7 Memorial de NULIDAD Infraccion a La Ley

7
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA-------------------------------------------- ---------------------------- EDGAR AUGUSTO LEMUS MARTÍNEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Actúo bajo la Dirección, Procuración y auxilio de la Abogada Mirian Aideé Salguero Chacón, señalo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurídico Profesional situado en la tercera calle número nueve guión sesenta y nueve de la zona dos de esta ciudad de Chiquimula. Respetuosamente comparezco a interponer como medio de impugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución proferida por este Juzgado, dentro del juicio ut-supra identificado, de fecha QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, de conformidad con los siguientes, H E C H O S. Estando en tiempo conforme a la Ley, interpongo como medio de impugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de fecha QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE emitida por ese juzgado, por las siguientes razones que me agravian: I. Estoy siendo afectado en mis Derechos al no

description

escrito sobre la nulidad

Transcript of 7 Memorial de NULIDAD Infraccion a La Ley

Ord

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA------------------------------------------------------------------------EDGAR AUGUSTO LEMUS MARTNEZ, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Acto bajo la Direccin, Procuracin y auxilio de la Abogada Mirian Aide Salguero Chacn, sealo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurdico Profesional situado en la tercera calle nmero nueve guin sesenta y nueve de la zona dos de esta ciudad de Chiquimula.

Respetuosamente comparezco a interponer como medio de impugnacin LA NULIDAD POR INFRACCIN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolucin proferida por este Juzgado, dentro del juicio ut-supra identificado, de fecha QUINCE DE ABRIL DEL AO DOS MIL TRECE, de conformidad con los siguientes,

H E C H O S.

Estando en tiempo conforme a la Ley, interpongo como medio de impugnacin LA NULIDAD POR INFRACCIN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolucin de fecha QUINCE DE ABRIL DEL AO DOS MIL TRECE emitida por ese juzgado, por las siguientes razones que me agravian:

I. Estoy siendo afectado en mis Derechos al no drsele el trmite correspondiente a la demanda de cobro de daos suscitado con motivo de contrato de arrendamiento en contra de la entidad Pades, Sociedad Annima, la cual interpuse en la Va Sumaria con fecha catorce de enero de dos mil trece, ya que por los motivos expuestos por ese Juzgado no existe fundamento legal para rechazar la demanda relaciona.

II. En la referida resolucin se rechaza de plano la demanda presentada por mi persona, argumentado que se esta planteando un Juicio Sumario de Cobro de Daos con motivo de contrato de arrendamiento, sealando que el articulo doscientos veintinueve del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, no regula que en esta clase de procedimientos pueda reclamarse la pretensin que solicito en dicha demanda, tambin se hace mencin el articulo noventa y seis del mismo cuerpo legal, el cual regula que las contiendas que no tengan seala tramitacin especial como este caso se ventilaran en Juicio Ordinario.

III. Pero es el caso seor Juez, que el articulo doscientos treinta y seis del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, regula: Todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento, debern ventilarse por el procedimiento a que se refiere este titulo, salvo disposicin contraria de la ley. Segn el artculo citado, determina que las cuestiones suscitadas con motivo del contrato de arrendamiento, deben ventilarse por la va sumaria, en el presente caso el pago de los daos reclamados se originan de un contrato de arrendamiento, por lo que no es procedente que ese Juzgado haya rechazado de plano la demanda interpuesta por mi parte. En base a lo anterior, la contienda que pretendo ventilar ante ese Juzgado, que si tiene tramitacin especial, por lo que es incorrecto tramitar ese asunto en la va ordinaria. IV. Por otra parte, la resolucin que por este acto impugno, no surte efectos legales, toda vez que fue emitida en fecha anterior a la presentacin de mi demanda, -quince de enero de dos mil trece-, porque como se puede establecer en autos, dicha demanda la presente el catorce de enero de dos mil trece, por lo que es errneo que hayan fechado la resolucin cuando ni si quiera se haba presentado la demanda.V. En base a lo anterior, es procedente declarar con lugar la NULIDAD POR INFRACCIN DE PROCEDIMIENTO que interpongo por este medio, declarando nula y sin ningn valor ni efecto jurdico la resolucin de fecha QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, con su respectiva notificacin y proferir una nueva resolucin conforme a la ley, que es DARLE TRAMITE A LA DEMANDA INDICADA EN LA VA SUMARIA, por las razones ya expuestas.FUNDAMENTO DE DERECHO.

El artculo 613 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece que podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelacin o casacin. Asimismo el artculo 617 del mismo cuerpo legal citado, regula: Nulidad de resolucin. Cuando por violacin de ley se declare la nulidad de una resolucin, el tribunal dictar la que corresponda. Esta nulidad no afecta los dems actos del proceso... . El artculo 135 de la Ley del Organismo Judicial determina: Incidentes. Toda cuestin accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasin de un proceso y que no tenga sealado por la ley procedimiento, deber tramitarse como incidente... . El artculo 138 de la Ley del Organismo Judicial regula: Los incidentes de nulidad carecern de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera necesario y as lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad.-P R U E B A S.

Para probar los hechos expuestos, OFREZCO Y APORTO CON CITACIN DE LA PARTE CONTRARIA los siguientes medios de prueba:

a) DOCUMENTOS: I. Escrito inicial de demanda interpuesto por el presentado que obra en autos; II. Constancias en autos; III. Cualquier otro documento que a criterio del Juez sea necesario incorporar al proceso para probar lo expuesto; b) PRESUNCIONES: LEGALES: Todas las reguladas en la ley y que sean aplicables al presente juicio; HUMANAS: Todas las que el Juez pueda establecer de los hechos probados.

P E T I C I O N.

a) Que se admita para su trmite el presente memorial en la VA INCIDENTAL, que contiene la interposicin como medio de impugnacin, NULIDAD POR INFRACCIN DE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE y el mismo se agregue a su respectivo expediente.

b) Que se tome nota del Abogado Director y Procurador que me auxilia, as como del lugar sealado para recibir notificaciones;

c) Que EN LA VA DE LOS INCIDENTES se tenga por interpuesto de mi parte y como medio de impugnacin LA NULIDAD POR INFRACCIN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolucin proferida por este Juzgado con fecha QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE en la que se niega aceptar para su trmite la demanda relacionada.

d) Que una vez agotado el trmite procesal correspondiente, se dicte el auto que en Derecho corresponde, en el que se DECLARE: I) Con lugar la NULIDAD POR INFRACCIN DE PROCEDIMIENTO, interpuesta por el presentado en contra de la resolucin de fecha QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE; II) Consecuentemente, NULA la resolucin indicada, debiendo quedar la misma sin ningn valor ni efecto jurdico as como sus respectivas notificaciones, y dictar la que en Ley corresponde, dndole trmite a la demanda.CITA DE LEYES: Los artculos citados y los siguientes: 1 , 2 , 5 , 6 , 17, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 109, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 194, 195, 613, 614, 615, 617, 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 16, 57, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 206 y 208 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao original y dos copias del presente memorial. Chiquimula ,10 de octubre de 2,013.

f) EN SU AUXILIO:

14