 del Código Procesal Civil, deberádirigirse contra quien se dirige la medida, BBB BBB, así como amis señores padres, don …………….……… y doña ………………………………………….., quienes tienencomo domicilio común ……………………………….., dirección endonde deberá notificársele esta demanda.

TERCER OTRO sí DIGO: Conforme al artículo 583 del CódigoProcesal Civil, a efectos de que el médico, Dr.……………………………………, en la audiencia respectiva, seratifique de lo sustentado en la certificación médica que anexo,deberá citársele para tal efecto a su domicilio, sito en Av.

………….. ……………….

CUARTO OTRO sí DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes

Lima,……. de ……………………. del…….

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

LA CURATELA

Para Héctor Cornejo Chávez, la curatela es la “figura protectora del incapazno amparado –en general o para determinado caso– por la patria potestad nila tutela, o de la persona capaz circunstancialmente impedida, en cuyavirtud se provee a la curatela el manejo de los bienes o intereses de dichapersona y eventualmente a la defensa de la misma persona y alrestablecimiento de su salud”. Para Gustavo A. Bossert y Eduardo Zanoni:“La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad queson incapaces”. La curatela se caracteriza porque cumple con una funciónpersonalísima, quiere decir que no es posible delegar funciones a otraspersonas por ninguna razón que justifique, salvo los casos contemplados en

la ley. La curatela es también una institución orgánica y pública porquederiva de un interés colectivo, no siendo solamente individual como cuando

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se trata de la vigilancia que ejerce el Estado por medio del órgano jurisdiccional, el Consejo de Familia y el Ministerio Público. Para nosotros, lacuratela viene a ser la declaración judicial de incapacidad de una personamayor de edad incursa en los supuestos establecidos en nuestro CódigoCivil, a fin de nombrarse un curador o representante legal que cuide yproteja a la persona y los bienes del interdicto. La curatela tiene porcaracterísticas ser obligatoria y permanente, esto quiere decir que elcurador deberá asumir y ejercer el cargo todo el tiempo señalado, haciendoque desempeñe personalmente su función por tener responsabilidades,incluso de carácter penal, civil y administrativo; otra importante seconstituye en razón a que es una institución supletoria de amparo familiarpara cuidar derechos e intereses personales y patrimoniales del que estásometido a curatela; es decir, la curatela tiene carácter asistencial.De lo precedentemente dicho, se infiere que la curatela, por lasresponsabilidades, el esfuerzo, la dedicación y el tiempo que conlleva, esuna institución siempre remunerada.

OBJETO DE LA CURATELA(Como institución de amparo familiar)A.- El cuidado de la persona mayor de edad incapacitada, sometida ainterdicción civil.B.- El cuidado de los bienes de la persona mayor de edad incapacitada ysometida a interdicción civil.El artículo 565 del Código Civil prescribe que la curatela se instituye para:1. – Los incapaces mayores de edad.2. – La administración de bienes.3. – Asuntos determinados.

INCAPACIDAD ABSOLUTAEl artículo 43 del Código Civil establece que son absolutamente incapaces:Inciso 2. – Los que por cualquier causa se encuentren privados dediscernimiento.Inciso 3. – Los sordomudos, los ciego sordos y el ciego mudos, que nopueden expresar su voluntad de manera indubitable.

INCAPACIDAD RELATIVAEl artículo 44 del Código Civil establece que son relativamente incapaces:Inciso 2.- Los retardados mentales.Inciso 3.- Los que adolecen de deterioro mental,Que les impide expresar su libre voluntad.

Inciso 4.- Los pródigos.Inciso 5.- Los que incurren en mala gestión.Inciso 6.- Los ebrios habituales.Inciso 7.- Los toxicómanos.Inciso 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

INCAPACIDAD DEL ENFERMO MENTALPara establecer la incapacidad absoluta (del enfermo mental) Se requiereque la falta de discernimiento sea habitual (la habitualidad supone porcierto permanencia de la enfermedad mental, que priva al sujeto deldiscernimiento, aun cuando la dolencia sea susceptible de ulterior curación).Para establecer la incapacidad relativa (del enfermo mental) Es aquella enque se encuentran los enfermos mentales no habituales, que disfrutan deestados temporales de lucidez, para entender o decidir.

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¿Es entonces nuestro modo de vida la que nos permita determinar qué ley onorma debe ser respetada o no?

Para concretar las ideas veamos entonces 3 factores: La social cultural – Laeducacional – La económica.

Los factores que operan en una situación normativa específica variaránsustancialmente, dependiendo de las circunstancias económicas de lacomunidad regulada, de las normas culturales dentro de la comunidad y lanación, en su totalidad, y, en ocasiones, de la personalidad individual y losvalores de los gerentes de la comunidad regulada implantada en sueducación.

Podemos decir entonces que si tenemos establecido un modo de vida, querespeta determinadas cosas, puntos u objetivos y estas no concuerdan a loestablecido por ley o normado. Entonces se puede entender que estas leyes

o normas en sí, no son cumplidas. Todo esto si hablamos de inconcienciarespecto al Sujeto de Derecho y por ende no ocurriría discernimientoalguno.

Hablar de respeto es hablar de los demás. Es establecer hasta donde lleganmis posibilidades de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidadesde los demás. El respeto es la base de toda convivencia en sociedad. Lasleyes y reglamentos establecen las reglas básicas de lo que debemosrespetar.

Sin embargo, el respeto no es solo hacia las leyes o la actuación de laspersonas. También tiene que ver con la autoridad como sucede con los hijos

y sus padres o los alumnos con sus maestros. El respeto también es unaforma de reconocimiento, de aprecio y de valoración de las cualidades delos demás, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como personas.

Entendemos entonces que el respeto a las leyes inicia en el Hogar, por esola impotancia de educar en el respeto. Respetar y ser respetado es uno delos principios que rigen las relaciones humanas.

Ahora si concluimos que es importante incentivar a la comunidad paramodificar el comportamiento humano e ir de acuerdo al Ordenamiento

 Jurídico establecido en nuestro Código Civil Peruano y las leyes de nuestra

Constitución Política del Perú.

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4.- LA CAPACIDAD Y EL DOMICILIO

CAPACIDAD DOMICILIOLa capacidad de derecho, o de goce,o jurídica, es inherente a todapersona natural, desde sunacimiento

El domicilio es el lugar que la ley fijacomo asiento o sede de la personapara la producción de determinadosefectos jurídicos.

Se clasifica en capacidad de gocey capacidad de ejercicio.

Se clasifica en domicilio político ydomicilio civil (general yespecial).

Cabe sostener que la “capacidad jurídica de goce, inherente y propiade todo ser humano, es presupuestoy precede existencialmente, dentrode un único proceso, al instantefenoménico de la llamada capacidadde ejercicio, la misma que sedespliega en el mundo exterior”.

El domicilio puede probarse por lasconstancias de documentos públicosque tienen preferencia frente asimples declaraciones testimoniales.

Como ya lo señalamos, la libertad yla capacidad, que le es inherente ala persona, sólo se extinguen con lamuerte de la persona.

En principio, el domicilio en menciónes inmutable y subsiste mientrasduren los efectos del contrato,siempre que se constituya otro y selo haga saber en forma auténtica.

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E.- CONCLUSIONES

Los 10 primeros artículos del código civil noshablan el reconocimiento del Sujeto delDerecho, desde su concepción hasta losderechos impuestos post mortem. Laimportancia de la igualdad del hombre y la

mujer, no distinción de sexo. La capacidad degoce y ejercicio del Sujeto de Derecho, comotambién su Incapacidad.

El proceso de Interdicción es el proceso dedeclarar incapaz absoluta o relativa dedeterminadas personas sobre su patrimonio osu persona. Asignándole a un tercero sucuidado llamado “curador”.

El respeto de la sociedad hacia las leyes esrelativa, dependiendo del grado cultural,educacional del sujeto hacia este. Dondetambién influyen sus costumbres y modo devida. Por ende hablar de un respeto explícito dela norma es imposible, ya que se encuentra endiferentes situaciones y realidades de todo elpaís.

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G.- BIBLIOGRAFIA

1. Código Civil PeruanoGaceta Jurídica 2007

2. Manual de Derecho de las PersonasEdiciones Jurídicas 2010

3. Biblioteca para leer el código Civil Trazegnies Granda, Fernando de.PUCP - Fondo Editorial 1997

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