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BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO

ESTEFANIA PAIVAC.I: 19264707TURISMO BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO

Mediante acuerdos multilaterales Venezuela es miembro de varios organismos internacionales, como lo son:ORGANIZACIN MUNDIAL DE TURISMOEs un organismo intergubernamental de la Organizacin de las Naciones Unidas encargado de la promocin y el desarrollo del turismoORGANIZACIN PARA EL TURISMO EN EL CARIBEEs una agencia internacional, Tiene como objetivo fomentar el turismo en el Caribe y el desarrollo de recursos humanos para la actividad turstica.

TTULO IIDEL ESPACIO GEOGRFICO Y LA DIVISIN POLTICA

Articulo 10 El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.Articulo 11La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se hallen

Articulo 12 Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza existentes en el territorio nacional y en la plataforma continental, pertenecen a la Repblica.Articulo 13. El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

Articulo 14La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellos territorios que por libre determinacin de sus habitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la Repblica.Articulo 15 El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial.

Captulo IXDe los Derechos Ambientales

Articulo 127Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacinArticulo 128El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a todas las realidades como: ecolgicas, social, poblacin y etc.

Articulo 129Todas las actividades que susceptible a generar daos al ecosistema sern previamente estudiadas.El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos