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Edita:PSOE de Castilla y LeónComisión Ejecutiva Regional

Equipo de Redacción y Coordinación:Francisco Ramos AntónFrancisco Izquierdo ValladaresFernando Berdugo Gómez de la TorreMaría Jesús Frómesta RuizCarlos Daniel Casares Díaz

Diseño y maquetación:Cristina Villalba GutiérrezSalomé Augusto Santos

Prólogo

25 ANIVERSARIO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEMOCRÁTICOSLA DIGNIDAD DE LA POLÍTICA

Tenemos la satisfacción de presentar este manual coinci-diendo con el 25 aniversario de los ayuntamientos democrá-ticos, en el que celebramos el esfuerzo de miles de perso-nas, hombres y mujeres socialistas que desde las primeraselecciones municipales democráticas supieron hacer delcompromiso político un esfuerzo cotidiano de primera línea.

Los mejores valores del estilo socialista de hacer políticahan estado bien representados por los alcaldes y alcaldesas,y por los concejales y concejalas socialistas durante estecuarto de siglo: la proximidad, la convivencia y la tolerancia,la honestidad y la transparencia en la acción de gobierno, elrespeto a la ley y al adversario político y el compromiso conlos más débiles y excluidos.

En este aniversario celebramos la dignidad de la política.

Queremos que este libro sea un homenaje más a la entregade miles de mujeres y hombres, durante estos 25 años, pormejorar las condiciones de vida y de convivencia de susvecinos y por implicarles en el proyecto de convivencia dela España democrática.

Está pensado como una herramienta de apoyo sobre todo aquienes han iniciado en este mandato sus responsabilidadesen el mundo local, que pueden encontrar en sus páginasorientación para su trabajo, y siempre con la referencia dequienes les precedieron, la fuerza que da sentirse partícipede una tradición de municipalismo socialista, que significa:

Prólogo

525 Aniversario de los Ayuntamiento Democráticos

Para eso se necesita a los ayuntamientos, que llegan a cadarincón de España, de Castilla y León. Pero para que losayuntamientos sean eficaces se necesita un pacto local queamplíe de verdad su espacio de decisión política, que sóloes efectivo cuando se garantiza la suficiencia financiera queproclama la Constitución. Este es uno de nuestros primerosobjetivos en materia de política municipal: conseguir unpacto local autonómico que alcance a todos los ayuntamien-tos de la Comunidad Autónoma y mejore significativamentesu financiación.

Otro no menos importante es facilitar y promover todo tipode instrumentos jurídicos para la cooperación entre losAyuntamientos, que garanticen el mejor servicio público. Unbuen sistema de cooperación local que, en nuestra opinión,debe conducir a la constitución de comarcas en todo el terri-torio de Castilla y León, dada nuestra situación demográficay el tamaño y dispersión de nuestros municipios y entidadeslocales. Sin embargo la eficacia de los modelos de coopera-ción local, desde los consorcios a las comarcas y áreasmetropolitanas, pasando por la mancomunidades ordinariasy de interés comunitario, necesita con urgencia de un mode-lo territorial del que aún carece Castilla y León por la desidiay cobardía de los gobiernos del PP.

Para cualquier problema, el primer lugar al que acudimos esa nuestro ayuntamiento: la última puerta a la que llamamoses a la de nuestros concejales. El apoyo a los municipios esel apoyo a la red básica de ciudadanía con derechos socia-les. Ese es el compromiso de la Comisión Ejecutiva regionaldel PSCyL - PSOE.

Prólogo

725 Aniversario de los Ayuntamiento Democráticos

Servicio a los ciudadanos y capacidad de trabajo.Liderazgo social. Somos gestores, pero también, y siem-pre, educadores entre nuestros vecinos.Voluntad de transformación social a favor de la mayoríay en beneficio de todos.La dignidad de construir cada día, en cada ayuntamien-to, el Estado democrático, instrumento de solidaridad yescuela de ciudadanía.

Estos son los créditos del compromiso político socialista quehoy representa con orgullo José Luis Rodríguez Zapatero.Estos son los mimbres con que contamos para construir encada rincón de Castilla y León la España mejor que merece-mos y que tenemos acordada con los españoles desde lasúltimas elecciones generales.

Hoy sigue siendo necesario que los alcaldes y alcaldesas,concejales y concejalas sigan construyendo el Estado demo-crático en cada pueblo y ciudad de Castilla y León, hacien-do del reconocimiento de los derechos ciudadanos el mejorcapital del sentido socialista de la política.

Para acercarnos a Europa, España necesita más administra-ción social y más administración local, que en muchos sen-tidos vienen a ser la misma cosa. Los Ayuntamientos son elprimero y el último eslabón del IV pilar del Estado deBienestar, la garantía de un sistema de protección social efi-caz, capaz de dar respuesta a las necesidades cotidianas delos ciudadanos. Para garantizar que cada niño, que cadapersona tenga las mismas oportunidades, viva donde viva,sea cual sea su origen social o económico.

6Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Ángel VillalbaSecretario General

Francisco RamosSecretario de Política Municipal

Prólogo 51 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 132 LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 192.1. Los órganos unipersonales: el alcaldey los Tenientes de alcalde 222.1.1. Nombramiento y cese 222.1.1.1. Nombramiento 222.1.1.2. Cese 242.1.1.3. La sustitución del alcalde 31

2.1.2. Competencias 312.1.2.1. Competencias indelegables 312.1.2.2. Competencias delegables 332.1.2.3. Otras competencias 35

2.1.3. Delegaciones 352.1.4. Los Tenientes de alcalde 36

2.2. Los órganos colegiados:el Pleno y las Comisiones 382.2.1. El Pleno. Composición y competencias 382.2.1.1. Composición del Pleno 382.2.1.2. Competencias indelegables 382.2.1.3. Competencias delegables en alcaldeo Junta de Gobierno Local 392.2.1.4. Otras competencias 41

2.2.2. La Junta de Gobierno Local 412.2.3. Las Comisiones Informativas 422.2.4. La Comisión Especial de Cuentas 44

2.3. Los Concejales 452.3.1. Adquisición y pérdida de la condición de concejal 452.3.2. Estatuto personal de los concejales 482.3.2.1. Régimen de incompatibilidades einelegibilidades 482.3.2.2. Derechos de los concejales 502.3.2.3. Obligaciones de los concejales 542.3.2.4. Responsabilidad de los concejales 56

2.4. Los Grupos Políticos 572.5. La participación ciudadana 60

3 EL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 653.1. El funcionamiento del Pleno 673.1.1. Régimen de reuniones 673.1.2. La convocatoria y el orden del día 68

7.1.2.2. La participación en los Tributosdel Estado y de las Comunidades Autónomas 1357.1.2.3. Las subvenciones 1357.1.2.4. Los precios públicos 1367.1.2.5 Las operaciones de crédito 136

7.2. Gestión de los ingresos 1377.2.1. Liquidación de tributos 1377.2.2. La Recaudación 1407.2.3. Delegación de competencias en la Diputación 142

7.3. Gestión presupuestaria 1437.3.1. Concepto de Presupuesto 1437.3.2. Principios presupuestarios 1447.3.3. Estructura presupuestaria 1447.3.4. Contenido del presupuesto 1457.3.5. Tramitación del presupuesto 1467.3.6. Modificaciones presupuestarias 1477.3.7. Clases de modificaciones presupuestarias 148

8 LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES 1538.1. Clasificación de los bienesde las entidades locales 1558.2. Adquisición y defensa de los bienes 1578.3. El inventario y registro de los bienes 1578.4. Administración de los bienes.Prerrogativas de las Entidades Locales 1598.5. Disfrute y aprovechamiento de los bienes 1618.5.1. Los bienes de dominio publico 161

8.6. Enajenación de los bienes 1639 URBANISMO 1659.1. La clasificación del suelo 1679.2. El planeamiento urbanístico 1729.2.1. Instrumentos de planeamiento 1739.2.2. Elaboración y aprobación 174

9.3. La gestión urbanística 17710 ASPECTOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LACONTRATACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES 18510.1. Ámbito Normativo 18710.2. Clases de Contratos 18710.3. Elementos de los contratos 190

3.1.3. El desarrollo de la sesión 703.1.4. Forma de las actuaciones 723.1.5. La adopción de acuerdos 743.1.6. Las Actas 763.1.7. Notificación, Publicación y Recursos 77

3.2. El funcionamiento de la Junta de Gobierno Local 794 LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓNESPECIALIDADES 834.1. El Pleno 854.2. El Alcalde 894.3. La Junta de Gobierno Local 904.4. Otras especialidades organizativas 93

5 OTROS ENTES LOCALES 955.1. Entidades Locales Menores 975.1.1. Creación y supresión 985.1.2. Competencias 1015.1.3. Órganos de gobierno 1025.1.4. Funcionamiento 104

5.2. Concejos abiertos 1055.3. Mancomunidades 1085.3.1. Régimen 1085.3.2. Creación 1095.3.3. Modificación y Supresión 110

5.4. Las Comunidades de Villa y Tierra 1126 PERSONAL AL SERVICIO DE LASENTIDADES LOCALES 1136.1. Normativa aplicable 1156.2. El personal al servicio de las entidades locales 1156.3. Las funciones públicas 1166.3.1. Las Secretarías municipales 1176.3.2. El control y fiscalización interna y latesorería 1196.3.3. Formas de provisión de los puestos detrabajo 123

6.4. El personal propio de lasCorporaciones Locales 1247 HACIENDAS LOCALES 1297.1. Recursos económicos de las entidades locales 1317.1.1. Ingresos de derecho privado 1327.1.2. Ingresos de Derecho Público 1327.1.2.1. Tributos 132

10.4. Procedimiento y formas de adjudicaciónde los contratos 19210.5. ¿Qué es el contrato menor? 195

11 RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES 19711.1. La colaboración entreAdministraciones Públicas 19911.2. Remisión de información 20011.3. Requerimientos e impugnaciones 20111.4. Incumplimiento de obligaciones 20211.5. Las relaciones con las entidades localesen Castilla y León 20311.6. Las Diputaciones Provinciales 20411.7. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos 208

12 REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL 21113 MODELOS DE INICIATIVAS MUNICIPALES 21513.1. Constitución de Grupo Político 21713.2. Solicitud de Pleno Extraordinario 21813.3. Solicitud de Información 21913.4. Modelo de Pregunta 22013.5. Modelo de Moción 22113.6. Modelo de Ruego 22213.7. Modelo de Recurso de Reposición 22313.8. Modelo de escrito de queja al Procuradordel Común 224

14 TABLA SOBRE RECURSOS DE FINANCIACIÓNDE LAS HACIENDAS LOCALES 22715 GLOSARIO DE TÉRMINOS 231DIRECTORIO 241

1LA

ADMIN

ISTRACIÓ

NLLOOCCAALL

11.. La Administración Local

De acuerdo con el artículo 137 de la ConstituciónEspañola, el estado se organiza territorialmente en muni-cipios, provincias y comunidades autónomas. Además,pueden existir otras instancias de ámbito territorial distin-tas de las mismas.

La LBRL atribuye a municipios y provincias diversas potes-tades en su condición de Administraciones Públicas decarácter territorial. Éstas son:

Las potestades reglamentaria y de autoorganización.Las potestades tributaria y financiera.La potestad de programación o planificación.Las potestades expropiatoria y de investigación, des-linde y recuperación de oficio de sus bienes.La presunción de legitimidad y la ejecutividad de susactos.Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuer-dos.Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativasreconocidas a la Hacienda Pública para los créditos dela misma, sin perjuicio de las que correspondan a lasHaciendas del Estado y de las ComunidadesAutónomas; así como la inembargabilidad de sus bie-nes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Estas potestades podrán ser atribuidas también a entida-des de ámbito territorial inferior al municipio y a lasComarcas en los términos que establezca la legislaciónautonómica. A las mancomunidades les corresponderán

Capítulo 1

15La Administración Local

las diputaciones u otras corporaciones de carácter repre-sentativo.

La comarca es una entidad que, reconocida por la Ley,agrupa a municipios limítrofes con características comu-nes para la gestión conjunta de sus intereses o serviciosy para la colaboración en el ejercicio de sus competencias.

En la Consejería competente en materia de AdministraciónLocal (Presidencia y Administración Territorial), existe unregistro para la inscripción de los municipios de Castilla yLeón y demás Entidades Locales de la ComunidadAutónoma a que se refiere la Ley de Bases de RégimenLocal de Castilla y León (Ley 1/1998, de 4 de Junio).

Capítulo 1

17La Administración Local

aquellas que, de entre las anteriores, establezcan susestatutos o, en ausencia de esta previsión, aquellas nece-sarias para el cumplimiento de sus fines.

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.Estos gozan de personalidad jurídica plena. Su gobierno yadministración, salvo en los casos de aquellos que funcio-nan en régimen de concejo abierto, corresponde a sus res-pectivos ayuntamientos integrados por alcaldes y conce-jales. Los concejales serán elegidos por los vecinos delmunicipio mediante sufragio universal y los alcaldes seránelegidos por los concejales o por los vecinos.

Existen una serie de municipios que, tras la reforma intro-ducida por la Ley de Medidas para la modernización delGobierno Local, están sometidos a un régimen especial.Estos son los denominados “municipios de gran pobla-ción” y son los siguientes:

Municipios cuya población supere los 250.000 habi-tantes.Municipios capitales de provincia cuya población seasuperior a los 175.000 habitantes.Municipios que sean capitales de provincia, capitalesautonómicas o sedes de las instituciones autonómicaso cuya población supere los 75.000 habitantes, quepresenten circunstancias económicas, sociales, histó-ricas o culturales especiales cuando así lo decida laAsamblea Legislativa de la Comunidad.

La provincia está determinada por la agrupación de losmunicipios y una división territorial para el cumplimientode las actividades del Estado. El gobierno y la administra-ción autónoma de las provincias, están encomendados a

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PSOE de Castilla y León

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22.. La organización del Ayuntamiento

El gobierno y la administración municipal, salvo en aque-llos municipios que legalmente funcionen en régimen deConcejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integradopor el alcalde y los concejales.

La Organización municipal, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 20 de la LBRL habrá de responder a lassiguientes reglas:

El alcalde, los Tenientes de alcalde y el Pleno existenen todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en todos los muni-cipios con población de derecho superior a 5.000 habi-tantes y en los de menos, cuando así lo disponga suReglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de suAyuntamiento.En los municipios con población de derecho superior a5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo dis-ponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde elPleno, existirán órganos de estudio e informe de losasuntos que hayan de ser sometidos al Pleno, asícomo órganos de seguimiento de la gestión del alcal-de, Junta de Gobierno Local y concejales con delega-ciones. En todos estos órganos tienen derecho a parti-cipar miembros de la totalidad de los Grupos Políticosen proporción a su número de concejales.Los órganos complementarios establecidos en la LBRL,la normativa de las Comunidades Autónomas y losReglamentos orgánicos.En los denominados municipios de gran población y enaquellos otros cuyo reglamento orgánico así lo deter-

Capítulo 2

21La organización del Ayuntamiento

El procedimiento para su elección en los municipios demás de 250 habitantes es el siguiente:

Pueden ser candidatos los concejales que encabecen cadalista. Si, producida la votación, alguno de ellos obtiene lamayoría absoluta, es proclamado alcalde. Si ningunoobtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde elcabeza de lista cuya candidatura hubiera obtenido mayornúmero de votos en las elecciones del municipio.

A efectos de determinar la cabeza de lista para la elecciónde alcalde, el tribunal Constitucional en su sentencia185/1993 de 31 de mayo considera que la autoexclusióndel Grupo Municipal debe considerarse equivalente a laautoexclusión de la lista de origen.

En los municipios entre 100 y 250 habitantes pueden sercandidatos todos los concejales. Si, producida la vota-ción, alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta es pro-clamado alcalde. Si ninguno obtiene la mayoría absolutaes proclamado alcalde el que hubiera obtenido mayornúmero de votos en las elecciones del municipio.

El alcalde tomará posesión en la misma sesión en que seaelegido salvo que no estuviera presente, en cuyo casoserá requerido para que tome posesión ante el Pleno en elplazo de 48 horas.

Dentro de los treinta días siguientes a la constitución, elalcalde convocará sesión extraordinaria para establecerlas Comisiones Informativas así como su composición,para proceder al nombramiento de representantes de lacorporación en órganos colegiados, conocer de las resolu-ciones del alcalde en materia de nombramientos de

Capítulo 2

23La organización del Ayuntamiento

mine o en el caso de que lo acuerde el Pleno por mayo-ría absoluta, existirá una Comisión Especial deSugerencias y Reclamaciones.En todos ellos existirá una Comisión Especial deCuentas.Las leyes de la Comunidad Autónoma o los reglamen-tos orgánicos, podrán establecer otros órganos com-plementarios a éstos.

2.1. Los órganos unipersonales: el alcalde ylos Tenientes de alcalde

El alcalde es el órgano unipersonal que preside laCorporación, representa al Ayuntamiento y dirige la admi-nistración municipal, desarrollando las funciones que leatribuyen las Leyes.

2.1.1. Nombramiento y cese

2.1.1.1. Nombramiento

El alcalde es elegido por los concejales a través del proce-dimiento regulado en los artículos 196 y siguientes de laLOREG o directamente por los vecinos.

La elección directa por los vecinos se produce en aquellosmunicipios que funcionan en régimen de concejo abierto:los menores de 100 habitantes en todo caso y los muni-cipios y entidades locales menores que tradicionalmentelo vinieran utilizando. Aquí el alcalde surge directamenteen el proceso electoral.

Los supuestos de elección por la Corporación se determi-nan en función del número de habitantes del municipio:

22Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

este artículo y extenderá en el mismo acto la corres-pondiente diligencia acreditativa.El documento así diligenciado se presentará en elRegistro General de la Corporación por cualquiera delos firmantes de la moción, quedando el Pleno automá-ticamente convocado para las doce horas del décimodía hábil siguiente al de su registro. El secretario de laCorporación deberá remitir notificación indicativa detal circunstancia a todos los miembros de la misma enel plazo máximo de un día, a contar desde la presenta-ción del documento en el Registro, a los efectos de suasistencia a la sesión, especificando la fecha y hora dela misma.El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integra-da por los concejales de mayor y menor edad de lospresentes, excluidos el alcalde y el candidato a laAlcaldía, actuando como secretario el que lo sea de laCorporación, quien acreditará tal circunstancia.La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de cen-sura, a conceder la palabra durante un tiempo breve,si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, alalcalde y a los portavoces de los grupos municipales,y a someter a votación la moción de censura.El candidato incluido en la moción de censura quedaráproclamado alcalde si ésta prosperase con el votofavorable de la mayoría absoluta del número de conce-jales que legalmente componen la Corporación.Ningún concejal puede firmar durante su mandato másde una moción de censura. A dichos efectos no setomarán en consideración aquellas mociones que nohubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitosprevistos en segundo punto.La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá latramitación y votación de la moción de censura.

Capítulo 2

25La organización del Ayuntamiento

24Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Tenientes de alcalde, miembros de la Junta de GobiernoLocal (municipios de más de 5.000 hb. o de menos cuan-do así lo establezca su reglamento Orgánico), Presidentesde Comisiones informativas y delegaciones del alcalde.(Art. 38 del ROF)

2.1.1.2. Cese

La legislación electoral, a la que se remite la normativa enmateria de régimen local, contempla también los casos enque se pierde la condición de alcalde.

A. Moción de censura

Una de ellas es la Moción de Censura, que el artículo 197de la LOREG regula de la siguiente forma:

El alcalde puede ser destituido mediante moción de cen-sura, cuya presentación, tramitación y votación se regirápor las siguientes normas:

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos,por la mayoría absoluta del número legal de miembrosde la Corporación y habrá de incluir un candidato a laAlcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya acep-tación expresa conste en el escrito de proposición dela moción.El escrito en el que se proponga la moción censuradeberá incluir las firmas debidamente autenticadas pornotario o por el secretario general de la Corporación ydeberá presentarse ante éste por cualquiera de sus fir-mantes. El secretario general comprobará que lamoción de censura reúne los requisitos exigidos en

el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en lacomposición de las diputaciones provinciales.

La Ley de Régimen Local de Castilla y León regula especí-ficamente el procedimiento de moción de censura en losmunicipios que funcionan en régimen de concejo abierto(art 75). En los mismos se aplica el procedimiento previs-to en el articulo 64 de dicha Ley para las entidades loca-les menores.

El procedimiento, común para los municipios en régimende concejo abierto y las entidades locales menores es elsiguiente:

La moción de censura ha de ir suscrita por la mayoríaabsoluta de los electores y debe incluir el nombre delcandidato propuesto y el del suplente en el caso de lasentidades locales menores. En caso de que prospere la moción, para lo que serequiere mayoría absoluta, queda proclamado alcaldeel propuesto en la moción.La moción debe ser discutida y votada en el plazo dequince días desde su presentación en una sesión oasamblea convocada al efecto.Todos los electores pueden ser candidatos y ningunode ellos puede suscribir durante su mandato más deuna moción de censura.

B. cuestión de confianza

Otro mecanismo que puede llevar al cese del alcalde es lacuestión de confianza. Su regulación viene recogida en elartículo 197 bis de la LOREG en los siguientes términos:

Capítulo 2

27La organización del Ayuntamiento

El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obli-gado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice oimpida el derecho de los miembros de la Corporación aasistir a la sesión plenaria en que se vote la moción decensura y a ejercer su derecho a voto en la misma. Enespecial, no son de aplicación a la moción de censura lascausas de abstención y recusación previstas en la legisla-ción de procedimiento administrativo.

En los municipios en los que se aplique el régimen de con-cejo abierto, la moción de censura se regulará por las nor-mas contenidas en los dos números anteriores, con lassiguientes especialidades:

Las referencias hechas a los concejales a efectos defirma, presentación y votación de la moción de censu-ra, así como a la constitución de la Mesa de edad, seentenderán efectuadas a los electores incluidos en elcenso electoral del municipio, vigente en la fecha depresentación de la moción de censura.Podrá ser candidato cualquier elector residente en elmunicipio con derecho de sufragio pasivo.Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectua-das a la asamblea vecinal.La notificación por el secretario a los concejales del díay hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anun-cio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de laforma localmente usada para las convocatorias de laasamblea vecinal.La Mesa de edad concederá la palabra solamente alcandidato a la Alcaldía y al alcalde.

Los cambios de alcalde como consecuencia de unamoción de censura en los municipios en los que se aplique

26Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artí-culo 196, con las siguientes especialidades:

En los municipios de más de 250 habitantes, el alcaldecesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectosde la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma,tanto a efectos de la presentación de candidaturas a laAlcaldía como de designación automática del alcalde, encaso de pertenecer a la lista más votada y no obtener nin-gún candidato el voto de la mayoría absoluta del númerolegal de concejales.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitan-tes, el alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldíani proclamado alcalde en defecto de un candidato queobtenga el voto de la mayoría absoluta del número legalde concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría,será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenidomás votos populares en las elecciones de concejales,excluido el alcalde cesante.

La previsión contenida en el número anterior no será apli-cable cuando la cuestión de confianza se vincule a la apro-bación o modificación de los presupuestos anuales. Eneste caso se entenderá otorgada la confianza y aprobadoel proyecto si en el plazo de un mes desde que se votarael rechazo de la cuestión de confianza, no se presenta unamoción de censura con candidato alternativo a alcalde, osi ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en elapartado 2 del artículo anterior.

Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de

Capítulo 2

29La organización del Ayuntamiento

28Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

El alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confian-za, vinculada a la aprobación o modificación de cualquie-ra de los siguientes asuntos:

Los presupuestos anuales.El reglamento orgánico.Las ordenanzas fiscales.La aprobación que ponga fin a la tramitación de los ins-trumentos de planeamiento general de ámbito munici-pal.

La presentación de la cuestión de confianza vinculada alacuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en elnúmero anterior figurará expresamente en el correspon-diente punto del orden del día del Pleno, requiriéndosepara la adopción de dichos acuerdos el «quórum» de vota-ción exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos.La votación se efectuará, en todo caso, mediante el siste-ma nominal de llamamiento público.

Para la presentación de la cuestión de confianza serárequisito previo que el acuerdo correspondiente haya sidodebatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido lamayoría necesaria para su aprobación.

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera elnúmero necesario de votos favorables para la aprobacióndel acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedan-do en funciones hasta la toma de posesión de quien hubie-re de sucederle en el cargo. La elección del nuevo alcaldese realizará en sesión plenaria convocada automáticamen-te para las doce horas del décimo día hábil siguiente al dela votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de

Otro supuesto que llevaría a la nueva elección de alcaldesería el de condena por sentencia firme del anterior apenas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públi-cos.

2.1.1.3. La sustitución del alcalde

El artículo 198 de la LOREG recoge el procedimiento desustitución del alcalde cuando su cese no se haya produ-cido como consecuencia de una moción de censura, remi-tiéndose al procedimiento general regulado en el artículo196, considerándose a estos efectos que encabeza la listaen que figuraba el alcalde el siguiente de la misma, a noser que renuncie a la candidatura.

2.1.2. Competencias

Las competencias que le atribuye la Ley de Bases deRégimen Local en su artículo 21 son las siguientes:

2.1.2.1. Competencias indelegables

Dirigir el gobierno y la administración municipal.Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de laJunta de Gobierno Local, y decidir los empates convoto de calidad.Dictar bandos.Concertar operaciones de crédito, con exclusión de lascontempladas en el artículo 177.5 del Real DecretoLegislativo 2/2004 por el que se aprueba el textorefundido de la Reguladora de las Haciendas Locales,siempre que aquellas estén previstas en el presupues-to y su importe acumulado dentro de cada ejercicioeconómico no supere el 10% de sus recursos ordina-

Capítulo 2

31La organización del Ayuntamiento

30Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

confianza en cada año, contado desde el inicio de su man-dato, ni más de dos durante la duración total del mismo.No se podrá plantear una cuestión de confianza en el últi-mo año de mandato de cada Corporación.

No se podrá plantear una cuestión de confianza desde lapresentación de una moción de censura hasta la votaciónde esta última.

Los concejales que votasen a favor de la aprobación de unasunto al que se hubiese vinculado una cuestión de con-fianza, no podrán firmar una moción de censura contra elalcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra unplazo de seis meses, contado a partir de la fecha de vota-ción del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos con-cejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que sehubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre quesea sometido a votación en los mismos términos que ental ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste seráconsiderado nulo.

C. Otros supuestos de pérdida de la condición dealcalde

El alcalde puede también presentar la renuncia a su con-dición. Esta deberá ser presentada por escrito ante elPleno de la Corporación, y no conlleva necesariamente larenuncia al cargo de concejal. Esta puede efectuarse en lapropia sesión en que se presenta, no siendo necesario ental caso convocar nuevo Pleno para tomar conocimientode la misma.(Acuerdo de 14.02.96 de la JEC)

sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3de la LBRL.Las aprobaciones de los instrumentos de planeamien-to de desarrollo del planeamiento general no expresa-mente atribuidas al Pleno, así como la de los instru-mentos de gestión urbanística y de los proyectos deurbanización. (Delegable sólo en la Junta de GobiernoLocal)El ejercicio de las acciones judiciales y administrativasy la defensa del Ayuntamiento en las materias de sucompetencia, incluso cuando las hubiere delegado enotro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de lacompetencia del Pleno, en este supuesto dando cuen-ta al mismo en la primera sesión que celebre para suratificación.La iniciativa para proponer al Pleno la declaración delesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, encaso de catástrofe o de infortunios públicos y riesgode los mismos, las medidas necesarias y adecuadasdando cuenta inmediata al Pleno.Corresponde asimismo al alcalde el nombramiento delos Tenientes de alcalde.

2.1.2.2. Competencias delegables

Representar al Ayuntamiento.Convocar y presidir las sesiones de órganos municipa-les salvo el pleno y la Junta de Gobierno Local.Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obrasmunicipales.El desarrollo de la gestión económica de acuerdo conel presupuesto aprobado, disponer gastos dentro delos límites de su competencia; ordenar pagos y rendir

Capítulo 2

33La organización del Ayuntamiento

rios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuan-do el importe acumulado de las operaciones vivas encada momento no supere el 15% de los ingresoscorrientes liquidados en el ejercicio anterior.

Los supuestos recogidos en el artículo 177.5 del RealDecreto Legislativo 2/2002 excluidos de la competenciadel alcalde, son los que corresponden a la consideraciónde recursos efectivamente disponibles para financiar nue-vos o mayores gastos, por operaciones corrientes, queexpresamente sean declarados necesarios y urgentes,procedentes de operaciones de crédito en que se den con-juntamente las siguientes condiciones:

Que su importe total anual no supere el 5% de losrecursos por operaciones corrientes del presupuestode la Entidad.Que la carga financiera total de la Entidad, incluida laderivada de las operaciones proyectadas, no supere el25% de los expresados recursos.Que las operaciones queden canceladas antes de quese proceda a la renovación de la Corporación que lasconcierte.

Estos supuestos excepcionales requieren del voto favora-ble de la mayoría absoluta del número legal de miembrosde la Corporación.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, yla imposición de sanciones cuando supongan la sepa-ración del servicio de los funcionarios de laCorporación y el despido del personal laboral, dandocuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la pri-mera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá

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Capítulo 2

35La organización del Ayuntamiento

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prevista en el presupuesto.El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyessectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a laJunta de Gobierno Local.Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir losacuerdos del Ayuntamiento.

2.1.2.3. Otras competencias

Además de las competencias señaladas anteriormente, elReal Decreto Legislativo 781/1986 le atribuye las siguien-tes:

La organización de los servicios administrativos de lacorporación, en el marco del reglamento orgánico.Todas las atribuciones en materia de personal que nocompetan al Pleno.Presidir las subastas y concursos para ventas, arrenda-mientos, suministros y toda clase de adjudicaciones deservicios y obras municipales.Complementa la regulación de las atribuciones delalcalde el artículo 41 del ROF.

2.1.3. Delegaciones

El alcalde puede efectuar delegaciones en favor de laJunta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En talcaso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con lasmaterias delegadas, tendrán el mismo valor que las reso-luciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribucio-nes que no haya delegado, sin perjuicio de su adopciónconforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atri-

cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto enla Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con elpresupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, apro-bar las bases de las pruebas para la selección del per-sonal y para los concursos de provisión de puestos detrabajo y distribuir las retribuciones complementariasque no sean fijas y periódicas.Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad opor infracción de las ordenanzas municipales, salvo enlos casos en que tal facultad esté atribuida a otrosórganos.Las contrataciones y concesiones de toda clase cuan-do su importe no supere el 10% de los recursos ordi-narios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seismillones de euros; incluidas las de carácter plurianualcuando su duración no sea superior a cuatro años,siempre que el importe acumulado de todas sus anua-lidades no supere ni el porcentaje indicado, referido alos recursos ordinarios del presupuesto del primer ejer-cicio, ni la cuantía señalada.La aprobación de los proyectos de obras y de servicioscuando sea competente para su contratación o conce-sión y estén previstos en el presupuesto.La adquisición de bienes y derechos cuando su valorno supere el 10% de los recursos ordinarios del presu-puesto ni los tres millones de euros, así como la ena-jenación del patrimonio que no supere el porcentaje nila cuantía indicados en los siguientes supuestos:

- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista enel presupuesto.

- La de bienes muebles, salvo los declarados de valorhistórico o artístico cuya enajenación no se encuentre

funciones del alcalde no podrán ser asumidas por elteniente de alcalde a quien corresponda, sin expresa dele-gación. No obstante, cuando el alcalde se ausente del tér-mino municipal por más de veinticuatro horas, sin haberconferido la delegación, o cuando por causa imprevista lehubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en latotalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quiencorresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolu-ción del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la pri-mera sesión que celebre, notificándose, además, perso-nalmente a los designados, y se publicarán en el BoletínOficial de la provincia, sin perjuicio de su efectividaddesde el día siguiente de la firma de la resolución por elalcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. En los muni-cipios con Junta de Gobierno Local el número deTenientes de alcalde no podrá exceder del número demiembros de aquella. En aquellos otros en que no existatal Comisión, el número de Tenientes de alcalde no podráexceder del tercio del número legal de miembros de laCorporación. A los efectos del cómputo no se tendrán encuenta los decimales que resulten de dividir por tres elnúmero total de concejales.

La condición de teniente de alcalde se pierde, además depor el cese, por renuncia expresa manifiesta por escrito ypor pérdida de la condición de miembro de la Junta deGobierno Local.

En los ayuntamientos que no tengan Junta de GobiernoLocal podrán ser objeto de una sola resolución del alcalde,el nombramiento como teniente de alcalde y la delegaciónde atribuciones.

Capítulo 2

37La organización del Ayuntamiento

buciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local,y, donde ésta no exista, en los Tenientes de alcalde, sinperjuicio de las delegaciones especiales que, para cometi-dos específicos, pueda realizar en favor de cualesquieraconcejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o variasáreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto lafacultad de dirigir los servicios correspondientes como lade gestionarlos en general, incluida la facultad de resolvermediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especia-les en cualquier concejal para la dirección y gestión deasuntos determinados incluidos en las citadas áreas. Eneste caso, el concejal que ostente una delegación genéri-ca tendrá la facultad de supervisar la actuación de losconcejales con delegaciones especiales para cometidosespecíficos incluidos en su área (Art. 43 del ROF). Lasdelegaciones especiales podrán referirse bien a un deter-minado asunto, bien a un determinado servicio o bien, aun determinado barrio o distrito.

2.1.4. Los Tenientes de alcalde

Los Tenientes de alcalde son designados y cesados libre-mente por el alcalde entre los miembros de la Junta deGobierno Local y, donde no exista ésta, entre los conce-jales. Sustituyen al alcalde en los casos de vacante,ausencia o enfermedad o en los casos en que los mismosfueran condenados por sentencia firme a penas de sus-pensión para el ejercicio del cargo.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las

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de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de HaciendasLocales. La aprobación de las formas de gestión de los serviciosy de los expedientes de municipalización. La aceptación de la delegación de competencias hechapor otras Administraciones públicas. El planteamiento de conflictos de competencias aotras Entidades locales y demás Administracionespúblicas. La aprobación de la plantilla de personal y de la rela-ción de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía delas retribuciones complementarias fijas y periódicas delos funcionarios y el número y régimen del personaleventual. La alteración de la calificación jurídica de los bienes dedominio público.Aquellas otras que deban corresponder al Pleno porexigir su aprobación una mayoría especial.Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre lamoción de censura al alcalde y sobre la cuestión deconfianza planteada por el mismo, que se rige por lodispuesto en la legislación electoral general.

2.2.1.3. Competencias delegables en alcalde o Junta deGobierno Local

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y ladefensa de la Corporación en materias de competenciaplenaria.La declaración de lesividad de los actos delAyuntamiento.La concertación de las operaciones de crédito cuyacuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económi-co, exceda del 10% de los recursos ordinarios del pre-

Capítulo 2

39La organización del Ayuntamiento

2.2. Los órganos colegiados: el Pleno y lasComisiones

2.2.1. El Pleno. Composición y competencias

2.2.1.1. Composición del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento, integrado por todos los conce-jales electos y presidido por el alcalde, es el máximo órga-no colegiado de la corporación.

Las competencias del Pleno son las siguientes:

2.2.1.2. Competencias indelegables

El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Los acuerdos relativos a la participación en organiza-ciones supramunicipales; alteración del término muni-cipal; creación o supresión de municipios y de lasEntidades a que se refiere el artículo 45; creación deórganos desconcentrados; alteración de la capitalidaddel municipio y el cambio de nombre de éste o deaquellas Entidades y la adopción o modificación de subandera, enseña o escudo.La aprobación inicial del planeamiento general y laaprobación que ponga fin a la tramitación municipal delos planes y demás instrumentos de ordenación previs-tos en a legislación urbanística. La aprobación del Reglamento orgánico y de las orde-nanzas.La determinación de los recursos propios de caráctertributario; la aprobación y modificación de los presu-puestos; la disposición de gastos en materia de sucompetencia y la aprobación de las cuentas; todo ello

38Manual del Concejal

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2.2.1.4. Otras competencias

Además de las competencias señaladas anteriormente, elReal Decreto Legislativo 781/1986 le atribuye las siguien-tes.

La regulación del aprovechamiento de los bienescomunales en los términos previstos en la legislaciónaplicable.El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones decrédito o concesión de quita y espera.Complementa la regulación de las atribuciones delalcalde el artículo 50 del ROF.

2.2.2. La Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que ha venido asustituir a la Comisión de Gobierno. Este cambio de deno-minación, tal y como recoge la Ley de modernización delGobierno Local en su exposición de motivos, tiende a des-tacar la naturaleza ejecutiva de dicho órgano.

La Junta de Gobierno Local existirá necesariamente enaquellos municipios con población de derecho superior a5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo dispon-ga el Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno. Estácompuesta por el alcalde y un número de concejales nosuperior al tercio del número legal de los mismos, queserán nombrados libremente por este dando cuenta alPleno. Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejerci-cio de sus atribuciones así como las atribuciones que elalcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyanlas leyes.

Capítulo 2

41La organización del Ayuntamiento

supuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderáncuando el importe acumulado de las operaciones vivasen cada momento supere el 15% de los ingresoscorrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ellode conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.Las contrataciones y concesiones de toda clase cuan-do su importe supere el 10% de los recursos ordina-rios del presupuesto y, en cualquier caso, los seismillones de euros, así como los contratos y concesio-nes plurianuales cuando su duración sea superior acuatro años y los plurianuales de menor duración cuan-do el importe acumulado de todas sus anualidadessupere el porcentaje indicado, referido a los recursosordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, entodo caso, cuando sea superior a la cuantía señaladaen esta letra.La aprobación de los proyectos de obras y servicioscuando sea competente para su contratación o conce-sión, y cuando aún no estén previstos en los presu-puestos.La adquisición de bienes y derechos cuando su valorsupere el 10% de los recursos ordinarios del presu-puesto y, en todo caso, cuando sea superior a tresmillones de euros, así como las enajenaciones patrimo-niales en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes mue-bles que estén declarados de valor histórico o artísti-co, y no estén previstas en el presupuesto.

- Cuando estando previstas en el presupuesto, superenlos mismos porcentajes y cuantías indicados para lasadquisiciones de bienes.

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salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otracosa.

Todos los Grupos Políticos integrantes de la Corporacióntienen derecho a estar representados en estasComisiones.

El artículo 125 del ROF recoge los distintos aspectos quedebe incluir el acuerdo de creación de las Comisiones:

En el acuerdo de creación de las comisiones informativasse determinará la composición concreta de las mismas,teniendo en cuenta las siguientes reglas:

El alcalde o Presidente de la Corporación, es elPresidente nato de todas ellas; sin embargo, laPresidencia efectiva podrá delegarla en cualquiermiembro de la Corporación, a propuesta de la propiaComisión, tras la correspondiente elección efectuadaen su seno.Cada Comisión estará integrada de forma que su com-posición se acomode a la proporcionalidad existenteentre los distintos grupos políticos representados en laCorporación.La adscripción concreta a cada Comisión de los miem-bros de la Corporación que deban formar parte de lamisma en representación de cada grupo, se realizarámediante escrito del portavoz del mismo dirigido alalcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno.Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cadatitular.La creación de las comisiones informativas por el Plenodebe producirse en el plazo de treinta días desde lasesión constitutiva. Esta celebrarán sesiones ordina-

Capítulo 2

43La organización del Ayuntamiento

Así pues, en la LBRL no se produce una atribución expre-sa de competencias a la Junta de Gobierno Local sino queestas deberán provenir de otras normas o de las delega-ciones que realicen el alcalde o el Pleno de la Corporación.

2.2.3. Las Comisiones Informativas

Las Comisiones Informativas son un órgano complemen-tario de las entidades locales. Tienen como función elestudio, informe o consulta de los asuntos que vayan aser sometidos al Pleno o a la Junta de Gobierno Localcuando actúe con competencias delegadas por éste salvocuando se haya declarado la urgencia de los acuerdos.

Igualmente informarán aquellos asuntos de la competen-cia propia de la Junta de Gobierno Local, y del alcalde oPresidente, que les sean sometidos a su conocimiento porexpresa decisión de aquellos.

Su número y denominación iniciales, así como cualquiervariación de las mismas durante el mandato corporativo,se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a pro-puesta del alcalde, procurando, en lo posible, su corres-pondencia con el número y denominación de las grandesáreas en que se estructuren los servicios corporativos.

Las Comisiones informativas pueden ser permanentes yespeciales. Las permanentes se constituyen con caráctergeneral, distribuyendo entre ellas las materias que han desometerse al Pleno. La especiales son aquellas cuya cons-titución acuerda el Pleno en consideración a circunstan-cias o características especiales. Estas comisiones seextinguen automáticamente una vez que hayan dictamina-do o informado sobre el asunto que constituye su objeto,

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extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de laCorporación, de acuerdo con lo establecido en la legisla-ción reguladora de la contabilidad de las entidades locales.(Art. 127 ROF)

Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio ainforme de la Comisión Especial de Cuentas de la entidadlocal, la cual estará constituida por miembros de los dis-tintos grupos políticos integrantes de la Corporación, yserá asimismo objeto de información pública antes desometerse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedanformularse contra las mismas reclamaciones, reparos uobservaciones. Todo ello sin perjuicio de que puedadenunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia deirregularidades en la gestión económica y en las cuentasaprobadas. (Art. 116 LBRL)

Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdoadoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisiónespecial de cuentas podrá actuar como Comisión informa-tiva permanente para los asuntos relativos a Economía yHacienda de la entidad.

2.3. Los Concejales

2.3.1. Adquisición y pérdida de la condición deconcejal

Los concejales son elegidos mediante sufragio universal,igual, libre, directo y secreto.

Los concejales electos, para adquirir plenamente su con-dición, deben tomar posesión en la sesión constitutiva oen una posterior si no lo hubiera hecho en aquella previa

Capítulo 2

45La organización del Ayuntamiento

rias con la periodicidad que acuerde el Pleno en elmomento de constituirlas, en los días y horas queestablezca el alcalde o Presidente de la Corporación, osu respectivo Presidente, quienes podrán asimismo,convocar sesiones extraordinarias o urgentes de lasmismas. El alcalde o Presidente de la Corporación, o elPresidente de la Comisión, estará obligado a convocarsesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte,al menos, de los miembros de la Comisión.La válida celebración de las sesiones requiere la pre-sencia de la mayoría absoluta de los componentes dela Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primeraconvocatoria y un mínimo de tres miembros en segun-da convocatoria una hora más tarde.Los dictámenes de las comisiones informativas tienencarácter preceptivo y no vinculante.En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta deGobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntosno dictaminados por la correspondiente Comisióninformativa, pero, en estos casos, del acuerdo adopta-do deberá darse cuenta a la Comisión informativa en laprimera sesión que se celebre.

2.2.4. La Comisión Especial de Cuentas

Especial relevancia tiene la Comisión Especial de Cuentas.Esta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 dela LBRL y 127 del ROF debe de existir preceptivamente entodos los ayuntamientos. Su constitución, composición eintegración y funcionamiento se ajusta a lo establecidopara las demás comisiones informativas.

Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen,estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y

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ante el Pleno de la Corporación.Por incompatibilidad, en los supuestos y condicionesestablecidos en la legislación electoral.Por pérdida de la nacionalidad española, dejando asalvo lo dispuesto para los ciudadanos de la UniónEuropea.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de unconcejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso,al suplente de la misma lista a quien corresponda, aten-diendo a su orden de colocación.

En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento ante-rior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nom-brar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadanomayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibi-lidad. Estos suplentes serán designados por el partido,coalición, federación o agrupación de electores cuyosconcejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará ala Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedi-ción de la oportuna credencial. En este caso, no podránser designadas aquellas personas que habiendo sido can-didatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciadoal cargo anteriormente.

En el caso de que el número de hecho de miembros elegi-dos en la correspondiente convocatoria electoral llegase aser inferior a la mitad del número legal de miembros de lacorporación, se constituirá una comisión gestora integra-da por todos los miembros de la corporación quecontinúen y los ciudadanos que hubiesen sido designadospara cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en elpárrafo anterior. (Art.182 LOREG)

Capítulo 2

47La organización del Ayuntamiento

presentación de la correspondiente declaración de intere-ses (incompatibilidad bienes y actividades), que se inscri-birá en el registro que, a tal efecto, existirá en elAyuntamiento. La Junta Electoral Central en repetidosacuerdos establece que los concejales que no hayan for-mulado estas declaraciones no pueden tomar posesión.No obstante, los concejales que no hayan tomado pose-sión por el motivo que sea podrán hacerlo en los siguien-tes plenos.

Esta declaración, efectuada en el modelo oficial, se lleva-rá a cabo antes de la toma de posesión, al cesar y cuan-do cambien las circunstancias recogidas en las declaracio-nes. Los registros de declaraciones de actividades y deincompatibilidades tienen carácter público.

Los concejales pierden su condición, de acuerdo con elartículo 9 del ROF por las siguientes causas:

Por decisión judicial firme, que anule la elección o pro-clamación.Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta pordecisión judicial firme.Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin per-juicio de que continúe en sus funciones solamentepara la administración ordinaria hasta la toma de pose-sión de sus sucesores. De acuerdo con el artículo 194de la LOREG, una vez finalizado su mandato los miem-bros de las Corporaciones cesantes continuarán susfunciones solamente para la administración ordinariahasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningúncaso podrán adoptar acuerdos para los que legalmen-te se requiera una mayoría cualificada.Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito

46Manual del Concejal

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Son incompatibles:

Los abogados y procuradores que dirijan o representantesa partes en procedimientos judiciales o administrativoscontra la Corporación, con excepción de las acciones aque se refiere el artículo 63.1 b) de la Ley Reguladora delas Bases de Régimen Local.

Los directores de servicios, funcionarios o restante perso-nal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidadesy establecimientos dependientes de él.

Los directores generales o asimilados de las cajas de aho-rro provinciales y locales que actúen en el término muni-cipal.

Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuyafinanciación total o parcial corra a cargo de la Corporaciónmunicipal o de establecimientos de ella dependientes.

Cuando se produzca una situación de incompatibilidad losafectados deberán optar entre la renuncia a la condiciónde concejal o el abandono de la situación que de origen ala referida incompatibilidad.

Cuando la causa de incompatibilidad derive de ostentar lacondición de director de servicios, funcionario o restantepersonal activo del respectivo Ayuntamiento y de las enti-dades y establecimientos dependientes de él, el funciona-rio o empleado que optare por el cargo de concejal pasa-rá a la situación de servicios especiales o subsidiariamen-te a la prevista en sus respectivos convenios que en todocaso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.

Capítulo 2

49La organización del Ayuntamiento

2.3.2. Estatuto personal de los concejales

2.3.2.1. Régimen de incompatibilidades einelegibilidades

La Ley Orgánica reguladora del Régimen electoral Generalestablece los supuestos de inelegibilidad e incompatibili-dad de los concejales. La aparición posterior a la elecciónde causas de inelegibilidad se considera como causa deincompatibilidad.

De acuerdo con la LOREG, son inelegibles:

Las personas a que se refiere el artículo 6 de la propiaLOREG. Entre estas se encuentran los miembros dealtas instituciones del Estado, del gobierno, de la judi-catura y de la administración así como los militares ymiembros de los cuerpos o fuerzas de seguridad, entrelos que se encuentra la policía local, en activo.Igualmente se incluyen entre las personas inelegiblesquienes ostenten la representación de la administra-ción periférica del Estado en las distintas provincias.

Contempla la LOREG una serie de supuestos de inelegibi-lidad e incompatibilidad específicos para los concejales.

Estos serían los siguientes:

Son innelegibles los deudores directos o subsidiarios de lacorrespondiente Corporación Local contra quienes sehubiera expedido mandamiento de apremio por resoluciónjudicial.

48Manual del Concejal

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con multa a los miembros de las mismas, por falta no jus-tificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento rei-terado de sus obligaciones, en los términos que determi-ne la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente,la del Estado.

Tienen derecho a percibir las compensaciones económicaslegalmente establecidas. De acuerdo con el artículo 75 dela LBRL, los miembros de las Corporaciones locales perci-birán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuandolos desempeñen con dedicación parcial o exclusiva, encuyo caso serán dados de alta en el Régimen General dela Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pagode las cuotas empresariales que corresponda.

Tales retribuciones, son incompatibles con cualquier otraretribución con cargo a los presupuestos de lasAdministraciones públicas y de los entes, organismos yempresas de ellas dependientes.

Los miembros de las Corporaciones locales que sean per-sonal de las Administraciones públicas y de los entes,organismos y empresas de ellas dependientes solamentepodrán percibir retribuciones por su dedicación parcial asus funciones fuera de su jornada en sus respectivos cen-tros de trabajo.

Los miembros de las Corporaciones locales podrán perci-bir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuer-de el Pleno de la Corporación dentro de los límites quelegalmente se establezcan.

Las indemnizaciones derivadas de la concurrencia efecti-va a las sesiones de los órganos colegiados de la

Capítulo 2

51La organización del Ayuntamiento

De acuerdo con el artículo 10 del ROF, la declaración dela incompatibilidad con el cargo de concejal correspondeal Pleno de la Corporación. Producida una causa de incom-patibilidad y declarada la misma por el Pleno, el afectadopor tal declaración deberá optar, en el plazo de los diezdías siguientes a aquél en que reciba la notificación de suincompatibilidad, entre la renuncia a la condición de con-cejal o el abandono de la situación que de origen a la refe-rida incompatibilidad.

Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sinhaberse ejercitado la opción se entenderá que el afectadoha renunciado a su puesto de concejal o diputado, debien-do declararse por el Pleno corporativo la vacante corres-pondiente y poner el hecho en conocimiento de laAdministración electoral a efectos de atribución del esca-ño.

2.3.2.2. Derechos de los concejales

Los concejales tienen el derecho y el deber de asistir convoz y voto a las sesiones de los órganos de que formenparte, salvo justa causa que se lo impida, que deberáncomunicar con la antelación necesaria al Presidente de laCorporación (Art.12 del ROF). Igualmente las ausenciasde los miembros de las entidades locales fuera del térmi-no municipal que excedan de ocho días deberán ser pues-tas en conocimiento de los respectivos Presidentes,haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través delportavoz del grupo político, concretándose, en todo caso,la duración previsible de las mismas.

De acuerdo con el artículo 78.4 de la LBRL, losPresidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar

50Manual del Concejal

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No obstante, de acuerdo con el mismo artículo, en el casode que el cumplimiento del deber antes referido supongala imposibilidad de la prestación del trabajo debido en másdel 20% de las horas laborables en un período de tresmeses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a lasituación de excedencia forzosa, que dará derecho a laconservación del puesto y al cómputo de la antigüedad desu vigencia.

A estos efectos se entiende por tiempo indispensable parael desempeño del cargo electivo de una Corporación local,el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno dela Corporación o de las Comisiones y atención a lasDelegaciones de que forme parte o que desempeñe el inte-resado (Art. 75.4 de la LBRL).

De acuerdo con el artículo 77 de la LBRL, los concejalestienen derecho a obtener del alcalde cuantos anteceden-tes, datos o informaciones obren en poder de los serviciosde la Corporación y resulten necesarios para cumplir susfunciones. Realizada la solicitud, esta se entenderá conce-dida si no se deniega expresamente en cinco días (Arts.14 y 15 del ROF).

Tiene derecho a acceder a la documentación sin autoriza-ción previa:

Cuando se trate del acceso de los miembros de laCorporación que ostenten delegaciones o responsabili-dades de gestión, a la información propia de las mis-mas.Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de laCorporación, a la información y documentación corres-pondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por

Capítulo 2

53La organización del Ayuntamiento

Corporación de que formen parte solo podrán percibirlaslos miembros de la Corporación que no tengan dedicaciónexclusiva ni dedicación parcial.

Los miembros de las Corporaciones locales percibiránindemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados enel ejercicio de su cargo, según las normas de aplicacióngeneral en las Administraciones públicas y las que endesarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.

Los miembros de las Corporaciones locales que no tengandedicación exclusiva en dicha condición tendrán garanti-zada, durante el período de su mandato, la permanenciaen el centro o centros de trabajo públicos o privados en elque estuvieran prestando servicios en el momento de laelección, sin que puedan ser trasladados u obligados aconcursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.(art 74 LBRL)

Aquellos concejales que no tengan dedicación exclusivatendrán derecho a las correspondientes licencias y permi-sos para el desempeño de sus funciones. (Artículo 37.3 d)del Estatuto de los Trabajadores y artículo 30.2 de la Ley30/1984)

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 373 que “El trabajador, previo aviso y justificación, podráausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, poralguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

“d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento deun deber inexcusable de carácter público y personal, com-prendido el ejercicio del sufragio activo.”

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Con carácter general, la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común contempla en su artículo 28 lascausas de abstención. Estas suponen la obligación porparte de autoridades y funcionarios de intervenir en losprocedimientos. Las causas recogidas son las siguientes:

Tener interés personal en el asunto de que se trate oen otro en cuya resolución pudiera influir la de aquelser administrador de sociedad o entidad interesada, otener cuestión litigiosa pendiente con algún interesa-do.Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuartogrado o de afinidad dentro del segundo, con cualquie-ra de los interesados, con los administradores de enti-dades o sociedades interesadas y también con los ase-sores, representantes legales o mandatarios que inter-vengan en el procedimiento, así como compartir des-pacho profesional o estar asociado con éstos para elasesoramiento, la representación o el mandato.Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algu-na de las personas mencionadas en el apartado ante-rior.Haber tenido intervención como perito o como testigoen el procedimiento de que se trate.Tener relación de servicio con persona natural o jurídi-ca interesada directamente en el asunto, o haberleprestado en los dos últimos años servicios profesiona-les de cualquier tipo y en cualquier circunstancia olugar.

El artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, deContratos de las Administraciones Públicas, estableceprohibiciones de contratar aplicables al presente caso.

Capítulo 2

55La organización del Ayuntamiento

los órganos colegiados de que formen parte, así comoa las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquierórgano municipal.Cuando se trate del acceso de los miembros de laCorporación a la información o documentación de laEntidad local que sean de libre acceso para los ciuda-danos.

El examen de los documentos podrá realizarse en el archi-vo general o en la dependencia en que se encuentre o bienmediante la entrega de copias. Las copias sólo podránobtenerse en los supuestos de acceso a la documentaciónsin autorización previa y a aquellos otros casos en los quesea expresamente autorizado por el alcalde. En el caso deque se le entregase la documentación para su estudiofuera del archivo correspondiente, el concejal deberá fir-mar un acuse de recibo y reintegrar los documentos en unplazo máximo de 48 horas. En ningún caso los expedien-tes podrán salir del Ayuntamiento (Art. 16 del ROF).

2.3.2.3. Obligaciones de los concejales

Los concejales deben de abstenerse de participar en losasuntos en los que tengan interés personal o familiardirecto. Así, los miembros de las Corporaciones localesdeberán abstenerse de participar en la deliberación, vota-ción, decisión y ejecución de todo asunto cuando concu-rra alguna de las causas a que se refiere la legislación deprocedimiento administrativo y contratos de lasAdministraciones Públicas. La actuación de los miembrosen que concurran tales motivos implicará, cuando hayasido determinante, la invalidez de los actos en que hayanintervenido (Art. 76 de la LBRL).

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PSOE de Castilla y León

dad de los miembros de las Corporaciones Locales en lossiguientes términos:

Los miembros de las Corporaciones locales están sujetosa responsabilidad civil y penal por los actos y omisionesrealizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilida-des se exigirán ante los Tribunales de Justicia competen-tes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplica-ble.

Son responsables de los acuerdos de las Corporacioneslocales los miembros de las mismas que los hubiesenvotado favorablemente.

Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidadde sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayancausado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros,si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella.

2.4. Los Grupos Políticos

De acuerdo con el artículo 73 de la LBRL, a efectos de suactuación corporativa, los miembros de las Corporacioneslocales se constituirán en grupos políticos, en la forma ycon los derechos y obligaciones que se establezcan, conexcepción de aquellos que no se integren en el grupo polí-tico que constituya la formación electoral por la que fue-ron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia,que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Los Grupos Municipales deben de constituirse de confor-midad con los artículos 23 y siguientes del ROF. Estosdeberán constituirse mediante escrito dirigido alPresidente y suscrito por todos sus integrantes, que se

Capítulo 2

57La organización del Ayuntamiento

56Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Así, entre las prohibiciones establece la siguiente:

“Estar incursa la persona física o los administradores de lapersona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de losmiembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargosde la Administración General del Estado, de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones públicas o tra-tarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en laLey Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General, en los términos establecidos en lamisma.”.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, perso-nas vinculadas con análoga relación de convivencia afec-tiva y descendientes de las personas a que se refiere elpárrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos,dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado seránaplicables a las Comunidades Autónomas y a lasEntidades Locales en los términos que respectivamenteles sean aplicables.

La LOREG en su artículo 168.2.d establece la incompati-bilidad del cargo de concejal con la condición de contra-tistas o subcontratistas de contratos, cuya financiacióntotal o parcial corra a cargo de la Corporación municipal ode establecimientos de ella dependientes.

2.3.2.4. Responsabilidad de los concejales

Por último, la LBRL establece un sistema de responsabili-

ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establez-can con carácter general en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado, y sin que puedan destinarse al pagode remuneraciones de personal de cualquier tipo al servi-cio de la Corporación o a la adquisición de bienes que pue-dan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los derechos económicos y políticos de los miembros noadscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesencorrespondido de permanecer en el grupo de procedencia,y se ejercerán en la forma que determine el ReglamentoOrgánico de cada Corporación. Únicamente se exceptúade este supuesto el caso del abandono por parte de unpartido político de una coalición electoral.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad espe-cífica de la dotación que perciban, que pondrán a disposi-ción del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.(Art. 73.3 LBRL)

De acuerdo con el artículo 27 del ROF, “En la medida delas posibilidades funcionales de la organización adminis-trativa de la entidad local, los diversos grupos políticosdispondrán en la sede de la misma de un despacho o localpara reunirse de manera independiente y recibir visitas deciudadanos, y el Presidente o el miembro de laCorporación responsable del área de régimen interior pon-drá a su disposición una infraestructura mínima de mediosmateriales y personales.”

Además, los grupos políticos podrán hacer uso de localesde la Corporación para celebrar reuniones o sesiones detrabajo con asociaciones para la defensa de los interesescolectivos, generales o sectoriales de la población, de

Capítulo 2

59La organización del Ayuntamiento

presentará en la Secretaría general de la Corporación den-tro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución dela Corporación en el plazo de cinco días desde la constitu-ción de la corporación, designando en el mismo al porta-voz y en su caso suplentes.

De la constitución de los grupos políticos y de sus inte-grantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Plenoen la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazode cinco días.

Los miembros de la Corporación que adquieran su condi-ción con posterioridad a la sesión constitutiva de laCorporación deberán incorporarse a los grupos, conformea las reglas acordadas por la Corporación.

Corresponde a los grupos políticos designar, medianteescrito de su portavoz dirigido al Presidente y en los tér-minos previstos en cada caso en el presente reglamento,a aquellos de sus componentes que hayan de representar-los en todos los órganos colegiados integrados por miem-bros de la Corporación pertenecientes a los diversos gru-pos. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más deun grupo.

Tanto la LBRL como el ROF contienen previsiones encuanto a los medios de que han de dotarse a los GruposMunicipales:

El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestoanuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticosuna dotación económica que deberá contar con un com-ponente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro varia-ble, en función del número de miembros de cada uno de

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PSOE de Castilla y León

ter general, la publicidad de las sesiones del Pleno. Noobstante, podrán ser secretos el debate y votación deaquellos asuntos que puedan afectar al derecho funda-mental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoríaabsoluta.

La Ley garantiza la entera notificación o publicación de losacuerdos para que produzcan efectos y la publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de las OrdenanzasMunicipales, incluidos los planes urbanísticos. Reconoceasimismo a los ciudadanos el derecho a obtener copias ycertificaciones acreditativas de los acuerdos de lasCorporaciones locales y sus antecedentes, así como aconsultar los archivos y registros en los términos que dis-ponga la legislación. La denegación o limitación de estederecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensadel Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad delas personas, deberá verificarse mediante resolución moti-vada.

El artículo 70 bis impone a los ayuntamientos la obligaciónde “establecer y regular en normas de carácter orgánicoprocedimientos y órganos adecuados para la efectiva par-ticipación de los vecinos en los asuntos de la vida públicalocal”.

Establece, además, el procedimiento para ejercer la inicia-tiva popular “presentando propuestas de acuerdos oactuaciones o proyectos de reglamentos en materias de lacompetencia municipal”. Para ello se fija un porcentajemínimo de electores que podrán ejercer esta iniciativa: el20% para municipios de hasta 5.000 habitantes, el 15%para municipios entre 5001 y 20.000 habitantes y el 10%

Capítulo 2

61La organización del Ayuntamiento

acuerdo con el régimen de utilización que se establezca.Estas reuniones nunca podrán coincidir con las del Plenoo Junta de Gobierno Local (Art. 28 del ROF)

Cuando la mayoría de los concejales de un grupo políticomunicipal abandonen la formación política que presentó lacandidatura por la que concurrieron a las elecciones osean expulsados de la misma, serán los concejales quepermanezcan en la citada formación política los legítimosintegrantes de dicho grupo político a todos los efectos. Encualquier caso, el secretario de la Corporación podrá diri-girse al representante legal de la formación política quepresentó la correspondiente candidatura a efectos de quenotifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

2.5. La participación ciudadana

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión delos asuntos locales y mejorar ésta, de acuerdo con elArtículo 24 de la LBRL, los municipios podrán establecerórganos territoriales de gestión desconcentrada, con laorganización, funciones y competencias que cadaAyuntamiento les confiera, atendiendo a las característi-cas del asentamiento de la población en el término muni-cipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión delMunicipio.

La LBRL impone a las Corporaciones locales, sin menos-cabo de sus facultades de decisión, la obligación de faci-litar la más amplia información sobre su actividad y la par-ticipación de todos los ciudadanos en la vida local.

El artículo 70, contempla expresamente diversos procedi-mientos de participación ciudadana, como son, con carác-

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PSOE de Castilla y León

por representantes de todos los Grupos que integren elPleno deberá existir en los denominados “municipios degran población” y su existencia será potestativa en elresto.

El artículo 132 de la LBRL al regular las competencias deesta Comisión en los municipios de gran población le atri-buye la funciones de “supervisar la actividad de laAdministración municipal”, debiendo dar cuenta al Pleno,mediante un Informe anual, “de las quejas presentadas yde las deficiencias observadas en el funcionamiento de losservicios municipales”.

Por último, conviene hacer una referencia a los derechosy deberes de los vecinos, establecidos en el artículo 18 dela LBRL. En el mencionado artículo se recogen los siguien-tes derechos y deberes de los vecinos:

Ser elector y elegible.Participar en la gestión municipal.Utilizar los servicios públicos y acceder a los aprove-chamientos comunales.Contribuir con prestaciones económicas o personales.Ser informado de los expedientes y documentaciónmunicipal.Pedir la consulta popular en los términos previstos enla Ley.Exigir la prestación de servicios públicos.Ejercer la iniciativa popular.

Capítulo 2

63La organización del Ayuntamiento

para los de población superior a 20.000.

La ley contempla también el impulso de las tecnologías dela información como medio de información y de participa-ción de los vecinos.

El artículo 71 de la LBRL contempla otro mecanismo departicipación: la consulta popular. De conformidad con lalegislación del Estado y de la Comunidad Autónoma,cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribui-da para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoríaabsoluta del Pleno y autorización del Gobierno de laNación, podrán someter a consulta popular aquellos asun-tos de la competencia propia municipal y de carácter localque sean de especial relevancia para los intereses de losvecinos, con excepción de los relativos a la Haciendalocal.

El artículo 72 de la LBRL prevé la colaboración de lasCorporaciones Locales con las asociaciones vecinales.“Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de lasasociaciones para la defensa de los intereses generales osectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia infor-mación sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilida-des, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayu-das económicas para la realización de sus actividades eimpulsan su participación en la gestión de laCorporación”, sin menoscabo de sus facultades de deci-sión. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidadpública.

La Ley de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal prevé la existencia de una “Comisión especial deSugerencias y Reclamaciones”. Esta Comisión, formada

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33.. El funcionamiento del Ayuntamiento

Las normas de funcionamiento de los órganos de laAdministración Local derivan de la Ley de Bases deRégimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido delas Disposiciones Legales vigentes en materia de RégimenLocal y del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades locales aprobado porel Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre. Ademásresulta de aplicación la Ley 1/1998 de Régimen Local deCastilla y León.

De acuerdo con el artículo 77 de la LRLCyL, la Junta deCastilla y León aprobará un Reglamento Orgánico queregirá en defecto del que pueda aprobar el Pleno delAyuntamiento.

3.1. El funcionamiento del Pleno

3.1.1. Régimen de reuniones

El artículo 46 de la LBRL establece su régimen de reunio-nes, que será el siguiente:

El Pleno habrá de reunirse en sesiones ordinarias con laperiodicidad que se fije y que como mínimo será:

Municipios de más de 20.000 habitantes: una vez almes.Municipios entre 5.001 y 20.000: cada dos meses.Municipios de hasta 5.000 habitantes: cada tresmeses.

Capítulo 3

67El funcionamiento del Ayuntamiento

sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegosy preguntas.

Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraor-dinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocato-ria, así como los que se adopten en sesiones ordinariassobre materias no incluidas en el respectivo orden del día,salvo especial y previa declaración de urgencia hecha porel Órgano correspondiente, con el voto favorable de lamayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de2 de abril. (Art. 83 del ROF)

Toda la documentación de los asuntos incluidos en elorden del día que debe servir de base al debate y, en sucaso, votación, deberá estar a disposición de los miem-bros de la Corporación desde el mismo día de la convoca-toria en la Secretaría de la misma.

Cualquier miembro de la Corporación podrá, en conse-cuencia, examinarla e incluso obtener copias de documen-tos concretos que la integre, pero los originales no podránsalir del lugar en que se encuentren puestos de manifies-to.

El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial ypara las reuniones del Pleno se necesita un quórum deltercio del número legal de miembros de la corporación conun mínimo de tres. Este quórum deberá mantenersedurante toda la sesión.(Art. 46.2.c LBRL)

Si en primera convocatoria no existiera el quórum nece-sario, se entenderá convocada la sesión automáticamentea la misma hora, dos días después. Si tampoco entoncesse alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará

Capítulo 3

69El funcionamiento del Ayuntamiento

68Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Además, el pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuan-do lo decida el alcalde o lo soliciten al menos la cuartaparte del número legal de miembros de la corporación, sinque, en este caso, la convocatoria pueda demorarse másde 15 días hábiles desde la solicitud. Si el alcalde no loconvocase, quedará convocado automáticamente paradécimo día hábil siguiente al de la finalización de dichoplazo a las 12 horas.

Existen también sesiones extraordinarias urgentes, enaquellos casos en los que la urgencia no permite convo-carlas con la antelación mínima.

Las sesiones, con carácter general son públicas, a excep-ción de que fueran objeto de debate y votación asuntosque puedan afectar al derecho fundamental de los ciuda-danos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución,y así se acuerde por mayoría absoluta.

3.1.2. La convocatoria y el orden del día

La convocatoria corresponde al alcalde y a la misma seacompañará el orden del día comprensivo de los asuntosa tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actasde sesiones anteriores que deban ser aprobados en lasesión. Habrán de convocarse con, al menos, dos díashábiles de antelación, salvo las extraordinarias calificadascomo urgentes. (Art. 46.2.b LBRL)

El orden del día de las sesiones será fijado por el alcaldeo Presidente asistido de la Secretaría. Sólo podrán incluir-se los asuntos que hayan sido previamente dictaminados,informados o sometidos a consulta de la ComisiónInformativa que corresponda. En este, cuando se trate de

asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar alturno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará sialgún grupo político desea someter a la consideración delPleno por razones de urgencia, algún asunto no compren-dido en el orden del día que acompañaba a la convocato-ria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y pregun-tas. Si se presentara algún asusto, el Portavoz justificarála urgencia del mismo y el Pleno decidirá en votaciónsobre la procedencia de su debate. (Art. 91 del ROF).

Cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la reti-rada de algún expediente incluido en el orden del día, aefecto de que se incorporen al mismo documentos o infor-mes, y también que el expediente quede sobre la mesa,aplazándose su discusión para la siguiente sesión. Enambos casos, la petición será votada, tras terminar eldebate y antes de proceder a la votación sobre el fondodel asunto. (Art. 92 del ROF). En el supuesto de que setrate de asuntos no incluidos en el orden del día querequieran informe preceptivo de la Secretaría o de laIntervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberánsolicitar del Presidente que se aplace su estudio quedan-do sobre la mesa hasta la próxima sesión.

El ROF, en sus artículos 94 y siguientes regula las formasde los debates. Sólo podrá hacerse uso de la palabra pre-via autorización del alcalde.

El debate se iniciará con una exposición y justificación dela propuesta, a cargo de algún miembro de la ComisiónInformativa que la hubiera dictaminado o, en los demáscasos, de alguno de los miembros de la Corporación quesuscriban la proposición o moción, en nombre propio o delcolectivo u órgano municipal proponente de la misma.

Capítulo 3

71El funcionamiento del Ayuntamiento

sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de losasuntos incluidos en el orden del día para la primerasesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria oextraordinaria. (Art. 90 del ROF)

Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de res-petar el principio de unidad de acto y se procurará que ter-mine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminaresin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntosincluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantarla sesión. En este caso los asuntos no debatidos habránde incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

3.1.3. El desarrollo de la sesión

Con carácter general, las sesiones del Pleno son públicas.Podrán declararse secretos cuando lo acuerde el Pleno pormayoría absoluta el debate y votación de aquellos asun-tos que pudieran afectar al derecho al honor, a la intimi-dad personal y familiar o a la propia imagen.

El desarrollo de la sesión será el siguiente:

Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente sialgún miembro de la Corporación tiene que formular algu-na observación al acta de la sesión anterior que se hubie-re distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observa-ciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debati-rán y decidirán las rectificaciones que procedan.

Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en queestuviesen relacionados en el orden del día, salvo lasfacultades de modificación que el ROF otorga al alcalde.En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los

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Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.Proposición, es la propuesta que se somete al Plenorelativa a un asunto incluido en el orden del día, queacompaña a la convocatoria sin que el mismo hayasido dictaminado previamente. Contendrá una parteexpositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, aadoptar. No procederá entrar a debatir ni votar unaproposición sin que previamente se haya ratificado lainclusión del asunto en el orden del día.Moción, es la propuesta que se somete directamente aconocimiento del Pleno sin estar incluida en el Ordendel día. Podrá formularse por escrito u oralmente.Voto particular, es la propuesta de modificación de undictamen formulada por un miembro que forma partede la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dic-tamen desde el día siguiente a su aprobación por laComisión.Enmienda, es la propuesta de modificación de un dic-tamen o proposición presentada por cualquier miem-bro, mediante escrito presentado al Presidente antesde iniciarse la deliberación del asunto.Ruego, es la formulación de una propuesta de actua-ción dirigida a algunos de los Órganos de GobiernoMunicipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán serdebatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.Pueden plantear ruegos todos los miembros de laCorporación, o los grupos municipales a través de susportavoces.Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o porescrito y serán debatidos generalmente en la sesiónsiguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en lamisma sesión que se formulen si el alcalde oPresidente lo estima conveniente.

Capítulo 3

73El funcionamiento del Ayuntamiento

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PSOE de Castilla y León

A continuación, los diversos grupos consumirán un primerturno. El alcalde o Presidente velará para que todas lasintervenciones tengan una duración igual.

Quien se considere aludido por una intervención podrásolicitar del alcalde o Presidente que se conceda un turnopor alusiones, que será breve y conciso.

Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundoturno. Consumido éste, el alcalde o Presidente puede darpor terminada la discusión que se cerrará con una inter-vención del ponente en la que brevemente ratificará omodificará su propuesta.

No se admitirán otras interrupciones que las delPresidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Los funcionarios responsables de la Secretaría y de laIntervención podrán intervenir cuando fueren requeridospor el Presidente por razones de asesoramiento técnico oaclaración de conceptos. Cuando dichos funcionariosentiendan que en el debate se ha planteado alguna cues-tión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o reper-cusiones presupuestarias del punto debatido podrán soli-citar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a laCorporación.

3.1.4. Forma de las actuaciones

Las actuaciones de los miembros de la Corporación pue-den revestir varias formas:

Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras elestudio del expediente por la Comisión Informativa.

Aprobación de la delimitación del término municipal. Alteración del nombre y de la capitalidad delMunicipio. Aprobación y modificación del Reglamento orgánicopropio de la Corporación. Creación, modificación o disolución de mancomunida-des y otras organizaciones asociativas, así como laadhesión a las mismas y la aprobación y modificaciónde sus Estatutos. Transferencia de funciones o actividades a otrasAdministraciones públicas, así como la aceptación delas delegaciones o encomiendas de gestión realizadaspor otras Administraciones, salvo que por ley seimpongan obligatoriamente. Cesión por cualquier título del aprovechamiento de losbienes comunales. Concesión de bienes o servicios por más de cincoaños, siempre que su cuantía exceda del 20% de losrecursos ordinarios del presupuesto. Municipalización o provincialización de actividades enrégimen de monopolio y aprobación de la forma con-creta de gestión del servicio correspondiente.Aprobaciones de operaciones financieras o de créditoy concesiones de quitas o esperas, cuando su importesupere el 10 % de los recursos ordinarios de su presu-puesto, así como las operaciones de crédito previstasen el artículo 177.5 del Real Decreto legislativo2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales. Los acuerdos que corresponda adoptar a laCorporación en la tramitación de los instrumentos deplaneamiento general previstos en la legislación urba-nística. Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del

Capítulo 3

75El funcionamiento del Ayuntamiento

Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los Órga-nos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plante-ar preguntas todos los miembros de la Corporación, olos grupos municipales a través de sus portavoces. Laspreguntas planteadas oralmente en el transcurso deuna sesión serán generalmente contestadas por sudestinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de queel preguntado quiera darle respuesta inmediata. Laspreguntas formuladas por escrito serán contestadaspor su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuiciode que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatrohoras de antelación, serán contestadas ordinariamenteen la sesión o, por causas debidamente motivadas, enla siguiente.

3.1.5. La adopción de acuerdos

El procedimiento para la adopción de acuerdos viene reco-gido, con carácter general en el artículo 47 de la LBRL:

Los acuerdos de las Corporaciones locales se adoptan,como regla general, por mayoría simple de los miembrospresentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirma-tivos son más que los negativos.

Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros de las Corporaciones para laadopción de acuerdos en las siguientes materias:

Creación y supresión de municipios y alteración de tér-minos municipales.Creación, modificación y supresión de las entidades deámbito territorial inferior al municipio.

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celebra en primera o en segunda convocatoria.Asistencia del secretario, o de quien legalmente le sus-tituya, y presencia del funcionario responsable de laIntervención, cuando concurra.Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de losgrupos o miembros de la Corporación que hubiesenintervenido en las deliberaciones e incidencias deéstas.Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nomi-nales el sentido en que cada miembro emita su voto.En las votaciones ordinarias se hará constar el númerode votos afirmativos, de los negativos y de las absten-ciones. Se hará constar nominalmente el sentido delvoto cuando así lo pidan los interesados.Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.Hora en que el Presidente levante la sesión.

3.1.7. Notificación, Publicación y Recursos

Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales sepublican o notifican en la forma prevista por la Ley. LasOrdenanzas, incluidos el articulado de las normas de losplanes urbanísticos, así como los acuerdos correspondien-tes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia delos Entes Locales, se publicarán en el “Boletín Oficial” dela provincia correspondiente.

Los actos de las Entidades Locales son inmediatamenteejecutivos, salvo que expresamente esté previsto lo con-trario.

La LBRL en sus artículos 52 y siguientes, establece elsiguiente régimen de recursos:Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que

Capítulo 3

77El funcionamiento del Ayuntamiento

20% de los recursos ordinarios de su presupuesto. Alteración de la calificación jurídica de los bienesdemaniales o comunales. Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones oinstituciones públicas. Las restantes determinadas por la ley.

No obstante, el artículo 49 establece un procedimientoespecial para la aprobación de ordenanzas locales:

Aprobación inicial por el Pleno. Información pública y audiencia a los interesados porel plazo mínimo de treinta días para la presentación dereclamaciones y sugerencias.Resolución de todas las reclamaciones y sugerenciaspresentadas dentro del plazo y aprobación definitivapor el Pleno.En el caso de que no se hubiera presentado ningunareclamación o sugerencia, se entenderá definitivamen-te adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

3.1.6. Las Actas

El artículo 109 del ROF recoge el contenido de las actasque habrán de levantarse de cada sesión:

Lugar de la reunión, con expresión del nombre delmunicipio y local en que se celebra.Día, mes y año.Hora en que comienza.Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros dela Corporación presentes, de los ausentes que sehubiesen excusado y de los que falten sin excusa.Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se

76Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

La Administración del Estado y la de las ComunidadesAutónomas, en los casos y términos previstos en estecapítulo. Los miembros de las Corporaciones que hubieran vota-do en contra de tales actos y acuerdos. Están igualmente legitimadas en todo caso lasEntidades locales territoriales para la impugnación delas disposiciones y actos de la Administraciones delEstado y de las Comunidades Autónomas que lesionensu autonomía.

De acuerdo con el Artículo 54 de la LBRL, las Entidadeslocales responderán directamente de los daños y perjui-cios causados a los particulares en sus bienes y derechoscomo consecuencia del funcionamiento de los serviciospúblicos o de la actuación de sus autoridades, funciona-rios o agentes, en los términos establecidos en la legisla-ción general sobre responsabilidad administrativa.

3.2. El funcionamiento de la Junta deGobierno Local

El ROF en sus artículo 112 y 113, regula la constitucióny régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno, queahora hemos de entender referidas a la Junta de GobiernoLocal:La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva,a convocatoria del alcalde o Presidente, dentro de los diezdías siguientes a aquél en que éste haya designado losmiembros que la integran.

En defecto de previsión expresa en el reglamento orgáni-co de la entidad, la Junta de Gobierno Local celebrará

Capítulo 3

79El funcionamiento del Ayuntamiento

pongan fin a la vía administrativa, los interesados podránejercer las acciones que procedan ante la jurisdiccióncompetente, pudiendo no obstante interponer con carác-ter previo y potestativo recurso de reposición.

Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de lossiguientes órganos y autoridades:

Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntasde Gobierno, salvo en los casos excepcionales en queuna Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de laAdministración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda recurso ante estas enlos supuestos de delegación a que se refiere el artícu-lo 27.2 de la LBRL.Las de autoridades y órganos inferiores en los casosque resuelvan por delegación del alcalde, delPresidente o de otro órgano cuyas resoluciones pon-gan fin a la vía administrativa. Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así loestablezca una disposición legal.

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tri-butos locales, y de los restantes ingresos de Derechopúblico de las Entidades locales, tales como prestacionespatrimoniales de carácter público no tributarias, preciospúblicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formularáel recurso de reposición específicamente previsto al efec-to en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. (Art.108 LBRL).

Junto a los sujetos legitimados en el régimen general delproceso contencioso-administrativo podrán impugnar losactos y acuerdos de las Entidades locales que incurran eninfracción del ordenamiento jurídico:

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enviarse a todos los miembros de la Corporación copia delacta.

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Localse requiere la asistencia de la mayoría absoluta de suscomponentes. Si no existiera quórum, se constituirá ensegunda convocatoria, una hora después de la señaladapara la primera, siendo suficiente la asistencia de la terce-ra parte de sus miembros y, en todo caso, un número noinferior a tres.

El alcalde o Presidente dirige y ordena a su prudente arbi-trio los debates en el seno de la Comisión.

En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerzacompetencias delegadas por el Pleno, será preceptivo elprecio informe de la Comisión informativa correspondien-te.

Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Localse transcribirán en libro distinto del de las sesiones delPleno.

La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantesno podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resul-tado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictá-menes.

Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Juntade Gobierno Local, el alcalde o Presidente podrá requerirla presencia de miembros de la Corporación no pertene-cientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al ser-vicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo alámbito de sus actividades.

Capítulo 3

81El funcionamiento del Ayuntamiento

sesión ordinaria cada quince días como mínimo.

Corresponde al alcalde o Presidente fijar, medianteDecreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordi-naria.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugarcuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

El alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunira la Junta de Gobierno Local cuando estime necesarioconocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridada dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones quele correspondan.

Las sesiones se celebrarán en la Casa consistorial, Palacioprovincial o edificio que sea sede de la entidad, salvo enlos supuestos de fuerza mayor.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán alo establecido para las sesiones del Pleno con las modifi-caciones siguientes:

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión nopodrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo enel caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en lasque, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en elorden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuer-do favorable de la mayoría de los miembros.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públi-cas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a lasAdministraciones estatal y autonómica de los acuerdosadoptados. Además, en el plazo de diez días deberá

80Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competenciasdelegadas por el Pleno o que le hayan sido asignadas porlas leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación for-mal, según las normas establecidas en la LBRL y el ROF.

82Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

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4. Los municipios de gran población.Especialidades

La Ley 57/2003 introdujo un nuevo título X en la LBRLreferido específicamente a los denominados “municipiosde Gran Población” y de los que hemos hablado con ante-rioridad.

En este título se contienen las especificidades correspon-dientes

4.1. El Pleno

El Pleno, formado por el alcalde y los concejales, es elórgano de máxima representación política de los ciudada-nos en el gobierno municipal.

El Pleno será convocado y presidido por el alcalde exis-tiendo la posibilidad en los MGP de delegar la convocato-ria y presidencia del Pleno en uno de los concejales.

En todo caso, el Pleno se dotará de un ReglamentoOrgánico aún cuando su organización y funcionamientopueden ser regulados en el reglamento orgánico munici-pal.

El pleno contará con un secretario general y dispondrá deComisiones formadas por los miembros que designen losgrupos políticos. Dichas Comisiones tendrán las siguien-tes funciones:

El estudio, informe o consulta de los asuntos quehayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

Capítulo 4

85Los municipios de gran población. Especialidades

La Ley atribuye las siguientes competencias al Pleno:

El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.La votación de la moción de censura al alcalde y de lacuestión de confianza.La aprobación y modificación de los reglamentos denaturaleza orgánica y, en todo caso, la regulación delPleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la ComisiónEspecial de Sugerencias y Reclamaciones, la regula-ción de los órganos complementarios y la participaciónciudadana, la división del municipio en distritos y lascompetencias de sus órganos, la determinación de losniveles esenciales de la administración municipal y ladel órgano de resolución de reclamaciones económicoadministrativas. Estos acuerdos requieren el voto favo-rable de la mayoría absoluta.La aprobación y modificación de las ordenanzas yreglamentos municipales. Esta competencia es delega-ble en las Comisiones señaladas anteriormente.Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración deltérmino municipal, denominación, capitalidad o símbo-los. Estos acuerdos requieren el voto favorable de lamayoría absoluta.Los acuerdos relativos a la participación en organiza-ciones supramunicipales. Estos acuerdos requieren elvoto favorable de la mayoría absoluta.La determinación de los recursos propios de caráctertributario.La aprobación de los presupuestos, de la plantilla depersonal, la autorización de gastos en las materias desu competencia y la aprobación de la Cuenta General.La aprobación inicial del planeamiento general y de losinstrumentos de planeamiento.La transferencia de funciones o actividades a otras

Capítulo 4

87Los municipios de gran población. Especialidades

El seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipode gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscali-zación que, con carácter general, le corresponde alPleno.Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con laLey.A estas Comisiones les son aplicables las normascorrespondientes al Pleno con respecto a antelación dela convocatoria y documentación que debe acompa-ñarse, requisitos de válida constitución y procedimien-to de adopción de acuerdos contenidas en el artículo46.2 b), c) y d) de la LBRL.

Al secretario general, que en todo caso será funcionariode Administración Local con habilitación de carácternacional, le corresponden las siguientes funciones:

Redacción, custodia, supervisión y autorización de lasactas.Expedición de certificaciones con el visto bueno delPresidente del PlenoAsistencia al Presidente del Pleno para su convocato-ria, debates y votaciones.Comunicación, ejecución y publicación de los acuerdosdel pleno.Asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, queserá preceptivo cuando lo ordene el Presidente o losolicite un tercio de sus miembros con antelación sufi-ciente, cuando los asuntos requieran de mayoría espe-cial, cuando lo establezca la Ley en materias de com-petencia plenaria o cuando en el ejercicio de la funciónde control y fiscalización de los órganos de gobierno losolicite el Presidente o la cuarta parte de los conceja-les.

86Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

4.2. El Alcalde

El alcalde ostenta la representación del municipio y es res-ponsable de su gestión política ante el Pleno.

Son competencias del alcalde:

Representar al Ayuntamiento y dirigir la política, elgobierno y la administración municipal, estableciendodirectrices generales de la acción de gobierno munici-pal.Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de laJunta de Gobierno Local y decidir los empates convoto de calidad.Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a losPresidentes de los Distritos.Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento delos acuerdos de los órganos ejecutivos delAyuntamiento.y dictar bandos, decretos e instruccio-nes.Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casosde extraordinaria y urgente necesidad, dando cuentainmediata al Pleno.Ejercer la superior dirección del personal al servicio dela Administración municipal.La Jefatura de la Policía Municipal.Establecer la organización y estructura de laAdministración municipal ejecutiva, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas al PlenoEl ejercicio de las acciones judiciales y administrativasen materia de su competencia y, en caso de urgencia,en materias de la competencia del Pleno, en estesupuesto dando cuenta al mismo en la primera sesiónque celebre para su ratificación.

Capítulo 4

89Los municipios de gran población. Especialidades

Administraciones públicas, así como la aceptación delas delegaciones o encomiendas de gestión realizadaspor otras Administraciones.La determinación de las formas de gestión de los ser-vicios, la creación de organismos autónomos, de enti-dades públicas empresariales y de sociedades mercan-tiles para la gestión de servicios municipales. Estacompetencia es delegable en las Comisiones señaladasanteriormente.Las facultades de revisión de oficio de sus propiosactos y disposiciones de carácter general.El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y ladefensa jurídica del Pleno en las materias de su com-petencia. Esta competencia es delegable en lasComisiones señaladas anteriormente.Establecer el régimen retributivo de los miembros delPleno y órganos directivos municipales.El planteamiento de conflictos de competencia a otrasEntidades Locales y otras Administraciones Públicas.Esta competencia es delegable en las Comisionesseñaladas anteriormente.Acordar el ejercicio de la iniciativa para ser declaradosmunicipios de gran población cuando sin superar los250.000 habitantes o 175.000 tratándose de capita-les de provincia, sean capitales de provincias, capita-les autonómicas, sedes de instituciones autonómicaso, superando los 75.000 habitantes presenten circuns-tancias económicas, sociales, históricas o culturalesque así lo aconsejen. Estos acuerdos requieren el votofavorable de la mayoría absoluta. En estos casos, ejer-cida la iniciativa corresponde la decisión a la AsambleaLegislativa de la Comunidad.

88Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

exceder del tercio del número legal de miembros delPleno, incluido el alcalde.

De sus miembros, hasta una tercera parte podrán ser per-sonas que no ostenten la condición de concejales. Sinembargo, para la válida constitución de la Junta, estosúltimos deberán ser siempre mayoría.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir a lassesiones del Pleno e intervenir en sus debates y respon-den solidariamente de su gestión ante el mismo.

La secretaría de la Junta de Gobierno corresponde a unode sus miembros, que deberá ser concejal y que serádesignado por el alcalde. Existirá un órgano de apoyo a laJunta de Gobierno y al concejal secretario cuyo titularserá nombrado entre funcionarios con habilitación nacio-nal.

La Junta de Gobierno Local ostenta las siguientes compe-tencias:

La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de losreglamentos, incluidos los orgánicos, con excepciónde las normas reguladoras del Pleno y sus Comisionesy del proyecto de presupuesto.La aprobación de los proyectos de instrumentos deordenación urbanística cuya aprobación definitiva oprovisional corresponda al Pleno, así como las aproba-ciones de los instrumentos de planeamiento de des-arrollo del planeamiento general no atribuidas expresa-mente al Pleno, así como de los instrumentos de ges-tión urbanística y de los proyectos de urbanización.La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la

Capítulo 4

91Los municipios de gran población. Especialidades

Las facultades de revisión de oficio de sus propiosactos.La autorización y disposición de gastos en las materiasde su competencia.

Estas competencias son delegables mediante decreto enla Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en losdemás concejales y, en su caso, en los CoordinadoresGenerales, Directores Generales u órganos similares aexcepción de la dirección de la política, el gobierno y laadministración municipal, el nombramiento de tenientesde alcalde y Presidentes de Distritos, la adopción de medi-das extraordinarias en caso de urgencia, la jefatura de lapolicía municipal, la convocatoria y presidencia de laJunta de Gobierno Local, el voto de calidad y la capacidadpara dictar bandos. El establecimiento de directrices gene-rales de la acción del gobierno municipal y el estableci-miento de la organización y estructura de la administra-ción municipal ejecutiva son delegables sólo en la Juntade Gobierno Local.

El alcalde podrá nombrar entre los concejales que formenparte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes dealcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramien-to, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

4.3. La Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo laPresidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en lafunción de dirección política que a éste corresponde yejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstasen la LBRL. Sus miembros son nombrados y separadoslibremente por el alcalde y sus componentes no pueden

90Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

La concesión de licencias, las competencias en materia decontrataciones y concesiones administrativas, el desarro-llo de la gestión económica y la autorización de gastos asícomo las funciones en materia de personal (a excepciónde la aprobación de la relación de puestos de trabajo, delas retribuciones del personal, de la oferta de empleopúblico, de la determinación del número y del régimen delpersonal eventual y de la separación del servicio de losfuncionarios) así como el ejercicio de la potestad sancio-nadora, podrán ser delegadas en los tenientes de alcalde,en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, enlos demás concejales, en los Coordinadores Generales,Directores Generales o en órganos similares.

4.4. Otras especialidades organizativas

De entre las especialidades organizativas previstas por laLey para los Municipios de Gran Población, destacan lassiguientes:

Los ayuntamientos deberán crear Distritos, como divisio-nes territoriales propias, dotadas de órganos de gestióndesconcentrada, para impulsar y desarrollar la participa-ción ciudadana en la gestión de los asuntos municipales,siendo competente para ello el Pleno de la Corporación. LaPresidencia del Distrito corresponderá a un concejal.

La Ley prevé la existencia de un órgano administrativoresponsable de la asistencia jurídica al alcalde, Junta deGobierno Local y órganos directivos. El titular de laAsesoría Jurídica será nombrado y separado por la Juntade Gobierno Local entre funcionarios de carrera pertene-cientes a cuerpos para los que se exija título superiordebiendo ser además licenciados en derecho.

Capítulo 4

93Los municipios de gran población. Especialidades

92Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

legislación sectorial la atribuya expresamente a otroórgano.Las contrataciones y concesiones, incluidas las decarácter plurianual, la ampliación del número de anua-lidades y la modificación de los porcentajes de gastosplurianuales, así como la gestión, adquisición y enaje-nación del patrimonio, la concertación de operacionesde crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto ysus Bases de Ejecución.El desarrollo de la gestión económica, autorizar y dis-poner gastos en materia de su competencia, disponergastos previamente autorizados por el Pleno, y la ges-tión del personal.Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribu-ciones del personal de acuerdo con el presupuestoaprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, lasbases de las convocatorias de selección y provisión depuestos de trabajo, el número y régimen del personaleventual, la separación del servicio de los funcionariosdel Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en laLBRL con respecto a los funcionarios con habilitaciónde carácter nacional, el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario y las demás decisiones en mate-ria de personal que no estén expresamente atribuidasa otro órgano.El nombramiento y el cese de los titulares de los órga-nos directivos de la Administración municipal.El ejercicio de las acciones judiciales y administrativasen materia de su competencia.Las facultades de revisión de oficio de sus propiosactos.Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Leyesté atribuida a otro órgano.Las demás que le correspondan de acuerdo con las dis-posiciones legales vigentes.

La LBRL (art 130) delimita los órganos superiores y direc-tivos municipales. Así, considera órganos superiores alalcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local yórganos directivos a los Coordinadores Generales de cadaárea, Directores Generales y similares, así como a los titu-lares de distintos órganos. El mismo artículo determina losrequisitos para los nombramientos de los titulares deestos órganos directivos.

En los municipios de gran población existirá, además, unConsejo Social de la Ciudad, integrado por representantesde las organizaciones económicas, sociales, profesionalesy de vecinos más representativas que informará y elabo-rará estudios y propuestas en materia de desarrollo eco-nómico local, planificación estratégica de la ciudad y gran-des proyectos urbanos.

Existirán órganos de gestión económico-financiera y pre-supuestaria que serán determinados por el reglamentoorgánico municipal.

Podrá existir un Órgano de Gestión Tributaria responsablede ejercer como propias las competencias que a laAdministración Tributaria local le atribuye la legislación tri-butaria.

Existirá una Intervención General municipal, responsabledel control y fiscalización interna de la gestión económi-co-financiera y presupuestaria.

Existirá igualmente un órgano para la resolución de lasreclamaciones económico-administrativas.

94Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

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5. Otros Entes Locales

5.1. Entidades Locales Menores

Las Entidades Locales Menores son aquellas entidades deámbito territorial inferior al municipio que bajo diversasdenominaciones tienen reconocido dicho carácter y lasque en lo sucesivo se creen de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 57 de la Ley de Régimen Local de Castilla yLeón.

Tienen la consideración de Entidad Local, personalidad ycapacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competen-cias.

Su regulación viene recogida ahora en los artículos 49 ysiguientes de la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castillay León. Sus órganos de gobierno son el alcalde pedáneoy la Junta Vecinal. Esta estará compuesta por el alcalde ydos o cuatro vocales dependiendo de si su núcleo es supe-rior o inferior a 250 habitantes.

Los vocales se designan por el alcalde pedáneo salvo unoque será siempre el candidato a la alcaldía que hubieraquedado en segundo lugar. El alcalde puede cesar en cual-quier momento a los miembros de la Junta Vecinal quehubiera nombrado él y sustituirlos por otros.

Si la Entidad Local menor funciona en régimen de ConcejoAbierto, los órganos serán el alcalde Pedáneo y laAsamblea Vecinal

Las sesiones ordinarias de la Junta Vecinal se realizarán al

Capítulo 5

97Otros Entes Locales

El número mínimo de habitantes y la distancia del núcleoprincipal que deban darse, se determinarán reglamentaria-mente.

En todo caso, antes de la Resolución deberá oírse alAyuntamiento y Diputación interesados.

No podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleodonde radique la capitalidad del municipio ni las urbaniza-ciones de iniciativa particular y ninguna Entidad LocalMenor podrá pertenecer a dos o más municipios.(Art. 53LRLCyL)

El procedimiento para constitución de Entidades LocalesMenores podrá iniciarse a instancia de los vecinos residen-tes en el núcleo que lo pretende mediante petición escritaformulada por la mayoría o del municipio a que el mismopertenezca, en cuyo caso será necesario acuerdo de lacorporación municipal adoptado con la mayoría dos terce-ras partes del número de hecho y, en todo caso, de lamayoría absoluta del número legal de miembros de lasCorporaciones. (Art. 54 LRLCyL)

En el procedimiento de supresión de un municipio, suAyuntamiento podrá solicitar, que el núcleo quede consti-tuido en Entidad Local Menor. La resolución que ponga final procedimiento de supresión así lo acordará cuando secumplan los requisitos generales.

La resolución del procedimiento se adoptará, en el plazode seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castillay León a propuesta de la Consejería competente en mate-ria de Administración Local. Cuando la resolución no seadopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, seentenderá desestimada la petición.

Capítulo 5

99Otros Entes Locales

menos cada seis meses y las extraordinarias cuando lodecida el alcalde o lo soliciten la mayoría de los miembros.

Para su válida constitución se requiere la asistencia de dostercios del numero legal de miembros de la Junta Vecinal.

5.1.1. Creación y supresión

Para la creación de una Entidad Local Menor deben produ-cirse determinadas condiciones que recoge el artículo 52de la LRLCyL. Debe de tratarse de núcleos de poblaciónseparados de aquel donde radique la capitalidad y contarcon características específicas. La Ley prevé 3 supuestos:

Cuando se suprima el municipio a que pertenezcan.Cuando por alteración de los términos municipalespasen dichos núcleos a formar parte de otros munici-piosCuando se solicite por los vecinos del núcleo o elAyuntamiento al que pertenezcan con arreglo a lo quese establece en el artículo 54.

Para poder constituir una Entidad Local Menor será nece-sario, en todo caso, reunir los siguientes requisitos:

El conjunto de edificaciones que formen el núcleo estaráseparado de las restantes del municipio, sin que, en nin-gún caso, exista continuidad.

Contar con un territorio y recursos que garanticen el cum-plimiento de los fines para los que se cree.

Existencia de bienes, derechos o intereses peculiares ypropios de los vecinos del núcleo, distintos de los comu-nes al municipio que puedan justificar la constitución.

98Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

5.1.2. Competencias

Las competencias de las Entidades Locales Menores vie-nen recogidas en el artículo 50 de la LRLCyL y pueden serpropias o delegadas.

Las Entidades Locales Menores tendrán como competen-cias propias:

La administración y conservación de su patrimonio,incluido el forestal, y la regulación del aprovechamien-to de sus bienes comunales.La vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas,caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos.

Podrán, asimismo, ejecutar las obras y prestar los servi-cios que les delegue expresamente el Ayuntamiento.Dicha delegación requerirá para su efectividad la acepta-ción de la Entidad Local Menor, debiendo especificarse enel acuerdo de delegación las formas de control propias deesta figura que se reserve el Ayuntamiento delegante y losmedios que se pongan a disposición de aquella.

No serán delegables, en ningún caso, las competenciasmunicipales relativas a ordenación, gestión y disciplinaurbanística.

El ejercicio por la Entidades Locales Menores de sus com-petencias propias o delegadas estará limitado al ámbito desu territorio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRLCyL, para el ejer-cicio de sus competencias propias, las Entidades LocalesMenores ostentarán:

Capítulo 5

101Otros Entes Locales

Procederá la supresión de las Entidades Locales Menorescuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunirlos requisitos que para su existencia exige el artículo 52.2de la LRLCyL.

Asimismo, podrá acordarse la supresión de las EntidadesLocales Menores en los siguientes supuestos:

Incumplimiento continuado y manifiesto de las compe-tencias que detenten.Cuando celebradas elecciones locales, hubiesen que-dado reiteradamente sin cubrir los órganos rectores dela Entidad por falta de candidaturas.En este supuesto, iniciado el expediente de disolucióny hasta que el mismo se resuelva, la Administración ygestión corresponderá al Ayuntamiento.Cuando se aprecien notorios motivos de necesidadeconómica o administrativa.Cuando así lo solicite la mayoría de los vecinos.

La iniciativa para proceder a la supresión de EntidadesLocales Menores corresponderá:

A quienes la tienen para su creación.A la Junta Vecinal mediante acuerdo adoptado por lamayoría absoluta de los miembros que la forman.A la Consejería competente en materia deAdministración Local.

El procedimiento será el mismo que el establecido para suconstitución, debiendo darse audiencia a todas las partesinteresadas. Por el mismo procedimiento se podrá proce-der a la modificación de las Entidades Locales Menores.

100Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

la preside, y por dos o cuatro vocales, según que el núcleosea inferior o no a 250 residentes.

Los Alcaldes Pedáneos serán elegidos directamente porlos vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor porsistema mayoritario, mediante la presentación de candida-tos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones oagrupaciones de electores.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del alcal-de pedáneo, será proclamado como tal el suplente de lamisma candidatura.

Los vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por elalcalde pedáneo.

Cuando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más can-didatos, será proclamado vocal el candidato que hubieraobtenido el segundo lugar en número de votos, prevale-ciendo en caso de empate el de menor edad. A estos efec-tos, la Junta Electoral de Zona proclamará como vocal dela Junta Vecinal a quien correspondiera de forma directaen virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, determi-nando el número de vocales que corresponde designar alalcalde pedáneo.

El alcalde pedáneo podrá cesar en cualquier momento alos vocales que hubiera nombrado. Los ceses y nombra-mientos deberán ser comunicados al Ayuntamiento paraque surtan efecto.

Cuando la Entidad Local Menor funcione en régimen deconcejo abierto el gobierno y administración de la mismacorresponderá al alcalde pedáneo y a la Asamblea Vecinal

Capítulo 5

103Otros Entes Locales

102Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

La potestad reglamentaria y de autoorganización.El establecimiento de tasas, precios públicos y contri-buciones especiales.La potestad de programación o planificación.La potestad de investigación, deslinde y recuperaciónde oficio de sus bienes.La presunción de legitimidad y la ejecutividad de susactos.La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuer-dos.La inembargabilidad de sus bienes y derecho en lostérminos previstos en las leyes; las prelaciones y pre-ferencias y demás prerrogativas reconocidas a laHacienda Pública para los créditos de la misma, sinperjuicio de los que correspondan a las Haciendas delEstado, de la Comunidad Autónoma y de los munici-pios.

Cuando las Entidades Locales Menores ejerciten compe-tencias por delegación del municipio ostentarán en rela-ción con las mismas, además de las anteriores, la potes-tad expropiatoria.

No obstante, los acuerdos que adopten sobre disposiciónde bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa,deberán ser ratificados por el Ayuntamiento para ser eje-cutivos.

5.1.3. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno y administración de las EntidadesLocales Menores serán el alcalde pedáneo y la JuntaVecinal que estará integrada por el alcalde pedáneo, que

Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requierela asistencia de dos tercios del número legal de miembrosde la misma entre los que ha de contarse necesariamenteel alcalde pedáneo. (Art. 63 LRLCyL)

El alcalde pedáneo puede ser destituido de su cargomediante moción de censura, suscrita y aprobada, almenos, por la mayoría absoluta de los electores incluidosen el censo electoral del municipio, vigente en la fecha depresentación de la moción de censura.

La moción debe incluir el nombre del candidato propuestopara alcalde pedáneo y el del suplente, quedando procla-mado aquél en caso de que prospere la moción. Podrá sercandidato cualquier elector residente en el municipio conderecho de sufragio pasivo.

La moción debe ser discutida y votada en el plazo de quin-ce días desde su presentación en una sesión o asambleaconvocada al efecto. La notificación por el secretario a losconcejales del día y hora de la sesión plenaria se sustitui-rá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efec-tuado de la forma localmente usada para las convocato-rias de la Asamblea vecinal, de acuerdo con el procedi-miento previsto en la LOREG.

Ningún elector puede suscribir durante su mandato másde una moción de censura.

5.2. Concejos abiertos

Para los municipios que funcionen en régimen de ConcejoAbierto, también existe una regulación específica en laLey 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León.

Capítulo 5

105Otros Entes Locales

de la que formarán parte todos los electores.

El alcalde pedáneo y la Junta Vecinal o, en su caso,Asamblea Vecinal, ostentará las atribuciones que la legis-lación establezca como propias del alcalde y del Pleno delAyuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito decompetencias de la Entidad Local Menor.

El alcalde pedáneo designará, entre los vocales de laJunta Vecinal o entre los electores de la AsambleaVecinal, según cual sea el régimen de funcionamiento dela Entidad Local Menor, quien deba sustituirle en los casosy con los efectos previstos en la legislación de RégimenLocal. (Art. 61 LRLCyL)

5.1.4. Funcionamiento

El alcalde pedáneo o el Vocal de la Junta Vecinal que éldesigne tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto, alas sesiones del Ayuntamiento, siempre que en las mis-mas haya de debatirse algún asunto que afecte a laEntidad Local Menor.

Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a lareunión de la corporación como un miembro más de lamisma y tendrá acceso a la documentación necesaria. En cualquier sesión ordinaria a la que asista, podrá formu-lar ruego o pregunta sobre el asunto que afecte a suEntidas Local Menor (Art. 62 LRLCyL)La Junta Vecinal celebrará sesiones ordinarias, al menos,cada seis meses y extraordinarias cuando lo decida el pre-sidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. En esteúltimo caso, la celebración de la sesión no podrá demorar-se por más de un mes desde que fue solicitada.

104Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

mayoritario de acuerdo con lo dispuesto en la legislaciónelectoral y la Asamblea Vecinal de la que forman partetodos los electores.

El alcalde designará entre los miembros de la AsambleaVecinal quién ha de sustituirle en los casos y con los efec-tos previstos en el artículo 47 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

La Asamblea Vecinal ostentará las atribuciones propiasdel Pleno del Ayuntamiento. No obstante, se entenderándelegadas en el alcalde salvo acuerdo contrario de laAsamblea Vecinal, las atribuciones que resulten delega-bles según artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

El alcalde de los municipios que funcionen en régimen deConcejo abierto podrá ser destituido mediante moción decensura aprobada por los miembros de la AsambleaVecinal, de acuerdo con los requisitos y el procedimientoprevisto en el artículo 64 de la Ley de Régimen Local deCastilla y León para la destitución del alcalde pedáneo.(Art. 75 LRLCyL)

El funcionamiento de la Asamblea vecinal se rige por sususos y costumbres así como por las normas que a talefecto pudiera establecer la Comunidad Autónoma. Entodo caso, se garantizará el conocimiento de los vecinos,con suficiente antelación, de la convocatoria y orden deldía de todas las sesiones de la Asamblea Vecinal, median-te pregón, anuncios, o cualquier otra forma tradicional, sinnecesidad de citación individual escrita.

Para la válida constitución de la Asamblea Vecinal se exi-

Capítulo 5

107Otros Entes Locales

De acuerdo con el artículo 72., funcionarán necesariamen-te en régimen de Concejo abierto los municipios conpoblación inferior a 100 habitantes y aquellas EntidadesLocales Menores y municipios que tradicionalmente lo vie-nen utilizando. También podrán acogerse a dicho régimenaquellos municipios o Entidades Locales Menores conpoblación inferior a 250 habitantes en los que por su loca-lización geográfica, por el asentamiento de la población, lamejor gestión de sus intereses u otras circunstancias,resulte conveniente.

El procedimiento para el establecimiento del régimen delConcejo abierto, en los municipios y Entidades LocalesMenores a que se refiere el apartado 2 del artículo ante-rior, podrá iniciarse a petición de la mayoría de los veci-nos o por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o, en sucaso, de la Junta Vecinal, con expresa adhesión posteriorde aquellos.

La resolución se adoptará, en el plazo de seis mesesdesde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a pro-puesta de la Consejería competente en materia deAdministración Local y se publicará en el «Boletín Oficialde Castilla y León». No obstante, el municipio o EntidadLocal Menor mantendrán su anterior organización hastalas primeras elecciones locales que se celebren.

Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecidoen el párrafo anterior se entenderá desestimada la peti-ción. (Art. 73 LRLCyL)

El gobierno y la administración de los municipios que fun-cionen en régimen de Concejo abierto corresponde alalcalde elegido directamente por los electores por sistema

106Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

En la concesión de ayudas a las Entidades Locales por laJunta de Castilla y León, directamente o en cooperacióncon las diputaciones provinciales, se dará tratamiento pre-ferente a aquéllas que financien obras y servicios munici-pales cuya realización o prestación sea mancomunada.

La Ley regula específicamente las denominadas manco-munidades de interés comunitario, Son aquellas manco-munidades cuyo ámbito territorial concuerde sustancial-mente con espacios de ordenación territorial para la pres-tación de servicios estatales, autonómicos o provincialesy cumplan los requisitos que se determinen.

Estas, podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, pre-vio acuerdo de los ayuntamientos que las integran, su ins-titucionalización como comarcas.

Los órganos de gobierno de las mancomunidades de inte-rés comunitario deberán reproducir en su composición losresultados electorales obtenidos en el conjunto de losmunicipios mancomunados.

5.3.2. Creación

La iniciativa para la constitución de mancomunidadesdeberá ser aprobada por cada uno de los municipios quela asuman mediante acuerdo adoptado por los Plenos delos respectivos ayuntamientos, que contendrán la desig-nación de uno de sus miembros como representante de laCorporación en la Comisión Promotora. Esta, elaborará unanteproyecto de Estatutos y se encargará de la tramita-ción del procedimiento hasta la constitución de los órga-nos de gobierno de la Mancomunidad.

Capítulo 5

109Otros Entes Locales

girá un quórum de asistencia no inferior a un tercio delnúmero de sus miembros, siendo necesario, en todo caso,la presencia del alcalde y del secretario o de quienes legal-mente les sustituyan.

Los borradores de la actas se publicarán en el tablón deanuncios de la Casa del Concejo dentro de las cuarenta yocho horas de su celebración.

5.3. Mancomunidades

5.3.1. Régimen

Las mancomunidades de municipios son asociaciones quese forman voluntariamente para la ejecución en común deobras y servicios determinados de su competencia.

Su ámbito de actuación no podrá extenderse a la totalidadde las competencias asignadas a los propios municipiosque las integran.

Las mancomunidades tienen la condición de EntidadLocal, personalidad y capacidad jurídica para el cumpli-miento de sus fines específicos.

Su régimen jurídico será el establecido en sus Estatutos ysu regulación legal viene recogida en los artículos 29 ysiguientes de la Ley de Régimen Local de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 31 de la LRLCyL, la Junta deCastilla y León a través de la Consejería competente enmateria de Administración Local, prestará la asistenciatécnica y jurídica que, para la constitución y funciona-miento de mancomunidades, soliciten los municipios quepretendan constituirlas o, en su caso, la propiaMancomunidad.

108Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

cedimiento establecido en estos últimos (Art. 37 LRLCyL),podrá partir de cualquiera de los municipios mancomuna-dos o del órgano de gobierno de la Mancomunidad.

La aprobación definitiva corresponderá a todos los ayun-tamientos de los municipios mancomunados, medianteacuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legalde sus miembros, cuando se trate de una modificaciónsustancial de los Estatutos (representatividad que losayuntamientos tengan en los órganos de gobierno de laMancomunidad, los criterios para las aportaciones finan-cieras...). Cuando se trate de una modificación no sustan-cial de los Estatutos, bastará para su aprobación definiti-va que se pronuncien a favor de la misma dos tercios delos ayuntamientos de los municipios mancomunados,mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal desus miembros.

Constituida una Mancomunidad podrán adherirse o sepa-rarse de la misma los municipios que lo deseen con suje-ción al procedimiento que los Estatutos determinen, siem-pre que, en el primer caso, lo apruebe el órgano de gobier-no de la Mancomunidad por mayoría absoluta del númerolegal de sus miembros. En ambos casos será necesario eltrámite de información pública e informe de la Diputacióno diputaciones provinciales interesadas y de la Consejeríacompetente en materia de Administración Local en los tér-minos y plazos establecidos en los artículos anteriores.No procederá la separación de un municipio, si desde suadhesión no ha transcurrido el período de tiempo que losEstatutos puedan establecer, nunca superior a cuatroaños y no mantenga deudas con la Mancomunidad. (Art.39 LRLCyL)

Capítulo 5

111Otros Entes Locales

La elaboración del proyecto de Estatutos corresponderána una Asamblea a la que serán convocados por elPresidente de la Comisión Promotora todos los concejalesde los ayuntamientos interesados.

En el supuesto de que alguno de los municipios funciona-se en régimen de concejo abierto, serán convocados elalcalde y los tenientes de alcalde.

El proyecto de Estatutos elaborado por la Asamblea serásometido a información pública por plazo de un mes aefectos de alegaciones por los vecinos afectados, a infor-me de las diputaciones provinciales y finalmente de laJunta de Castilla y León.

El proyecto de Estatutos que la Asamblea de concejalesapruebe a la vista de las alegaciones e informes emitidos,se remitirá por el Presidente de la Comisión Promotora alas Corporaciones interesadas para su aprobación querequerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta delnúmero legal de sus miembros y habrá de tener lugar enel plazo de seis meses desde la aprobación del proyecto.

Los Estatutos de la Mancomunidad preverán en todo casolos siguientes órganos:

Asamblea de concejales.Consejo Directivo.Presidente.

5.3.3. Modificación y Supresión

La modificación y supresión de mancomunidades, asícomo la modificación de sus Estatutos, se ajustará al pro-

110Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

La supresión de mancomunidades se ajustará al régimenestablecido en el artículo 38 para la modificación sustan-cial de sus Estatutos.

En caso de supresión de una Mancomunidad, ésta man-tendrá su personalidad jurídica hasta que el órgano degobierno apruebe la liquidación y distribución de su patri-monio mediante acuerdo que se publicará en el BOCyL.

5.4. Las Comunidades de Villa y Tierra

Son también entidades asociativas tradicionales, legal-mente reconocidas y que ostentan personalidad y capaci-dad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Se rigen por sus normas consuetudinarias y deberán ajus-tar su régimen en cuanto a la formación de presupuestos,rendición de cuentas, liquidaciones e inventarios a la nor-mativa vigente para las Entidades Locales. Su régimenlegal viene recogido en los artículos 42 y siguientes de laLey de Régimen Local de Castilla y León.

Para la modificación de sus Reglamentos o Estatutos seseguirá el procedimiento en ellos establecido o, en sudefecto, se seguirá la costumbre. A falta de ésta, seseguirá el procedimiento establecido para la modificacióny supresión de mancomunidades.

A las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades aso-ciativas de origen histórico que tradicional o estatutaria-mente ejecuten obras o presten servicios de la competen-cia de los municipios asociados, les será de aplicación lodispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y Leónpara las mancomunidades en cuanto a potestades y ayu-das.

112Manual del Concejal

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Capítulo 6

115Personal al servicio de las entidades locales

66.. Personal al servicio de las entidades locales

6.1. Normativa aplicable

La normativa esencial aplicable en materia de personal alservicio de las entidades locales es la siguiente:

Ley de Bases de Régimen Local: arts. 89 a 104 (LBRL)Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentesen materia de Régimen Local: arts. 126 a 177 (T.R)Ley 30/84 de 2 de agosto de la Función Pública. (F.P)Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre de1987 Régimen Jurídico de los Funcionarios deHabilitación de carácter nacional. Arts. 3 y siguientes(R.D)Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provi-sión de puestos de trabajo reservados a Funcionariosde Administración Local con habilitación de carácternacional.Real Decreto 834/2003, de 27 de julio.

6.2. El personal al servicio de las entidadeslocales

El personal al servicio de las entidades locales estará inte-grado por funcionarios de carrera, contratados en régimende derecho laboral y personal eventual que desempeñarápuestos de confianza o asesoramiento especial. (Artículo89. LBRL)

Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmen-

El control y la fiscalización interna de la gestión económi-co-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesoreríay recaudación. (estas funciones las desarrollan los inter-ventores y depositarios en municipios de más de 5.000habitantes.)

6.3.1. Las Secretarías municipales

Las funciones públicas atribuidas a las secretarías son lassiguientes:

La fe pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2del Real Decreto 1732/1987 de 18 de septiembre de1987 Régimen Jurídico de los Funcionarios deHabilitación de carácter nacional comprende:

La preparación de los asuntos que hayan de ser inclui-dos en el orden del día de las sesiones que celebren elPleno, la Junta de Gobierno Local decisoria y cualquierotro órgano colegiado de la Corporación.Custodiar desde el momento de la convocatoria ladocumentación íntegra de los expedientes incluidos enel orden del día y tenerla a disposición de los miembrosdel respectivo órgano colegiado que deseen examinar-la.Levantar acta de las sesiones de los órganos colegia-dos referidos en el primer apartado.Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencialas dictadas por aquella.Certificar de todos los actos o resoluciones de la pre-sidencia y los acuerdos de los órganos colegiados deci-sorios.Remitir a la Administración del estado y a la de laComunidad Autónoma en los plazos y formas determi-

Capítulo 6

117Personal al servicio de las entidades locales

116Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

te, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá com-prender todos los puestos de trabajo reservados a funcio-narios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberánresponder a los principios de racionalidad, economía y efi-cacia y establecerse de acuerdo con la ordenación gene-ral de la economía, sin que los gastos de personal puedanrebasar los límites que se fijen con carácter general.

Las Corporaciones locales formarán la relación de todoslos puestos de trabajo existentes en su organización, enlos términos previstos en la legislación básica sobre fun-ción pública. (Artículo 90. LBRL)

Las Corporaciones locales formularán públicamente suoferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en lanormativa básica estatal.

La selección de todo el personal, sea funcionario o labo-ral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo,mediante convocatoria pública y a través del sistema deconcurso, oposición o cuncurso-oposición libre en los quese garanticen, en todo caso, los principios constituciona-les de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publi-cidad. (Artículo 91. LBRL)

6.3. Las funciones públicas

Son funciones públicas necesarias en todas lasCorporaciones locales, cuya responsabilidad administrati-va está reservada a funcionarios con habilitación de carác-ter nacional: (Artículo 92. LBRL)

La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el aseso-ramiento legal preceptivo.

así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asis-tencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

El Real Decreto 1732/1994 contempla diversas clases deSecretarías:

De primera, ayuntamientos de capitales de ComunidadAutónoma y de provincia o de municipios con pobla-ción superior a 20.000 habitantes. De segunda, municipios de más de 5.000 y menos de20.000 habitantes así como los de población inferior a5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000de pesetas.De tercera de menos de 5.000 habitantes.

La agrupación de Secretarías: procederá en aquellos muni-cipios cuyo volumen de recursos sea insuficiente para elmantenimiento del puesto de Secretaría, o aquellos cuyonúmero de habitantes sea inferior a 500 y presupuesto nosupere 20 millones de pesetas. En este último supuestolos ayuntamientos podrán ser eximidos de la obligación demantener dicho puesto por la propia ComunidadAutónoma, en cuyo caso las funciones de Secretaríaserán ejercidas por la Diputación Provincial respectiva.

De la misma forma, el órgano competente de laComunidad Autónoma podrá aprobar la Agrupación a tra-vés de un procedimiento que se inicia mediante los acuer-dos plenarios de los ayuntamientos interesados.

6.3.2. El control y fiscalización interna y latesorería

La función de control y fiscalización interna de la gestión

Capítulo 6

119Personal al servicio de las entidades locales

nados reglamentariamente, copia o, en su caso,extracto de los actos y acuerdos de los órganos.Anotar en los expedientes, bajo firma, las resolucionesy acuerdos que recaigan.Autorizar, con las garantías y responsabilidades inhe-rentes.Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijenlos que sean preceptivos, certificándose su resultadosi así fuera preciso.Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miem-bros de la Corporación y el Inventario de Bienes de laEntidad.

La función de asesoramiento legal preceptivo comprendeart. 3 del Real Decreto 1732/1987 de 18 de septiembrede 1987 Régimen Jurídico de los Funcionarios deHabilitación de carácter nacional comprende:

La emisión de informes previos en aquellos supuestosen que así lo ordene el Presidente de la Corporación ocuando lo solicite un tercio de concejales o Diputadoscon antelación suficiente a la celebración de la sesiónen que hubiere de tratarse el asunto correspondiente.La decisión de informe previo siempre que se trate deasuntos para cuya aprobación se exija una mayoríaespecial.Informes previos siempre que un precepto legal expre-so así lo establezca.Informar en las sesiones de los órganos colegiados aque asista y cuando medie requerimiento expreso dequien presida, acerca de los aspectos legales del asun-to que se discuta.Acompañar al Presidente o miembros de laCorporación en los actos de firma de escrituras y, si

118Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar alPresidente el uso de la palabra para asesorar a laCorporación.La realización de las comprobaciones o procedimientosde auditoría interna en los organismos autónomos osociedades mercantiles dependientes de la entidad conrespecto a las operaciones no sujetas a intervenciónprevia, así como el control de carácter financiero delos mismos, de conformidad con las disposiciones ydirectrices que los rijan y los acuerdos que al respectoadopte la Corporación.

De acuerdo con el Real Decreto 1174/1987, en lasCorporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada enclase primera o segunda existirá un puesto de trabajodenominado intervención, que tendrá atribuida la respon-sabilidad administrativa de las funciones enumeradas enlos artículos 4 y 6.1 de este Real Decreto.

En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasifi-cada en tercera clase las funciones propias de la interven-ción formarán parte del contenido del puesto de trabajo deSecretaría, salvo que se agrupen a efectos de interven-ción.

Las tesorerías en las Corporaciones locales existirán en losayuntamientos con Secretaría de clase primera y en aque-llas cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda quese hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimien-to en común del puesto único de intervención. Este pues-to está reservado a funcionarios pertenecientes a lasubescala de Intervención-Tesorería.

En las restantes Corporaciones locales con Secretaría de

Capítulo 6

121Personal al servicio de las entidades locales

económico-financiera y presupuestaria comprende:

La fiscalización, en los términos previstos en la legisla-ción, de todo acto, documento o expediente que delugar al reconocimiento de derechos y obligaciones decontenido económico o que puedan tener repercusiónfinanciera o patrimonial, emitiendo el correspondienteinforme o formulando, en su caso, los reparos proce-dentes.La intervención formal de la ordenación del pago y desu realización material.La comprobación formal de la aplicación de las canti-dades destinadas a obras, suministros, adquisiciones yservicios.La recepción, examen y censura de los justificantes delos mandamientos expedidos a justificar, reclamándo-los a su vencimiento.La intervención de los ingresos y fiscalización de todoslos actos de gestión tributaria.La expedición de certificaciones de descubierto contralos deudores por recursos, alcances o descubiertos.El informe de los proyectos de presupuestos y de losexpedientes de modificación de créditos de los mis-mos.La emisión de informes, dictámenes y propuestas queen materia económico-financiera o presupuestaria lehayan sido solicitadas por la Presidencia, por un terciode los concejales o Diputados o cuando se trate dematerias para las que legalmente se exija una mayoríaespecial, así como el dictamen sobre la procedencia denuevos servicios o reforma de los existentes a efectosde la evaluación de la repercusión económico-financie-ra de las respectivas propuestas. Si en el debate se haplanteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones

120Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

puesto y de la administración del patrimonio, así como laformulación de la liquidación del presupuesto anual y elexamen e informe de las cuentas de tesorería y de valo-res independientes y auxiliares del presupuesto.

6.3.3. Formas de provisión de los puestos detrabajo

De acuerdo con el Real Decreto 1732 / 1994 de 29 deJulio y Real Decreto 834/2003 de 27 de junio, los pues-tos de trabajo de los funcionarios de Administración Localcon habilitación de carácter nacional, pueden ser cubier-tos sistemáticamente de las siguientes formas:

Sistema normal con carácter definitivo:Concurso: Previa convocatoria anual realizada por elMinisterio de Administraciones Públicas, vacante elpuesto, comunicado por la Corporación Local antes del10 de febrero de cada año.

Sistema excepcional:Libre designación: Procedimiento excepcional en aten-ción al marcado carácter directivo de las funciones oespecial responsabilidad que hayan de asumir los pues-tos a ellos reservados en diputaciones provinciales omunicipios de más de 100.000 habitaciones.

Sistemas provisionales de carácter subsidiario y residual:Nombramiento Provisional: Sistema prioritario respec-to a supuestos de acumulación, comisión de servicios,nombramientos accidentales o interinos en puestosvacantes por encontrarse sus titulares en comisión deservicios, excedencia o enfermedad.

Capítulo 6

123Personal al servicio de las entidades locales

clase segunda será la relación de puestos de trabajo la quedetermine si el mencionado puesto está reservado a habi-litado de carácter nacional o puede ser desempeñado poruno de sus funcionarios debidamente cualificados.

En las Corporaciones locales con Secretarías de clase ter-cera, la responsabilidad administrativa de las funciones decontabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida amiembro de la Corporación o a funcionario de la misma.

La función de tesorería comprende el manejo y custodiade fondos, valores y efectos de la Entidad local así comola Jefatura de los servicios de recaudación.

El manejo y custodia de fondos, valores y efectos com-prende la realización de cuantos cobros y pagos corres-ponda a los fondos y valores de la entidad, la organizaciónde la custodia de fondos, valores y efectos, ejecutar, con-forme a las directrices marcadas por la Corporación, lasconsignaciones en bancos, caja general de depósitos yestablecimientos análogos, autorizando junto con el orde-nador de pagos y el interventor los cheques y demás órde-nes de pago contra las cuentas así como la formación deplanes y programas de tesorería.

La Jefatura de los servicios recaudatorios comprende elimpulso y dirección de los procedimientos recaudatorios,autorización de los pliegos de cargo, dictar providenciasde apremio y tramitar los expedientes de responsabilidadpor perjuicio de valores.

La función de contabilidad comprende la coordinación delas funciones o actividades contables de la entidad local,la preparación y redacción de la cuenta general del presu-

122Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

TécnicaAdministrativaAuxiliarSubalterna

La Escala de Administración Especial se divide en lasSubescalas siguientes:

Técnicade Servicios Especiales

De acuerdo con el artículo 177 del Texto Refundido de lasDisposiciones Legales vigentes en materia de RégimenLocal, la selección de personal laboral se rige por lo esta-blecido en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido,de duración determinada, a tiempo parcial, demás modali-dades previstas en la legislación laboral.

El régimen de tales relaciones será, en su integridad, elestablecido en las normas de Derecho Laboral.

El personal laboral será seleccionado por la propiaCorporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto enel artículo 91 y con el máximo respeto al principio deigualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisi-tos exigidos.

El número, características y retribuciones del personaleventual será determinado por el Pleno de cadaCorporación, al comienzo de su mandato. Estas determi-naciones sólo podrán modificarse con motivo de aproba-ción de los presupuestos anuales.

Capítulo 6

125Personal al servicio de las entidades locales

124Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Acumulación de funciones, Comisión de Servicios:Procederán estos sistemas en los supuestos de nohaberse podido cubrir los puestos a través de nombra-mientos provisionales, circunstancia esta que ha deacreditarse en el expediente. En el caso de acumula-ción, esta se efectuará a petición de la CorporaciónLocal de acuerdo con el funcionario interesado y conla Entidad en que se halle destinado.Nombramiento Accidental: Aplicable al supuesto deimposibilidad de cobertura del puesto a través de nom-bramientos provisionales, se efectuará este a favor deun funcionario del ayuntamiento suficiente capacitado.Nombramiento Interino: La Corporación Local podráproponer al órgano competente de la ComunidadAutónoma a una persona que esté en posesión de latitulación exigida para el acceso a la subescala y cate-goría a que pertenece, con respecto a los principios deigualdad, mérito y capacidad.

6.4. El personal propio de lasCorporaciones Locales

De acuerdo con el Artículo 167 del Texto Refundido de lasDisposiciones Legales vigentes en materia de RégimenLocal, los funcionarios de carrera de la Administraciónlocal que no tengan habilitación de carácter nacional seintegrarán en las escalas de Administración General yAdministración Especial de cada Corporación.

La Escala de Administración General se divide en lasSubescalas siguientes:

Las retribuciones de los funcionarios son básicas y com-plementarias.

Son retribuciones básicas:

El sueldo.Los trienios.Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año porun importe mínimo cada una de ellas de una mensua-lidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses dejunio y diciembre.

Son retribuciones complementarias:

El complemento de destino correspondiente al nivel delpuesto que se desempeñe.El complemento específico destinado a retribuir lascondiciones particulares de algunos puestos de traba-jo en atención a su especial dificultad técnica, dedica-ción, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad openosidad.El complemento de productividad destinado a retribuirel especial rendimiento, la actividad extraordinaria y elinterés o iniciativa con que el funcionario desempeñesu trabajo.Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuerade la jornada normal, que en ningún caso podrán serfijas en su cuantía y periódicas en su devengo.Los funcionarios percibirán las indemnizaciones corres-pondientes por razón del servicio.

La jornada de trabajo de los funcionarios de laAdministración Local será en cómputo anual la misma quese fije para los funcionarios de la Administración Civil delEstado.

Capítulo 6

127Personal al servicio de las entidades locales

El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre ycorresponde al alcalde o el presidente de la entidad localcorrespondiente. Cesan automáticamente en todo casocuando se produzca el cese o expire el mandato de laautoridad a la que presten su función de confianza o ase-soramiento.

Las retribuciones básicas de los funcionarios locales ten-drán la misma estructura e idéntica cuantía que las esta-blecidas con carácter general para toda la función pública.

Las retribuciones complementarias se atendrán, asimis-mo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de lasdel resto de los funcionarios públicos. Su cuantía globalserá fijada por el Pleno de la Corporación dentro de loslímites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.(Artículo 93 LBRL)

De acuerdo con el Artículo 153 del Real DecretoLegislativo 781/1986 los funcionario de AdministraciónLocal sólo serán remunerados por las Corporaciones res-pectivas, por los conceptos establecidos en el artículo 23de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

En su virtud, no podrán participar en la distribución defondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distin-tas a las comprendidas en dicha Ley ni, incluso, por con-fección de proyectos, o dirección o inspección de obras,o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes einformes.

El Artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, demedidas para la Reforma de la Función Pública regula losconceptos retributivos.

126Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia yreducción de jornada.

La jornada semanal de trabajo en la AdministraciónGeneral del Estado queda establecida en 37 horas y 30minutos, en computo semanal que se realizarán concarácter general de lunes a viernes, régimen de horario fle-xible. (resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaríade Estado para la administración pública)

En aquellos supuestos en los que un secretario de habili-tación de carácter nacional, tenga a su cargo la Secretaríade diferentes municipios en acumulación o agrupación, elhorario y consecuentemente retribución se fijará en lasnormas contenidas en los Estatutos que aprueban losPlenos de los ayuntamientos de los municipios que con-forman la agrupación respectiva.

128Manual del Concejal

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7. Haciendas Locales

7.1. Recursos económicos de las entidadeslocales

El art. 142 de la Constitución establece que las HaciendasLocales deberán disponer de los medios suficientes para eldesempeño de las funciones que la ley atribuye a lasCorporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmen-te de tributos propios y de participación en los del Estadoy de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Bases de Régimen Local, en su art. 105, esta-blece que se dotará a las Haciendas locales de recursossuficientes para el cumplimiento de los fines de las enti-dades locales, y dispone que estas se nutren, además detributos propios y de las participaciones reconocidas enlos del Estado y en los de las comunidades Autónomas,de aquellos otros recursos que prevé la Ley.

La potestad originaria para establecer los tributos corres-ponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. LasComunidades Autónomas y las Corporaciones Localespodrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con laConstitución y las Leyes (art. 133 de la Constitución)

Los Recursos de las Haciendas Locales se clasifican:

1. Ingresos de Derecho privado2. Ingresos de Derecho Público:

Tributos: Impuestos, Tasa , Contribuciones especialesy los recargos exigibles sobre los impuestos del

Capítulo 7

131Haciendas Locales

nible está constituido por negocios, actos o hechos denaturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiestola capacidad contributiva del sujeto pasivo, como conse-cuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación delos bienes o la adquisición o gasto de rente. Pueden serobligatoria imposición (Impuesto de Bienes inmuebles,Impuesto de Actividades Económica e Impuesto deVehículos) y potestativos (Impuesto de Construcciones,Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos denaturaleza Urbana).

A. De imposición obligatoria

Impuesto sobre bienes Inmuebles: Tributo directo decarácter real, cuyo hecho imponible está constituido porla propiedad de los Bienes Inmuebles de naturaleza rústi-ca y urbana sitos en el respectivo término municipal, o porla titularidad de un derecho real de usufructo o de super-ficie, o la titularidad de una concesión administrativasobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a losque estén afectados, y grava el valor de los referidosinmuebles.

Impuesto sobre Actividades Económicas: tributo directode carácter real, cuyo hecho imponible está constituidopor el mero ejercicio en territorio nacional, de actividadesempresariales, profesionales o artísticas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: tributodirecto que grava la titularidad de los vehículos de estanaturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cua-lesquiera que sean su clase y categoría.

Capítulo 7

133Haciendas Locales

Estado y Comunidades Autónomas.Participaciones en los Tributos del Estado yComunidades Autónomas.Las Subvenciones.Precios Públicos.Operaciones de Crédito.Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.Demás de Derecho Público.

7.1.1. Ingresos de derecho privado

Constituyen ingresos de derecho privado de las EntidadesLocales los rendimientos o productos de cualquier natura-leza derivados de su patrimonio, así como las adquisicio-nes a título de herencia, legado o donación.

En ningún caso tendrán la consideración de ingresos dederecho privado los que procedan, por cualquier concep-to, de los bienes de dominio público local.

Tendrán también la consideración de ingresos de Derechoprivado el importe obtenido en la enajenación de bienesintegrantes del patrimonio de las Entidades Locales comoconsecuencia de su desafectación como bienes de domi-nio público y posterior venta, aunque hasta entoncesestuvieran sujetos a concesión administrativa.

7.1.2. Ingresos de Derecho Público

7.1.2.1. Tributos

7.1.2.1.1. Impuestos

Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho impo-

132Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

to o ampliación de servicios públicos, de carácter local,por las entidades respectivas.

El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción.La falta de dichos acuerdos conllevaría la nulidad de lasactuaciones posteriores, y en consecuencia la imposibili-dad de exigir contribuciones especiales.

La exacción de las contribuciones especiales precisará laprevia adopción del acuerdo de imposición en cada casoconcreto. Las obras que deban costearse mediante contri-buciones especiales, no podrán ejecutarse hasta que sehaya acordado la ordenación concreta de estas.

El acuerdo de ordenación y el de imposición deberánadoptarse simultáneamente.

7.1.2.2. La participación en los Tributos del Estado y delas Comunidades Autónomas

Las Entidades Locales participarán en los Tributos delEstado en la Cuantía y según los criterios que se estable-cen en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Asimismo, las Entidades Locales participarán en los tribu-tos propios de las Comunidades Autónomas en la forma ycuantía que se determine por las leyes de sus respectivosparlamentos.

7.1.2.3. Las subvenciones

Las subvenciones de toda índole que obtengan las entida-des locales con destino a sus obras y servicios no podránser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para lasque fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no

Capítulo 7

135Haciendas Locales

B. De imposición voluntaria

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituidopor la realización, dentro del término municipal, de cual-quier construcción, instalación u obra para la que se exijaobtención de la correspondiente licencia de obras o urba-nística, se hayan obtenido o no dicha licencia, siempreque su expedición corresponda al Ayuntamiento de laimposición.

Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos denaturaleza urbana: tributo directo que grava el incremen-to de valor que experimenten dichos terrenos y se pongade manifiesto a consecuencia de la transmisión de la pro-piedad de los mismos por cualquier título o de la constitu-ción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limi-tativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

7.1.2.1.2. Tasas

Las Entidades locales podrán establecer tasas por la utili-zación privativa o el aprovechamiento especial del domi-nio público local, así como por la prestación de serviciospúblicos o la realización de actividades administrativas decompetencia local que se refieran, afecten o beneficien demodo particular a los sujetos pasivos.

7.1.2.1.3. Contribuciones especiales

Constituye el hecho imponible de las contribuciones espe-ciales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio ode un aumento de valor de sus bienes como consecuen-cia de la realización de obras públicas o del establecimien-

134Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

de capital íntegramente local, podrán concertar operacio-nes de crédito en todas sus modalidades, tanto a cortocomo a largo plazo, así como operaciones financieras decobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipode cambio.

Para la financiación de sus inversiones, así como para lasustitución total o parcial de operaciones preexistentes,las Entidades locales, sus organismos autónomos y lassociedades mercantiles de capital íntegramente local,podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo,en cualquiera de sus formas.

7.2. Gestión de los ingresos

7.2.1. Liquidación de tributos

A. Por Padrón

La gestión por medio de padrones o matrículas del siste-ma tributario local es consecuencia del carácter marcada-mente censal que tienen los tributos locales, aplicándoseen los que, por una parte, predomina el elemento real uobjetivo sobre el subjetivo o personal y, por otra, se pro-duce una continuidad de los presupuestos determinantesde la exigibilidad del tributo, con periodicidad y estabilidaden la cuantía de la deuda tributaria, encontrándose enestos casos principalmente el Impuesto sobre bienesinmuebles, Impuesto sobre actividades económicas,Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y lasTasas y precios públicos.

Capítulo 7

137Haciendas Locales

reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en laconcesión.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apar-tado anterior, las entidades públicas otorgantes de lassubvenciones podrán verificar el destino dado a las mis-mas. Si tras las actuaciones de verificación resultase quelas subvenciones no fueron destinadas a los fines para losque se hubieran concedido, la entidad pública otorganteexigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlocon otras subvenciones o transferencias a que tuvierederecho la entidad afectada, con independencia de las res-ponsabilidades a que haya lugar.

7.1.2.4. Los precios públicos

La Entidades locales podrán establecer precios públicospor la prestación de servicios o la realización de activida-des de la competencia de la Entidad local, siempre que nodeba ser gravado con tasas y que no se encuentre entrelos servicios exentos de la imposición de tasas.

El importe de los precios públicos deberá cubrir comomínimo el coste del servicio prestado o de la actividad rea-lizada.

El establecimiento o modificación de los precios públicoscorresponderá al pleno de la corporación, sin perjuicio desus facultades de delegación en la comisión de gobierno.

7.1.2.5 Las operaciones de crédito

En los términos previstos en la LRHL, las Entidades loca-les, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles

136Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

en la ley General Tributaria y que en el plazo que se dis-ponga reglamentariamente se puedan formular reclama-ciones frente a los datos contenidos en el mismo.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partirdel padrón del mismo que se formará anualmente paracada término municipal, y que estará constituido por cen-sos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasi-vos y valores catastrales, separadamente para los denaturaleza rústica y urbana. Dicho padrón estará a dispo-sición del público en los respectivos ayuntamientos.

El padrón del impuesto referente a los bienes de naturale-za urbana contendrá, además, la referencia catastral y labase liquidable del impuesto. Los datos del padrón anualdeberán figurar en los recibos del Impuesto sobre BienesInmuebles.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestiona apartir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se forma-rá anualmente para cada término y estará constituida porcensos comprensivos de las actividades económicas,sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recar-go provincial. La matrícula estará a disposición del públi-co en los respectivos ayuntamientos.

B. Por liquidación individual

Sistema de gestión a utilizar para la liquidación tanto delImpuesto de Bienes Inmuebles como del Impuesto deActividades Económicas correspondientes al alta en elcorrespondiente padrón. Para años sucesivos se utilizaráel sistema especificado en el punto anterior.

Capítulo 7

139Haciendas Locales

Caracteres:

Las Obligaciones formales del contribuyente se redu-cen a las declaraciones de alta, modificación o baja ya efectuar los ingresos en los plazos reglamentaria-mente señalados al efecto.Corresponde a la Administración la práctica de lassiguientes actuaciones: formación del censo, liquida-ciones, notificaciones y emisión de instrumentos decobro.Diferenciación entre gestión censal y gestión tributa-ria, siendo la primera competencia de entidades depen-dientes de la Administración Central del Estado(Agencia Tributaria, Catastro...), y la segunda de lasEntidades Locales Titulares.

Notificación de las liquidaciones

Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto noconstituyen altas en los respectivos registros, sino quehagan referencia a un hecho imponible ya notificado indi-vidualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectiva-mente.

Elaboración y mantenimiento de padrones

Los padrones de tributos municipales de carácter periódi-co se elaborarán por las Entidades locales titulares del tri-buto objeto de imposición o, en su caso, por la entidad enla que estos hubiesen delegado la gestión de sus tributos.

Confeccionados los padrones, estos serán expuestos alpublico al objeto que sirva de notificación colectiva de lasliquidaciones practicadas, de conformidad con lo previsto

138Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

tión de los impuesto, y publicado mediante los corres-pondientes anuncios de cobranzas, que serán objetode inserción en los tablones de anuncios de la respec-tiva Entidad y en el Boletín oficial de la Provincia. Enningún caso el plazo podrá ser inferior a dos meses.

El pago se efectuará en cualquiera de las formas autoriza-das por el Reglamento General de Recaudación, siendo elsistema normal en la Administración local el abono derecibos en las oficinas recaudatorias o en las EntidadesBancarias colaboradoras que hubiesen suscrito conveniocon estas últimas.

Los anuncios de cobranza deberán contener:

El plazo de ingresoModalidad de ingresoLugar de pago.Advertencias legales sobre las consecuencias delimpagoDía de cargo en cuenta para aquellos recibos que seencontrasen domiciliadosCualquier otro extremo que se considerase convenien-te.

Período ejecutivo

La recaudación se efectuará coercitivamente, por vía deapremio sobre el patrimonio del obligado al pago que nohaya cumplido la obligación a su cargo en período volun-tario. El procedimiento de apremio se inicia con la notifi-cación de la providencia de apremio dictada por elTesorero y que es el titulo ejecutivo.

Capítulo 7

141Haciendas Locales

También se utilizará previsto para aquellos impuestosmunicipales de exacción facultativa para las Entidadeslocales, es decir, el Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Incremento delvalor de los terrenos de naturaleza urbana y lasContribuciones Especiales.

7.2.2. La Recaudación

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la fun-ción administrativa, conducente a la realización de los cré-ditos y demás de Derecho público.

La gestión recaudatoria se realizará en dos períodos:Voluntario y Ejecutivo.

Período voluntario

Los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentrode los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley GeneralTributaria:

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquida-ciones practicadas por la Administración, notificadasentre el día 1 y el 15 de cada mes, desde la fecha derecepción de la notificación hasta el día 20 del messiguiente o inmediato hábil posterior.Si la notificación se produce entre el día 16 y el últimodel mes, desde la fecha de la recepción y el día 5 delsegundo mes posterior, o inmediato hábil posterior.En el caso de deudas de notificación colectiva y perió-dica tanto por tributos como por precios públicos, seráel determinado reglamentariamente por las Entidadeslocales u Órgano que detente la delegación de la ges-

140Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Capítulo 7

143Haciendas Locales

Los plazos de ingreso, en función de la notificación de laprovidencia de apremio son los siguientes:

Para notificaciones realizadas entre el día 1 y 15 decada mes desde la fecha de recepción hasta el día 20del mismo mes o inmediato hábil posterior.Si la notificación se produce entre el día 16 y el ultimodel mes, desde la recepción hasta el día 5 del messiguiente o inmediato hábil posterior.El Inicio del período ejecutivo determina el devengo delrecargo del periodo ejecutivo y de los intereses dedemora.

Los recargos del periodo ejecutivo son los siguientes:

Recargo ejecutivo: será del cinco por ciento y se exigi-rá desde que finalice el periodo voluntario hasta que senotifique la providencia de apremio.Recargo de apremio reducido que será del diez porciento y se exigirá hasta la finalización de los plazos deingreso especificados anteriormente.Recargo de apremio ordinario: se exigirá una vez trans-curridos los plazos de ingreso citados.

Iniciado el período ejecutivo, la Administración efectuarála recaudación de la deuda liquidada, por el procedimien-to de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, acuyo efecto procederá al embargo de bienes del deudor.

7.2.3. Delegación de competencias en laDiputación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

142Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Régimen Local, las Entidades locales podrán delegar en laComunidad Autónoma o en otras Entidades locales encuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión,liquidación, inspección y recaudación tributarias que lapresente Ley les atribuye. Asimismo, las Entidades localespodrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otrasEntidades locales en cuyo territorio estén integradas, lasfacultades de gestión, liquidación, inspección y recauda-ción de los restantes ingresos de Derecho público que lescorrespondan. El acuerdo que adopte el Pleno de laCorporación habrá de fijar el alcance y contenido de lareferida delegación y se publicará, una vez aceptada porel órgano correspondiente de gobierno, referido siempre alPleno, en el supuesto de Entidades locales en cuyo terri-torio estén integradas en los Boletines Oficiales de laProvincia y de la Comunidad Autónoma, para generalconocimiento.

Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio dedicha delegación serán impugnables con arreglo al proce-dimiento que corresponda al Ente Gestor, y, en último tér-mino, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.3. Gestión presupuestaria

7.3.1. Concepto de Presupuesto

Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligacio-nes que, como máximo, puede reconocer la entidad y susorganismos, y los derechos que se prevén liquidar en elejercicio.

Se constituye en una de las herramientas fundamentalesde que dispone el gobierno municipal al asignar los recur-sos necesarios para cubrir los fines que persigue.

La clasificación económica es obligatoria tanto en el pre-supuesto de ingresos como en el de gastos. La funcionalsólo está destinada al presupuesto de gastos. La clasifica-ción orgánica es opcional.

Los niveles en que se desarrolla estas clasificaciones sonnes son:

7.3.4. Contenido del presupuesto

Presupuesto:

Estado de ingresos y gastos de la entidad y de susorganismos autónomos, así como también el estado deprevisión de gastos e ingresos de las sociedades mer-cantiles de capital íntegramente del ente local.Bases de ejecución del presupuesto.Anexos:

- Planes y programas de inversión y financiación cuatrie-nal (opcional)

- Programas de actuación, inversiones y financiación delas sociedades mercantiles cuando el capital de éstassea únicamente o mayoritariamente de la entidad.

- El estado consolidado del presupuesto de la entidad

Capítulo 7

145Haciendas Locales

7.3.2. Principios presupuestarios

Anualidad (art. 145.1 LBRL): El ejercicio presupuestariocoincidirá obligatoriamente con el año natural.Unidad (art. 112.1 LBRL): Debe existir un único presu-puesto para el ejercicio que integrará el del ayuntamiento,organismo autónomos y sociedades mercantiles cuyocapital pertenezca a la entidad local.Universalidad (art. 4 RDEP): Debe contener la totalidad deingresos y gastos de la entidadEquilibrio (art. 146.4 LBRL): Los presupuestos deben seraprobados sin déficit inicial (no debe haber más gastosque ingresos) aún cuando sí puede ser aprobado consuperávit (más ingresos que gastos)Especialidad: Las consignaciones presupuestarias de gas-tos sólo pueden dedicarse a la finalidad para la que esta-ban previstas. No afectación (art. 10.1 RDEP): Los recursos de la enti-dad se destinan a satisfacer el conjunto de obligacionesde la entidad, excepto los ingresos afectados a una finali-dad concreta

7.3.3. Estructura presupuestaria

Las cantidades que figuran en un presupuesto se debenclasificar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

144Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Nivel Clasificación funcional Clasificación económica

1 Grupo de función Capítulo

2 Función Artículo

3 Subfunción Concepto

4 Programa Subconcepto

5 Subprograma --------------

Clasificación Criterio Pregunta

Orgánica Órgano que ordena el ingreso o elpago ¿Quién?

Funcional Destino al que se dirige el ingresoo el pago

¿Paraqué?

Económica Naturaleza del ingreso o el pago ¿En qué?

presupuesto.Si no está aprobado en esta fecha, se prorroga auto-máticamente el del ejercicio anterior

7.3.6. Modificaciones presupuestarias

Las estrictas limitaciones existentes sobre los créditospresupuestarios hacen que la normativa reguladora de losfondos públicos haya previsto mecanismos para procedera modificaciones parciales del presupuesto en el transcur-so del ejercicio que se está ejecutando.

Se pueden agrupar, sintetizando, las causas que puedenmotivar modificaciones del presupuesto en las siguientes:

Efectuar actividades no previstas inicialmente en elpresupuesto o necesidad de ampliar las actividadesexistentes.Desviaciones cuantitativas de las consignaciones pre-supuestarias previstas en partidas de gastos.Incorporación al presupuesto del ejercicio de compro-misos adquiridos en ejercicios anteriores y que al lafecha de terminación no han comportado una obliga-ción. La normativa realiza una doble distinción entrelas modificaciones presupuestarias, al efecto de deter-minar el órgano competente para su aprobación y latramitación que debe seguir:Las que modifican sustancialmente el presupuesto,que han de ser aprobadas por el pleno de la corpora-ción y han de seguir los mismos trámites de aproba-ción que aquel.Las que sólo son ajustes técnicos al presupuesto ini-cialmente aprobado o variaciones ya previstas, lascuales pueden ser aprobadas por los órganos que esta-

Capítulo 7

147Haciendas Locales

con los presupuestos de los organismos autónomos ylas sociedades mercantiles.

Contenido adicional

Memoria de la alcaldía.Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior yavance del presupuesto del ejercicio referido a seismeses mínimo.Plantilla de personal de la entidad.Inversiones a realizar en el ejercicio.Informe económico-financiero donde se expongan lasbases empleadas para la evaluación de los ingresos, delas operaciones de crédito previstas, la suficiencia decréditos para atender el cumplimiento de las obligacio-nes exigibles y los gastos de funcionamiento de losservicios.

7.3.5. Tramitación del presupuesto

Presupuesto de los organismos autónomos y socieda-des mercantiles.Formación del presupuesto general por la alcaldíaInforme de intervenciónRemisión al plenoAprobación provisional por el pleno de la corporaciónPublicación en el B.O.P.Exposición al público durante 15 días hábiles parareclamacionesResolución de las reclamaciones y aprobación definiti-va por el pleno de la corporación (en el plazo máximodesde el cierre de la exposición al público).Publicación de la aprobación definitiva en el BOPFin del ejercicio anterior y entrada en vigor del nuevo

146Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Órgano de aprobación: El Pleno de la Corporación.

3. Ampliación de crédito

Concepto: Aumento del crédito presupuestario alhaberse materializado, por igual importe que el aumen-to, un mayor ingreso afectado. Las partidas ampliableshan de figurar expresa y taxativamente en las bases deejecución del presupuestoFuentes de financiación: Mayores derechos liquidadossobre los previstos que se encuentren afectados a lapartida de gastos que se pretende ampliar.Órgano de aprobación: El pleno de la corporación.

4. Transferencia de crédito

Concepto: Imputación total o parcial del crédito de unapartida a otra u otras con diferente vinculación jurídi-ca.No pueden ser objeto de transferencia los créditosampliables ni los extraordinarios.No pueden minorarse los créditos que han sido incre-mentados con suplementos o transferencias (exceptopersonal), ni los incorporados por remanentes.Fuentes de financiación:

- Créditos procedentes de las partidas que se minoran.- No pueden minorarse créditos que hayan sido amplia-

dos en otras transferencias (excepto los de personal).Órgano de aprobación:

- El pleno para transferencias entre partidas de diferen-tes grupos de función (excepto los de personal)

- Para el resto, los que fijen las bases de ejecución delpresupuesto.

Capítulo 7

149Haciendas Locales

blezcan las bases de ejecución del presupuesto (gene-ralmente el alcalde, la comisión de Gobierno o lostenientes de alcalde de acuerdo con la naturaleza y lacuantía de las mismas), y que se simplifican en su tra-mitación

7.3.7. Clases de modificaciones presupuestarias

1. Crédito extraordinario

Concepto: Asignación de un crédito presupuestario aun gasto no previsto inicialmente en el presupuestoaprobado y cuya ejecución no es posible demorarla alejercicio siguiente.Fuentes de financiación:

- Remanente líquido de tesorería.- Nuevos o mayores ingresos.- Anulación o disminución de créditos de otras partidas.- Operaciones de crédito (limitado a inversiones o gas-

tos corrientes declarados urgentes e inexcusables).Órgano de aprobación: El pleno de la corporación

2. Suplemento de crédito

Concepto: Asignación de una mayor consignación pre-supuestaria a una partida de gastos cuyo crédito esinsuficiente para atender un gasto cuya ejecución noes posible demorar al ejercicio siguienteFuentes de financiación:

- Remanente líquido de tesorería.- Nuevos o mayores ingresos.- Anulación o disminución de créditos de otras partidas.- Operaciones de crédito (limitado a inversiones o gas-

tos corrientes declarados urgentes e inexcusables).

148Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

- Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los pre-vistos.Órgano de aprobación: El que figure en las bases deejecución del presupuesto.

7. Bajas por anulación

Concepto: Disminución total o parcial de un créditoasignado a una partida presupuestaria.Órgano de aprobación: El pleno de la corporación.

NORMATIVA APLICABLE:

Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Ley2/2004, de 5 de marzo.Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, modificada por Ley 11/1999 de 21 deabril.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 500/1990 sobre estructura presupuesta-ria.Reglamento General de Recaudación.

Capítulo 7

151Haciendas Locales

5. Generación de crédito

Concepto: Asignación o aumento de crédito presu-puestario a una partida en base a la existencia de losingresos relacionados con la misma. Se diferencia delos créditos ampliables en que no precisan figurarexpresamente en las bases de ejecución del presu-puesto.Fuentes de financiación:

- Aportaciones o compromisos firmes de aportaciónpara la financiación de un gasto comprendido dentrode las finalidades de la entidad local.

- Alienación de bienes, en firme.- Ingresos recibidos por prestación de servicios.- Reembolsos, efectivamente recibidos, de préstamos.- Reintegros por pagos indebidos (reponiendo el crédito

en la partida de gasto correspondiente)Órgano de aprobación: El que figure en las bases deejecución del presupuesto.

6. Incorporación remanentes de crédito

Concepto: Créditos del presupuesto del ejercicio ante-rior provenientes de

- Créditos extraordinarios, suplementos de crédito ytransferencias de crédito autorizadas en el último tri-mestre del ejercicio anterior.

- Créditos que amparan compromisos de gasto debida-mente adquiridos en el ejercicio anterior.

- Créditos por operaciones de capital.- Los autorizados de acuerdo con la efectiva recauda-

ción de derechos afectados.Fuentes de financiación:

- Remanente líquido de tesorería.

150Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

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88.. Los Bienes de las entidades locales

El patrimonio de las entidades locales está constituido porel conjunto de bienes, derechos y acciones que les perte-nezcan.

8.1. Clasificación de los bienes de lasentidades locales

Los bienes de las entidades locales pueden ser bienes dedominio público o bienes patrimoniales.

Bienes de Dominio Público:Pueden ser de uso público o de servicio público

Son bienes de uso público local los caminos, plazas,calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques,puentes y demás obras públicas de aprovechamiento outilización generales cuya conservación y policía sean dela competencia de la entidad local.

Son bienes de servicio público los destinados directamen-te al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad delas Entidades locales, tales como Casas consistoriales,Palacios provinciales y, en general, edificios que sean delas mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hos-picios, museos, montes catalogados, escuelas, cemente-rios, elementos de transporte, piscinas y campos dedeporte, y, en general, cualesquiera otros bienes direct-mente destinados a la prestación de servicios públicos oadministrativos.

Además, se consideran bienes comunales aquellos bienes

Capítulo 8

155Los Bienes de las Entidades Locales

que siendo de dominio público, su aprovechamientocorresponde al común de los vecinos. Estos sólo puedenpertenecer a los ayuntamientos y a las entidades localesmenores. Entre ellos estarían los montes vecinales enmano común.

Los bienes comunales y demás bienes de dominio públicoson inalienables, inembargables e imprescriptibles y noestán sujetos a tributo alguno.

Bienes patrimoniales:Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo pro-piedad de la entidad local no estén destinados a uso públi-co ni afectados a algún servicio público y puedan consti-tuir fuentes de ingresos para el erario de la entidad. Serigen por su legislación específica y, en su defecto, por lasnormas de derecho privado.

El artículo 7 del Reglamento de Bienes prevé que se clasi-fiquen como bienes patrimoniales, a través del procedi-miento de cambio de la calificación jurídica de los bienes,las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. Sonparcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propie-dad de las entidades locales que por su reducida exten-sión, forma irregular o emplazamiento, no fueren suscep-tibles de uso adecuado.

El expediente cambio de la calificación jurídica requiere deprevia información pública durante un mes y será aproba-do mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de lamayoría absoluta del número legal de miembros de la cor-poración. El reglamento de bienes contempla otros sipues-tos de alteración automática de la calificación jurídicacomo es el caso de la aprobación definitiva de los planesde ordenación urbana.

156Manual del Concejal

8.2. Adquisición y defensa de los bienes

Las entidades locales tienen capacidad jurídica plena paraadquirir y poseer bienes de todas las clases así como lacapacidad y la obligación de ejercitar las acciones y recur-sos procedentes en defensa de su patrimonio. Para el ejer-cicio de acciones en defensa de sus bienes o derechos espreceptivo el informe previo del secretario, AsesoríaJurídica o, en defecto de estos, de un letrado.

El Reglamento de bienes de las entidades locales regula ensus artículos 10 y siguientes los procedimientos de adqui-sición de bienes y derechos que en síntesis serían:

Por atribución de la Ley.A título oneroso con ejercicio o no de la facultad deexpropiación.Por herencia, legado o donación.Por prescripción.Por ocupación.Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordena-miento jurídico.

8.3. El inventario y registro de los bienes

Las Corporaciones Locales están obligadas a formarinventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera quesea su naturaleza o forma de adquisición. Estos inventa-rios recogerán de forma separada los bienes y derechospertenecientes a Entidades con personalidad propia y losdependientes de las Corporaciones Locales. Igualmente,se formarán inventarios separados de los bienes y dere-chos pertenecientes a establecimientos con personalidad

Capítulo 8

157Los Bienes de las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

propia e independiente, si la legítima representacióncorrespondiere a las Corporaciones Locales.

El inventario recogerá de forma separada los bienes deacuerdo con la siguiente clasificación:

Inmuebles.Derechos reales.Muebles de carácter histórico, artístico o de conside-rable valor económico.Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácterpersonal de la Corporación.Vehículos.Semovientes.Muebles no comprendidos en los anteriores enuncia-dos.Bienes y derechos reversibles.

El reglamento de bienes en sus artículos 20 y siguientesrecoge los datos específicos que, para cada caso, habránde constar en el inventario.

Los inventarios serán autorizados por el secretario de laCorporación con el visto bueno del Presidente y una copiadel mismo y de sus rectificaciones se remitirá a laAdministración del Estado y de la Comunidad Autónoma.La rectificación del inventario se verificará anualmente ysu comprobación siempre que se produzca la renovaciónde la corporación. El Pleno de la Corporación local será elórgano competente para acordar la aprobación del inven-tario ya formado, su rectificación y comprobación.

158Manual del Concejal

8.4. Administración de los bienes.Prerrogativas de las Entidades Locales

Los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Bienesregulan la administración de los bienes de las entidadeslocales.

Además, los artículos 44 y siguientes regulan las potesta-des de las entidades locales con respecto de sus bienes.

Estas son las siguientes:La potestad de investigación.La potestad de deslinde.La potestad de recuperación de oficio.La potestad de desahucio administrativo.

La potestad de investigación implica la capacidad deinvestigar la situación de los bienes y derechos que sepresuman de su propiedad. Esta acción investigadora sepodrá iniciar de oficio o por denuncia de particular.Recibida denuncia o comunicación se realizará un estudioprevio y, si se acordase la iniciación del expediente sepublicará en el Boletín Oficial de la provincia. Tras unperiodo de alegaciones y presentación de pruebas regula-do en el Reglamento de Bienes, previo informe del secre-tario, la corporación adoptará la resolución que proceda.

La potestad de deslinde consiste en la realización de lasoperaciones técnicas de comprobación y en su caso derectificación para delimitar la finca de que se trate y decla-rar provisionalmente la posesión de hecho sobre la misma.

El expediente de deslinde se iniciará mediante acuerdoque se tomará previo examen de una memoria que justifi-

Capítulo 8

159Los Bienes de las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

cará el deslinde, describirá las fincas afectadas y haráreferencia a los títulos de propiedad, datos registrales ysituaciones posesorias.

Iniciado el deslinde se notificará el acuerdo a los dueñosde las fincas colindantes y a titulares de derechos sobrelas mismas y se publicará en el Boletín Oficial de la pro-vincia. Tras un periodo de alegaciones y pruebas se inicia-rá el deslinde, fijándose por un técnico los linderos de lafinca y extendiéndose el acta correspondiente. El acuerdode deslinde es ejecutivo y puede impugnarse en vía con-tencioso administrativa. Una vez firme se procederá alamojonamiento.

La potestad de recuperación de oficio consiste en la posi-bilidad de recobrar por si la tenencia de sus bienes dedominio público en cualquier tiempo. Con respecto a losbienes patrimoniales el plazo para recobrarlos por esteprocedimiento será de un año, a contar del día siguientede la fecha en que se hubiera producido la usurpación, ytranscurrido ese tiempo habrá que recurrir a los tribunalesordinarios.

Puede iniciarse de oficio o por denuncia. Requiere deacuerdo previo de la corporación en el que se acreditará laposesión salvo que se trate de usurpaciones recientes yhabilita a las Corporaciones Locales para utilizar todos losmedios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuiciode que si los hechos usurpatorios tienen apariencia dedelito se pongan en conocimiento de la autoridad judicial.

La potestad de desahucio administrativo consiste en lacapacidad de desalojar a los ocupantes de bienes de domi-nio público o comunales de las entidades locales cuando

160Manual del Concejal

el derecho que tuvieran a ocuparlo en virtud de contrato,concesión o cualquier otro título se hubiera extinguido. Suprocedimiento está recogido en los artículos 120 ysiguientes del Reglamento de Bienes.

8.5. Disfrute y aprovechamiento de los bienes

8.5.1. Los bienes de dominio publico

Con carácter general, el aprovechamiento de estos bienesestá destinado a la colectividad El Reglamento de Bienescontempla distintas formas de utilización de los bienes dedominio público:

Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciu-dadanos indistintamente, de modo que el uso de unos noimpida el de los demás interesados y que puede ser:

General, cuando no concurran circunstancias singula-res. Este se ejerce libremente con arreglo a la natura-leza de los bienes, a los actos de afectación y apertu-ra al uso público y de acuerdo con las normas.Especial, si concurrieran circunstancias de este carác-ter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquieraotra semejante. Este uso está sujeto a licencia.

Uso privativo, el constituido por la ocupación de una por-ción del dominio público, de modo que limite o excluya lautilización por los demás interesados.

Uso normal, el que fuere conforme con el destino princi-pal del dominio público a que afecte.

Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.Tanto el uso privativo de los bienes de dominio público

Capítulo 8

161Los Bienes de las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

como el uso anormal de los mismos están sujetos a con-cesión administrativa previa licitación en los términosrecogidos en el reglamento de bienes.

Los bienes patrimoniales

El arrendamiento o cualquier forma de cesión de uso delos bienes patrimoniales se rigen, en cuanto a su prepara-ción y adjudicación, por la normativa en materia de con-tratación de las entidades locales. Será necesaria la reali-zación de subasta siempre que la duración de la cesiónfuera superior a cinco años o el precio estipulado excedadel 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon noinferior al 6% del valor en venta de los bienes.

Los bienes comunales

El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales seefectuará precisamente en régimen de explotación comúno cultivo colectivo que supone el disfrute general y simul-táneo por parte de quienes tengan la condición de vecinosy sólo cuando esto no fuera posible se hará por una de lasformas siguientes:

Aprovechamiento peculiar, según costumbre o regla-mentación local, oAdjudicación por lotes o suertes a los vecinos, propor-cionalmente al número de personas que tengan a sucargo y de forma inversa a su renta.

Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá ala adjudicación mediante precio, que deberá ser autoriza-da por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

162Manual del Concejal

8.6. Enajenación de los bienes

Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse,gravarse ni permutarse sin autorización del órgano compe-tente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exce-da del 25% de los recursos ordinarios del presupuestoanual de la Corporación. No obstante, se dará cuenta alórgano competente de la Comunidad Autónoma de todaenajenación de bienes inmuebles que se produzca.

Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cedersegratuitamente sino a Entidades o instituciones públicaspara fines que redunden en beneficio de los habitantes deltérmino municipal, así como a las instituciones privadasde interés público sin ánimo de lucro. Estas cesiones gra-tuitas requieren del acuerdo de la mayoría absoluta de losmiembros de la corporación previa instrucción del corres-pondiente expediente con los requisitos del artículo 110del Reglamento de Bienes.

De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridadcompetente de la Comunidad Autónoma.

Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentrodel plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen deserlo posteriormente se considerará resuelta la cesión yrevertirán aquellos a la Corporación Local.

Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán porlas normas en materia de contratación de las entidadeslocales.

En particular, las denominadas parcelas sobrantes seránenajenadas por venta directa al propietario o propietarios

Capítulo 8

163Los Bienes de las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

colindantes o permutadas con terrenos de los mismos. Silos propietarios colindantes fueran varios la venta o per-muta se hará de forma que las parcelas resultantes seajusten al más racional criterio de ordenación del suelo,según dictamen técnico.

164Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

9URBANIS

MO

99.. Urbanismo

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla yLeón atribuyó a la Comunidad competencia exclusiva enmateria de urbanismo. En el ejercicio de dicha competen-cia, se aprobó la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismode Castilla y León y por Decreto 22/2004 de 29 de enerose aprueba el Reglamento de Urbanismo en Castilla yLeón.

El artículo 3 de la citada Ley atribuye la dirección y el con-trol de la actividad urbanística a la Comunidad Autónomay a los municipios de Castilla y León, dentro de sus res-pectivas competencias, sin perjuicio de la participación delas restantes Administraciones públicas y de la iniciativaprivada, en las formas previstas en la Ley.

La actividad urbanística podrá gestionarse directamentepor la Administración competente o bien de forma indirec-ta, a excepción de la aprobación de los instrumentos deplaneamiento y gestión urbanística y, en general, de lasactividades que impliquen el ejercicio de autoridad, quesólo podrán desarrollarse mediante gestión directa.

9.1. La clasificación del suelo

El territorio de Castilla y León se clasifica en suelo urba-no, suelo urbanizable y suelo rústico. La clasificación delsuelo se realizará, para todo el término municipal por elinstrumento de planeamiento general de cada Municipio opor los instrumentos de ordenación del territorio habilita-dos para ello en su legislación específica. (Art. 10 LUCyLy 20 y siguientes del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León)

Capítulo 9

167Urbanismo

Suelo urbano: los terrenos que, formando parte de unnúcleo de población, cumplan alguna de las siguientescondiciones:

Los terrenos que cuenten con acceso rodado integra-do en la malla urbana, abastecimiento de agua, sanea-miento y suministro de energía eléctrica, en condicio-nes suficientes y adecuadas para servir a las construc-ciones e instalaciones que sobre ellos permita el pla-neamiento urbanístico. (Art. 30 LUCyL)Los terrenos que estén ocupados por la edificación enal menos la mitad de los espacios aptos para la misma,conforme a la ordenación que establezca el pla-neamiento urbanístico.Los terrenos urbanizados conforme al planeamientourbanístico.

El suelo urbano puede ser consolidado o no consolidado.Es suelo urbano consolidado aquel constituido por lossolares y demás terrenos aptos para su uso inmediatoconforme a las determinaciones del planeamiento urbanís-tico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dichaaptitud mediante actuaciones aisladas.

El suelo urbano no consolidado está constituido por losdemás terrenos que se puedan clasificar como suelo urba-no

Suelo urbanizable: son los terrenos que no puedan serconsiderados como suelo urbano o como suelo rústico.(Art. 13 LUCyL y Art. 27 y siguientes del Reglamento deUrbanismo)

Puede ser delimitado o no delimitado. El delimitado, cons-

168Manual del Concejal

tituido por los terrenos cuya transformación en suelourbano se considere adecuada a las previsiones de la nor-mativa urbanística y que, a tal efecto se agruparan en sec-tores siendo necesaria una ordenación detallada a travésde los instrumentos de planeamiento general de cadaMunicipio, por los instrumentos de ordenación del territo-rio habilitados para ello en su legislación específica a tra-vés de un plan parcial.

El suelo urbanizable no delimitado está constituido por losdemás terrenos que se clasifiquen como suelo urbaniza-ble. (Art. 14 LUCyL)

Suelo rústico son los terrenos que deban ser preservadosde su urbanización, entendiendo como tales los siguien-tes: (Art. 15 LUCyL y 30 del Reglamento de Urbanismo)

Los terrenos sometidos a algún régimen especial deprotección incompatible con su urbanización, confor-me a la legislación de ordenación del territorio o a lanormativa sectorial.Los terrenos que presenten manifiestos valores natura-les, culturales o productivos, entendiendo incluidos losecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos,arqueológicos, científicos, educativos, recreativos uotros que justifiquen la necesidad de protección o delimitaciones de aprovechamiento, así como los terre-nos que, habiendo presentado dichos valores en elpasado, deban protegerse para facilitar su recupera-ción.Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tec-nológicos incompatibles con su urbanización, talescomo inundación, erosión, hundimiento, incendio, con-taminación o cualquier otro tipo de perturbación del

Capítulo 9

169Urbanismo

PSOE de Castilla y León

medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.Los terrenos inadecuados para su urbanización, con-forme a los criterios señalados en la Ley y los que sedeterminen reglamentariamente.

El suelo rústico se clasifica a su vez en varios tipos: Suelorústico común, de entorno urbano, con asentamiento tra-dicional, con protección agropecuaria, Suelo rústico conprotección de infraestructuras, con protección cultural,con protección natural y con protección especial, todosellos con diversos niveles de protección. Dicha clasifica-ción esté recogida en el artículo 16 de la Ley deUrbanismo de Castilla y León. (Art. 16 y 21 y siguientesdel Reglamento de Urbanismo)

En los municipios con planeamiento urbanístico, es este elque determina la condición del suelo.

En los municipios sin planeamiento, tendrán la condiciónde suelo urbano los terrenos que formen parte de unnúcleo de población y cuenten con acceso rodado, abas-tecimiento de agua, saneamiento y suministro de energíaeléctrica, así como los terrenos consolidados por la edifi-cación en al menos la mitad de los espacios no ocupadospor vías públicas o espacios libres existentes. Tendrán lacondición de suelo rústico los demás terrenos del términomunicipal.

Para estos casos, el artículo 31 de la LUCyL y el Art. 42y siguientes del Reglamento de Urbanismo, establecen elsiguiente régimen:

Los terrenos que tengan la condición de suelo urbano seconsiderarán suelo urbano consolidado, y sus propietarios

170Manual del Concejal

tendrán derecho a edificarlos previa obtención de licenciaurbanística, cumpliendo las siguientes condiciones:

Completar la urbanización de los terrenos para quealcancen la condición de solar, incluida la conexióncon los servicios urbanos y la regularización de las víaspúblicas existentes.Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenosnecesarios para regularizar las vías públicas existen-tes.

En estos municipios, tendrán la condición de solar las par-celas legalmente divididas, adecuadas para su uso confor-me a las normas establecidas en el número siguiente, yque cuenten con acceso por vía pública, abastecimientode agua potable, evacuación de aguas residuales a red desaneamiento y suministro de energía eléctrica.

Las construcciones e instalaciones de nueva planta, asícomo la reforma, rehabilitación o ampliación de las exis-tentes, deberán respetar las siguientes normas, ademásde las dispuestas en los artículos 8 y 9 de la LUCyL refe-ridas a los deberes de uso y conservación y de adecuaciónal entorno:

La altura máxima será la media de las ya existentes enel Municipio que se hayan edificado conforme a la nor-mativa vigente en su momento, sin superar nunca tresplantas.Las alineaciones existentes en el núcleo de poblaciónse mantendrán sin más retranqueos que los que seannecesarios en calles y plazas porticadas para mantenersu continuidad.No se permitirá ninguna construcción de uso residen-

Capítulo 9

171Urbanismo

PSOE de Castilla y León

cial cuyas características no sean afines a las tradicio-nales en el Municipio, a causa de su altura, volumen,color, composición o materiales exteriores. En particu-lar, se prohíben los edificios de vivienda colectiva,entendidos como aquéllos que dispongan de acceso yservicios comunes para más de dos viviendas.

Los terrenos que tengan la condición de suelo rústico seconsiderarán suelo rústico común, salvo que estén some-tidos a algún régimen de protección. (Art. 32 Ley deUrbanismo y Art. 51 y siguientes del Reglamento deUrbanismo)

Los propietarios tendrán los derechos, deberes y limitacio-nes generales del suelo rústico y además deberán obser-var las siguientes reglas:

La altura máxima será de dos plantas, salvo para lasconstrucciones e instalaciones que justifiquen la nece-sidad técnica de superarla.Se exigirá la adaptación a las características del entor-no inmediato y del paisaje circundante, en cuantosituación, uso, altura, volumen, color, composición,materiales y demás características, así como el respe-to de la vegetación y de los perfiles naturales del terre-no.

9.2. El planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumen-tos establecidos en la Ley para la ordenación del uso delsuelo y el establecimiento de las condiciones para sutransformación o conservación. Según su objeto y suámbito de aplicación, se distinguen el planeamiento gene-ral y el planeamiento de desarrollo.

172Manual del Concejal

9.2.1. Instrumentos de planeamiento

Los instrumentos de planeamiento general tienen comoprincipal objeto la ordenación general de términos munici-pales completos:

Planes Generales de Ordenación Urbana, cuya elaboraciónes obligatoria en los municipios con población igual osuperior a 20.000 habitantes y en los que se determinereglamentariamente por su función de centro comarcal, susituación en entornos urbanos u otras circunstancias deespecial complejidad urbanística, y potestativa en losdemás municipios.

El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objetoestablecer la ordenación general para todo el términomunicipal, y la ordenación detallada en todo el suelo urba-no consolidado, así como en los sectores de suelo urbanono consolidado y suelo urbanizable delimitado en los quese considere oportuno habilitar su ejecución directa sinnecesidad de planeamiento de desarrollo. (Art. 40 LUCyLy Art. 79 Reglamento Urbanismo)

Normas Urbanísticas Municipales, cuya elaboración esobligatoria en los municipios que no cuenten con PlanGeneral de Ordenación Urbana.

Las Normas Urbanísticas Municipales tienen por objetoestablecer la ordenación general para todo el términomunicipal, y la ordenación detallada en todo el suelo urba-no consolidado, así como en los sectores de suelo urbanono consolidado y suelo urbanizable delimitado en los quese considere oportuno habilitar su ejecución directa sinnecesidad de planeamiento de desarrollo. (Art. 43 LUCyL

Capítulo 9

173Urbanismo

PSOE de Castilla y León

y 117 del Reglamento Urbanismo)

En tanto los municipios no dispongan de ellas, la ordena-ción general será establecida por el procedimiento desubrogación de la Comunidad Autónoma en las competen-cias municipales de elaboración y aprobación del pla-neamiento urbanístico, o bien mediante los instrumentosde ordenación del territorio habilitados para ello en sulegislación específica. Dichos instrumentos podrán tam-bién establecer la ordenación detallada de forma subsidia-ria en ausencia de planeamiento municipal, o bien en lossupuestos excepcionales de interés regional previstos enla legislación sobre ordenación del territorio.

9.2.2. Elaboración y aprobación

El procedimiento de elaboración y aprobación de los ins-trumentos de planeamiento urbanístico general es elsiguiente: (Art. 50 y siguientes de la LUCyL y 149 ysiguientes del RuB)

El planeamiento urbanístico podrá ser elaborado por lasAdministraciones públicas y por los particulares, pero lacompetencia para su aprobación corresponderá exclusiva-mente a las primeras. Durante la elaboración del pla-neamiento el Ayuntamiento podrá disponer la exposiciónal público de Avances expresivos de sus objetivos y pro-puestas generales.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico contendránlos documentos necesarios para reflejar adecuadamentesus determinaciones, que se especificarán reglamentaria-mente. En todo caso, la documentación incluirá unaMemoria de carácter vinculante, comprensiva de los obje-

174Manual del Concejal

tivos y propuestas generales del instrumento.

Corresponde al Ayuntamiento acordar la aprobación inicialde los instrumentos de planeamiento urbanístico, debien-do abrir inmediatamente un periodo de información públi-ca. A tal efecto el Ayuntamiento publicará anuncios en losBoletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia yen al menos uno de los diarios de mayor difusión en laprovincia. La duración mínima del periodo será de un mes,y la máxima de tres meses.

Cuando se trate de instrumentos elaborados por particula-res o por otras Administraciones públicas, elAyuntamiento deberá resolver sobre la aprobación inicialantes de tres meses desde la presentación del instrumen-to con su documentación completa, transcurridos los cua-les podrá promoverse la información pública por iniciativaprivada.

Además de lo prescrito en la legislación del Estado, unavez aprobados inicialmente los instrumentos de pla-neamiento urbanístico se remitirán a las Administracionesdel Estado y de la Comunidad Autónoma, a la DiputaciónProvincial y al Registro de la Propiedad, para su conoci-miento y emisión de los informes que procedan.

Concluida la información pública, cuando los cambios queprocedan signifiquen una alteración sustancial de la orde-nación general, sin que pueda entenderse como tal la sim-ple alteración de una o varias determinaciones de lamisma, se abrirá un nuevo período de información públicade un mes de duración. En otro caso, bastará la simplenotificación a los afectados por los cambios.

Capítulo 9

175Urbanismo

PSOE de Castilla y León

El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos deplaneamiento determinará la suspensión del otorgamientode las licencias urbanísticas correspondientes a construc-ciones e instalaciones de todas clases de nueva planta,ampliación de construcciones e instalaciones, demoliciónde construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruinainminente y cambio de uso de construcciones e instalacio-nes y de las demás que se estime procedente, en las áreasdonde se proponga la modificación del régimen urbanísti-co vigente, y que deberán indicarse expresamente.

A la vista del resultado de la información pública, y antesde doce meses desde la publicación del acuerdo de apro-bación inicial del Plan General de Ordenación Urbana o lasNormas Urbanísticas Municipales, el Ayuntamiento acor-dará su aprobación provisional, señalando los cambiosque procedan respecto de lo aprobado inicialmente.

El Ayuntamiento elevará el Plan General o las Normas a laAdministración de la Comunidad Autónoma, la cual exa-minará tanto su legalidad como los aspectos relacionadoscon su ámbito competencial, y resolverá sobre su aproba-ción definitiva antes de tres meses desde la recepción delinstrumento, transcurridos los cuales podrá entenderseaprobado conforme a la legislación sobre procedimientoadministrativo. Cuando se observen deficiencias, segúnsu naturaleza y gravedad se optará entre su directa sub-sanación, mediante la introducción de las correcciones,modificaciones o innovaciones necesarias, que se señala-rán en el acuerdo de aprobación, la suspensión de la apro-bación, para que el Ayuntamiento subsane las deficienciasy eleve de nuevo el expediente, antes de tres mesesdesde la recepción del acuerdo o la suspensión parcial dela aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una

176Manual del Concejal

parte del Plan General o de las Normas, pudiendo aprobar-se definitivamente el resto; en tal caso se fijará un plazopara la nueva presentación de la parte no aprobada.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán eje-cutivos y entrarán plenamente en vigor al día siguiente dela publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en elBoletín Oficial de la Provincia.

9.3. La gestión urbanística

La gestión urbanística es el conjunto de procedimientosestablecidos en la Ley para la transformación del uso delsuelo, y en especial para su urbanización y edificación, enejecución del planeamiento urbanístico.

Mediante la licencia urbanística, el Ayuntamiento realizaun control preventivo sobre los actos de uso del suelopara verificar su conformidad con la normativa urbanísti-ca. (Art. 287 y siguientes del Reglamento de Urbanismosde Castilla y León)

Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjui-cio de las demás intervenciones públicas que procedan,los actos de uso del suelo que excedan de la normal utili-zación de los recursos naturales, y al menos, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 97.1 de la LUCyL lossiguientes:

Construcciones e instalaciones de todas clases denueva planta.Ampliación de construcciones e instalaciones de todasclases.Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en

Capítulo 9

177Urbanismo

PSOE de Castilla y León

caso de ruina inminente.Modificación, rehabilitación o reforma de construccio-nes e instalaciones.Primera ocupación o utilización de construcciones einstalaciones.Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.Actividades mineras y extractivas en general, incluidascanteras, graveras y análogas.Construcción de presas, balsas y obras de defensa ycorrección de cauces públicos.Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra engeneral.Cambio de uso de construcciones e instalaciones.Cerramientos y vallados.Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelourbano y urbanizable.Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.Construcciones e instalaciones móviles o provisiona-les, salvo en ámbitos autorizados.Otros usos del suelo que al efecto señale el pla-neamiento urbanístico.

No obstante, no requerirán licencia urbanística municipal:

Las obras públicas eximidas expresamente por la legis-lación sectorial y de ordenación del territorio.Los actos amparados por órdenes de ejecución.Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su pro-pio término municipal.

Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dis-puesto en la legislación y en el planeamiento urbanísticovigentes en el momento de la resolución, siempre que éstase produzca dentro del plazo reglamentariamente estable-

178Manual del Concejal

cido. Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando asalvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,salvo que afecten al dominio público o suelos patrimonia-les. El otorgamiento o la denegación de las licencias urba-nísticas deberán ser adecuadamente motivadas, indicandolas normas que los justifiquen. En particular elAyuntamiento, en ejercicio de su potestad de defensa delos bienes públicos, denegará las licencias urbanísticascuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del domi-nio público.

Además de lo dispuesto en materia de competencia y pro-cedimiento por la legislación de régimen local, las licenciasurbanísticas se otorgarán conforme a las siguientesreglas:

Las solicitudes se acompañarán de la documentaciónnecesaria para valorarlas, que se determinará reglamenta-riamente.

Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en sudefecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobrela conformidad de la solicitud a la legislación y al pla-neamiento aplicables.

Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones deotras Administraciones públicas, el Ayuntamiento lesremitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máxi-mo de dos meses, transcurrido el cual los informes seentenderán favorables y las autorizaciones concedidas,salvo cuando la legislación del Estado establezca un pro-cedimiento diferente.

Cuando además de licencia urbanística se requiera autori-

Capítulo 9

179Urbanismo

PSOE de Castilla y León

zación ambiental de conformidad con la Ley 11/2003, de8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León,esta última deberá preceder siempre a la licencia urbanís-tica.

Si se tratase de una actividad sujeta a licencia ambiental(actividades e instalaciones susceptibles de ocasionarmolestias considerables, de acuerdo con lo establecidoreglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar lascondiciones de salubridad, causar daños al medio ambien-te o producir riesgos para las personas o bienes), ambasserán objeto de resolución única, sin perjuicio de la trami-tación de piezas separadas. La propuesta de resolución dela licencia ambiental tendrá prioridad, por lo que si proce-diera denegarla, se notificará sin necesidad de resolversobre la licencia urbanística; en cambio, si procedieraotorgar la licencia ambiental, se pasará a resolver sobre laurbanística, notificándose en forma unitaria.

Hay un tercer tipo de actividades contempladas en la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León. Estas son las denominadas “actividadessometidas a comunicación”. En este caso, dicho trámiteambiental puede ser sustituido a través de las ordenanzasmunicipales por la licencia ambiental. El artículo 58.3 dela citada Ley establece los requisitos para la aprobación deestas ordenanzas.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones paraotorgar licencias parciales, que deberán exigir que lasfases autorizadas resulten técnica y funcionalmente autó-nomas.

Cuando la licencia urbanística imponga condiciones espe-ciales que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan,

180Manual del Concejal

podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

Las solicitudes de licencia citadas en los apartados a) a h)del artículo 97.1, se resolverán en el plazo de tres meses,y las demás en el plazo de un mes, salvo que el acto soli-citado requiera también de trámites ambientales, y sinperjuicio de la interrupción de dichos plazos en los siguien-tes supuestos:

Requerimiento municipal para la subsanación de defi-ciencias en la solicitud.Periodos preceptivos de información pública e informede otras Administraciones públicas.Suspensión de licencias.

Transcurridos los plazos señalados en el número anteriorsin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderseotorgada la licencia conforme a la legislación sobre proce-dimiento administrativo, excepto cuando el acto solicita-do afecte a elementos catalogados o protegidos o al domi-nio público. No obstante, en ningún caso podrán enten-derse otorgadas por silencio administrativo licencias con-trarias o disconformes con la legislación o con el pla-neamiento urbanístico.

Corresponden al Municipio las siguientes competencias deprotección de la legalidad urbanística en su término muni-cipal:

La inspección urbanística.La adopción de medidas de protección y restauraciónde la legalidad urbanística.La imposición de sanciones a las infracciones urbanís-ticas.

Capítulo 9

181Urbanismo

PSOE de Castilla y León

lar, procederá la delegación de la competencia para laaprobación definitiva de los instrumentos de planeamientourbanístico.

Corresponde a las diputaciones provinciales, además delas atribuidas expresamente en la LUCyL, en especial laemisión de los informes técnicos y jurídicos correspon-dientes a los procedimientos de otorgamientos de licen-cias así como la asistencia y la cooperación técnica, jurí-dica y económica con los municipios, al objeto de facilitarel adecuado ejercicio de sus competencias.

Capítulo 9

183Urbanismo

Cuando el Ayuntamiento no ejerza dichas competencias,las mismas corresponderán a la Diputación Provincial, quepodrá ejercerlas directamente o bien aportando los mediostécnicos y económicos de los que careciera elAyuntamiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerácompetencias de protección de la legalidad urbanística encuanto afecte a intereses supramunicipales, en especialen cuanto a las parcelaciones urbanísticas y demás usosdel suelo rústico prohibidos o sujetos a autorización.

Cuando se esté ejecutando algún acto que requiera licen-cia urbanística, sin que haya sido otorgada dicha licenciao en su caso una orden de ejecución, o bien sin respetarlas condiciones de la licencia u orden, el Ayuntamientodispondrá:

La paralización de los actos en ejecución, con carácterinmediatamente ejecutivo.La incoación de procedimiento sancionador de lainfracción urbanística y de restauración de la legalidad.

La actividad urbanística pública corresponde a los munici-pios, sin perjuicio de las competencias que estuvieranexpresamente atribuidas a otras Administraciones públi-cas en la Ley de Urbanismo de Castilla y León o en lasdemás que resulten aplicables.

Los municipios con población igual o superior a 20.000habitantes o que cuenten con Plan General de OrdenaciónUrbana ejercerán también las competencias urbanísticasque la Administración de la Comunidad Autónoma lesdelegue por plazo determinado y prorrogable y en particu-

182Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

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1100.. Aspectos fundamentales relativos ala contratación por las Entidades

Locales

10.1. Ámbito Normativo

La regulación de la contratación por parte de las entidadeslocales está recogida fundamentalmente en el RDL2/2000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. (R 2/2000) y en la Ley 7/85 de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local. (L 7/85)

10.2. Clases de Contratos

Los contratos que celebra la Administración y en concre-to los ayuntamientos, tendrán carácter administrativo ocarácter privado.

Contratos Administrativos:

Entre los Contratos Administrativos podemos hacer dosgrupos: ordinarios y especiales enumerados en el artículo5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Son contratos ordinarios Aquellos cuyo objeto directo,conjunta o separadamente, sean la ejecución de obras, lagestión de servicios públicos y la realización de suminis-tros, los de consultoría y de asistencia o de serviciosexcepto los contratos bancarios, de seguros, de inversio-

Capítulo 10

187

Aspectos fundamentales relativos a lacontratación por las Entidades Locales

nes, los que tengan por objeto la creación o interpretaciónartística y los de espectáculos. (art 5 R. 2/2000)

Especial consideración merecen los siguientes:

Contrato de obra: son aquellos cuyo objeto sea:

La construcción de bienes que tenga por naturalezainmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos,edificios...La realización de trabajos que modifiquen la forma osustancia del terreno, actuaciones urbanísticas u otrosanálogos. La reforma, reparación, conservación o demolición delos definidos en las letras anteriores. (a 120 R.2/2000)

Contrato de gestión de servicios públicos: aquellos por losque se encomienda a una persona, natural o jurídica, lagestión de un servicio público. (art. 154 R. 2/2000)

Contrato de suministro: aquellos cuyo objeto sea la com-pra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con osin opción de compra o la adquisición de producto o bie-nes muebles ...(art. 171 R. 2/2000)

Contrato de consultoría de asistencia y de los de servi-cios: aquellos cuyo objeto sea estudiar y elaborar infor-mes, estudios, planes, ante proyectos de carácter técnicoorganizativo así como la dirección, supervisión y controlde la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones eimplantación de sistemas organizativos. O bien, llevar acabo una prestación de investigación y estudio para larealización de cualquier tipo de trabajo técnico. O aseso-

188Manual del Concejal

ramiento para la gestión de bienes. O estudio y asistenciaen la redacción de proyectos.

Los contratos de servicio son aquellos de carácter técnicoo económico que no se encuentre contenidos en los párra-fos precedentes o bien aquellos de mantenimiento, con-servación ... (art. 196 R. 2/2000)

No podrán tener un plazo de vigencia superior de dosaños. (art. 198 R. 2/2000)

Son contratos especiales los de objeto distinto a los ante-riormente expresados pero que tengan naturaleza adminis-trativa especial o resultar vinculados al giro o tráfico espe-cífico de la administración contratante, por satisfacer deforma directa o inmediata una finalidad pública de la espe-cifica competencia de aquella o por declararlo así una Ley.(art. 5 R. 2/2000)

Contratos Privados:

En los contratos privados nos encontramos con un dobleámbito normativo. Por una parte las relaciones derivadasdel contrato se rigen por el ordenamiento jurídico privado,pero por otra el procedimiento de selección del contratis-ta y la adopción de los correspondientes acuerdos se rigenpor el derecho administrativo.

Tendrán esta consideración los restantes contratos noincluidos en los párrafos anteriores y en particular los con-tratos, de compraventa, donación, permuta, arrendamien-to y demás negocios jurídicos análogos sobre bienesinmuebles.

Capítulo 10

189

Aspectos fundamentales relativos a lacontratación por las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

10.3. Elementos de los contratos

Los contratos administrativos, se regirán en cuanto a supreparación, adjudicación, efectos y extinción por el RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas y sus disposiciones de desarro-llo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas deDerecho Administrativo y en su defecto, las normas dederecho privado.

Los contratos administrativos especiales, se adjudicaránde conformidad con lo establecido en el libro 1 de dichanorma.

Los contratos privados, se regirán en todo caso en cuan-to a su preparación y adjudicación, en defecto de normasadministrativas especiales por la citada norma y sus dis-posiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extin-ción, por las normas de derecho privado.

Requisitos de los contratos:

Los contratos de las Administraciones públicas se ajusta-rán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo lasexcepciones establecidas en la presente Ley, y, en todocaso, a los de igualdad y no discriminación. (art. 11 R.2/2000)

Sujetos de los contratos:

El primero de ellos es la Corporación Local correspondien-te; debiéndose de distinguir que órgano es el competentepara suscribir el correspondiente contrato.

190Manual del Concejal

A saber, es competencia del alcalde siempre que el preciode los mismos no supere el 10% de los recursos ordina-rios del Ayuntamiento, incluidos los de carácter plurianualcuando su duración no sea superior a cuatro años y siem-pre que el importe acumulado de todas sus anualidades nosupere el porcentaje indicado, competencia que se extien-de a la adquisición de bienes y derechos cuando su valorno supere el 10% mencionado. En caso contrario, la com-petencia recae en el Pleno Corporativo del Ayuntamientorespectivo. Ley 7/85. (art. 21 1ñ, p)

El segundo sujeto es el contratista. Podrán contratar conla Administración las personas naturales o jurídicas, espa-ñolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar,y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica yprofesional. (art. 15 R. 2/2000)

Hay que tener presente las prohibiciones de contratarreguladas en el art. 20 de la Ley 2/2000, a la que ya noshemos referido en el capítulo referido a la organización delAyuntamiento.

El Objeto del Contrato deberá de ser determinado y sunecesidad para los fines del servicio público correspon-diente se justificará en el expediente de contratación. (art.13 R. 2/2000)

En cuanto al Precio de los Contratos, estos tendrán siem-pre un precio cierto que se expresará en moneda nacional,prohibiéndose el pago aplazado del mismo excepto en elsupuesto que el sistema de pago se establezca mediantela modalidad de arrendamiento financiero, o mediante elsistema de arrendamiento con opción de compra y en loscasos que una Ley lo autorice expresamente.

Capítulo 10

191

Aspectos fundamentales relativos a lacontratación por las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

En ningún caso los contratos pueden ser fraccionados conobjeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así losrequisitos de publicidad, el procedimiento o la forma deadjudicación que corresponda (arts. 13 y 68 R. 2/2000)

10.4. Procedimiento y formas de adjudicaciónde los contratos

Previamente habrá que dejar constancia que laAdministración no podrá contratar verbalmente salvo queel contrato tenga carácter de emergencia. (art. 55 R.2/2000)

La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo porprocedimiento abierto, restringido y negociado: (art. 73 y92 R. 2/2000)

En el procedimiento abierto todo empresario interesadopodrá presentar una proposición.

En el procedimiento restringido solo podrán presentar pro-posiciones aquellos empresarios seleccionados expresa-mente por la administración, previa solicitud de los mis-mos.

En el procedimiento negociado el contrato será adjudica-do al empresario justificadamente elegido por la adminis-tración, previa consulta y negociación de los términos delcontrato con los mismos, siendo necesario solicitar ofer-tas a empresas capacitadas para la realización del propioobjeto del contrato, sin que su número sea inferior al 3siempre que ello sea posible, fijando con las seleccionadasel precio del mismo y dejando de todo ello constancia enel expediente.

192Manual del Concejal

Tanto en el procedimiento abierto como en el restringidola adjudicación podrá efectuarse por subasta o por con-curso.

La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, conadjudicación al licitador que, sin exceder de aquel, oferteel precio más bajo.

En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador, que,en su conjunto, haga la proposición más ventajosa,teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecidoen los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de lamisma y sin perjuicio del derecho de la administración adeclararlo desierto.

Los órganos de contratación, (Pleno, o alcalde) utilizaránnormalmente la subasta y el concurso como formas deadjudicación. Aplicándose únicamente el procedimientonegociado en los casos determinados en el libro 2º de laLey para cada caso de contrato. Debiéndose de justificar-se en todo caso la elección del procedimiento y la formade utilizarlo (¿de qué depende entonces el que se utilicenuno u otro procedimiento de adjudicación?) hemos de afir-mar que la regla general establece como criterio la cuan-tía de los mismos y la clase de contrato. A saber:

Contrato de Obras, cuantía superior a 60.000 € subastao concurso. Supuesto que sea inferior a esta cantidad,podrá utilizarse el procedimiento negociado , y en aquelloscasos en los que el importe no supere 30.000 €, se podrácontratar bajo la forma de contrato menor. (art. 141 y121 R. 2/2000)

Capítulo 10

193

Aspectos fundamentales relativos a lacontratación por las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

Contrato de suministro, se utilizará el concurso o la subas-ta con carácter general y supuesto normal y su importeexcede de los 30.000 €, o 48.080 € caso de entregassucesiva. Supuesto inferior a estas cantidades podrá adju-dicarse mediante el procedimiento negociado. Pudiendoutilizarse así mismo la forma de contrato menor si sucuantía no supera 12.020 €. (art. 182 y 176 R. 2/2000)

Contrato de consultoría y asistencia de servicio, las for-mas de adjudicación se realizan a través del procedimien-to abierto, restringido y negociado con o sin publicidad,únicamente podrá utilizarse este último en aquellossupuestos en que la cuantía de los mismos no exceda de30.000 €., pudiéndose de la misma forma aplicar el siste-ma de contrato menor, caso de no exceder 12.020 €.(art. 210 y 201 R. 2/2000)

Todos los procedimientos para la adjudicación de los con-tratos, con excepción de los procedimientos negociados,se anunciarán en el Boletín Oficial del Estado. Estos últi-mos también serán objeto de anuncio en dicha publica-ción, cuando por razón de su cuantía estén sujetos apublicidad en el Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas. No obstante, las Comunidades Autónomas,entidades locales y sus organismos autónomos y entida-des de derecho público, cuando se trate de contratos quepor su cuantía no hayan de publicarse en el Diario Oficialde las Comunidades Europeas, podrán sustituir la publici-dad en el Boletín Oficial del Estado por la que realicen enlos respectivos diarios o boletines oficiales.

194Manual del Concejal

10.5. ¿Qué es el contrato menor?

Se define únicamente por las cuantías expresadas en lospárrafos precedentes y su especialidad viene determinadaporque la tramitación del expediente sólo exigirá la apro-bación del gasto y la incorporación al mismo de la factu-ra correspondiente que reúna los requisitos reglamentaria-mente establecidos y en el caso del contrato menor deobras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuiciode la existencia de proyecto cuando normas específicasasí lo requieren. Estos contratos no podrán tener unaduración superior a un año, ni ser objeto de prorroga ni derevisión de precios. (art. 56 R. 2/2000)

Como se observa, al haber individualizado cada uno de loscontratos al objeto de determinar el procedimiento deadjudicación a aplicar, existe un tramo por razón de lacuantía, que podrá utilizarse el procedimiento negociadoo, la forma de el contrato menor.

Así en el contrato de obra la coexistencia de ambas for-mas de contratación se extiende a los 30.000 €, y en elcaso del suministro y la consultoría y asistencia técnicaestá coincidencia alcanza. a 12.020 €.

¿De qué depende aplicar una u otra forma?Exclusivamente de la voluntad del órgano, (alcalde o PlenoCorporativo) que tenga competencia para suscribir el con-trato.

Concluyendo:

En el procedimiento negociado se exigen 3 ofertas y en elcontrato menor podrá contratarse directamente con una

Capítulo 10

195

Aspectos fundamentales relativos a lacontratación por las Entidades Locales

PSOE de Castilla y León

persona o empresa cumpliendo los requisitos exigidos porel art. 56 del RDL, de 16 de junio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

196Manual del Concejal

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11. Relaciones con otras Administraciones

La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 55 esta-blece los principios a los que han de ajustarse las relacio-nes entre la Administración del Estado y de la Comunidadcon los entes locales: estos se basan en el respeto a lascompetencias de las demás Administraciones, la valora-ción de la totalidad de los intereses públicos en el ejerci-cio de las propias, el intercambio de información sobre lapropia gestión y la cooperación y asistencia activas quelas otras Administraciones pudieran precisar para el eficazcumplimiento de sus tareas.

11.1. La colaboración entre AdministracionesPúblicas

A efectos de facilitar la colaboración permanente entre laAdministración del Estado y la Administración Local laLBRL crea la Comisión Nacional de Administración Local.Esta, presidida por el ministro de AdministracionesPúblicas estará compuesta por un número igual de repre-sentantes de las Corporaciones Locales y de la administra-ción del Estado.

Otro mecanismo de colaboración introducido en la LBRLpor la Ley de medidas para la modernización del gobiernolocal consiste en el impulso por parte de la administracióndel estado de mecanismos de colaboración con lasComunidades Autónomas con el fin de crear órganos decooperación conjuntos en materia de régimen local, tantobajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como deotra naturaleza.

Capítulo 11

199Relaciones con otras Administraciones

Igualmente dicha Ley prevé la adopción por parte delgobierno de medidas para hacer efectiva la participaciónde las Entidades Locales, a través de la asociación deámbito estatal más representativa, en la formación de lavoluntad nacional en la fase ascendente del proceso deelaboración de todas aquellas políticas comunitarias queafectan de manera directa a las competencias locales.

11.2. Remisión de información

El artículo 56 de la LBRL establece la obligatoriedad de lasEntidades locales de remitir a las Administraciones delEstado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos yforma que reglamentariamente se determinen, copia o, ensu caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos delas mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, losSecretarios de las Corporaciones serán responsables delcumplimiento de este deber.

La Administración del Estado y la de las ComunidadesAutónomas pueden solicitar ampliación de la informaciónseñalada, que deberá remitirse en el plazo máximo deveinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artí-culo 67 de la Ley (si una Entidad local adoptara actos oacuerdos que atenten gravemente el interés general deEspaña), en el que lo será de cinco días hábiles.

En tales casos se suspende el cómputo de los plazos pararequerir la anulación del acto, que se reanudarán a partirde la recepción de la documentación interesada. (Art. 64LBRL)

200Manual del Concejal

11.3. Requerimientos e impugnaciones

Cuando la Administración del Estado o de lasComunidades Autónomas considere, en el ámbito de lasrespectivas competencias, que un acto o acuerdo de algu-na Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrárequerirla, invocando expresamente el presente artículo,para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.

El requerimiento deberá ser motivado y expresar la norma-tiva que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo dequince días hábiles a partir de la recepción de la comuni-cación del acuerdo.

La Administración del Estado o, en su caso, la de laComunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdoante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro delplazo señalado para la. interposición del recurso de talnaturaleza señalado en la Ley Reguladora de dichaJurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel enque venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o alde la recepción de la comunicación de la misma rechazan-do el requerimiento, si se produce dentro del plazo seña-lado para ello.

La Administración del Estado o, en su caso, la de laComunidad Autónoma, podrá también impugnar directa-mente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento,en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dichaJurisdicción. (Art. 65 LBRL)

El mismo procedimiento podrá utilizarse para impugnar losactos o acuerdos de las Entidades locales que menosca-

Capítulo 11

201Relaciones con otras Administraciones

PSOE de Castilla y León

ben competencias del Estado o de las ComunidadesAutónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la com-petencia de dichas Entidades.

11.4. Incumplimiento de obligaciones

Existen también mecanismos de control sobre el cumpli-miento de las obligaciones de los entes locales. Así, cuan-do una Entidad local incumpliera las obligaciones impues-tas directamente por la Ley de forma que tal incumpli-miento afectará al ejercicio de competencias de laAdministración del Estado o de la Comunidad Autónoma,y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presu-puestariamente garantizada, una u otra, según su respec-tivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumpli-miento concediendo al efecto el plazo que fuere necesa-rio. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes,el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar lasmedidas necesarias para el cumplimiento de la obligacióna costa y en sustitución de la Entidad local.

En caso de gestión gravemente dañosa para los interesesgenerales que suponga el incumplimiento de sus obligacio-nes constitucionales por parte de las CorporacionesLocales, el Gobierno, a iniciativa propia y con conocimien-to del Consejo de Gobierno de la comunidad autónomacorrespondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, pre-vio acuerdo favorable del Senado, podrá proceder,mediante Real Decreto, a la disolución de sus órganos.

Acordada la disolución, será de aplicación la legislaciónelectoral general, cuando proceda, en relación a la convo-catoria de elecciones parciales y, en todo caso, la norma-tiva reguladora de la provisional administración ordinariade la corporación.

202Manual del Concejal

11.5. Las relaciones con las entidades localesen Castilla y León

La Ley de Régimen Local de Castilla y León aborda tam-bién en su propio ámbito las relaciones entre laComunidad Autónoma y los entes locales. Estas se ajus-tarán a los deberes de lealtad e información mutua, cola-boración, coordinación, respecto a los ámbitos competen-ciales respectivos y ponderación de los intereses públicosimplicados, cualquiera que sea la Administración que lostenga a su cargo.

Los conflictos de competencias que se susciten entreEntidades Locales serán resueltos por la Administraciónde la Comunidad Autónoma, previa audiencia de lasEntidades afectadas.

La Ley contempla la posibilidad de realizar transferenciasy delegaciones de competencias a las entidades locales.En las misma deberán intervenir diversos Órganos deColaboración que la propia Ley crea como son el Consejode Provincias o el Consejo de Municipios, Comarcas yotras Entidades Locales. También se prevé la creación deComisiones Sectoriales de Colaboración.

También prevé la Ley el establecimiento de procedimien-tos de coordinación, de acuerdo con lo establecido en laLey Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estosmecanismos de coordinación se establecerán bien demanera voluntaria entre las Administraciones implicadasbien a través de planes sectoriales.

Capítulo 11

203Relaciones con otras Administraciones

PSOE de Castilla y León

11.6. Las Diputaciones Provinciales

Especial importancia tienen para los pequeños municipioslas funciones atribuidas por el artículo 36 de la LBRL a lasdiputaciones provinciales:

1. Son competencias propias de la Diputación las que lesatribuyan, en este concepto, las Leyes del Estado y de lasComunidades Autónomas en los diferentes sectores de laacción publica y, en todo caso:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sípara la garantía de la prestación integral y adecuada aque se refiere el apartado a) del número 2 del artículo31 de la LBRL.

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica ytécnica a los municipios, especialmente los de menorcapacidad económica y de gestión.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supra-municipal y, en su caso, supracomarcal.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económi-co y social y en la planificación en el territorio provin-cial, de acuerdo con las competencias de las demásAdministraciones Públicas en este ámbito.

e) En general, el fomento y la administración de los inte-reses peculiares de la Provincia.

2. A los efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) delnúmero anterior, la Diputación:

204Manual del Concejal

a) Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperacióna las obras y servicios de competencia municipal, encuya elaboración deben participar los municipios de laProvincia. El Plan, que deberá contener una memoriajustificativa de sus objetivos y de los criterios de dis-tribución de los fondos, criterios que en todo caso hande ser objetivos y equitativos, podrá financiarse conmedios propios de la Diputación, las aportacionesmunicipales y las subvenciones que acuerden laComunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus res-pectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competen-cias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y delas anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, laComunidad Autónoma asegura, en su territorio, lacoordinación de los diversos Planes provinciales deacuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.

El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pue-den sujetar sus subvenciones a determinados criteriosy condiciones en su utilización o empleo.

b) Asegura el acceso de la población de la Provincia alconjunto de los servicios mínimos de competenciamunicipal y la mayor eficacia y economía en la presta-ción de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asis-tencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, lasdiputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudascon cargo a sus fondos propios para la realización ymantenimiento de obras y servicios municipales que seinstrumentarán a través de planes especiales u otrosinstrumentos especçificos.

Así, el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986

Capítulo 11

205Relaciones con otras Administraciones

PSOE de Castilla y León

prevé los siguientes mecanismos para garantizar la efecti-vidad de los servicios municipales:

La Diputación cooperará a la efectividad de los serviciosmunicipales, preferentemente de los obligatorios, aplican-do a tal fin:

a) Los medios económicos propios de la misma que seasignen.

b) Las subvenciones o ayudas financieras que concedanel Estado o la Comunidad Autónoma.

c) Las subvenciones o ayudas de cualquier otra proce-dencia.

d) El producto de operaciones de crédito.

La cooperación podrá ser total o parcial, según aconsejenlas circunstancias económicas de los municipios interesa-dos.

Los servicios a que debe alcanzar la cooperación serán, entodo caso, los relacionados como mínimos en el artículo26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La preferencia entre los distintos servicios mínimos a quealude el número anterior, se determinará sobre la base delos objetivos a que se refiere el artículo 36.2.a) de la Ley7/1985, de 2 de abril, atendiendo a las circunstancias decada municipio y con respeto de las prioridades sectoria-les que se determinan en la forma establecida en el artí-culo 59 de dicha Ley.

También cooperará la Diputación en la elaboración de pla-nes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos,dirección de obras o instalaciones, informes técnicos pre-

206Manual del Concejal

vios al otorgamiento de licencias y gestión tributaria,construcción y conservación de caminos y vías rurales ydemás obras y servicios de la competencia municipal.

Las formas de cooperación serán:

a) La asistencia administrativa en el ejercicio de las fun-ciones públicas necesarias.

b) El asesoramiento jurídico, económico y técnico.c) Ayudas de igual carácter en la redacción de estudios y

proyectos.d) Subvenciones a fondo perdido.e) Ejecución de obras e instalación de servicios.f) La concesión de créditos y la creación de Cajas de

Crédito para facilitar a los ayuntamientos operacionesde este tipo.

g) La creación de consorcios u otras formas asociativaslegalmente autorizadas.

h) La suscripción de convenios administrativos.i) Cualesquiera otras que establezca la Diputación con

arreglo a la Ley.

La aportación de los municipios para el establecimiento deservicios por el sistema de cooperación, se fijará en cadacaso con arreglo a su capacidad económica, pudiendohacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o porcréditos de la Diputación Provincial. En este últimosupuesto, y sin perjuicio de cualesquiera otras garantías,los ingresos que produzca el servicio establecido quedaránafectos preceptivamente al reintegro de los mismos hastasu total extinción.

Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones, conparticipación de los ayuntamientos, redactarán los planes

Capítulo 11

207Relaciones con otras Administraciones

PSOE de Castilla y León

provinciales establecidos en el artículo 36 de la Ley7/1985, de 2 de abril, y su contenido podrá diferenciarsepor servicios o zonas.

11.7. La iniciativa legislativa de losAyuntamientos

La Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la IniciativaLegislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla yLeón reconoce estas entidades locales la capacidad deejercitar la iniciativa legislativa ante las Cortes de Castillay León.

La iniciativa legislativa de los ayuntamientos se ejercerámediante la presentación ante la Mesa de las Cortes deCastilla y León de una proposición de Ley suscrita poracuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenosde, al menos, treinta y cinco ayuntamientos de nuestraComunidad, o de un mínimo de diez cuando éstos repre-senten, al menos y globalmente, a 25.000 electores quereúnan los requisitos prescritos en el artículo 1 de estaLey el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesade las Cortes.

La iniciativa podrá referirse a todas la materias en que laComunidad de Castilla y León tenga competencia legisla-tiva, conforme a su Estatuto de Autonomía, salvo lassiguientes:

Las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía yaquéllas que requieran para su aprobación el votofavorable de una mayoría cualificada.Las que afectan a la planificación económica general,

208Manual del Concejal

y las de naturaleza presupuestaria y tributaria.Las que se refieren a la organización de las institucio-nes de autogobierno y a la organización territorial yjudicial de la Comunidad.

El procedimiento de iniciativa legislativa de los ayunta-mientos se iniciará con la recepción en el Registro Generalde las Cortes de Castilla y León, del escrito de presenta-ción de la proposición de Ley, con las firmas de laComisión Promotora autenticadas en la forma establecidala Ley reguladora.

El escrito de presentación de la proposición deberá conte-ner:

La relación de los miembros que constituyen laComisión Promotora, compuesta por un miembro decada uno de los ayuntamientos promotores de la inicia-tiva, elegido a tal fin por los Plenos de los respectivosmunicipios, con indicación expresa del domicilio seña-lado para cursar las notificaciones y comunicacionesque sea preciso cursar a dicha Comisión.Una certificación expedida por el secretario de cadaCorporación, acreditativa del acuerdo adoptado alefecto por mayoría absoluta de sus miembros y deltexto de la proposición de Ley.Certificación expedida por el Instituto Nacional deEstadística u Organismo que le sustituya, por la que seacredite el número de electores censados en cadaAyuntamiento proponente.Una Memoria en la que se detallen las razones y losfundamentos que aconsejen a juicio de los proponen-tes, la tramitación y aprobación de la proposición deLey.

Capítulo 11

209Relaciones con otras Administraciones

PSOE de Castilla y León

El texto articulado de la proposición de Ley precedidode una exposición de motivos.Admitida la iniciativa por la Mesa de las Cortes se pro-sigue su tramitación por el procedimiento previsto paralas proposiciones de Ley.

210Manual del Concejal

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1122.. Reglamento Orgánico Municipal(valoración)

Aún cuando todo lo relativo a la organización y funciona-miento de un Ayuntamiento se encuentra regulado concarácter general por la vigente Ley de Bases de RégimenLocal y el Reglamento de Organización, funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, estasAdministraciones Públicas, en uso del ejercicio de suspotestades reglamentarias y de auto-organización, estánfacultadas para aprobar por su Pleno Corporativo unReglamento Orgánico que articule de una manera más sin-gular y específica las materias señaladas con anterioridad.

A través del Reglamento se puede:

Institucionalizar y mejorar el ejercicio de ciertos dere-chos de los concejales, pudiéndose articular de unaforma adecuada por ejemplo el ejercicio efectivo delderecho de información. Dotar de una mayor flexibilidad, el propio funciona-miento de los órganos del Ayuntamiento que se hayancreado, consensuándose el orden de intervención, pre-sentación de iniciativas, en suma la actuación de losGrupos Políticos. Crear efectivamente Comisiones especiales, como laComisión de Control, o bien, la Junta de GobiernoLocal.Regular sistemáticamente el funcionamiento de losGrupos Políticos, posibilitándose la cesión de un localdel Ayuntamiento, otorgamiento de medios materiales,adscripción de personal de apoyo y de recursos econó-micos afectos al funcionamiento.

Capítulo 12

213Reglamento Orgánico Municipal

Regular de manera efectiva los derechos económicosde los cargos públicos, es decir, su régimen retributi-vo. Reglamentar la actuación de Entes Asociativos.

En suma se gana en transparencia y flexibilidad.

214Manual del Concejal

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1133.. Modelos de Iniciativas Municipales

13.1. Constitución de Grupo Político

Sr. Alcalde:

De conformidad con lo establecido en los arts. 23 y siguientes del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales,..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................,concejales del Ayuntamiento de .............................................................................................................................................................................................

COMPARECEN Y MANIFIESTAN:

Que se constituyen en Grupo Político a los efectos de su actuación corporativa.

Que el Grupo Político se denominará Grupo Municipal Socialista – PSOE delAyuntamiento de .....................................................................................................................................................................................................................

Que se designa como Portavoz del Grupo a ............................................................................................................................................................................y como suplente o adjunto a la Portavocía a .........................................................................................................................................................................

Lo que le trasladamos a los efectos procedentes.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ............................................................................................................................................................

Capítulo 13

217Modelos de Iniciativas Municipales

13.2. Solicitud de Pleno Extraordinario

Sr. Alcalde:

Los concejales abajo firmantes a tenor de lo dispuesto en el art. 46.2 a , de laLey 7/85 de 2 de abril,

SOLICITAN:

La celebración de un Pleno Extraordinario, cuyo orden del día será:

Ejemplo: estado actual de las diferentes inversiones del municipio

Lo que pongo en su conocimiento al objeto de dar cumplimiento a lo establecidoen la normativa vigente.

SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ..........................................................................................................................................................

Firmas de la cuarta parte del número de concejales que componen elAyuntamiento. No podrán solicitarse más de tres Plenos Extraordinarios por anualidad.

218Manual del Concejal

13.3. Solicitud de Información

......................................................................., concejal del Ayuntamiento de

........................................................................................................................,al amparo de lo dispuesto en el art. 14 y siguientes del Reglamento deOrganización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y enejercicio del derecho Fundamental, recogido en el art. 23.1 de la Constituciónen el que se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos de participar enlos asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente ele-gidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

SOLICITA:

El acceso a cuantos antecedentes y datos obren en poder de los Servicios de laCorporación y que sustentan la formación del anteproyecto del presupuestoOrdinario 1999 del Ayuntamiento de ........................................................................................................................................................................................

Copia de facturas de los gastos ocasionados en las Fiestas Patronales de 1999.

En …………………………………… fecha ………………………

Fdo.: …………………………………

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ............................................................................................................................................................

Capítulo 13

219Modelos de Iniciativas Municipales

PSOE de Castilla y León

13.4. Modelo de Pregunta

...................................................................................................., concejal delPSOE en el Ayuntamiento de ..........................................................................al amparo de lo dispuesto en el art. 97/7 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula ante esePleno Corporativo para su contestación, la siguiente

PREGUNTA:

(texto de la misma)

Ejemplo: ¿por qué ha modificado esa Alcaldía sin consultar el programa y losgastos de las fiestas de este año?

Importante: la pregunta si se formula por escrito ha de presentarse con unaantelación de 24 horas, en el registro del Ayuntamiento, y generalmente serácontestada en la misma sesión, si bien y por causas debidamente motivadaspodrá ser contestada en la siguiente sesión.

Las preguntas también pueden formularse oralmente durante el transcurso de lasesión pudiendo el alcalde contestarlas en el momento o bien dejar su contesta-ción para una futura sesión.

En el caso de que os hayáis constituido en grupo político la pregunta ha de for-mularla el Porta-voz del mismo, D. ...................................................................Portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de .......................................

En …………………………………… fecha ………………………

Fdo.: …………………………………

AL PLENO CORPORATIVO DEL DÍA ................................................................

220Manual del Concejal

13.5. Modelo de Moción

...................................................................................................., concejal delPSOE, o Portavoz del Grupo Socialista del Ayuntamiento de ...................................................................................................................................., al amparo de lo dispuesto en el art. 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante ese PlenoCorporativo la siguiente

MOCIÓN:1.– ..................................................................................................................2.– ..................................................................................................................3.– ..................................................................................................................

Por todo lo cual el Grupo Municipal Socialista - PSOE, y en su nombre elPortavoz del mismo, formula la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pro-nuncie sobre la misma y adopte los siguientes

ACUERDOS:(ejemplo)El Ayuntamiento de .........................................................................................hace suya la anterior declaración y expresa su voluntad de profundizar y des-arrollar los valores constitucionales de la participación, el pluralismo y la tole-rancia.

El Pleno Municipal insta a todos los ciudadanos de ..........................................a participar activamente en la celebración y asumir cívicamente los valoresconstitucionales.

En …………………………………… fecha ………………………

Fdo.: …………………………………

AL PLENO CORPORATIVO DEL DÍA .................................................................

Capítulo 13

221Modelos de Iniciativas Municipales

PSOE de Castilla y León

13.6. Modelo de Ruego

RUEGO que formula .........................................................................................,concejal del Ayuntamiento de ..........................................................................,al amparo de lo dispuesto en el art. 97/6 del Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Entidades Locales, en relación con el art. 56.2 de la Leyde Bases de Régimen Local.

Texto: descripción de la situación que da lugar al ruego

Ejemplo:

Desde hace más de dos meses, los vecinos de la C/ Eras de este municipio vie-nen soportando malos olores sin duda provenientes del mal estado de la red desaneamiento.

Este concejal tiene conocimiento de que por parte de los vecinos se ha venidodenunciando reiteradamente el problema sin que al día de la fecha se hayahecho nada al respeto.

Por lo expuesto,

RUEGO: que por parte de esa alcaldía se adopten con urgencia las medidasnecesarias para solucionar de una vez por todas el problema mencionado.

El ruego da lugar a debate.

En …………………………………… fecha ………………………

Fdo.: …………………………………

AL PLENO CORPORATIVO DEL DÍA ..................................................................

222Manual del Concejal

13.7. Modelo de Recurso de Reposición

........................................................concejal del Ayuntamiento de.................

...........................................comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que por medio del presente escrito interpone Recurso de Reposición al amparode lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviem-bre en relación con el art. 63 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de lasBases de Régimen Local, ejemplo: contra el Decreto de alcaldía 1.825 de 6 dejunio, por el que «se enajena directamente a D. Juan González (hermano delalcalde) la vivienda número 8 de la Plaza de la Constitución propiedad delAyuntamiento por un importe de 50 millones de pesetas.El presente recurso potestativo, se fundamenta en las siguientes

ALEGACIONES:

El Decreto por el que se enajena la vivienda adolece de un vicio esencial,por lo que ha de considerarse nulo de pleno derecho (art. 62.1b y f de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común).Infringe lo dispuesto en el art. 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de18 de abril, en el que literalmente se dispone «las enajenaciones de bienespatrimoniales habrán de realizarse por subasta pública».Vulnera el orden competencial establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril artí-culos 21 y 22 del mencionado precepto legal.

Por lo expuesto y de conformidad con las previsiones de los artículos 116 ysiguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

SOLICITA:

Que se admita a trámite presente escrito de interposición de recurso de reposi-ción en tiempo y forma, se acuerde la procedencia del mismo y se dicte nuevoDecreto por el que se anule el Decreto que ha dado lugar al presente recurso,restableciéndose de esta forma la legalidad vulnerada.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE .....................................

Capítulo 13

223Modelos de Iniciativas Municipales

PSOE de Castilla y León

13.8. Modelo de escrito de queja alProcurador del Común

Excmo. Sr.:

.................................................................concejal de Ayuntamiento de

.........................................., con domicilio a efecto de notificaciones en la calle

........................................................... de ......................................., ante V.E.,

COMPARECE Y EXPONE:

1. Que el abajo firmante, es concejal del Ayuntamiento de ................................desde las últimas elecciones municipales celebradas en el mes de Junio de1999, que desde ese momento ha adquirido el compromiso de participar acti-vamente en la vida municipal, intentando defender en todo momento los inte-reses generales del municipio y de sus vecinos. (ejemplo, es indicativo)

2. Al objeto de poder desarrollar la función y compromiso contraída con suselectores y vecinos, resulta evidente que precisa de la información necesariadel propio devenir de la gestión municipal.

3. Este derecho de información se me viene denegando de forma sistemática yreiterada por parte del alcalde de la localidad, quien lejos de facilitar miactuación, reiteradamente me viene obstaculizando la misma. (Acompañarcopia de escritos registrados en solicitud de información)

4. Expuesto lo anterior, la presente solicitud de mediación y formulación de lasubsiguiente queja se fundamente en los siguientes aspectos:

Vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23/1 de laConstitución “derecho fundamental de los ciudadanos de participar en losasuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente ele-gidos en elecciones periódicas...” y dentro de este derecho se encuentra “elejercicio del derecho de información de los cargos electos para la efectividadde su función y el consiguiente logro de participación de los ciudadanos en losasuntos públicos.”Derecho de información que se concreta en la Administración Local en los artí-culos 77 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local,, y artícu-los 14 a 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídi-co de las Entidades Locales.

224Manual del Concejal

Por lo que antecede y a tenor de lo establecido en los artículos 10 y siguientesde la Ley 2/94 de 9 de marzo del Procurador del Común,

1. Solicito tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo como queja y ensu virtud ejerza ese Alto Comisionado sus funciones de mediación, ante laautoridad municipal, al objeto de que las mismas posibilite en un futuro ellegítimo ejercicio de los derechos fundamentales que hoy entiendo son vulne-rables con carácter sistemático.

En .........................a...........................

Fdo.:...................................................

EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEÓN

Capítulo 13

225Modelos de Iniciativas Municipales

PSOE de Castilla y León

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1144.. Tabla sobre recursos definanciación de las Haciendas Locales

Capítulo 14

229Tabla sobre recursos de financiación de las Haciendas Locales

A.- TRIBUTOS.

A.1 – IMPUESTOS TEXTO REFUN-DIDO LEY DEHACIENDAS

LOCALES RDL2/2004

A.1.1 - DE IMPOSICION OBLIGATORIA. No requieren acuerdo de imposición. La Ordenanza fijará tiposimpositivos, bonificaciones

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Tributo de carácter real que grava el valor de los bienes inmue-bles tanto de naturaleza rústica como urbana

ART. 60 a 77

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tributo de carácter real que grava el ejercicio de actividadesempresariales, profesionales o artísticas

ART. 78 a 91

IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICATributo directo que grava la titularidad de vehículos de tracciónmecánica

ART. 92 a 99

A.1.2 – DE IMPOSICION POTESTATIVA. Requieren acuerdo de imposición y Ordenanza reguladora.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONESY OBRAS Tributo indirecto que grava la realización de cualquier construc-ción, instalación u obra

ART. 100 a 103

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOSTERRENOS DE NATURALEZA URBANA Tributo directo que grava el incremento de valor puesto de mani-fiesto en la transmisión de la propiedad

Art. 104 a 110

A.2 – TASAS. Podrán establecerse por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio Acuerdo de establecimiento y estudio públicolocal, así como por la prestación de servicios públicos o la realizaciónde actividades técnico-económico administrativas que afecten obeneficien al sujeto pasivo.

ART. 20 a 27

230Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

A.3 – CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento. Acuerdode imposición y ordenación que de valor de sus bienes como conse-cuencia de la realización de obras públicas o del puede remitirse a unaOrdenanza General establecimiento o ampliación de servicios públicosde carácter local el cuerdo de ordenación debe notificarse individual-mente.

ART. 28 a 37

A.4 – RECARGOS EXIGIBLES SOBRE TRIBUTOS DE LAS COMU-NIDADES AUTONOMAS. Podrán establecerse recargos sobre los impuestos propios de lasComunidades en los casos expresamente previstos en las Leyes dedichas Comunidades Autónomas.

ART 38

B.- PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO Y DE LACOMUNIDADES AUTONÓMAS. La Participación en los tributos del Estado serán el de la cuantía y crite-rios establecidos en la Ley de Haciendas Locales. La participación en lostributos de las Comunidades Autónomas será en la forma y cuantía quedeterminen las leyes de los respectivos Parlamentos

ART. 118 a126

C.- SUBVENCIONES. Las ayudas y subvenciones tendrán carácter finalista. Sólo se podrándestinar a las obras y servicios para las que fueron otorgadas.

Art. 40

D.- PRECIOS PÚBLICOS. Las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la presta-ción de servicios o la realización de actividades de la misma, siempre queno se puedan exigir tasas.El establecimiento o modificación corresponde-rán al pleno.

ART. 41 a 47

E.- OPERACIONES DE CRÉDITO. Podrán concertarse operaciones de crédito en todas sus modalidades,tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras.El cré-dito podrá instrumentarse mediante:Emisión pública dedeuda.Contratación de préstamos o créditos.Cualquier otra apelación alcrédito público o privado.Conservación total o parcial de operaciones pre-existentes.

ART. 48 a 55

F.- INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.Rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de bienes yderechos de propiedad de la Entidad, siempre que no se hallen afectos aluso o servicio público. También serán ingresos de derecho privado elobtenido por la enajenación de este patrimonio.

ART. 3 a 5

15

GGL

OS

AR

IO D

E TT

ÉÉRR

MMIINN

OOSS

1155.. Glosario de términos

CC

Comisión de Gobierno: hoy Junta de Gobierno. Órganocomplementario de la Administración Local, necesario enmunicipios superiores a 5.000 habitantes, en aquellos enque el Reglamento Orgánico lo disponga o así lo acuerdeel Pleno del Ayuntamiento. Es un órgano de asistencia alalcalde en el ejercicio de sus atribuciones con las atribu-ciones que el alcalde u otro órgano municipal lo delegue ole atribuya en su caso las Leyes. Se integra por un núme-ro de concejales no superior al tercio legal de los mismos,nombrados y seperados libremente por el alcalde.

Comisiones Informativas: Órganos de estudio, informe ycontrol de los asuntos que se someten a la consideraciónde Pleno o de la Junta de Gobierno. Estará integrada deforma que su composición se acomode a la proporcionali-dad existente entre los distintos Grupos Políticos repre-sentados en la Corporación.

Concejo Abierto: Forma tradicional de funcionamiento demunicipios; Funcionan en concejo abierto:

Los municipios con menos de cien habitantes y aque-llos que tradicionalmente cuentan con este singularrégimen de gobierno y administración.Aquellos otros en los que su localización geográficaestablezca la mejor gestión de los intereses municipa-les u otras circunstancias lo hagan desaconsejable.Es el régimen de Concejo Abierto, el Gobierno y laAdministración Municipal corresponden a un alcalde y

Capítulo 15

233Glosario de términos

una asamblea Vecinal de la que tomarán parte todoslos electores.

Cuestión de confianza: Propuesta del alcalde, sometida alPleno Corporativo, de ratificación en el cargo, vinculado aque se aprueben determinados asuntos de especial impor-tancia, a saber: presupuestos de la Corporación, delReglamento Orgánico, de las Ordenanzas Fiscales y laaprobación que ponga fin a los trámites de los instrumen-tos de planeamiento general de ámbito municipal.

DD

Derecho Privado: Aquella rama del derecho o delOrdenamiento Jurídico que se ocupa de la regulación delas relaciones jurídicas de carácter particular, de las queexiste una manera privada entre cada uno de nosotros,por lo que está integrado por normas jurídicas de carácterprivado como son las normas civiles, las mercantiles y lasinternacionales privadas.

EE

Enajenación de bienes: Transmisión de la propiedad de unbien o de la titularidad de una Derecho o de una obliga-ción a un patrimonio distinto.La enanjenación supone una transmisión, un desplaza-miento de un valor patrimonial entre un patrimonio y otro.

234Manual del Concejal

FF

FP: Fundación Pública. Persona jurídica constituida por unpatrimonio destinado con carácter permanente a la reali-zación de un fin de interés general.Corporaciones Locales, podrán realizar los servicios de sucompetencia dotándoles de personalidad jurídica pública.

GG

Gravamen de bienes: Cualquier clase de limitación, res-ponsabilidad u obligaciones de carácter real que afecten ala finca o inmueble.Afección jurídica que recae de forma directa sobre eldominio de una cosa: limitación del dominio jurídico,acciones reales, prohibiciones de disponer, etc.

JJ

JEC: Junta Electoral Central. Máximo órgano de la admi-nistración electoral, de ámbito nacional y sede en Madrid,garante del correcto desarrollo de los diferentes procesoselectorales. Máxima garantía orgánica para el correctodesarrollo de las elecciones convocadas o del resultado delas mismas.

Junta de Gobierno Local: Antes Comisión Permanente oComisión de Gobierno. Órgano complementario de laAdministración Local, necesario en municipios superioresa 5.000 habitantes, en aquellos en que el ReglamentoOrgánico lo disponga o así lo acuerde el Pleno del

Capítulo 15

235Glosario de términos

PSOE de Castilla y León

Ayuntamiento. Es un órgano de asistencia al alcalde en elejercicio de sus atribuciones con las atribuciones que elalcalde u otro órgano municipal lo delegue o le atribuya ensu caso las Leyes. Se integra por un número de conceja-les no superior al tercio legal de los mismos, nombrados yseperados libremente por el alcalde.

LL

LBRL: Ley de Bases de Régimen Local.

Lesividad: Acuerdo contrario al interés público.

LGT: Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

LOREG: Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

LRLCyL: Ley de Régimen Local de Castilla y León.

LUCyL: Ley de Urbanismo de Castilla y León.

MM

Moción de Censura: Procedimiento de destitución delalcalde o Presidente a través de la presentación de unaescrito por la mayoría absoluta del número legal de miem-bros de la Corporación, en el que se incorpora un nuevo ala alcaldía o Presidencia.

236Manual del Concejal

OO

Ordenanzas locales: Disposición de carácter general ema-nadas de las Administraciones Públicas en el ejercicio desu potestad reglamentaria.

Organizaciones Supramunicipales: Entidades locales cuyocampo de actuación se circunscribe a un ámbito superioral territorio municipal: comarca, áreas metropolitanas,mancomunidades de municipios.

Órganos desconcentrados: Organismos autónomos loca-les que tiene por objeto la gestión de forma directa de undeterminado servicio público: fundaciones, institutos,patronatos, consorcios, etc.

PP

Presidente Nato: Presidente natural de la Corporación,alcalde o presidente.

Principio de unidad de Acto: Principio por el que se ha deprocurar que las secciones de los órganos municipales hande desarrollarse sin interrupción e intentar que finalicen elmismo día de su comienzo.

Procedimientos incoados: Procedimientos de carácterJurídico o Administrativo iniciados.

Proceso Contencioso-administrativo: Procedimiento juris-diccional, planteado contra la Administración Pública conel siguiente objeto - actos administrativos - legalidad de

Capítulo 15

237Glosario de términos

PSOE de Castilla y León

Sufragio Pasivo: Facultad de la persona - condición de ele-gibles de la misma, en los diferentes procesos electorales.derecho fundamental de acceso a cargos públicos.

Sufragio Universal: Derecho de toda persona a elegir y serelegido, con sujeción a las determinaciones establecidaspor la Ley.

TT

TRL: Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigen-tes en materia de régimen Local.

TRLHL: Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales(aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo).

VV

Voto de Calidad: Facultad que se confiere al Presidente deun órgano de la Administración Local, para dirimir unempate en la votación para la aprobación de un asunto.

Capítulo 15

239Glosario de términos

alguna disposición general - inactividad de la administra-ción - actuaciones materiales constitutivas de vía dehecho.

QQ

Quórum: Asistencia mínima precisa para que un órgano dela entidad Local correspondiente se considere válidamen-te constituido, y en consecuencia se puedan adoptar váli-damente los acuerdos.

RR

RB: Reglamento de Bienes de las entidades locales.

RD: Real Decreto.

RuB: Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.ROF: Reglamento de Organización y Funciones.

SS

Sistema Nominal: Forma de emitir el voto a través del lla-mamiento nominal de los miembros de la Corporación.

Sufragio Activo: Facultad de la persona para ejercer legí-timamente el derecho al voto. Derecho fundamental departicipación política.

238Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

DDIIRR

EECCTTOORRIIOO

Directorio

Sedes del PSCyL-PSOE

AvilaC/ San Bernardo,305001 ÁvilaTfnos.: 920/226500-04Fax: 920/250702

BurgosC/ Vitoria, 10509006 BurgosTfnos.: 947/244449Fax: 947/240518

LeónC/ Suero de Quiñones,21-1º24002 LeónTfnos.: 987/875319Fax: 987/248880Agrupación LocalPadre Isla, 5324002 LeónTfnos.: 987/245837-45Fax: 987/273590

PalenciaC/ Jacinto Benavente, 534001 PalenciaTfnos.: 979/749024-4988Fax: 979/740208

SalamancaC/ Cuesta de San Blas, 137007 SalamancaTfnos.: 923/266225Fax: 923/260571

Directorio

243

Comisión Ejecutiva Federal del PSOE

Psoe-CefC/ Ferraz, 7028008 MadridTfnos.: 91/5820444Fax: 91/5820422-30

Psoe GobelasC/ Gobelas, 3128023 MadridTfnos.: 91/5820000

Grupo Parlamentario Socialista

Grupo Parlamentario SocialistaCastillo de Fuensaldaña47194. Fuensaldaña-ValladolidTfnos.: 983/421565

Congreso de Los Diputados

Grupo Parlamentario SocialistaC/ Florida Blanca S/N.28014 MadridTfnos.: 91/3906618

Senado

Grupo Socialista del SenadoPlaza de la Marina Española, 828071 MadridTfnos.: 91/5381086 - 70

Directorio

245

SegoviaC/ Arquitecto Escobedo,1040001 SegoviaTfnos.: 921/442875-84Fax: 921/443536

SoriaC/ Fuentes, 442002 SoriaTfnos.: 975/211594Fax: 975/228929

ValladolidC/ Santa Lucia, 19-1º E47005 ValladolidTfnos.: 983/306799-6699Fax: 983/303645

ZamoraC/ Travesia Angel Nieto, 1 Local49007 ZamoraTfnos.: 980/670059-1172Fax: 980/670075

PonferradaC/ General Vives, 2624400 Ponferrada - LeónTfnos.: 987/403517Fax: 9877423587

Comisión Ejecutiva Regional

Psoe-Castilla y LeónAvda. Medina del Campo47014 ValladolidTfnos.: 983/457335Fax: 983/457344

244Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

SalamancaFelipe Espino,137002 SalamancaTfnos.: 923/293141Fax: 923/293201

SegoviaSan Agustín, 2340071 SegoviaTfnos.: 921/113408-07Fax: 921/113406

SoriaCaballeros, 1742003 SoriaTfnos.: 975/211594Fax: 975/228929

ValladolidAngustias, 4447071 ValladolidTfnos.: 983/427117Fax: 983/427224

ZamoraPlaza Viriato, S/N49071 ZamoraTfnos.: 980/533211Fax: 980/530790

Junta de Castilla y León

Área De PresidenciaPza. de Castilla y León, 147008 ValladolidTfnos.: 983/411100

Directorio

247

Grupo Parlamentario del Partido SocialistaEuropeo

Delegación EspañolaPlaza de las Cortes, 928014 MadridTfnos.: 91/4297556www.psoe-pe.org

Diputaciones Provinciales (Grupos Socialistas)

ÁvilaCorral de las Campanas, S/N05001 ÁvilaTfnos.: 920/357148Fax: 920/213211

BurgosPaseo del Espolón, 3409080 BurgosTfnos.: 947/258613Fax: 947/258613

LeónPlaza de San Marcelo, 624007 LeónTfnos.: 987/292142Fax: 987/232854

PalenciaBurgos, 134071 PalenciaTfnos.: 979/715105Fax: 979/170378

246Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Consejería de EducaciónMonasterio de Prado S/N47007 ValladolidTfnos.: 983/411500

Consejería de Cultura y TurismoMonasterio de Prado S/N47014 ValladolidTfnos.: 983/411500

Delegaciones Provinciales de la Junta deCastilla Y León

ÁvilaPasaje del Císter05001 ÁvilaTfnos.: 920/355002Fax: 920/355065

BurgosPza. de Bilbao, 309006 BurgosTfnos.: 947/281528Fax: 947/226937

LeónAvda. Peregrinos, S/N24008 LeónTfnos.: 987/296103Fax: 987/296494

PalenciaAvda. Casado del Alisal, 2734001 PalenciaTfnos.: 979/715502Fax: 979/715537

Directorio

249

Consejería de Presidencia y Administración TerritorialSantiago Alba, 147008 ValladolidTfnos.: 983/411100Consejería De HaciendaJosé Cantalapiedra, 247014 ValladolidTfnos.: 983/414000

Consejería de Economía y EmpleoC/ Jesús Rivero Meneses, 347014 ValladolidTfnos.: 983/414000

Consejería de FomentoRigoberto Cortejoso, 1447014 ValladolidTfnos.: 983/419000

Consejería de Agricultura y GanaderíaRigoberto Cortejoso, 1447014 ValladolidTfnos.: 983/419500

Consejería de Medio AmbienteRigoberto Cortejoso, 1447014 ValladolidTfnos.: 983/419988

Consejería de SanidadPº De Zorrilla, 147007 ValladolidTfnos.: 983/413600

Consejería de la Familia e Igualdad de OportunidadesPº De Filipinos, 147007 ValladolidTfnos.: 983/410900

248Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónAvda. de La Isla, 1009071 BurgosTfnos.: 947/201949

Procurador del Común

Procurador del ComúnPza. San Marcos, 524001 LeónTfnos.: 987/[email protected]

Consejo Consultivo de Castilla y León (SedeProvisional)

Consejo Consultivo de Castilla y LeónC/ Duque de la Victoria, 8-1º47001 ValladolidTfnos.: 983/413040

Consejo de Cuentas de Castilla y León (SedeProvisional)

Consejo de Cuentas de Castilla y LeónC/ Duque de la Victoria, 8-1º47001 ValladolidTfnos.: 983/413033

Directorio

251

SalamancaPza. de la Constitución, 137001 SalamancaTfnos.: 923/296001Fax: 923/296002

SegoviaPlaza de los Espejos, 140001 SegoviaTfnos.: 921/417374Fax: 921/417323

SoriaPlaza Mariano Granados, 142002 SoriaTfnos.: 975/224415Fax: 975/221324

ValladolidDuque de la Victoria, 547001 ValladolidTfnos.: 983/414260Fax: 983/414638

ZamoraLeopoldo Alas Clarin, 449018 ZamoraTfnos.: 980/559600Fax: 980/519699

Cortes de Castilla y León

Castillo de Fuensaldaña47194. Fuensaldaña-ValladolidTfnos.: 983/421500

250Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

SalamancaGran Vía, 3137001 SalamancaTfnos.: 923/281252Fax: 923/267498

SegoviaPlaza del Seminario, 140001 SegoviaTfnos.: 921/466200Fax: 921/466201

SoriaAlfonso VIII,2 42003 SoriaTfnos.: 975/23928Fax: 975/224102

ValladolidJesús Rivero Meneses 47014 ValladolidTfnos.: 983/365900Fax: 983/365905

ZamoraPlaza de la Constitución, 149001 ZamoraTfnos.: 980/530540Fax: 980/509825

Directorio

253

Delegación del Gobierno Castilla y León

Delegación del Gobierno Castilla y LeónJesús Rivero Meneses, 147014 ValladolidTfnos.: 983/365900Fax: 983/365913

Subdelegaciones del Gobierno en Castilla yLeón

ÁvilaAvda. Hornos Caleros, 105001 ÁvilaTfnos.: 920/352566Fax: 920/226374

BurgosVitoria, 1209004 BurgosTfnos.: 947/256673Fax: 947/201436

LeónPlaza de la Inmaculada, 624001 LeónTfnos.: 987/875853Fax: 987/236301

PalenciaAvda. Casado del Alisal, 434001 PalenciaTfnos.: 979/706500Fax: 979/706717

252Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León

Federación Regional de Municipios yProvincias de Castilla y León

ValladolidMiguel Iscar, 9 4º47001 ValladolidTfnos.: 983/335100Fax: 983/338246e-mail: [email protected]

Federación Española de Municipios yProvincias (FEMP)

MadridC/ Nuncio, 828005 MadridTfnos.: 91/3643700Fax: 91/3655482e-mail: [email protected]

254Manual del Concejal

PSOE de Castilla y León