6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

11
EL ÁREA DE RELIGIÓN EN LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (7899 Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo de 2006)

Transcript of 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

Page 1: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

EL ÁREA DE RELIGIÓN EN LA ACTUAL LEY ORGÁNICA

DE EDUCACIÓN

(7899 Ley Orgánica 2/20063 de mayo de 2006)

Page 2: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

Observaciones previas:• El 6 de abril de 2006, aprobación definitiva en el Congreso.• Ha seguido un tortuoso proceso de elaboración, en el que el

tema de la Religión ha sido polemizado y sobredimensionado en el debate.

• Publicada el jueves 4 de mayo en el B.O.E.• Se publica el Real Decreto el sábado 9 de junio de 2007. donde

se desarrollan temas muy importantes sin definir en la Ley como: evaluabilidad, alternativas y sus posibles exenciones...

• No es un texto de consenso.• Más que el final de un proceso, es un nuevo punto de partida.• La presencia de la enseñanza de las religiones en la escuela se

basa en imperativos legales (Acuerdos Santa Sede-Estado español) y no en planteamientos educativos, como en la LOCE.

• La presencia de la enseñanza de las religiones queda fuera del corpus orgánico de la Ley, en unas disposiciones adicionales.

• Desaparece la fundamentación de la asignatura en la exposición de motivos. Sí aparecía en la LOCE y en el documento base para el diálogo que elaboró el ministerio en el comienzo del proceso de elaboración.

Page 3: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

Disposición adicional segunda:

1. La enseñanza de la Religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la Religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

Page 4: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

• Similar a la LOGSE.• Rechazada la enmienda aprobada en mayoría por el

Senado, que reclamaba la plena evaluación de la asignatura y la existencia de una materia alternativa sobre el hecho religioso para quien no eligiese religión confesional.

• No se ha cumplido los Acuerdo, en lo que se refiere a equiparación con las demás materias fundamentales.

• Positiva la inclusión de la mención a la oferta obligatoria...No figuraba en el anteproyecto.

• Acuerdos de 1979. Su aprobación fue posterior (enero 1979) a la aprobación de la Constitución (diciembre 1978).

• Aprobados por el Parlamento. Artículo por artículo. Abstención del PSOE en materia de educación.

• Tuvo un proceso de elaboración simultáneo al de la Constitución.

• Plena constitucionalidad.• Para su modificación precisa denuncia por una parte

(inaudito en relaciones internacionales con la Santa Sede) o el acuerdo de ambas.

Page 5: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Page 6: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

• Se diferencia a la enseñanza de la Religión católica -regulada por ley internacional- de la de las demás confesiones –regulada por Acuerdos internos-. Por otra parte, tiene mucho más peso la presencia de la Religión católica en la historia, la sociedad y la cultura españolas.

• Este punto es nuevo. Los convenios con otras confesiones se desarrollaron desde 1992, después de la aprobación de la LOE.

• El Ministerio ha insistido en el trato igualitario a las confesiones religiosas.

• Desiguales planteamientos y reivindicaciones de las confesiones religiosas sobre la presencia de sus enseñanzas en la escuela.

Page 7: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

Disposición adicional tercera.

1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas.

Page 8: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

Tendrá que precisarse para cada confesión el equivalente a la DEI de la docencia de la Religión católica.

Page 9: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a Derecho.

Page 10: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

• Contratación por parte de las administraciones públicas correspondientes (autonómicas o MEC). Superación del conflictivo concepto de “pago delegado”, en anterior formulación.

• Mención novedosa al Estatuto de los Trabajadores. Antes, los profesores de Religión estaban sujetos a un régimen especial. Relevante para las condiciones de remoción.

• Las autoridades religiosas mantienen el derecho a la propuesta y remoción (con las limitaciones para la remoción que establece el Estatuto de los Trabajadores).Veremos cómo se interpreta en los posibles contenciosos.

• La gestión de los profesores, ejercida más directamente por las Administraciones educativas.

• Así se planteaba en alguna comunidad autónoma, por ejemplo el País Vasco.

Page 11: 6 El áRea De ReligióN En La Actual Ley

• En las Delegaciones Diocesanas, es acogido este punto con planteamientos diversos, desde una fuerte sensación de liberación hasta la honda preocupación por la posible pérdida de la especificidad del profesorado de Religión al no poder realizar la remoción del profesorado que no cumpla el perfil propio (de vida y doctrina), asociado a la asignatura y la missio.

• Posiciones diversas ante la relación del texto con los Acuerdos. Algunas autoridades eclesiásticas insisten en el incumplimiento de los Acuerdos de este punto (renovación automática cada año).

• Otros autores sostienen que es posible un desarrollo que no conculca los Acuerdos, con una interpretación adecuada de los mismos.

• Sujeto a Derecho. Pero ¿Qué derecho? ¿Los Acuerdos, el canónico, el civil?

• Es necesario el diálogo y un cierto consenso en el desarrollo de la Ley para la mejora de la situación del profesorado