Aaron Trabajo de Constitucion

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1860 La Constitución Política del Perú de 1860 fue el séptimo texto constitucional de la República Peruana , la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860 . Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla , el 13 de noviembre de ese mismo año. De carácter moderado, su dación fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al país una Constitución equilibrada y realista, superando así los extremismos ideológicos que habían imperado en la redacción de las anteriores cartas políticas. CONTEXTO La Constitución liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convención Nacional (asamblea constituyente), no había colmado las expectativas del país. El liberalismo extremo y el anticlericalismo eran posiciones ajenas a la mayoría de la población. La sublevación conservadora encabezada por Manuel Ignacio de Vivanco y que originó la sangrienta guerra civil de 1857-1858, fue un síntoma claro de que una buena parte del país se oponía a la influencia del liberalismo. A pesar de haber triunfado sobre dicha rebelión, Castilla quedó convencido que era necesario hacer un cambio. Comenzó Castilla por no reinstalar la Convención Nacional, que había sido disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del coronel Pablo Arguedas. Convocó luego a elecciones para un Congreso Extraordinario y para Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente provisional, se presentó como candidato, y como era de esperar, triunfó en las elecciones. El nuevo Congreso se instaló en octubre de 1858 y proclamó a Castilla Presidente Constitucional, con un mandato de cuatro años. El Congreso Extraordinario, que no se mostró dócil como había esperado Castilla, suspendió sus sesiones en mayo de 1859, anunciando su reinstalación como Congreso Ordinario para julio del mismo año. Pero el gobierno

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CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU DE 1860LaConstitucin Poltica del Per de 1860fue el sptimotexto constitucionalde laRepblica Peruana, la cual fue discutida y aprobada por elCongreso de la Repblicareunido enLimaen1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la Repblica, mariscalRamn Castilla, el13 de noviembrede ese mismo ao. De carcter moderado, su dacin fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al pas una Constitucin equilibrada y realista, superando as los extremismos ideolgicos que haban imperado en la redaccin de las anteriores cartas polticas.

CONTEXTOLaConstitucin liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convencin Nacional (asamblea constituyente), no haba colmado las expectativas del pas. El liberalismo extremo y elanticlericalismoeran posiciones ajenas a la mayora de la poblacin. La sublevacin conservadora encabezada porManuel Ignacio de Vivancoy que origin la sangrientaguerra civil de 1857-1858, fue un sntoma claro de que una buena parte del pas se opona a la influencia del liberalismo. A pesar de haber triunfado sobre dicha rebelin, Castilla qued convencido que era necesario hacer un cambio.Comenz Castilla por no reinstalar la Convencin Nacional, que haba sido disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del coronelPablo Arguedas. Convoc luego a elecciones para un Congreso Extraordinario y para Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente provisional, se present como candidato, y como era de esperar, triunf en las elecciones. El nuevo Congreso se instal en octubre de 1858 y proclam a Castilla Presidente Constitucional, con un mandato de cuatro aos.El Congreso Extraordinario, que no se mostr dcil como haba esperado Castilla, suspendi sus sesiones enmayode1859, anunciando su reinstalacin como Congreso Ordinario parajuliodel mismo ao. Pero el gobierno consider tal iniciativa anticonstitucional, ya que, segn su punto de vista, corresponda solo al presidente la convocatoria del Congreso; en consecuencia, decret la convocatoria de elecciones para nuevos representantes, que se reuniran el ao siguiente. Castilla prepar as el campo para hacer posible la reforma constitucional.

DEBATE PARLAMENTARIO

El nuevo Congreso se instal el28 de juliode1860. Estaba presidido por el sacerdoteBartolom Herrera, quien pronunci un conceptuoso discurso inaugural, que terminaba con la siguiente frase:El Congreso descansa en brazos de la nacin. La nacin es su escolta. Viva la libertad para todos, sin exclusin de partidos. Quedan abiertas las sesiones del Congreso de 1860.Entonces alguien pregunt: Constitucional o Constituyente?. Qued as planteado el dilema. Si el Congreso era Constitucional, deba reformar la Constitucin en tres legislaturas de acuerdo a lo establecido en ella. Si era Constituyente, poda proceder a la reforma inmediata. El Congreso opt por esta ltima frmula.Se produjeron grandes debates. El lder de los conservadores era el ya mencionado Herrera, mientras que en el bando de los liberales se not la ausencia de los hermanos Glvez. Al plantearse el debate sobre la libertad religiosa, ganaron Herrera y los suyos, ratificndose la primaca del culto catlico y la prohibicin del resto de las religiones. Pero los clericales perdieron en lo concerniente al mantenimiento del fuero eclesistico, que fue abolido totalmente. Otro momento de tensin parlamentaria lo suscit la discusin sobre la reeleccin presidencial, que dos diputados la propusieron para un solo perodo consecutivo. Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se torn as en una disputa entre amigos y enemigos de la continuacin en el poder del presidente de la repblica. Los castillistas perdieron la votacin.

PROMULGACIN Y SIGNIFICADOLa nueva Constitucin se promulg el13 de noviembrede 1860. A pesar que Herrera y sus correligionarios quisieron hacer una reforma radical de la Constitucin, finalmente esta no fue ni liberal ni conservadora, sino moderada o centrista. Y es que los legisladores fueron conscientes que el pas no comulgaba con los doctrinarismos rgidos. Fue, sin duda, una salida sensata tras una sangrienta guerra civil, que se cuenta entre las peores que ha sufrido la Repblica del Per. Y ello quizs explica la razn por lo que esta Constitucin haya tenido una larga longevidad, comparada con las anteriores: 60 aos de vigencia. Solo estuvo momentneamente suspendida cuando rigi la efmera Constitucin liberal de 1867 y el Estatuto Provisorio de1879a1881, este ltimo expedido por el dictadorNicols de Pirola, durante la guerra con Chile.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU DE 1867

LaConstitucin Poltica del Per de 1867fue la octavacarta magnade laRepblica del Per, que fue discutida y aprobada por elCongreso Constituyente de 1867, el29 de agostode ese ao y promulgada el mismo da por el Presidente provisional de la Repblica, coronelMariano Ignacio Prado. De carcter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadana, que rechazaba mayoritariamente elliberalismo, motivando una revolucin que derroc a Prado y restituy laConstitucin moderada de 1860, el6 de enerode1868.

CONTEXTOTerminada victoriosamente para el Per laguerra con Espaa de 1866, la dictadura del coronelMariano Ignacio Pradodispuso el retorno al rgimen democrtico, pues las circunstancias de muy grave peligro que haba atravesado la nacin ya haban finalizado.A tal efecto, Prado convoc a elecciones para Presidente de la Repblica (en las que l, sin apartarse del poder, postul como candidato), as como para un Congreso Constituyente, el cual se encargara de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitucin del texto adoptado en1860. Se recurra as a la manida frmula de renovar totalmente la Constitucin, en vez de hacerse reformas especficas.Ante el Congreso Constituyente reunido el15 de febrerode 1867, Prado se despoj del mando. El Congreso lo nombr como Presidente Provisional, en espera de su ratificacin como Presidente Constitucional, pues faltaba todava examinar los resultados de las elecciones presidenciales.

EL CONGRESO CONSTITUYENTEEl Congreso Constituyente de 1867 fue similar a laConvencin Nacional de 1855, la misma que dio laConstitucin liberal de 1856. En ambas asambleas, predomin el pensamiento liberal. Ambas se empearon en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia est lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberipolis: el Congreso aprob un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se neg a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprob una ley que prohiba al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categora de precepto en la nueva Constitucin.La nueva Constitucin fue promulgada el29 de agostode 1867. Dos das despus, el31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la Repblica. Pero su gobierno y la nueva Constitucin tendran duracin efmera.

ESTRUCTURAConstaba de 131 artculos, ordenados en 19 ttulos. Ttulo I: De la Nacin Ttulo II: De la Religin. Ttulo III: Garantas Nacionales. Ttulo IV: Garantas Individuales. Ttulo V: De los peruanos. Ttulo VI: De la ciudadana. Ttulo VII: De la forma de gobierno. Ttulo VIII: Del Poder Legislativo. Ttulo IX: De la formacin y promulgacin de las leyes. Ttulo X: Poder Ejecutivo. Ttulo XI: De los Ministros de Estado. Ttulo XII: Del Fiscal General. Ttulo XIII: Rgimen interior de la Repblica. Ttulo XIV: Juntas Departamentales. Ttulo XV: De las Municipalidades. Ttulo XVI: De la Fuerza Pblica. Ttulo XVII: Del Poder Judicial. Ttulo XVIII: Reforma de la Constitucin. Ttulo XIX: Disposiciones transitorias.

PRINCIPIOSLa Constitucin de 1867 fue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir de inspiracin liberal, aunque ms avanzada. Declar que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de inters general. En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresin, la ley slo protegera el honor de los particulares. En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableci el sistema de Cmara nica. Para ser diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 aos). La edad mnima para ser Presidente de la Repblica se fij en 35 aos. La eleccin deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso. Se suprimi el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros. Se prohibi al Presidente de la Repblica despachar en ningn departamento de la administracin pblica con ministros censurados por el Congreso El Poder Ejecutivo qued excluido de toda intervencin en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargara el Congreso. Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentacin deba estar a cargo de leyes especiales. En cuanto al tema religioso, se reafirm que la Nacin profesaba lareligin catlica, que el Estado la protega, y que no permita el ejercicio pblico de otra alguna. Cabe destacar que esto ltimo se impuso por poqusimos votos: 43 votos contra 40. Se aboli definitivamente lapena de muerte. Otorg los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el pas desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaa y en las deAbtaoyCallao. Para la reforma constitucional se exigi tres legislaturas (como en la Constitucin liberal de 1856).

DEROGACINHubo un descontento de buena parte de la ciudadana pues se not que se haba implantado una Constitucin similar a la 1856, la misma que haba fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858. Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos ms radical que su antecedente. La poblacin, mayoritariamente catlica, nunca simpatiz masivamente con elliberalismoni con elanticlericalismoanticatlico, que profesaban muchos de los representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolucin de 1865 que haban sido postergados por Prado, aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolucin, alzando como bandera la Constitucin de 1860.El primero en asumir el liderazgo revolucionario fue el Gran MariscalRamn Castilla, quien, ya anciano, se alz con sus partidarios en laprovincia de Tarapac. Pero falleci en pleno desierto, cerca de Tiviliche, el30 de mayode 1867, dejando prendida la mecha revolucionaria.La revolucin estall enArequipadonde la ciudadana se neg a jurar la Constitucin de 1867, que fue quemada en la Plaza de Armas, el11 de setiembrede 1867. Como jefe de la revolucin fue reconocido el generalPedro Diez Canseco, al ser el segundo vicepresidente constitucional, segn las elecciones de 1862, las ltimas que se consideraban legtimas. Simultneamente se prendi otro foco revolucionario en el norte, enChiclayo, encabezado por el coronelJos Balta.Prado intent tomar Arequipa, pero despus de dos intentos fallidos decidi volver a Lima, con su ejrcito maltrecho. En Chiclayo el pueblo tambin resisti el asedio de las fuerzas de gobierno. Prado renunci y asumi el poder el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitucin Poltica de 1860 (enero de 1868).

CONSTITUCION POLTICA DEL PERU DE 1920LaConstitucin para la Repblica del Per de 1920fue la novenacarta magnade laRepblica del Per, que fue aprobada el27 de diciembrede1919por laAsamblea Nacionalconvocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la RepblicaAugusto B. Legua, y promulgada por este mismo el18 de enerode1920, ya como presidente constitucional. De carcter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el9 de abrilde1933, cuando lo reemplaz laConstitucin de 1933.

ASAMBLEA NACIONALEl seorAugusto B. Leguaobtuvo la mayora de votos en las elecciones presidenciales de 1919, pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista deJos Pardo y Barreda, dio ungolpe de estado, apoyado por lagendarmera(4 de juliode 1919). Acto seguido, asumi el poder como presidente provisorio y disolvi el Congreso.Legua convoc a plebiscito para la aprobacin de las reformas que, a su juicio, deban incorporarse en el texto constitucional (rega entonces laConstitucin de 1860, la ms longeva de la historia del Per). Convoc tambin a elecciones del Congreso. Este, en los primeros treinta das, deba funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas. Entre esas reformas figuraba la renovacin total del Poder Legislativo conjuntamente con la eleccin del Poder Ejecutivo, y con duracin de cinco aos para ambos poderes. Era evidente que Legua no quera que se repitiera la mala experiencia de suprimer gobierno, en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios. Legua nombr a su rgimen como el de la Patria Nueva, pues pretenda modernizar el pas a travs de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil.La Asamblea Nacional se instal el24 de setiembrede 1919, presidida por el socilogo y jurisconsultoMariano H. Cornejo(que oficiaba de idelogo del gobierno). Este nuevo Parlamento design a Legua como presidente constitucional el12 de octubredel mismo ao, luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales.Realizadas las reformas, se promulg la nueva Constitucin el18 de enerode1920. As se inaugur el segundo gobierno de Legua, el cual se prolongara por once aos, ya que se reeligi en1924y en1929, tras sendas reformas constitucionales. Por eso se le conoce comoOncenio.

ESTRUCTURAConstaba de 161 artculos, ordenados en 19 ttulos. Ttulo I: De la Nacin y del Estado. Ttulo II: Garantas Nacionales. Ttulo III: Garantas Individuales. Ttulo IV: Garantas Sociales. Ttulo V: De los peruanos. Ttulo VI: De la ciudadana y del derecho y garantas electorales. Ttulo VII: De la forma de gobierno. Ttulo VIII: Del Poder Legislativo. Ttulo IX: Cmaras Legislativas. Ttulo X: De la formacin y promulgacin de las leyes. Ttulo XI: Poder Ejecutivo. Ttulo XII: De los Ministros de Estado. Ttulo XIII: Del Consejo de Estado. Ttulo XIV: Del rgimen interior de la Repblica. Ttulo XV: Congresos Regionales. Ttulo XVI: Administracin municipal. Ttulo XVII: Fuerza pblica. Ttulo XVIII: Poder Judicial. Ttulo XIX: Disposiciones transitoria

CARACTERISTICAS Impuso la renovacin simultnea de los poderes pblicos, es decir, se elegiran a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba as abolida la renovacin parlamentaria por tercios. Estableci el periodo presidencial de cinco aos (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reeleccin solo despus de transcurrido un perodo igual de tiempo. Esto ltimo sera modificado en 1923, posibilitando una sola reeleccin consecutiva. En 1927 se volvi a modificar, dndose pase a la reeleccin indefinida. Fue as como Legua se reeligi dos veces. La eleccin del Presidente de la Repblica y de los senadores y diputados sera por voto popular directo. Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prcticamente en receso. Se instaur la responsabilidad poltica del gabinete ante cada una de las Cmaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cmara Baja. Slo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cmaras hizo uso de esa prerrogativa. Se restableci el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no lleg a instalarse. Las garantas individuales no podran ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden pblico. Se estableci la eleccin popular de los municipios. Pero esto no se puso en prctica y en su lugar se instauraron unas juntas de notables que escoga a su arbitrio el Ministro de Gobierno. Se declar la proteccin del Estado a la raza aborigen y se reconoci la existencia legal de las comunidades indgenas. Se prohibi que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensin de 50kmdistante de las fronteras.