A C U E R D O N U M E R O V E I N T I O C H O fileFinanciera Provincial, Ley Nro. 4420 de...

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A C U E R D O N U M E R O S I E T E. En Corrientes, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las diecinueve horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO : Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: Nº 92 CORRIENTES, 19 de marzo de 2015 VISTO : El Expediente 09-E-17-14 caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ VENCIMIENTO DE CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE DE CALLE SAN MARTIN S/N DE MBURUCUYA; CONSIDERANDO : Que el contrato de locación del inmueble sito en San Martín S/N de Mburucuyá finalizó el día 13 de septiembre de 2014. Que el 12/01/15 se labró acta de devolución del inmueble. Que el propietario solicitó la realización de trabajos de acondicionamiento. Que por Acuerdo 29/14 pto. 16 se resolvió la locación de un nuevo inmueble. Que hasta tanto se desocupó el inmueble de referencia, resulta correcto abonar al propietario por el uso del edificio. Que el gasto se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes, encuadrándose en la Ley Nro. 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley Nro. 4420 de Autarquía, Ley Nº 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF). Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL PODER JUDICIAL. SE RESUELVE : 1) Autorizar a la Dirección General de Administración de este Poder Judicial a realizar el gasto referente al pago del periodo 14/11/14 al 12/01/15, por la locación del Inmueble sito en San Martín S/N de la localidad de Mburucuyá (provincia de Corrientes), y que asciende a la suma total de $9.000,00 (pesos nueve mil).

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A C U E R D O N U M E R O S I E T E. En Corrientes, a los treinta y un días del

mes de marzo del año dos mil quince, siendo las diecinueve horas, estando reunidos y

constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la

Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores

Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ,

ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO

SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO

CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del

Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:

“Nº 92 CORRIENTES, 19 de marzo de 2015

VISTO: El Expediente 09-E-17-14 caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN S/ VENCIMIENTO DE CONTRATO DE LOCACION DE

INMUEBLE DE CALLE SAN MARTIN S/N DE MBURUCUYA;

CONSIDERANDO: Que el contrato de locación del inmueble sito en San Martín S/N de

Mburucuyá finalizó el día 13 de septiembre de 2014. Que el 12/01/15 se labró acta de

devolución del inmueble. Que el propietario solicitó la realización de trabajos de

acondicionamiento. Que por Acuerdo 29/14 pto. 16 se resolvió la locación de un nuevo

inmueble. Que hasta tanto se desocupó el inmueble de referencia, resulta correcto

abonar al propietario por el uso del edificio. Que el gasto se realizará conforme a las

disposiciones legales vigentes, encuadrándose en la Ley Nro. 5571 de Administración

Financiera Provincial, Ley Nro. 4420 de Autarquía, Ley Nº 4484 Fondo Poder Judicial y

Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF). Que existe Crédito

Presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL

TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL PODER

JUDICIAL.

SE RESUELVE: 1) Autorizar a la Dirección General de Administración de este Poder

Judicial a realizar el gasto referente al pago del periodo 14/11/14 al 12/01/15, por la

locación del Inmueble sito en San Martín S/N de la localidad de Mburucuyá (provincia

de Corrientes), y que asciende a la suma total de $9.000,00 (pesos nueve mil).

2) Imputar el gasto al PROGRAMA 12- ACTIVIDAD 01- PARTIDA 3.2.1. por

$9.000,00 (pesos nueve mil) en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO

PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA- FONDO DEL PODER JUDICIAL.

3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por la Tesorería Jurisdiccional a

favor de Mario Pucheta, C.U.I.T. Nº 20-11659430-8.

4) Registrar. Insertar. Protocolizar. Remitir a la Dirección General de

Administración para su instrumentación.”

“N° 93 CORRIENTES, 20 de marzo de 2015.

VISTO: Que el Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé solicita se decrete feriado

judicial para posibilitar el traslado definitivo a las instalaciones refaccionadas ...

RESUELVO:

1) Declarar Feriado Judicial (Art. 104 del Decreto Ley N° 26/00) para el

Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé los días 26 y 27 de marzo de 2015, a fin de

posibilitar el traslado definitivo a la sede...

2) Establecer que durante esos días se suspenderá el curso de los términos

judiciales y el funcionamiento de dicho Juzgado, pero manteniéndose la obligación

para el personal de concurrir en el horario habitual de trabajo y/o el que le fije el

superior jerárquico.

3) Afectar y convocar -con carácter extraordinario- al personal de servicio y

maestranza de todas las dependencias judiciales y del Ministerio Público de Santo

Tomé, a cumplir tareas relacionadas con el traslado a que se hace referencia, en el

horario que disponga la autoridad a cargo, sin que ello implique obstrucción del normal

desenvolvimiento de servicio de los Tribunales.

4) Notificar, comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”

“N° 94 CORRIENTES, 25 de marzo de 2015.

VISTO: La presentación efectuada por Dirección de Arquitectura informando el cambio

de fecha para el traslado definitivo del Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé, que

fuera dispuesto por Resolución N° 93 de fecha 20 de marzo de 2015;

RESUELVO:

1°) MODIFICAR el punto 1°) de la Resolución de Presidencia N° 93 de fecha

20 de marzo de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1°) Declarar

Feriado Judicial (Art. 104 del Decreto Ley N° 26/00) para el Juzgado Civil y Comercial

de Santo Tomé los días 30 y 31 de marzo de 2015 a partir de las 7:00hs., a fin de

posibilitar el traslado definitivo a la sede ubicada en.... 2°)… 3°)… 4°)…”.

2°) Notificar, comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”

“N° 95 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015.

VISTO: Lo solicitado por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia en los Exptes. E-

804-2015 y E-806-2015, con motivo de la realización del juicio en la causa: “Dra.

Roxana Beatriz Romero s/ Acusación por mal desempeño del cargo de Fiscal de

Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la ciudad de Paso de los Libres” N°

51/15”;

CONSIDERANDO: Las facultades conferidas en el Art. 24 de la Ley Orgánica de

Administración de Justicia –Decreto Ley 26/00;

RESUELVO:

1) AUTORIZAR el uso del Salón Auditorio y las Salas contiguas del Área de

Capacitación del Poder Judicial, a partir de las 8,30 hs. del día 30/03/15 y hasta la

finalización del juicio.

2) AFECTAR al personal que a continuación se transcribe, para prestar tareas

en el Jurado de Enjuiciamiento a partir del día 30/03/15 hasta su finalización, en el

lugar donde se llevará adelante el juicio a la Dra. Roxana Beatriz Romero: Dra. María

Belén HERRMANN, Dra. Diana Marina LANCELLE, Srta. Beatriz Noemí COLOMBO,

Sr. Walter Amílcar RODRIGUEZ HENAIN, Alberto LEDESMA, Claudio David

RAMIREZ, Sergio Iván MIÑO PREVE, Darío Manuel OJEDA, Nahuel ALMADA,

Marcos CALVI, Daniel GOMEZ, María del Rosario ROJAS, Eric Gustavo CASTILLO.

3) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 87 (Expte. E-666-2015): Aprueba la contratación directa por la

provisión de dos sillas mod. 37 cromo color negro y un perchero Alsina PBT ½ con

destino al Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes (Dra. María Juliana Ojeda) y

adjudica a la firma “Luis A. Cuadrado”, por un total de $ 4.300,47 (pesos cuatro mil

trescientos con cuarenta y siete centavos);

Resolución N° 88 (Expte. E-582-2015): Aprueba la Compra Directa, previo

Concurso de Precios, por la provisión de diez (10) potes de cola vinílica tipo Fortex x 6

kg cada uno y adjudica a la firma “PAPELERA MARANO S.R.L.” por la suma de

$2.595.- (Pesos dos mil quinientos noventa y cinco).

Resolución N° 89 (Expte. E-573-2015): Aprueba la compra directa, previo

concurso de precios, por la provisión de 8 -ocho- sillas JMB 01 de estructura de caño 4

patas tapizados con destino al Consejo de Magistratura (Dr. Javier Vigliano y Dr.

Gustavo Ganduglia) y adjudica a la firma “Corrientes Sistemas S.R.L.” por un total de $

4.158,84 (pesos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con ochenta y cuatro centavos).

Resolución N° 90 (Expte. E-97-2015): Aprueba la compra directa, previo

concurso de precios, por la provisión de obras literarias (Código Civil y Comercial de la

Nación 11 tomos- Lorenzetti Ed. Rubinzal Culzoni; Código Civil 6 tomos - Ghersi,

Weingarten Ed. Nova Tesis; Código Civil y Comercial de la Nación comentado 5 tomos

- Toma Ed. Ediciones Jurídicas; Tratado de Derecho de Familia 4 tomos - Kemelmajer

de Carlucci, Herrera, Lloveras Ed. Rubinzal Culzoni) con destino al Juzgado de Familia

N° 3 y adjudica a la firma: “ConTexto de Libros y Procesos S.R.L.”, por un total de $

33.975,00 (pesos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco);

Resolución N° 91 (Expte. E-438-2015): Aprueba la compra directa, previo

concurso de precios, por la provisión de indumentaria para los agentes Pedro A.

Núñez y Saúl Danilo Alegre, agentes del Departamento Suministro y Bienes

Patrimoniales de la DGA y adjudica los Renglones Nº 01 y N° 06 a la firma

“DISTRIBUIDORA PUCCI S.R.L.” por la suma de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos); el

Renglón Nº 04 a la firma “JUNÍN GOMA S.R.L.” por la suma de $ 554 (pesos

quinientos cincuenta y cuatro) y los Renglones Nº 02, N° 03 y N° 05 a la firma

“KENAY S.A.” por la suma de $ 2.524 (pesos dos mil quinientos veinticuatro).

Resolución N° 96 (Expte. E-577-2015): Aprueba la Compra Directa previo

Concurso de Precios por la adquisición de un teléfono inalámbrico para la oficina del

Dr. Ricardo Diego Carbajal, Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 2 y adjudica a la

firma “LUIS A. CUADRADO” por la suma de $664,44 (pesos seiscientos sesenta y

cuatro con cuarenta y cuatro centavos).

Resolución N° 97 (Expte. E-462-2015): Aprueba la Compra Directa previo

Concurso de Precios, por la adquisición de materiales del rubro pintura destinado a

trabajos en Juzgado de Familia de Paso de los Libres y adjudica a las firmas “TODO

COLOR de Joaquín Alarcón” los renglones Nº 1 a N° 3 y N° 5 a N° 11 por la suma de

$5.967,40 (pesos cinco mil novecientos sesenta y siete con 40/100) y “PINTURERÍAS

DEL CENTRO de Edilma Teresa Bisdorff” por la suma de $1.112 (pesos un mil ciento

doce).

Resolución N° 98 (Expte. E-788-2015): Aprueba la contratación directa por la

provisión de una central telefónica marca Nexo Selenia 2 x 8 (líneas externas y

internos) para el uso del Centro Judicial de Mediación y adjudica a “TELYTEL S.R.L.”

por un total de $ 2.750 (pesos dos mil setecientos cincuenta).

Resolución N° 99 (Expte. E-580-2015): Aprueba la compra directa, previo

concurso de precios, por la provisión de insumos de papelería (10 -diez- resmas de

papel obra, 1000 -mil- cartones grises, 500 -quinientos- pliegos de papel araña)

destinados a la confección de Libros de Mesa de Entradas según solicitud de la

Oficina de Encuadernación y adjudica a “Papelera Marano S.R.L.” el renglón N° 2 por

un total de $ 18.950 (pesos dieciocho mil novecientos cincuenta) y a “Librerías Red de

Ricardo M. Milano” los renglones N° 1 y N° 3 por un total de $ 8.028,66 (pesos ocho

mil veintiocho con sesenta y seis centavos);

SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Visto: El Expte. E-811-2015. Y Considerando: que por Acuerdo N° 02 de

fecha 18 de marzo de 2015, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la

Primera Circunscripción Judicial, resolvió aceptarle la renuncia al cargo de Jefe de

Despacho a la Sra. Nélida Isabel VELAZQUEZ, M. I. N° 11.552.348, a partir del 1° de

abril de 2015, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y darle las gracias por los servicios

prestados.

TERCERO: Visto: Los Expedientes referidos a los siguientes agentes: E-463-2015

(Laura Anabel KOCH, M.I. N° 28.313.810, Escribiente de la Fiscalía de Instrucción N°

4); E-536-2015; (Verónica Itatí PORTILLO, M.I. N° 26.235.351, Escribiente de la

Fiscalía de Instrucción N° 5); EM-13-2015 (Aníbal Eduardo SORIA, M.I. N° 28.603.251,

Oficial Mayor de la Dirección de Informática); EM-14-2015 (Raúl Alejandro AYALA, M.I.

N° 21.135.479, Oficial Mayor de la Dirección de Informática); E-556-2015; (Gustavo

ROSSICH, M.I. N° 35.450.877, Escribiente del Juzgado en lo Correccional N° 1 de

esta ciudad) y E-540-2015; (Pablo Sebastián PILA, M.I. N° 28.059.486, Ayudante de

la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya), quienes han cumplido

el período de prueba en el ejercicio de sus cargos, sin observación de sus superiores

(Art. 19º del RIAJ) y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Confirmarlos en el

cargo y funciones para el que han sido designados.

CUARTO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación, renovación y

renuncia de pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los

requisitos previstos en el Régimen –aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus

modificaciones-, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Designar en calidad de

pasantes: En el Juzgado Civil y Comercial N° 4 a la Abogada Mara Jaqueline

BARRIOS, M.I. N° 36.242.310 (Expte. E-657-2015); en el Juzgado Laboral N° 2 a la

Abogada Carolina Noha DURAN, M.I. N° 34.425.250 (Expte. E-558-2015) y a la

Estudiante Cynthia Gisel ACUÑA, M.I. N° 34.207.168 (Expte. E-658-2015). 2°)

Renovar las pasantía: en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de esta Ciudad, de la

Estudiante Camila PIRA, M.I. N° 32.979.293 (Expte. E-802-2015). 3°) Aceptar la

renuncia a las pasantías: en el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la Abogada Mariel

Natalia RAJOY PIAZZA, M.I. N° 31.084.567 (Expte. E-876-2015); en el Juzgado de

Instrucción N° 4 de la Abogada María Belén RAMIREZ, M.I. N° 34.795.548 (Expte. E-

768-2015).

QUINTO: Visto: El Expte. E-823-2015, donde la Dirección de Personal y Licencias

eleva la nómina del personal en condiciones de ascender a la categoría inmediata

superior, con base en el Orden de Mérito correspondiente al período calificatorio 2013,

aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 11/14. Por ello y oído el Sr. Fiscal General;

SE RESUELVE: Aprobar la nómina del Escalafón Administrativo, por Cargos y

Circunscripción, conforme se detalla a continuación:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN:

Ascender a Oficial Superior de Segunda a GRACIELA RAMONA PINTOS (Juzgado Laboral N° 3 – Corrientes).

Ascender a Jefe de Despacho a ROSA ANGELICA ZALAZAR DE GARCIA (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Corrientes).

Ascender a Oficial Mayor a JUAN DANIEL CANO (Fiscalía de Instrucción N° 1 – Corrientes).

Ascender a Oficial Principal a SARA ELIDIA SANTA CRUZ (Juzgado de Menores N° 1 - Corrientes).

Ascender a Oficial a CARLOS ALBERTO ALARCON (Juzgado Instrucción N° 6 - Corrientes).

Exceptuar del ascenso a Oficial Auxiliar a IVANA DE LOS ÁNGELES MEZA (Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 – Corrientes) por encuadrar en el Art. 15° Inc. c) R.C.P.P.

Ascender a Oficial Auxiliar a LAURA CELINA SOLIS (Juzgado Civil y Comercial N° 12 – Corrientes). Ascender a Escribiente Mayor a ANDREA JANINA FERNANDEZ (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes).

QUINTA CIRCUNSCRIPCION.

Adjudicar un cargo de Oficial Principal a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral - Santo Tome – estando en condiciones de acceder al mismo JORGE LUIS SIMON.

Ascender a Oficial Principal a FELIPE HECTOR TAVARE (Juzgado Civil y Comercial– Santo Tomé).

Ascender a Oficial a CLAUDIA MONICA SALLES (Defensoría de Pobres y Menores – Ituzaingó).

Ascender a Oficial Auxiliar a PATRICIA VIVIANA HERNANDEZ (Juzgado Instrucción y Correccional – Santo Tome).

Ascender a Escribiente Mayor a MARIA SILVINA OLIVERA (Defensoría de Pobres y Menores – Santo Tome).

SEXTO: Visto: El Expte. E-3708-2014; referente al pedido de renovación del Contrato

de Locación del Inmueble sito en la calle José María Gómez N° 457 de la Ciudad de

Mercedes, propiedad de la Sra. Susana Beatriz Sánchez. Que, la Dirección de

Arquitectura ha tomado la intervención que le compete, sugiriendo la conveniencia de

continuar con la locación. Por ello, lo establecido en el Reglamento de Administración

Financiera del Poder Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002) Anexo II Capítulo 3,

Ley de Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo 14 Ley del Fondo del

Poder Judicial (N° 4484) y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Autorizar a

la Presidencia del Cuerpo a suscribir un nuevo contrato de locación del inmueble sito

en la calle José María Gómez N° 457 de la ciudad de Mercedes, para el

funcionamiento de dependencias judiciales, por el término de treinta y seis (36) meses

con vigencia desde el 01/04/15 y hasta el 31/03/18, con cláusula de rescisión

anticipada. 2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto por

la suma total de $306.000 (pesos trescientos seis mil) pagaderos por mes adelantado

y por Tesorería Jurisdiccional de la siguiente manera: doce cuotas mensuales, iguales

y consecutivas de $7.500,00 (pesos siete mil quinientos), cada una; doce cuotas

mensuales, iguales y consecutivas de $8.500,00 (pesos ocho mil quinientos) cada una

y doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $9.500,00 (pesos nueve mil

quinientos) cada una. 3) Autorizar a la Dirección General de Administración la

imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 14, Partida 14-00-00-01-3.2.1., por la suma de $67.500,00, (pesos sesenta y

siete mil quinientos) ejercicio fiscal 2015; $99.000,00, (pesos noventa y nueve mil)

ejercicio fiscal 2016, $111.000,00 (pesos ciento once mil) ejercicio fiscal 2017 y $

28.500,00 (pesos veintiocho mil quinientos) ejercicio fiscal 2018. 4) Remitir a la

Dirección General de Administración para su instrumentación.

SEPTIMO: Visto: La inspección realizada por el Señor Ministro Doctor Eduardo

Gilberto Panseri, conjuntamente con la Dra. Marisa Esther Spagnolo (Secretaria

Jurisdiccional N° 2) y la Dra. María Belén Herrmann (Prosecretaria Relatora -fuero

penal- del STJ), el día 12 de marzo del año 2015, al Juzgado Civil, Comercial y

Laboral (Expte. Adm. E-828-2015), al Juzgado de Instrucción y Correccional (Expte.

Adm. E-829-2015) y a las delegaciones del Cuerpo de Psicología Forense y del

Servicio Social Forense de la localidad de Esquina. Y Considerando: Que, el Señor

Ministro destaca la forma y manera en que se encuentran gestionando ambos

Tribunales, con espíritu de cuerpo, compromiso y responsabilidad por el servicio,

destacando principalmente el trabajo del Juzgado de Instrucción y Correccional, quién

junto a los Funcionarios del Ministerio Público, actúan coordinadamente con los

organismos públicos Nacionales, especialmente Gendarmería Nacional y Prefectura

Nacional, a efectos de dar respuesta a los conflictos y hechos que se suscitan en la

localidad. Que, en cuanto al Juzgado Civil, Comercial y Laboral señala el Señor

Ministro que, la licencia solicitada por la Señora Secretaria, Dra. Catalina del Rosario

Silva Gervasoni, por razones de salud, resiente notablemente la actividad del Tribunal,

como así también la del personal de servicio, Sr. Néstor Claudio Vera. Por ello y oído

el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Destacar la actuación de los Señores

Magistrados, Funcionarios y Empleados de los Tribunales de Esquina, quiénes con su

esfuerzo, impronta y trabajo en equipo, cumplen con eficiencia las labores propias del

servicio que se les confía, logrando operativos en conjunto con resultados positivos

que benefician a los ciudadanos, creando una buena imagen de la administración de

justicia en la localidad. 2°) Exhortar a la Señora Secretaria Dra. Catalina Silva

Gervasoni y al Señor Néstor Claudio Vera para que, se incorporen rápidamente al

ejercicio efectivo de la función y pongan el máximo esfuerzo para evitar seguir

resintiendo las importantes labores que se les asignó en la organización y división de

trabajo de su Tribunal. 3°) Instruir al Instituto Médico Forense, un control estricto en el

seguimiento de las licencias por enfermedades de largo tratamiento, por afección

psíquica y/o emocional y lesiones por accidentes de trabajo, de acuerdo a lo previsto

en las normativas legales y reglamentarias vigentes en la materia, consecuentemente,

los médicos encargados del control y/o fiscalización, como así también los que

integran la Junta Médica, deberán exigir el acompañamiento -previo a emitir su opinión

profesional-, de todos los estudios complementarios y certificados médicos del

especialista ante cualquier dolencia que manifieste el agente licenciado, no pudiendo

el médico, referir malestares o alguna indisposición que no se encuentren

debidamente sustentada en un certificado médico emitido por el especialista, ni

tampoco dejar expresado acoso o conflicto laboral sin que se haya promovido la

denuncia respectiva. Asimismo se recuerda que, el artículo 50 del RIAJ establece

expresamente que: “Será considerada falta grave toda simulación o falsedad con el fin

de obtener licencia o justificación de inasistencias, dando lugar a la cancelación de la

concedida o la denegación de la solicitada. El agente judicial y el médico de Tribunales

incurso en estas faltas, serán sancionados disciplinariamente de forma severa. Si se

tratare de un médico particular se iniciarán las acciones que correspondan”.

OCTAVO: Visto: El Expte. EM-51-2015; sobre el pedido de designación como

responsable de la Administración y Rendición de cuentas de la Caja Chica asignada

al Servicio Social Forense de la localidad de Curuzú Cuatiá a la Asistente Social Lic.

María Inés Herrera en forma conjunta con la Asistente Social Lic. Cristina E. Quiroz,

alegando que tal pedido es a efectos de agilizar los trámites necesarios para

cumplimentar con los diversos pedidos de intervención por parte de organismos

judiciales. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar a la

Licenciada, María Inés Herrera Asistente Social del Servicio Social Forense de la

localidad de Curuzú Cuatiá, responsable de la Administración y Rendición de Cuentas,

en forma conjunta y solidaria, con la Lic. Cristina E. Quiroz

NOVENO: Visto: El Expte. E-324-2015; sobre el pedido de designación como

responsable de la Administración y Rendición de cuentas de la Caja Chica asignada

al Depósito de Elementos Secuestrados, a la agente Nancy Satalino Osuna, en forma

conjunta con la Sra. Encargada Dra. María Victoria López de Esteban Losa. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar a la Sra. Nancy Satalino Osuna

responsable de la Administración y Rendición de Cuentas, en forma conjunta y

solidaria, con la Encargada del Depósito de Elementos Secuestrados Dra. María

Victoria López de Esteban Losa.

DECIMO: Visto: El Expte. E-790-2014; referente a la solicitud formulada por el Sr. Juez

de Paz de la localidad de Mocoretá para que se declare feriado judicial, en virtud de lo

dispuesto por Ley Provincial N° 4815/94 y Ordenanza Municipal N° 49/94, el día 20 de

abril por haberse establecido como día de la Fundación de dicha localidad y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Declarar asueto, con carácter permanente, para el

Juzgado de Paz de Mocoretá, el día 20 de abril de cada año. 2) Recordar que el

asueto no inhabilita el día ni alcanza a los Magistrados, Funcionarios y Empleados

indispensables a fin de cubrir las guardias necesarias para la atención al público y el

cumplimiento de las diligencias dispuestas para esa fecha, conforme lo dispone el art.

84° del RIAJ.

UNDECIMO: Visto: El Expte. E-568-2015; referente al Acuerdo N° 01 de fecha

25/02/15 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo

Tomé, a través del cual se dispuso comunicar a este Superior Tribunal de Justicia, la

aprobación del instructivo de gestión y flujograma de trabajo aprobado por Acuerdo N°

6/14, con sustento en que –a criterio del Tribunal- la Cámara tiene atribuciones para

velar por una apropiada gestión operativa-funcional, entendiendo que para ello

resultaba necesario efectuar un protocolo de gestión-instructivo a efectos de una

adecuada distribución y asignación de funciones a los agentes de dicha dependencia,

con el objeto de mejorar el desenvolvimiento de la función administrativa-jurisdiccional

y en aras de una correcta administración del servicio que se le ha confiado dentro de

la Administración de Justicia Provincial. A tal efecto, se determinó las tareas de cada

uno de los empleados que conforman la dotación del Tribunal en relación a las

siguientes áreas: A) MESA DE ENTRADAS; B) NOTIFICACIONES; C) DESPACHO

JUDICIAL; D) ATENCIÓN AL PÚBLICO; E) RELATORÍA; F) ORDENANZA y G)

SECRETARÍA. Asimismo, se dejó señalado que el Instructivo de Gestión fue

entregado a cada uno de los agentes al momento de su notificación, reservándose un

ejemplar en Secretaría y se les recordó a cada empleado que se encuentran sujetos

laboralmente a las necesidades del servicio y a las eventuales tareas que se le asigne

o convoque conforme los artículos 8, 9, 40 y 81 del RIAJ y 33 inc. e) del LOAJ. Por

todo ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y dar a

publicidad por Secretaría como modelo de pautas de gestión para otros Tribunales.

DUODECIMO: Visto:

I. Las solicitudes de licencias:

1) Sr. Cristino CENTURION, 60 días desde el 05/02/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

2) Sr. Víctor Manuel GOMEZ, 15 días desde el 26/02/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

3) Sra. Milena Paula MAIDANA, 18 días desde el 13/11/14: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.) y REVOCAR 18 días concedidos (Art. 43º del R.I.).

4) Sra. Cecilia Alicia RAMIREZ, 30 días desde el 04/03/15; SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

5) Sra. Carmen RAU DE ESPINOZA, 90 días desde el 12/03/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

6) Dra. Catalina del Rosario SILVA GERVASONI, 42 días desde el 18/02/15: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

7) Sra. Antonia Griselda VANACOR, 17 días desde el 09/03/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

8) Dra. María Ángela Monserrat JANTUS, 38 días desde el 11/03/15: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.).

9) Sr. Fernando Alfonzo LANDRIEL ARBALLO, 28 días desde el 21/03/15: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45º del R.I.).

10) Sr. Juan Heriberto LUGO, 28 días desde el 21/03/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.).

11) Dr. Rodrigo Gabriel PICOLINI LARREA, 28 días desde el 21/03/15: SE

RESUELVE: Concederla sin goce de haberes (Art. 45º del R.I.).

12) Sr. Carlos GOMEZ, 27 días desde el 19/02/15; SE RESUELVE: Concederla

(Art. 46º del R.I.).

13) Sr. Víctor Celso VERA, 5 días desde el 14/02/15; SE RESUELVE:

Concederla (Art. 46º del R.I.).

14) Sra. Rosa Angélica ZALAZAR DE GARCIA, 34 días desde el 20/02/15; SE

RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.).

15) Sr. Oscar Ignacio ACEVEDO, 92 días desde el 24/12/14; SE RESUELVE:

Concederla -con carácter excepcional- y por última vez con goce de haberes (Art. 63º

“in fine” del R.I.), y reiterar la intimación del Acdo. N° 17/14 para que urja el beneficio

jubilatorio.

16) Sr. Roberto Aníbal SANAURIA, 20 días desde el 02/03/15; Y Considerando:

Lo informado por la Dirección de Personal y Licencias en cuanto a que el agente agotó

los quince (15) días de licencia –con goce de haberes- en el año previsto en el art. 62

del RIAJ –para atención de un familiar-, como así también el total de días de licencia

por art. 58 del RIAJ –por razones particulares- y teniendo presente lo expresado por la

Sra. Directora de Mandamientos y Notificaciones en su presentación de fecha 13 de

marzo de 2015, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Concederla -con carácter

excepcional-, sin goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).

II.-Licencias concedidas por Fiscalía General:

Resolución N° 2 de fecha 12 de marzo de 2015:

1) Sra. Nancy Elena AGUIRRE, de Asesoría de Menores N° 1, Ctes., 28

(VEINTIOCHO) días desde el 21/02/15 (Art. 45º del R.I.); 2) Sra. Nancy Gloria

BENAVIDEZ RODRIGUEZ, de Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1, Ctes.,

28 (VEINTIOCHO) días desde el 21/02/14 (Art. 45º del R.I.); 3) Dra. Claudia T. DENIS

PERINO, de Defensoría de Pobres y Menores, Paso de los Libres, 30 (TREINTA) días

desde el 07/02/15 (Art. 44 -sin goce de haberes- del R.I.); 4) Sr. José Alejandro

GARCIA, de Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1, Goya, 25

(VEINTICINCO) días desde el 05/02/15 (Art. 44 del R.I.); 6) Sr. Carlos Alberto

INSAURRALDE, de Defensoría de Cámara, Ctes., 90 (NOVENTA) días desde el

09/12/14 (Art. 44 del R.I.); 7) Sra. Ivana de los Ángeles MEZA, de Asesoría de

Menores e Incapaces N° 5, Ctes., 91 (NOVENTA Y UNO) días desde el 20/12/14 (Art.

45 del R.I.); 8) Dra. Emilia del Valle RUIZ DE AROLA, de Fiscalía General, Ctes., 40

(CUARENTA) días desde el 20/02/15 (Art. 44 del R.I.); 9) Sr. Joel Guillermo

STEMBERG, de Fiscalía de Instrucción N° 2, Ctes., 91 (NOVENTA Y UNO) días

desde el 20/12/15 (Art. 45 del R.I.); 10) Srta. Cecilia Raquel VARELA, de Asesoría de

Menores N° 3, Ctes., 17 (DIECISIETE) días desde el 12/02/15 (Art. 44 del R.I.); 11) Sr.

Rolando Reynaldo VALLEJOS, de Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, Ctes., 15

(QUINCE) días desde el 11/12/14 (Art. 44 del RI.); 12) Sr. Roberto Martín ZOZAYA, de

Fiscalía en lo Correccional y Menores N° 2, Ctes., 31 (TREINTA Y UNO) días desde el

18/02/15 (Art. 45 del R.I.); SE RESUELVE: Tener presente.-

DECIMO TERCERO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.

Fdo. Dres. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), EDUARDO GILBERTO

PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN (Ministros) y

Dr. CÉSAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO

ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo.

ES COPIA

COMUNICADOS DE SECRETARIA

1. PUBLICACION RESOLUCION N° 4 DE FECHA 20/02/2015 DE FISCALIA

GENERAL

RESOLUCION N° 4

Corrientes, 20 de Marzo de 2015

VISTO:

La designación del Dr. Julio Alberto Ferreira Salas, D.N.I. N°

20.183.979 en el cargo de Defensor Oficial Penal de la localidad de Santa Rosa

(Corrientes), con radicación en la Primera Circunscripción Judicial mediante Decreto

del Poder Ejecutivo Provincial N° 775 del 26 de abril de 2013, quien ha prestado

juramento ante el suscripto en fecha 20 de Marzo del corriente año, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa cumple un rol de suma

importancia de carácter técnico, jurídico y social, más aún en el modelo procesal

penal que nuestro esquema constitucional impone.

Que, la localidad de Santa Rosa no cuenta en la actualidad con la

infraestructura judicial necesaria e indispensable para llevar adelante la función de

Defensor Oficial para el que el Dr. Julio A. Ferreira Salas ha sido designado.

Que, en atención a ello, resulta inevitable al suscripto atender a las

necesidades del servicio que presta el Ministerio Público de la Defensa en ésta

ciudad capital, verificándose la necesidad de agotar todos los recursos disponibles

que repercutan en beneficio del servicio de justicia y del sujeto sometido a proceso.

Que, ello lleva a éste Ministerio Público a la necesidad de diagramar

políticas tendientes a satisfacer demandas sociales, a las que el suscripto, como

máxima autoridad del Ministerio Público, debe dar respuesta.

Que, en ese marco, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al

suscripto por el Art. 16°, inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la

Provincia de Corrientes -Decreto Ley 21/00-; y, teniendo en cuenta el volumen de

causas en trámite ante la Defensoría de Cámara, dependencia que tiene la función

de continuar ante los dos Tribunales Orales de Corrientes la intervención que hayan

tenido ante los Juzgados de Instrucción los Defensores Oficiales; defender a todo

procesado que ante los Tribunales Orales Penales lo designe defensor; como

también en materia civil, comercial y laboral continuar ante las respectivas Cámaras

la intervención que tuvieron los Defensores de Pobres y Ausentes; continuar ante el

Superior Tribunal de Justicia la representación ejercida por los defensores que

planteen recursos que habiliten la intervención de ése Tribunal, cumpliendo

asimismo funciones en la etapa de ejecución de condena; todo ello a tenor del

Artículo 31°, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Ministerio Público del

Poder Judicial de Corrientes – Decreto Ley 21/00, resulta pertinente disponer que el

Señor Defensor Oficial Penal de Santa Rosa, y hasta tanto se materialicen las

instalaciones básicas para el desempeño de la función a su cargo en dicha localidad,

cumpla funciones colaborando en la Defensoría Oficial de Cámara de Corrientes.

Que, en virtud de ello, corresponde delegar en el Sr. Defensor de

Cámara, Dr. José Nicolás Báez, la instrumentación de las actividades que entienda

pertinente asignar al Dr. Julio A. Ferreira Salas, pudiendo asimismo, si resultare

necesario, disponer su designación como codefensor en las causas que así lo

ameriten, y siempre que redunde en beneficio del derecho de defensa del imputado,

todo ello a los fines de velar por la recta y pronta administración de justicia, que el

suscripto, como máxima autoridad del Ministerio Público, tiene del deber de

custodiar, conforme los arts. 15°, 16° incs. 2, 9 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes – Decreto Ley 21/00;;;

RESUELVO:

1°) Disponer que el Sr. Defensor Oficial de Santa Rosa – Corrientes,

Dr. Julio A. Ferreira Salas, cumpla funciones colaborando en la Defensoría Oficial de

Cámara de Corrientes, hasta tanto se materialicen las instalaciones básicas para el

desempeño de la función a su cargo en la localidad de Santa Rosa.

2°) Delegar en el Sr. Defensor Oficial de Cámara de Corrientes, Dr.

José Nicolás Báez, la instrumentación de las actividades que entienda pertinente

asignar al Dr. Julio A. Ferreira Salas, que redunden en beneficio del derecho de

defensa del imputado.

3°) Notificar lo resuelto al Sr. Defensor Oficial de Cámara de

Corrientes, Dr. José Nicolás Báez; al Sr. Defensor Oficial de Santa Rosa –

Corrientes, Dr. Julio A. Ferreira Salas, y al Superior Tribunal de Justicia, mediante

oficio al que se adjuntará copia certificada de la presente resolución.

4°) Ofíciese.-

2. LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, HACE SABER QUE:

A efectos de determinar el valor de las multas previstas en el Decreto Ley N°

26/00- LOAJ, la remuneración mensual neta de un Juez de Cámara (sin antigüedad

ni permanencia en clase), vigente a partir del 01/03/2015 asciende a la suma de

$46.561,95, (pesos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y uno con noventa y cinco

centavos).

____________________________________________________________________

3. CANCELACION DE MATRICULAS DE PERITOS JUDICIALES:

- Por Resolución del S.T.J. N° 104 de fecha 25 de febrero de 2015, se

procedió a la CANCELACION de la matrícula de peritos contadores de este Superior

Tribunal de Justicia de la C.P.N. SONIA LORENA ARCE, registrada bajo el N° 376,

obrante al Folio 178 del Libro III°.

4. AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: HACE SABER

Que, tras readecuarse la estructura del Área de Capacitación, dispuesta por

Acuerdo N° 25/14, las ofertas deberían ser propuestas a instancias del personal y

puesta en marcha por los directivos o titulares de cada dependencia.

De esa manera, los jefes de unidades judiciales podrán programar los cursos

de capacitación de su personal, de acuerdo a las necesidades de cada área o

dependencia judicial, pudiendo desarrollarse en sus propias oficinas, evaluando el

efectivo cumplimiento de las tareas abordadas.

La Secretaria del Área de Capacitación Judicial, se encontrará a disposición de

cada unidad para elevar la propuesta pertinente para su aprobación.

_____________________________________________________________________

5. EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

HACE SABER:

Que la sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión

de la Escribana ROSA BEATRIZ AMARILLA, Titular del Registro Notarial N°

111, con asiento en Empedrado, dispuesta por Resolución N° 164 de fecha

27/10/2014 y publicada en Acuerdo del S.T.J. N° 05/15, deberá decir “...se

hará efectiva desde el 05 de marzo de 2015 hasta las 24 hs. del día 19 de

marzo de 2015”. (Expte. E-547-2015).

____________________________________________________________________

6. LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA. COMUNICA

Que a partir del día 30 de marzo de 2015, los Sres. Profesionales podrán

notificarse a través de IOL (IURIX ON LINE) de las notificaciones del Juzgado de Paz

Barrial N° 1 de esta Ciudad.

7. PUBLICACION DEL ORGANIGRAMA Y FLUJOGRAMA DE TRABAJO

CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SANTO TOME. (Conf. pto. 11°

Acdo. N° 7/15).

En la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los 16

días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce, siendo las nueve horas, se

constituye en la Sala de Audiencias la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y

Laboral, integrada con sus Jueces Titulares, los Doctores MARISOL RAMIREZ de

SCHNEIDER, como Presidente, MANUEL HORACIO PEREYRA y ARSENIO

EDUARDO MOREYRA, como Vocales; asistidos por la Señora Secretaria Doctora

NOEMI LILIANA BLANCO, quienes tomaron en consideración los siguientes asuntos

y ACORDARON: Y VISTOS: Que resulta atribución de esta Cámara, velar por una

apropiada gestión operativa–funcional, para lo cual resulta necesario efectuar un

protocolo de gestión -instructivo mediante- a los efectos de una adecuada

distribución y asignación de funciones a los agentes de esta dependencia, para el

mejor desenvolvimiento de la función administrativa-jurisdiccional y en aras de una

correcta administración del servicio de justicia; Y CONSIDERANDO: Que en este

aspecto, corresponde determinar las tareas en relación a las diversas áreas,

discriminando de la siguiente manera: A) MESA DE ENTRADAS: A cargo del Sr.

Jorge Simón, quien será el encargado de recepcionar los expedientes y

documentales elevados a esta instancia, mediante un detalle preciso a constar en el

cargo material y virtual; debiendo confeccionar la carátula (art. 95 del RIAJ) y

efectuar la registración de manera manual (en el Libro respectivo) como en el virtual

(en el sistema SIGIAX IURIX), para luego, derivar al área siguiente. Asimismo con el

contralor de la Secretaría Actuaria y coordinado con el Secretario Relator, deberá

llevar los libros de llamamientos de autos para resolver y libro de llamamientos de

autos para sentencia. B) NOTIFICACIONES: A cargo del Sr. Jorge Simón, quien

preparará los expedientes y efectuarán la confección de la lista de Notificaciones y la

respectiva carga en el sistema (FIRNOT). Todo en coordinación con la Secretaria

Actuaria. C) DESPACHO JUDICIAL: A cargo de los agentes Jorge López y Silvia

Díaz de Galvalisi, quienes serán los encargados de proyectar las providencias en los

diversos expedientes, que recibirán por orden de llegada al tribunal (teniendo

presente el cumplimiento irrestricto de los recaudos establecidos en el Acuerdo N°

3/11. Coordinar con la Secretaria Actuaria el vencimiento de los plazos procesales

conforme Acdo. 01/10, efectuando la carga simultánea en el sistema SIGIAX IURIX

en lo que a la función interesa. Llevaran el Libro de Pase a Estudio: Donde se deberá

anotar los expedientes con pase a estudio de los Sres. Jueces (con inclusión

completa de expedientes agregados por cuerda y documentales), asentar tanto las

altas como las bajas producida. Realizar movimiento virtual a primer votante y retiro

del expediente con el respectivo proyecto de voto, luego realizar movimiento virtual al

2do. votante, como así también a la Presidencia en caso de disidencia y finalmente

remitir al Área Relatoría a los efectos de continuar el trámite. Confeccionar una lista

en Word que funcionará en compartido permanente virtual, que deberá mantenerse

actualizada con mención expresa de los vencimientos de los plazos procesales que

le corresponda a cada votante, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo

Interno N°01/05/2010. Además de llevar la agenda virtual que expide el sistema

IURIX. Asimismo la Sra. Silvia Díaz de Galvalisi continuará con la remisión mensual

al STJ Sec. Jurisprudencia informe sobre rechazo de recursos extraordinarios y

llevará el control de las solicitudes de licencia del recurso humano tanto del tribunal

como de los demás juzgados de primera instancia de la 5ta. circunscripción judicial

con el debido contralor de la Secretaria. D) ATENCION AL PUBLICO: A cargo de la

Sra. Luisa Lilian Nuñez, quien colaborará, facilitando los expedientes a las partes y

profesionales, efectuará las notificaciones personales, pondrá cargo a los escritos en

diligencia, recibirá y dará entrada a los escritos (con pase inmediato al Área de

Despacho Judicial). Asimismo la Sra. Luisa Lilian Núñez continuará con la remisión

informe mensual del Fichero Universal; como así también los informes requeridos

diariamente por los Juzgados y/o partes interesadas. E) RELATORIA: A cargo del Dr.

Axel Sergio Canteros, quien deberá dar cumplimiento a las pautas previstas en el

capitulo área relatoría incs. a, b, c, d, e, f, h y j respectivamente del Instructivo Anexo

al presente. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara (registro en fichero y de

manera virtual), confeccionará la estadística del Tribunal (art. 61, inc. „d‟ y 55 inc. „e‟

LOAJ ), efectuará el FIRNOT de las resoluciones judiciales en el sistema el mismo

día en que son suscriptas por los Sres. Camaristas, para lo cual prestará

colaboración con aquél el Sr. Jorge Simón, quien será el encargado del contralor e

insertar los códigos pertinentes del sistema IURIX y contralor con la Secretaría

Actuaria de los Libros de llamamiento de Autos (para Resolver o Sentencia, art. 117

del RIAJ). De igual manera llevará por materia, los índices y los Libros de Protocolo

de las resoluciones dictadas conforme a la reglamentación pertinente. F)

ORDENANZA: En esta Área continuará el agente Oscar Rovira con el desarrollo

normal de las tareas encomendadas y las pautas de trabajo previstas en el capítulo

ordenanza y mantenimiento incs. a, b, c, d, e, f, g, h) y i) del Instructivo Anexo al

presente. G) SECRETARIA: El Secretario Actuario bajo su estricta responsabilidad

como Jefe inmediato del Personal fiscalizará y controlará el desempeño funcional de

todas las Áreas identificadas como A), B), C), D), E) y F), debiendo dar cumplimiento

a las obligaciones normadas en el art. 59, 60 y cctes. del LOAJ y arts. 12, 75, 76, 80

y cctes. del RIAJ, a más de los establecidos en los Códigos de Procedimientos,

Código de Etica, Acuerdos del STJ y toda otra normativa vigente que se refiera a sus

funciones. El instructivo de gestión se entrega a cada uno del personal al momento

de notificar el presente acuerdo, quedando un ejemplar reservado en secretaría.

Asimismo todo el recurso humano del tribunal estará sujeto laboralmente a las

necesidades del servicio de justicia, a las eventuales tareas que se le asigne y/o

convoque al efecto de conformidad Art.8, 9, 40 y 81 del R.I.A.J. y 33 inc. e) del

L.O.A.J; por lo que SE RESUELVE: 1°).- APROBAR el Protocolo de trabajo –

instructivo y flujograma mediante- que se anexa a la presente. 2°) ASIGNAR en el

Área de Mesa de Entradas y Notificaciones al Sr. Jorge Simon, en el Área de

Despacho Judicial a los Sres. Jorge López y Silvia Díaz de Galvalisi; en el Área

Atención al Público a la Sra. Luisa Lilian Nuñez; en el Área de Relatoría a cargo del

Dr. Axel Sergio Canteros, asignando funciones de colaborador al Sr. Jorge Simón.

Todos los nombrados deberán cumplir las funciones ordenadas en el presente a

partir de su notificación, con la cautela, reserva, atención y diligencia que el

ordenamiento les exige como agentes del Poder Judicial, sin perjuicio de que si fuere

necesario por razones operativas de servicio le sean encomendadas otras tareas por

el Tribunal. No habiendo otros asuntos a consideración, se da por terminado el

presente Acuerdo, firmándose, previa lectura y ratificación, ante mi, Secretario, que

doy fe. - - - -

INSTRUCTIVO DE GESTION

CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

SANTO TOME CORRIENTES.

Que buscamos en la Organización?

ADMINISTRAR JUSTICIA: Cumplir su misión:

a) El trámite de los expedientes.

b) Cumplimiento de plazos y horarios.

c) Implementación de leyes y procedimientos.

SINERGIA (del griego “synergo”): Trabajando en conjunto.

“El todo no es igual a la suma de las partes” Aristóteles.-

ÁREA MESA DE ENTRADAS:

a) RECEPCION de los expedientes de primera instancia.

REGISTRACION en el Libro Mesa de Entradas y realización de RMESA en el Iurix.

Con estricto cumplimiento de las disposiciones de los Acuerdos Nros. 30/06 P.13 y

19/14 y 27/14 respectivamente.

PASE por orden de llegada los expedientes al/los Sres. Proveyentes.

b) DESPACHO JUDICIAL: PASE a Secretaria de los expedientes con los

informes pertinentes en los términos de los arts.34 p.3 inc. a) y 256 C.P.C.C. y en

materia laboral por reeenvio art.109 C.P.L., para su exhaustivo control:

Notificaciones, domicilio, requerir expedientes, documentos, ordenar vistas, varios.

Revisar la legitimación procesal del presentante, con patrocinio letrado, poder Gral.,

especial, apud acta, etc., el pago de las tasas de justicia conforme Código Fiscal y

Acdo.26/10, denuncia de CUIT, CUIL, pago del Colegio de Abogado Dto. Ley 119/01,

que el profesional presentado esté matriculado en la provincia.

Todo de conformidad Acdo. N° 03/11 de la Excma. Cámara de Santo Tome Ctes.-

c) Previo pase a estudio: se verifica la integración de la Cámara.

Para el caso de integrarse con subrogantes se espera que se devuelva por la

Oficina de notificaciones las cédulas y se agrega al expediente.

Para el caso de integrarse la Cámara con titulares no se hace cédula.

d) Pase a Despacho llamándose “Autos para Sentencia” y/o “Autos para

Resolver” de conformidad art. 258 C.P.C.C. y en materia laboral por reenvio art.109

C.P.L.. Este paso es fundamental, no solo que se encuentre completo el expediente

y en estado de resolución, sino que además se utilice bien los códigos del iurix, dado

que ello permitirá que cierre la estadística del tribunal.

e) SORTEO PASE A ESTUDIO: Firme la integración y llamado de autos: Se

registra el sorteo conforme art. 259 C.P.C.C. y en materia laboral por reenvío

art.109 C.P.L. en el cuaderno de pase a estudio y el lunes a primera hora se

distribuye. Se debe pasar al primer votante. Asimismo se debe registrar en el libro

mesa de entradas y libro de llamados de autos para sentencia y resolver.

f) Confección del FIRNOT sistema Iurix y Libro material de notificaciones

“Ministerio legis” de los expedientes días lunes y jueves de cada semana.

Debe realizarse el movimiento al primer votante en el sistema IURIX.

Es vital que inserte en la agenda virtual del Iurix la contabilidad de los plazos de

vencimiento de cada votante, de conformidad art. 34 p.3 incs. b), c), d), e)

C.P.C.C.; arts. 100 C.P.L. (sentencia), en los demás por reenvío art.109 C.P.L. y

protocolo de plazos Acdo. N° 01/10 Excma. Cámara; Acdo. STJ N° 18 Punto 12

(del 11.06.2010).-.

g) Llevar números de proveídos en sistema Excel. El que debe

actualizarse cada mes calendario.

MUY IMPORTANTE: Se utilice el catálogo de proveídos del sistema IURIX, como así

también los códigos pertinentes. Especialmente en el llamado de autos para

sentencia e interlocutorios, interrupciones y/o suspensiones y posterior códigos de

interlocutorios y sentencias.

Ello es fundamental, a fin de que se pueda visualizar el trabajo y gestión del

juzgado, que en un futuro próximo, cuando se habilite el sistema se podrá rescatar

y/o producir automáticamente la estadística del juzgado.

h) LIBRO DE NOTIFICACIONES. Acdo. 15/2000 – vigencia 01/06/2000.

Esta tarea con la supervisión del Secretario Actuario, lo realiza el personal a

cargo de la Mesa de Entradas.

ART. 107 RIAJ - Confección puesto al público a 1ra. hs. días lunes y jueves de cada

semana (nro. expte. y parte y cantidad de exptes y partes a notificar).

Sellado y firmado por el Secretario antes de su exhibición

Las Partes pueden notificarse personalmente y firmar al pie de la diligencia

extendida por el Actuario. Deviene obligatorio en el caso de autos

jurisdiccionales cuyo formato de comunicación lo prevee el art.135 C.P.C.C.;

en materia laboral por reenvío del art. 109 C.P.L.; y ante la negativa de su

notificación pertinente, por secretaria se dejará constancia, conforme lo prevee

el art.142 del C.P.C.C.

Testar en caso de estar en lista y no se pueda exhibir el expte.

Custodia de la Secretaria.

Se recuerda la vigencia de lo establecido en el Acuerdo N° 15/2000, pto. 2°, en

cuanto a la reglamentación de la preparación del Libro de Notificaciones

(artículo 133 del CPCYC) y Acuerdo N° 07/2007, pto. 18°, en punto a las

modificaciones en la materia en razón de la puesta en funcionamiento del

sistema IURIX.

Se aclara que como el sistema es unificado en toda la provincia de Corrientes, el

cierre para la inclusión de expedientes en SANTO TOME ocurre a las 16,00 hs.-

En todos estos pasos del expediente, debe estar en conocimiento permanente

el Secretario.

AREA SECRETARIA

COORDINACION FUNCIONAL

a) El Secretario Actuario de la Excma. Cámara deberá dar cumplimiento

a las obligaciones normadas en el art.59, 60 y cctes. del LOAJ y Art.12, 75, 76,

80 y cctes. del R.I.A.J..

b) Dar cumplimiento a las pautas de contralor respecto a los expedientes que

se elevan al Tribunal conforme Acuerdo N° 3/11 de fecha 03.10.11 emanada de la

Excma. Cámara de Apelaciones Santo Tome Ctes.-

c) Cumplir con la normativa establecida en la Ley del Ministerio Público,

Código de Ética del Personal, Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial.-

d) Coordinar permanentemente el cumplimiento de las tareas del equipo de

trabajo de su secretaría.

e) Debe cumplir con los plazos establecidos en el Art. 34 inc.3 inc. a) del

C.P.C.C. y en su caso informar la causa del atraso en su proveído.

f) Debe dejar constancia vía virtual y en el expediente de la documentación

ingresada con dicho escrito.-

g) verificar el trámite recursal dado según la especialidad (civ. Com. y/o

laboral) siguiendo la norma procesal en la especie, de conformidad art.263 C.P.C.C.

y por reenvío art.109 C.P.L.

h) Debe realizar un informe exhaustivo de cada expediente que llegue de

primera instancia dándole el trámite procesal pertinente y verificar trámite Arts. 248;

256 y cctes. C.P.C.C.

i) Debe llevar un libro de sorteo de causas de conformidad art.258 C.P.C.C.-

j) El Secretario Actuario del tribunal deberá coordinar con el personal del

Area de la Mesa de Entradas, siguiendo las pautas procesales determinadas en los

apartados a, b, c, d, f, g y h respectivamente referenciadas ut supra.

k) El Secretario Actuario para los casos de integración de la Excma.

Cámara con subrogantes deberá tener presente el Art. 29 LOAJ.

Art. 29 LOAJ * SUBROGACION CAM. STO. TOME: (Acdo. Nº 22/00, pto. 3):

“SE RESUELVE: Establecer que los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo

Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en Santo

Tomé serán reemplazados en el siguiente orden: por el Juez en lo Civil, Comercial y

Laboral; Juez en lo Civil y Comercial, Jueces de la Cámara en lo Criminal, Juez de

Instrucción y Correccional, Juez en lo Civil y Comercial con asiento en Gdor.

Virasoro, Juez Civil, Comercial y Laboral y Juez de Instrucción y Correccional, estos

dos últimos con asiento en Ituzaingó, y luego se seguirá con lo establecido en el art.

29 del Decreto-Ley Nº 26/00.

l) Función indelegable del Secretario: ART. 94 R.I.A.J. *CARGOS DE

ESCRITOS

Plazo de gracia: los escritos que no se presenten el día de su vencimiento,

podrá presentarse y recibirse de puño y letra por el Secretario dentro de las dos (2)

primeras horas del día hábil inmediato posterior. (ídem art.124 C.P.C.C.).-

Pedidos en diligencia: El personal de Mesa de Entradas previamente debe

anoticiar al Sr. Secretario, para luego autorizar al Sr. Profesional realice su petición,

de lo contrario se tendrá por no presentado.

m) COMPAGINADO EXPEDIENTES

ART. 95 R.I.A.J. Cuerpo de 200 fojas (cosidos y foliados – exclusión de

broches)

Carátula: Nombre de las partes, naturaleza del juicio, Nro. registro y

año inicio.

Cuando fueren varios, nombre del primero y otros.

1) ART. 96 – principal - FOLIADO EXPEDIENTE

Art. 97 – Cuadernos, foliado al pie y cuando se agrega al expediente se

refolia cronológicamente siguiendo al principal

Art.98 – Desglose documentos, escritos, etc.-

2) ART. 99 REVISION EXPTES. (partes, abogados, periodistas).

Art.100 Excepciones actuados Adm. Reservados, cuestiones familia.-

Art.101 particulares, con abogado patrocinante

Art.102 No puede negarse a las partes y abogados, revisión expte.

Art.103 Devolución 2do. día de retiro expte, bajo apercibimiento secuestro

art.128 C.P.C.C.

n) CUSTODIA EXPTES. Y DOCUMENTOS A CARGO DEL SECRETARIO

ACTUARIO Art.104 RIAJ

Tener presente el Acdo. 3 de fecha 03.10.2011 emanado de la EXCMA.

CAMARA STO. TOME CTES. Punto.- 10.- Formación Expedientes. “En el orden

formal el expediente deberá elevarse perfectamente cosido y foliado y cuando tenga

más de 200 fojas (art. 95 RIAJ) deberá formarse nuevo cuerpo de acuerdo a los

lineamientos de la norma citada”.-

o) PERDIDA: EXPEDIENTES y DOCUMENTAL

Art.105 – Informe perdida partes, profesionales, al tribunal actuante.

Art.106 – Reconstrucción a cargo Secretaría, sin perjuicio

responsabilidad – Art.129 C.P.C.C.

Informar al Superior Tribunal de Justicia, vía oficio, la instrucción del

sumario y/o información sumaria pertinente conforme Acdo. 37/2007.-

p) OTROS DEBERES DEL ACTUARIO – Art. 38 C.P.C.C.

Además de los deberes que en otras disposiciones del Código y en las leyes

de organización judicial se imponen a los secretarios, las funciones de éstos son:

1. Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la

firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que

se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan

los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.

2. Extender certificados, testimonios y copias de actas.

3. Conferir vistas y traslados.

4. Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al oficial primero o

jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo,

lo dispuesto en el artículo 34 inciso 3 a).

5. Devolver los escritos presentados fuera de plazo.

q) Llevar en debida forma el fichero universal – Sucesorios de conformidad al

Acdo. N° 27/13 Punto. 16.-

r) Recepción y contralor de licencias, ausencias de magistrados y

funcionarios (Art.115 LOAJ). Como así también el personal del tribunal y juzgados

de primera instancia, debiendo anoticiarse a ésta Excma. Cámara a los efectos de

elevar al Área pertinente del S.T.J., por fax y luego remisión del original vía correo

oficial.

s) Remitir nota mensual si hubo rechazo de recurso extraordinario a Sec. de

jurisprudencia STJ.

t) Lleva los protocolos de autos para sentencia y resolver. El índice se debe

cargar en simultaneo al realizar el FIRNOT de cada resolución o sentencia, a fin de

que quede registrado sistema Iurix Numero de auto jurisdiccional y folio.

Fundamental llevar correctamente los códigos de llamados de autos –

resolver/sentencia- como así también los códigos de interlocutorios y sentencias,

para que cierre el sistema IURIX y genere el índice del protocolo respectivo.

u) RECUSACION DEL SECRETARIO ACTUARIO – Art. 39 C.P.C.C.

Los secretarios del Superior Tribunal y los de las Cámaras de Apelaciones no

serán recusables; pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tuviere a

fin que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente.

En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas

para la recusación y excusación de los jueces.

v) Aplicar anualmente el Régimen de Calificación del Personal Art. 2° inc. c)

“Al personal de las Cámaras…, el respectivo Secretario con la supervisión de

quien ejerza la presidencia de la Cámara…”; de conformidad (Acdo. Extr. Nº

13/95) t.o. Acdo. Nº 33/98).

w) Dar cumplimiento periódicamente cada 4 años y contralor de la Acordada

de la Excma. Cámara N° 2/11 (Reglamento para la formación de lista de Síndicos y

otros funcionarios (Ley 24522 y mod.). Encontrándose actualmente vigente lista

integrada Sindico Categoría “B” según Acdo.6/11 de fecha01.12.11 (periodo

2012/2016).-

AREA RELATORIA

a) El Prosecretario Relator es quien asiste y colabora con los vocales

diariamente en los proyectos de voto y también tiene responsabilidades específicas

que determina la reglamentación.

b) Debe dar cumplimiento a las obligaciones de su cargo expresamente

normado por 55, 61 y cctes. del LOAJ.

Art. 55 LOAJ

En cada Cámara podrán actuar relatores y tendrán las siguientes funciones:

1) Asistir a los vocales en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento,

2) Reunir la información atinente a las materias en que deben intervenir los vocales

3) Recopilar la jurisprudencia de la Cámara,

4) Coordinar la actividad de estudio de los Pro-Secretarios Relatores.

5) Cualquier otra función que se les asigne en relación con los cometidos propios del

cargo.

Art. 61: Los prosecretarios tendrán las siguientes funciones:

1) Colaborar con el secretario, desempeñando las tareas que éste le encomiende y

las atribuciones otorgadas por el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial;

2) Cumplir las funciones del Secretario cuando lo reemplace;

3) Llevar estadística y mantener actualizados los ficheros de jurisprudencia.

4) Cualquier otra función que les asignen las leyes, reglamento interno y acordadas

del Superior Tribunal.

c) El Área Relatoría deberá llevar el libro material y virtual de número de

resoluciones y sentencias del tribunal.

d) Deberá confeccionar y realizar el contralor, en coordinación con personal

de Mesa de Entradas, respecto a la estadística del tribunal, debiendo remitirse del

1 al 10 de cada mes, la que debe cerrar en lo que respecta al sistema virtual Iurix

con los respectivos libros de registro de llamamientos de autos.

e) Deberá llevar la jurisprudencia material y virtual. La que se debe coordinar

con los vocales del tribunal.

Al efecto se debe utilizar e insertar la jurisprudencia en un compartido

permanente.

f) Clasificar la Jurisprudencia por materia.

1) Civil y comercial

2) Laboral

g) Cada materia deberá clasificarse en Sentencias Interlocutorias y

Sentencias definitivas.-

h) El Prosecretario Relator podrá contar con un colaborador directo, el

que estará a su cargo.

i) El personal administrativo designado colaborará con éste en los

distintos movimientos que demande el sistema Iurix, realizar el FIRNOT de los

proyectos de votos.

j) Colaborar a fin de la confección y carga de la jurisprudencia

pertinente.

ORDENANZA Y MANTENIMIENTO

a) Dar cumplimiento a lo expresamente normado por el Art.40 inc.d) RIAJ: “El

personal de servicio y maestranza debe cumplir la jornada de trabajo que

establece el horario, pero cuando las necesidades del servicio lo requieran,

está obligado a trabajar fuera de las horas normales de labor, o en sábados,

domingos o feriados”.

b) Asimismo colaborar con el Secretario Actuario y demás personal de Mesa

de Entradas en el compaginado y costura de los expedientes.

c) Se encuentra a su cargo a primera hora de cada día hábil y de los inhábiles

que se le requiera, el mantenimiento de la limpieza y aseo del tribunal.

d) La limpieza debe ser exhaustiva de cada Despacho de los Magistrados, de

las Secretarias Actuaria y Relatoria y de la Mesa de Entradas del Tribunal.

e) También se le encomienda la tarea de mantenimiento y limpieza del pasillo

de ingreso de la cámara, galería y patio interno.

f) Limpieza del baño de los jueces.

g) Limpieza y mantenimiento del césped respecto al patio trasero del tribunal.

h) Los insumos al efecto del mantenimiento y limpieza deberá coordinarse con

la Secretaria del tribunal, la que cuenta actualmente con caja chica, a través del cual

se compra la nafta y la tanza de la máquina desmalezadora que remitiera

oportunamente el STJ.

i) Asimismo se encuentra a su cargo la tarea diaria de llevar exptes a

distintas dependencias, cámara penal, juzgados, defensoría, asesoría, fiscalía.

También al Correo Argentino para despachar expedientes a Juzgados de Virasoro,

Ituzaingó al STJ y/o extraña jurisdicción.

FLUJOGRAMA DE TRABAJO - MESA DE ENTRADAS - Excma. Cámara C.C.L

DESCRIPCION TAREAS

M. ENTRADAS SECRETARIA

1ER. VOTO

2DO. VOTO PRESIDENTE

INGRESO EXPTES.

REGISTRO EXPTES.

INFO. SECRETARIA

LLAMADO DE AUTOS

FIRNOT - MESA ENT.

PASE A 1ER. VOTO

MOV. SECRETARIA

PASE A 2DO. VOTO

MOV. SECRETARIA

VOTO DISIDENCIA

PRESIDENCIA CAMARA