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ABREVIATURAS CONTABLES Y COMERCIALES A/C. A CUENTA. ACEPT. ACEPTACIÓN. ADMON. ADMINISTRACIÓN. AFMO/A. AFECTÍSIMO/A. A.M. ANTES DE MEDIODÍA. ANTEMERIDIEM. AP. APARTE. ART. ARTÍCULO. TAMBIÉN SE ESCRIBEARTº. C/. CARGO. CÍA O Cª. COMPAÑÍA. CAP. CAPÍTULO. TAMBIÉN CAPº. C/C Ó CTA. CTE. CUENTA CORRIENTE. CGO. CARGO. COL. COLUMNA. CH/. CHEQUE. D. - Dª. DON - DOÑA. DESCT. DESCUENTO. TAMBIÉN DTO. D/F. DÍAS FECHA. D.M. DIOS MEDIANTE. DOC. DOCUMENTO. DUPDO. DUPLICADO. D/V. DÍAS VISTA. ED. EDICIÓN.

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ABREVIATURAS CONTABLES Y COMERCIALES A/C.A CUENTA. ACEPT.ACEPTACIÓN. ADMON.ADMINISTRACIÓN. AFMO/A.AFECTÍSIMO/A. A.M.ANTES DE MEDIODÍA. ANTEMERIDIEM. AP.APARTE. ART.ARTÍCULO. TAMBIÉN SE ESCRIBEARTº.C/.CARGO.CÍA O Cª.COMPAÑÍA.CAP.CAPÍTULO. TAMBIÉN CAPº.C/C Ó CTA. CTE.CUENTA CORRIENTE.CGO.CARGO.COL.COLUMNA.CH/.CHEQUE.D. - Dª.DON - DOÑA.DESCT.DESCUENTO. TAMBIÉN DTO.D/F.DÍAS FECHA.D.M.DIOS MEDIANTE.DOC.DOCUMENTO.DUPDO.DUPLICADO.D/V.DÍAS VISTA.ED.EDICIÓN.EF/.EFECTO.EMª.EMINENCIA.EMMO.EMINENTÍSIMO.ENTLO.ENTRESUELO.

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ETC.ETCÉTERA.EXCª.EXCELENCIA.EXCMO/A.EXCELENTÍSIMO/A.F.C.FERROCARRIL.FOL.FOLIO. TAMBIÉN Fº.GRAL.GENERAL.IB.IBÍDEM. TAMBIÉN IBÍD.ID.IDEM.ILMO/A.ILUSTRÍSIMO/A.ILTRE.ILUSTRE.IMP.IMPRENTA.ÍT.ÍTEM.L.A VECES LEY O LIBRO.L.C.EN EL LUGAR CITADO (LOCOCITATO).LIB.LIBRA.LIC.LICENCIADO. TAMBIÉN LICDO OLCDO.MIN.MINUTO.M.N.MONEDA NACIONAL.MONS.MONSEÑOR.MTRO.MAESTRO. TAMBIÉN MRO.MS.MANUSCRITO.Nª Sª.NUESTRA SEÑORA.N.B.NÓTESE BIEN (NOTA BENE).NRO.NÚMERO. TAMBIÉN Nº. YTAMBIÉN NUM.NTRO/A.NUESTRO/A.O.M.ORDEN MINISTERIAL.ONZ.

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ONZA.PAG.PÁGINA. TAMBIEN SE DENOTACON "P.".PAGS.PÁGINAS. O TAMBIÉN "PP.".P.A.POR AUTORIZACIÓN.P.A.POR AUSENCIA. AMBAS MANERASSON CORRECTAS, LA ANTERIOR YESTA.Pª.PARA.PRESB.PRESBÍTERO. O TAMBIÉNPBRO.P.D.POSDATA. TAMBIÉN SE PUEDEESCRIBIR P.S. (POST SCRIPTUM).PDO.PASADO.P.EJ.POR EJEMPLO. O TAMBIÉN P.E.P/O.POR ORDEN. TAMBIÉN P.O.P.P.PORTE PAGADO. DEBAJO DE UNAFIRMA "POR PODER" PRAL.PRINCIPAL.PROF.PROFESOR.PRÓL.PRÓLOGO.PROV.PROVINCIA.Q.B.S.M.QUE BESA SU MANO.Q.D.G.QUE DIOS GUARDE.Q.E.P.D.QUE EN PAZ DESCANSE.Q.E.S.M.QUE ESTRECHA SU MANO.RDO.REVERENDO. TAMBIÉN RVDO.REV.REVISIÓN.RMO/A.REVERENDÍSIMO/A.R.O.REAL ORDEN.S. SANTO.TAMBIÉN STO.

TÉRMINOS CONTABLES:

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Acción: Es aquella parte o alícuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones, representada por medio de un título representativo. Las acciones se transan normalmente en forma directa entre particulares cuando se refieren a sociedades anónimas cerradas y en Bolsas de Comercio, a través de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades anónimas abiertas.

Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea. Acreedor: Es el sujeto activo o titular de una obligación que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como asimismo demandar la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurídicos conexos.

Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo.

Activo fijo: Está constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de ésta y no para comercializarlos o ser incorporados a los artículos que se fabrica o los servicios que se presta. Según NIC 1 (Rev 2007), el activo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando:

Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad;

El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercialización;

Se espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del período sobre el cual se informa;

Se trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilización este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo, por al menos los doce meses después del periodo sobre el cual se informa.

A.F.P.(Administradora de Fondos de Pensiones): Son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones.Fueron creadas en Noviembre de 1980 por DL. Nro 3500 que reforma el sistema provisional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia .Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas provisionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes.

American Depository Receipts (ADR): Son certificados negociables emitidos por Bancos de EE.UU. que representan un paquete de acciones de empresas extranjeras y que se transan en bolsas de valores norteamericanas. Varias empresas chilenas ya participan en esa modalidad al haber alcanzado los montos mínimos exigidos por la autoridad nacional para cada emisión dentro del sistema. (US.50.000.000.-)

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Agentes retenedores: Son las organizaciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas que por expresa disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.

Agentes retenedores de IVA: Son aquellos contribuyentes autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, y que se hacen responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes.

Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes que están obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas, debiendo presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada año tributario por las sumas retenidas en el año comercial anterior.

Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponde a los depósitos de ahorro realizados por el trabajador en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones, adicionales a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficios tributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o anual de 600 UF.

Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligación tributaria.

Antecedentes Comerciales y Crediticios: Corresponde a un registro de las operaciones que una persona realiza en diversas instituciones (Comerciales y Financieras) que permiten establecer su confiabilidad y nivel de riesgo para responder a sus compromisos financieros y comerciales.

Año calendario: Es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.

Año comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año. El año comercial no corresponderá a un balance tradicional (de doce meses) en el siguiente caso: Término de Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la autorización de cambio de fecha del balance.

Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos

Apalancamiento: Grado de endeudamiento de la Empresa. Considera los créditos con intereses. Permite visualizar nivel de riesgo por financiamiento. (puede leer elpaper de Apalancamiento)

APEC: Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico, orientado a administrar de mejor manera su interdependencia y mantener un crecimiento económico.

Apelación: Es el recurso jurisdiccional que un litigante presenta a un tribunal respectivo inmediatamente superior, al estar disconforme con una resolución o sentencia de un tribunal inferior, con el fin de obtener que la enmiende. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.

Aportes: Son los valores ingresados por los inversionistas a la empresa y que al formalizar su entrega, asumen el rol de propietarios de ella. Su monto constituye el Capital o Patrimonio. Los aportes originales enterados y sus aumentos permanecerán dentro de la empresa, mientras así lo decida el empresario individual o según esté estipulado en la escritura de constitución de las empresas sociales. Las variaciones del capital significarán aumentos o disminuciones del Patrimonio y se identificarán como utilidades o pérdidas en los Estados Financieros de la empresa. Arancel:

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Derecho o impuesto que se aplica a los productos que ingresan desde el exterior a un determinado país, ya sea con propósitos de protección o para la recaudación de renta. Los aranceles elevan el precio de los bienes importados, lo cual hace que éstos sean menos competitivos en el mercado del país importador, a menos que en él no se produzca este tipo de artículo. La distribución de los resultados y sus plazos y condiciones deberán ajustarse a dos condiciones:

Las disposiciones legales pertinentes

Las normas establecidas dentro de la empresa Su denominación podrá reflejarse como Retiros de Utilidades, Participaciones o Dividendos.

Asientos Contables: Son el reflejo en los registros contables de las transacciones.

Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (A.B.I.F.): es una organización gremial que agrupa a todos los bancos y financieras privados establecidos en el país, así como a bancos extranjeros que mantienen en Chile oficinas de representación. En la actualidad está conformada por 24 bancos y por 12 oficinas de representación de bancos extranjeros. Los objetivos básicos de la Asociación de Bancos están definidos en sus estatutos de la siguiente manera: estrechar vínculos de unión entre los asociados, mantener relaciones con instituciones análogas de otros países, estudiar e implementar procedimientos destinados a mejorar la acción de la banca en su labor de intermediación financiera, estudiar y coordinar medidas destinadas a prevenir y combatir fraudes, falsificaciones y adulteraciones de documentos, establecer, operar y mantener servicios de interés común que requieran sus asociados, representar a sus asociados ante los poderes públicos, y en general, patrocinar todas aquellas medidas que permitan a las instituciones asociadas contribuir con mayor eficacia al incremento de la prosperidad nacional. Asociación de Exportadores

Manufactureros (ASEXMA): es un gremio que reúne a los exportadores manufactureros y de servicios de los más variados rubros, ofreciéndoles apoyo en su proceso de gestión y diversas actividades que potencian el emprendimiento: capacitación, viajes de negocios, representación ante las autoridades y operación de los recursos de CORFO. Su misión es crear y entregar los mejores beneficios, servicios y soluciones-herramientas, requeridas por las empresas agremiadas y clientes, para su desarrollo productivo e internacionalización exitosa, en el ámbito de sus negocios. Su objetivo es representar en forma adecuada y oportuna los intereses de las empresas socias. Para poder cumplir las expectativas del sector exportador chileno que desea conquistar los mercados más competitivos del mundo, la dirección de ASEXMA CHILE A.G. comprendió que la orientación predominantemente gremial tenía que ser complementada con la entrega de diversos servicios.

Aval: Persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de cumplir con la obligación de un tercero en el caso de que éste no lo haga.

Avalúo: Valor que se asigna a un bien para fines específicos, que puede ser comercial, el que está dado por el precio de mercado o fiscal, que corresponde a la avaluación realizada con fines tributarios.

Avalúo afecto: El avalúo afecto corresponde al monto del avalúo fiscal sobre el cual se paga Impuesto Territorial.

Balance: Estado financiero de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado y que coincide también con una fecha determinada. Este término es conocido, además, como balance de situación, balance de posición financiera y balance de activo y pasivo.

Balanza Comercial: La parte de la Balanza de Pagos de un país que se refiere al valor de las exportaciones de un país menos el valor de sus importaciones de mercancías (o visibles). Cuando se

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incluyen los “invisibles” o servicios , la contabilidad total de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios se denomina balanza de Cuenta Corriente.

Balanza de Pagos: Comprende el registro de todas las transacciones que se llevan a cabo entre los residentes y no residentes. Incluye las compras y ventas de bienes y servicios, las donaciones, las transacciones del Estado y los movimientos de Capital.

Banco Central: tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, funciones en carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas. (www.bcentral.cl)

Base imponible: Corresponde a la cuantificación del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligación tributaria. Bien: Cosa corporal o incorporal que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apreciación pecuniaria.

Bienes de Uso: Son aquellos requeridos para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, pudiendo distinguirse:

Bienes de Uso Tangibles: Son las inversiones que la empresa hace en terrenos, construcciones administrativas, comerciales o industriales, equipamiento, maquinarias, instalaciones, vehículos de trabajo, mobiliario, útiles y enseres, máquinas de oficina, entre otros, que se adquieren para el normal funcionamiento de la empresa, y que se reflejan en los registros contables formando el Activo Fijo. Estos elementos usualmente permanecen en poder de ésta por periodos superiores a un año y tienen una Vida Útil prolongada. El desgaste por su uso normal se denomina Depreciación.

Bienes de Uso Intangibles: Son los Derechos que la empresa posee sobre determinados procesos o situaciones, entre los que podemos señalar: Patentes de invención, Derechos de marca, Derechos de concesión, permisos o franquicias, Títulos de dominio sobre inversiones mobiliarias, etc. Para adquirir la propiedad sobre estos bienes, deber cumplirse con las formalidades legales pertinentes, referidas a la documentación necesaria para las transacciones, así como su registro en los organismos que velan por la validez de dichas autorizaciones. Las patentes de invención y derechos de marca deben estar registrados en el Ministerio de Economía, para evitar su uso indebido y los derechos de concesión o franquicias pueden requerir de una autorización de un organismo de gobierno o estar basados en un convenio privado. El valor monetario que se les asigna, corresponde al monto en que son aportados o adquiridos por la empresa. Su permanencia permite, garantiza o facilita la actividad empresarial. Al momento de ser recibidos, se define que estarán destinados a permanecer en el tiempo dentro de la empresa. Bienes del Giro o Cambio: Comprende aquellos bienes físicos que la empresa adquiere, en estado natural o manufacturado, con el fin de modificarlos, fabricar otros elementos o incorporarlos en sus procesos industriales o comerciales y los derechos a favor de la empresa derivados de su operación corriente.

Bienes del Giro Tangibles: Son aquellos productos en estado natural o manufacturado destinados a ser usados como materias primas en los procesos productivos y los artículos terminados fabricados o adquiridos con el ánimo de comercializarlos.

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Bienes del Giro Intangibles: Son los Derechos a favor de la empresa originados por la actividad de ésta y las inversiones en valores que efectúen sus administradores, y que serán liquidadas en el corto plazo. Entre los derechos a favor de la empresa, producto del giro de la misma, podremos encontrar, entre otros: Saldos en cuenta corriente de clientes, Saldos en cuenta corriente de deudores, Documentos por cobrar Para analizar el concepto de inversiones en valores, es necesario considerar principalmente el tipo de inversión, el lugar de colocación y la modalidad de liquidación, basado en la gran diversidad de posibilidades que ofrece el mercado. Bienes corporales muebles: Cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o por fuerza externa. Bienes corporales muebles por anticipación: Corresponden a los bienes inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación, cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueño, aún antes de su separación, por ejemplo la madera y el fruto de los árboles, los metales de una mina o las piedras de una cantera.

Bienes incorporales: Son aquellos derechos que son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca y derechos personales, los que pueden reclamarse de ciertas personas que han contraído obligaciones, un prestamista contra su deudor (por el dinero prestado); un hijo contra su padre (por los alimentos), los socios contra la sociedad de la que forman parte, los propietarios de acciones contra la Sociedad Anónima.

Bienes corporales inmuebles: Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas.

Bienes raíces: Son los Inmuebles, minas o terrenos que no pueden transportarse de un lugar a otro y los que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y árboles.

Bienes transables: Todos aquellos bienes que son susceptibles de ser comercializados. Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.

Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.

Boleta de Honorarios Electrónica: Es un documento tributario legalmente válido que tiene la particularidad de ser emitido y elaborado por el Servicio de Impuestos Internos. Reemplaza el talonario físico. Boleta de prestación de servicios a terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratados a personas que no tienen sus propias boletas y a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio.

Bolsa de Comercio: Son entidades que agrupan a los corredores o brokers que actúan como intermediarios entre los inversionistas y vendedores. Estas agrupaciones transan acciones, bonos, instrumentos de renta fija y efectúan intermediación financiera de oro, plata y monedas extranjeras. En Chile funcionan actualmente la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa Electrónica de Santiago y la Bolsa de Corredores de Valparaíso.

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Bonos o Debentures: Son títulos de deudas a largo plazo emitidos por sociedades anónimas, como una forma de capitalización.

B.P.A.: Beneficio por acción (Beneficio neto no consolidado después de minoritarios, entre el número de acciones ajustadas).

Cámara Chilena de la Construcción (CCHC): es una asociación gremial, empresarial, cuyo principal objetivo es promover y perfeccionar la actividad de la construcción, a través de la representación de sus asociados ante las principales autoridades del país, en especial las de ámbito sectorial y legislativo, como también esos servicios y empresas públicas que se vinculan con la actividad de la construcción y su desarrollo. Desde su creación en 1951, que participa en continuos perfeccionamientos de la actividad en la empresa constructora, contribuyendo así a la creación de políticas gubernamentales para dar solución a grandes problemas que tiene el sector, representa un pilar esencial a la hora de estimular el proceso de interrelación y expansión de las empresas, constituyendo un centro estratégico que conecta entre sí a sus socios, brindándoles asesoría y servicios de apoyo para el desarrollo de su gestión.

Cámara Nacional de Comercio (C.N.C.): asociación gremial que busca organizar, definir prácticas y coordinar el accionar comercial. Desde su fundación ha tenido como objetivos fundamentales, la defensa de los intereses de cada socio, buscando la profesionalización del gremio, para de esta forma dignificar la actividad comercial y convertirse en el interlocutor válido frente a las autoridades. La principal función de la cámara nacional de comercio, servicios y turismo es liderar el desarrollo de sus asociados mediante la gestión gremial, orientándolos hacia la obtención de los recursos necesarios para mejorar su emprendimiento y responsabilidad social, respetando los principios de la libre empresa, interactuando con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, otorgando servicios de calidad, y generando los recursos necesarios para su cumplimiento en forma eficiente y eficaz.

Capital: En términos económicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

Capital de Trabajo: Indica posición de financiamiento a corto plazo.

Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, más aquellos que no representen inversiones efectivas.

Captación: Obtención de recursos de terceros en forma de préstamo o crédito. Las instituciones financieras mantienen permanentemente distintas formas de captación de fondos de personas o jurídicas : pagarés ,fondos mutuos, debentures ,bonos ,certificados de depósitos etc.

Cartera Vencida: categoría que agrupa a todos los créditos que han cumplido impagos el plazo aceptado por la SBIF, que es un máximo de 90 días .el traspaso de créditos desde la cartera normal a la vencida es automático , para evitar errores que signifiquen una sanción para el Banco.

Cash Flow (Flujo de Caja): Representa disponibilidad de caja generada por ventas para pagar obligaciones.

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Certificado Digital para uso tributario: Documento digital firmado y emitido por un prestador de servicios de certificación, acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que constituye la identificación electrónica de un emisor electrónico y que permite realizar operaciones tributarias autenticadas.

Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. Documento siempre pagadero a la vista, que puede ser a la orden, al portador o nominativo.

Cheque a la Orden: Es aquel que lleva tarjada la expresión “o al portador”. En este caso el cheque sólo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre se extendió, sin embargo, la ley permite que este cheque puede ser cobrado por otra persona siempre que el tenedor lo endose.

Cheque al Portador: Es aquel que no lleva tarjada, ninguna expresión. Por tal motivo, este cheque puede ser cobrado por cualquier persona.

Cheque Cruzado: Es aquel que lleva sobre su anverso dos líneas paralelas y transversales y por tal motivo sólo puede ser presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de cheque sólo puede depositarse.

Cheque Endosado: Corresponde a un cheque que no sea nominativo que en su parte posterior tiene la firma del beneficiario , mediante la cual se permite al tenedor del cheque cobrarlo en un banco o entregarlo mediante endoso a otra persona.

Cheque Nominativo: Es aquel que lleva tarjada, las expresiones “a la orden de” y “o al portador” circunstancia que lo hace intransferible, y sólo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre fue extendido.

Ciclo Normal de Operaciones: Es el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realización en forma de efectivo o efectivo equivalente. Cuando el ciclo normal de operaciones no es claramente identificable, se presumirá que es de doce meses.

Citación del Servicio de Impuestos Internos: La citación es el documento que contiene detalladamente las observaciones determinadas en la fiscalización tributaria. Ésta debe ser notificada al contribuyente y se origina a partir del examen o revisión de documentos, libros contables o declaraciones de impuestos de los contribuyentes, entre otras.

Clave Secreta: Código creado por el contribuyente, que permite tener acceso a información y a las aplicaciones preparadas para él en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos.

Colocación: Negociación destinada a la venta de una nueva emisión de valores o a la concesión de un préstamo a largo plazo.

Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual.

Comisión: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

Comisión de Prepago: Es el monto de intereses que el deudor debe pagar al acreedor, además del capital, cuando hace el pago anticipado de una obligación con una institución financiera.

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Commodities : bienes homogéneos sin una marca como cobre, petróleo, trigo, etc, los cuales se transan en mercados internacionales.

ex Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): es la institución del Estado que tiene como misión velar por el derecho de la ciudadanía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece como responsabilidad de CONAMA, actuar como un servicio de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente

Competencia: Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo público para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Comunero: Persona que tiene conjuntamente con otras derechos de igual naturaleza sobre un grupo de bienes que configuran o conforman una universalidad jurídica. Cada comunero será solidariamente responsable de la declaración y de los impuestos de la Ley de la Renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.

Comunidad: Aquella sociedad de personas que no conste de escritura pública y que existiere de hecho.

Condonación: Liberación del pago de tributos que sólo puede ser otorgado por ley, con alcance general. Existe además la liberación de pagos de intereses y multas tributarias, que se hacen efectivas por la facultad que el Código Tributario otorga a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

Constitución de sociedad: Procedimiento legal de formación de una sociedad ante notario público y por medio de una escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial. En la escritura deben ser consignados, entre otros, razón social, dirección, giro, capital, nombre de los aportantes, etc.

Contabilidad: Disciplina auxiliar de la Administración de Empresas que entrega, al mínimo costo, el máximo de información sobre los hechos económicos y financieros que ocurren dentro de una organización.

Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados simultáneamente a través del mismo sistema computacional. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente.

Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.

Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que podrá autorizar la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que puede consistir en un libro o una planilla de entradas y gastos.

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Contraloría General de la República: es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos. Esta Entidad Fiscalizadora tiene, en síntesis, las siguientes atribuciones: es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado, tiene rango constitucional, es un organismo autónomo en el sentido que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones, no está sometida ni al mando ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, es un organismo superior de control que forma parte del Sistema Nacional de Control, el que está integrado, además, por la Cámara de Diputados en cuanto fiscalizador de los actos de gobierno, los Tribunales de Justicia, algunos órganos especializados de fiscalización, como las Superintendencias, los controles jerárquicos y las unidades de control interno de los servicios públicos. Existe, además, el control social a través de los medios de comunicación y los ciudadanos en general, integra la Administración del Estado, por mandato del artículo 1° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, está sometida a las normas del Titulo I de dicho texto legal, el que exige, entre otros aspectos, una actuación coordinada con los servicios públicos, sin perjuicio de su autonomía, la norma que regula la organización y funcionamiento de Contraloría General (ley N° 10.336) tiene el rango de ley orgánica constitucional.

Contrato de Trabajo: es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente ,éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada (Articulo nro 7 C.T.) Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

Corporación de Fomento de la Producción (CORFO): es el organismo del Estado chileno encargado de impulsar la actividad productiva nacional. Sus principales objetivos son: potenciar la investigación y el desarrollo tecnológico con impacto económico y de amplia repercusión en los diversos sectores productivos, promover la asociatividad empresarial, especialmente de las empresas medianas y pequeñas, de manera que colaboren para competir mejor, facilitar la modernización de la gestión de las empresas privadas para aumentar su competitividad en los diferentes mercados, promover el acceso al financiamiento y a nuevos instrumentos financieros de las empresas nuevas, exportadoras y de menor escala, contribuir al desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país, estimulando la inversión privada, particularmente en aquellas zonas que han ido quedando rezagadas del proceso de crecimiento, mediante programas especialmente diseñados de acuerdo a las condiciones locales.

Costo corriente: Los activos se llevan contablemente por el monto de efectivo, o equivalentes de efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro de similares características. Los pasivos se registran al monto de efectivo o equivalente de efectivo que se requiere para liquidar la obligación al momento presente. (Base de medición, Marco Conceptual)

Costo histórico: Los activos se registran por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo pagados, o por el valor justo del activo entregado a cambio en el momento de la adquisición. Los pasivos se registran por el valor del producto recibido a cambio de incurrir en la obligación o, en algunas circunstancias (por ejemplo, impuesto a la renta por pagar) por los montos de efectivo o

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equivalentes de efectivo que se espera pagar para extinguir la correspondiente obligación. (Base de medición, Marco Conceptual)

Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.

Créditos a Corto Plazo: Son préstamos otorgados con vencimientos que no pueden exceder de un año plazo, pudiendo establecerse que se efectuarán varias amortizaciones, pero siempre que ocurran dentro de dicho período. Créditos a Largo Plazo: Son préstamos otorgados con vencimiento que excede un año plazo y dentro de sus condiciones puede establecerse que se pagará en una sola cuota o por medio de varias amortizaciones.

Créditos según documentación: Existen créditos simples y documentados. Créditos simples: Esta modalidad también es conocida como crédito en cuenta corriente y consiste en aquel préstamo otorgado por un acreedor que no exige ni un documento de respaldo ni una garantía. Esta alternativa, basada en la confianza, suele ser utilizada por comerciantes con sus clientes habituales.(Se debiera eliminar por concepto del merito ejecutivo) Créditos Documentados: Son aquellos préstamos que se formalizan mediante la suscripción de un documento, que podrá ser una Letra de Cambio o un Pagaré, documento en el que se estipularán las condiciones de la obligación.

Créditos según garantía: Los préstamos pueden ser otorgados exigiendo o no una garantía. Créditos sin Garantía: Son los créditos otorgados a base de la confianza que deposita el prestamista en el deudor, que no exige ningún respaldo que garantice que su préstamo le será cancelado.

Créditos con Garantía: Son aquellos créditos que tienen como condición la entrega por parte del deudor de algún respaldo, el cual podrá ser una garantía real o nominal. Las garantías nominales consisten en que un tercero afiance o avale al deudor, asumiendo la obligación como propia, para lo cual deberá suscribir el instrumento de crédito respectivo, indicando su condición de aval, fiador o codeudor. Las garantías reales implican que el deudor cede la propiedad de un bien al acreedor, mientras no extinga la obligación contraída, suscribiendo una escritura o un contrato que cumplirá los requerimientos legales respectivos. Si la garantía se constituye sobre un bien raíz, recibe el nombre de Hipoteca y si se aplica sobre un bien mueble, maquinaria o vehículo, se llama Prenda Industrial.

Créditos con recargos: Al otorgarse un crédito que será reembolsado en el tiempo, normalmente se tiene en consideración el concepto Costo del Dinero que incidirá en el valor que deberá pagar el deudor al vencimiento de su obligación, porque como una forma de compensación se podrá agregar a la deuda, intereses, reajustes o ambos conceptos simultáneamente.

Créditos con intereses: Consideran la rentabilidad que fija el propietario a su dinero cuando lo invierte, que se aplica corrientemente en colocaciones a corto plazo. Para efectuar su cálculo existen distintas posibilidades, tales como interés simple o compuesto, tasa fija o variable, pago anticipado o vencido de intereses.

Créditos con reajustes: Representa la compensación que se aplica al monto original del crédito, por la desvalorización que afecta a la moneda corriente. Las modalidades de reajustabilidad pueden estar relacionadas con el Índice de Precios al Consumidor, la Unidad de Fomento, la Paridad cambiaria, el valor de algún producto, etc.

Crédito de Consumo: Préstamo realizado por una entidad financiera a una persona natural, con el fin de hacer la compra de un bien o servicio ;el pago correspondiente más los intereses devengados

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son enterados en un plazo que se haya convenido entre las partes pero que normalmente se realiza en el corto o mediano plazo.

Crédito Hipotecario: Crédito a largo plazo, que generalmente se utiliza en la compra de un bien raíz sobre el cual se establece la cláusula de Hipoteca a favor del prestatario.

Cuenta Corriente Bancaria: Contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Cuenta de Ahorro Voluntario : También se conoce como cuenta dos y es una cuenta de ahorro voluntario que los afiliados pueden abrir en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) .El dinero depositado en ellas recibe el mismo tratamiento que los fondos de pensiones y , al igual que éstos su rentabilidad es variable.

Debe: En términos contables, es el nombre que se le da al lado izquierdo de una cuenta contable, donde se efectúan los cargos correspondientes. La suma de las cantidades que se registran en el debe se denominan débitos y la acción de incorporar una cantidad al debe se denomina cargar, debitar o adeudar.

Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.

Declaración de Inicio de Actividades: Es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos de la intención de emprender cualquier tipo de actividad que pueda causar impuestos.

Declaración de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categoría (honorarios), el Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaración de IVA con pago, Declaración de IVA sin movimiento, Declaración de IVA sin pago y con movimiento.

Declaración Jurada Simple: Es aquella declaración que se hace ante un tercero y que no es notarial.

Declaración de Renta: Esta declaración se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

Depreciación: Corresponde a la pérdida de valor de un bien, originada por el tiempo, su uso o por innovaciones tecnológicas, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se calcula considerando el valor del bien reajustado y su vida útil. La cuota de depreciación anual, para efectos tributarios, está regulada en el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Depreciación acelerada: Consiste en reducir a un tercio los años de vida útil de los bienes que conforman el activo fijo, fijados por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante normas de carácter general, o los años de vida útil fijados por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante normas particulares recaídas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones físicas o geográficas que determinen un mayor desgaste que el normal.

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Depreciación por Obsolescencia: Permite aumentar el monto de la depreciación lineal del ejercicio, por cambios tecnológicos o modales.

Derivados: Son instrumentos financieros , generalmente contratos , que estipulan que las partes se comprometen a comprar o vender en una fecha futura un determinado activo, pudiendo ser estos bienes físicos (commodities), monedas u otros instrumentos financieros , a un valor que se fija en el momento de la negociación

Descuentos Previsionales: Los descuentos o cotizaciones previsionales están dirigidos a la protección social del trabajador y de su grupo familiar, mediante aportes al fondo de pensiones, fondo de salud, a un seguro de supervivencia y al fondo de cesantía

Desgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene que cancelar una persona o una empresa.

Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la ley coloca en la situación de tener que declarar y pagar el impuesto, como, asimismo, cumplir con los demás deberes jurídicos.

Devengar: En contabilidad, este término se vincula con el acto de registrar los ingresos o el egreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. Por lo general, en los sistemas contables se consideran éstos sobre la base devengada. Esto significa que todos los ingresos o egresos de la explotación deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho de percepción u obligación de pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se hacen efectivos.

Días hábiles: La definición de días hábiles se encuentra en el Código Civil y se define como “no feriados”. Mientras, se entenderán como horas hábiles las que van desde las 06:00 a las 22: 00 hrs.

Dividendo: Es la rentabilidad obtenida por los accionistas. Los repartos de dividendos se consideran provisorios cuando los acuerda el Directorio de la sociedad emisora, hasta que su distribución la ratifica la Junta de Accionistas de la sociedad, convirtiéndolos en definitivos.

Dividendos Hipotecarios: Monto de la cuota mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual que se paga a una entidad financiera que haya otorgado un crédito para la adquisición de un bien raíz.

Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros que tienen estampado un número o folio y cuya numeración es correlativa.

Dólar: (representado por el símbolo us$) es el nombre de la moneda oficial de varios países, dependencias y regiones. El dólar estadounidense es la moneda en circulación más extendida del mundo.

Dólar Acuerdo: es definido por el Banco Central diariamente .Se determina sobre la base de una canasta referencial de monedas internacionales y se ajusta de acuerdo a la diferencia entre la inflación interna y externa.

Dólar Aduanero: es utilizado para calcular el pago de los derechos aduaneros y se determina una vez sobre la base del dólar observado del penúltimo día hábil del mes anterior.

Dólar Informal: es aquel que se transa en los mercados informales y al que generalmente concurren personas naturales.

Dólar Interbancario: Es aquel que se transa en las mesas de dinero de los bancos.

Dólar Observado: Es el promedio de operaciones diarias en el mercado , lo calcula el Banco Central.

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Dow Jones: Índice bursátil norteamericano, que recibe su nombre del editor de Wall Street Journal. Sus cálculos se verifican a partir de una muestra compuesta por los treinta mayores valores industriales, los blue chips.

Donación: Es el desembolso financiero o en bienes de capital que efectúan libre y gratuitamente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas por ley y que tributariamente constituyen un gasto aceptado o un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario. Dumping : Para una empresa, es el hecho de vender su producción a precio inferior al costo para competir eficazmente en el mercado.Se considera fundamental como una acción sobre los precios de exportación , por lo que se lleva a cabo por el estado (subvenciones), o con su apoyo , y por grupos de empresas.

Ebitda: Earnings before interest, taxes, depreciation and amortization. (Ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización).

Ecuación del Inventario: Activo menos Pasivo = Capital Efectivo o Efectivo Equivalente

Elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

Embargo: Para fines tributarios es la Tesorería General de la República la encargada de aplicar los embargos decretados por el Poder Judicial. Para fines generales, serán los Tribunales quienes determinarán las características de éstos. Emisor electrónico: Este término está relacionado con la Factura Electrónica y corresponde al contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.

Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Empresa: Toda organización conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y dotado de una individualidad legal determinada.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurídica formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividades de carácter netamente comercial que estén sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas. Empresas privadas: Empresas en que la propiedad del capital, gestión, toma de decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes económicos privados y en los cuales el Estado no tiene ingerencia directa.

Empresas Semifiscales: Son aquellas en las que el Estado, al asignarles gran importancia dentro de su política económica, interviene directamente. Para garantizar su desarrollo, actúa como inversionista, aportando parte del capital requerido y como administrador, conjuntamente con los representantes de los inversionistas privados. Su funcionamiento está regulado por normas especiales en cuanto a su tributación, su gestión, la distribución de utilidades, políticas de reinversión futura, etc.

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Empresas públicas: Son aquellas en que tanto la propiedad del capital como su gestión y toma de decisiones está bajo control estatal. Uno de los principales objetivos de la empresa pública es el bien común o la producción de bienes esenciales. Hay que señalar que las organizaciones estatales que tienen autonomía financiera no constituyen empresas públicas. Dentro de las condiciones necesarias para establecer una empresa, debemos señalar: Determinación de su Capital social, Identificación de quienes efectuarán los aportes, Forma y plazo determinados para enterar los aportes, Administración y uso de razón social, Distribución de resultados, sean utilidades o pérdidas, Normas para su liquidación o disolución, Actividad que desarrollará Domicilio Tanto la empresa individual como la empresa social deberán cumplir además con distintas normas legales y reglamentarias para iniciar sus actividades, solicitando los permisos y autorizaciones pertinentes al Servicio de Impuestos Internos, Municipalidad, Ministerio de Salud y otros organismos, según corresponda.

Estados Financieros (Según NIC 1 ,Rev 2007): Son aquellos que tienen como propósito cumplir con las necesidades de usuarios que no están en posición para requerir que una entidad prepare informes a la medida de sus propias necesidades de información. Un juego completo de estados financieros incluye los siguientes componentes:

Un estado de situación financiera al final del periodo;

Un estado integral de resultados para el periodo;

Estado de cambios en el patrimonio para el periodo;

Estado de flujo de efectivo para el periodo;

Notas en las que se incluirá un resumen de las políticas contables mas significativas y otra información explicativa;

Un estado de situación financiera al comienzo del periodo comparativo más antiguo cuando la entidad aplica una política contable retrospectivamente o efectúa una re-expresión de partidas en sus estados financieros o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros.

Excedente Tributario: Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparación entre los impuestos adeudados o determinados contra los Créditos Fiscales a que tiene derecho según la ley. El remanente de Crédito Fiscal se aplica a la Ley del IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley de Renta.

Exención: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberalización puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.

Expropiar: Privación respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificado por el legislador.

Evasión: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa ( ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).

Factoring: Corresponde a una operación financiera en la cual una empresa cede a otra entidad los derechos sobre los créditos comerciales respaldados por documentos de cobro (facturas, cheques, etc.), obteniendo de ésta los recursos líquidos al descontar dichos documentos en forma anticipada a su fecha de vencimiento. La entidad financista ejecuta la gestión de cobranza de los documentos

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Facturas: Son aquellos documentos que los comerciantes emiten usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Su cuarta copia, tiene mérito ejecutivo y es utilizada como medio de cobro. Factura Electrónica: Es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, con idéntico valor legal a éste y cuya emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de Impuestos Internos.

Financial Accounting Standards Boards (FASB): Este comité que aún está vigente logró gran incidencia en la profesión contable. Emitió un sinnúmero de normas que transformaron la forma de presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajar en organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenían que abandonar este comité. Sólo podían laborar en instituciones educativas como profesores o académicos.

Finanzas públicas: Este término está relacionado con la administración de los fondos públicos por parte del Estado, derivados de la carga impositiva a empresas y personas, en pos del beneficio de sus habitantes.

Fines de la Empresas: Los fines de la empresa están relacionados, por una parte, con la comunidad en la que está inserta y por otra, con sus integrantes, individualmente considerados, por lo cual en este aspecto es posible señalar dos características básicas:

1. Fines Externos: La empresa procura producir bienes o servicios para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

2. Fines Internos: La empresa debe satisfacer las necesidades de vida de los empresarios y funcionarios que la componen y de supervivencia y desarrollo de ella misma.

Firma Electrónica: El sustituto digital de la firma ológrafa que permite al receptor de un documento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autoría del documento digital o repudiarlo en forma posterior.

Fiscalizador Tributario: Funcionario del Servicio de Impuestos Internos encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias, como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por el contribuyente mediante procesos y procedimientos definidos en el Código Tributario.

Folio: Número que se asigna a una inscripción, página o documento para su identificación y diferenciación de otros similares.

Fondo Nacional de Salud (FONASA): Creado en 1979 por el Decreto Ley nro 2763, esta encargado de pagar las prestaciones de salud de sus beneficiarios (generalmente el 7% de los ingresos imponibles en salud) Es el continuador continuador y administrador de los derechos y obligaciones de la modalidad de libre elección , del extinto SERMENA y financiamiento de las acciones de salud del desaparecido SNS. El FONASA es parte integrante del SNSS y se relaciona con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Salud .Esta supervigilado y controlado por la Superintendencia de salud desde el 01 de Enero del 2005.

Fondos de Pensiones: Esta destinado a la acumulación de los aportes mensuales del trabajador con el objeto de que éste pueda disponer de una pensión de jubilación (a cumplir la mujer 60 años de

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edad y el hombre 65 años, o en su defecto jubilar en forma anticipada). Con un tope máximo de 60 unidades de fomento para el fondo de pensiones.

Fondos Mutuos: Son empresas que captan ahorros de personas y empresas que desean invertir en instrumentos determinados, con una baja tasa de riesgo y con una rentabilidad relativamente estable. Los inversionistas adquieren títulos expresados en unidades denominadas cuotas y pagan comisiones de administración. El retiro de las inversiones se pacta al ingreso y si se anticipa, se originan multas o cargos. Según sean las modalidades de inversión utilizadas por estas empresas, es posible distinguir las siguientes alternativas:

Fondos Mutuos de Renta Fija de Corto Plazo: Inversiones en depósitos a plazos, bonos de empresas y papeles de renta fija, teniendo gran liquidez por la cartera que manejan.

Fondos Mutuos de Renta Fija de Mediano y Largo Plazo: Son inversiones en instrumentos con el plazo indicado y su rentabilidad suele ser similar al Fondo señalado anteriormente.

Fondos Mutuos de Renta Variable: Son inversiones en acciones, monedas extranjeras, contratos a futuro e instrumentos de renta fija, teniendo una alta incidencia en su rentabilidad la coyuntura económica, las expectativas y ciertas variables de corto plazo, especialmente las accionarias.

Fondos de Inversión: La legislación actual permite la existencia de distintos tipos de Fondos de Inversión, según sean los instrumentos que utilicen en su actividad, pudiendo destacarse los siguientes que están funcionando en la actualidad.

Fondos de Inversión Inmobiliario: Concentran sus inversiones en terrenos y edificaciones urbanas, créditos del sistema de leasing (arriendos financieros) y mutuos (préstamos) hipotecarios endosables.

Fondos de Inversión en Desarrollo de Empresas: Se dedican a facilitar dinero para inversión en nuevos proyectos de empresas, manteniendo una carta de inversiones en valores públicos, acciones, bonos y letras. Sus cuotas no son rescatables sino hasta la fecha de extinción, por lo que solamente se pueden transar con otros inversionistas, lo que otorga gran permanencia a las operaciones efectuadas.

Fondos de Capital Extranjero: Estos fondos que deben estar constituidos fuera de Chile e inscribirse en la Superintendencia de Valores, tienen la finalidad de captar fondos en el exterior para invertirlos en el país, lo que se ha reflejado especialmente en compra de acciones. Pueden efectuar remesas de intereses a partir del segundo año de funcionamiento.

Franquicia arancelaria: Exención o rebaja de pago de aranceles a un bien importado.

Franquicia tributaria: Exención del pago de impuestos a un agente o actividad económica, o bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.

Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al origen de donde se genera la renta. Éstas se dividen en rentas de fuente chilena y rentas de fuente extranjera.

FUT (Fondo de Utilidades Tributarias): es una relación que aquellos contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, deben mantener con la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. En un libro timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con implementación obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente, deberán reflejarse los movimientos señalados anteriormente.

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Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversión o transacción, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos el pago de los factores contratados, tales como gastos, salarios, intereses y arriendos.

Garantía: Dinero, activo físico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación.

Gastos: Son las disminuciones en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien, como surgimiento de obligaciones que dan como resultado disminuciones en el patrimonio y que no están relacionados con las distribuciones de patrimonio efectuados a los propietarios.

Gastos efectivos: Gastos en los que se ha incurrido realmente. Cuentan con el respaldo de un documento propio de la operación.

Gastos presuntos: Son gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente en relación con los ingresos.

Gastos anticipados: Son aquellas erogaciones que se efectúan antes de tener contraída la obligación correspondiente.

Gastos diferidos: Son aquellas erogaciones que se reflejan transitoriamente en el activo hasta que se produzca el beneficio futuro esperado.

Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la República.

Giro comercial: Corresponde a la actividad económica desarrollada.

Gobierno Corporativo: es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administración. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la compañía y los accionistas, monitorea la creación de valor y uso eficiente de los recursos

Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.

Gratificación: corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Haber: En términos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una cuenta contable, donde se efectúan los abonos. La suma de las cantidades que se registran en el haber se denominan crédito y la acción de incorporar una cantidad al haber se denomina abonar o acreditar.

Hipoteca: Derecho real sobre un inmueble que se confiere a un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultándolo para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor. No implica necesariamente entregar su uso o tenencia, mientras exista la obligación.

Honorarios: Retribución monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.

Horas extraordinarias: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. (Articulo nro 30 C.T.)

I.A.S.B (International Accounting Standard Board): Consejo de Normas internacionales de contabilidad, con sede en Londres

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I.A.S.C.F. (Internacional Accounting Standards Comitee Foundation): Fundación, Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.

I.F.R.S. (International Financial Reporting Standards): Normativa internacional que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en los estados financieros.

I.O.S.C.O. (Internacional Organization of Securities Commissions): Organización Internacional de Comisiones de Valores

Importación: Ingreso legal a un país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros y los impuestos legales correspondientes. En Chile, deben enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.

Importador: Persona que importa mercancías por cuenta propia o de terceros y que debe cumplir con las normas de importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Previsional (INP) y otras. Éstos tienen por objeto asegurar una pensión o beneficios previsionales al trabajador al término de su período activo.

Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.

Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto, pagadero mensualmente, consiste en el recargo del 19% al monto del precio determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena iniciada desde el productor.

Impuesto de Primera Categoría: Tributo anual que se aplica a las actividades del capital clasificadas en los artículos 20 al 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sean industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, etc.

Impuestos Directos: Son los impuestos que se aplican al titular de la riqueza o renta que los paga, de manera que se pueda reconocer quién lo pagó y su monto. Entre ellos están los contemplados en la Ley de la Renta, que gravan las utilidades de las empresas o a las personas.

Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la

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actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.

Impuestos Indirectos: Son aquellos que se aplican por el uso de la riqueza y afectan indirectamente a las personas, entre los cuales están los tributos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.

Impuesto Único de segunda categoría: Es un impuesto progresivo que grava mensualmente las remuneraciones originadas por el trabajo, siempre que éste se realice bajo un empleador o patrón, por ej. sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otros, montepíos o pensiones, y los gastos de representación y se determina aplicando una tabla con porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.

Imputar: Señalar la aplicación de una cantidad al ser entregada, o al tomar razón de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crédito Fiscal a un Débito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarán, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.

Impugnar: Corresponde a la acción mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situación tributaria.